Decisión nº AP01-S-2009-19970 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 2ºJ-088-10

Asunto Nº AP01-S-2009-19970

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

FISCALA: DRA: DRA. O.G.

Fiscala (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: DILENIA DEL C.L.D.F.

ACUSADO: L.J.G.M.

DEFENSOR DEL ACUSADO: DR. A.A.M.Y.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2009-0019970, seguido contra el ciudadano L.J.G.M., por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, L.J.G.M., , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.310.407, estado civil casado, apodado “Lucho”, de estado civil casado, G.C.M. (v) y L.R.G. (v), de profesión u oficio Profesor Universitario, laborando actualmente en la Misión Sucre, residenciado en el Conjunto Residencial “J.P.I.”, Ala 2, Parque 10, piso 3, apartamento 2A13, naciendo en fecha 19 de septiembre de 1978, teléfono: 0212-4425987 y 0412-3023772.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano L.J.G.M. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., procede a señalar las circunstancias de hechos objeto del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 29 de mayo de 2009, ante la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana L.D.F.D.D.C., en contra del ciudadano L.J.G.M..

En fecha 28 de julio de 2009, mediante acta de imputación, por parte de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano L.J.G.M., por la presunta comisión de los delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 4 de diciembre de 2009, la Profesional del Derecho Dra. M.J.P.G., en su condición de Fiscala Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de acusación fiscal interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acusó al ciudadano L.J.G.M., por la presunta comisión de los delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el día 10 de febrero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 10 de febrero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta difirió el juicio oral para el día 26 de febrero de 2010, en virtud de la incomparecencia de su defensor.

En fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 24 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de la misma Sede.

En fecha 28 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución efectuada correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 28 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó darle entrada al presente asunto correspondiendo el número de asunto Nº 088-10, registrándolo en los libros respectivos.

En fecha 15 de octubre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público para el día 21 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 21 de octubre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 4 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la incomparecencia del acusado y su defensor.

En fecha 4 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 25 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 26 de enero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 31 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que en fecha 25 de enero de 2011, fue decretado día inhábil.

En fecha 31 de enero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se apertura el juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose su continuación para el día 3 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer.

En fecha 3 de febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose para el día 10 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer.

En fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose para el día 16 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer.

En fecha 16 de febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la continuación del presente juicio, suspendiéndose para el día 22 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer.

En fecha 22 de febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, finalizándose en la misma fecha dictándose el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, establecer los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho, Dra. M.J.P.G., en su condición de Fiscala Vigésimo Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano ciudadano L.J.G.M. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F..

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscala del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

“…El día martes 26 de mayo de 2009, aproximadamente a las 4:30, en las residencias J.P.S., Parque 10, Apartamento 2ª 13, el ciudadano L.G.M., plenamente identificado utilizando la fuerza física agredió a la ciudadana F.D.D.C., venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.367, de 58 años de edad, golpeándole en los brazos , hombros y en la cara, lo que le causo un sufrimiento físico. El referido ciudadano vive en el apartamento de la SRA F.D.D.C. porque la madre de este que era su amiga, G.G., le pidió que dejara que su hijo viviera en su casa por un tiempo de siete 807) u ocho (08) meses hasta que le entregaran un apartamento que se encontraba en construcción.

El imputado tiene una año y tres meses conviviendo junto a su esposa Giselle y el hijo de ambos de 3años, en el inmueble la víctima junto con ella, en el mes de mayo de 2009, la ciudadana F.D.D.C. viajo a los Estados Unidos ya que debía realizarse un chequeo médico, cuando esta regresa se encuentra con que le habían cambiado la cerradura del inmueble y el día siguiente, fue a su apartamento y habló con la familia Gerdel los cuales le manifestaron que no le entregarían copia de las llaves. Ante tal situación decidió buscar un cerrajero y en compañía de este y un amigo de nombre L.A.A.B., se trasladó a las 12:30 p.m aproximadamente a el apartamento procediendo a sacar la nevera, la cocina y una lavadora de la familia Gerdel colocándola en el pasillo del apartamento de bajo donde vive la familia del Sr. Gerdel, apartamento 2A15.

