Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En la ACCION DE A.C. incoada por el ciudadano S.J.M.L., cédula de identidad Nro. 18.339.753, representado judicialmente por los abogados J.R.G.L. y A.R.V.M., en contra de su retiro de la Escuela de Formación Policial del Municipio Caroní del estado Bolívar, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2008, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano S.J.M.L., ejerció acción de a.c. en contra de de su retiro de la Escuela de Formación Policial del Municipio Caroní del estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictado el 22 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la acción y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.3. En fecha 23 de enero de 2008, fue recibido el expediente en este Juzgado Superior y mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2008, se admitió la acción incoada, ordenándose la notificación del Síndico Procurador Municipal, del Alcalde del Municipio Caroní y del Fiscal del Ministerio Público.

I.4. Notificadas las partes en fecha 18 de marzo de 2008, se celebró la audiencia oral y pública, con la sola comparecencia de la representación judicial del Municipio Caroní, en cuya oportunidad se declaró terminado el procedimiento en la presente acción.

I.5. Mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte accionante manifestó que llegó con retraso a la audiencia debido a “manifestaciones en la vía pública”.

I.6. Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte accionante apeló del dispositivo del fallo.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    II.1. La parte accionante el ciudadano S.J.M.L., ejerció pretensión de tutela constitucional en contra de su retiro de la Escuela de Formación Policial del Municipio Caroní del estado Bolívar, alegando que a inicios del mes de marzo de 2007, ingresó en la Escuela de Formación Policial, que en las últimas semanas del mes de diciembre de 2007, de manera inexplicable el ciudadano F.I. quien ejerce el cargo de Coordinador General de Patrulleros, “de manera indebida y descalificante excluyó de la escuela policial a nuestro representado sin motivo justificado.. ésta exclusión o despido, no estuvo amparada bajo ningún proceso administrativo o de otro orden legal, que permitiera a nuestro representado, en primer lugar conocer las causas o los motivos de la actitud por este Superior y en segundo la posibilidad de poder presentar cualquier alegato en su favor”. Alegó que tal proceder administrativo viola sus derechos constitucionales a la educación y al debido proceso.

    II.2. En la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional la representación judicial del Municipio alegó que la decisión de retirar al accionante de la Escuela de Formación Policial se originó en los resultados de la prueba psicológica en la que se determinó que no es apto para realizar el curso de formación policial, que en razón de ello, la acción de amparo debe declararse inadmisible a tenor de lo establecido en la causal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por ser el medio idóneo para la tutela pretendida por éste el recurso contencioso administrativo funcionarial, se cita un extracto de su argumentación: “…el mismo no es la vía idónea cuando la violación alegada corresponde a la norma de rango legal, al ser el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial la vía idónea para dilucidar los reclamos derivados de su condición de aspirante a ingresar a la función pública (Patrulleros del Caroní)… debe declararse inadmisible la solicitud de tutela judicial propuesta por el ciudadano S.J.M.L., en base a la posibilidad por vía ordinaria de obtener el reestablecimiento de su situación, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 6 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, tomando en cuenta la sentencia Nro. 84, del 23 de febrero de 2005. En otro orden de ideas, el ciudadano antes mencionado, S.J.M.L., no fue apto para realizar dicho curso, ya que sus resultados están muy por debajo de la media esperada y su perfil de personalidad hace predecir un comportamiento no adecuado como agente policial, tal como se evidencia de Prueba Psicológica que anexo marcada “A”.

    II.3. Ahora bien, en la hora pautada para la celebración de la audiencia constitucional el accionante no compareció a la misma, por lo que este Juzgado Superior conforme al procedimiento establecido en sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (Caso: J.A.M.) por la Sala Constitucional que dispuso: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público...”; y habiéndose constatado del estudio pormenorizado que se ha realizado del escrito contentivo de la solicitud de amparo referido a su retiro del Curso de Formación Policial impartido por el Municipio Caroní y de los alegatos presentados por el referido Municipio, que su retiro se originó por haber resultado no apto en la prueba psicológica, la actuación administrativa denunciada como lesiva no afecta derechos o garantías de eminente orden público, sino que se refiere a los derechos subjetivos y particulares del accionante, por el contrario, aún en el caso que el accionante hubiere comparecido oportunamente a la audiencia, la acción hubiere resultado inadmisible por ser el medio idóneo para tutelar sus derechos a permanecer en el referido curso de formación policial el recurso contencioso administrativo funcionarial dado los alegatos expuestos por el Municipio, por tales razones, no le queda otro camino a este Juzgado Superior que declarar terminado el procedimiento en la presente acción de amparo, tal como se decidió en la audiencia oral y pública celebrada. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la ACCION DE A.C. incoada por el ciudadano S.J.M.L. en contra de su retiro de la Escuela de Formación Policial del Municipio Caroní del estado Bolívar.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiocho (28) de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.

    Publicada en el día de hoy, 28 de marzo de 2008, con las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.

    Exp. Nº 11.976

    Diarizado Nro. 01

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