Decisión nº PJ0062009000290 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de Octubre de 2009

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001305

PARTE ACTORA: L.A.B.

PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 26/06/09, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 30/06/09, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 28/09/09, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha 13 de Octubre de 2009, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Septiembre de 2.005, hasta el día 15 de Julio de 2.008, fecha esta en la cual renuncio ---------------------------- -- --------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Septiembre de 2.005, hasta el día 15 de Julio de 2.008, devengo un ultimo salario de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenal, con un salario de VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 26,oo) diarios. Por efecto de la renuncia le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:----------------------

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dictar y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Septiembre de 2.005, hasta el día 15 de Julio de 2.008, fecha esta en la cual renuncio, por lo tanto demanda la diferencia de la prestación de antigüedad, la cantidad de sesenta (60) días, que multiplicado por el Salario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 26,66, lo que hace un total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.599,96) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.----------------------------------------------

SEGUNDO

VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDO., De conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la parte actora 61 días de Vacaciones y de Bono Vacacional vencido, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 26,66 lo que hace un total de MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.626,26) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------

TERCERO

VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS., De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la parte actora 27 días de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 26,66, lo que hace un total de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 719,82) que la demandada le adeuda por estos conceptos---------------

CUARTA; UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la parte actora 30 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 26,66, lo que hace un total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 799,80) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------------------------------------------------------

QUINTO

Señala la parte actora, que en las fechas 15-09-2006, la empresa demandada le dio

como adelanto al trabajador, la cantidad de Bs. 1.799,99 y el día 15-09-2007, la cantidad de Bs. 1.799,99, lo que hace un total de Bs. 3.599,98. También señala el actor, que recibió un préstamo de la empresa, durante los años 2007 y 2008, por la cantidad total de Bs. 800,oo. Todas estas cantidades hacen un total de Bs. 4.399,98, que la empresa le ha adelantado al trabajador demandante, por lo que esta cantidad se debe deducir del monto total que arroja los conceptos aquí demandados, y que es la cantidad de Bs. 4.745,84. Por lo que al restarle la cantidad de Bs. 4.399,98, queda un neto a pagar por parte de la empresa demandada de Bs. 345,86.----------------------------------------------------

SEXTO

CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 345,86), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 15 de Julio de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

SEPTIMO

INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 345,86 a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 15 de Julio de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.

OCTAVO

No se condena en COSTAS a la demandada.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano L.A.B. en contra de la demandada CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA) y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 345,86), más lo que resulte de los intereses de mora y la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2009 Años: 199º y 150º.

EL JUEZ.,

Abg. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES

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