Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Diecinueve (19) de Junio de 2013.-

203º y 154º

Expediente: AP11-M-2012-000129.-

Visto el anterior escrito de pruebas presentados en fecha 27 de Mayo de 2013, por la Ciudadana A.A.S.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.220, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora BANCORO BANCO UNIVERSAL REGIONAL, Sociedad Mercantil en P.d.L.A., por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el Tribunal observa:

De las pruebas promovidas por la Ciudadana A.A.S.S.:

En relación a las pruebas presentadas por la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación a las Pruebas de Informes, del Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal, ordena oficiar a la Entidad Financiera BANCO CANARIAS Sociedad Mercantil en P.d.L.A., por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, ubicada en la Avenida A.L., Boulevard de Sabana Grande, Edificio Torre Banco del P.S., Piso 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado relación a las Pruebas de Informes, del Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio. Líbrese Oficio y Certificación. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR.

Expediente: AP11-M-2012-000129.-

AMCdeM/HARC.-

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