Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de Noviembre de 2005.

Años 195° y 146°

En fecha 29 de septiembre del año 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos LISBELLY COROMOTO LARA Y C.E.G.C., con Cédulas de Identidad Nros. 10.643.357 y 7.908.855, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización La Pradera, vereda F, casa Nº 67, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Comercio, casa Nº 39, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del expediente.

Al folio trece (13) riela inserta acta de fecha doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005) mediante la cual los ciudadanos LISBELLY COROMOTO LARA Y C.E.G.C., acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrarle por concepto de pensión de Alimentos a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.2 00.000) mensuales, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) quincenales. En el mes de septiembre depositara una bonificación extra, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para cubrir los gastos de útiles escolares. Igualmente aportara dos (2) cuotas extras, en el mes de Diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) por concepto de Bono navideño. Asimismo el padre se compromete a compartir los gastos médicos por mitad con la madre. Los montos aquí establecidos se harán efectivos a partir del 15 del mes en curso. Igualmente la progenitora se compromete a perturar cuenta de ahorros en Sofitasa, en virtud de oficiar a t.C. para realizar el respectivo descuento y deposito. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-

Al folio 14 del expediente cursa auto de fecha de septiembre de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.

Al folio 15 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LISBELLY COROMOTO LARA Y C.E.G.C., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano C.E.G.C. aportara como Obligación Alimentaría, a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) quincenales. En el mes de septiembre depositara una bonificación extra, por el mismo monto de la obligación alimentaria, para cubrir los gastos de útiles escolares. Igualmente aportara dos (2) cuotas extras, en el mes de Diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) por concepto de Bono navideño. Asimismo se compromete a compartir los gastos médicos por mitad con la madre. Los montos aquí establecidos se harán efectivos a partir del 15 del mes en curso. Igualmente la progenitora se compromete a parturar cuenta de ahorros en Sofitasa, en virtud de oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte adscrito al Ministerio de Infraestructura. El llanito. Caracas para realizar el respectivo descuento y deposito Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) día del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.

La Juez

Abg. Emir J. Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp N° 6862/05.

EJM/ab /mdr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR