Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De La Comunidad De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES CONYUGALES, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: L.J.P.T.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.367.694 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.A.P.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.584.804, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.873, contra el ciudadano: M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.518.756 y de este domicilio. Junto con el escrito libelar fue consignada la documentación que la ciudadana: L.J.P.T.V.M., consideró necesaria, los cuales rielan a los folios del 63 al 439 del expediente.

En fecha tres (03) de Agosto de 2007, fue admitida, emplazándose al demandado anteriormente mencionado e identificado, a que compareciera ante este Juzgado, dentro de los cinco (05) días despachos siguientes a su citación, a los fines que diera contestación a la demanda y con su auto de comparecencia al pie.

Consta al folio 445, auto de fecha 10 de Agosto de 2007, decreto de medida de secuestro sobre dos vehículos descrito en ese mismo auto, rebaño de ganado o semovientes, constituido por ganado vacuno y caballar de diferentes edades, sexo y tamaños, que pastan o se encuentran en los Fundos: San Pedro, Las Brisas, Las Marías, San Francisco, Los Cocos y la Yaya. Por otra parte, en relación a la medida de secuestro sobre Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Placas: 06X-TAD, Marca: Toyota, Año 2006, Color: Gris, Modelo: Hilux Kavak, Uso: Carga, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Servicio Autónomo de Transporte y T.T., con sede en la ciudad de Caracas, distrito Capital, a los fines que informara a este Juzgado, a nombre de quien se encontraba el referido vehículo. Igualmente decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:

  1. El cincuenta por ciento (50%) de los Derechos y Acciones de propiedad y Posesión que le pertenecen al ciudadano M.R.C., sobre el Fundo A.P. denominado Las Marías.

  2. Un inmueble consistente en un terreno y las bienhechurias sobre él construidas.

  3. El cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad y Posesión sobre todas las bienhechurias y mejoras, constituidos por un Fundo A.P. denominado La Yaya.

  4. El cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de propiedad y posesión sobre todas las bienhechurias y mejoras, constituidos por un Fundo Pecuario denominado los Cocos.

    Así mismo decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes muebles:

  5. Setecientas treinta y cinco (735) acciones nominativas, no emitidas de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria San Pedro, Compañía Anónima”.

  6. Veinticinco (25) acciones nominativas no emitidas en la Sociedad Mercantil “Agropecuaria RE”, Compañía Anónima”.

    En relación a las medidas Innominadas solicitadas sobre las cuentas de los Bancos: Banesco, Mercantil y Venezuela, el Tribunal decretó la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, oficiándose a las respectivas Instituciones Bancarias, a los fines que se abstengan de autorizar retiros en dichas cuentas, sin las firmas conjuntas de la ciudadana: L.J.P.T.V.M. y M.R.C., identificados suficientemente en autos. También decreta medida innominada, en relación a la inspección de los libros contables y demás efectos de las sociedades mercantiles Agropecuaria San Pedro, C.A y Agropecuaria Re, C.A.

    En fecha 01 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: M.R.C., titular de cedula de identidad Nro. V-8.518.756, asistido por el abogado V.O., I.P.S.A Nro. 34.752, quien consigna Transacción Judicial celebrada entre las partes del presente expediente, por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, la cual expresa:

    Nosotros, L.J.P.T.V.M., venezolana, mayor de edad, abogada, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-10.367.694, domiciliada y residenciada en San F.E.Y., aquí de transito, asistida por el abogado en ejercicio R.A.P.P., titular de la cedula de identidad número V.- 7.584.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.873, y de este domicilio, quien de ahora en adelante se denominará la DEMANDANTE, y por la otra parte M.R.C., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, divorciado, titular de la cedula de identidad numero V.- 8.518.756, domiciliado y residenciado en San F.E.Y., aquí de tránsito, asistido por el abogado en ejercicio V.O.G., titular de la cédula de identidad número 8.449.525, Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 34.752, quien de ahora en adelante se denominará a los efectos del presente contrato de Transacción EL DEMANDADO, hemos convenido en celebrar libre de apremio de cualquier naturaleza, o sea, sin vicios en el consentimiento, Contrato de Transacción Judicial la cual se regirá por las cláusulas que ha continuación se indican:

    PRIMERO: DE LA CAPACIDAD. Las partes tienen capacidad para disponer del objeto.

    SEGUNDA: DEL OBJETO. El objeto del contrato de Transacción Judicial es ponerle fin al juicio y, proceder a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes Conyugales, contenido en el expediente número 6570, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así formalmente lo declaramos.

