Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.O.D.T.

Ocumare del Tuy, 06 de noviembre del 2.007

197° y 148°

SOLICITANTES: L.D.J.L. y M.Á.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-11.677.586 y V-7.977.127 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SOLANDA DE SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.311.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº 1553-07

Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 23 de octubre del año en curso, presentada por los ciudadanos L.D.J.L. y M.Á.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-11.677.586 y V-7.977.127 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SOLANDA DE SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.311, se le dio entrada en el libro de causas bajo el Nº. 1553-07, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) El ciudadano M.Á.P.R. le cede a la ciudadana L.D.J.L., todos los derechos, intereses, acciones y obligaciones del cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde sobre el bien inmueble, que forma parte de la comunidad conyugal a la referida ciudadana constituido por un apartamento, destinado a vivienda ubicado en el conjunto residencial YARE, planta baja PB-4, torre B, situado frente a la calle la estación también llamada la calle atrás, de la población de Charallave Municipio C.R.d.E.M., y cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de condominio, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.m. con sede en Charallave en fecha 12 de noviembre de 1979, bajo el Nº 1, tomo 1 adc. Protocolo Primero, los cuales se dan reproducidos en su totalidad en el referido documento, el determinado apartamento ocupa la parte Suroeste de la planta del edificio, tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (68,90 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos Norte: con fachada interior, vestíbulo hall de la planta y apartamento Nº PB-3, Sur: fachada sur, Este: vestíbulo hall de la planta y apartamento PB-1, Oeste: Fachada Oeste, por arriba: apartamento B-14, por debajo: planta Semi-sótano, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehículo, marcado con el Nº 04, situado en el estacionamiento del conjunto residencial, el cual se considera anexo al inmueble señalado, dicho apartamento consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina-lavadero, sala-comedor, un (01) baño y un (01) balcón, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS POR CIENTO (1.299 %) sobre los bienes comunes y en las de la comunidad de propietarios, con respecto al inmueble antes identificado pesa un gravamen de Hipoteca Legal Habitacional a favor del Banco Mercantil C. A, (Banco Universal) debido a los prestamos a interés otorgado por Política Habitacional, según se evidencia en documento de propiedad registrado por ante la oficina del Registro Publico Subalterno de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. con sede en Charallave, anotado bajo el Nº 30, folios 237 al 247, protocolo primero, tomo sexto del tercer trimestre, de fecha 07 de agosto de 2000, y a su vez la ciudadana L.D.J.L., paga por la cesión de dicho derecho la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.*15.000.000,ºº) los cuales declaro recibir en el escrito presentado. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas, en el Dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-

EL SECRETARIO ,

ABG. M.G.

AO/Adolfo

Exp. Nº. 1553-07

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