Decisión nº 60 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el Abogado en ejercicio A.M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.231, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano W.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.745.092, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre G.L.M.V..-

En fecha 26 de Febrero de 2009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 06/03/2009, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

La parte demandante solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas:

 Medida de Embargo sobre:

- Un (1) inmueble constituido por una extensión de terreno, parte de mayor extensión cuya nomenclatura es 18-22 y la casa tipo pareada sobre ella construida signada con el N°. 06; ubicado en la calle 106 del conjunto residencial Villa Paraíso, situado en la cuarta etapa de la Urbanización “Villa Hermosa”, Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: diez metros cuadrados con sesenta centímetros (10,60 mts), con calle Monseñor Álvarez; SUR: diez metros con sesenta y cuatro (10,64 mts) con calle 106; ESTE: veintidós metros con cuarenta y cuatro centímetros (22,44 mts) con propiedad que es o fue de la empresa “C.A. Construcciones Múltiples”; y OESTE: veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21,95 mts) con propiedad que es o fue de la empresa “C.A. Construcciones Múltiples “, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 235,62) el mencionado bien pertenece a mi representada por compra que hiciere según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero del 2005, bajo el N° 34, Protocolo 1°, tomo 4°.-

- Un (1) lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en la posesión de terreno agrícola nombrada “ Los Frailes” y “El Pozo”, en Jurisdicción de la Parroquia S.A.d.M.P.d.E.T., así como las mejores que se encuentran construidas cuyas medidas y linderos son los siguientes: por el frente, midiendo CATORCE METROS (14 mts), con la calle principal de “el pozo”; por el lado derecho, midiendo VEINTIDOS METROS (22 mts), con terrenos del vendedor; y por el fondo midiendo CATORCE METROS (14 mts) con terrenos del vendedor, el mencionado lote de terreno le pertenece al demandado por compra que hiciere por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 12 de julio del 2004, bajo el N°. 96, tomo 18°.

- Una (1) casa que consta de una sola pieza, construida con bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, así como las mejoras que se encuentran construidas y edificadas sobre una extensión de terreno que mide SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.892 mts2), y que se encuentra en la vía palito blanco y se identifica con el nombre de GRANJA AMANECER ZULIANAO, parcela N° 59, en Jurisdicción del Municipio Autónomo J.E.L.d.E.Z. y cuyos linderos son los siguientes NORTE: linda con la vía publica; SUR: linda con la propiedad que es o fue de J.B.; ESTE: linda con propiedad que es o fue de R.H. y OESTE: linda con propiedad que es o fue de M.G., el mencionado inmueble le pertenece al demandado por compra que hiciere según documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo el 15 de julio del 2005, bajo el N° 70, tomo 67 de los libros llevados por esa notaria.

- Una (1) casa signada con el N° A-10, Terraza A, perteneciente al CONJUNTO RESIDENCIAL “ TERRAZAS DEL LAGO”, ubicado en la Circunvalación N° 1, Sector Cañada Honda, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., dicha vivienda posee un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 mts2) de construcción en Dos (2) plantas, con una extensión de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2) y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: calle interna de la parcela; SUR: con terrenos que son o fueron de Alferca Zulia II, C.A.; ESTE: con parcela A-9 y OESTE: con áreas sociales de la terraza “A”, y que le pertenece a ambos cónyuges según compra que hicieran por ante por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo del 2005, bajo el N° 33, protocolo 1°, tomo 18°.

- Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada con el N° 011601146901847712242 y libreta N° 3536028, a nombre del demandado W.J.M., identificado anteriormente.

- Cuenta de Ahorros Plus Mercantil, del Banco Mercantil, signada con el N° 0105006727706701619 y libreta N° 3897935 a nombre del ciudadano W.J.M..

 Medida Cautelar Innominda sobre:

- Para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a la niña G.L.M.V., de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 191 Ordinal 1° del Código Civil, autorice la permanencia de mi representada y su menor hija, en el inmueble que les ha servido de hogar desde su nacimiento, ubicado en la calle 106 del Conjunto Residencial “Villa Paraíso”, situado en la cuarta etapa de la Urbanización “Villa Hermosa” signada con el N° 6 en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, domicilio donde habitan actualmente.

- En cuanto al derecho a un nivel de vida adecuado en su aspecto de alimentación, solicitó del Tribunal se fije una pensión alimentaría provisional de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, para que el ciudadano W.J.M. la cancele, mientras dure el juicio y se fije la pensión definitiva.

Mediante Sentencia de fecha veintitrés de Marzo del año 2.009 este Tribunal: NEGO las medidas de embargo preventivo solicitadas sobre los bienes inmuebles antes identificados.

- SE DECRETO medida de embargo preventivo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas de Ahorros a nombre del ciudadano W.J.M. a saber en: el Banco Occidental de Descuento, signada con el N° 011601146901847712242 y libreta N° 3536028, y Cuenta de Ahorros Plus Mercantil, del Banco Mercantil, signada con el N° 0105006727706701619 y libreta N° 3897935.

- A su vez se ORDENO: Al ciudadano W.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.745.092, salir de inmediato del inmueble ubicado en la calle 106 del conjunto residencial Villa Hermosa signada con el N° 6 en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia; SE AUTORIZA: a la ciudadana L.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.231, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la calle 106 del conjunto residencial Villa Hermosa signada con el N° 6 en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de su niña G.L.M.V., a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana L.P.V.M., antes mencionada, y de la niña G.L.M.V..

- SE DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, a fin de garantizar a la niña de autos su manutención sobre:

1) El veinte por ciento (20%) de las cantidades canceladas por concepto de salario que percibe el ciudadano W.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.745.092.

2) El veinte por ciento (20%) de las cantidades canceladas por vacaciones y bono vacacional.

3) El veinte por ciento (20%) de las cantidades canceladas por concepto de utilidades o aguinaldos.

4) El veinte por ciento (20%) de las cantidades canceladas por cesta tickets o bono de alimentación.

5) El veinte por ciento (20%) de la liquidación de prestaciones sociales, al momento de la terminación de la

relación laboral.-

Según diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2.009, el Abogado A.M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.P.V.M., antes identificada, solicitó que se informe al Tribunal de Ejecución que la cuenta referida al despacho de embargo en el Banco Occidental de Descuento, le falta un digito, con el objeto de practicar la medida correspondiente al 50% de las cantidades de dinero que pueda tener la misma, he indicó que dicha cuenta presenta un error en dicha comisión, siendo la cuenta original signada con el N° 01160114690184771242 y en la comisión se indicó la cuenta N° 011601146901847712242, es decir se indican un digito de mas.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.009, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido solicitado.

A través de diligencia de fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.009, el Abogado A.M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.P.V.M., antes identificada, solicitaron se sirva decretar: Medida de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento, de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano W.J.M., ya identificado en actas, como profesor titular en la Universidad del Zulia en la Facultad de Economía, en razón de corresponderle a su representada como gananciales en la comunidad de Bienes en su condición de cónyuge.

Mediante sentencia de fecha 12 de Mayo del año 2.009, este Tribunal para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana L.P.V.M., decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el Cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano W.J.M., ya identificado en actas, como profesor titular en la Universidad del Zulia en la Facultad de Ingeniería.

Por diligencia de fecha 09 de Junio del año 2.009, el Abogado en ejercicio A.M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.P.V.M., antes identificada, para garantizar el derecho que le corresponde a su representada del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad conyugal y cumplidos como han sido los extremos legales. Solicitó sea decretada Medida de Embargo sobre los bienes y cuentas que forman parte de dicha comunidad y que menciona a continuación:

• Los haberes correspondientes al cincuenta por ciento (50%) que tiene el ciudadano W.J.M., antes identificado, en la Caja de ahorro de la Universidad del Zulia, como miembro activo de esta, en virtud de ser profesor activo titular en la Facultad de Ingeniería de dicha ilustre Institución Universitaria, así como también el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual que el mencionado ciudadano devenga en la Universidad del Zulia, todo de conformidad con el articulo 191 del Código Civil.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 18 de Junio de 2009, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana L.P.V.M., se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El cuarenta por ciento (40%) que tiene el ciudadano W.J.M., antes identificado, en la Caja de ahorro de la Universidad del Zulia, como miembro activo de esta, en virtud de ser profesor activo titular en la Facultad de Ingeniería de dicha ilustre Institución Universitaria.

  2. El cuarenta por ciento (40%) del salario mensual que el mencionado ciudadano devenga en la Universidad del Zulia.

En fecha 22 de Junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio F.R.G., antes identificado, consignó escrito a través del cual solicitó al Tribunal se sirviera decretar Medida Preventiva de Embargo sobre:

• El veinte (20%) por ciento del sueldo que devenga la esposa de su representado, ciudadana L.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.021.231, como trabajadora que es al servicio de la Empresa “ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”, así como también sobre el veinte (20%) por ciento de lo que le pueda corresponder por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, utilidades o aguinaldos, cesta ticket o bono de alimentación; y sobre el veinte (20%) por ciento que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales a la terminación de su relación laboral con la referida Empresa.

• El cuarenta (40%) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana L.P.V.M., antes identificada, como presidenta de la junta directiva de la ya mencionada Empresa “ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”, debidamente inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Marzo del año 2007, bajo el No. 03, Tomo 28-A, a los fines de asegurar a favor de su representado los bienes de la comunidad conyugal.

• Un vehículo clase: CAMIONETA; tipo : Rústico, uso: particular; marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Takar; año 2008; Color: Azul, serial de carrocería 9FJONV134800008242, serial de chasis 9FJONV134800008242, serial Vin: 9FJONV134800008242 y con placas AA0510V, adquirido por la esposa de su representado para la sociedad conyugal.

Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2009, el Abogado F.R.G., realizó oposición a las medidas decretadas en fecha 18 de Junio de 2009, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

que el Código de Procedimiento Civil establece de manera clara, meridiana, sin lugar a interpretación de ningún tipo, en su artículo 585, que para que el Tribunal de la causa puedad decretar una medida preventiva, es necesario que exista “riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo”; y que en el presente caso no existe tal riesgo, por cuanto su representado es un profesor titular de La Universidad del Zulia, en la Facultad de Ingeniería, desde hace 18 años, que permite deducir la sana lógica que por un problema de divorcio vaya a renunciar a su trabajo; alegando a su vez que la demandante expresa en la solicitud de medidas que los extremos de ley exigidos para el decreto de la misma estaban cubiertos, lo cual alega es falso de toda falsedad, porque ni en el escrito de fecha 03 de Marzo de 2009, ni en el de 09 de Junio de 2009, la demandante no señala y mucho menos comprueba las razones o fundamentos para que prosperaran las mismas, es decir no demostró el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), si fuere a su favor, por lo que solicitó se revocara la medida de embargo decretada sobre el cuarenta por ciento del sueldo en cuestión.

SEGUNDO

indicó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 91 establece que “el salario es inembargable”, por lo que indicó que el salario es inembargable, salvo que sea embargado por obligación de manutención, lo que no se da por este caso concreto, por lo que en la solicitud de fecha 09 de Marzo de 2009, la demandante solicitó el embargo para garantizar los bienes de la comunidad conyugal, y que la Ley Superior priva sobre la ley Inferior, en este caso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Civil, que sería la Ley Inferior, y que si la Ley Superior establece que el salario es inembargable, entonces el sueldo es inembargable, por lo que el sueldo de su representado como profesor titular de La Universidad del Zulia, no puede ser embargado, pues no se trata de un problema alimentario.

TERCERO

Por último indicó que la medida de embargo solicitada por la demandante sobre el sueldo y los haberes de la caja de ahorros de su representado, no persigue el fin que de manera sana el Juez pudo pensar, sino que su interés es de causar un daño moral a su representado, y una violencia psicológica, por cuanto su representado se encuentra en una situación de preocupación y alteración en su estado psíquico, alegando que la demandante no necesita dichas cantidades de dinero, porque es una Ingeniera Geodésica, que trabaja ejerciendo su profesión, indicando a su vez que la misma es propietaria en la Sociedad Mercantil ECO-CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de CIENTO CINCUENTA (150) acciones, de un valor nominal cada una de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada una, de un capital total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Compañía; y además indicó en la Empresa Mercantil de este domicilio EKO CONSTRUCCIONES C.A, cuyo capital es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,00), en el cual aún cuando la demandante no es accionista, si es la presidenta, con las más amplias facultades de administración y disposición, siendo su capital pagado por inventario, en cuyo balance aparece aportado como capital social un vehículo Modelo: Rústico, Marca: Mitsubischi, Serial: NIV:9FJON13480008242, Serial de Carrocería: 9FJON13480008242, Serial de Chases: 9FJON13480008242, Color: Azul, Placa AA0510V, y que dicho vehículo fue adquirido por la demandante para la comunidad conyugal, el cual no ha sido traspasado a la referida Sociedad Mercantil, por cuanto su representado no ha autorizado el traspaso, por lo que expresó que quedaba en duda fue pagado realmente por los accionistas que son sus hermanos, o si fueron pagados por la demandante, lo que comprueba que tiene una situación económica bastante holgada; por lo que solicitó se revocaran las medidas decretadas el 18 de Junio de 2009, en lo tocante al cincuenta por cincuenta (50%) del salario que devenga su representado.

En fecha 08 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre:

  1. El veinte (20%) por ciento del sueldo que devenga la actora, ciudadana L.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.021.231, como trabajadora que es al servicio de la Empresa “ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”.

  2. El veinte (20%) por ciento de lo que pueda corresponderle por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, utilidades o aguinaldos, cesta ticket o bono de alimentación.

  3. El veinte (20%) por ciento que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales a la terminación de su relación laboral con la referida Empresa.

  4. El cuarenta (40%) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana L.P.V.M., antes identificada, como presidenta de la junta directiva de la ya mencionada Empresa “ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”.

• Con relación a la Medida de Embargo sobre el vehículo Modelo: Rústico, Marca: Mitsubischi, Serial: NIV: 9FJON13480008242, Serial de Carrocería: 9FJON13480008242, Serial de Chasis: 9FJON13480008242, Color: Azul, Placa AA0510V.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de Agosto de 2009, se declaró Sin Lugar la Oposición hecha por el Apoderado Judicial del demandado, a las Medidas Preventivas decretadas en fechas 23 de Marzo de 2009, 12 de Mayo de 2009 y 18 de Junio de 2009, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana L.P.V.M., en contra del ciudadano W.J.M., antes identificados, por los motivos expuestos en la parte motiva de esa sentencia, en consecuencia, Vigentes las medidas de embargo decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas de Ahorros a nombre del ciudadano W.J.M. a saber en: el Banco Occidental de Descuento, signada con el N° 011601146901847712242 y libreta N° 3536028, y Cuenta de Ahorros Plus Mercantil, del Banco Mercantil, signada con el N° 0105006727706701619 y libreta N° 3897935; asimismo sobre el cuarenta por ciento (40%) que tiene el ciudadano W.J.M., antes identificado, en la Caja de ahorro de la Universidad del Zulia, como miembro activo de esta, en virtud de ser profesor activo titular en la Facultad de Ingeniería de dicha ilustre Institución Universitaria. El cuarenta por ciento (40%) del salario mensual; y sobre el Cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, que el mencionado ciudadano devenga en la Universidad del Zulia, a fin de asegurar los bienes que integran la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos L.P.V.M. y W.J.M..