    TERCERO: DE LOS BIENES CONYUGALES. Las partes a los efectos de dar por terminado el juicio en referencia, se confieren reciprocas concesiones, y por tales efectos, por vía de transacción judicial, conviene como únicos bienes habidos en la comunidad de gananciales desde la fecha del matrimonio civil, celebrado el día diez (10) de agosto de 1.996 hasta el día diecinueve (19) de Julio de 2.007, fecha de la ejecución de la sentencia que declaro disuelto nuestro matrimonio civil por decreto de divorcio, dictada el día nueve (09) de Julio de 2.007, por el citado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, los bienes que nos pertenecen de por mitad, que a continuación se determinan:

    1) Un inmueble consistente en un terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en La Urbanización Los Periodistas de ésta ciudad de San Felipe, Distrito San F.d.E.Y., el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts.2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Terreno vacío de la Asociación Venezolana de Periodistas (A.V.P.); que es o fue de L.L.G.; SUR: Terreno vacío de la Asociación Venezolana de Periodistas (A.V.P.); hoy parcela que es o fue de M.D.; ESTE: Calle principal interna; y OESTE: Terreno propio de J.M.N., hoy terreno de la Asociación Venezolana de Periodistas (A.V.P.). Las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, consta de una casa quinta de paredes de bloques de concreto y arcilla del tipo alfaragua, techo de platabanda con tejas, piso de terracota, totalmente frisada con frisos de primera, patio interior encementado, cercada en su contorno con paredes de bloques de concreto, enrejados en su frente, puertas de madera en los cuartos y baños, dos puertas de metal, ventanas de hierro con protectores de hierro, portón corredizo de hierro en el garaje, con todos sus servicio de cloacas, agua, gas y electricidad, integrada por sala, recibo-comedor, un (1) porche, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, garaje, jardinería, con un anexo constante de: lavadero, un (1) cuarto de depósito, un (1) cuarto de huésped, un (1) baño, piso de cemento, con frisos, techo de platabanda sin tejas y su patio totalmente encementado. El descrio inmueble, nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de M.R.C., antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el veinte (20) de agosto de 1.997, quedando anotado bajo el número 9, Folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del año 1.997, junto con su mueblaje; que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). Consta documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, el día siete (7) de Abril del 2.005, inserto bajo el N° 66, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría que el Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal abrió a favor de M.R.C., antes identificado, en esa fecha, una línea de crédito hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), para ser utilizados mediante préstamos y/o pagarés, y para garantizar las resultas de los mismos que se descuenten dentro de la citada línea de crédito, el pago de sus intereses convencionales, de los intereses moratorios calculados todos en la forma señalada en cada uno de los préstamos o pagarés que se descuenten dentro de la citada línea de crédito, así como garantizar los gastos de cobranzas y honorarios de abogados, se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del prenombrado Banco hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), e igualmente se dio en anticresis al Banco en cuestión, el inmueble antes descrito; con la circunstancia, que actualmente nada se adeuda al Banco por concepto de los préstamos y/o pagarés descontados dentro de la citada línea de crédito, ni por interés Convencionales o moratorios ni tampoco cantidad alguna por gastos de cobranza y honorarios de abogados, lo cual fue debidamente cancelado por el DEMANDADO, por lo que se encuentra pendiente que el prenombrado Banco otorgue y entregue el documento de finiquito de los préstamos y/o pagarés con ocasión de la citada línea de crédito junto con la cancelación y liberación de la Hipoteca Convencional de Primer Grado y la anticrisis, constituida a favor del citado Banco, constituida sobre el inmueble en cuestión.