Posterior a esta situación y aproximadamente a las 4:30 p.m, ella venía llegando a el apartamento nuevamente acompañada por el ciudadano L.A.A.B., el sr. Gerdel se encontraba en la planta baja , ella subió por la escalera y el por el ascensor junto con un hermano de este y cuando ella procedió a abrir la puerta el estaba obstaculizando la entrada y fue cuando procedió a agredirla físicamente agarrándola fuertemente por los brazos y empujándola contra la pare, con esta última acción ella se golpeo en el lado derecho de su cara.

Pasadas las 11: 30 de la noche se presentaron funcionarios Policiales del Plan Caracas Segura, los cuales trataron de mediar la situación y llamaron a solicitud de la víctima Herrera la empresa Rescarven, presentándose en el lugar el Médico Eduards, titular de la cédula de identidad V-11.049.113, quien le realizo evaluación médica en el lugar a la víctima y le apreció ataque de ansiedad y le suministró un calmante vía intravenosa; y posterior a todo lo sucedido la señor F.D.D.C., procedió a retirarse del inmueble a solicitud de su hijo y para no ocasionar más inconvenientes.

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

  1. - Testimonio de la ciudadana F.D.D.C., en su condición de víctima.

  2. - Testimonio de la ciudadana DRA. V.D.C., en su condición de Médica Forense adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, en su condición de experta.

  3. - Testimonio de la DRA. M.K., en su condición de Médica Forense adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, en su condición de experta.

  4. - Testimonio del ciudadano L.A.A.B., en su condición de testigo.

    Asimismo, promovió a los fines de ser leído y exhibido en el debate a tenor de lo previsto en el artículo 358 y 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal el resultado de el Informe de Medicatura Forense efectuado a la ciudadana F.D.d.C. de fecha 1 de junio de 2008, suscrito por la experta Dra. M.K., Experta Profesional Especialista III, Directora de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas.

    Asimismo en la apertura del presente juicio, la ciudadana Fiscala DRA. DRA. O.G., procedió a manifestar los argumentos de la acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

    “…Buenos días, el Ministerio Público realizó un investigación referida a un denuncia interpuesta por la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., ella manifestó que el día 26 de mayo, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, ella fue a su apartamento ubicado en la residencia “J.P.I.”, Parque 10, apartamento 2A13 en Montalbán, donde anteriormente ella había dejado viviendo al señor L.J.G.M., con su familia. Ella al retornar de un viaje, encontró que la cerradura de su apartamento estaba cambiada, ella opto por cambiar la cerradura, llevar a un cerrajero, en virtud de que ella le había pedido al señor Gerdel, a la familia Gerdel, que le dieran la llave de su propiedad, y este se había negado, esto había sucedido el día anterior, es por ello que ella tomo la opción el día 26 de mayo, de cambiar la cerradura y sacar los bienes muebles pertenecientes a la familia Gerdel, esto suscitó un episodio de violencia en virtud de que el ciudadano Gerdel, se vio afectado ya que le habían sacado sus bienes del apartamento donde comúnmente él estaba habitando y lamentablemente en esa discusión, él tomó por los brazos a la señora Dilenia, quien resultó lesionada tanto en sus brazos como en su cara, porque al él agarrarla por lo hombros ella se fue hacía un lado, y se golpeo el lado derecho de su cara; fue evaluada efectivamente por la Medicatura Forense, quien dictaminó contusión equimótica múltiples, en región de hombros, región malar derecha, brazos izquierdo y derecho, apreciándole un carácter leve. Es por estos hechos que el Ministerio Público, imputa y acusa al ciudadano L.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.310.407. Durante este debate se demostrará la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es por lo que solicito la evacuación de las pruebas solicitadas. Es todo…”.

    A.2.-DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:

    El profesional del derecho DR. A.A.M.Y., en su condición de Defensor del acusado ciudadano L.J.G.M. argumentaron de forma oral durante la celebración del juicio oral y público conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Buenos días, sin ánimo de contrariar lo expuesto por la Representación Fiscal, con motivo de su exposición hace unos momentos ciudadana Juez, y sin ánimo de ser irrespetuoso con el Ministerio Público, digo esto porque el Ministerio Público, al igual que la Representación Fiscal que estuvo en la celebración de la audiencia preliminar, que no es la ciudadana Fiscal acá presente, han manifestado que hubo una investigación que arrojo que efectivamente se había cometido un delito contra la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., que originó la investigación y por supuesta la presentación del acto conclusivo, voy a decir esto ciudadana Juez y no pretendo ejercer Recurso de Nulidad que ejercí con motivo de la audiencia preliminar, pero para se tenga un dibujo de lo que fue el supuesto de hecho cometido el día 26 de mayo, en la casa y habitación de mi defendido, y es que allí durante la etapa de investigación fueron interpuesta una serie de solicitudes que si el Ministerio Público les hubiese practicado, que eran tres cuestiones fundamentales los dos funcionarios de la Policía Metropolitana, que estuvieron presentes en el procedimiento con motivo del llamado que hizo mi propio defendido, para que estos se apersonaran y verificaran la situación que se estaba suscitando en ese momento, donde la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., quien efectivamente es la propietaria del inmueble, había violentado la cerradura de la casa de mi defendido, en compañía de otra persona, lo que motivo que el vigilante del edificio procedió a realizar una llamada a mi defendido para que se apersonara y se percatara de lo que estaba sucediendo. Allí habían cuatro diligencias de investigación que eran necesarias y que si se hubiesen practicado no habría necesidad de este Juicio, pero ya estamos acá se van a evacuar esos testigos y vamos a demostrar que los hechos denunciados por la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., no se corresponden con la realidad, sino que simplemente es una relación arrendaticia, una relación contractual, donde mi defendido siempre a reconocido la propiedad de esta señora sobre el inmueble, pero que tampoco la facultaba para actuar de la manera que lo hizo y que allí estuvieron presentes cuatro personas que están promovidas por esta defensa a los fines de que sean preguntados y repreguntados por el Ministerio Público, por este Tribunal y por quienes los promovieron para evidencia que allí no hubo ningún tipo de lesiones, simplemente es una situación simulada por la señora DILENIA DEL C.L.D.F., en un empeño por hacer abandonar a mi defendido que legalmente está ocupando. Espero que de las pruebas que se van a evacuar ciudadana Juez, usted saque sus conclusiones hacía una sentencia absolutoria, aquí no hay la comisión de ningún delito, simplemente se está simulando unos hechos para provocar una situación de salida que no se procuró por las vías legales, conforme al ordenamiento jurídico para resolver una situación arrendaticia y se procura por esta vía simular un hecho punible que no existe. Es todo…

    .

    Igualmente, la defensa, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

  5. - J.Q., funcionario adscrito a la Policía Metropolitana del Centro de Coordinación de Seguridad La Vega.

  6. - Testimonio del ciudadano I.G., funcionario adscrito a la Policia Metropolitana del Centro de Coordinación de Seguridad La Vega.

  7. - Testimonio del ciudadano A.H.T.B..

  8. - Testimonio del ciudadano E.H., adscrito a la Empresa Rescarven, Médico Cirujano.

  9. - Testimonio del ciudadano R.L.S.V..

  10. -Testimonio de la ciudadana L.L.

  11. - Testimonio del ciudadano J.A.A.M.,

  12. - Testimonio de la ciudadana D.P.R.Á..

  13. - Testimonio de la ciudadana Soris E.M.C..

  14. - Testimonio de la ciudadana M.C.L.E..

  15. - Testimonio de los ciudadanos A.R.H.M..

    Asimismo, promovió a los fines de ser leído y exhibido en el debate a tenor de lo previsto en el artículo 358 y 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

  16. - Acta Policial, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrito por los funcionarios Policiales J.Q. e I.G..

