Límites constitucionales de la Contraloría Social Popular

AutorJuan M. Raffali A.
Páginas133-147
Límites constitucionales de la
contraloría social popular
Juan M. Raffali A.
Abogado
Especialista en Ley Procesal
I. INTRODUCCIÓN
La Contraloría Social está prevista constitucionalmente como un factor de participación
popular. Se trata de una de las grandes bisagras concebidas por el denominado Socialismo del
Siglo XXI para dar más control al “pueblo” sobre las actividades públicas y privadas de su
más alto interés. Es así como las organizaciones comunales o comunitarias, han comenzado a
cobrar vida propia con sentido casi paralelo a la misma Administración Pública, incluso al
margen de las competencias asignadas a autoridades regionales por la legislación vigente. No
olvidemos que el modelo de Estado planteado en la fallida Reforma Constitucional improba-
da en diciembre de 2007, presentaba como uno de sus ejes fundamentales la participación
comunitaria con sentido de autoridad.
Precisamente dentro de esta visión de una participación popular activa y casi autoritaria,
apreciamos como un denominador común de muchos de los 26 Decretos con Rango y Fuerza
de Ley publicados en la Gaceta Oficial Nº 38.983 del 31 de julio de 2008, la atribución de
competencias a organizaciones de naturaleza privada como son los Consejos Comunales,
Asambleas de Ciudadanos y Asociaciones de Defensa de la Personas, entre otras, para ejercer
funciones de contraloría social. Como veremos más adelante, estas funciones son especial-
mente amplias y en muchos casos se ejecutarían en “coordinación” con el Poder Ejecutivo.
Incluso debemos señalar que en muchos otros textos normativos anteriores a los recien-
tes Decretos dictados por el Presidente de la República en virtud de la habilitación legislativa
que le confiriera la Asamblea Nacional en fecha 1° de febrero del año 2007 (G.O. Nº 38.617),
ya se concretaba esta amplia actividad de contraloría social y participación comunitaria.
Debido a lo anterior, luce oportuno analizar las bases constitucionales de esta contraloría
social, la naturaleza y control de los entes que la ejecutan, así como sus limitaciones constitu-
cionales. Lamentablemente las reglas para esta contribución apenas nos permiten por razones
de espacio, esbozar algunas ideas sobre este complejo tema.
II. BASE CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Ciertamente la Constitución de 1999 consagra de manera expresa la llamada contraloría
social. La misma es concebida no como un factor aislado sino como parte de lo que en gene-
ral el constituyente denominó la sociedad democrática protagónica y participativa, que repre-
senta uno de los objetivos básicos de la supuesta refundación de la República. En principio,
el artículo 62 de la Constitución es la norma rectora en materia de Contraloría Social toda vez
que incluso le confiere el rango de derecho político al disponer que todos los ciudadanos
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio
de sus representantes. Según esta norma, la participación del pueblo en la formación, ejecu-
ción y “control de la gestión pública” es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, estableciendo como una

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