Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro

Coro, 24 de Abril de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000404

ASUNTO IP01-S-2003-000404

En fecha 21 de Febrero de 2003, la Abogado L.F.V. actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de M.C.L. y F.A. por el delito de FALSIFICACIÓN, ALTERACIÓN y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 301del Código penal, en perjuicio de C.N., AYENDA J.M. y MEJÍAS RINCÓN JESUS.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 05 de Febrero de 1996 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de M.C.L. y F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.277.309 y 7.585.334, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización F.A., Casa Sin Número de Color Azul, detrás del campo Deportivo, V.E.C., por el delito de FALSIFICACIÓN, ALTERACIÓN y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301del Código Penal, en perjuicio de C.N., AYENDA J.M. y MEJÍAS RINCÓN JESUS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES

CAUSA N° IP01-S-2003-000404

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