Algunos límites del silogismo judicial

AutorJulio Gamba
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Summa Cum Laude; profesor de Introducción al Derecho. Universidad de Buenos Aires, Especialista en Normas Jurídicas y Magíster en Filosofía del Derecho.
Páginas101-133
Algunos límites del silogismo judicial
Julio gamBa*
RVLJ, N.º 15, 2020, pp. 101-133.
Sumario
Introducción 1. La creación judicial de prem isas 1.1. El
empleo del modus tollens 1.2. La creación o alteración de
premisas por razones valorativas 2. Las premisas i nexis-
tentes y las premisas inoperativas, consideradas como
metanormativa s o conductas ind iferentes 2 .1. El principio
de prohibición 2.2. Los derechos sin obligaciones correla-
tivas 2.3. Las permisiones como metanor mas que describen
normas inexistente s 2.4. Las libertades como actos indife-
rentes 2.5. La aplicación de una norma de clausura positiva
junto con la exigencia de decidir 3. Algunas dificult ades con
la inferencia 3.1. Hechos y obligaciones 3.2. El problema
de las implicaciones derrotables 4. Las diferencias entre
el silogismo indicativo y el razonamiento con las normas
5. Notas para una lógica jurídica heterogénea: una propuesta
5.1. Los tipos de enunciad os jurídicos Conclusiones
Introducción
El silogismo es un modelo de razonamiento judicial que expresa el ideal
de separación de poderes; garantiza la igualdad de soluciones al limitar la
* Universidad Central de Venezuela, Abogado Summa Cum Laude; profesor de
Introducción al Dere cho. Universidad de Buenos Aires, Especialista en Normas
Jurídicas y Magís ter en Filosofía del Derecho.
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intervención judicial solo a la aplicación de reglas establecidas democráti-
camente; y aporta seguridad, per mitiendo conocer anticipadamente los
pronunciamientos adjudicativos1. Se ha pretendido que la sustitución o com-
plemento de la subsunción silogística, debido a la constitucionalización de
los ordenamientos jurídicos, incor poró los principios que se aplican mediante
la ponderación –que atenúan su fuer za y conservan su campo de aplicación–
o la especificación –que conservan la fuerza de los principios y reducen su
campo de aplicación–2, son una amenaza para el Estado de Derecho3. Con
independencia de ese debate, la subsunción silogística enfrenta sus propias
dificultades que atentan contr a su autosuficiencia y viabilidad y, por lo tanto,
contra su capacidad para sostener por sí sola el tipo ideal del Estado de De-
recho clásico, evitando la creación judicial de normas que lo excedan. Sin
pretender representar ningún aporte respecto al tema se revisarán some-
ramente solo algunos inconvenientes detectados, aquellos que son de más
sencilla exposición, con la intención de facilitar su acceso con fines didác-
ticos. También se esbozará tentativamente una posible solución, parcial, a la
más grave de las dificultades: la imposibilidad de una lógica normativa, por
carecer las normas de valores de verdad.
1. La creación judicial de premisas
Para que un sistema normativo4 pueda funcionar silogísticamente, mediante
la subsunción, debe contar con todas las premisas válidas y pertinentes que
sean necesarias. Y no siempre es el caso. Además hay inconvenientes en las
1 alChourrón, Carlos: «Sobre Derecho y lógica». En: Fundamentos para una teoría
general de los deberes. Marcia l Pons. Madrid, 2010, Capítulo V, p. 160.
2 moreso, Juan José: «Ways of Solving Conflicts of Co nstitutional Rights: Proportio-
nalism and Specificationism». En: Ratio Juris. Vol. 25, N.º 1. Blackwell. Londres,
2012, p. 36.
3 Cercana a esta posición es tá la tesis de ferrajoli, Luigi: «Constitucionalismo pri n-
cipista y constitucionalismo garantist a». En: Doxa. N.º 34. Universidad de Alicante.
Alicante, 2011, pp. 15-53.
4 alChourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio: Introdu cción a la metodología de las cien-
cias jurídicas y sociales. Editorial Astr ea. Buenos Aires, 1974, lo define como un
conjunto de casos a los que cor responde un conjunto de soluciones.
interpretaciones de las formulaciones normativas para transformarlas en
normas. Estas dificultades, también presentes en el silogismo proposicional, no
lo invalida como forma de control del razonamiento, aunque impide considerarlo
como el único método que interviene en la producción de decisiones judiciales5.
La lógica sirve de método para garantiza r la corrección de una inferencia, pero
no suministra la creatividad para establecer las premisas con las que opera
dicha inferencia. Además, «no dice en rigor nada sobre cómo pasar de las
premisas a la conclusión, sino que únicamente da criterios sobre si un deter-
minado paso está o no autorizado; digamos, no tiene valor heurístico sino
de prueba, no opera en el contexto de descubrim iento sino de justificación»6.
1.1. El empleo del modus tollens
No todas las normas que los jueces aplican están expresamente consagradas
en textos provenientes de una autoridad normativa con funciones regula-
torias. Von Wrigh7 empleó al modus tollens como mecanismo válido para de -
rivar normas. Se compara la negación de una nor ma que se estima implícita,
con un conjunto de normas expresas, y si esta resu lta incompatible, se infiere
la implica. Encontrar tal incompatibilida d depende de la creatividad y talento
del operador jurídico, por lo que es posible que una norma no se considere
implícita, a pesar de serlo, y también es posible derivar distintas normas im-
plícitas de un mismo conjunto. Lo único que la lógica puede garantizar es
que no se admitan aquellas que sean cont radictorias con las explícitas.
Si bien el método del modus tollens es viable, su uso irregular ha disfrazado
la creación judicial de premisas, pretendiendo que provienen analíticamente
de las que se encuentran formulada s. Un caso se presenta con la aplicación de
la llamada interpretación a contrar io. De la disposición de una Constitución
5 atienza, Manuel: Contribución a la teor ía de la legislación. Civitas. Madrid, 1997,
p. 85, «necesitamos ampliar – si se quiere debilitar– el concepto de i nferencia de la ló-
gica deductiva clásica: arg umentar –argument ar racionalmente, esto es, pasar f unda-
damente de una s proposiciones a otras– no es lo mismo que –o no e s solo– deducir».
6 Ibíd., p. 83.
7 Von Wright, George Henrick: Norma y acción. Una i nvestigación lógica. Tecnos.
Ma drid , 1979.
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