Decision of Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Anzoategui (Extensión El Tigre), of Monday August 13, 2012

Resolution DateMonday August 13, 2012
Issuing OrganizationTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeMarines Sulbarán Millán
ProcedureCobro De Pretaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000535

PARTE ACTORA: M.L.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg EYLING ROJAS

CODEMANDADAS: M.T.V., J.M.B. y C.T.P.,

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. E.A., C.A. y S.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, 13 de agosto de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana: M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.850.480; en contra de los ciudadanos M.T.V., J.M.B. y C.T.P., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-1.716.008, V-8.780.893 y V-8.472.561, en su orden; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por la ciudadana M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.850.480; compareció la abogada en ejercicio en O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.058, quien en lo adelante se denomina “LA EXTRABAJADORA”; por la parte demandada M.T.V., J.M.B. y C.T.P., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los N° V-1.716.008, V-8.780.893 y V-8.472.561, en su orden; comparece por la ciudadana C.T.P., la abogada en ejercicio S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 86.704; y por los ciudadanos M.T.V. y J.M.B., el abogado en ejercicio C.A. y E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 157.659 y 103.840; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de las trabajadoras y trabajadores, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. De igual modo, la demandante manifiesta desistir de la codemandada, C.T.P., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-8.472.561.

SEGUNDA

“LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “EL PATRONO” desde el 15 de enero del 1984, hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedida injustificadamente, ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE FARMACIA, con un salario básico y normal final de Bs.F. 32.25; y un salario integral de Bs. F. 35,30, por lo que reclama un total de Bs. F. 65.736,03, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”

TERCERA

“EL PATRONO” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, EL PATRONO ofrece pagarle a “LA TRABAJADORA”, la cantidad de Bs. F. 30.000,00, los cuales paga en tres partes, discriminadas de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs.F. 10.000,00 que se compromete a pagar LA DEMANDADA a favor de la demandante, el día de hoy 30 de agosto de 2012. 2) La cantidad de Bs.F. 10.000,00, que se compromete a pagar EL PATRONO, el día 30 de octubre de 2012; y 3) La cantidad de Bs.F. 10.000,00, que se compromete a pagar EL PATRONO, el día 14 de diciembre de 2012. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga EL PATRONO, LA EXTRABAJADORA le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA

LA EXTRABAJADORA acepta el pago realizado por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA EXTRABAJADORA en contra de EL PATRONO. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la trabajadora se encuentra asistida de abogada la Procuradora de Trabajadores O.M., supra identificada, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 30.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en cuanto a la codemandada C.T.P., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-8.472.561; 2) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:30 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

LA EXTRABAJADORA,

Abg. M.S.M..

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2011-000535

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