Los límites que encuentra la libre autonomía de la voluntad de las partes en el contrato de distribución

AutorDiego Thomás Castagnino
Páginas183-244
Capítulo VIII
L      
        
 
1. I
El contrato de distribución en Venezuela es un contrato típico por tra-
tarse de una costumbre mercantil, y es innominado, lo cual signica que
la libre autonomía de la voluntad de las partes tiene un rol protagónico en
este tipo de contratos.
En cuanto a las limitaciones que encuentra la libre autonomía de las
partes, F  ha indicado que «… en la realidad del tráco, la
libertad contractual no es absoluta ni ilimitada; y precisamente en nues-
tros tiempos, numerosas restricciones se han impuesto a ella. En primer
lugar, la voluntad privada no puede derogar las normas dictadas por mo-
tivos de orden público, moralidad o buenas costumbres (…) En segundo
lugar (…) la necesidad de aceptar cláusulas establecidas por la otra (…)
En tercer lugar, en muchos supuestos el estado regula asimismo las fa-
cultades de la parte que impone el contrato (…) de tal modo que, en
ciertos aspectos de la contratación, la libertad resulta restringida por las
dos partes contratantes»419.
Resulta necesario analizar primeramente el principio de buena fe contrac-
tual, para luego pasar al estudio del principio de la autonomía de la vo-
luntad, para así nalmente, determinar los límites que esta encuentra en el
contrato de distribución de bienes y servicios en Venezuela.
419 F: op. cit., pp. 33 y 34.
184 E   
2. E       
Autores como L  y C S4 21 sostienen que fueron los
canonistas, seguidos por la escuela del Derecho natural, los primeros en
exponer la teoría de la autonomía de la voluntad.
Para C y C , el principio de autonomía de la voluntad es un
principio jurídico esencial que domina la materia de los actos jurídicos to-
cantes a las relaciones de orden económico patrimonial, y consiste «… en
que los particulares puedan ejecutar todos los actos jurídicos que quieran, y
de hacerles producir las consecuencias jurídicas que les convengan, siempre
que no se trate de un acto o de un efecto jurídico prohibido por una dispo-
sición expresa de la ley. Todo lo que no está prohibido, está permitido»422.
El jurista H ha indicado que una de las expresiones más notorias
de la libertad contractual está en la libertad de escoger la gura negocial y
determinar cuál será su contenido, qué conlleva a la selección de una cate-
goría negocial o a la creación de una nueva que implica el conocimiento, la
individualización y la escogencia de unos determinados efectos nales423.
Según B, la autonomía de la voluntad «consiste en la posi-
bilidad de que los individuos puedan dictar normas, como expresión de
esa libertad para auto-regular sus relaciones privadas, normas que el Es-
tado asumirá como propias, concediéndolas un vigor semejante al de la ley
y por cuya ecacia velará con idéntico rigor»424.
420 L  , Christian: Teoría general del contrato. Vol. . Editorial Temis.
Bogotá. 1993, p. 85.
421 F-M, Rafael: Teoría general de l contrato, contratos civil es y mercantiles.
Ediciones Doctrina y L ey Limitada. Bogotá. 2007, p. 9.
422 C y C : op. cit., p. 170.
423 H, Fernando: Función, límites y cargas de la au tonomía privada. E ditorial
Externado. Bogotá. 1986, p. 13.
424 B , José: Las condi ciones generales de l os contratos y el principio de l a
autonomía de la volunta d. José María Bosch Editor. Barcelona (Españ a). 1999, p. 17.
Sin embargo, a criterio de L, «la autonomía privada es, antes que
una manifestación del poder normativo, una expresión de la libertad del
ser humano, lo que explica que el problema de los límites de la autonomía
privada se venga a plantear en el orden jurídico de acuerdo con la natural
condición de la persona…»425.
A pesar de la posición de L, parte importa nte de la doctrina consi-
dera que la manifestación del poder normativo es la característica medular
del principio de la libre autonomía de las partes.
Así, para D-P y G, la autonomía privada es el «poder con-
ferido o reconocido –según la concepción del Derecho que se tenga– a la
persona por el ordenamiento jurídico para que gobierne sus propios inte-
reses o atienda a la satisfacción de sus necesidades»426.
Por su parte,  C y B  dene a la autonomía privada como «aquél
poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea
dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos,
sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con los demás, con la
consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social»427.
A criterio de H, «los contratantes se promulgan su ley, por esta
causa se dice que en esta materia predomina la autonomía privada. La li-
bertad contractual es, por tanto, el signo más característico de todo el
Derecho de Obligaciones»428.
425 L , Enrique: «La libertad contractual». Revista de De recho Privado. Vol. .
1972, pp. 884 y 885.
426 D-P, Luis y G, Antonio: Sistema de Derecho Civil. Vol. . 11.ª,
Editorial Tecnos. Madrid. 2004, p. 471.
427 D C y B , Feder ico: El negocio jurídico. Editorial Civitas . Madrid. 1985,
pp. 11 y 12.
428 H , Justus Wilhelm: Tratado de Derecho Civil . Derecho de Obligacion es.
Vol. III. Editorial Revista de Dere cho Privado. Madrid. 1958, p.63.
L         … 185

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