    2) Un (1) apartamento distinguido con el No. S2 E1 ubicado en la planta SEGUNDO PISO, de la TORRE SUR de la Segunda Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL TAZAJAL”, situado en el denominado Sector El Rincón, antiguo fundo Tazajal, Avenida 91, 180 – 270, en jurisdicción de la Parroquia U.N.M.N.d.E.C., constituido sobre un lote de terreno el cual formaba parte de mayor extensión, el cual tiene una superficie aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (6.315,20 Mts.2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta que mide ciento cuarenta y tres metros con ochenta centímetros lineales (143,80 mts.) comprendida dentro de los vectores B-F colindantes con terrenos de CORPORACIÓN HERNANDEZ-LEONARDI, C.A.. SUR: En dos (2) líneas rectas comprendidos por los vectores 1-C de ciento diecisiete metros con cuarenta centímetros lineales (117,40 mts.) colindantes en su totalidad con terrenos que fueron de J.R. y actualmente del Conjunto Residencial Villa Toscaza y los vectores 2-3 en dieciocho metros con sesenta centímetros lineales (18,60 mts.) con terrenos propiedad de Inversiones Jakymec C.A.. ESTE: En línea quebrada de cincuenta y un metros con treinta centímetros lineales (51,30) comprendida por los vectores B-C colindante en su totalidad con terrenos que son o fueron de J.R.. OESTE: En dos (2) líneas rectas de cuarenta y seis metros lineales (46 mts.) comprendida por los vectores 2-1 colindante con terrenos propiedad de Inversiones Jakymec C.A., y cuyo linderos común quedo demarcado mediante levantamiento de una pared divisoria, que en definitiva formará parte del muro perimetral del Conjunto Residencial Tazajal. Y por línea recta de ocho metros con ochenta centímetros lineales (8,80 mts.) comprendido por los vectores F-3 colindante con Camino Vecinal; cuyas características y demás determinaciones constan en el documento de Condominio General del Conjunto, su aclaratoria y el documento de Condominio particular que mas adelante se citan y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Una habitación, un baño, recibo, sala, comedor, cocina y área para lavadora. Asimismo, le corresponde el derecho al uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 143, teniendo una dimensión de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 mts.) de ancho por CINCO METROS (5 mts.) longitud, para un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 mts.2). Igualmente le corresponde un maletero distinguido con el No. 11. El apartamento vendido se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Módulo Este. SUR: Área de pasillo de circulación y ducto de basura. ESTE: Apartamento S2-E2. OESTE: Fachada Oeste del Módulo Este. El inmueble esta sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal como consta de documento de Condominio General del Conjunto Residencial, su aclaratoria y el documento de Condominio Particular de la Torre Sur protocolizados por ante la Oficina de Registro Públicos de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., el 5 de diciembre del 2000, bajo el No. 19, Tomo 19. Protocolo Primero, 18 de Mayo de 2001, bajo el No. 19 Protocolo Primero, Tomo 12 y 8 de febrero de 2002, bajo el No. 50, Tomo 7, Protocolo Primero que declaramos conocer. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de cero entero con setenta y seis centésimas por ciento (0,76%) sobre los bienes y gastos comunes del Edificio “TORRE SUR” y un porcentaje de Condominio general de cero enteros treinta y ocho centésimas por ciento (0,38%) sobre los gastos comunes del Conjunto Residencial Tazajal, y Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 42, con capacidad par un (1) vehículo, ubicado en la TORRE NORTE de la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL TAZAJAL”, situado en el denominado Sector El Rincón, antiguo Fundo Tazajal, en jurisdicción de la Parroquia U.N., Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, teniendo una dimensión de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 Mts.) de ancho por CINCO METROS (5 Mts.}) de longitud, para un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (12,50 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared lindero del Conjunto Residencial Tazajal. SUR: Área de circulación interna. ESTE: Puesto de Estacionamiento No. 43. OESTE: Puesto de Estacionamiento No. 41. El pesto de estacionamiento esta sujeto a régimen de propiedad horizontal tal como consta de documento de Condominio General del Conjunto Residencial, su aclaratoria y el documento de condominio Particular de la Torre Norte protocolizados por ante la Oficina de Registro Públicos de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., el 5 de diciembre del 2000, bajo el No. 9 y 10, Tomo 19, ambos del Protocolo Primero, que declaramos conocer. Al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de Condominio de cero entero seis centésimas por ciento (0,06%) en los gastos del condominio de la “TORRE NORTE” y cero enteros tres centésimas por ciento (0,03%) en los gastos en comunes del conjunto residencial. Con respecto a los inmuebles descritos, nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre ellos no pesa gravamen hipotecario o servidumbre algunos a no ser las limitaciones que se establecen en el documento de condominio general y documento de Condominio Particular de la Torre Norte y la Torre Sur. Los inmuebles descritos, nos pertenecen por haberlos adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de L.J.P.T.V.M., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., el veinticinco (25) de Marzo de 2.003, quedando anotado bajo el número 9, Folios 1 y 6, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre del año 2.003, junto con su mueblaje; que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

    3) Un (1) vehículo: Clase: Camioneta; Tipo: Pick up; Placas: 06X-TAD; Marca: Toyota; Año: 2006; Color: Gris; Modelo: HILUX KAVAK; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8XA33ZV2569000047, Serial del Motor: 1GDR0736997, y nos pertenece por haberlos adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de M.R.C., antes identificado, según consta de documento de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de agosto de 2.007, signado bajo el No. 8XA33ZV2569000047-1-1. que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de CINCUENTA MILLONES E BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

    4) Un vehículo: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: IAM-03A; Marca: Toyota; Año: 2005; Color: Blanco; Modelo: Corolla 1.8 A/T; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC259508029, Serial del Motor: 1ZZ4487706; y nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de L.J.P.T.V.M., antes identificado, según consta de documento de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 6 de Julio de 2.007, signado bajo el No. 8XA53ZEC259508029-1-1, que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

    5) Veinticinco (25) acciones nominales no convertibles al portador suscritas y pagadas que forman parte del capital social de AGROPECUARIA RE, C.A., Especie Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 9 de diciembre de 2005, bajo el Número 57, tomo 15-A, y posteriormente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Mayo de 2006, quedando anotada bajo el número 23, tomo 41 – A. Las citadas acciones, nos pertenecen por haberlas adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de M.R.C., antes identificado, según consta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales como del Libro de Accionistas de la AGROPECUARIA RE, C.A., con un valor nominal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) cada unas, que a los fines de la presente partición las valoramos contablemente en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00).

    CUARTA: DE LOS BIENES PROPIOS. La Demandante conviene que los demás bienes muebles e inmuebles en todas sus especies, incluyendo las acciones que constituyen el haber del DEMANDADO en el capital social de AGROPECUARIA SAN PEDRO, C.A., señalados en el escrito de demanda del expediente 6570 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no son, ni fueron, en ningún caso de la comunidad de gananciales habida entre la Demandante y el Demandado, que reconocen y aceptan que son bienes de Terceros o Bienes Propios del Demandado, incluyendo los hierros identificados en el numeral Décimo Quinto del escrito de demanda para señalar e identificar semovientes tanto Vacunos y Caballar, en todos sus tamaños, razas, sexos, o de cualquier otra especie. Así mismo LA DEMANDANTE acepta y reconoce como de terceros y bienes propios del DEMANDADO los bienes de la sucesión de B.R.L., los bienes de M.A.C.d.R., que en ningún caso, fueron bienes de la comunidad de gananciales. La DEMANDANTE renuncia a cualquier derecho o acción de la naturaleza que sea, sobre Semovientes, bienhechurias, Mejoras de bienes distintos a los establecidos de modo expreso en la cláusula anterior que se encuentran o se encontraron en los fundo San Pedro, Las Brisas, Las Marías, San Francisco, Los Cocos y las Yaya, los cuales reconoce de modo expreso como de terceros.

    QUINTA: DE LA APROBACION DE BALANCES DE LA AROPECUARIA RE, C.A., La Demandante confiere la aprobación en este acto de los balances generales correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2005, 2006 y primer semestre del año 2007, y los respectivos informes del comisario relacionados con los ejercicios económicos de AGROPECUARIA RE, C.A. Así mismo, expresa su consentimiento y aprueba la gestión realizada por los administradores y miembros de la Junta Directiva de la precitada AGROPECUARIA.

    SEXTA: DE LA CONVALIDACION DE LAS ENAJENACIONES. LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, aceptan, convalidan y ratifican, respectivamente, todas las operaciones por actos entre vivos onerosas o gratuitas celebradas con terceros, guante la vigencia del matrimonio disuelto por sentencia, cuyo objeto son bienes muebles o inmuebles en todas sus especies, otorgadas sin el consentimiento del otro cónyuge. En consecuencia nada tiene que reclamarse por los actos aceptados, convalidados y ratificados en el presente instrumento.

    SEPTIMA: DE LA LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES CONYUGALES. Ambas partes exponentes, plenamente identificados, y asistidos de abogados, declaramos que disuelta la comunidad conyugal por divorcio, en cuya fecha de ejecución se extinguió la misma es por lo que procedemos a liquidarla, con la finalidad de determinar el patrimonio conyugal, partirlo en partes iguales y otorgarnos las respectivas adjudicaciones de los bienes que nos corresponden, con fundamento en los artículos 183, 768 y 1.080 del Código de Procedimiento Civil, que hacemos en los siguientes términos:

    7.1.- DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIO CONYUGAL: Esta formado por los bienes determinados en los cinco(5) numerales contenidos en el PARTICULAR TERCERO de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que nos pertenecen de por mitad, que en su conjunto los valoramos en la cantidad NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00), que constituye el LIQUIDO PARTIBLE; por lo que, a la ciudadana L.J.P.T.V.M., antes identificada, le corresponde por su cuota parte bienes por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00), y, al ciudadano M.R.C., antes identificado, le corresponde por su cuota parte bienes por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00). En cuanto al PASIVO, convenimos que cada parte asume de manera exclusiva y excluyente, el pago de las deudas y obligaciones que haya asumido en su nombre dentro de la comunidad.

    7.2.- DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Los exponentes antes identificados y debidamente asistidos de abogados, de común acuerdo y consentimiento, convenimos en poner fin, como en efecto declaramos extinguida, la comunidad existente entre nosotros sobre los bienes antes determinados en LA CLAUSULA TERCERA de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, adquiridos para la comunidad conyugal con motivo de nuestro matrimonio, disuelta mediante sentencia de divorcio, en nuestras condiciones de únicos y exclusivos propietarios de los bienes antes determinados. En consecuencia, convenimos de común acuerdo en la Partición amigable, como en efecto, PARTIMOS LA COMUNIDAD existente entre nosotros, sobre los ya determinados bienes adquiridos durante el matrimonio que nos unió, hoy disuelto, por lo que mediante el presente documento procedemos a liquidar, partir y adjudicar, como en efecto, queda liquidada entre nosotros la citada comunidad sobre los citados bienes, y partimos conforme a las adjudicaciones que nos hacemos y nos otorgamos en plena propiedad y posesión, así:

    7.2.1.- A la ciudadana L.J.P.T.V.M., antes identificada, conforme a sus derechos y acciones de propiedad y posesión equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos sobre los bienes determinados en los cinco (5) numerales de la Cláusula Tercera del presente escrito, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00) para satisfacer el pago de su cuota parte, se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE, los bienes identificados en referida cláusula Tercera, y determinados en los numerales 1, 2 y 4, a saber:

    1) Un inmueble consistente en un terreno y las bienhechurias sobre él construidas, ubicado en La Urbanización Los Periodistas de ésta ciudad de San Felipe, Distrito San F.d.E.Y., el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts.2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Terreno vacío de la Asociación Venezolana de Periodistas (A.V.P.); que es o fue de L.L.G.; SUR: Terreno vacío de la Asociación Venezolana de Periodistas (A.V.P.); hoy parcela que es o fue de M.D.; ESTE: Calle principal interna; y OESTE: Terreno propio de J.M.N., hoy terreno de la Asociación Venezolana de Periodistas (A.V.P.). Las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, consta de una casa quinta de paredes de bloques de concreto y arcilla del tipo alfaragua, techo de platabanda con tejas, piso de terracota, totalmente frisada con frisos de primera, patio interior encementado, cercada en su contorno con paredes de bloques de concreto, enrejados en su frente, puertas de madera en los cuartos y baños, dos puertas de metal, ventanas de hierro con protectores de hierro, portón corredizo de hierro en el garaje, con todos sus servicio de cloacas, agua, gas y electricidad, integrada por sala, recibo-comedor, un (1) porche, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, garaje, jardinería, con un anexo constante de: lavadero, un (1) cuarto de depósito, un (1) cuarto de huésped, un (1) baño, piso de cemento, con frisos, techo de platabanda sin tejas y su patio totalmente encementado. El descrio inmueble, nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de M.R.C., antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el veinte (20) de agosto de 1.997, quedando anotado bajo el número 9, Folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del año 1.997, junto con su mueblaje; que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). En consecuencia, M.R.C., antes identificado, acepta, cede, traspasa y le adjudica en este acta a L.J.P.T.V.M., antes identificada, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el citado inmueble, y, la autoriza para retirar de la Agencia del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, el documento de finiquito de la línea de crédito y cancelación de la Hipoteca convencional de primer grado y anticresis antes referido, siendo por cuenta de ella, los gastos de registro tanto de la presente adjudicación como de la citada cancelación; por su parte ella, declara que acepta en todas y cada una de sus partes la presente adjudicación del inmueble citado, por el monto antes determinado, a cuenta del pago de su cuota parte. Queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad y posesión el citado inmueble a L.J.P.T.V.M., antes identificada.

    2.) Un (1) apartamento distinguido con el No. S2 E1 ubicado en la planta SEGUNDO PISO, de la TORRE SUR de la Segunda Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL TAZAJAL”, situado en el denominado Sector El Rincón, antiguo fundo Tazajal, Avenida 91, 180 – 270, en jurisdicción de la Parroquia U.N.M.N.d.E.C., constituido sobre un lote de terreno el cual formaba parte de mayor extensión, el cual tiene una superficie aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (6.315,20 Mts.2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta que mide ciento cuarenta y tres metros con ochenta centímetros lineales (143,80 mts.) comprendida dentro de los vectores B-F colindantes con terrenos de CORPORACIÓN HERNANDEZ-LEONARDI, C.A.. SUR: En dos (2) líneas rectas comprendidos por los vectores 1-C de ciento diecisiete metros con cuarenta centímetros lineales (117,40 mts.) colindantes en su totalidad con terrenos que fueron de J.R. y actualmente del Conjunto Residencial Villa Toscaza y los vectores 2-3 en dieciocho metros con sesenta centímetros lineales (18,60 mts.) con terrenos propiedad de Inversiones Jakymec C.A.. ESTE: En línea quebrada de cincuenta y un metros con treinta centímetros lineales (51,30) comprendida por los vectores B-C colindante en su totalidad con terrenos que son o fueron de J.R.. OESTE: En dos (2) líneas rectas de cuarenta y seis metros lineales (46 mts.) comprendida por los vectores 2-1 colindante con terrenos propiedad de Inversiones Jakymec C.A., y cuyo linderos común quedo demarcado mediante levantamiento de una pared divisoria, que en definitiva formará parte del muro perimetral del Conjunto Residencial Tazajal. Y por línea recta de ocho metros con ochenta centímetros lineales (8,80 mts.) comprendido por los vectores F-3 colindante con Camino Vecinal; cuyas características y demás determinaciones constan en el documento de Condominio General del Conjunto, su aclaratoria y el documento de Condominio particular que mas adelante se citan y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Una habitación, un baño, recibo, sala, comedor, cocina y área para lavadora. Asimismo, le corresponde el derecho al uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 143, teniendo una dimensión de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 mts.) de ancho por CINCO METROS (5 mts.) longitud, para un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 mts.2). Igualmente le corresponde un maletero distinguido con el No. 11. El apartamento vendido se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Módulo Este. SUR: Área de pasillo de circulación y ducto de basura. ESTE: Apartamento S2-E2. OESTE: Fachada Oeste del Módulo Este. El inmueble esta sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal como consta de documento de Condominio General del Conjunto Residencial, su aclaratoria y el documento de Condominio Particular de la Torre Sur protocolizados por ante la Oficina de Registro Públicos de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., el 5 de diciembre del 2000, bajo el No. 19, Tomo 19. Protocolo Primero, 18 de Mayo de 2001, bajo el No. 19 Protocolo Primero, Tomo 12 y 8 de febrero de 2002, bajo el No. 50, Tomo 7, Protocolo Primero que declaramos conocer. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de cero entero con setenta y seis centésimas por ciento (0,76%) sobre los bienes y gastos comunes del Edificio “TORRE SUR” y un porcentaje de Condominio general de cero enteros treinta y ocho centésimas por ciento (0,38%) sobre los gastos comunes del Conjunto Residencial Tazajal, y Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 42, con capacidad par un (1) vehículo, ubicado en la TORRE NORTE de la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL TAZAJAL”, situado en el denominado Sector El Rincón, antiguo Fundo Tazajal, en jurisdicción de la Parroquia U.N., Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, teniendo una dimensión de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 Mts.) de ancho por CINCO METROS (5 Mts.}) de longitud, para un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (12,50 Mts. 2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared lindero del Conjunto Residencial Tazajal. SUR: Área de circulación interna. ESTE: Puesto de Estacionamiento No. 43. OESTE: Puesto de Estacionamiento No. 41. El pesto de estacionamiento esta sujeto a régimen de propiedad horizontal tal como consta de documento de Condominio General del Conjunto Residencial, su aclaratoria y el documento de condominio Particular de la Torre Norte protocolizados por ante la Oficina de Registro Públicos de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., el 5 de diciembre del 2000, bajo el No. 9 y 10, Tomo 19, ambos del Protocolo Primero, que declaramos conocer. Al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de Condominio de cero entero seis centésimas por ciento (0,06%) en los gastos del condominio de la “TORRE NORTE” y cero enteros tres centésimas por ciento (0,03%) en los gastos en comunes del conjunto residencial. Con respecto a los inmuebles descritos, nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre ellos no pesa gravamen hipotecario o servidumbre algunos a no ser las limitaciones que se establecen en el documento de condominio general y documento de Condominio Particular de la Torre Norte y la Torre Sur. Los inmuebles descritos, nos pertenecen por haberlos adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de L.J.P.T.V.M., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., el veinticinco (25) de Marzo de 2.003, quedando anotado bajo el número 9, Folios 1 y 6, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre del año 2.003, junto con su mueblaje; que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). En consecuencia, M.R.C., antes identificado, acepta, cede, traspasa y le adjudica en este acto a L.J.P.T.V.M., antes identificada, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen sobre los citados inmuebles, siendo por cuenta de ella, los gastos de registro de la presente adjudicación; por su parte ella, declara que acepta en todas y cada una de sus partes la presente adjudicación de los inmuebles citados, por el monto antes determinado, a cuenta del pago de su cuota parte. Quedan adjudicados en plena y exclusiva propiedad y posesión los citados inmuebles a L.J.P.T.V.M., antes identificada.

