Sentencia nº 152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y según lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la pretensión de radicación interpuesta por las ciudadanos abogados ANA B.N., Fiscal Sexagésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, J.A.B., Fiscal Sexagésimo Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y L.M.P., Fiscal Sexagésima Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; sobre la causa Nº NP01-P-2009-000083, que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos L.R.C.J. , titular de la cedula de identidad V-11.782.701, SADOWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA, titular de la cedula de identidad V-14.516.666, E.A.P.D., titular de la cedula de identidad V-12.151.835 y MERVIS J.R.A., titular de la cedula de identidad V-17.458.946, por la supuesta comisión de los delitos de:

HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano D.F., atribuido a los Imputados L.R.J.C. y SADOWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA.

HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, en perjuicio del ciudadanos R.J.S.F., atribuido al Imputado L.R.J.C..

USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con los artículos 279 y 274 eiusdem, en relación con el artículo 3º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, atribuido a los Imputados L.R.J.C. y SADOWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA.

PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3º de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, atribuido al Imputado L.R.J.C..

HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 y ordinal 3° artículo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano R.J.S.F., atribuido al Imputado SADOWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA.

HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y ordinal 3° artículo 84 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos D.F. y R.J.S.F., atribuido a los Imputados PAREDES DÍAZ E.A. Y REYES ALCALÁ M.J..

De la presente solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

LOS HECHOS

La representación del Ministerio Público, planteó en su solicitud la comisión de los hechos siguientes:

…El domingo 11 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, el Sub-Comisario L.R.J.C., Director de la Policía del Estado Monagas, se comunicó desde su móvil identificado con la línea 0414.765.11.75, al teléfono celular signado con la línea N° 0424-902.16.60, en poder del funcionario SADOWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA, Jefe de la Comisaría de Punta de Mata, con la finalidad de informarle que se realizaría un operativo en la población de Caicara Municipio E.Z., Estado Monagas, asimismo le requirió la designación de seis (06) funcionarios vestidos de civil para participar en dicho procedimiento policial.

Vistas las instrucciones impartidas por el Sub-Comisario L.R.J.C., el Inspector SADOWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA, procedió a conformar comisión para la práctica del operativo policial que se realizaría en Caicara, siendo designados los funcionarios: Distinguido Israel Caldera Palma, Agentes J.F., L.M., A.V., Atalgualpa González y J.S., todos adscritos a la Policía del Estado Monagas.

A la Comisaría de Punta de Mata, se hizo presente una comisión del Grupo Táctico de la Policía del Estado Monagas, a bordo de una patrulla tipo camión Jaula, marca Ford, a los fines de participar igualmente en el operativo policial que se llevaría a cabo en la Población de Caicara, el cual fuera ordenado por el Sub-Comisario L.R.J.C..

Aproximadamente a las 9:00 de la noche, se presento en la Comisaría de Punta de Mata, el Sub-Comisario L.R.J.C., a bordo de una unidad policial: Marca Nissan, modelo Frontier, doble cabina, color blanca, sin placas, la cual era conducida por el Agente MERVIS J.R.A., adscrito a la Policía del Estado Monagas.

El Sub-Comisario L.R.J.C., ordeno al Inspector SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA, que se vistiera de civil para que lo acompañara al operativo especial que se estaba llevando a cabo en la Población de Caicara, lo que motivo que el referido funcionario le solicitara al Agente E.P.D., adscrito a la Comisaría de Punta de Mata de la Policía del Estado Monagas, su colaboración para que ambos acompañaran al Sub-Comisario L.R.J.C., para el procedimiento que se estaba realizando en la Población de Caicara.

Quedando la comisión policial integrada de la siguiente manera; Sub-Comisario L.R.J.C. (Director de la Policía del Estado Monagas), Inspector SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA (Jefe de la Comisaría de Punta de Mata), Agentes MERVIS J.R.A. (conductor) y E.P.D., adscritos a la Policía del Estado Monagas, todos a bordo de la unidad policial marca Nissan, modelo Frontier, color blanca, doble cabina, sin placas, en dirección a la Población Caicara-Estado Monagas.

Una vez que la comisión policial integrada por los imputados, se encontraba en la Población de Caicara, realizaron varios procedimientos de rutina, que consistían básicamente en inspecciones en lugares públicos y de personas, todos sin ningún tipo de novedad.

En el ínterin del procedimiento los imputados se apersonan en la Panadería y Pastelería Yenesistade, la cual se encuentra ubicada en las adyacencias del Monodromo, en la Población de Caicara-Estado Monagas, lugar donde se encontraban varias personas, las cuales fueron requisadas por los imputados.

En el lugar se encontraba el ciudadano J.R.C.M., titular de la cedula de identidad N° 11.066.084, dado que su madre la ciudadana Z.M., es la dueña de la Panadería y Pastelería Yenesistade, lo que justifica su presencia en el lugar.

Encontrándose el ciudadano J.R.C.M., titular de la cedula de identidad N° 11.066.084, en las afueras de la Panadería y Pastelería Yenesistade, en compañía de los ciudadanos ZULAY MARCANO, F.J. BAQUERO HERNÁNDEZ, DANIEL MARCANO y G.J.B., fue abordado por los imputados, quienes procedieron sin razón justificada a pegar contra la pared al ciudadano J.R.C.M., para requisarlo, momento en el cual verifican que el mismo portaba un arma de fuego un arma de fuego tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, calibre .380 Auto. serial de orden: AA10785, la cual es propiedad del ciudadano RIBEIRO DE FREITAS S.R., siendo que esta situación motivo que el imputado L.R.J.C., decidiera como jefe de la comisión, que el ciudadano J.R.C.M., se introdujera en la unidad policial en la cual se desplazaban los imputados de autos.

En el interior del vehiculo automotor, el Sub-Comisario L.R.J.C., insto al detenido J.R.C.M., a que le hiciera entrega del arma de fuego que portaba, procediendo de inmediato el ciudadano J.R.C.M., a entregar el arma de fuego, al imputado L.R.J.C..

Igualmente el imputado L.R.J.C., le pregunto al ciudadano J.R.C.M., si conocía de vista, trato o comunicación a un sujeto apodado “EL BUHO”, indicándole el ciudadano J.R.C.M., que no lo conocía, sin embargo, accedió a llevarlo hacia un sector donde presuntamente vivía dicho ciudadano, quien además manifestó era muy conocido en la Población de Caicara.

A la altura de la calle Urdaneta, cruce con calle E.G., sector centro de Caicara, vía pública, Municipio Cedeño, Estado Monagas, se encontraban las victimas D.A.F., titular de la cedula de identidad N° 15.632.830 y R.J.S.F., titular de la cedula de identidad N° 14.704.281, cuando fueron visualizados por el Sub-Comisario L.R.J.C., quien de inmediato ordeno detener la marcha del vehiculo y ordeno a los imputados SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA y E.P.D., que le practicaran inspección personal a los ciudadanos, procediendo las victimas a entregar sus documentos de identidad, sin embargo el Sub-Comisario L.R.J.C., exhorto a los imputados SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA y E.P.D., a practicar la aprehensión de las victimas, cumpliendo estos fielmente con la misión encomendada por el imputado L.J., practicando en definitiva la detención arbitraria de los ciudadanos D.A.F., titular de la cedula de identidad N° 15.632.830 y R.J.S.F., titular de la cedula de identidad N° 14.704.281, quienes fueron introducidos en la unidad policial.

La aprehensión arbitraria de las victimas practicada por los imputados, fue observada por los ciudadanos R.E.S.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.780.145, C.E.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.022.630 y BRICEIDA COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.711.194.

Seguidamente, los imputados Sub-Comisario L.R.J.C. (Director de la Policía del Estado Monagas), Inspector SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA (Jefe de la Comisaría de Punta de Mata), Agentes MERVIS J.R.A. (conductor) y E.P.D., adscritos a la Policía del Estado Monagas, se dirigen al sector Merecure, vía Medina, Estado Monagas, lugar donde detienen la marcha por solicitud del imputado L.R.J.C., quien inmediatamente le indico a los imputados SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA y E.P.D., que bajaran del vehiculo a la victima D.A.F., titular de la cedula de identidad N° 15.632.830, procediendo ambos imputados a bajar al referido ciudadano, momento en el cual el imputado L.R.J.C., dispara contra la humanidad de la victima, con el arma de fuego tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, calibre .380 auto, serial de orden: AA10785, procediendo de inmediato el imputado SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA, a disparar con su arma de reglamento marca Glock, serial FMT665, en contra de la victima D.A.F..

La acción criminal desplegada por los imputados L.R.J.C. y SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA, causó la muerte de manera casi instantánea de la victima D.A.F., titular de la cedula de identidad N° 15.632.830, por Hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a la cabeza.

Una vez que los imputados, retoman la marcha dejando el cuerpo sin vida del ciudadano D.A.F., titular de la cedula de identidad N° 15.632.830, se dirigen hacia la vía Finca Las Piedritas, sector Caituco, Jusepín, Estado Monagas, donde los imputados SADOSWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA y E.P.D., bajan del vehiculo a la victima R.J.S.F., titular de la cedula de identidad N° 14.704.281, momento en el cual el imputado L.R.J.C., dispara contra la humanidad de la victima, con el arma de fuego marca PRIETO BERETTA, serial P04679Z, la cual era el arma de reglamento del imputado E.P.D..

La acción criminal desplegada por el imputado L.R.J.C., causo la muerte de manera casi instancia de la victima R.J.S.F., titular de la cedula de identidad N° 14.704.281, por Hemorragia subdural debido a herida por arma de fuego a la cabeza.

Dicha causa penal se encuentra actualmente en fase intermedia, a la espera de la realización del acto de Audiencia Preliminar, tal y como lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha sido fijada por el Tribunal de la Causa para el día 20 de Abril de 2009…

(sic).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El Ministerio Público basó su pretensión radicatoria en los argumentos siguientes:

…Establece el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el mecanismo de la RADICACIÓN, como una resolución judicial que dimana de ese M.T.S. deJ., consagrada para aquellos casos que, entre otros, pudieren causar escándalo público. También se desprende del mencionado dispositivo legal, que, la radicación, es una institución procesal, que excepciona la aplicación del principio de forum delicti comisi a que se refiere el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha institución tiene como finalidad evitar influencias extrañas a la verdad procesal a fin de preservar la correcta aplicación de la Ley Penal en los procesos de esa naturaleza, que nace de la pretensión punitiva del Estado con fundamento en el interés social

…omissis…

(…) el objeto del instituto procesal de la RADICACIÓN, se circunscribe a la protección de interferencias o manipulaciones en las que pudiera incurrir el Operador de Justicia, por parte de informaciones y comunicaciones divulgadas a través de los medios de comunicación y que, de alguna manera, pudieran afectar la objetividad y la imparcialidad en el desarrollo de la actividad jurisdiccional.

Asentado lo anterior, del artículo 63 del Texto Adjetivo Penal, se desprenden una serie de requisitos para que opere la RADICACIÓN de la causa en otro Circuito Judicial Penal; a tal efecto, observamos como primer requisito que el hecho en cuestión se trate de delitos graves.

Como segundo ítem, se requiere que el caso haya causado escándalo público, lo cual en el caso que hoy nos ocupa, se encuentra acreditado, pues a raíz de las informaciones noticiosas divulgadas por los distintos medios de comunicación regional y nacional, el presente caso ha causado escándalo público, tal y como se evidencia de las distintas publicaciones que, en primera página, de los distintos medios de comunicación impresos y digitales, desde el día posterior a que ocurriera el hecho imputado, y lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha; amén, al hecho cierto que el imputado L.J. fue designado directamente por el Gobernador del Estado para dirigir la Policía del Estado Monagas, siendo ello utilizado para acalorar las informaciones periodísticas, tal como se evidencia en la Publicación On Line Analítica.Com, correspondiente al Martes 14 de Abril de 2009.

Como tercer requisito, se establecen que sea intentada la RADICACIÓN, en fase intermedia del proceso, lo cual se cumple en este caso, pues se presentó la acusación el día 04-03-09, ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Otro requisito lo constituye que dicha solicitud sea requerida por cualquiera de las partes, siendo el Ministerio Público una de las partes esenciales de este proceso, atendiendo al principio del ius puniendi.

De las anteriores líneas observamos que se encuentra patente en este caso y satisfechos todos los requisitos de Ley, para la procedencia de la RADICACIÓN la cual se solicita formalmente en este escrito.

