Sentencia nº 1886 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R. Expediente Nº 04-3292

El 8 de diciembre de 2004, el abogado O. deJ.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.565, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LOTERÍAS DEL CENTRO VP S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 48, Tomo 10-A el 26 de octubre de 2001, ocurrió ante esta Sala Constitucional para interponer recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la “Ordenanza sobre Impuestos a los Juegos y Apuestas que se Originen en Sistemas de Juegos Establecidos por Institutos Oficiales”, del 12 de junio de 2001, emitida por el Concejo del Municipio Autónomo L.I. delE.G. de la República Bolivariana de Venezuela.

El 8 de diciembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 9 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación remitió las actuaciones del recurso de nulidad, conjuntamente con acción de amparo, a esta Sala Constitucional para su pronunciamiento.

En esa misma oportunidad se designó ponente al Magistrado Luis Velázquez Alvaray.

Los días 10 de agosto de 2005, el 19 de octubre de 2005, 17 de noviembre de 2005 y el 1 de diciembre de 2005, el recurrente mediante diligencia solicitó el pronunciamiento de la Sala sobre el recurso de nulidad interpuesto y asimismo sobre el amparo cautelar.

Ahora bien, en virtud de la vacante absoluta producida por decisión de la Asamblea Nacional de fecha 8 de junio de 2006, con fundamento en los artículos 265 de la Constitución y 23, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se incorpora a la Sala el Magistrado A.D.R. quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Para decidir esta Sala observa:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento de nulidad desde el 1 de diciembre de 2005, transcurriendo desde su última actuación un (1) año y diez (10) meses.

Así las cosas, se advierte que esta Sala, en sentencia nº 870/2007 del 8 de mayo, con respecto a las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, analizó las figuras de la perención y el abandono del trámite, y estableció que:

…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.

Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley.

En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil- para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal

.

Así las cosas, en el caso sub júdice, la Sala observa que la recurrente, desde el 1 de diciembre de 2005, no efectuó actuación alguna que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la acción incoada, por lo que resulta forzoso, conforme al criterio ante expuesto, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento. Así se decide.

Asimismo, observa la Sala que en virtud del considerando anterior, resulta inoficioso el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:

  1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS de la sociedad mercantil LOTERÍAS DEL CENTRO VP S.A. en el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, contra la “Ordenanza sobre Impuestos a los Juegos y Apuestas que se Originen en Sistemas de Juegos Establecidos por Institutos Oficiales” emitida, el 12 de junio de 2001, por el Concejo del Municipio Autónomo L.I. delE.G. de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LOTERÍAS DEL CENTRO VP S.A.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 16 días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

P.R.R. Haaz

Magistrado

Francisco Antonio Carrasquero López

Magistrado

M.T.D. Padrón Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 04-3292

ADR/

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