Decisión nº 072-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE: 47.942

PARTE DEMANDANTE: R.L.P.S., venezolano, mayor de edad, Dr. en educación, titular de la cédula de identidad N° V-5.499.445, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio SELIS A.V. y A.S.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.381.558 y 3.647.536 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.434 y 81.827, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.D.J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.770.676 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio R.C. y H.P., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.933 y 132.882, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

FECHA DE ENTRADA: cuatro (4) de agosto de 2011.

I

NARRATIVA:

Se da inicio a la presente litis por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por demanda incoada por el ciudadano R.L.P.S., venezolano, mayor de edad, Dr. en Educación, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.499.445, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio SELIS A.V. y A.S.V.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.434 y 81.827, respectivamente y de igual domicilio, en contra de la ciudadana C.D.J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.770.676 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, fundamentándola de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 156, 173 y 768 del Código Civil venezolano Vigente.

Por auto de fecha 4 de agosto de 2011, este órgano jurisdiccional admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.

Por diligencia presentada en fecha 5 de agosto de 2011, los apoderados actores procedieron a darle el impulso correspondiente a la citación de la parte demandada.

El alguacil natural de este tribunal, en fecha 5 de agosto de 2011, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2011, este Tribunal ordenó librar recaudos de citación a la parte demandada en el presente juicio.

En la misma fecha la parte actora, ratificó el contenido del poder otorgado a los abogados en ejercicio SELIS A.V. y A.S.V.L..

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2011, el apoderado actor consignó a las actas copias simples fotostáticas de los documentos, con relación a unas ventas realizadas por la parte demandada.

En fecha 23 de septiembre de 2011, el alguacil natural de este Tribunal, realizó exposición en relación a la citación practicada a la ciudadana C.D.J.C.B., dejando constancia que la misma no procedió a firmar la boleta de citación.

En fecha 23 de septiembre de 2011, el apoderado actor, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se librara boleta de notificación a la parte demandada.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana C.D.J.C.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de octubre de 2011, la secretaria natural de este tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana C.D.J.C.B., motivo por el cual procedió a consignar a las actas la respectiva boleta.

Por diligencia de fecha 7 de noviembre de 2011, el apoderado actor suministro al Tribunal el domicilio procesal de la parte demandada.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de octubre de 2011, la secretaria natural de este Tribunal, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de octubre de 2011, la parte demandada otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio R.C. y H.P..

En fecha 1° de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio R.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas en la presente causa.

En fecha 16 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito en la presente causa.

Este Tribunal en fecha 9 de enero de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró PROCEDENTE LA LITISPENDENCIA, entre las causas signadas bajo los Nos. 47.942 y 47.905.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, el apoderado actor se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 9 de enero de 2012.

En fecha 18 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 9 de enero de 2012.

Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2012, el abogado en ejercicio R.C., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, realizó formal oposición a la partición.

En fecha 6 de febrero de 2012, los abogados en ejercicio SELIS A.V. y A.S.V.L., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito en la presente causa.

En fecha 15 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en la presente causa.

Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2012, la parte demandada promovió medios de pruebas, siendo agregados a las actas en fecha 2 de marzo de 2012.

En fecha 29 de febrero de 2012, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a las actas en fecha 2 de marzo de 2012.

Mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio R.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, hizo oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante.

En fecha 6 de marzo de 2012, el apoderado actor presentó escrito en la presente causa.

Por auto de fecha 9 de marzo de 2012, se admitieron los medios de prueba promovidos por las partes en la presente causa.

En fecha 12 de abril de 2012 se ordenó agregar a las actas oficio N° 04-2012 emanado de la Universidad R.B.C., de fecha 9 de abril de 2012.

En fecha 27 de abril de 2012, se ordenó agregar a las actas resultas del despacho comisorio, librado en la presente causa.

En fecha 7 de mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas comunicación emanada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de fecha 11 de abril de 2012.

En fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas comunicación emanada de la sociedad mercantil Proyectos y Paisajismo, C.A., de fecha 4 de mayo de 2012.

En fecha 10 de mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas comunicación emanada de la empresa eléctrica socialista Corpoelec, de fecha 16 de abril de 2012.

En fecha 31 de mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas oficio signado bajo el N° 481-352, de fecha 31 de mayo de 2012.

Por auto de fecha 7 de junio de 2012, este Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fijar el acto para la presentación de los respectivos informes, ordenando notificar a las partes.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2012, el apoderado de la parte demandada, se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 7 de junio de 2012.

El alguacil natural de este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2012, dejó constancia de haber realizado la notificación de la parte demandante del auto dictado en fecha 7 de junio de 2012.

En fecha 7 de agosto de 2012, el abogado en ejercicio R.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes en la presente causa.

En fecha 7 de agosto de 2012, los apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de informes en la presente causa.

En fecha 11 de octubre de 2012, el abogado en ejercicio SELIS A.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de observaciones en la presente causa.

II

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Manifiesta la parte demandante que disuelto como fue el vínculo matrimonial que existió entre él y la ciudadana C.D.J.C.B., según sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2011 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Jueza Unipersonal N° 2, tal y como se evidencia de la sentencia signada bajo el N° 235, la cual acompañó al escrito de libelo de Demanda.

Expone el demandante, que debido a que el vínculo matrimonial, ya fue legalmente disuelto por el Tribunal competente, y hasta la presente fecha aún no han liquidado los bienes existentes que pertenecen a la comunidad conyugal, y en virtud de la imposibilidad de llegar a un avenimiento, fue motivo por el cual procede a demandar por ante este Juzgado a la ciudadana C.D.J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.770.676, para que convenga o en tal efecto sea condenada por este órgano jurisdiccional a la liquidación y partición de los bienes adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial que existió entre la parte actora y la ciudadana supra identificada, y en consecuencia sea dividida dicha comunidad en una porción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada una de las partes de este proceso.

Expresa la parte demandante, que los bienes que integran la comunidad ganancial son los siguientes:

PRIMERO

Un vehículo con las siguientes características: Marca; Chevrolet, Modelo: Spark 1.0; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del Motor: 48v322324, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60048V322232; Placa: AA811FG; según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Quinta de Maracaibo de fecha veintidós (22) de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 58 de los libros respectivos.

SEGUNDO

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 3-A, situado en el piso 3 del edificio Amaranto, ubicado en la avenida 21 entre calles 77-A y 78 alinderado de la siguiente manera: NORTE: con hall de ascensores y escaleras; SUR: con lindero sur del inmueble; ESTE: con el lindero este del inmueble; y OESTE: con lindero oeste del inmueble, sobre el cual versa una hipoteca, tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo d el Estado Zulia.

TERCERO

Acciones que conforman el capital social de la empresa mercantil “Proyecto y Paisajismo, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de mayo de 1997, quedando anotada bajo el N° 69, Tomo 40-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria que demuestra los derechos adquiridos en fecha 30 de noviembre de 2004, anotada bajo el N° 57, Tomo 59-A.

CUARTO

Un inmueble constituido por unas mejoras edificadas sobre una parcela de terreno ubicada en la Playa “San Bernardo”, de la I.S.C., en jurisdicción del Municipio Almirante Padilla, específicamente al Norte de la mencionada isla, alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es ó fue de V.R.M.C.; SUR: paso peatonal y terreno que es ó fue de F.F.; ESTE: terreno desocupado y OESTE: Bahía de San Carlos, y según les pertenece según consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 28 de abril de 2010.

QUINTO

Las plusvalía que le pueda corresponder a la comunidad conyugal sobre el inmueble constituido por una zona de terreno con sus adherencias y pertenencias integradas por unas mejoras y terrenos propios, el cual se distingue con el nombre de “EL ALMIRANTE”, en extensión del hato El Cardón, ubicado en jurisdicción de la Parroquia cacique M.d.M.A.M. del estado Zulia, y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de sus propiedad y vía pública; SUR: terreno de sus propiedad y propiedad que es ó fue de S.C.; ESTE: terreno de sus propiedad y OESTE: terreno de sus propiedad, el que dicho inmueble les pertenece según constan del documento registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 26, Protocolo 1° .

SEXTO

Las prestaciones que pueda poseer la ciudadana C.D.J.C.B., en la empresa mercantil Paisajes y Jardines los Bucares, C.A.,

desde el 22 de marzo de 1996 hasta el 12 de mayo de 2011 ambas fechas inclusive, por cuanto las misma entran dentro del período que existió el vínculo matrimonial entre ellos, y por ende la comunidad de gananciales

Igualmente el demandante expresó, que los bienes antes mencionados fueron adquiridos durante el matrimonio con la ciudadana C.D.J.C.B., tal y como se desprende de los documentos públicos, motivo por el cual acude ante este orégano jurisdiccional a demandar a la mencionada ciudadana, y debido a que los bienes muebles inmuebles anteriormente identificados se encuentran bajo el poder de la misma.

Concluyendo el demandante en expresar, que acepta el automóvil Marca; Chevrolet, Modelo: Spark 1.0; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del Motor: 48v322324, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60048V322232; Placa: AA811FG; para que la ciudadana C.D.J.C.B., convenga en la partición y liquidación de la mencionada comunidad conyugal, o de lo contrario sea obligada por este Tribunal y le haga entrega de lo que por derecho le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148, 156, 173, 768 y siguientes del Código Civil Vigente, los cuales regulan la partición de la comunidad conyugal.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Llegada la oportunidad procesal para dar contestación al fondo de la demanda, el representante judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada en los siguientes términos:

En primer lugar, reconoció que es cierto que según sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, de fecha 12 de mayo de 2011, fue disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos C.C. y R.L.P.S.; ya que por auto de fecha 16 de mayo de 2011, se colocó en Estado de ejecución la referida sentencia, así como que luego de la disolución del vínculo matrimonial, los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que son objeto de partición, son los siguientes:

PRIMERO

Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark 1.0; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Motor: 48V322324; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60048V322232, Placa: AA811FG, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 22 de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y el cual se encuentra en posesión, uso y disfrute del ciudadano R.P.S..

SEGUNDO

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 3-A, situado en el piso 3 del edificio Amaranto, ubicado en la avenida 21 entre calles 77-A y 78, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de ascensores y escaleras; SUR: Con el lindero Sur del inmueble; ESTE: Con el lindero este del inmueble, y OESTE: Con el lindero oeste del inmueble, sobre el cual versa un crédito hipotecario a favor de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el N° 38, protocolo 1°, Tomo 9°.

TERCERO

Las prestaciones sociales causadas y acumuladas por el cónyuge, ciudadano R.L.P.S., en los diferentes sitios donde labora, tales como la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), y en la Universidad R.B.C. (URBE), ambas con sede en la ciudad de Maracaibo y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dichas prestaciones fueron causadas desde el 22 de marzo de 1996 hasta el 12 de mayo de 2011, fecha en la cual fue disuelto el vinculo conyugal.

Asimismo, el representante legal de la parte demandada procedió a realizar oposición a la partición, enunciando lo siguiente:

Que según se evidencia de la copia certificada de la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos C.C. y R.L.P.S., acordaron de forma espontánea, voluntaria, sin apremio ni coacción, partir y liquidar la comunidad, dejando así por liquidada dicha comunidad, por cuanto los mismo manifestaron que el inmueble identificado en el libelo de Demanda quedaría bajo la propiedad de la ciudadana C.C. y en beneficio de sus menores hijos R.A.P.C. y E.C.P.C., de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Igualmente manifiesta, que en el referido acuerdo se estableció que el gravamen hipotecario constituido sobre el mismo a favor de la entidad financiera BANESCO, C.A., Banco Universal, sería cancelado por su representada.

De igual modo, alega que el vehículo identificado en el primer particular del libelo de la demanda, que quedaría en beneficio de su ex cónyuge, ciudadano R.L.P.S., razón por la cual el mencionado ciudadano se encuentra en pleno uso y posesión del vehículo.

Señala además que, los bienes identificados en el particular tercero del escrito libelar, referidos a los derechos que pudiese poseer el ciudadano R.P.S., sobre las acciones de la referida sociedad mercantil “PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A.”, el mismo acordó cederlas en su totalidad a su representada, ciudadana C.C., quedando la totalidad de tales acciones a beneficio de la misma.

Por otro lado, alega el apoderado judicial de la parte demandada, que si bien es cierto que su representada, ciudadana C.C. y el ciudadano R.P.S., establecieron de mutuo acuerdo ante un órgano jurisdiccional la partición amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, no es menos cierto que los Tribunales que conocen en materia de Protección del Niño y del Adolescente, no son competentes para pronunciarse con respecto a la partición de la comunidad conyugal, motivo por el cual este Tribunal deberá liquidar dicha comunidad conforme al acuerdo de separación de bienes antes suscrito.

De igual forma, el representante legal de la parte demandada, expresó oponerse a la partición en relación a los bienes señalados por el demandante en su escrito libelar, ya que estos a pesar de que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, algunos de estos fueron liquidados y otros no pertenecen actualmente a la comunidad.

En razón de ello, procedió a describir los bienes los cuales no son objeto de oposición a la partición, y a continuación se describen:

PRIMERO

Un inmueble constituido por unas mejoras edificadas sobre una parcela de terreno, ubicada en la Playa “San Bernardo”, de la I.S.C. en jurisdicción del Municipio Almirante Padilla, específicamente al Norte de la mencionada isla, cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de V.R.M.C.; SUR: Paso peatonal y terreno que es o fue de F.F.; ESTE: Terreno desocupado; y OESTE: Bahía de San Carlos, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 37 de los libros respectivos.

Asimismo, ostentó que dicho inmueble no pertenece a la comunidad conyugal, debido a que el mismo fue enajenado y así lo demostrará en la oportunidad legal probatoria.

SEGUNDO

Las plusvalía que le pueda corresponder a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por una zona de terreno con sus adherencias y pertenencias integradas por unas mejoras y terrenos propios, el cual se distingue con el nombre de “El Almirante”, en extensión del hato “El Cardón”, situado en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que fueron de su propiedad y vía pública hacia la chamarreta intermedia; SUR: Terreno que fueron de su propiedad y propiedad que es o fue de S.C.; ESTE: Terreno de propiedad; y OESTE: Terreno que fueron de su propiedad, adquirido según documento protocolizado por ante el registro Subalterno del Segundo Circuito de Maracaibo, en fecha 31 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 26, Protocolo 1°.

De la misma manera enunció, que en razón que dicho inmueble, fue adquirido por su representada en fecha 31 de marzo de 1992, es decir antes de que contrajera matrimonio civil con el ciudadano R.P.S., en fecha 22 de marzo de 1996, es por lo que el mismo es un bien propio que no entra a formar parte de la comunidad conyugal,

En este sentido, acoto que la plusvalía pretendida por la parte demandante resulta improcedente, ya que el referido inmueble no fue objeto de remodelaciones, reparaciones o adherencias y/o ampliaciones, por tal razón se opone a la partición de este bien y/o plusvalía del mismo.

TERCERO

Las prestaciones sociales que le puedan corresponder desde el día 22 de marzo de 1996 hasta el día 12 de mayo de 2011, como trabajadora de la empresa PAISAJES Y JARDINES LOS BUCARES, C.A., ubicada en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M. del estado Zulia.

Con relación a las prestaciones sociales, arguye el apoderado judicial de la parte demandada que la empresa PAISAJES Y JARDINES LOS BUCARES, C.A, no tiene existencia alguna, así como tampoco que su representada labora ni laboró para dicha empresa, ya que la misma no existe, mal podría existir una relación laboral con la empresa PAISAJES Y JARDINES LOS BUCARES, C.A., y mucho menos de haberse generado prestaciones sociales algunas.

CUARTO

Acciones que conforman el capital social de la empresa “PROYECTO Y PAISAJISMOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1997, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 40-A, y Acta de Asamblea General extraordinaria que demuestra los derechos adquiridos en fecha 30 de noviembre de 2004, anotada bajo el N° 57, Tomo 59-A.

Expone el apoderado judicial de la parte demanda, que las acciones anteriormente señaladas, tales acciones no pertenecen a la comunidad conyugal, por cuanto las mismas fueron enajenadas con el debido consentimiento del ciudadano R.L., en razón de ello, las mismas no forman parte de la comunidad ganancial.

III

MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS EN LA PRESENTE CAUSA:

DE LA PARTE DEMANDANTE:

DEL MÉRITO QUE SE DESPRENDE DE LAS ACTAS:

  1. Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales.

    Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora señala que tal argumento no constituye en sí un medio probatorio, ya que al invocar el mismo se solicita la aplicación de principios procesales, tales como el principio de Concentración Procesal y Comunidad de la Prueba, principios éstos que a pesar de no ser invocados por las partes, en cualquier juicio deben ser aplicados de oficio por el juez al momento de valorar las pruebas como tal, otorgándole eficacia a favor de quien señale el resultado de la misma, indistintamente de quien la haya promovido en el juicio; es así como en todo caso, el mérito que se desprende de las actas procesales, de la valoración de las pruebas entre sí, arrojan valor probatorio en beneficio de la parte favorecida en esta causa. Esta valoración se encuentra sustentada por jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-12-2004 con Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo. Sentencia Nro. 1633. ASI SE VALORA.-

    DOCUMENTALES:

  2. Copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme y del auto de su ejecución proferido por el TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL Nº 2, de fecha 12 de mayo de 2011 y 16 de mayo de 2011, respectivamente.

    Con relación al anterior medio de prueba, y siendo que el mismo constituye un documento público que no fue redargüido de falso por la parte adversaria, sino en todo caso reconocido, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, le otorga valor probatorio, en especial al hecho de la extinción del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos C.D.J.C.B. y R.L. PÈREZ SALAS, identificados en actas. Así se valora.

  3. Copia fotostática simple de documento compra venta correspondiente al vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: SPARK/SPARK 1,0 T/M C; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: AA811FG, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60048V322324; Serial de Motor: 48V322324; Año: 2008; Color: Gris; debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de abril de 2010, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

    En cuanto al medio de prueba anteriormente señalado, se evidencia de las actas que componen la presente causa que la parte demandada no impugnó dicha documental, mucho menos los tachó de falso, en consecuencia, este tribunal le otorga su pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código Adjetivo Civil. Así se valora.

  4. Copia fotostática certificada del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al inmueble constituido por un Apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 3-A, ubicado en el piso 3 del Edificio AMARANTO, ubicado en la avenida 21, entre las calles 77-A y 78, Nos 73-60 y 73-78, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, Cedula Catastral Nº 07-424. Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 mts2), consta de las siguientes dependencias Sala-comedor, área de servicio, cocina pantry tipo americano, lavadero, tres habitaciones y dos baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de Ascensor y escalera; SUR: Con el lindero Sur del Inmueble; ESTE: Con el lindero Este del Inmueble, y OESTE; Con el lindero oeste del Inmueble.

  5. Copia fotostática certificada del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, correspondiente al Acta Constitutiva donde consta las acciones que conforman el Capital Social de la empresa PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 16 de mayo de 1997, quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 40-A.

  6. Copia fotostática certificada del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, correspondiente al Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A., celebrada en fecha 18 de mayo de 2004, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 59-A. RM1.

  7. Copia fotostática certificada del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2010, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 37 de los libros llevados por esa Notaria, correspondiente a la venta de un inmueble constituido por unas mejoras edificadas sobre una parcela de terreno ubicada en la Playa “San Bernardo”, de la Isla “San Carlos”, en jurisdicción del Municipio Almirante Padilla, específicamente al Norte de la mencionada I.S.C., consistente en una enramada que mide 10 metros de frente por 10 metros de fondo, la cual esta construida con Palmas de Coco, horcones de madera y pisos de cemento, un (01) cuarto que mide 3 metros por 2,50 metros y un sanitario de 1,50 metros por 2 metros, ambos construido de bloques y techo de zinc, dos (02) matas de Coco, dos (02) palmas datileras, estas mejoras se encuentran en una parcela de terreno ejido que mide 12,5 metros de frente por 19,5 metros de fondo y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de habitación propiedad de V.R.M. Chacìn; SUR: paso peatonal y terreno que es o fue propiedad de F.F.; ESTE: Terreno desocupado; OESTE: Bahía de San Carlos.

    Con relación a los documentos anteriormente descritos, específicamente en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º y 7º, esta Juzgadora observa que los mismos constituyen instrumentos de carácter público, los cuales no fueron impugnados en la oportunidad legal respectiva por la parte contraria, razón por la cual esta sentenciadora les otorgo pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código Adjetivo Civil. Así se valora.

  8. Copia fotostática simple de documento compra venta debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 1.992, quedando anotado bajo el Nº 48, protocolo 1º, Tomo 26º correspondiente al inmueble constituido por una zona de terreno en el cual se encuentra construido una casa de habitación, y consta de una superficie de VEINTISEIS HECTAREAS (26 has.) aproximadamente, todo lo cual se distingue con el nombre de “El Almirante”, situado en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno de mi propiedad y vía pública La Chamarreta intermedia; SUR: terrenos de mi propiedad y del Doctor S.C.; ESTE: terreno que es o fue del ciudadano A.H.B.; y por el OESTE: terreno de A.H.B..

    Con respecto al documento anteriormente identificado, evidencia esta juzgodora que la parte demandante consignó dicho documento a las actas en copia simple, siendo la misma impugnada por la parte contraria dentro de la oportunidad lega, no es menos cierto que de las actas procesales que forman la presente causa, se evidencia que el mismo fue consignado por la parte demandada en copia certificada legalmente expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), motivo por el cual esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

  9. Copia fotostática certificada del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, correspondiente al Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A..

    Ahora bien, en relación al documento anteriormente descrito en el numeral 8º, el cual fue consignado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el numeral 3º, marcado con la letra “C”, esta juzgadora observa de las actas que dicho documento no corresponde con el documento descrito en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente al momento de identificar el mismo, se refirió al Acta de Asamblea de la empresa mercantil “PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A., celebrada en fecha 25 de abril de 2011, y no al acta de Asamblea realizada en fecha 18 de mayo de 2004, siendo esta la consignada al momento de promover la mencionada prueba, razón por cual se desestima dicha promoción. Así se valora-

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    La parte atora promovió las siguientes pruebas de informes:

  10. Promovió el medio de prueba de informes en el sentido de oficiar a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a fin que informara a este Tribunal la fecha en la cual se realizó la acometida del suministro eléctrico al inmueble constituido por una zona de terreno con sus adherencias y pertenencias integradas por unas mejoras y terrenos propios denominado “EL ALMIRANTE” ubicado en extensión del Hato“El Cardon”, situado en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M. del estado Zulia.

    Por auto de fecha 10 de mayo de 2012 se ordenó agregar a las actas contestación de la información requerida a la empresa Eléctrica Socialista (CORPOELEC), participando que en el sistema llevado por esa empresa, no se encuentra registrado el inmueble antes descrito, sin embargo para poder cumplir con la presente solicitud, le sean aportados mayores datos, tales como, el número de medidor, o bien el número de cuenta, contrato de electricidad suscrito con dicha empresa.

  11. Promovió el medio de pruebas, en el sentido de que este Juzgado oficiara al Registro Público del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que ese despacho remita a este Tribunal Copia Certificada del documento contentivo de Planos de Notificación y Parcelamiento del “Complejo Campestre Los Bucares” ubicado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

    En fecha 31 de mayo de 2012, fue agregada a las actas contestación aportada por la Oficina de Registro Público del tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Oficina 481, quien informó que era imposible remitir a este Juzgado la información requerida, debido a que en esa Oficina de Registro no se había protocolizado ningún documento de lotificación ni parcelamiento del Complejo Campestre los Buscares, por lo tanto dichos planos no se encuentran consignados en ese oficina.

  12. Promovió el medio de pruebas, a fin de oficiar a la sociedad mercantil PROYECTOS Y PAISAJISMOS C.A., informara a este Despacho sobre las cantidades de dinero que han sido devengadas desde la constitución de la mencionada empresa hasta la fecha que fue solicitada la información, en el cual la ciudadana C.D.J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.770.676 desempeña el cargo de Presidente, por concepto de salario, caja de ahorros, vacaciones, prestaciones sociales acumuladas y fideicomiso acumulado y cualquier otro concepto que se le adeude a la misma.

    En fecha 8 de mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas resultas de la información requerida a la empresa Proyectos y Paisajismos, C.A., tal y como se evidencia de comunicación dirigida a este órgano jurisdiccional en fecha 4 de mayo de 2012, mediante la cual informó que la ciudadana C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.676 que desde el día 15 de julio de 2011 dejó de laborar en la mencionada empresa. Igualmente que le fueron cancelados todos los conceptos laborales devengados durante su relación laboral, por lo tanto dicha empresa no adeuda ningún concepto laboral directo o indirecto, ni mucho menos prestaciones sociales, fideicomiso o de cualquier otra índole pues los mismo fueron honrados en su debida oportunidad.

    Con respecto a los medios de pruebas anteriormente señalados en los numerales 1º, 2º y 3º, observa esta Juzgadora al analizar las respuestas ofrecidas por la empresa Eléctrica Socialista (CORPOELEC); Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia y la empresa Proyectos y Paisajismos, C.A., que dichas pruebas no constituyen un medio de prueba conducente para esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa, en consecuencia, se desecha del presente proceso por impertinente. Así se establece.

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    DEL MÉRITO DE LAS ACTAS:

    Invocó el mérito favorable que arrojen las actas procesales.

    Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora señala que tal argumento no constituye en sí un medio probatorio, ya que al invocar el mismo se solicita la aplicación de principios procesales, tales como el principio de Concentración Procesal y Comunidad de la Prueba, principios éstos que a pesar de no ser invocados por las partes, en cualquier juicio deben ser aplicados de oficio por el juez al momento de valorar las pruebas como tal, otorgándole eficacia a favor de quien señale el resultado de la misma, indistintamente de quien la haya promovido en el juicio; es así como en todo caso, el mérito que se desprende de las actas procesales, de la valoración de las pruebas entre sí, arrojan valor probatorio en beneficio de la parte favorecida en esta causa. Esta valoración se encuentra sustentada por jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-12-2004 con Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo. Sentencia Nº 1633. ASI SE VALORA.-

    DOCUMENTALES:

  13. Copia certificada del documento debidamente autenticado, denominado PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, otorgado por el ciudadano R.L.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.499.445 a la ciudadana C.D.J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.676 por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 1º de agosto de 2007, quedando anotado el mismo bajo el Nº 21, Tomo 127 de los libros respectivos llevados por esa oficina, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 19, Protocolo 3º, Tomo 1º de los libros respectivos.

  14. copia certificada fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A.”, celebrada en fecha 25 de abril de 2011, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 9 de agosto de 2011, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 46-A RM1.

  15. Un ejemplar del Diario El Boletín, Edición 5664, publicado en fecha jueves, 16 de febrero de 2012, en el cual se evidencia la publicación de la venta de las acciones de la sociedad mercantil “PROYECTOS Y PAISAJISMOS, C.A.”.

  16. Copia certificada fotostática del documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 15 de los libros de autenticaciones respectivos, correspondientes a la venta de las mejoras de un inmueble constituido por una cada de habitación, ubicada en la Playa “San Bernardo”, de la Isla “San Carlos”, en jurisdicción del Municipio Almirante Padilla, específicamente al Norte de la mencionada I.S.C., cuyos linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de V.R.M. Chacìn; SUR: Paso peatonal y terreno que es o fue de F.F.; ESTE: Terreno desocupado, y, OESTE: Bahía de San Carlos.

  17. Copia certificada fotostática del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de mayo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, correspondiente a la Revocatoria del Poder General de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano R.L.P.S..

  18. Partida de matrimonio signada con el Nº 84 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B., expedida en fecha 28 de marzo de 1.996, referente a los ciudadanos C.C. y R.L.P.S..

  19. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el Nº 48, protocolo 1º, Tomo 26º, así como de las notas marginales del terreno con sus adherencias y pertenencias integradas por terrenos propios, el cual se distingue con el nombre de “El Almirante” en extensión del Hato “El Cardon”, situado en jurisdicción de Cacique Mara, Parroquia Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

  20. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 09 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, 4 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 99; Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  21. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 58 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 4; Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  22. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 02 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 7; Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  23. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 13 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 1º de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 81 Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  24. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 06 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 1º de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 84, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  25. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 08 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 1º de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 82, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  26. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 11 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 71; Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  27. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 17 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 72; Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  28. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 14 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 4 de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 7; Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  29. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 19 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 4 de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 49; Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  30. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 21 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 4 de noviembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 52; Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  31. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 25 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 57; Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  32. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 24 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

  33. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 19 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 23; Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

  34. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 7 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 7 de abril de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.1472, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.2559 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  35. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 5 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 7 de abril de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.1468, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.2555 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  36. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 55 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 7 de abril de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.1467, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.2554 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  37. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 30 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 31de mayo de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.2427, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.2899 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  38. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 29 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.2428, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.2900 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros de llevados por esa oficina de Registro.

  39. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 12 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 08 de junio de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.2648, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3018 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  40. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 15 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 08 de junio de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.2651, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3021 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  41. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 32 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 8 de junio de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.2649, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3019 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  42. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 56 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 2 de julio de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.3028, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3196 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  43. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 62 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de julio de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.3055, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3208 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  44. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 46 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de julio de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.3316, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3354 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  45. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 53 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de agosto de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.3597, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3466 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  46. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 45 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de agosto de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.3598, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3467 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  47. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 54 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 4 de octubre de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.4426, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3644 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  48. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 52 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de diciembre de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.6607, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3983 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  49. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 51 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de diciembre de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.6609, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3984 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  50. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 49 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de diciembre de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.6613, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.3986 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  51. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 36 denominado “El Hato el Cardon, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 9 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 160, Tomo 24 de los libros llevados por esa Notaria.

  52. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 18 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de marzo de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1636, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4195 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina de Registro.

  53. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 03 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de junio de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1635, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4194 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina de Registro.

  54. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 10 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de marzo de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1621, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4187 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  55. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 22 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de marzo de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1634, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4193 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina de Registro.

  56. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 01 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de marzo de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1622, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4188 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros de llevados por esa oficina de Registro.

  57. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 20 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de junio de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4189 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  58. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 57 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de marzo de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1624, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4190 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  59. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 37 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4351 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  60. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 50 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2123, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4290 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  61. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 43 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1983 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4277 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  62. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 34 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2289 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4349 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  63. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 48 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2294 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4353 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  64. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 31 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1984 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4278 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  65. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 26 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 7 de abril de 2010, quedando registrado bajo el número 2010.1471 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.2558 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  66. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 61 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2024 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4283 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  67. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 44 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2379 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4372 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  68. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 33 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2293 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4352 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  69. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 42 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2295 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4354 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  70. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 27 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1981 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4275 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  71. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 35 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2364 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4365 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  72. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 38 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2361 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4363 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  73. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 40 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2363 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4364 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  74. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 59 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1982 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4276 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  75. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por un lote de terreno signado con el Nº 04 denominado “El Hato el Cardon, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de abril de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2377 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4371 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  76. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 34, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 35; SUR: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según consta del plano de lotificación privado; ESTE: Parcela de Terreno Nº 25 propiedad de E.O.; OESTE: Vía interna del Complejo Campetres Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado. LA superficie del mencionado terreno es de UN MIL DIECIOCHO METROS APROXIMADAMENTE (1018 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de julio de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2289. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4349 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  77. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 23, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 21, propiedad de J.C.A.; SUR: Parcela de terreno Nº 25, propiedad de E.O.V., según plano de lotificación privado; ESTE: Vía interna del Complejo Campetres Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado; OESTE: Parcelas de Terreno Nº 35 y 37, propiedad de E.B., según plano de lotificaciòn privado. LA superficie del mencionado terreno es de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS APROXIDAMENTE (936,68 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de julio de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.5244. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4614 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  78. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 37, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 39, según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 35, propiedad de E.B. ; ESTE: Parcela de Terreno Nº 23 propiedad de R.A.; según plano de lotificaciòn privado; OESTE: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado . LA superficie del mencionado terreno es de UN MIL METROS APROXIDAMENTE (1000 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 17 de agosto de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2292. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4351 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  79. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 10, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 8, propiedad de A.D.V., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 12, propiedad de J.V. y J.R., según plano de lotificaciòn privado; ESTE: Vía principal de acceso a Eucaliptos Country Club; OESTE: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado . LA superficie del mencionado terreno es de UN MIL METROS APROXIDAMENTE (1000 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1621. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4187 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  80. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 44, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 46, propiedad de D.M. y J.D., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 43, propiedad de E.J.B.d.C.; ESTE: Parcela de terreno Nº 15, propiedad de Valmore Cubillan y Parcela Nº 13, propiedad de I.V. y D.V.V.; OESTE: Vía Interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado. LA superficie del mencionado terreno es de UN MIL METROS APROXIDAMENTE (1000 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.12379. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4372 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  81. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 42, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 45, propiedad de M.d.C., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 40, propiedad de E.B., según plano de lotificaciòn privado; ESTE: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado; OESTE:. Barrio Villa Manantial. LA superficie del mencionado terreno es de UN MIL METROS APROXIDAMENTE (1000 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de agosto de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2295. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4354 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  82. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 50, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 48, propiedad de E.J.B.D.C., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 48, propiedad de E.B., según plano de lotificaciòn privado; ESTE: Calle de servicio que comunica el Tanque de Almacenamiento de agua Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado; OESTE:. Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado. LA superficie del mencionado terreno es de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS EXPROXIDAMENTE (964 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de agosto de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2123. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4290 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  83. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 35, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 37, propiedad de E.J.B.D.C., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 34, propiedad de E.B., según plano de lotificaciòn privado; ESTE: Parcela de terreno Nº 23 y 25 propiedad de E.O. y C.C. respectivamente, según plano de lotificaciòn privado; OESTE:. Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado. LA superficie del mencionado terreno es de UN MIL METROS APROXIDAMENTE (1000 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 17 de agosto de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2364. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4365 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  84. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 40, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 42, propiedad de E.J.B.D.C., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 38, propiedad de E.B., según plano de lotificaciòn privado; ESTE: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado; OESTE: Barrio Villa Manantial. LA superficie del mencionado terreno es de UN MIL METROS APROXIDAMENTE (1000 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.2363. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4364 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  85. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 43, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno Nº 44, propiedad de C.O., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de terreno Nº 41, propiedad de E.B., según plano de lotificaciòn privado; ESTE: Parcelas de terreno Nº 17 propiedad de B.L. y Parcela Nº 19 propiedad de J.A., según plano de lotificaciòn privado; OESTE: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado antes mencionado. La superficie del mencionado terreno es de UN MIL METROS APROXIDAMENTE (1000 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1983. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4277 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  86. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 57, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parque Recreacional Aquacenter; SUR: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares, según plano de lotificaciòn privado; ESTE: Parcelas de Terreno Nº 58 propiedad de P.Q. y X.d.Q., según plano de lotificaciòn privado; OESTE: Barrio Villa Manantial. La superficie del mencionado terreno es de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS APROXIDAMENTE (1368 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2011, quedando registrado bajo el número 2011.1624. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4190 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  87. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento de compra venta del inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el Nº 48, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. estado Zulia, Sector El Rosario, calle 99U entre avenida 89 y 95V alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Terreno Nº 50, propiedad de Á.O.H. y G.P.L., según plano de lotificaciòn privado; SUR: Parcela de Terreno Nº 46, propiedad de D.M. y Julio Dièguez; ESTE: Parcelas de Terreno Nº 13 propiedad de I.v. y otros, según plano de lotificaciòn privado; OESTE: Vía interna del Complejo Campestre Los Bucares. La superficie del mencionado terreno es de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS APROXIDAMENTE (972 Mts2), debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 1º de febrero de 2012, quedando registrado bajo el número 2011.2294. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4353 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011 de los libros llevados por esa oficina de Registro.

  88. Copia certificada fotostática, correspondiente al documento denominado plano topográfico del inmueble denominado Hato El Cardon, emanado de la oficina de Catastro con el Nº RM-2009-09-0154.

    Con respecto a los documentos anteriormente descritos, específicamente desde el numeral 1º al 75, esta juzgadora observa que los mismos constituyen instrumentos de carácter público, los cuales no fueron impugnados en la oportunidad legal respectiva por la parte contraria, razón por la cual esta sentenciadora les otorga plena valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 de la ley adjetiva civil. Así se valora.

    En relación al documento identificado en el numeral 76, siendo que el mismo está constituido por un documento público administrativo, y en virtud que no fue impugnado por la parte adversaria por emanar de terceros ajenos al juicio, en consecuencia, con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio. Así se valora.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    La parte demandada promovió las siguientes pruebas de informes:

  89. - Promovió el medio de prueba de informes en el sentido de oficiar a las Universidad R.B. Chacìn (URBE) y Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA)- Departamento de Administración y de Recursos Humanos, a los fines de que informaran a este Tribunal la fecha de inicio y años de servicio del ciudadano R.L.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.499.445 como trabajador de esa institución; el salario devengado durante el periodo laboral por el mencionado ciudadano y las prestaciones sociales acumuladas del ciudadano antes identificado, desde la fecha de su ingreso hasta la fecha que se solicitó la información.

    En fecha 12 de abril de 2012, fue agregada a las actas contestación aportada por la Universidad R.B. Chacìn, quien informó:

    • Que la relación acumulada gravable del salario devengado mensual por el ciudadano R.L.P.S. es la cantidad de Bs. 8.666,40.

    • Que la fecha de ingreso del ciudadano R.L.P.S. a la mencionada casa de estudio prenombrada es desde el 18 de marzo de 2011 y su egreso fue el 13 de marzo de 2012.

    • Asimismo, que las prestaciones acumuladas pertenecientes al mencionado ciudadano hasta el día de su egreso, es decir el 13 de marzo de 2012, es la cantidad de Bs. 11.992,54.

    En fecha 7 de mayo de 2012, fue agregado a las actas contestación emanada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual participó que la información requerida por este órgano jurisdiccional debía efectuarse por ante la División de Recursos Humanos de Caracas. Asimismo informó que el ciudadano R.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.499.445 no le fue renovado el contrato por esa Institución, siendo notificado el mismo de dicha decisión en fecha 15 de marzo de 2012.

    Con respecto a la información suministrada y copias acompañadas, y por cuanto se observa que la información suministrada ni las copias acompañadas fueron impugnadas, en consecuencia, se valora dicha aportación, aplicando para ello las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL JURADA

    Con relación a la testimonial jurada de la ciudadana N.L.H.D.H., titular de la cédula de identidad Nº V-2.821.971 con el objeto de ratificar en su contenido y firma el documento (Recibo), el cual fue acompañado y promovido por la parte demandada en su escrito de Pruebas.

    Comisionado el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se constata que en la oportunidad fijada dicho Tribunal, le puso de manifiesto a la testigo anteriormente identificada el documento contentivo de un recibo de pago por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) el cual fue realizado por la ciudadana N.H.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.821.971 a la ciudadana C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.770.676 y de este domicilio, derivado de la venta de la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil Proyectos y Paisajismos C.A., siendo ratificado en su contenido y firma por la testigo, ciudadana N.L.H.D.H., razón por la cual esta Juzgadora le otorgo pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

    Analizados los medios de pruebas aportados en la presente causa, procede esta jurisdicente a decidir la presente causa, haciendo previas las siguientes consideraciones:

    La doctrina más calificada define la partición como aquellos casos en los que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndola materialmente en fracciones, o ya enajenándola para distribuir el precio, porque se trata de un sólo bien, o porque no exista otro medio de ejecutar legalmente la separación de los derechos que a cada coparticipe corresponde.

    El jurista patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en cuanto a la Partición comenta: “El juicio de partición discurre por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria. La demanda tiene por documento fundamental el título que origina la comunidad. La pretensión engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en el número como en su identidad”. Por su parte, el M.T.d.D. del país, al referirse al procedimiento de partición, en decisión de fecha 29 de junio de 2006, No. 442, con ponencia de la magistrada Isbelia P.V., ha establecido lo siguiente:

    …Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.

    Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…

    .

    En el presente caso, observa esta operadora de justicia que se trata de una partición de comunidad contenciosa (ordinaria) incoada por el ciudadano R.L.P.S., venezolano, mayor de edad, Dr. En educación, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.499.445, en contra de la ciudadana C.D.J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.676 con ocasión a la adquisición de varios bienes adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial que existió entre la parte actora y la ciudadana supra identificada tal y como fue manifestado por la parte demandante en su escrito libelar, constituido por los siguientes bienes:

PRIMERO

Un vehículo con las siguientes características: Marca; Chevrolet, Modelo: Spark 1.0; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del Motor: 48v322324, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60048V322232; Placa: AA811FG; según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Quinta de Maracaibo de fecha veintidós (22) de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 58 de los libros respectivos.

SEGUNDO

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 3-A, situado en el piso 3 del edificio Amaranto, ubicado en la avenida 21 entre calles 77-A y 78 alinderado de la siguiente manera: NORTE: con hall de ascensores y escaleras; SUR: con lindero sur del inmueble; ESTE: con el lindero este del inmueble; y OESTE: con lindero oeste del inmueble, sobre el cual versa una hipoteca, tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo d el Estado Zulia.

TERCERO

Acciones que conforman el capital social de la empresa mercantil “Proyecto y Paisajismo, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de mayo de 1997, quedando anotada bajo el N° 69, Tomo 40-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria que demuestra los derechos adquiridos en fecha 30 de noviembre de 2004, anotada bajo el N° 57, Tomo 59-A.

CUARTO

Un inmueble constituido por unas mejoras edificadas sobre una parcela de terreno ubicada en la Playa “San Bernardo”, de la I.S.C., en jurisdicción del Municipio Almirante Padilla, específicamente al Norte de la mencionada isla, alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es ó fue de V.R.M.C.; SUR: paso peatonal y terreno que es ó fue de F.F.; ESTE: terreno desocupado y OESTE: Bahía de San Carlos, y según les pertenece según consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 28 de abril de 2010.

QUINTO

Las plusvalía que le pueda corresponder a la comunidad conyugal sobre el inmueble constituido por una zona de terreno con sus adherencias y pertenencias integradas por unas mejoras y terrenos propios, el cual se distingue con el nombre de “EL ALMIRANTE”, en extensión del hato El Cardón, ubicado en jurisdicción de la Parroquia cacique M.d.M.A.M. del estado Zulia, y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno de sus propiedad y vía pública; SUR: terreno de sus propiedad y propiedad que es ó fue de S.C.; ESTE: terreno de sus propiedad y OESTE: terreno de sus propiedad, el que dicho inmueble les pertenece según constan del documento registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 26, Protocolo 1° .

SEXTO

Las prestaciones que pueda poseer la ciudadana C.D.J.C.B., en la empresa mercantil Paisajes y Jardines los Bucares, C.A.,desde el 22 de marzo de 1996 hasta el 12 de mayo de 2011 ambas fechas inclusive, por cuanto las misma entran dentro del período que existió el vínculo matrimonial entre ellos, y por ende la comunidad de gananciales.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada presentó oposición a la partición propuesta, por lo que, se hace impretermitible determinar del análisis del material probatorio, los bienes pertenecientes a la comunidad que se pretende liquidar en la presente causa y la procedibilidad de la demandad propuesta.

En este sentido, cabe señalar que el artículo 148 del Código Civil, señala lo que a continuación se transcribe: “Entre el marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

Asimismo, dispone el artículo 186 del Código Sustantivo Civil, lo que a continuación se transcribe: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57”.

De esta forma, disuelto el vínculo matrimonial entre las partes contendientes, procede esta sentenciadora a pronunciarse sobre la comunidad conyugal existente, y en tal sentido observa:

El artículo 768 ejusdem, señala: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”

Ahora bien, con respecto al artículo 148 ut supra citado el Dr. E.C.B., en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala que: “Para ESCRICHE, es la sociedad que por disposición expresa de la Ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud del cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído más capital que el otro”.

Esta definición ha sido criticada porque viene a equiparar la sociedad conyugal con la sociedad de gananciales, y si bien es cierto que están íntimamente relacionadas al punto que de no existir sociedad conyugal no existiría sociedad de gananciales, se diferencian lógicamente en que la sociedad de gananciales sólo regula el aspecto económico o patrimonial de la sociedad conyugal, mientras que ésta comprende también las relaciones personales.

En el caso sub-examine observa esta operadora de justicia que, evidentemente la copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme y de auto de su ejecución proferido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal No. 2 de fecha 12 de mayo de 2011 y 16 de mayo de 2011, respectivamente, constituyen el título que originó la presente demanda de partición de la comunidad conyugal.

Bajo esta perspectiva, corresponde a este tribunal verificar de los medios de prueba aportados al proceso y determinar la existencia de todos y cada uno de los bienes que pueden ser objeto de partición y liquidación correspondientes a la comunidad ganancial desde la fecha en que los ciudadanos R.L.P.S. y C.D.J.C.B. contrajeron matrimonio civil, hasta que el dicho vinculo matrimonio fue declaro disuelto.

En el caso sub-examine, y luego de haber sido analizado cada medio probatorio aportados en el presente proceso, pudo constar esta operadora de justicia que el ciudadano R.L.P.S., venezolano, mayor de edad, Doctor en Ciencias de la Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-5.499.445 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 1º de agosto de 2007, confirió PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la ciudadana C.D.J.C.B., venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.676, tal y como se evidencia del documento Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 21, tomo 127 de los libros respectivos llevado por esa Notaría, siendo posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el No. 19, Protocolo Tercero, Tomo 1°, observándose del mismo que el ciudadano R.L.P.S., le otorgó a la ciudadana C.D.J.C.B., antes identificada las siguientes facultades: “…Cobrar y recibir pagos que me adeuden en cantidades de dinero o en especies; otorgar los respectivos comprobantes de pago, recibos y finiquitos; realizar cualquier tramite ante las autoridades Nacionales, Estatales y Municipales; abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias sean estas corrientes o de ahorros; Comprar, vender o permutar y gravar bienes, sean estos muebles o inmuebles, fijando el precio y forma de pago de los mismos; otorgar toda clase de documentos públicos o privados firmando los originales y protocolos correspondientes ante cualquier funcionario (s) u oficina (s) de Registros, Tribunales o Notarias; suscribir mi correspondencia; Constituir o librar cualquier especie de gravamen sobre la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, recibir bienes en prende e hipotecas, hacer o recibir donaciones, ceder créditos u otros derechos; cobrar mis prestaciones sociales, cobrar mis remuneraciones o pensiones de jubilación llegado el caso o cualquier otro beneficio de carácter laboral que me corresponda, librar, aceptar, endosar, avalar letras de cambio, cheques o pagares y demás efectos de comercio; dar dinero en préstamo, con garantía hipotecaria, representarme en asambleas de Compañías; asimismo queda ampliamente facultada para recibir, aceptar, o vender los derechos que legítimamente me correspondan por herencia…”.

Así pues, debido a que el mencionado poder fue valorado, constituyéndose en un instrumento de gran relevancia para poder dilucidar cuales de los bienes pueden ser objetos de partición.

En este mismo orden de ideas, se pudo evidenciar de las actas procesales que integran la presente causa, que el mencionado instrumento poder general de administración y disposición, fue revocado por su otorgante ciudadano R.L.P.S., ut supra identificado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 61 de los libros de Autenticaciones.

Ahora bien, luego de haber sido valorado el mencionado instrumento y todas las pruebas aportadas en el presente proceso, observa esta operadora de justicia que lejos de entrar a determinar la legalidad o facultades que pudiere haber tenido la ciudadana C.D.J.C.B., previamente identificada, para la enajenación de los bienes constituidos por :PRIMERO: Un inmueble constituido por unas mejoras edificadas sobre una parcela de terreno, ubicada en la Playa “San Bernardo”, de la I.S.C. en jurisdicción del Municipio Almirante Padilla, específicamente al Norte de la mencionada isla, cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de V.R.M.C.; SUR: Paso peatonal y terreno que es o fue de F.F.; ESTE: Terreno desocupado; y OESTE: Bahía de San Carlos, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 37 de los libros respectivos. SEGUNDO: Las plusvalía que le pueda corresponder a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por una zona de terreno con sus adherencias y pertenencias integradas por unas mejoras y terrenos propios, el cual se distingue con el nombre de “El Almirante”, en extensión del hato “El Cardón”, situado en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno que fueron de su propiedad y vía pública hacia la chamarreta intermedia; SUR: Terreno que fueron de su propiedad y propiedad que es o fue de S.C.; ESTE: Terreno de propiedad; y OESTE: Terreno que fueron de su propiedad, adquirido según documento protocolizado por ante el registro Subalterno del Segundo Circuito de Maracaibo, en fecha 31 de marzo de 1992, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 26, Protocolo 1°. TERCERO: Acciones que conforman el capital social de la empresa “PROYECTO Y PAISAJISMOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1997, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 40-A, y Acta de Asamblea General extraordinaria que demuestra los derechos adquiridos en fecha 30 de noviembre de 2004, anotada bajo el N° 57, Tomo 59-A.

Se evidencia de actas que dichos bienes fueron enajenados y que en virtud de ello migraron de la comunidad conyugal, siendo actualmente parte integrante del patrimonio de terceras personas, en ese sentido la naturaleza de la partición como bien se indicó precedentemente en la motiva de este fallo, está orientada netamente a la determinación de dividir los bienes que forman parte de la ya mencionada comunidad conyugal, entre caso existente entre los ciudadanos R.L.P.S. y C.D.J.C.B. previamente identificados, por tanto todo aquello que no forme parte de los bienes ingresados a alguno de estos sujetos durante el lapso de tiempo que estuvieron unidos en matrimonio, la plusvalía de lo anteriormente adquirido o que por el contrario, hayan sido enajenados, no son susceptibles de partición y cualquier otra determinación respecto a la procedencia en derecho o no de dichos traslados de propiedad, escapa de la esfera del tema debatido en el juicio de partición aquí planteado, y así debe ser entendido por las partes integrantes de esta litis; por todo lo cual los bienes antes descritos no serán objeto de partición y Así se decide.-

En ese orden de ideas y con respecto a las prestaciones sociales de la ciudadana C.D.J.C.B., por haber laborado en la empresa mercantil Paisajes y Jardines los Bucares, dicha empresa informó que desde el día 15 de julio de 2011 dejó de laborar en la mencionada sociedad mercantil, manifestando igualmente que le fueron cancelados todos los conceptos laborales devengados durante su relación laboral, por lo tanto dicha empresa no adeuda ningún concepto laboral directo o indirecto, ni mucho menos prestaciones sociales, fideicomiso o de cualquier otra índole pues los mismo fueron honrados en su debida oportunidad, siendo las razones en virtud de las cuales estima esta operadora de justicia que al no existir adeudo por parte de la sociedad mercantil Paisajes y Jardines los Bucares hacia la ciudadana C.D.J.C.B., previamente identificada, por concepto de prestaciones sociales, mal podría esta operadora de justicia ordenar la partición sobre unos motivos ya pagados. Así se decide.-

Como se dijo anteriormente, la comunidad conyugal entre los ciudadanos R.L.P.S., y C.D.J.C.B., inició el día 22 de marzo de 1996 (fecha en la que contrajeron matrimonio), y el día dieciséis (16) de mayo de (2.011), (fecha en la que se puso en estado de ejecución la sentencia de divorcio), quedando incluida entre dichas fechas los bienes adquiridos durante dicho período de tiempo, dentro de los cuales se observan los siguientes:

PRIMERO

Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark 1.0; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Motor: 48V322324; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60048V322232, Placa: AA811FG, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 22 de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y el cual se encuentra en posesión, uso y disfrute del ciudadano R.P.S..

SEGUNDO

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 3-A, situado en el piso 3 del edificio Amaranto, ubicado en la avenida 21 entre calles 77-A y 78, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de ascensores y escaleras; SUR: Con el lindero Sur del inmueble; ESTE: Con el lindero este del inmueble, y OESTE: Con el lindero oeste del inmueble, sobre el cual versa un crédito hipotecario a favor de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el N° 38, protocolo 1°, Tomo 9°.

TERCERO

Las prestaciones sociales causadas y acumuladas por el cónyuge, ciudadano R.L.P.S., en los diferentes sitios donde labora, tales como la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), y en la Universidad R.B.C. (URBE), ambas con sede en la ciudad de Maracaibo y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dichas prestaciones fueron causadas desde el 22 de marzo de 1996 hasta el 12 de mayo de 2011, fecha en la cual fue disuelto el vinculo conyugal.

Con relación a los bienes antes identificados, considera esta juzgadora que los mismos, por haber sido adquiridos durante el tiempo que duró el matrimonio ahora disuelto entre las partes, pertenece a la comunidad conyugal, pues así lo demuestran los documento valorados en su oportunidad, razón por la que, con fundamento a lo antes expuesto e invocando el contenido de los artículos 760 y 768 del Código Civil vigente, en vista de que la parte demandada no allegó a las actas procesales documentación alguna que imposibilitara la partición de la comunidad conyugal en relación a dichos bienes, ni la demandante sobre las prestaciones que a el le corresponden, por lo que se ordena la partición de PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark 1.0; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Motor: 48V322324; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60048V322232, Placa: AA811FG, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 22 de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y el cual se encuentra en posesión, uso y disfrute del ciudadano R.P.S.. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 3-A, situado en el piso 3 del edificio Amaranto, ubicado en la avenida 21 entre calles 77-A y 78, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de ascensores y escaleras; SUR: Con el lindero Sur del inmueble; ESTE: Con el lindero este del inmueble, y OESTE: Con el lindero oeste del inmueble, sobre el cual versa un crédito hipotecario a favor de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el N° 38, protocolo 1°, Tomo 9°.TERCERO: Las prestaciones sociales causadas y acumuladas por el cónyuge, ciudadano R.L.P.S., en los diferentes sitios donde labora, tales como la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), y en la Universidad R.B.C. (URBE), ambas con sede en la ciudad de Maracaibo y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dichas prestaciones fueron causadas desde el 22 de marzo de 1996 hasta el 12 de mayo de 2011, fecha en la cual fue disuelto el vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.-

En tal sentido, este tribunal ordena que se realicen los trámites de partición según las pautas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó el ciudadano, R.L.P.S., venezolano, mayor de edad, Dr. en educación, titular de la cédula de identidad N° V-5.499.445, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana C.D.J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.770.676 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 AM.), siguiente a la constancia en actas de su notificación, y de haber quedado firme el presente fallo, a los fines de llevar a cabo el nombramiento del partidor correspondiente a la división los bienes ut supra referidos. ASI SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA;

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA;

Abog. L.R.A.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20) minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 072-14.-

LA SECRETARIA

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