Límites de la interpretación constitucional

AutorRamón Escovar León
CargoDoctor en Derecho
Páginas46-65
Límites de la interpretación constitucional
Ramón Escovar León
Doctor en Derecho
Resumen: La inter pretación constitucional no es ilimitada por que no puede usa r-
se par a afectar la s instituciones de la democra cia y la liberta d. Lo que ha sucedido
en los veinte años de “justicia constitucional” socialista es un desbordamiento de
los cr iterios de interpreta ción. Estos criterios d eben respeta r los derechos huma -
nos, el principio de separació n de poderes y las lib ertades ciuda danas. Lo q ue se
expone en el tr abajo d emuestra que la “justicia constitucional” d e la r evolución
bolivaria na ha sido un fra caso.
Palabras Clave: Interpr etación, constitucional, limites, derechos, humanos, libertad.
Abstract: Constitutional interpretation is not unlimited because it cannot be used
to affect freedom and democra tic institutions. What has happened i n the last twenty
years of socialist constitutiona l justice is an outburst of cr iteria of interpret a-
tion. These criteria should respect human righ ts, the pape r exposes is that the
constitutional justi ce of the Bolivar ian revolution has been a failure.
Key words: Int erpretation, consti tutional, limits, human, rights, liberty.
INTRODUCCIÓN
Las decisiones que dicta la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia se
caracterizan por tener, en principio, carácter vinculante. Ello porque las mismas constituyen
precedentes que deben ser seguidos por los tribunales de la misma manera como se deben
atener a las normas jurídicas. Esto ha traído problemas en el s istema de administración de
justicia venezolano por el carácter autoritario que ha sellado las decisiones jurisprudenciales;
se ha creído que pueden dictar decisiones sin límites. No es así, y es lo que propongo exponer
en las líneas que presento a continuación.
Las sentencias que dicta la SC son distintas a aquellas que provienen de la jurisdicción
ordinaria
1
, por dos razones. En primer lugar, porque no s e basan necesariamente en el silo-
Algunas de las ideas que presento en este trabajo forman parte d e mi libro El Pr ecedente y la
interpr etación constituciona l. Editorial Sh erwood, Caracas, 2005. Sin embar go, este text o es una
versión con cambios, ampliaciones y añadidos para adaptarlo a la experiencia vivida en los últimos
14 años.
 Abogado summa cum laude (UCAB: 1974). Doctor en Derecho UCV (1990). Magister en Adminis-
tración de Empresas (UCAB: 1997). Licenciado en Letras magna cum laude (UCV: 2016). Profesor
Titular (jubilado) UCV y UCAB. Columnista del diario El Nacional y colaborador del portal web
Proda vinci.
1
Uso el término justicia constitucional como sinónimo de jurisdicción constitucional, tal como lo
enseña Eisenmann, Charles: La Justice Con stitutionnelle et la Haute Cour Constituionnel le
D’Autriche. Par is, Económica-Presses Universitair es D’Aix-Marseille, 19 86, p. 2. No obs tante, la
doctrina nacional entiend e que son dos conceptos dif erentes. Véase Duque Corredor, Román José:
La Interpr etación vinculante de la jurisdicción consti tucional y los poderes cor rectivos de los ju e-
ESTUDIOS
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gismo; y, en segundo lugar, porque tienen, en principio, carácter vinculante, toda vez que son
consecuencia de la interpretación de una norma o principio constitucional, según lo pauta el
El carácter vinculante de la sentencia tiene especial importancia para la toma de la deci-
sión judicial. Por esta razón, dedicaré la primera parte del trabajo a la delimitación del con-
cepto precedente constitucional. En una segunda parte abordaré el tema tomando en cuenta el
aporte de la doctrina jurídica; especialmente lo que sobre dicha materia han expuesto los
estudiosos del sistema jurídico norteamericano. Después pasaré a examinar la doctrina ven e-
zolana a través del a nálisis de la sentencia Nº 1077 de fecha 22 -09-2001 (caso: Servio Tulio
León) la cual estableció el criterio de la “gramática” interpretativa en el derecho constitucio-
nal de la revolución bolivariana. Seguidamente reflexionaré sobre si el carácter vinculante de
los precedentes constituye un límite para el Poder Legislativo. En este crucial punto, he divi-
dido la exposición en dos secciones: una para referirme al aspecto general; otra para exami-
nar el caso concreto venezolano. Finalmente, se presentarán las conclusiones.
I. DELIMITACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
El concepto de precedente constitucional vinculante no es al que se aplica a las partes
del caso concreto, como efecto de la cosa juzgada, sino al precedente vinculante para otros
casos, también denominado precedente obligatorio extensivo
2
.
Así ubicado el concepto, puede a firmarse que el precedente constitucional tiene varios
límites y uno de ellos está definido por el tema objeto de la decisión, es decir, por lo que el
Tribunal se propone resolver. Es por ello que el posible valor de precedente está conectado
con el thema decidendum.
Ahora bien, determinar lo que constituye el precedente no es tarea fácil, puesto que su
existencia está determinada por la identidad del caso que le sirve de base, es decir, el antece-
dente o precedente. Por esta razón, la delimitación de los alcances de esa identidad entre los
casos es lo que debe ser objeto de precisión.
Lo señalado resulta sencillo cuando se trata del sistema de derecho común, en los cuales
se distingue, sobre la base del caso concreto, entre los tres sectores de la decisión, es decir, el
holding, el dictum (o dicta) y el rationale, los cuales constituyen la estructura del precedente
3
.
ces. En: Or ientaciones J urisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia. Barquis imeto, XXVII
Jornadas Domínguez Escovar, Instituto de Estudios Jurídicos del Estado Lara, 20 02, p. 2. Dice así
este autor: “La J usticia Constitucional es la que ejercen tod os los Tribunales de la República, a
través del c ontrol constitucional difuso d e la constitucionalidad de las leyes y d e otras dispos icio-
nes normativas y la acción de amparo. Mientras que la J urisdicción Co nstitucional de las leyes y
de los demás act os de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e in-
mediata de la Constitución, corresponde ex clusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Su-
premo de Justicia”. Véas e igualmente Brewer Carías, Allan R: El sistema de ju sticia constitucional
en la Constitución de 1999. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2000, p. 13.
2
Adrian Hernández, Tomás M: Aproximación cr ítica a los sistemas de pr ecedentes judiciales
vinculantes (Análisis del ri esgo tota litario de se cuestro d e la liberta d a través de la legalid ad
formal impera tiva. En: Revista d e De recho Constitu cional. Edit. She rwood, N° 8, Caracas,
2003, p. 259.
3
Magaloni Kerpel, Ana Laura: El precedente constituciona l en el sistema judicial nortea mericano.
McGraw Hill, Madrid, 2001, p. 80. En relación con este libro véase : Ahumada Ruiz, María Áng e-
les: Star e Decisis y creación judicial de Derecho (Constitucio nal). A propósito de El precedente

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