Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: L.E.C.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.562.576, actuando en representación de sus hijos Y.E.R. y E.A.P.C., de 14 y 5 años de edad, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio L.A.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.730; donde expone que su esposo J.Y.P.F., quien era venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.674.628, fallecido el 05 de Junio de 2.003, era propietario de dos (2) vehículos con las siguientes características: 1) MARCA. CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1.978, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS EAH31K, SERIAL CARROCERIA 1719MHV212927, SERIAL MOTOR MHV222927, con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 2766998, emanado del SETRA. 2) MARCA CHEVROLET, MODELO C-10/CABINA, AÑO 1.986, CLASE CAMIONETA, TIPO PCK-UP, COLOR ROJO, USO CARGA, PLACAS 49XAZ, SERIAL CARROCERIA CC41TGV200721, SERIAL MOTOR TGV200721, con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 21860769, emitido por el SETRA; que en la actualidad tiene planteado vender los vehículos arriba descritos con la finalidad de adquirir un modelo más reciente y en mejores condiciones mecánicas, ya que los mismos se encuentran en malas condiciones de motor, carrocería, pintura, lo que hace oneroso la reparación de las mismas y su mantenimiento, quedando los mismos a disposición del Juzgado si considera necesario alguna revisión; que el producto de la venta de los dos (2) vehículos antes descritos, será destinado a la adquisición de un (1) vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1.997, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA 8Z1JF5246VV324103, SERIAL MOTOR 6VV324103, PLACAS PAA63V, el cual es actualmente propiedad del ciudadano J.M.V.V., español, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°E-81.782.851, según se desprende del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 8Z1JF5246VV324103-1-1, emanado del SETRA, siendo el valor de la adquisición QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo); que el identificado vehículo, conjuntamente con los otros dos arriba descritos se ponen a disposición del Juzgado con el fin de que se verifique la evidente utilidad en beneficio de los derechos de sus hijos. Fundamenta su escrito en el Artículo 364 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Libro Primero, Título VII, Capítulo II, Artículo 267 del Código Civil, y como quiera que se trata de la enajenación de bienes muebles sobre los que tienen derechos sus hijos que surgen de la sucesión ab-intestato del causante J.Y.P.F., es por lo que solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender los referidos bienes, oída la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Anexó copias simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos; copia simple del Acta de Matrimonio; copia simple del Acta de Defunción, y copia del formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0046609, todos marcados “A”; “B”; “C”; “D”; y “E”.

Admitida dicha solicitud en fecha 22-07-04, se ordena a la solicitante la consignación del Título de Únicos y universales Herederos, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Del folio 22 al 48 corre agregada diligencia suscrita por el Abogado L.A.M.G., Apoderado Judicial de la solicitante, y consignación del Título de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 09-05-05 se acuerda oír la opinión del adolescente y el niño involucrados, advirtiendo a la solicitante que debe presentar al Tribunal a los compradores de los referidos bienes, se ordenó igualmente librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 02-06-05 comparecen el adolescente Y.E.R.P.C. y el n.E.A.P.C., de 14 y 5 años de edad, respectivamente, y manifestaron su opinión y conformidad en que su madre venda los vehículos viejos, y compre el vehículo para lo cual formuló la solicitud.

En fecha 06-06-05 comparece el ciudadano A.E.M., venezolano, mayor de edad, de ocupación Albañil, domiciliado en Barrio S.M. callejón 5, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.723.657 y expuso: “ Soy el comprador de un vehículo Malibú, color verde, modelo 78, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) la cual se efectuará cuando hagamos el traspaso y le den la autorización”. Interrogado, contestó que tiene conocimiento de el vehículo también; que la venta se efectuará al contado”.

En fecha 06-06-05 comparece el ciudadano P.M.R.C., venezolano, mayor de edad, de Oficio Recaudador del Colegio de Abogados Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en avenida 27 entre calles 8 y 9 N° 8-42, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°14.540.825 , y expuso “yo soy el comprador de una (1) camioneta Chevrolet, color rojo, modelo 81, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo) y la compra la efectuaremos cuando le den el permiso”. Interrogado contestó: que tiene conocimiento de que están involucrados menores, y que dicha venta será al contado”.

Al folio 58 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana L.E.C.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.562.576, el adolescente .........., y el niño ....., de 14 y 5 años de edad, en su órden, tienen la cualidad que se le señala, y que la venta de los vehículos ya identificados, para la compra de otro vehículo igualmente identificado es para su beneficio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR