Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio Causales 2° Y 3°

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de agosto de 2007.

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 17 de julio de 2007 (F. 38), presentado por la abogada A.T.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.339, actuando con el carácter de Apoderada de la ciudadana L.J.U., titular de la cédula de identidad N° V-10.165.601, parte demandante en la presente causa de DIVORCIO Causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, y en virtud de que tal y como lo expresa en dicho escrito, el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia de fecha 03 de octubre de 1.991 en el año de la celebración de Matrimonio de los ciudadanos L.J.U. y E.O.R.L., en cuya sentencia colocó “…1990…”, siendo lo correcto “…1989…”, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir el año de celebración del matrimonio indicado, siendo lo correcto: “…1989…”. En consecuencia, se dejan sin efecto los oficios Nrs 1.044 y 1.045 librados por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2004 y dispone librar nuevamente oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.- Exp: 10234.- En la misma fecha se libraron los oficios acordados bajo los Nros _______ y ________ respectivamente.

DEMANDANTE: L.J.U.

DEMANDADO: E.O.R.L.

MOTIVO: DIVORCIO Causales 2° y 3°

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