  17. - Copia del Libro de Novedades llevados en el Edificio.

  18. - Citación ante Inquilinato.

  19. -Recibo de Pago de Condominio

  20. - Oferta de Compra del Inmueble.

  21. - Numero de Cuenta Bancaria., donde se depositaban los pagos de alquiler.

  22. -Copia de los Depósitos y Transferencia Bancaria.

  23. - Acto de Declaración de Testigos.

  24. - Oferta Real de Pago ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio.

  25. - Copia de Depósito a favor de la Denunciante.

    Ahora bien, en la celebración de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 104 de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., efectuada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2009, emitió el siguiente pronunciamiento:

    “…PRIMERO: Esta Juzgadora antes de entrar a decidir respecto de los escritos interpuestos por las partes, considera necesario hacer las siguientes consideraciones: Según sentencia N° 1303 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fecha 20 de junio de 2005 con Ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., (caso: A.E.D.L.) y que fue dictada con carácter vinculante, se expresó, respecto de la función del juez de control durante al celebración de la audiencia preliminar, lo siguiente: “Debe esta Sala señalar previamente, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la ‘pena del banquillo’… Igualmente la referida Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., expediente N° 02-1883 (caso: Leiro R.R.), estableció lo siguiente: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...” Asimismo la Sala en decisión N° 2811 de 7 de diciembre de 2004, en Ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., Expediente N° 03-0721 (caso: J.E.M.M.), determinó: “ (...) La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el p.p.. Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En fin, en esa audiencia se resuelven todos aquellos obstáculos que puedan existir antes de que se ordene, en caso de ser procedente, la apertura del juicio oral y público, por lo que se precisa que ante la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que admite la acusación, se debe incluir, además, la impugnación de todo lo resuelto en la audiencia preliminar (vid. sentencia N° 2562, del 24 de septiembre de 2003, caso: O.T.F.)”. (subrayados de la Sala). SEGUNDO: En relación a la nulidad absoluta que alegara la defensa en audiencia, este Juzgado ha de considerar que ciertamente toda persona tiene el derecho que el ente que rije la investigación realice las diligencias que se le solicite, pero de no dar respuesta oportuna el Ministerio Público en el este sentido, se ha de recurrir al control jurisdiccional, que no es más que presentar ante el Juez natural para presentar la queja correspondiente de violación de normas constitucionales, control jurisdiccional que no fue impetrado en su oportunidad, por lo que ha consideración de este Órgano jurisdiccional no se encuentran plenas las exigencias del artículo 25 constitucional para establecer que se está ante un acto transgresor de normas constitucionales, procesales o legales que hayan vulnerado de alguna manera el derecho a la defensa. TERCERO. Visto el escrito acusatorio presentado en fecha 04/12/2009, por la Dra. M.J.P. , Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano L.J.G.M., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 eiusdem. CUARTO: Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, al ser legítimo, legales, útiles y pertinentes, a saber: SE ADMITEN A LOS FINES DEL JUICIO ORAL LO SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: TESTIMONIALES:. 1.- Testimonio de la ciudadana F.D. del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.367, dicha prueba es pertinente ya que guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto es la persona que ha vivido la violencia física por parte del ciudadano L.J.G.M. y por tanto puede ilustrar de manera clara y precisa a este tribunal sobre los hechos acaecidos. 2.- Testimonio calificado de la ciudadana Dra. V.D., Médico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas; el cual es pertinente y necesario por cuanto fue quien realizó el peritaje Médico Forense a la ciudadana F.D.d.C., y puede ilustrar a este tribunal sobre las lesiones físicas que presentó dicha ciudadana, para el momento en que fue evaluada. 3.- Testimonio del Experto Dra. M.K., Experto Profesional Especialista III, Directora de Medicina Forense; el cual es pertinente y necesario por cuanto guarda relación con los hechos objetos del proceso y fue el experto que suscribió dicho peritaje médico, realizado a la ciudadana F.D.d.C. y puede indicar a este tribunal sobre las lesiones físicas recibidas por la víctima en el presente caso. 4- Testimonio del ciudadano L.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.829.945, ya que esta fue la persona que el día de los hechos acompaño a la victima a la vivienda y fue testigo presencial cuando el señor Gerdel tomo a la victima por los brazos y la empujó. De igual manera se establece que se han de evacuar las pruebas representadas por la defensa, a saber: J.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 10.527.544, funcionario policial, quién puede ser localizado en: el Centro de Coordinación de Seguridad La Vega, Parroquia La Vega del Distrito Capital. I.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Número V- 13.140.978, funcionario policial, quién puede ser localizado en: el Centro de Coordinación de Seguridad La Vega, Parroquia La Vega del Distrito Capital. La pertinencia y necesidad de estos medios de prueba, radica en que dichos funcionarios, se apersonaron a la residencia del imputado el día de los hechos, levantando Acta Policial donde dejan constancia de lo acontecido, así como del estado de salud que presentaba la denunciante, por lo que se trata de testigos que tienen conocimiento acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, por tanto es evidente que sus deposiciones en juicio es pertinente, útil y necesaria a los fines del esclarecimiento de los hechos. A.H.T.