Decisión nº 929 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000931

PARTE ACTORA: L.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.394.932.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R.L.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.226.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EDUCACIONAL JESUS OBRERO, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.P.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.497.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre 2012, siendo las 9:00 am, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000931. Este Tribunal deja expresamente establecido que anunciado el acto procesal a las Puertas de la Sede del Circuito Judicial del Trabajo, lugar donde funciona este Juzgado, se evidenció la incomparecencia de ambas partes a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Siendo ello así se procede a aplicar la consecuencia jurídica de incomparecencia a la parte accionate, quién no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.A.

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