Decisión nº 205-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

202° Y 153°

Vista la diligencia de fecha 02 de Julio del año en curso, suscrita por la abogada M.L.L.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.140, en su carácter de apoderada del ciudadano Lionetti Antonio, titular de la cédula de identidad N° E-81.928.617, manifestó el desistimiento del amparo cautelar interpuesto en fecha 31/05/2012 ante este despacho.

Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:

Ahora bien, cabe resaltar que el desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso que se encuentra establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, es irrevocable y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.

Al efecto, la que juzga observa que la abogada M.L.L.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.140, tiene el carácter de apoderada del ciudadano Lionetti Antonio, titular de la cédula de identidad N° E-81.928.617, tal como consta en el poder apud-acta inserto al folio 39, en consecuencia, desistió del amparo cautelar, interpuesto por ante este despacho en fecha 31/05/2012 (F1-3); decretada la medida amparo cautelar en fecha 19/06/2012 (F25-32) que la solicitud de dicho desistimiento lo hizo mediante diligencia (F25) de forma pura y simple.

Sin embargo, de las actas procesales se infiere que la Dirección de Control de Extranjeros del SAIME, le entregó al ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad N° E- 81.928.617 tal como lo manifestó su apoderada mediante la diligencia inserta al folio 25 y de acuerdo a la copia fotostática inserta al folio 26, lo cual resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad N° E- 81.928.617, con domicilio procesal en la Torre Unión Piso 8, Oficina 8-A, San C.E.T., en contra de la Directora de Control de Extranjeros del Servicio Administrativo Migración y Extranjería (SAIME) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

NOTIFÍQUESE: al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General Sectorial de Identificación y Extranjería (SAIME), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Público.

Una vez conste la última de las notificaciones, se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de j.d.D.M.D.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

SECRETARIO SUPLENTE

Exp. 2682

ABCS/Yorley

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