Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001420

MOTIVO: Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA,

DEMANDANTE: L.D.C.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.168, domiciliado en: Municipio S.B., Sector la Aduana, calle san Carlos, casa N-J-102, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: C.G. , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.067 y de este domicilio.

DEMANDADO: ANTONIE KABALAN SARAUFIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.724.823, domiciliada en: Av. R16, conjunto residencia Plaza M.T. C, apt C-2, Lechería Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISITENTE: C.P. y L.G.A., Inscritos en el inpreabogado bajo los N° 36.946 y 39.658 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.L.F.C., a requerimiento de la ciudadana L.D.C.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.168, domiciliado en: Municipio S.B., Sector la Aduana, calle san Carlos, casa N-J-102, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANTONIE KABALAN SARAUFIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.724.823, domiciliada en: Av. R16, conjunto residencia Plaza M.T. C, apt C-2, Lechería Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana L.D.C.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.168, domiciliado en: Municipio S.B., Sector la Aduana, calle san Carlos, casa N-J-102, Barcelona, Estado Anzoátegui ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada M.L.F.C., a requerimiento de la ciudadana L.D.C.T.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.168, domiciliado en: Municipio S.B., Sector la Aduana, calle san Carlos, casa N-J-102, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ANTONIE KABALAN SARAUFIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.724.823, domiciliada en: Av. R16, conjunto residencia Plaza M.T. C, apt C-2, Lechería Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

La Jueza Provisoria

Abog. A.F.G.

El Secretario Acc.

Abog. J.A.

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