Decisión nº 1213 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana L.D.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.868.012, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.A.C.C., venezolana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.367, en representación de su hijo J.A.M.C., intento demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.416.083, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado no ha cumplido en forma regular y continua con su obligación para con su hijo, a pesar de los requerimientos que amigablemente ha realizado para que cumpla, manteniendo una actitud negativa de cumplir con sus deberes alimentarios, teniendo dicho ciudadano un trabajo fijo como Policía Regional, es por lo que dicho ciudadano, si tiene medios económicos suficientes que le permiten cubrir los gastos de su hijo, de alimentos, vestidos, educación, salud, vivienda y otros gastos, más necesarios para su desarrollo integral y darle un nivel de vida adecuado.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2.006, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 23 de Mayo de 2.006, por medio de escrito el demandado J.G.M.M., asistido por la abogada MILEIVYS CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 87734, contestó la demanda, negando lo planteado por la parte actora en su libelo, asimismo la parte demandada promovió pruebas.

En fecha 24 de Mayo de 2.006, por medio de diligencia la parte actora confirió poder Apud - Acta a los abogados en ejercicio R.C., N.C. y R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N º 24730 y 25340. Asimismo por diligencia de la misma fecha, la parte actora asistida debidamente en este acto por la abogada en ejercicio R.A.C.C. solicitó se decreten las medidas de embargo pedidas el 10 de Mayo de 2.006.

El 30 de Mayo de 2.006, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Veinte por ciento (20%) sobre el sueldo que le corresponda al ciudadano J.G.M.M..

  2. El Veinte por ciento (20%) utilidades.

  3. El Veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, bono vacacional.

  4. En el caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.

  5. El Veinte por ciento (20%) retroactivos, fideicomiso, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que reciba el mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumento que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral.

  6. En cuanto a las prestaciones sociales, este tribunal no decreta medida alguna por cuanto se encuentra vigente la medida de embargo decretada sobre el Veinte por ciento (20%) de dicho concepto, según sentencia de Perención emanada de la Sala de Juicio N ° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de Marzo del 2.006, publicada bajo el N ° 109.

En fecha 08 de Junio de 2.006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en esa misma fecha.

En fecha 12 de Junio de 2.006, la ciudadana L.d.C.C.R., asistida en este acto por la abogada R.A.C.C., venezolana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27367, promovió pruebas.

En fecha 13 de Junio de 2.006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante esta misma fecha. Asimismo ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección a fin de que realice un informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio – económicas del hogar donde residen los ciudadanos L.d.C.C.R. y el ciudadano J.G.M.M., y así conocer la situación moral, espiritual y material de los mencionados. A su vez se ordenó la comparecencia del adolescente J.A.M.C..

En fecha 13 de Julio de 2.006, este tribunal recibió informe médico firmado por la Dra. N.P., emanado del Fondo de Previsión de la Policía del Estado Zulia.

En fecha 19 de Julio de 2.006, este tribunal recibió informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de Enero de 2.007, este tribunal ordenó oficiar nuevamente al Procurador General del Estado Zulia, en el sentido que se sirvan informar a este Despacho de forma detallada sobre la Capacidad Económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el demandado, e indicar las deducciones que se hacen al mismo.

En fecha 21 de Marzo de 2.007, este tribunal recibió informe emanado de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, Unidad de Nómina y Embargos.

En fecha 09 de Abril de 2.007, se recibió oficio emanado de Procurador General del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio del tres (03) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del adolescente J.A.M.C., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el adolescente de autos.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana L.D.C.C.R., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre al folio del cinco (05) al seis (06) del presente expediente, informe médico emanado del Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia, cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado por su firmante de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que la ciudadana L.D.C.C.R. presente el diagnóstico de Lupus Eritematoso Diseminado y Nefropatia Lupica, además de ser tratada médicamente en este Centro Hospitalario.

- Corre al folio del treinta y cinco (35) del presente expediente, constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa “ Valerio Toledo”, Maracaibo - Estado Zulia, la cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado por su firmante de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que el adolescente de autos cursa estudios en la referida institución.

- Corre al folio treinta y siete (37) del presente expediente, recibo de energía eléctrica del hogar donde reside el adolescente de autos, la cual posee valor probatorio por ser un hecho notorio que éstas son las formas utilizadas por dicha empresa para el cobro de sus servicios y por ser un gasto esencial a la subsistencia . De éstas se infiere el consumo de los servicios de electricidad, lo cual constituye otra erogación a su cargo.

- Corre al folio del cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, informe médico firmado por la Dra. N.P., emanado del Fondo de Previsión de la Policía del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio de este tribunal.

- Corre a los folios del cuarenta y seis (46) al cincuenta y seis (56) del presente expediente, informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el perfil socioeconómico que poseen las partes integrantes del presente proceso.

- Corre del cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) del presente expediente, informe emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, Unidad de Nómina y Embargos, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre al folio del trece (13) al diecinueve (19) del presente expediente, copia certificada de la sentencia del expediente 0826, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA por ante la Sala N ° 2 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que la referida sentencia declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la solicitud de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana L.D.C.C.R. en contra del ciudadano J.G.M.M., ya anteriormente identificados, a favor del adolescente J.A.M.C..

- Corre al folio del veintitrés (23) del presente expediente, original de bauche de pago, el cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el doble embargo por parte del ciudadano demandado.

- Corre al folio del veinticuatro (24) al veinticinco (25) del presente expediente, copia simple de la sentencia del expediente 25045, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA por ante la Sala N ° 3 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que la referida sentencia decretó extinguida la instancia.

- Corre al folio del veintiocho (28) al veintinueve (29) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del n.A.J.M.A., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia la carga familiar que posee el anteriormente mencionado, ciudadano demandado J.G.M.M..

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

III

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor del adolescente J.A.M.C., así mismo el ciudadano demandado logro probar que posee una carga adicional a la de autos, la cual se tomará en cuenta al momento de fijar la pensión correspondiente, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Reclamación Alimentaria ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana L.D.C.C.R., a colaborar en lo posible con las necesidades del adolescente J.A.M.C., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana L.D.C.C.R., en contra del ciudadano J.G.M.M., a favor del adolescente J.A.M.C., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.G.M.M. es de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 307.395). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano J.G.M.M. es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano J.G.M.M.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2.006, correspondientes al ciudadano J.G.M.M. y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Acc,

V.E.R.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ___. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

Exp. 8543

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