Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 23 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL IP01-S-2004-001546

Visto el escrito de fecha 094 de julio del año 2004, consignado por ante la oficina de alguacilazgo por el ciudadano L.J.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.735.525, con domicilio en Esta ciudad de Coro Municipio M.d.E.F., asistida en este acto por Yoneise Sierra, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001, domiciliado en ésta Ciudad, donde la entrega de un vehículo el cual presenta las siguientes características: Placa del Vehículo: VBA- 306, Serial de Carrocería 64ML1AT19MHV209266, Serial del Motor MHV209266, Marca Chevrolet, Modelo: Malibú, Año 1976, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Dicho vehículo lo adquirió el solicitante en compraventa donde acompañó original del documento de Traspaso de la propiedad Notariado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 11, Tomo 165, de los libros de Autenticaciones llevados en este Registro en fecha 16 de Diciembre del año 2002; Así mismo consignó original del Certificado de Registro de Vehículo el cual aparece a nombre del ciudadano J.R.T. quién es el vendedor en el documento de compraventa antes mencionado.

En fecha 19 de julio del 2003 del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde informa a éste Tribunal en la referida comunicación que el referido vehículo es imprescindible para la investigación. Y visto que el Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé que los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del Proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario y aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

“Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Así mismo el artículo 311 de la norma adjetiva Penal establece lo siguiente:

" El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación....

Del análisis de las actas se desprende que en fecha 19 -07-04, se recibe comunicación FAL-3-1365-04, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público quién informa a éste Tribunal que ordenó una experticia, arrojando en la misma que el vehículo automotor antes descrito se encuentra adulterado, es decir con alteración de seriales, por presentar: CONCLUSIÓN: 1.- EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADORA (PRIMARIA), DICHO VEHÍCULO CARECE DE LA MISMA, FUE DESPROVISTA DE LA CHAPA EN CUESTIÓN; 2.- EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADORA SECUNDARIA PARA FUEGO, DICHO VEHÍCULO CARECE DE LA MISMA, FUE DESPROVISTA DE LA CHAPA EN CUESTIÓN; 3.- EN RELACIÓN AL SERIAL DE SEGURIDAD (CHASIS), ES ORIGINAL. Igualmente informa a este Tribunal que el vehículo anteriormente descrito es imprescindible para la investigación.

Así mismo analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 331 y 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

Sobre las bases de esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de proveer lo solicitado en el presente asunto, ordena que se practiquen las siguientes Particulares: PRIMERO: Que se oficie a la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, a los fines que practique Experticia con Registro de Improntas con su respectiva descripción o lectura del vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: VBA- 306, Serial de Carrocería 64ML1AT19MHV209266, Serial del Motor MHV209266, Marca Chevrolet, Modelo: Malibú, Año 1976, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial San Agustín a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en ésta Ciudad de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Oficiar a la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si efectivamente en los registros llevados por esa dependencia Pública fue autenticado el contrato de compra venta entre los ciudadanos: J.R.T. y L.J.T. del vehículo antes identificado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Libérense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

R.M.D.A.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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