Decisión nº PJ0052007000016 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 1 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio Kelzi Tabban |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 01 de Febrero de 2007
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Enero de 2007, suscrito por el Abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 71.851, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante en la presente causa, en la cual consigna constante de cuatro (04) folios útiles DOCUMENTO NOTARIADO DE TRANSACCION, DERIVADO DEL JUICIO QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES FUE INCOADO CONTRA LA EMPRESA INVERSIONES MAROE C.A., POR EL CIUDADANO L.A.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.405.951, y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada ANYOHELI BERMUDEZ
EXPEDIENTE GP21-L-2006-000249
JGK/ab
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