    4) Un vehículo: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: IAM-03A; Marca: Toyota; Año: 2005; Color: Blanco; Modelo: Corolla 1.8 A/T; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC259508029, Serial del Motor: 1ZZ4487706; y nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de L.J.P.T.V.M., antes identificado, según consta de documento de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 6 de Julio de 2.007, signado bajo el No. 8XA53ZEC259508029-1-1, que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). En consecuencia, M.R.C., antes identificado, acepta, cede, traspasa y le adjudica en este acto a L.J.P.T.V.M., antes identificada, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el citado vehículo, siendo por cuenta de ella, los gastos de registro de la presente adjudicación; por su parte ella, declara que acepta en todas y cada una de sus partes la presente adjudicación del vehículo citado, por el monto antes determinado, a cuenta del pago de su cuota parte. Queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad y posesión el citado vehículo a En consecuencia, M.R.C., antes identificado, acepta, cede, traspasa y le adjudica en este acto a L.J.P.T.V.M., antes identificada.

    6) La cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000), por concepto de revalorización contables de la cuota parte de las acciones y derechos que le corresponden a la DEMANDATE en el haber del capital social y patrimonio de AGROPECUARIA RE, C.A. En consecuencia, M.R.C., antes identificado, acepta, cede, traspasa y le adjudica en este acto a L.J.P.T.V.M., antes identificada, la precitada cantidad la cual recibe en este acto por medio de Cheque de Gerencia librado por el Banco Provincial Agencia Banca Empresa Barquisimeto, número 00255357, girado en Barquisimeto el 30 de agosto de 2007, a la orden de L.J.P.T.V.M.; por su parte ella, declara que acepta en todas y cada una de sus partes la presente adjudicación y declara recibir de manos de M.R.C., el citado monto en Bolívares por medio de Cheque de Gerencia librado por el Banco Provincial Agencia Banca Empresa Barquisimeto, número 00255357, girado en Barquisimeto el 30 de agosto de 2007, a su orden por el monto antes determinado, a cuenta del pago de su cuota parte. Queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad el citado monto en bolívares a L.J.P.T.V.M., antes identificada.

    7.2.2.- Al ciudadano M.R.C., antes identificado, conforme a sus derechos y acciones de propiedad y posesión equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos sobre los bienes determinados en los cinco (5) numerales de la CLAUSULA TERCERA del presente escrito, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00), para satisfacer el pago de su cuota parte, se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE, los bienes identificados en referido Particular Tercero, y determinados en los numerales 3 y 5, a saber:

    3) Un (1) vehículo: Clase: Camioneta; Tipo: Pick up; Placas: 06X-TAD; Marca: Toyota; Año: 2006; Color: Gris; Modelo: HILUX KAVAK; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 8XA33ZV2569000047, Serial del Motor: 1GDR0736997, y nos pertenece por haberlos adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de M.R.C., antes identificado, según consta de documento de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de agosto de 2.007, signado bajo el No. 8XA33ZV2569000047-1-1. que a los fines de la presente partición lo valoramos en la cantidad de CINCUENTA MILLONES E BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). En consecuencia L.J.P.T.V.M., antes identificada, acepta, cede, traspasa y le adjudica en este acto a M.R.C., antes identificado, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el citado vehículo, siendo por cuenta de él, los gastos de registro de la presente adjudicación; por su parte él, declara que acepta en todas y cada una de sus partes la presente adjudicación del vehículo citado, por el monto antes determinado, a cuenta del pago de su cuota parte. Queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad y posesión el citado vehículo a M.R.C., antes identificado.

