Decisión nº AZ512007000021 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZelideth Sadek
ProcedimientoModificación De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 20 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO: AP51-R-2006-008702

JUEZA PONENTE: Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL.

PARTE ACTORA: L.D.C.H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.670.212.

REPRESENTANTE FISCAL: G.G.F., Fiscal Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.E.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.210.

PARTE DEMANDADA: F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.158.945.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.M.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.582.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION .

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE GUARDA. (DEFINITIVA).

I

Cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

Alegatos esgrimidos por la parte apelante ante esta Superioridad.

Alega que en virtud de que los supuestos que habían dado origen a la sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº XII en fecha 12 de agosto de 2003 se modificaron, ya que la misma cumplió a cabalidad con lo ordenado en dicha sentencia asistiendo al Taller “Los hijos no se divorcian”, cumpliendo íntegramente con el Régimen de Visitas ordenado, apoyando desde todo punto de vista a su hijo, siendo amorosa con él, extendiendo en calidad el tiempo que pasa con él, ayudándolo en sus conocimientos escolares cuando lo tiene los fines de semana que le corresponde por visitas, tratando que su hijo se sienta en un hogar, integrándose al mismo como lo ha hecho tanto con su nueva pareja, como con sus dos nuevos hijos habidos de su unión actual y que el niño se sienta seguro; que asimismo acudió regularmente con el Equipo Multidisciplinario para cumplir con el Informe de Seguimiento de fecha 19 de julio de 2004, mediante el cual se demuestra, que ella tiene una mejor capacidad emocional y conductual para manejar sus problemas, buscando alternativas coherentes en pro de la solución del mismo; que por otro lado, tiene un empleo estable en el Ministerio de Infraestructura y que su hijo goza de una serie de beneficios gracias a ello, permitiéndole así este empleo, y el apoyo económico de su pareja, adquirir un inmueble cónsono e idóneo para su grupo familiar y en donde puede brindarle a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION , todas las comodidades físicas, psíquicas, emocionales y sociales que necesita para su normal desarrollo como ser humano.

En razón del análisis realizado por la Representación Fiscal, considera ésta, que de la sentencia apelada y las experticias que corren insertas en el presente proceso se infiere, que la Juez no valoró el Interés Superior del Niño, por cuanto las mismas indican que la madre del mencionado niño, tiene un nivel de instrucción medio, que se desempeña laboralmente en el Ministerio de Infraestructura y que reside junto a su pareja O.A.P. y sus hijos morochos; que de la revisión del presente expediente queda demostrado, que la madre del niño, asistió al Taller Escuela para Padres en Fondenima, cumpliendo así con lo ordenado por la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2003 por la Sala de Juicio Nº XII; que igualmente se observa, que en dicha decisión, la Juez valoró las experticias indicando que la madre del niño, no se sometió a las evaluaciones psiquiátricas argumentando excusas, e igual no fue posible realizar el Informe Social por cuanto ella aportó direcciones equivocadas; que no es posible que la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio, en sentencia de fecha 27 de marzo de 2006, señale que del Informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, no aparece que la parte accionante demostrara ninguna situación de hecho o de derecho que pudiera sustentar una posible modificación de la decisión pronunciada por esa misma Sala de Juicio en fecha 12 de agosto de 2003; por cuanto considera, que está plenamente indicado en la mencionada experticia que la madre del niño, es una persona física, psíquica, emocional y económicamente estable, y que por ende la Juez Unipersonal estaría violando lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que la parte actora apela del fallo de fecha 27 de marzo de 2006, considerando que el niño tiene derecho de ser criado por su madre, quien es una persona física, psíquica, emocional y económicamente estable; que de igual manera queda probado en autos, el ejercicio de la guarda por el padre, el cual resulta nefasto para la educación integral e instrucción del niño, quien adopta una conducta irrespetuosa, no acata normas y además académicamente, no se observan las destrezas que deberían estar presentes para el nivel de escolaridad en que se encuentra el mencionado niño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se pasa a indicar los términos en que quedó planteada la controversia, y en tal virtud, se observa:

Alega la actora asistida por la Fiscal del Ministerio Público Centésima Décima (110ª) de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 12 de agosto de 2003 la Sala de Juicio Nº XII, le confirió la guarda de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION al ciudadano F.A.A., razón por la cual procedió a iniciar el presente procedimiento de modificación de guarda a favor de su hijo.

Tramitado el presente asunto, aparece de las actas que se celebró acto conciliatorio, sin que las partes hubiesen llegado a ningún acuerdo; que se fijó nueva oportunidad para la contestación a la demanda a solicitud del demandado, por cuanto no tenía abogado para la fecha en que correspondía, y se oyó al niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se ordenó la práctica de un Informe integral de actualización al grupo familiar, constando en autos los resultados del mismo.

El demandado, dio contestación a la demanda, alegando lo siguiente:

Que en fecha 12 de agosto de 2003, la Sala de Juicio No. XII, dictó sentencia en el juicio que por guarda de su hijo incoara en contra de la madre del niño, en la cual con el fin de proteger el interés superior del niño, se le concedió la guarda, sentencia que fue confirmada en fecha 24 de noviembre de 2003 por esta Alzada; que establece el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la posibilidad de revisión y modificación de las decisiones en materia de guarda, siempre que se modifiquen los supuestos que dieron origen a la misma y fundamentada siempre, en el interés superior del niño, previa su opinión y del Ministerio Público; que no constan en el presente expediente, elementos que demuestren al Tribunal, que las condiciones que dieron origen a las situaciones que lo impulsaron al iniciar en el año 2003 el juicio de guarda y por las cuales tanto el a quo como esta Alzada, le concedieron la guarda de su hijo hayan cambiado, por cuanto el único cambio señalado, es que la madre se encuentra residenciada en el kilómetro 11 de la carretera que conduce a El Junquito, Quinta Aichoris, Piso 1, Apartamento 01-03, ni existe en el expediente, ningún informe que señale las condiciones de la residencia, ni el informe del equipo multidisciplinario que determine en forma cierta, si las condiciones psiquiátricas, psicológicas y morales que existían en aquél momento y que fueron suficientemente analizados en su oportunidad, en realidad han cambiado; que como padre lo que desea es el bienestar de su hijo y por ello siempre ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia de guarda, cumpliendo a cabalidad y en algunos casos hasta ampliándolo de forma voluntaria, con el fin de que el niño pueda compartir más tiempo con su madre porque es su derecho; que es falso, lo manifestado por la actora ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 02 de diciembre de 2004 y que quedó asentado en Acta que cursa agregada al expediente, en el sentido de que él le habría dicho a su hijo que ella es ”…una rata, una sucia y que sus hermanos son unos gusanos” pues por el contrario, siempre le ha enseñado que le debe tener amor, cariño, respeto a su mamá; que es falso que su hijo se encuentre descuidado, pues contrariamente, se le mantiene un control médico constante y se le enseñan normas de aseo personal, manteniéndolo siempre bien vestido y acorde con la ocasión; que señaló la madre y así quedó asentado en el Acta arriba señalada, que la decisión dictada por el Tribunal a favor de su hijo y que luego fue confirmada por la Corte Superior la “afectó como madre”, añadiendo que pareciera que no le interesara el bienestar del niño sino el suyo propio y que no comprendiera que la decisión dictada no fue contra ella, sino en beneficio del menor hijo; que esta situación puede afectarlo, por cuanto luego de un año de encontrarse bajo su guarda, ha presentado un buen adelanto tanto académico como social, encontrando una estabilidad emocional en el hogar en compañía tanto suya como de sus abuelos; que lo que se persigue es el bienestar superior del niño, que tenga las mejores condiciones para su desarrollo psicológico, emocional y moral, enseñándole buenos patrones de conducta a seguir para que en un futuro sea un hombre de bien; que no quiere decir con esto, que su madre no se lo pueda enseñar pero tomando en consideración que su hijo le cuenta que la pareja de su mamá le pega a ella delante de él, que fuma en el carro con los vidrios arriba, que lo encierran para que no vea a su padre y que su mamá le dice que cuando vivían juntos el hoy demandado la maltrataba y no son justamente éstos los ejemplos que se le deben enseñar a un niño, ya que puede influir en su personalidad futura; que a un hijo hay que enseñarle el respeto hacia sus padres, hablarle siempre uno lo mejor del otro aunque no vivan juntos, enseñarle el respeto hacia los demás, en especial en el caso del hijo de ambos que es varón, hay que enseñarle no sólo con palabras, sino con el ejemplo que a las mujeres se le respeta y no se les maltrata, para que así en el futuro cuando sea adulto no las maltrate; que los ejemplos que hay que darle son amor, respeto, comprensión y responsabilidad; que por lo antes expuesto solicita, que tomando en consideración la entrevista en privado que sostuvo el a quo y el Equipo Multidisciplinario con su hijo, así como el informe que dicho equipo debe presentar, luego que se entreviste tanto con la madre como con él, y luego de que sea evaluada la condición de la vivienda en la cual reside actualmente la madre, e incluso de ser posible, luego que el mencionado equipo evalúe a la pareja de su madre, ya que el niño comparte con él cuando está con su mamá los fines de semana, la decisión sobre la guarda sea dictada en beneficio y protección de los intereses superiores del niño.

Establecido lo anterior, se pasa al análisis de las probanzas aportadas al proceso, y en tal virtud, se observa:

II

Pruebas de la parte actora:

Copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION , la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto, el vínculo filial del niño con sus padres, y así se establece.

Copia certificada de sentencia de guarda dictada en fecha 12 de agosto de 2003 por la Sala de Juicio Nº XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la que se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, emergiendo de su texto, que en dicha sentencia se estableció el ejercicio de la guarda del niño a su padre el ciudadano F.E.A.S., quien quedó obligado a asumir la totalidad del contenido de dicha guarda, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se establece.

Copia certificada de sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2003 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la que se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, emergiendo de su texto, que en dicha sentencia se confirmó, la decisión de guarda dictada en fecha 12 de agosto de 2003 por la Sala de Juicio Nº XII del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, y así se establece.

Constancias de la realización de los talleres ordenados por la Sala de Juicio Nº XII, a los fines de que sea reconsiderada la posibilidad que la guarda de su menor hijo pueda ejercerla nuevamente; cursando las mismas a los folios del 92 al 99 ambos inclusive, las que se valoran con carácter de presunción del interés que la promovente tuvo en dar cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal, y así se establece.

Con relación al Acta contentiva del acto conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público, en fecha 02 de diciembre de 2004, esta Alzada la valora con el mérito probatorio que se desprende de los documentos administrativos que no han sido impugnados por la contraparte de su promovente, evidenciándose de su texto, la manifestación de la madre de tener la guarda sobre su hijo, por cuanto a su decir, tiene todas las condiciones psiquiátricas, psicológicas, morales, económicas y sociales, y para ello peticiona que el Equipo Multidisciplinario evalúe al niño; asimismo, manifiesta, un presunto descuido del niño, y por su parte el padre niega este hecho, es decir, la valoración que se hace, se circunscribe a las manifestaciones de los exponentes, pero no inciden en la cuestión de fondo que se debate, por cuanto el pronunciamiento del Tribunal sólo debe ajustarse a las pruebas aportadas y evacuadas por las partes en el proceso, y así se establece.

Informe de seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario el 19 de julio de 2004.

De su texto se evidencia, que el padre mostró resistencia a permitir cierta flexibilidad en lo referente al contacto madre-hijo fuera del horario establecido como régimen de visitas; que al principio, prohibió a su ex cónyuge hacer llamadas a la casa para conversar con su hijo y que la actual pareja de ésta facilitara su vehículo como medio de transporte para la búsqueda del niño en el lugar destinado, por lo que el equipo que realizó el seguimiento estableció: “todas estas razones llevaron a que fuera objetado, por el equipo que realiza el seguimiento, pues ello proyecta inseguridad y poca consideración de su parte frente a la posición que atraviesa la madre, quien al principio del contacto se encontraba en estado de gravidez”; que al padre se le hace difícil manejar situaciones que le son incómodas y en consecuencia, le genera molestia y le desencadenan conflictos que pudiese interferir en una relación más sana en función del bienestar emocional del pequeño; que durante la visita realizada, se observó la presencia de los recién nacidos morochos cuya fecha de nacimiento fue el 23-05-04 momento en que se encontraba SE OMITE LA IDENTIFICACION compartiendo con ellos y se le notaba feliz de ello; que para el descanso de los niños, está acondicionada una habitación en las que se colocaron dos corrales-cunas y una cama individual con sus respectivos gaveteros señalando textualmente: “La molestia expresada por el Sr. F.A. es circunscrita al hecho de que la pareja actual de la madre está presente al momento en que recibe al pequeño. No quedan muy claros los motivos de este desagrado, pues es un hecho que durante el fin de semana el niño comparte con su madre y con la pareja de ésta así como con sus hermanitos recién nacidos. Lo que sí queda claro para el equipo técnico, luego de hacerle entender al progenitor que es una realidad que debe aceptar, es que su actitud interfiere con el normal y adecuado desenvolvimiento de la entrega del niño pues genera toda una situación de tensión y agresiones.

Continuando con el punto anterior cabe destacar que es evidente un manejo inadecuado de los afectos hacia la madre del niño y su actual pareja, por parte del Sr. F.A., ambas personas le generan rabia, impotencia, rencor, emociones que no han sido elaboradas y que interfieren en la dinámica de las visitas.

Es importante señalar que en un principio el progenitor evidenció una actitud poco receptiva a las orientaciones impartidas por el equipo técnico, dirigidas a buscar alternativas para mejorar las relaciones familiares. Sentía la necesidad de defenderse justificando su comportamiento, se mostró poco reflexivo y rígido con relación al cambio y a la búsqueda de nuevas opciones de relación con la madre del niño.

Posteriormente se chequeó con la madre si esa conducta o actitud persistía, manifestando ésta que la misma había mejorado”.

(…)

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN:

En relación a la SRA. L.H. se concluye: adulta femenina, quien para el momento de la entrevista Psiquiátrica se encuentra en etapa de Puerperio Inmediato, con síntomas afectivos propios de la etapa y por la situación de separación de su hijo mayor. Con mejor capacidad emocional y conductual para manejar sus problemas, buscando alternativas coherentes en pro de la solución del mismo.

En cuanto al progenitor puede concluirse que se encuentra fijado a una óptica de la problemática familiar llena de afectos inadecuados que interfieren con el contacto directo del niño con la madre, a pesar de que es él quien ejerce actualmente la guarda y custodia del pequeño. Podría inferirse que hay una situación no elaborada emocionalmente con respecto a la madre del niño que interfiere con el régimen de visitas

. (Negritas y subrayados de la Alzada).

Este Informe revela, la inadecuada conducción que el padre ha desplegado durante la época que dicho estudio abarca, fijado a una óptica de la problemática familiar llena de afectos inadecuados que interfieren con el contacto directo del niño con la madre, y así se establece.

Informe del Equipo Multidisciplinario de fecha 30 de agosto de 2005.

De su texto consta lo siguiente:

INFORME INTEGRAL DE ACTUALIZACIÓN

(…)

MADRE:

Reside junto a su cónyuge O.A.P. y los hijos morochos de nombre Javier y G.P.H.d. un año de edad en la siguiente dirección: Amadores a Cardones, edificio Lino, piso 4, apartamento 42, Parroquia Altagracia.

VISITA AL HOGAR MATERNO:

La madre y su grupo familiar actual se encuentran recién mudados a una vivienda ubicada en el centro de la ciudad, dicho inmueble lo adquirieron a través de la ley de política habitacional, lo cual les garantiza a todos estabilidad y sentido de pertenencia. Corresponde a una construcción tipo apartamento distribuida internamente en: sala-comedor, cocina-lavadero, un baño principal, balcón y tres habitaciones acondicionadas con el mobiliario adecuado y de buena calidad. Es de señalar que uno de estos dormitorios esta destinado para el descanso de F.A., allí se observó una cama individual, un closet así como detalles propios de su edad, no obstante la madre informó que el niño por lo general no desea dormir allí, ya que manifiesta hacerlo en compañía de sus hermanitos, por esta razón decidieron colocar una cama en el espacio correspondiente a estos últimos. Es de destacar que habla de una buena integración afectiva, aceptación y acercamiento entre el grupo.

Con relación a los servicios públicos se conoció que funcionan cabalmente.

AREA SOCIO ECOMOMICA:

Es de resaltar que la pareja Pérez-Hernández, se encuentra económicamente estable, contando con un ingreso que les ha permitido el ahorro y en consecuencia la consecución de sus metas previamente establecidas.

(…)

ANTECEDENTES DEL CASO:

En torno al caso del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION , se realizó un acto conciliatorio en la Sala correspondiente que conoce del caso en el mes de abril del corriente año, allí la Ciudadana Juez solicitó una evaluación Psicológica y Psiquiatrita específicamente al niño.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSIQUIATRICA EL NIÑO SE OMITE LA IDENTIFICACION

Fue Evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico y Psicológico, el 11 de Julio de 2005.

Se trata de un Pre-escolar masculino de 6 años de edad, quien es traído por su padre para la evaluación, adecuadamente vestido al sexo y lugar, piel morena, con abundante vellos, cejas pobladas, cabellos castaños un poco largos y desarreglados, fascies agradable, sociable, poco colaborador con el proceso de la entrevista, inquieto toca y agarra todos los objetos que están sobre el escritorio sin solicitar permiso para ello, algo tosco, no acepta límites, coloca los pies sobre la silla y lo quiere hacer sobre la mesa, al llamarle la atención sobre la conducta motriz se molesta y refiere que “no voy a trabajar, no hago dibujos, me quiero ir…estoy cansado de venir a los tribunales.” Se torna irritable y agresivo verbalmente y conductualmente oposicionista.

Cuando se le pregunta con quien vive dice “vivo con mi papá; pero quiero irme a vivir con mi mamá y a mi papá lo veo todos los fines de semana”… Se observa con tos productiva y se le pregunta desde cuando la tiene y este contesta “no se”, luego el niño solicita que se le deje ir y no acepta que se le invite a colorear, Luego raya una hoja fuertemente y hace figuras que dice que son sus padres, los cuales para su edad deberían estar más elaboradas, no sabe bien las letras, copia las que uno le hace en otra hoja. Según el padre y la madre va a cursar el tercer nivel de Pre-escolar.

SE HABLÓ CON LOS PADRES ACERCA DE LA CONDUCTA IRRESPETUOSA Y HOSTIL DEL NIÑO PARA CON EL ENTREVISTADOR Y EL PADRE TUVO QUE ACEPTAR QUE EN LA ESCUELA HABÍA SIDO NOTIFICADO DE DICHA CONDUCTA. SEGÚN LA MADRE EL NIÑO HA ESTADO COMPORTÁNDOSE ASÍ DESDE HACE VARIAS SEMANAS, AL PARECER NO QUIERE RESPETARLA Y TAMBIÉN COMENTÓ QUE LA ABUELA PATERNA (SOLEDAD) LE HABÍA COMUNICADO QUE EL NIÑO SE ENCUENTRA ASÍ Y QUE INCLUSO A VECES NO LO PODÍA MANEJAR .

(…) “Los resultados de la evaluación Psicológica muestran lo siguiente:

Afectivamente resonante, estableció rápido contacto con la evaluadora.

El niño se mostró dispuesto y colaborador con el proceso de evaluación psicológico, a diferencia de su desempeño en la evaluación psiquiatrica, es posible que se encontrara fatigado al momento de dicha entrevista. Se observó motivado para realizar las diferentes actividades.

En relación al área perceptivo-motora, se observa un adecuado desarrollo maduracional en las funciones que corresponden a la coordinación visomotora y percepción visual.

Se expresa con frases y oraciones completas, bien estructuradas. Relata experiencias diarias con claridad. Puede definir palabras, responde a las preguntas correctamente. Emplea la noción de tiempo adecuadamente.

En cuanto al área afectiva, demuestra abiertamente sentimientos de alegría, tristeza, vergüenza, etc. Se relaciona fácilmente con niños y adultos desconocidos.

Emocionalmente se encuentra vinculado tanto al hogar materno como al paterno.

En cuanto al área psicomotora: se observan presentes: equilibrio postural firme, realiza toda clase de movimientos en su cuerpo, así como saltos en todas las direcciones. También se observan presentes las conductas relacionadas con el esquema corporal, en proceso la orientación espacial en el papel. Identifica y nombra partes corporales, identifica y utiliza apropiadamente las nociones de arriba, abajo, atrás, adelante, cerca, lejos, adentro y afuera. Iniciado proceso de escritura: reconoce las vocales y puede escribirlas solo con apoyo visual, reconoce algunas consonantes.

Se recomienda atención Psiquiatrica y Psicológica, colocación en tareas dirigidas o apoyo psicopedagógico y práctica de algún deporte que pudieran darle disciplina y hábitos.

Así mismo se insiste que los padres acudan a terapias de familias y elaboración de talleres donde se les proporcionen herramientas para mejorar la comunicación y el manejo conductual del niño.” (Negritas, mayúsculas y subrayados de la Alzada).

Esta Alzada valora con mérito probatorio pleno el informe anterior, evidenciándose fundamentalmente de la evaluación Psiquiátrica para esa época, la conducta irrespetuosa y hostil del niño evaluado quien se tornó irritable y agresivo verbalmente y conductualmente oposicionista; el padre aceptó que en la escuela había sido notificado de dicha conducta; la madre manifestó que ha estado comportándose así desde hacía varias semanas, lo cual se refuerza con la constancia cursante al folio 156 de los autos, emanada de la Fundación Madre Cabrini (Pre-Escolar MADRE CABRINI) traída a los autos con la solicitud de información que hizo esta Sala a dicho Colegio, en la cual se recomienda a la madre llevar al niño a un especialista en Psicopedagogía y a un orientador para realizarle un estudio Psicológico que les dé respuesta al comportamiento que ha presentado en el año escolar “el cual ha sido de agresividad con sus compañeros, respuestas no adecuadas con la Docente, distracción en el Aula a la hora de realizar las actividades pedagógicas y no cumple con las instrucciones que dan las docentes. Por todo lo antes expuesto esperamos que tome en cuenta nuestra recomendación, para de esta manera ayudar al niño a superar las dificultades que presenta”, evidenciándose pues, que el niño requiere un cambio sustancial en su cuidado y dirección tanto desde el punto de vista personal, como en el ámbito de sus estudios, por cuanto tanto sus padres como los especialistas coinciden en la difícil etapa por la cual atraviesa el mismo, al punto tal que el Equipo Multidisciplinario recomienda atención Psiquiátrica y Psicológica, colocación en tareas dirigidas o apoyo Psicopedagógico y práctica de algún deporte que pudieran darle disciplina y hábitos, por todo lo cual, esta Alzada consideró inminente, ordenar la realización de un nuevo informe que actualice las condiciones del mismo, necesario para dictar su decisión sobre la solicitud de modificación de guarda propuesta.

Como resultado de lo ordenado por esta Alzada, fue remitido en fecha 22 de febrero de 2007 el Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario Nº 5 de este Circuito Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

Valoración Social

La corta relación de los padres se caracterizó por los desencuentros por cuanto eran criterios diferentes ante la vida y el mundo. En ese momento los unió la juventud y cierta inmadurez que condujo a la separación y posterior proceso legal donde el niño le fue entregado a (sic) padre hace tres años. Período en el cual se ha mantenido el contacto materno, presumiblemente para este momento la progenitora carecía de elementos que la favorecieran en uno de los ámbitos fundamentales como la vivienda u otro no afrontado con acierto en esta circunstancia.

Trabaja para un ente administrativo público, adquirió el apartamento visitado con opción a compra con su actual pareja y de cuya unión nacieron dos niños gemelos.

Se ignora la versión del padre por cuanto no asistió a los requerimientos del profesional para entrevistarlo. Fue citado en tres oportunidades, la primera vez la justificó personalmente argumentando la asistencia a un examen, las otras dos se realizaron mediante llamadas a su domicilio atendidas por la abuela paterna a las cuales no asistió.

(…) la progenitora revela conciencia de los errores cometidos y la necesidad de asumir su papel, en esta nueva etapa, indica madurez y perseverancia por cuanto durante este tiempo ha mantenido contacto con su hijo mediante un Régimen de Visitas fijado ante de la decisión de otorgarle la Guarda al progenitor.

precisamente a través de esta perseverancia pudo evidenciar según refirió al trabajador social, algunas deficiencias referidas al desenvolvimiento general del niño, esto es, rendimiento y desempeño escolar, conducta, hábitos y otros.

Además consideró que es la abuela quien lo atiende y no posee verdadera autoridad y control sobre él, más aún le preocupa que su hijo tenga dificultades en la lectura, y problemas de comportamiento en la escuela.

Resultó evidente la actual estabilidad de la madre en el ámbito laboral, habitacional y afectivo.

RESULTADOS DE LA EVALUACION PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA DEL GRUPO FAMILIAR A.H..

MADRE:

Fue evaluada desde el punto de vista Psiquiátrico el 24/10/2006.

(…)… inteligencia impresiona promedio normal, hay un uso de vocabulario, hay conocimientos de temas generales y capacidad de adaptación a nuevas situaciones, posee una buena atención, concentración y memoria, juicio crítico de la situación, hay conciencia de su situación familiar.

Desde el punto de vista de los rasgos de Personalidad se trata de una adulta femenina quien mantiene un nivel de energía físico y mental para llevar a cabo todas sus actividades rutinarias, con capacidad para disfrutar del descanso, paseos y reuniones familiares cuando la circunstancia lo permite, con un buen nivel de entendimiento de la situación por la que está atravesando, capaz de organizar y generar alternativas para resolver los problemas, con una percepción de sí misma de ser una buena mujer, de buenos sentimientos, cariñosa, atenta, ordenada, disciplinada, limpia, organizada, reservada, justa, honesta, trabajadora. Reconoce actitudes negativas de su persona como es la impulsividad. Refiere haber estado asistiendo a Psicoterapia personal y talleres para padres. Sus metas en la vida están centradas en darles a sus hijos estabilidad emocional, económica y mejorar su calidad de vida. Hay productividad socioeconómica que le da cierta autonomía y responsabilidad; su nivel de ingreso le permite cubrir en conjunto con su pareja todo lo relacionado a la manutención de los hijos, administrarlo lo mejor posible. Se percibe capacidad para los logros de sus metas, siendo perseverante y flexible con situaciones y eventos que a veces no puede manejar.

Los resultados de la evaluación Psicológica muestran lo siguiente: estructura de personalidad adecuada, con buena capacidad para liberación de situaciones frustrantes.

Como rasgo predominante de la personalidad se observa un gran nivel de energía para la realización de actividades. Se trata de una persona sumamente activa, con objetivos delimitados y realistas, persistente y capaz de plantearse metas adecuadas. Capaz de enfrentarse adecuadamente a la vida.

En el área interpersonal es capaz de relacionarse con facilidad con la gente, refleja tranquilidad y estabilidad y respeta las opiniones de los demás sin sentirse inapropiada.

PADRE:

Fue evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 31/10/2006

(…)

Su afecto se torna hostil e irritable por la situación planteada con su expareja madre de su único hijo; ya que según él, la madre ve al niño como ha sido acordado el régimen de visitas y no entiende el porque de esta nueva evaluación, al respecto manifiesta “será el niño quien en un futuro elija con quien quiere ir a vivir”. Ante esta verbalización no se refleja en su actitud ningún sentimiento e inquietud; sino todo lo contrario es una situación donde se visualiza dejarle a un niño que decida ante dos personas que quieren y no desea lastimarlo (…) Se muestra como una persona trabajadora, responsable, dedicado con su familia y a su hijo. Además de ser selectivo en relación a su círculo de amistades, sin dejar de ser sociable, amigable, de gusto por la lectura, música, romántico, optimista, de ser limpio, pulcro, detallista, de darle mucha importancia al área académica. Refiere como proyecto de vida personal irse del país a establecerse en España una vez culminado sus estudios de Filosofía y letras

(…).

Como características de la personalidad se refleja cierta rigidez, tendencia a la inactividad y ligera dificultades para la comprensión de las situaciones emocionalmente complejas debido al empleo de mecanismos de defensa como la intelectualización y racionalización, mediante los cuales los aspectos afectivos de las distintas realidades a las que se enfrenta quedan excluidos. En lo emocional-social tiende a sentirse insatisfecho. Se evidencia rasgos narcisistas que dan cuenta de la tendencia a considerar solo las necesidades e intereses personales, dejando de lado las de los que le rodean, por lo que se encuentra centrado en sí mismo con dificultades para ser empático y situarse en el lugar del otro.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION

Fue Evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 14 de noviembre de 2006.

(…)

Refiere estudiar 1° grado en el colegio Ramos y que un transporte lo recoge a las 6 am y luego lo regresa en la tarde. Manifiesta que su abuela paterna (Soledad) es quien se encarga de su lunchera, higiene personal y de ayudarlo de vez en cuando en sus tareas; ya que según el niño el padre regresa de los estudios en la Universidad tarde en la noche y él a veces se encuentra durmiendo. Dice que los fines de semana cuando se va con su madre comparte con sus otros dos hermanitos, van de paseos a la playa, cine, parque de diversiones, etc. Al respecto verbaliza “quiero irme a vivir con mi mamá compartir todos los días con mis hermanitos, ir al mismo colegio que ellos…eso es un dilema porque algunos de los dos (padres) se pondrían bravos o felices y no me quiero sentir culpable, porque yo los quiero a los dos. Se observa con tos productiva y rinorrea anterior de coloración cristalina. Se observa un poco de ansiedad (…)

En cuanto al área afectiva y social, refleja relaciones estrechas con sus figuras parentales y con abuela paterna. Refleja indicadores relacionados con control interno rígido, retraimiento y dificultades para vincularse afectivamente con los demás. Se adaptó a la interacción y a la realización de tareas, siguió instrucciones con facilidad, mostró poca seguridad y confianza en si mismo.

En el test de familia, el dibujo elaborado muestra una familia reconstituida conformada por padre, esposo de ésta e hijos de esta pareja. La figura del padre no está presente. Cuando se exploró sobre este aspecto el niño manifestó que le gusta compartir con mamá y hermanos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

(…) para el momento de la evaluación se encuentra con síndrome Gripal, con tos productiva, y quien desde el punto de vista conductual se mostró tranquilo, respetuoso con figura de autoridad de acatar normas. Desde el punto de vista emocional se encuentra en un dilema de decidir con quién vivir, con su madre o padre; por manifestar sentimiento de culpa al escoger un determinado progenitor.

La valoración psicológica y psiquiátrica del n.F.A.H. reflejó un desarrollo socioemocional acorde a la etapa evolutiva en la que se encuentra, no obstante evidenció ciertas dificultades en cuanto a la expresión de sus pensamientos y sentimientos como posible consecuencia de un conflicto de lealtades hacia sus figuras parentales, pues la situación familiar no ha permitido que pueda expresarse con libertad.

Para el niño en estudio, la estructura familiar internalizada es la de la progenitora, se identifica con ese núcleo conformado por madre, esposo de ésta y hermanos maternos.

La Sra. Lissette, madre del niño en estudio, para el momento de la evaluación psiquiátrica y psicológica no se observaron conductas anormales que pudieran hacer pensar en patología mental y física. Se observa una adulta productiva desde el punto de vista socio laboral, con estabilidad laboral, de vivienda. Se evidencia madurez emocional y un gran compromiso con su rol de madre.

Actualmente la madre presenta una situación de estabilidad que le permite brindar al niño apoyo material, moral, afectivo y fundamentalmente una atención individualizada que le preste herramientas de construcción para su formación educativa, moral y lo induzca a los procesos socializadores formales por todos conocidos.

El apartamento que constituye el hogar materno reúne condiciones de habitabilidad, seguridad y armonía afectiva, en el comparten la madre, su pareja y los hijos gemelos de ambos. En dicho entorno existen marcos referenciales de acción como normas, disciplinas y control, así como objetivos personales de desarrollo individual y social.

Los ingresos percibidos cubren satisfactoriamente los gastos básicos y otros secundarios.

El Sr. Andrade, padre del niño en estudio es un adulto masculino, quien para el momento de la evaluación psiquiátrica no evidenció conducta que refleje patología mentales. En sus rasgos de personalidad se observó actitudes de soberbia y dificultad en reconocer o identificarse con los sentimientos y necesidades de los demás. Así mismo se observa conflicto en resolver su autonomía e independencia familiar, lo cual lo lleva a depender de sus figuras parentales, incidiendo esto en su actuación e internalización del rol de padre.

El padre no asistió a los compromisos para ser entrevistado por el trabajador social.

Si bien, durante la evaluación inicial de este grupo familiar (año 2003), el equipo técnico sugirió la pertinencia de que el niño permaneciera bajo los cuidados del padre, apoyado por la abuela paterna, hemos observado cómo en el transcurso del tiempo, ha ocurrido en la madre un proceso de maduración y crecimiento en el que ha podido aprender de la experiencia y construir, con el uso de recursos cognitivos y emocionales, toda una estructura familiar, que el niño en estudio está demandando en la actualidad”. (Negritas, cursivas y subrayado de la Alzada).

Este informe es valorado con mérito probatorio pleno, evidenciándose de su texto, que existen elementos determinantes respecto de la conducta actual de la madre del niño; del ámbito que la rodea; de la necesidad de que se modifique la guarda en el sentido de que ahora sea ejercida por ella; la existencia de la buena convivencia del niño con sus dos hermanitos, vale decir, en el caso el interés superior del niño de autos en aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe asegurarle su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, evidenciándose tanto de su opinión expresada ante esta Superioridad, como ante el Equipo Multidisciplinario, la necesidad imperiosa de que comparta con su familia materna que está demandando en la actualidad en ese propicio ambiente familiar, lo que resulta harto suficiente para que esta Alzada declare procedente la solicitud libelada por la madre del mismo.

De otra parte, aparece del informe del Equipo Multidisciplinario que en realidad en la actualidad el niño está a cargo de la abuelita paterna quien a veces le ayuda con las tareas y no ve casi a su padre, porque llega tarde de la universidad y quien tiene planes de residenciarse en España, por lo que es innegable que el niño requiere de atención en el hogar materno al lado de su madre quien se ha preocupado por él en todos los aspectos.

A este respecto cabe señalar, que el propio padre del niño ha sostenido en su contestación, que tomando en cuenta la entrevista del niño con el Juez y con el Equipo Multidisciplinario, así como el Informe que éste debe presentar, y, evaluada la vivienda en la cual reside actualmente la madre entre otros aspectos, la decisión sobre la guarda sea dictada en beneficio y protección de los intereses superiores de su hijo y ello es precisamente lo que ha resuelto esta Superioridad por cuanto -se repite-, están dados los supuestos legales para la modificación de la misma que ha venido ejerciendo dicho padre y consecuentemente, así se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo, y así se establece.

Con respecto a los documentos públicos, aportados por la apelante en la Alzada, se valoran con mérito probatorio pleno, el documento de propiedad del inmueble donde habita la madre del niño así como el registro de vivienda principal, valoración que se hace en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de sus textos, la titularidad que sobre dicho inmueble tiene en un cincuenta por ciento la ciudadana L.d.C.H.M., lo que coincide con su dicho recogido por el Equipo Multidisciplinario supra valorado, y así se establece.

Con relación al resto de los recaudos producidos por la apelante en la Superioridad, se desechan por cuanto al no tratarse de documentos públicos, no pueden presentarse en segunda instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la madre del niño, actora en el presente proceso contra la decisión dictada por el a quo de fecha 27 de marzo de 2006, que declaró sin lugar dicha acción la cual se revoca. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de modificación de guarda interpuesta por la madre del niño y en tal sentido sea ejercida por ella la ciudadana L.D.C.H.M. con todos los atributos que la misma comporta. Se ordena al ciudadano F.A. hacer la entrega del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION a la madre antes identificada.

A los fines de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto con los padres, previsto en los artículos 27, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el siguiente régimen de visitas:

PRIMERO

el padre ciudadano F.E.A.S., podrá buscar a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION el día viernes a las 6:00 p.m., cada fin de semana alterno, vale decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre.

SEGUNDO

DE LAS VACACIONES ESCOLARES:

Se dividirá en dos lapsos iguales y corresponde a la madre la primera mitad del período y al padre el segundo, es decir, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto con la madre y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre con el padre. Este período se regirá de manera alterna.

Período de vacaciones navideñas: se dividirá correspondiendo el primer período a la madre y el segundo al padre. Es decir, 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre, este se regirá de manera alterna.

Períodos de Carnaval y Semana Santa: el primer período de Carnaval desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el martes a las 6:00 p.m. corresponderá el primer año a la madre, y Semana Santa, el primer año al padre. Los años siguientes se alternarán los Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre. La Semana Santa comienza el denominado día viernes de concilio, y termina el d.d.r. a las horas a que se contrae el numeral primero supra indicado.

TERCERO

el día del padre y de la madre, si no le correspondiese período de visita, el progenitor lo pasará con el niño. Igualmente, el día de la madre el niño lo pasará con su progenitora con independencia de a quien le corresponda.

CUARTO

el cumpleaños de la madre lo pasará el niño con la madre.

QUINTO

el cumpleaños del padre lo pasará de igual manera el niño con el padre, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudios.

SEXTO

el cumpleaños del niño deberá ser objeto de acuerdo entre los padres, que de no haberlo el primer año lo pasará con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente.

En cualesquiera de los casos anteriores si se prevé la imposibilidad de cumplir el régimen antes descrito deberá ser avisado por un progenitor al otro con por lo menos 48 horas de antelación.

Durante los períodos en que el niño esté y permanezca con el padre, él es responsable a todo efecto y ante cualquier evento.

El padre se abstendrá de llevar a su hijo a sitios no apropiados para él en su condición de niño, aun de los llamados sociales donde primordialmente se ingiera licor o que las actividades sean contrarias al crecimiento integral del niño. Lo llevará a sitios acorde a su edad.

Se ordena a los padres del niño, ciudadanos: F.A.S. y L.H.M., ya identificados, realizar Taller “Los Hijos no se Divorcian”. En consecuencia, se ordena oficiar al Centro Clínico de Orientación y Docencia a los fines que establezcan las citas correspondientes. Líbrese oficio.

Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social con el fin de que el Equipo Multidisciplinario, realice informe integral (psicológico y psiquiátrico) por seis (6) meses al grupo familiar A.H.. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en aplicación de los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada, en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

B.L.C.

LA JUEZ PROVISORIA PONENTE

ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL

LA JUEZ

EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN

LA SECRETARIA

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las __________.

LA SECRETARIA

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

ZSdB/NCL/yasmira

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