A través de escrito de fecha 05 de Agosto de 2009, el Abogado F.R., actuando en representación del ciudadano W.J.M., solicitó se designara como depositaria de los vehículos allí descritos a la ciudadana L.P.V.M., en su carácter de presidenta de la Empresa Mercantil de este domicilio ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, y se opuso a la solicitud de que se autorizara arrendar a la demandante el inmueble N° A – 10, Terraza A, del Conjunto Residencial Terrazas del Lago, toda vez que él como comunero de la comunidad conyugal necesitaba habitarlo.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, los Abogados en ejercicio JASMIRY K.P.M. y L.T.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.87.885 y 42.942 respectivamente, y actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano W.J.M., consignaron escrito a través del cual solicitaron al Tribunal se sirviera declarar la extinción definitiva del presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario y fueran revocadas las Medidas decretadas en fechas 23/03/09, 12/05/09, 02/07/09y 08/07/09.

En fecha 05 de Octubre de 2009, se recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas el Despacho de Comisión de Ejecución de la Medida de Embargo acordada por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2009, una vez cumplida la misma.

Por escrito de fecha 08 de Octubre de 2009, el Abogado en ejercicio A.M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.P.V.M., antes identificada, se opuso a la ejecución de la medida de embargo decretada en fecha 08 de Julio de 2009.

Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, el Abogado L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.942, actuando en representación del ciudadano W.J.M., solicitó se desglosaran los folios del 298 al 3000, ambos inclusive, y los agregaran en la pieza principal; siendo posteriormente ratificada dicha solicitud en diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2009.

A través de escrito de fecha 24 de Noviembre de 2009, la Abogada JASMIRY K.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.885, actuando en representación del ciudadano W.J.M., insistió como punto previo se extinguiera el presente proceso, ratificando el escrito de fecha 23 de Septiembre de 2009 el cual se encuentra inserto de los folios setenta (70) al ochenta (80) de la pieza principal. De igual forma solicitó a fin de garantizar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, ordinal 3ro, lo siguiente:

  1. - Se realizara un Inventario Solemne (sic) de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal, indicando que la documentación se presentará en la oportunidad legal de la realización del inventario.

  2. - Se realizara un Inventario y Rendición de Cuentas (sic) de la Firma Mercantil ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inserta en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 03, Tomo 28-A; cuyos accionistas son los cónyuges W.J.M. y L.P.V.M., y que en consecuencia se solicite:

2.1.- Movimientos y pago de valuaciones de obras por parte de la Alcaldía de Páez.

2.2.- Estados de Cuenta del Banco provincial de la Cuenta Corriente N° 01080086270100103396 de los últimos dos años, es decir desde Enero de 2008, hasta Noviembre de 2009, ambos inclusive.

2.3.- Estados de Cuenta del Banco Banfoandes de la cuenta corriente N° 0007015817000001662 de los últimos dos años, es decir desde Enero de 2008, hasta Noviembre de 2009, ambos inclusive.

2.4.- Balance General y Estados Financieros de la Empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009.

2.5.- Auditoria Contable sobre los bienes y capital de la empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009.

2.6.- Solicitó que dicha AUDITORIA CONTABLE, se realizara en las Oficinas del Contador Público de la Empresa, ciudadano R.J.P.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.873, Contador Público Colegiado, bajo el N° CPC. 21.040, cuyo domicilio Laboral es la Av B.V., Esquina calle 83, Edificio caracas, primer Piso, Pereda y Asociados Consultores Generales, quien es el contador de la Empresa y en sus manos deben reposar los libros contables de la misma.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

PUNTO PREVIO

DE LA OPOSICION A LAS MEDIDAS DE EMBARGO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No. 14666, observa este Juzgador que en el presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, en sentencia interlocutoria de fecha 08 de Julio del 2009, a solicitud del demandado W.J.M., el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre: El veinte (20%) por ciento del sueldo que devenga la ciudadana L.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.021.231, como trabajadora que es al servicio de la Empresa “ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”; sobre el veinte (20%) por ciento de lo que pueda corresponderle por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, utilidades o aguinaldos, cesta ticket o bono de alimentación; sobre el veinte (20%) por ciento que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales a la terminación de su relación laboral con la referida Empresa y sobre el cuarenta (40%) por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana L.P.V.M., antes identificada, como presidenta de la junta directiva de la ya mencionada Empresa “ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A”.

De igual manera observa este Juzgador, que mediante escrito de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.870, se opuso a las Medidas decretadas por éste Órgano Jurisdiccional, manifestando que su representada no percibe ninguna bonificación en dicha Empresa debido al carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A,” y en virtud de que la referida Empresa en la actualidad no estaba realizando giros económicos.

Ahora bien, en los folios del trescientos veintiuno (321) al trescientos veintiocho (328) del presente expediente, se encuentra consignado el Registro de Comercio de la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, de la cual se evidencia que la ciudadana L.V., en su carácter de Presidenta de la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, había suscrito la cantidad de CIENTO CINCUENTA ACCIONES (150) las cuales representan el cincuenta (50%) por ciento del capital de la referida Empresa; razón por la cual en virtud de haber quedado demostrada la cualidad de accionista de la parte actora, ciudadana LISEHT VIVAS, aunado al hecho de no haber consignado prueba alguna durante el lapso al cual se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, en la actualidad no presenta giros económicos; debe éste Juzgador declarar sin lugar la oposición a las Medidas de Embargo decretadas en fecha 08 de Julio de 2009, presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado A.M.M. y así debe declararse.

II

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada en fecha 24 de Noviembre de 2009, ha solicitado Medidas Cautelares para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde al ciudadano W.J.M., en la comunidad de bienes existente entre él y la ciudadana L.P.V.M., las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

En este orden de ideas, como afirma Fenech, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

En este caso, al tratarse de un p.d.D., el Código Civil en su articulado, establece lo siguiente:

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Asimismo el artículo 148 eiusdem establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,

de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerando, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

Por último tenemos lo que establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano en su ordinal 3°:

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

Ahora bien, una vez establecida la normativa atinente al caso de estudio, es importante destacar que las medidas solicitadas serán resueltas en acápites distintos, y las mismas se resuelven a continuación:

MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

En cuanto a la solicitud de que se realizara un Inventario Solemne (sic) de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal, este Tribunal considera que debe transcribir lo que establece el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil:

Artículo 191: “… Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”

Por lo anteriormente mencionado, de conformidad con el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, este Juzgador ordena la realización de un Inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos L.P.V.M. y W.J.M., a fin de evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos.

En consecuencia, a fin de que se ejecute la medida antes mencionada, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se establece.