    5) Veinticinco (25) acciones nominales no convertibles al portador suscritas y pagadas que forman parte del capital social de AGROPECUARIA RE, C.A., Especie Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 9 de diciembre de 2005, bajo el Número 57, tomo 15-A, y posteriormente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de Mayo de 2006, quedando anotada bajo el número 23, tomo 41 – A. Las citadas acciones, nos pertenecen por haberlas adquirido para la comunidad de gananciales a nombre de M.R.C., antes identificado, según consta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales como del Libro de Accionistas de la AGROPECUARIA RE, C.A., con un valor nominal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) cada unas, que a los fines de la presente partición las valoramos contablemente en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00). En consecuencia L.J.P.T.V.M., antes identificada, acepta, cede, traspasa libre de apremio de cualquier naturaleza, es decir sin vicios que alegar, y le adjudica en este acto a M.R.C., antes identificado, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen sobre las citadas veinticinco (25) acciones nominativas en la AGROPECUARIA RE, C.A., siendo por cuenta de él, los gastos re registro de la presente adjudicación, transcribiendo el asiento respectivo de la cesión de derechos y acciones en el libro de accionistas de AGROPECUARIA RE, C.A., y, a partir de la presente fecha, las Veinticincos (25) acciones nominativas no convertibles al portador pasan a ser de la exclusiva propiedad de M.R.C.; por su parte él, declara que acepta en todas y cada una de sus partes la presente adjudicación de las citadas acciones nominativas, por el monto antes determinado, a cuenta del pago de su cuota parte. Queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad y posesión las citadas veinticinco (25) acciones nominativas en la AGROPECUARIA RE, C.A. a M.R.C., antes identificado.

    7.2.3.- Ambas partes exponentes, asistidos de abogados, declaramos: Que con la presente liquidación, partición y adjudicación de los bienes y montos en bolívares antes determinados, que nos otorgamos de mutuo acuerdo y consentimiento, conforme a la capacidad de disposición que tenemos sobre los bienes objeto de ello, es por lo que declaramos liquidada, partida, adjudicada y extinguida la comunidad de bienes que existió entre nosotros, por lo que a partir de la presente fecha cada uno de nosotros es propietario exclusivo y excluyente de los bienes respectivos, adjudicados en este documento, para satisfacer y pagar su cuota parte del liquido partible en la comunidad hoy extinguida objeto de partición, por lo que nos otorgamos recíproco finiquito y declaramos extinguida cualquier obligación que pudiéramos tener el un contra el otro con motivo de la liquidación, partición y adjudicación objeto del presente documento; y, en consecuencia, cada quien tiene derecho de disponer y administrar sus respectivos bienes de la manera que disponga su voluntad por aplicación del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    7.2.3.1.- En cuanto al Pasivo no declarado, en la demanda identificada en el expediente 6570, así como en la presente transacción judicial acordamos:

    a) Que casa parte cancelará las obligaciones que hubieses adquirido a su nombre dentro de la comunidad, que no aplica el contenido del artículo 165 numeral 1 del Código Civil, con el patrimonio que aquí se le adjudica o que le sea propio, especialmente aquellos provenientes de su profesión arte u oficio asumidos frente a entidades gubernamentales, financieras o crediticias, terceros y/o trabajadores, ó que se adeuden con motivo de la adquisición de los bienes adjudicados, como lo son las obligaciones pendiente de pago del precio de los vehículos citados o de cualquier pasivo existente.

    b) Que estamos solventes en el pago de nuestras respectivas obligaciones, y nos obligamos a cancelar nuestros respectivos pasivos al momento de su exigibilidad, para evitar la ejecución de los mismos sobre los bienes patrimoniales de la otra parte, convenimos que la parte afectada en su patrimonio tendrá derecho a demandar judicialmente a la otra parte deudora mediante la acción a que hubiere lugar, y la sola ejecución de cualquier medida judicial sobre cualquier bien del patrimonio de la parte no obligada, constituirá prueba de que ha ocultado la obligación a la otra parte, y así evitar acciones por fraude procesal, levantamiento del velo, simulación o fraude pauliano.

    7.2.3.2.- En cuanto al Activo no declarado, por vía d transacción convenimos:

    a) Que aquellos bienes de terceros o propios que LAS PARTES reconocen y aceptan como de terceros o propios de cualesquiera de los protagonistas de esta transacción, derechos y/o acreencias no declarados, quedarán en beneficio de la parte que lo posea o a cuyo nombre se encuentre el titulo de propiedad o aparezca como acreedor, sin necesidad de contraprestación alguna a la otra parte;

    b) Que cada parte movilizará con su sola firma las cuentas bancarias que tenga aperturadas en las entidades bancarias, financieras o crediticias, en virtud de que a partir de la presente fecha, se extinguió la comunidad existente, muy especialmente las determinadas en el libelo de la demanda que encabeza el expediente No. 6570 ya citado, que quedan adjudicadas a su respectivo titular, al igual que los montos que allí se encuentren depositados, sin necesidad de contraprestación alguna a la otra parte;

    c) Que los valores o montos que hemos otorgados a cada uno de los bienes, lo hemos hecho de común acuerdo y consentimiento, por lo que de resultar los bienes con un valor superior o inferior al que le hemos aquí otorgado, o las adjudicaciones que aquí nos hemos otorgados, en nada afectará la plena validez de lo aquí acordado, por lo que renunciamos expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial de la naturaleza que sea que tenga por objeto invalidar lo aquí convenido impugnando los valores de los bienes o adjudicaciones que aquí hemos convenido.

