Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 06 de Noviembre de 2.002, fue introducida la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, por la ciudadana L.D.L.S.P., Venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.089, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 10, Nº 22-97 El Vigía Estado Mérida, asistida por la ciudadana L.B.G.Q., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, en la condición de madre y Representante Legal del n.O.N., quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, EXPEDICIÓN DE PASAPORTE Y VISA. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ----

a.- La ciudadana L.D.L.S.P., solicita la intervención de este despacho, a los fines de que le sea concedida la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, EXPEDICIÓN DE PASAPORTE Y VISA, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de once (11) años y cinco meses de edad, quien viajará con su madre ciudadana L.D.L.S.P. y M.D.J.P.V., a S.D., específicamente Republica Dominicana, por un periodo de treinta días, por razones personales, pero es el caso que el progenitor de su hijo OMITIR NOMBRE, hace aproximadamente siete años que no tiene contacto con él, y la única información que tienen según los familiares es que se encuentra en el Estado Barinas pero la ubicación exacta no la saben y ellos tampoco, es por lo que solicita la intervención de éste Despacho para que tramita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL de viajar al Exterior.------------------------------------------------

b.- Indicó como domicilio procesal: La Defensoria Pública del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en El Vigía..---------------------------------------------------------

c.- Fundamentan la presente acción en los artículos 87, 88y 339 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------

Fue acompañado al libelo: Primero: Acta Levantada por ante la Defensoria Publica para el Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M..----------------------- Tercero: Copia de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana PAREDES L.D.L.S.. En fecha 11 de Noviembre del año dos mil dos (11/11/2002), fue admitida la presente solicitud por ante esta Sala de Juicio, donde se acordó Exhortar a la solicitante a consignar la dirección del ciudadano E.P.R.C., a los fines de la citación para que de su consentimiento o no para la realización del viaje del niño de autos. Se notifico de la apertura del procedimiento a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en El Vigia, de la apertura del procedimiento. En fecha 21 de Noviembre del dos mil dos, el Alguacil de éste Tribunal consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima de Protección. En fecha, 21 de Noviembre del 2002, la Abogada L.B.G.Q.D.P. del estado Mérida consigno en diligencia la dirección del ciudadano E.P.C., para la citación del mismo. En fecha 25-11-2002, la ciudadana L.D.L.S.P., consigno nueva dirección del ciudadano E.P.C.. En fecha 27-11-2002, se libro citación al ciudadano E.P.C. para el día 09/12/2002. en fecha 09 de Diciembre del 2002, se deja Constancia que el ciudadano no compareció a la citación. En fecha trece de Enero del 2003, se libra nueva citación para el día 26-03-2003, al ciudadano E.P.C.. En fecha Veintiséis de marzo del 2003, se deja constancia que el ciudadano E.P.C., no compareció a la citación. En fecha 07 de Marzo del 2003, se recibe comunicación del P.C.d.M.A.P.S.d.E.M., en la cual hacen de conocimiento a este Tribunal que el ciudadano E.P.C., no vive en esa Jurisdicción desde hace aproximadamente 14 años. En fecha 25 de Marzo del 2004, diligencia la Defensora Publica Décima Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Autorización y citándose en reiteradas oportunidades sin que el mismo compareciera al Tribunal.-----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:

PRIMERO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ----------------------------------------------------------------------------------

Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: --------------------------------------------------------------------------------------------------

1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

SEGUNDO

En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 25 de Marzo de 2.004, fecha de la última actuación efectuada por Defensora Publica del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, fecha en que comparece por ante este despacho la Defensora, asistente de la ciudadana L.D.L.S.P., hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:---------------------

PRIMERO

DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Exhórtese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía para la notificación de la ciudadana L.D.L.S.P.-----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta (30) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

EXP.1475.

GJDEO/jv.

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