Decisión nº 7.324 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: L.N.D.S.R.V.

T.L.O.R.

EXPEDIENTE. N° 7324

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Maracay, 02 de Agosto de 2007

197° Y 148°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogado en ejercicio ILEEN C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.592 en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2002, este Juzgador hace las siguientes observaciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:

(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el segunda apellido de la cónyuge en la referida sentencia, en el punto donde se dice identifico a la ciudadana como “LORNA NIRZA DEL S.R.V. pues siendo esto:, incorrecto, conforme consta de la copia fotosticas de la acta de matrimonio que fueron acompañada a la solicitud de divorcio formulada, siendo la identificación correcta de la ciudadana “LORNA NIRZA DEL SOCORRO VILLAMIL.- ASÍ SE DECLARA.

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 15 de Mayo de 2002, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 898 Ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la prefectura correspondiente.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO, TEMPORAL

ABG. TOMAS HUMBERTO PAEZ

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