    7.2.4.- El presente documento de partición, la cesión de acciones y derechos en e libelo de accionistas de AGROPECUARIA RE, C.A,. constituyen el titulo relativo a los bienes y derechos que nos hemos adjudicado en plena propiedad y posesión a cada uno de los coparticipes que otorgamos el presente documento, por que solicitamos del Tribunal concluida como esta la partición se nos entreguen a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que adjudicados respectivamente, de conformidad con el artículo 1.080 del Código Civil a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro competente, por lo que solicitamos al Registrador respectivo, se sirva estampar las notas marginales a que hubiere lugar.

    OCTAVO: Las partes renuncian a cualquier derecho de accionar de la naturaleza jurídica que sea, incluyendo la acción de Rescisión por Lesión, Daño Moral, Daños y Perjuicios, Daño Eventual o cualquier daño derivado de responsabilidad extracontractual o contractual con ocasión al juicio hoy determinado y partición pactada por el presente instrumento, con excepción de aquellas acciones que se deriven de la ejecución de obligaciones sobre el patrimonio de la parte que no haya adquirido la obligación que se ejecuta, adquirida por la otra parte durante la comunidad, no declarada, a favor de tercero (s) acreedor (es).

    NOVENA: Las partes exponentes, asistidas de abogados, convenimos de que nos exoneramos mutuamente del pago de las costas y costos del presente juicio contenido en el expediente No. 6570, antes citado, por lo que renunciamos mutuamente y de manera expresa a ejercicio de la acción del uno contra el otro, para el cobro de costas y costos causados en la citada causa judicial; por lo que, cada parte pagará los gastos, viáticos y honorarios profesionales causados a favor de los abogados en ejercicio que haya contratado tanto para el asesoramiento, asistencia y representación judicial en la causa contenida en el expediente No. 6570 como para la redacción, revisión y visado de la presente transacción judicial contentiva de la partición que le pone fin a la causa contenida en el expediente No. 6570.

    DECIMA: Las partes peticionan a la Instancia jurisdiccional homologue la Transacción Judicial soportada en el presente instrumento, se le imparta el Carácter de Cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, revoque, suspenda y levante las medidas cautelares decretadas por auto de fecha diez (10) de Agosto de 2.007, y ratificadas en fecha trece (13) de agosto de 2.007 y, que libre los correspondientes oficios a todas las oficinas inmobiliarias respectivas, a los Registros Mercantiles Competente, a los Tribunales Ejecutores de las distintas Circunscripciones Judiciales Competente, a las autoridades sanitarias competente de las distintas dependencias, a los Bancos Nacionales e Internacionales, a la auxiliar de justicia designada y a cualquier otra autoridad nacional, estadal o municipal de la suspensión y levantamiento de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente 6570 de los llevados por esas instancia.

    UNDECIMA: Las partes conviene que aplica a la presente Transacción Judicial lo dispuesto en el artículo 1.717 del Código Civil y, en consecuencia todo lo pretendido y excepcionado por las partes en la causa identificada con el número 6570 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tiene relación directa e indirecta con esta Transacción Judicial, y a los efectos que produce la homologación y el carácter de la cosa juzgada previsto, el artículo 1.395 del Código Civil.

    DUODECIMA: LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO conviene que cualesquiera de ellos, presentará en el primer día hábil de las actividades ordinarias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, esta transacción en el expediente número 6570, con el objeto que la instancia jurisdiccional. Proceda a homologar la presente transacción judicial e impartirle el carácter de cosa juzgada, para todo lo aquí peticionado, solicitamos la habilitación de todo el tiempo necesario y para ello juramos la urgencia del caso. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor, para que surtan un solo efecto.

    Valencia, en la fecha de su autenticación. Firmas ilegibles. Huellas digito pulgares

    .

    En razón de la manifestación expuesta por los solicitantes, y por cuanto la materia sobre lo cual versa la declaratoria de partición amigable de la comunidad conyugal existente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, se acoge la misma, en los mismos términos expresados por las partes según consta al folio 460 al folio 484 del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen los exconyuges para disponer de los bienes sobre lo cual versó la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido. De lo concluido se hace necesario para le Tribunal, acordar la suspensión de las medidas preventivas decretadas y que pudieron ser practicadas sobre dichos bienes.

    DECISION

    Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción que versa sobre la partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad de bienes conyugales, adquiridos durante el matrimonio por los ciudadanos: L.J.P.T.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.367.694 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.A.P.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.584.804, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.873 y, M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.518.756 y de este domicilio, asistido por el abogado V.O., I.P.S.A Nro. 34.752, domiciliado en Valencia, estado Carabobo; impartiéndose autoridad de cosa juzgada, según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido. En consecuencia el Tribunal ordena la suspensión de las medidas preventivas decretadas en la presente causa y ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes y así se establece.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007) Años: 197° de la Federación y 148° de la Independencia. Expediente 6570.-

    La Jueza,

    Abg. M.d.L.C.d.A.

    La Secretaria,

    Abg. K.M.L.R.

    En la misma fecha y siendo las 3:15 p.m., se publicó la presente decisión.

    La Secretaria,

    Abg. K.M.L.R.

    Qu

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