Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 10 de Diciembre de 2.003.

193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: CV.- 043.-

Parte Actora: G.L.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 16.304.351, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (es) de la

Parte Actora: E.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.335.

Partes Demandadas: IMOSA TUBOACERO FABRICACION, C.A. y TUBOACERO, C.A., con domicilio Estatutario la primera en el Estado Carabobo, y la segunda en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Apoderado (s) Judicial (es) de la

Parte Demandada: I.F., N.I.F. y D.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.981, 67.029 y 11.209, respectivamente.

Motivo: COMISIONES POR VENTAS, VACACIONES ANUALES, PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Díez (10) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano G.L.C., parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.B., así como los ciudadanos V.R. y M.A., portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.793.356 y V.- 10.599.089, respectivamente, en su carácter de Gerente el primero y Administrador Contador la segunda de la Empresa demandada TUBOACERO, C.A., asistido por los abogados I.F. y N.F.F., quienes a su vez actúan como Apoderados Judiciales de la Empresa co-demandada IMOSA

TUBOACERO FABRICACION, C.A., abogados en ejercicio según documento poder que corre inserto en actas, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado, las partes intervinientes en el presente asunto exponen: “Las partes tanto el trabajador como los empleadores con el fin de dar por terminado este litigio y considerando que lo más beneficio para ambas es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar ésta Transacción en los siguientes términos. Los empleadores ofrecen pagar al trabajador y el trabajador acepta y recibe en éste acto la cantidad de Bs. 25.118.371,96, mediante Cheque Nro. 80761643, girado en contra del Banco Mercantil, en fecha 09/12/2.003, a nombre del ciudadano G.L., y a cargo de la Cuenta Nro. 0105-0015-00-1015044409, en el cual se consigna copia simple del mismo, esto con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos que se encuentran referidos en la Hoja de Liquidación que será firmada por el trabajador, al igual que todos los derechos que directa o indirectamente que pudiera tener el actor, con ocasión al término de tiempo que se mantuvo la relación laboral. El trabajador declara formal, expresa e irrevocablemente que efectivamente disfrutó de todos y cada uno de los períodos anuales de vacaciones, con inclusión de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todo y cada uno de los períodos que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se tranza, de conformidad con lo establecido en artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el mismo carácter declara haber recibido de su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron correspondiente durante o igual período de tiempo, con ocasión a lo establecido en el artículo 233 de la citada Ley. El Trabajador manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de las empresas TUBO ACERO, C.A., e IMOSA TUBOACERO FABRICACION, C.A., bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole, que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean consecuencia directa, indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que el trabajador mantuvo con los empleadores los cuales han quedado definitivamente extinguido con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. El trabajador manifiesta que las cantidades correspondientes en todo y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo tales: La remuneración por sobretiempo, horas extras, día de descanso semanal, legal o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal o convencional, tiempo de viaje legal o convencional, trabajo o jornada nocturna, transporte legal o convencional, salario, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, prestaciones en especie,

viáticos, comisiones, pago de decreto 1538 atinente al bono compensatorio, pago relativo al bono compensatorio de gasto de transporte, pago de la Ley de Programas de comedores u otros derechos labores, le han sido cancelados en su oportunidad correspondiente. Igualmente declara el trabajador, que se da por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario por inflación o indexación sobre cantidades de dinero recibidas en este acto, el Trabajador declara así mismo que se encuentra comprendido dentro de la presente transacción cualquier tipo de derecho o beneficio que hubiera correspondido por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Parcial, la Ley de Seguro Social y su Reglamento, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el trabajo o cualquier otro concepto que lo hubiere podido corresponder durante la relación de trabajo habida entre las partes, las cuales le han sido canceladas en su oportunidad. El Trabajador declara formal, expresa e irrevocablemente estar en conocimiento de la inamovilidad establecida en todos y cada uno de los Decretos Presidenciales, es decir, desde el Nr. 1752 de fecha 28/04/02 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5585 de fecha 28/04/02, hasta la actual, con su cuarta prorroga, en consecuencia, las empresas nada quedan en deberle al trabajador por los conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre las partes en el entendido que, cualquier cantidad de menos o de más será abonada a la parte beneficiada por vía transaccional, solicitamos que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, HOMOLOGUE la presente transacción, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose su respectivo Archivo”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, se le imparte el Carácter de Cosa Juzgada y se ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, en virtud de lo aquí convenido, se ordena hacerle entrega en auto por separado de las pruebas consignadas por las partes, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/11/2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA Y APODERDAOS JUDICIALES:

Abg. HAYDELIS CASTILLO

SECRETARIA

JCD/HC/ocp

Asunto. Nro. 043.-

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