Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AH13-X-2014-000043

Vistas las diligencias y escrito presentados por el abogado G.R.M., y las diligencias suscritas por la abogada I.A.C., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer los mismos observa:

En relación a la solicitud de que sea otorgado el término ultramarino a los fines de la evacuación de las probanzas admitidas en fecha 07 de octubre de 2014, este Tribunal evidencia que las pruebas promovidas por la parte, deben ser evacuadas en el condado de Miami Dade de los Estados Unidos de América, por lo que este Juzgador como director del proceso y órgano garante de los derechos de los justiciables en relación al derecho a la defensa y el debido proceso preceptuados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, y a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda otorgar a la parte promoverte el término extraordinario de Seis (06) meses, para la evacuación de la prueba de informes, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la suspensión de la causa, a saber 16 de enero de 2015. En el entendido que, la parte promovente, deberá realizar todas las diligencias tendentes al cumplimiento de la evacuación de la prueba, ante el Ministerio de Interior y Justicia. En consecuencia, se ordena librar oficio y anexar copias certificadas del escrito de promoción de pruebas al Banco Wells Fargo Bank N.A., ubicado en la siguiente dirección: 420 Montgomery Street, San Francisco, California, 94104 de los Estado Unidos de America, a fin de que se sirva informar a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

  1. Que informe sobre los instrumentos financieros pertenecientes al ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.692.986.

  2. Que informe si las siguientes Cuentas Bancarias le pertenece a dicho ciudadano: 1) 6657824329, 2) 1994442927, 3) 8635083093, 4) 1010254445329 y 5) portafolio de inversión cuya cuenta finaliza con el número 3739.

  3. Que informe sobre los estados de cuenta en dichos instrumentos financieros para el año 2014.

    Asimismo se acuerda librar oficio y anexar copia certificada del escrito de promoción de pruebas al Condado de Miami Dade del Estado F.d.E.U.d.N., a los fines de que informe:

  4. Sobre los bienes inmuebles pertenecientes al ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.692.986.

  5. Que informe si el bien inmueble constituido por un Apartamento ubicado en 90 SW 3 ST 2102, Miami Florida 33130-2995, de los Estados Unidos de América, con un Área aproximada de 1.129 pies cuadrados, y le pertenece al ciudadano J.L.V..

  6. Que informe si el bien inmueble un Apartamento ubicado en: 2101 Brickel Ave 2007, Miami, Florida 33123 de los Estados Unidos de América, con un Área aproximada de 1.367 pies cuadrados, le pertenece al ciudadano J.L.V..

    En consecuencia líbrense rogatorias a un Tribunal competente de la ciudad de Miami, Estado Unidos de Norteamérica y a un Tribunal competente en San Francisco, California, a fin de que se sirvan hacer entrega de los oficios al Condado de Miami Dade del Estado F.d.E.U.d.N. y al Banco Wells Fargo Bank N.A., y remitan las respuestas a este Tribunal, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya relativa a la notificación y traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.635, Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1993.

    Con respecto a la prueba promovida y admitida por auto de fecha 07 de octubre de 2014, se ordena oficiar al Registro Naval Venezolano, RENAVE, y anexar copia certificada del escrito de pruebas, a los fines de que informe lo siguiente:

  7. Que informe si la embarcación denominada M.C., Tipo: Buque a Motor, Marca: Fairline, Modelo: Targa 58, Casco de Fibra de Vidrio, Serial del Casco: GBFLN12168e112, Año de Construcción: 2012, equipada con Dos (2) Motores Marca: Volvo, de 900 H.P cada uno, Seriales de Motor: 20130249568 y 20130249567, respectivamente y demás equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propias, uso recreo y deportes náuticos, el cual posee las siguientes dimensiones: Eslora: Diecisiete Metros con Veintisiete Centímetros (17,27 Mts), Manga: Cuatro Metros con Noventa y Dos Centímetros (4,92 Mts), Puntal: Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros (2,75 Mts); Unidades de Arqueo Bruto: 39,88 y Unidades de Arqueo Neto: 9,97, le pertenece a los ciudadanos J.L.V. y N.C.F., de conformidad con documento inscrito por ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE) en fecha cinco (05) de febrero de 2013, inscrito bajo el No. 21, folios 73 al 75, Tomo 1, protocolo Único, Primer trimestre del año 2013.

    En cuanto al desglose de los decretos cautelares, este Tribunal observa que en fecha 16 de enero de 2015, se recibió oficio 3656 de fecha 10 de diciembre de 2014, procedente de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual remitió Carta de la Oficina de Relaciones Consulares, informando que conforme al marco internacional no es posible tramitar la rogatoria, razón por la cual este Juzgado niega lo solicitado.

    Con vista a la solicitud de que sea declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2014, se hace del conocimiento de los apoderados judiciales de la parte demandada, que este Tribunal emitió pronunciamiento al respecto, conforme consta en auto de fecha 07 de octubre de 2014, el cual corre inserto al folio 313 de la primera pieza del expediente.

    Asimismo vista la diligencia suscrita por la abogada K.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando pronunciamiento sobre la oposición, este Tribunal conforme a lo acordado en el presente auto, advierte a las partes que emitirá el respectivo pronunciamiento sobre la oposición a las cautelares una vez haya transcurrido el lapso ultramarino concedido para la evacuación de las pruebas.

    EL JUEZ

    DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

    LA SECRETARIA

    Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

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