Decisión nº 355 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoIncidencia (Oposición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 2.740.-

I

En fecha 13 de Febrero de 2.002, se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana L.I. REVERON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.811.438, asistida por el Abogado N.J. LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.342, ambos de este domicilio, para intentar obtener el cobro UNA LETRA DE CAMBIO marcada “A”, cursante en autos, cuya sumatoria el la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,00) contra el ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.646.507, se decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 17 y 18 del Cuaderno de Medidas del Expediente, cursa Acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 03 de Julio de 2.007, en ocasión de haberse constituido en el inmueble ubicado en la Sede del Banco de Venezuela de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana L.I. REVERON TOVAR, contra el ciudadano J.C.B., para ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente, recayendo dicha Medida sobre la Cuenta Corriente N°. 0102-04-66-63-0000041069, perteneciente a INVERSIONES “EL SABOR”, cuyo propietario y representante legal es el ciudadano J.C.B., titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.646.507, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.816.700,00).- Seguidamente se ordenó al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el notificado hace entrega de DOS (02) Cheques de Gerencia N°s. 00202271 y 00202272, a nombre del mencionado Tribunal.

Cursante al folio 22 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por el ciudadano J.C.B., en su condición de representante legal de la Empresa Inversiones “EL SAVOR” C.A., asistido en este acto por el Abogado W.G. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.735, oponiéndose a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y ejecutada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Señalando entre otras cosas: “En vista de que en fecha 3 de Julio del año en curso, el Juzgado Ejecutor de Medidas embargó sobre una cantidad de dinero Bs. 5.816.700,00, en la cuenta corriente al Banco de Venezuela N°. 0102-04-66-63-0000041069, que está a nombre de INVERSIONES “EL SABOR”, según se evidencia de Certificación de Cuenta emanada del Banco de Venezuela…Hago formalmente Oposición al embargo de esta cantidad de dinero por el hecho de que se realizó sobre una persona jurídica. Inversiones “EL SAVOR” C.A., y el mandamiento de ejecución estaba destinado sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de J.C.B., por tal razón solicito se establezca la situación ilegal hecha por el Tribunal Ejecutor de Medidas y se le devuelva el Cheque de Gerencia a INVERSIONES “EL SAVOR” C.A…”

Cursante a los folios 36 al 38 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por la ciudadana L.I. REVERON TOVAR, asistida por la Abogada D.M.G., mediante el cual formula Oposición al escrito de Oposición cursante al folio 22 del Expediente, en el Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 03 de Julio de 2.007. Señalando que: “…En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, fundamento esta Oposición invocando todo medio probatorio que se reproduzca e incorpore al presente proceso, que me favorezca. Igualmente, amparada bajo el mismo principio, alego como medio probatorio de mi acción ejecutante, al copia fotostática del Registro de Comercio de la compañía “INVERSIONES EL SAVOR” C.A., consignada por el Opositor con su diligencia de oposición, marcada con la letra “A” y que cursa a los folios veintitrés (23) al treinta y tres (33) del Cuaderno de Medidas de la presente causa, ya que de la misma Acta Constitutiva de la mencionada empresa se desprende claramente, en su Capitulo Segundo, Cláusula QUINTA, que el ciudadano J.C.B. es propietario de 99.000 acciones de un total de 100.000 que conforman el total del capital de la mencionada compañía.

En fecha 27-07-07, se dijo “VISTOS”

En fecha 19-02-2.008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó Sentencia Definitiva en la presente Causa.

En fecha 27-03-08, se recibió Copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 31-03-08, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena Reponer la Causa al estado de la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandante ejecutante.

En la oportunidad de promover Pruebas:

La parte demandante ejecutante promovió:

En virtud del principio de la comunidad de pruebas, alego como medio probatorio la copia fotostática del Registro de Comercio de la Compañía “Inversiones el Savor C.A.”, ya que según la demandante ejecutante:” el Opositor era el dueño del 99% del monto que existía al momento de ejecutar el embargo ejecutivo en la Cuenta N°. 0102-0466-63-0000041069, del Banco de Venezuela, Grupo Santander, a nombre de INVERSIONES “EL SAVOR” C.A., según se evidencia de certificación expedida por dicha entidad bancaria, suscrita por la ciudadana ZULIMAR HERNANDEZ, Asistente de Atención al Cliente, cursante al folio treinta y cuatro (34) del Cuaderno de Medidas de la presente causa. Al momento repracticar el embargo, el día 03 de Julio del presente año, se encontraba en la mencionada Cuenta bancaria la cantidad de Bs. 37.000.000,00 aproximadamente, de los cuales eran propiedad del ciudadano J.C.B., el 99% según la distribución hecha en los estatutos de la mencionada compañía. A los fines de verificar con exactitud lo anteriormente expresado, promuevo la prueba de Informes en el sentido de que el Tribunal se sirva oficiar a la mencionada entidad bancaria solicitándole certificación del monto que existía al momento del embargo, en dicha cuenta bancaria el día 03 de Julio del presente año. Pido al Tribunal confirme dicho embargo, ya que de lo anterior se evidencia que el monto ejecutado en el número de cuenta y entidad bancaria arriba señalada, recayó fue sobre una parte del porcentaje del cual es propietario el ciudadano J.C.B.. Igualmente, solicito al Opositor, ciudadano J.C.B. en aras de los principios del Deber de las partes de colaborar en la prueba y el de la Idoneidad y pertinencia de la Prueba, consustanciado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la documental presentada, esta Juzgadora le da valor probatorio, con fundamento al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se trata de una copia fotostática de un documento público que no fue impugnada ni desvirtuad su veracidad por el demandante ejecutante, el cual demuestra que se trata de una persona jurídica, en donde los ciudadanos J.C.B. Y MELGAR DE J.B., titulares de la cedula de identidad Nros. V-8,646.507 y V-6.936.040, constituyeron una Compañía Anónima, denominada “INVERSIONES EL SAVOR C.A.”

El tercero Opositor:

Invocó el mérito favorable de las actas procesales que le favorecieren, pero por cuanto no las especifico no se analizan.

CAPITULO I: DOCUMENTALES: promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el Acta de Embargo hecha por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca, cursante a los folios 17 y 18 ambos inclusive, donde el Juzgado Ejecutor embarga la cantidad de Bs. 5.816.700,00, de la Cuenta N°. 0102-0466-63-0000041069, a sabiendas de que la Cuenta pertenece a la persona jurídica “INVERSIONES EL SAVOR” C.A., y con lo cual se demuestra que el mandato de ejecución está dirigido a Embargar bienes pertenecientes a una persona natural, que fuera intimada a través de un proceso que concluyó con Sentencia Definitivamente Firme, en el cual su representada no tuvo ni tiene ninguna relación.

Respecto a esta documental se trata de un documento emanado de un funcionario publico, el cual se le da valor probatorio por cuanto evidencia, que el Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio San Fernando y Biruaca embargo ejecutivamente la cantidad de Bs. 5.816.700,00, de la Cuenta N°. 0102-0466-63-0000041069, que pertenece a la persona jurídica “INVERSIONES EL SAVOR” C.A., quien no es parte en el presente juicio.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente en cada una de sus partes, la certificación emanada del Banco de Venezuela, Agencia San F. deA., donde esta entidad bancaria expresamente determina quien es el titular de la Cuenta Corriente N°. N°. 0102-0466-63-0000041069, donde se embargó el dinero el cual corre inserto al folio 34 del Expediente en cuestión.

En cuanto a esta documental, esta Juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma fue emanada de un tercero que no es parte en el juicio, y que no ratifico a través de la prueba testimonial de conformidad con lo preceptuado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente en cada una de sus partes el original del Registro de Comercio INVERSIONES EL SAVOR C.A., que este Tribunal ya analizo.

II

Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:

La presente causa se encuentra en etapa de sentencia, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la oportunidad para que las partes hagan Oposición a las Medidas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, ésta tiene sus límites de impugnación, que en caso contrario de no ejercer las mismas en las oportunidades procesalmente, imposibilitan al Juez sentenciador de la causa su aplicación de impugnación, en virtud de vigencia del Artículo 212 y 214 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta Juzgadora una vez revisado y analizado el contenido de dicho escrito de Oposición con sus recaudos, considera, que efectivamente se desprende de autos que en fecha 03 de julio de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio San Fernando y Biruaca, practico medida ejecutiva de embargo por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.5.816.700,00), sobre la cuenta corriente Nº 0102-0466-63-00-00041069 perteneciente a “Inversiones El Savor C.A.”, en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, según se desprende de acta levantada por el mismo, cursante a los folios 17 al 18 vuelto, del cuaderno de medidas, todo en virtud de juicio de Cobro de Bolívares seguido por la ciudadana L.I. REVERON TOVAR en contra del ciudadano J.C.B., donde se decreto la ejecución forzosa y se condeno al ciudadano J.C.B., a cancelar una suma de dinero, en tal sentido tenemos, que la firma Mercantil INVERSIONES EL SABOR C.A., se trata de una Persona Jurídica que no es parte en el presente juicio, aun cuando una de la personas que la constituyen sea el ciudadano J.C.B., es una persona distinta a la condenada en el juicio de marras, por ello, mal podría embargarse ejecutivamente sumas de dinero perteneciente a cuentas corriente de la cual es titular la firma Mercantil INVERSIONES EL SAVOR C.A., es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho dicha oposición, y estima procedente la misma por las razones antes expuestas. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Oposición efectuada por el ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.507, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil “INVERSIONES EL SAVOR C.A.”, en contra de la Medida Ejecutiva de Embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Julio de 2.007.

SEGUNDO

Se ordena entregar al ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.507, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil “INVERSIONES EL SAVOR C.A.”, los cheques de gerencia signados con los Nºs.00202271 y 00202272, de fecha 3 de Julio de 2007, emitido por las agencia Bancaria Banco de Venezuela, sucursal San F. deA., por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.816.700,00), (Bs. F. 5.816,70), en virtud de que se trata de una persona distinta a la condenada en la sentencia, una vez quede firme el presente fallo.

TERCERO

Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 13 de febrero de 2001.

CUARTO

De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abg. G.A.A.A..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Acc.,

Abg. G.A.A.A..

EXP. N°. 2.002- 2.740.-

Mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 24 de Abril de 2.008

198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados D.M.G.P. y/o G.G.K., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.I. REVERON TOVAR, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano J.C.B., representado por los Abogados R.M.A. y/O W.A.G., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el Expediente N° 2.002- 2,740.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abg. G.A.A.A.

Domicilio:

Av. Paseo Libertador, entre Muñoz y Calle

Aramendi, Nº. 50

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 24 de Abril de 2.008

198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados R.M.A. y/o W.A.G., en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa INVERSIONES “EL SAVOR C.A.”, en la persona del ciudadano J.C.B., parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por la ciudadana L.I. REVERON TOVAR, debidamente representada por los Abogados D.M.G.P. y/o G.G.K., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.002- 2.740.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abg. G.A.A.A.

Domicilio:

San F. deA..

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