Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Por Abstención O Carencia. Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 1° de agosto de 2007.

196º y 148º

Exp. Nº AC.CA-8605.

En fecha 04 de mayo de 2007, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 09 folios útiles y anexos en 103 folios útiles, contentivo del Recurso Por Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., por el Ciudadano Abogado: I.A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.684, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: R.B.Á., L.M.M. de Mendoza, R.I.d.F., V.A.R.F. y M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.419.033, V-4.797.127, V-8.766.099, V-8.419.300 y V-8.419.273 respectivamente, en su caracteres de Concejales Electos del Municipio San J.d.G.d.E.G., contra la Alcaldía del Municipio San J.d.G.d.E.G., en la persona de su Alcalde Ciudadano: M.P.M., y el Director de Administración y Finanzas de esa Alcaldía, por la conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse sin razón válida que lo justifique, de tramitar las ordenes de pago completas relativas al presupuesto aprobado para el Concejo Municipal para el año 2007, correspondiente a los meses ya transcurridos del año (enero, febrero, marzo y abril) y expedir la orden correspondiente al doceavo a nombre del Concejo Municipal.

Por auto de fecha 09 de mayo de 2007, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, ordenándose notificar mediante Oficios, a los Ciudadanos: Alcalde, Sindico Procurador y Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio San J.d.G.d.E.G.; asimismo se decretó la Medida Cautelar, ordenándosele a los Ciudadanos: Alcalde y Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio San J.d.G.d.E.G., la inmediata transferencia de los recursos presupuestarios para el año 2007, correspondiente a los meses ya transcurridos del año (enero, febrero, marzo y abril), que le pertenecen al Concejo Municipal de ese Municipio. Para la tramitación de la referida Medida Cautelar solicitada y acordada, se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Recurso de Nulidad presentado junto con sus anexos y del auto. (Folios 113 al 120)

A los folios 126 al 140 corre inserta Comisión recibida del Juzgado Primero de los Municipios J.T.M. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 09 de julio de 2007, compareció el Ciudadano Abogado: J.M.d.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.904, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: M.P.M. y H.J.M.A., Alcalde y Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo San J.d.G.d.E.G., quien presento escrito de Oposición a la Medida Cautelar, constante de 11 folios útiles y anexos en 92 folios útiles, el cual corre inserto en el Cuaderno Separado.

En fecha 23 de julio de 2007, compareció el Ciudadano Abogado: J.M.d.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.904, en su carácter de autos, quien presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de 07 folios útiles y anexos en 147 folios útiles. Por auto de fecha 25 de julio de 2007, se ordenó agregar a los autos formando folios útiles, las pruebas promovidas, asimismo se admitieron las mismas, todo lo cual corre inserto en el Cuaderno Separado.

En fecha 25 de julio de 2007, compareció el Ciudadano Abogado: I.A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.684, en su carácter de autos, quien presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de 2 folios útiles, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, y admitiéndose las referidas pruebas, por auto de la misma fecha, todo lo cual corre inserto en el Cuaderno Separado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A.c.f.l. actuaciones contenidas en este Cuaderno Separado de tramitación de Medida Cautelar y siendo la oportunidad legal para la ratificación o no de la Medida Cautelar de Amparo solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a la Oposición formulada por el Ciudadano Abogado: J.M.d.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.904, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alcalde y Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Autónomo San J.d.G.d.E.G., de que no están llenos los extremos de Ley para decretar la Medida Cautelar de Amparo, es necesario precisar que tal como lo ha reiterado nuestro más alto Tribunal de la República en Sala Constitucional, que en materia de a.c., el elemento determinante resulta ser indudablemente la urgencia y el temor de la lesión irreparable, pues solo la brevedad de la medida de amparo puede garantizar ese resultado, por lo que de acuerdo con este criterio de fecha 5 octubre de 2004, Sentencia N° 2350, quien comparte quien decide, no es necesario que el peticionante demuestre la presunción del buen derecho, ya que basta para ello la ponderación por parte del Juez para decretarla, exención que también opera para el periculum in mora al estar consustanciado con la naturaleza para la petición de a.c., lo que significa en puridad del derecho que en el caso en cuestión, y aplicando la sana critica lleva a la convicción a este Juez Constitucional, de que los extremos para decretar la medida están llenos, por lo que se hace procedente declarar Sin Lugar la Oposición formulada y por ende Confirmar la Medida Cautelar de Amparo decretada en fecha 09 de mayo de 2007, pues los otros argumentos explanados en la oposición corresponden al análisis del fondo del proceso principal y constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en el presente proceso, y así se declara.

DECISION:

En fuerza de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Cautelar de Amparo acordada en fecha 09 de mayo de 2007, en la cual se le ordenó a los Ciudadanos: Alcalde y Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio San J.d.G.d.E.G., la inmediata transferencia de los recursos presupuestarios para el año 2007, correspondiente a los meses ya transcurridos del año (enero, febrero, marzo y abril), que le pertenecen al Concejo Municipal de ese Municipio, hasta tanto, se dicte sentencia definitiva o se resuelva el fondo del Recurso Por Abstención o Carencia interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., por los Ciudadanos: R.B.Á., L.M.M. de Mendoza, R.I.d.F., V.A.R.F. y M.A., en su caracteres de Concejales Electos del Municipio San J.d.G.d.E.G., mediante Apoderado Judicial, contra la Alcaldía del Municipio San J.d.G.d.E.G., en la persona de su Alcalde Ciudadano: M.P.M., y el Director de Administración y Finanzas de esa Alcaldía, por la presunta conducta omisiva en que han incurrido al abstenerse de tramitar las ordenes de pago completas relativas al presupuesto aprobado para el Concejo Municipal para el año 2007, correspondiente a los meses ya transcurridos del año (enero, febrero, marzo y abril) y expedir la orden correspondiente al doceavo a nombre del Concejo Municipal, todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, al 1° día del mes de agosto de 2007. Años. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), librándose los Oficios signados con los números: ___________, ___________ y __________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC.CA-8605.

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