…omissis…

el instituto procesal que se analiza, consagra su definición, alcance y objeto e impone una serie de requisitos que la hacen procedente, según lo ha expresado ese M.Ó.J., con lo cual de encontrarse llenos esos extremos, la consecuencia lógica, será precisamente la radicación del proceso, en virtud de la alarma, conmoción, inhibiciones, recusaciones, así como también la paralización indefinida de la causa, actos estos, que en definitiva, pueden comprometer de alguna forma, la libertad en la formación de voluntad de las decisiones tomadas por los Tribunales de Justicia.

En caso sub examine, observa el Ministerio Público que resulta impretermitible la RADICACIÓN del presente caso, en un Circuito Judicial Penal distinto, en atención a excluir del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, la posibilidad de influir en el elemento subjetivo y volitivo del Juzgador que ha de conocer del proceso judicial seguido a los ciudadanos JARAMILLO CABELLO L.R., SADOWSKY VIRANGEL VARGAS MEDINA, E.A.P.D. y MERVIS J.R.A., en virtud de que dos de los imputados ostentaron altos cargos dentro de la Policía del Estado Monagas; condición ésta que es del conocimiento de los distintos medios noticiosos y de la colectividad en general, lo cual deviene en situaciones que afectan la paz social.

Como puede evidenciarse de los hechos antes narrados, se encuentra en juego la paz social, como valor intrínseco de nuestro estado social democrático de derecho y de justicia, que proclama el artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que, adicionalmente protegido por nuestro marco jurídico nacional y que a través de mecanismos como la RADICACIÓN como ha sido interpretada jurisprudencialmente, por esa M.I.J. en sentencia citada ut supra, se infiere que tal institución atiende a la preservación de esa tan anhelada paz social, resulta impostergable impetrar que ese Honorable Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de la presente solicitud de RADICACIÓN de la causa, preserve los derechos de la sociedad y de la justicia, y en consecuencia, proceda a sustanciar el mencionado caso y en definitiva, ordene la asignación del presente expediente a la jurisdicción penal ordinaria, distinta al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; ello con la finalidad de que se eviten situaciones que violenten o vulneren la referida paz social.

En el caso que nos ocupa, reiteran estos Representantes Fiscales, que se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se ha presentado acusación formal en el presente caso, además de que los hechos han causado sensación de alarma y escándalo público (…) trayendo como consecuencia, que factores externos al proceso penal hayan intentado influir en el proceso, lo cual desnaturaliza la finalidad primaria del mismo, que no es otro que establecer la verdad de los hechos a través de las vías jurídicas; en consecuencia solicitamos que se declare con lugar la solicitud de RADICACIÓN del caso, en base a los razonamientos jurídico – fácticos expuestos.

…omissis…

El solo hecho de que una de las personas acusadas en el presente caso funja como Director de la Policía Regional, por si mismo, causa conmoción, alarma y escándalo, lo cual se evidencia de las múltiples reseñas periodísticas, y distintas opiniones expresadas a través de los distintos medios de comunicación social regional y nacional; aunado a esto se desprende la gravedad del hecho por lo cual está siendo investigado, puesto que se trata de uno de los delitos Contra las Personas, y hacer efectiva su responsabilidad penal.

En el caso de marras como se indicó existen varios factores que particularizan la situación de alarma y escándalo público, a saber:

Desde el momento en que es decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, se ha observado un gran despliegue periodístico tanto a nivel regional, como nacional, situación ésta que devela en gran escándalo público, no solo por medio de prensa impresa, sino también por medios audiovisuales y digitales.

En este orden, es importante resaltar que el proceso es concebido como el medio fundamental para el alcance de la Justicia, en consecuencia, la radicación no sólo persigue proteger la psiquis del juez de presiones e influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta administración de justicia en los juicios penales, sino también garantizar a las partes los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

…omissis…

En el caso que nos ocupa, la sensación de peligro real que puede afectar a los Juzgadores, a que tomen una decisión imparcial, se ha visto materializada cuando la connotación mediática que se ha desplegado para este caso, puede inferir en la subjetividad de los operadores de justicia, lo que hace procedente el pedimento de radicación anteriormente efectuado.

Estos elementos hacen presumir a estos Representantes Fiscales, que existe un riesgo manifiesto de que de continuar desarrollando el proceso en la Jurisdicción del Estado Monagas, se atenta en contra de principios constitucionales y procesales, como imparcialidad del Juez, Autonomía del Juez, Tutela Judicial Efectiva, y en contra de la búsqueda de la verdad, y la paz social, como fin esencial de nuestro proceso penal.

Como corolario de lo anterior, debo acotar, que la investigación que adelantó el Ministerio Público, respecto de la presunta comisión de los delitos in comento, contó con el traslado de la Ciudad Capital de distintos funcionarios, investigadores y expertos adscritos a los órganos auxiliares de investigación criminalística y penal, todos adscritos a distintas dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, en adición a que esta dependencia Fiscal tiene asignada competencia Plena a Nivel Nacional, por lo que la radicación del caso en nada afectaría el desarrollo de la evacuación probatoria y el adelanto del proceso penal seguido…

. (sic)

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El Ministerio Público con base en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó a la Sala de Casación Penal la radicación de la causa fuera de la jurisdicción del estado Monagas, y alegó la concurrencia de graves circunstancias que han producido sensación escándalo y alteración de la paz pública en el lugar donde se llevan a cabo los actos del proceso.

Ahora bien, en el análisis de la solicitud se observa que el Ministerio precisó como circunstancias que han generado alarma, sensación y escándalo en la colectividad del Estado Monagas, la gravedad de los hechos que involucra a funcionarios del orden público, designados en altos cargos por el Gobernador de ese Estado, la constante presión periodística y mediática sobre actos del proceso los cuales han sido constantes y suficientes para perturbar la psiquis de los sentenciadores a quienes les corresponde el juzgamiento natural de la causa.

Los Fiscales del Ministerio Público acompañaron a la solicitud con abundantes recaudos, entre los cuales se observan los siguientes:

PORTALES WEB:

1. El SOL. UN DIARIO PARA TODOS. SUCESOS. “Presentan a funcionarios policiales en el Circuito Judicial. Ayer sólo dos de los cinco imputados rindieron declaraciones”. 18 de enero de 2009.

2.-EL SOL. UN DIARIO PARA TODOS. SUCESOS. “Jaramillo permanecerá retenido en la comandancia del Cicpc. Y los cuatro funcionarios en la sede de la Disip”. 19 de enero de 2009.

3.- EL SOL. UN DIARIO PARA TODOS. SUCESOS. “Comisión de la Defensoría en Maturín para investigar ajusticiamientos”. 3 de abril de 2009.

4.- EL SOL. UN DIARIO PARA TODOS. SUCESOS. “Trasladado Jaramillo a la Pica. Llegó al Internado Judicial de Monagas en horas de la noche de ayer”. 8 de abril de 2009.

5.- Radio Nacional de Venezuela. Judiciales. “Privado de libertad el director de la policía de Monagas. Por su presunta participación en dos muertos”. 19 de enero de 2009.

6.- El Noticiero. P R News. “Procesan a Jefe de Polimonagas por dirigir un grupo exterminio”. 20 de enero de 2009.

7.- Portal del Ministerio Público. “Privados de libertad director de policía de Monagas y tres funcionarios”. 20 de enero de 2009.

PÁGINAS DE INTERNET:

1. www.entornointeligente.com. Referencia El Nuevo País. Arma de ex director de Polimonagas dio positivo con plomo dentro de cadáver. 26 de marzo de 2009.

2.- Noticias 24. www.noticias 24.com. “Gobernación de Monagas ‘protege’ a policías que masacraron a 2 jóvenes”. 25 de marzo de 2009.

3.-www.analítica.com/va/política/opinión/2382459.asp. “L.J., imputado por los asesinatos de los jóvenes Fernández y Sánchez, continúa alojado cómodamente en una habitación del Centro de Especialidades Médicas de Maturín…”. 14 de abril de 2009.

4.-www.atravesdevenezuela.com/ATV/noticias/traigan-albebe-ubiquen rosales. “EJECUCIONES. Recientemente, en nuestra redacción, estuvo un funcionario policial que dijo venir de parte del gobernador de Monagas. Solicitó una copia de una edición de hace bastante tiempo. Indicó que el Gato Briceño estaba preparando una demanda contra mi persona, porque señalé que llegó a pasearse en una Humer…”. Sin fecha.

5.-www.mpprij.gob.ve./spip.php?artcle6851. Noticias. (Redacción MPPRIJ). “Ministro de Interior y Justicia aseguró que ningún crimen en el país quedará impune. Detenido director de la Policía de Monagas.”. 17 de enero de 2009.

RESEÑAS PERIODÍSTICAS:

1.- Diario Últimas Noticias. 19 de enero de 2009, Director de Polimonagas imputado por crímenes, “Lo acusan de acribillar a dos personas”.

  1. - Diario El Universal. 19 de enero de 2009, “Capturan al director de Polimonagas por doble asesinato”.

  2. - Diario Últimas Noticias. 20 de enero de 2009, “Subalterno delató al director de Polimonagas”.

  3. - Diario El Universal.20 de enero de 2009. “ Procesan a jefe de Polimonagas por dirigir un grupo exterminio”.

  4. - Diario La Calle. 20 de enero de 2009. “Privado de libertad jefe de Polimonagas. Procedimiento Está Hospitalizado”.

  5. - Diario Últimas Noticias.7 de marzo de 2009. “Director de Polimonagas acusado de doble crimen”.

  6. - Diario Vea. 10 de marzo de 2009. “Acusan a director de Polimonagas por muerte de dos personas. También fueron señalados otros tres funcionarios”.

  7. - Diario El nuevo País. 25 de marzo de 2009. “Gobernación protege a policías indiciados. Masacre en Monagas”.

  8. -Diario El Nuevo País. 27 de marzo de 2009. “Director de Polimonagas usó su arma de reglamento. Según declaró subalterno”.

  9. - Diario El Nuevo País. 30 de marzo de 2009. “Ex director de Polimonagas cumplía órdenes de sus superiores. Instaló operativo de ‘limpieza’ que dejó dos muertos”.

Por otra parte, el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitió a la Secretaría de la Sala, oficio Nº 6C -899-09, que es del tenor siguiente:

…Se recibió llamada de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia quien solicitó información referente al asunto NP01-P-2009-000083, siendo informada que la Audiencia Preliminar se encuentra fijada para el lunes 20 de abril de 2009 a las 8:30 horas de la mañana…

.

Expuesto lo anterior, es deducible, tal como lo ha planteado el Ministerio Público, la ocurrencia de un hecho grave relacionado con la comisión de delitos contra las personas (homicidios) presuntamente cometidos por funcionarios policiales del Estado Monagas, entre los cuales se encuentra el propio Director de la Policía de ese Estado, lo que significativamente genera alarma y el escándalo suficiente para incidir en la buena marcha del sistema de justicia penal donde actualmente se conoce de la causa, circunstancias que se desprende de la fundamentación del escrito y de las referencias periodísticas publicadas en relación al caso.

Al respecto el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

…En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes podrá ordenar, en auto razonado que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…

.

Ahora bien, se observa que en la presente causa se ha presentado acto conclusivo, y en consecuencia se encuentra a la espera de la realización de la audiencia preliminar, que está pautada, según informe recibido por la Secretaría de esta Sala, proveniente del Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, para el próximo 20 de abril de 2009, en cuyo caso, es visible la inminencia y premura de este acto procesal; aunado al hecho que los fiscales designados al caso ostentan la competencia nacional, así como los expertos y técnicos proceden de la región central del país. Lo expuesto anteriormente, lleva forzosamente a la Sala de Casación Penal, bajo la égida de respetar las garantías constitucionales y legales de todas las partes involucradas en el proceso, la integridad física de las víctimas indirectas y de todas las personas involucradas en el caso, el resguardo a la tutela judicial efectiva, el mantenimiento del orden público y la correcta punibilidad de los hechos juzgados, a radicar la causa a una jurisdicción distinta a la que se encuentra conociendo del presente proceso.

En consecuencia, la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, radica la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de que continúe el proceso en resguardo de los derechos constitucionales y legales que le asisten a las partes.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide declarar CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por la representación del Ministerio Público y se ordena radicar la presente causa, al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. .

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los QUINCE días del mes de ABRIL del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2009-149

ERAA.

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