II

En cuanto a la solicitud de que se realizara un Inventario y Rendición de cuentas de la Firma Mercantil ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inserta en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 03, Tomo 28-A, cuyos accionistas son los cónyuges L.P.V.M. y W.J.M.; y que en consecuencia se solicitó: 1.- Movimientos y pago de valuaciones de obras por parte de la Alcaldía de Páez; un Balance General y Estados Financieros de la Empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009, y una Auditoria Contable sobre los bienes y capital de la empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009; este Tribunal en vista de que el demandado W.J.M., es propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, es decir la cantidad de ciento cincuenta (150) acciones, y la cónyuge actora, ciudadana L.P.V.M., es propietaria del otro cincuenta por ciento (50%), es decir la cantidad de ciento cincuenta (150) acciones, lo que evidencia entonces que las acciones correspondientes a ambos cónyuges constituyen el monto total de las acciones que conforman el capital social de dicha empresa, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, que riela en las actas de este expediente, específicamente en la cláusula sexta, lo que significa que dentro del régimen matrimonial, ambos cónyuges son propietarios de dichas acciones en una proporción de un cincuenta 50% para cada uno de ellos, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia ordena realizar un Inventario y Revisión de cuentas de la Firma Mercantil ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inserta en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 03, Tomo 28-A; y en consecuencia se realizará: 1.- Auditoria de los Movimientos y pago de valuaciones de obras por parte de la Alcaldía de Páez; un Balance General y Estados Financieros de la Empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009, y una Auditoria Contable sobre los bienes y capital de la empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009; en consecuencia, a fin de llevar a cabo la referida auditoria ordena designar como Auditor Contable, al ciudadano R.J.P.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.873, Contador Público Colegiado, bajo el N° CPC. 21.040, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa en relación al cargo designado, y en caso positivo preste el juramento de ley correspondiente; siendo que él mismo deberá dar cuenta al Juez en caso de una posible irregularidad que advierta en la administración de la referida Empresa; e informe al Tribunal sobre el resultado de su gestión. Así se establece.

III

Asimismo, con respecto a la solicitud de los Estados de Cuenta del Banco Provincial de la Cuenta Corriente N° 01080086270100103396 de los últimos dos años, es decir desde Enero de 2008, hasta Noviembre de 2009, ambos inclusive; así como la solicitud de los Estados de Cuenta del Banco Banfoandes de la cuenta corriente N° 0007015817000001662 de los últimos dos años, es decir desde Enero de 2008, hasta Noviembre de 2009, ambos inclusive, este Tribunal antes de resolver lo solicitado, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar la referida prueba a los fines de indicar quienes son los titulares de las cuentas bancarias antes mencionadas. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el Abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.P.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.231, en contra del ciudadano W.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.745.092:

  1. Sin lugar la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio A.M.M., en relación a las Medidas Provisionales de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2009, por los motivos expuestos en el punto previo de la presente sentencia.

    MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS POR EL DEMANDADO, CIUDADANO W.J.M. DESTINADAS A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

  2. Ordena de conformidad con el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, la realización de un Inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos L.P.V.M. y W.J.M., a fin de evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos.

  3. A fin de que se ejecute la medida antes mencionada, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  4. Ordena realizar un Inventario y Revisión de cuentas de la Firma Mercantil ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inserta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 03, Tomo 28-A, cuyos únicos accionistas son los cónyuges L.P.V.M. y W.J.M.; y en consecuencia se realizará: 1.- Auditoria de los Movimientos y pago de valuaciones de obras por parte de la Alcaldía de Páez; un Balance General y Estados Financieros de la Empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009, y una Auditoria Contable sobre los bienes y capital de la empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009; en consecuencia.

  5. Ordena designar como Auditor Contable, al ciudadano R.J.P.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.873, Contador Público Colegiado, bajo el N° CPC. 21.040, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa en relación al cargo designado, y en caso positivo preste el juramento de ley correspondiente; siendo que él mismo deberá dar cuenta al Juez en caso de una posible irregularidad que advierta en la administración de la referida Empresa; e informe al Tribunal sobre el resultado de su gestión.

  6. Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar la referida prueba a los fines de que se sirvan indicar quienes son los titulares de los números de cuenta corriente 01080086270100103396 y 0007015817000001662 del Banco Provincial y de Banco Banfoandes respectivamente.

  7. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

    Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria,

    Mgs. A.M.B..

    En horas de despacho de la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libraron boletas de Notificación. La Secretaria.-

    Exp. 14666.

    HPQ/677-244

    Exp. 14666

    República Bolivariana de Venezuela

    En su Nombre

    Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 20 de Enero de 2.009

    199º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana L.P.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.231, cuyo domicilio procesal es el Edificio Centro Comercial Clodomiro, ubicado en la calle 72 entre Av. 4 y 8, piso 2, oficina 311 en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia interlocutoria en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por usted en contra del ciudadano W.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.745.092, declarando:

  8. - Sin lugar la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio A.M.M., en relación a las Medidas Provisionales de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2009, por los motivos expuestos en el punto previo de la presente sentencia.

    MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS POR EL DEMANDADO, CIUDADANO W.J.M. DESTINADAS A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

  9. Ordena de conformidad con el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, la realización de un Inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos L.P.V.M. y W.J.M., a fin de evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos.

  10. A fin de que se ejecute la medida antes mencionada, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  11. Ordena realizar un Inventario y Revisión de cuentas de la Firma Mercantil ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inserta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 03, Tomo 28-A, cuyos únicos accionistas son los cónyuges L.P.V.M. y W.J.M.; y en consecuencia se realizará: 1.- Auditoria de los Movimientos y pago de valuaciones de obras por parte de la Alcaldía de Páez; un Balance General y Estados Financieros de la Empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009, y una Auditoria Contable sobre los bienes y capital de la empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009; en consecuencia.

  12. Ordena designar como Auditor Contable, al ciudadano R.J.P.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.873, Contador Público Colegiado, bajo el N° CPC. 21.040, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa en relación al cargo designado, y en caso positivo preste el juramento de ley correspondiente; siendo que él mismo deberá dar cuenta al Juez en caso de una posible irregularidad que advierta en la administración de la referida Empresa; e informe al Tribunal sobre el resultado de su gestión.

  13. Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar la referida prueba a los fines de que se sirvan indicar quienes son los titulares de los números de cuenta corriente 01080086270100103396 y 0007015817000001662 del Banco Provincial y de Banco Banfoandes respectivamente.

  14. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERÁ COMO C.D.R..-

    Exp. 14666

    República Bolivariana de Venezuela

    En su Nombre

    Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 20 de Enero de 2.009

    199º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano W.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.745.092, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia interlocutoria en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentada en su contra por la ciudadana L.P.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.231, declarando:

  15. - Sin lugar la oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio A.M.M., en relación a las Medidas Provisionales de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2009, por los motivos expuestos en el punto previo de la presente sentencia.

    MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS POR EL DEMANDADO, CIUDADANO W.J.M. DESTINADAS A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

  16. - Ordena de conformidad con el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, la realización de un Inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos L.P.V.M. y W.J.M., a fin de evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos.

  17. - A fin de que se ejecute la medida antes mencionada, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  18. - Ordena realizar un Inventario y Revisión de cuentas de la Firma Mercantil ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A, la cual se encuentra inserta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 03, Tomo 28-A, cuyos únicos accionistas son los cónyuges L.P.V.M. y W.J.M.; y en consecuencia se realizará: 1.- Auditoria de los Movimientos y pago de valuaciones de obras por parte de la Alcaldía de Páez; un Balance General y Estados Financieros de la Empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009, y una Auditoria Contable sobre los bienes y capital de la empresa al cierre 2008 hasta Noviembre de 2009; en consecuencia.

  19. - Ordena designar como Auditor Contable, al ciudadano R.J.P.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.600.873, Contador Público Colegiado, bajo el N° CPC. 21.040, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa en relación al cargo designado, y en caso positivo preste el juramento de ley correspondiente; siendo que él mismo deberá dar cuenta al Juez en caso de una posible irregularidad que advierta en la administración de la referida Empresa; e informe al Tribunal sobre el resultado de su gestión.

  20. - Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar la referida prueba a los fines de que se sirvan indicar quienes son los titulares de los números de cuenta corriente 01080086270100103396 y 0007015817000001662 del Banco Provincial y de Banco Banfoandes respectivamente.

  21. - Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERÁ COMO C.D.R..-

    En el día de hoy 20 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. A.M.B., en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación del ciudadano W.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.745.092, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

    LA SECRETARIA,

    Mgs. A.M.B..

    EXP: 14666.-

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