Decisión nº 145 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de REVISION DE CONVENIO POR AUMENTO DE PENSION, iniciada por la ciudadana L.C.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.415.116, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Tercera, para el área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Abogada K.S.S., en contra del ciudadano N.A.L.R., titular de la cedula de identidad N° V- 9.739.181, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha veinte (20) de Abril de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, la alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha quince (15) de Mayo de 2006.

En fecha veintiuno (21) de Junio del presente año 2006, la ciudadana DANALY FRANCO, en su condición de alguacil de este Tribunal procedió a realizar la citación del demandado ciudadano N.A.L.R., la cual se agrego a las actas en fecha veintidós (22) de Junio de 2006.

En fecha veintiocho (28) de Junio del presente año 2006, los ciudadanos L.C.A. y N.A.L., antes identificados, asistidos en este acto la primera de los nombrados, por la Defensora Publica Décima Tercera, para el área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Abogada K.S.S., y el segundo por la Defensora Publica Nº 4, abogada G.F., suscribieron convenimiento en el presente juicio de Revisión de Convenio por aumento de Pensión.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: L.C.A.P. y N.A.L.R., antes identificados. Al presente procedimiento de Revisión de Convenio por aumento de Pensión; se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: L.C.A.P. y N.A.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.415.116 y V- 9.739.181 respectivamente.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. E.M.C.

LA SECRETARIA (Acc):

ABOG. L.C. ZERPA GARCIA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 145

Exp. No. 8711

EMCH/Andrés

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR