Decisión nº 0862-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

en fecha 10-08-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LISBELIA M.P.V., titular de la cedula de identidad N° V.-15.974.773, domiciliada en Avenida Principal, Sabaneta de Palma, casa s/n, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., asistida por el Abogado J.D.D.P., Defensor Publico, y J.J.R.P., titular de la cedula de identidad N° V.-13.841.091, domiciliado en: Sector Alto Viento, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., asistido por la Abogada M.R.G., Defensora Publica Cuarta, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano J.R., se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00) quincenales, mas QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) los días ultimo de cada mes correspondientes a la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco BANESCO que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano J.R. se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de Útiles Escolares, y para los gastos de Uniformes escolares el ciudadano antes mencionado se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), dichos gastos deben ser suministrados antes del inicio del año escolar. Los gastos de transporte escolar, matricula y mensualidad escolar serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; TERCERO: El ciudadano J.R. se compromete a mantener a su menor hija en el record de la empresa para la cual trabaja, para que esta goce de los beneficios que brinda la empresa a los hijos de los trabajadores como medicinas y asistencia médica. En caso de que la empresa no cubra dichos beneficios el ciudadano J.R., se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña V.A., en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano J.R., se compromete a suministrar cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3000,00), más el respectivo juguete navideño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano J.R. podrá visitar o retirar del hogar materno a su menor hija los días Lunes, Miércoles y Viernes, de Cinco de la tarde a siete de la noche. SEGUNDO: Los fines de semana serán de forma alterna pudiéndola retirar el día Sábado a las Nueve de la mañana y reintegrarla ese mismo día alas Seis de la tarde igualmente el día Domingo, o retirarla el día Sábado a las Nueve de la mañana y reintegrarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde. TERCERO: La niña compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto. QUINTO: Vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas con ambos progenitores de común acuerdo. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre la niña lo compartirá con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con el progenitor, pudiendo el progenitor visitar o retirar del hogar materno por la tarde a su menor hija los días 24 y 31 de Diciembre.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR