Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFranklin Bellorin
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Años 201° y 152°

S.A.d.C.; doce (12) de Enero de 2011

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. F.B..

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.M.

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: L.A.G.C.

DEFENSOR PUBLICO: A.C.

DELITO:. HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004930

ASUNTO: IP01-P-2010-004930

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 18 de diciembre de 2007 la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, puso a disposición de este Tribunal al ciudadano G.C.L.A., cédula de identidad Nº 13.724.033, venezolano, fecha de nacimiento 08/09/1975 natural de Caracas Distrito Capital, Urbanización los medanos Manzana “d” entre 14 y 14, del Municipio Colina del Estado Falcón de 35 años, casado, de profesión u oficio Latonero , por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en relación al Articulo 2 numeral 3° y 7° de la Ley de sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano H.S.E.J. correspondiéndole conocer a este Tribunal Primero de Control, asignándole el numero de causa IP01-P-2010-004930, celebrándose la audiencia de presentación el día 11 de octubre de 2010 decretando el Tribunal Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, , en fecha 03 de septiembre de 2011, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación contra el ciudadano G.C.L.A., por estar incurso en los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en relación al Articulo 2 numeral 3° y 7° de la Ley de sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano H.S.E.J. se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 20 de octubre de 2011, difiriendo por incomparecencia del imputado la victima, y se fijo para el 07 de noviembre de 2011, en la fecha prevista se difirió por incomparecencia del imputado ,la victima y la defensa privada, fijándose nuevamente para el día 23 de noviembre del 2011, difiriendo por incomparecencia del imputado , y de la victima y la defensa privada ,fijando nuevamente para el 19 de diciembre de 2011, fecha en la cual se celebró dicha audiencia.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de octubre de 2010, funcionarios de la Policía del Municipio Miranda, practicaron la aprehensión del imputado, y se deja constancia entre otras cosas de lo narrado por el funcionario J.L.Z.M. "... Siendo las 09:50 horas de la mañana, al momento que me encontraba de servicio en las instalaciones del mercado Minoristas de S.A.d.C., se me apersono el Ciudadano; H.S.E.J., de Nacionalidad Venezolano, Natural de Coro Estado Falcón, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Parroquia G.G. sector la Negrita, específicamente detrás de la iglesia del sector, casa sin, del Municipio M.d.E.F., tit1ar de la Cédula de Identidad N° V: 15.096.417, solicitándome que lo acompañara hasta el estacionamiento del mencionado mercado, ya que presuntamente le informaron que le estaban hurtando su vehículo, de inmediato nos trasladamos al lugar y al apersonamos, observo que dentro de un vehículo modelo malibu de color azul propiedad del Ciudadano antes mencionado, se encontraba una persona, mantenía la puerta delantera del chofer abierta y pretendía encender el vehículo, en vista de tal situación y al ver que el vehículo no era de su propiedad, procedí a darle la voz de alto, para el momento el mismo tenía en su mano derecha una llave improvisada elaborada de un metal hierro (llave Maestra) con el cual pretendía encender el vehículo, de inmediato le solicite que me hiciera entrega de la llave y a su vez le solicite que descendiera del vehículo y se apostara de rodillas sobre el pavimento, dados los acontecimientos le di parte de la situación a la Operadora del Comando central y a su vez le hice el requerimiento de una unidad radio patrulla (...) amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y por norma de seguridad le realizaríamos una inspección corporal (...) Posteriormente procedimos a imponerlo de sus derechos Constitucionales previsto en los Artículos 44,46, y 49 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código lico Procesal Penal, abordamos la unidad radio patrulla con el detenido y nos trasladamos a la sede de nuestro comando quedando el investigado identificado como queda escrito; G.C.L. Antonio…”. (Folio 04 de las actuaciones preliminares).

CAPITULO III

ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg .J.M.M.S., este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar respectiva, tomando la palabra la Abg., J.M.M.S. quien hizo una breve exposición de los hechos, presentando de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal formal acusación por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el articulo 1 en relación con el articulo 2 numeral 3 y 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: H.S.E.J., ratificando totalmente su acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos , y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del imputado de marras G.C.L.A. por el delito señalado, por ultimo solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad al imputado

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el ciudadano Juez pasa a explicar detalladamente al acusado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que los exime de no declarar, el imputado, en presencia de su abogado, el imputado manifestó entender el contenido de la acusación, los preceptos aplicables y las consecuencias de la misma. Se deja constancia que se identificó como, Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra al ciudadano L.A.G.C. titular de la Cédula de Identidad 13.724.033, domiciliado Urbanización los Medanos del Estado Falcón, nacido en fecha 8 de Septiembre de 1975, edad 36 años de edad, Soltero, de ocupación Latonería y Pintura, Se le interrogó si deseaba declarar manifestando: “si deseo declarar, sólo asumir mi responsabilidad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, e informo que en conversación previa con su defendido este le manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, es por lo que solicita le sea impuesto de dicho procedimiento. Seguidamente el Tribunal expuso los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales, procedió el Juez a admitir la acusación fiscal y las pruebas señaladas por la fiscalía por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al acusado de las consecuencias jurídicas de los pronunciamientos emitidos y de curso legal del proceso, imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de manera clara y precisa del procedimiento por admisión de hechos y las consecuencias de la misma, manifestado el acusado, libre de apremio y coacción que admite plenamente su responsabilidad en los hechos por los cuales le acusa el fiscal y los cuales los entiende totalmente, así como las consecuencias de la admisión de hechos y solicitó la aplicación de la pena

CAPITULO V

SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se configura con las probanzas traídas por el representante del Ministerio Público por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en relación al Articulo 2 numeral 3° y 7° de la Ley de sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano H.S.E.J., procede a pronunciarse sobre la Calificación Jurídica provisional y en tal sentido acoge este Tribunal la Calificación Jurídica imputada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico en contra del ciudadano G.C.L.A., por estar incurso en los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en relación al Articulo 2 numeral 3° y 7° de la Ley de sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano H.S.E.J. este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en contra del ciudadano G.C.L.A. ,de la siguiente manera: se admiten las pruebas testimoniales y documentales siguientes: Acta contentiva de Denuncia, formulada por el ciudadano (a) E.H., hecha por ante Policía del Municipio Miranda, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... el día de hoy Sábado 09 de Octubre del presente año 2.010 aproximadamente a las 09:50 las de la mañana, al momento que me encontraba en mi lugar de trabajo tienda “Variedades José”, el cual está ubicada en la parte interna del Mercado de Minoristas de la Ciudad de S.A.d.C., a mi trabajo se presento el Ciudadano; Rosillo Keiner Javier, quien labora en el mercado, el mismo me informa que mi vehículo (...) que estaba estacionado en el estacionamiento de dicho mercado, un Ciudadano estaba tratando de abrirlo, de inmediato le notificamos la situación al Funcionario que se encontraba de servicio en el mercado, nos trasladamos rápidamente al estacionamiento y visualizamos a un Ciudadano que mantenía la puerta de mi vehículo abierta y tratando de encenderlo con la finalidad de llevárselo, de inmediato el Funcionario procedió a detenerlo y pidió apoyo de otras unidades y trasladaron a su comando Policial…”. (Folio 05 de las actuaciones preliminares).

Acta de entrevista, levantado por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, tomada al ciudadano (a) J.R., en la cual se deja constancia de lo siguiente: "... El día de hoy aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, me encontraba yo en mi trabajo, en el Mercado de Minoristas, al momento que pretendo salir a la parte externa del mercado, con las finalidad de desayunarme, observo que un vehículo malibu de color azul placa GCD82O, que se encontraba aparcado en el estacionamiento y es propiedad del Ciudadano; H.S.E.J. quien es compañero de trabajo, una persona le estaba introduciendo ti llave, lo hacía de forma desesperada, lo que llamo mi atención ya que se que el dueño del vehículo no era él, de inmediato procedí a trasladarme a la tienda ‘Variedades Josué” y le informe al propietario del vehículo, que pretendían hurtarle su carro, rápidamente procedimos a buscar a el Funcionario de la Policía Municipal que se encontraba de servicio en el mercado y nos trasladamos al estacionamiento, al apersonamos observamos que el individuo ya tenía la puerta del vehículo abierta y trataba de encenderlo, fue cuando el funcionario lo intercepto lo sometió, solicito apoyo y lo trasladaron hasta su comando…”. (Folio 06 de las actuaciones preliminares).

Acta de Inspección Técnica, signada con el No. 4649 de fecha 10.10.2010, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón. (Folio 10 de las actuaciones preliminares).

Acta de Inspección Técnica, signada con el No. 4648 de fecha 10.10.2010, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón. (Folio 10 de las actuaciones preliminares).

Acta contentiva de Experticia de Reconocimiento Legal, No. 614 de fecha 10.10.2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Estado Falcón. (Folio 14 de las actuaciones preliminares).

Acta contentiva de Experticia de Autenticidad o Falsedad, No 595-10 de fecha 10.10.2010. (Folio 16 y 17 de las actuaciones preliminares

De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado supra citado, se admite Totalmente la Acusación. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de prueba ya descritos. Y así se decide.

CAPITULO VI

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez Admitida Totalmente La Acusación en los términos expuestos, se le informó tal y como prevé el penúltimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano G.C.L.A.,, Sobre Las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, Y El Procedimiento Especial Por Admisión De Los Hechos, a lo que manifestó el mencionado ciudadano: SI ADMITO LOS HECHOS, En ocasión a la Admisión De Los Hechos por parte del ciudadano G.C.L.A.,, este Tribunal pasa a efectuar el Computo De Pena, y visto que el acusado se acogió a la figura procesal de la admisión hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano G.C.L.A., a cumplir la Pena de Dos (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el Delito de. HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 01 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos automotores en perjuicio de H.S.E.J.S. que se dicta de acuerdo en el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

En cuanto a la medida la misma se mantiene ,consistente en presentaciones cada 07 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano, G.C.L.A., cédula de identidad Nº 13.724.033, venezolano, fecha de nacimiento 08/09/1975 natural de Caracas Distrito Capital, Urbanización los medanos Manzana “d” entre 14 y 14, del Municipio Colina del Estado Falcón de 35 años, casado, de profesión u oficio Latonero Adquiere La Condición De Penado y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal y Se admiten Las Pruebas Testimoniales y Documentales. Segundo: Se impuso al Acusado G.C.L.A. ,de Las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso y del Procedimiento Especial De Admisión De Los Hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano G.C.L.A.,, su decisión de Acogerse al Procedimiento Especial De Admisión De Los Hechos. Tercero: Admitidos como fueron los Hechos por el ciudadano , G.C.L.A., cédula de identidad Nº 13.724.033, venezolano, fecha de nacimiento 08/09/1975 natural de Caracas Distrito Capital, Urbanización los medanos Manzana “d” entre 14 y 14, del Municipio Colina del Estado Falcón de 35 años, casado, de profesión u oficio Latonero, este tribunal lo CONDENA a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por el Delito de. HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 01 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos automotores en perjuicio de H.S.E.J.C.: Se mantiene la medida establecida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 07 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, Quinto: Se Ordena remitir la Presente Causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial en su oportunidad Legal y Así se decide. Quedaron las partes asistentes a la Audiencia notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. F.B..

La secretaria

Abg. Marian Mujica

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaría

Causa N° IP01-P-2010-004930

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