Decisión nº 432 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano 26 de Junio del 2.007

196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 5.570-07.-

SOLICITANTES: LISBETZY C.G.B. Y V.L.G.G..-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LISBETZY C.G.B. Y V.L.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.956.071 Y 18.592.874, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio J.E.N.V., inscrito en el inpre abogado bajo el N° 90.852 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija de nombre:. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Derecho de Visitas todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano V.L.G.G., contribuirá mensualmente a la manutención de su hija con la cantidad de UN TREINTA POR CIENTO (30%) de su remuneración mensual cantidad que depositara en una cuenta bancaria que se apertura a nombre de la madre, los dias ultimo de cada mes.-

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EFECTO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Suspensión del deber convivencia conyugal, como consecuencia, ambos cónyuges no están obligados a socorrerse mutuamente. Con relación de la Administración y Disposición de los bienes adquiridos por efecto de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes, tanto los beneficios, como obligaciones que se contraigan desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, corren a costa y riego de cada uno de los cónyuges. Los bienes que se adquieran con posterioridad a esta Separación de Cuerpos y de Bienes, pertenecerán al patrimonio particular de cada uno ellos. Queda extinguida la comunidad de bienes que existía entre los esposos LISBETZY C.G.B. Y V.L.G.G..-

Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 5.570-07.-

AMZ/pdm/vc.--

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