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.408.215, quien puede ser citado en la Vigilancia de la residencia Parque Diez. Urb. J.P.I., Montalbán-Caracas .La pertinencia y necesidad, surge en razón de que dicho ciudadano funge como vigilante del edificio donde esta ubicada la residencia y fue testigo de la irrupción violenta en el hogar por parte de la denunciante, de allí que su testimonio sea útil y necesario para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público. EDUARDS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.049.113, de profesión Médico Cirujano, quién puede ser citado en la empresa RESCARVEN, ubicada en el Centro Comercial Galerías Paraíso, Redoma La India, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del distrito Capital. La pertinencia y necesidad, de este medio de prueba surge en razón de que dicho médico, a solicitud de la propia denunciante, el día de los hechos, específicamente en presencia de los funcionarios policiales y otras personas, evaluó médicamente a la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., de allí que su testimonio sea útil y necesario para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público. R.L.S.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.643.032, quién puede ser citado en la 4ta. Calle el Mamón, Parroquia San A.d.S., casa Nª 33, Caracas. L.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.238.679, quién puede ser citada en residencia Parque Diez, Urb. J.P.I., Montalbán-Caracas. J.A.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.432.735, quién puede ser citado en Calle 3 con Av. 3 Montalbán III, Residencia Sayecito, apto. 01, Montalbán Caracas. D.P.R.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.354.251, quién puede ser citada en Calle 9, Urb. J.P.I., Residencia Parque Diez, Ala 2, Piso A, apto. 2A12, Montalbán- Caracas. SORIS E.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.121.046, quién puede ser citada en Avenida Páez, Urb. J.P.I., Residencia Parque I, Ala 3, Piso 6, apto. 3B39, Montalbán- Caracas. M.C.L.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.337.973, quién puede ser citada en Calle el Palmar, Urb. A.R., edificio R.U., letra B, apto 6, el Valle- Caracas. A.R.H.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.682.098, quién puede ser citado en Avenida Principal de las Mercedes con calle Mucuchies, Centro Summum, piso 1, local 8, Las Mercedes- Caracas. Así mismo se admiten pruebas documentales, a saber: Acta Policial de fecha 26 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios policiales J.Q. e I.G., antes debidamente identificados. La pertinencia, necesidad y utilidad de este medio probatorio, surge en razón que se trata de la actuación policial mediante la cual se plasma las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la investigación. Copia del Libro de novedades llevado en el edificio, donde el vigilante deja constancia de la actuación arbitraria de la denunciante al irrumpir violentamente en el hogar. La pertinencia, necesidad y utilidad de este medio probatorio, surge razón que se trata de la actuación plasmada por el vigilante del edificio de la conducta arbitraria de la denunciante al irrumpir violentamente en el hogar Citación ante Inquilinato. Recibos de Pago del Condominio. Oferta de Compra del inmueble hecha a favor del imputado por la denunciante. Numero de cuenta bancaria de la denunciante donde se depositaban los pagos correspondientes al alquiler del inmueble. Copias de los depósitos y transferencias bancarias a los efectos señalados en el punto anterior. Acto de declaración de testigos. Oferta Real de Pago ante el Tribunal 25 de Municipio. Copia de depósito a favor de la denunciante. La pertinencia y necesidad de estos medios de prueba, que discurren desde el particular tercero al décimo, lo son, en razón que los mismos están orientados a demostrar la relación inquilinaria existente entre la denunciante y el imputado. Aquí se ha de citar la sentencia Nº 1303 de fecha 12 de agosto de 2005, que comenzó sosteniendo que la admisión de las pruebas por parte de la defensa no lesionaban los derechos de las partes; y que el examen, valoración e impugnación de dichas pruebas admitidas se haría ante el Juez de Juicio, es por lo que esta Juzgadora considera que las pruebas de ambas partes deben ser evacuadas en el juicio oral y público. Admitida la ACUASCIÓN, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, SE LE se le cede el derecho de palabra al acusado L.J.G.M., a los fines de que manifieste si desea acogerse algunas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 40, 42, o al Procedimiento especial de Admisión de Hechos artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., quien impuesto anteriormente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: “ no deseo acogerme a ninguna de las medidas alternativas, NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo. QUINTO: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana DILENIA DEL C.L., de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 4 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. SEXTO: Se acuerda el enjuiciamiento del ciudadano L.J.G.M.. Al efecto, se instruye a la secretaria a fin de que remita las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas para que sea distribuido a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Al término de la presente audiencia, se proceda dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Concluye la audiencia siendo la 12:30 horas de la mañana. Se firma el acta en señal de conformidad en fecha 01 de marzo de 2010 toda vez que fue imposible imprimirla el día 26 de febrero de 2010, en virtud del acatamiento del nuevo horario establecido según resolución Nº 001-2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la audiencia culminó a las 12:36 horas del mediodía…”.

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS

    Seguidamente una vez que la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal así como a la defensa de exponer los argumentos de la acusación fiscal y, los medios defensivos conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo, se le explicó en relación a la medida alternativa de la prosecución del proceso, derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarles las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 eiusdem, que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso; los cuales proceden en el presente caso. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano L.J.G.M., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: L.J.G.M., de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.310.407, apodado “Lucho”, de estado civil casado, G.C.M. (v) y L.R.G. (v), de profesión u oficio Profesor Universitario, laborando actualmente en la Misión Sucre, residenciado en el Conjunto Residencial “J.P.I.”, Ala 2, Parque 10, piso 3, apartamento 2A13, naciendo en fecha 19 de septiembre de 1978, teléfono: 0212-4425987 y 0412-3023772, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone:

    …No deseo acogerme al procedimiento por admisión de hecho del que he sido impuesto…

    .

    Acto seguido la ciudadana jueza, señala que visto lo manifestado por el acusado considera que lo procedente y ajustado a derecho es continuar con el juicio oral y puertas cerradas cediéndole nuevamente el derecho a declarar al ciudadano L.J.G.M., conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó:

    “…Bueno el martes, 26 de mayo, yo salí temprano a llevar a mi hijo al colegio, después de eso tenía que ir al trabajo y después al médico, hice mis diligencias y cuando regrese a la casa, voy llegando abajo el vigilante me dice que se habían metido a la casa y que habían unos artefactos míos en el pasillo, voy subiendo las escaleras y me consigo en el pasillo en el piso de abajo donde vive mi mamá, me consigo la lavadora, la secadora, la cocina, vario de los artefactos de la casa, cuando me doy cuenta de eso, decidí subir a la casa rápidamente, yo venía acompañado en ese momento de mi hermano, y le dije a él: “dile al vigilante que suba” y me fui directamente a la casa, subí y estaba la puerta abierta, porque estaban sacando las cosas, entre y fui directamente al teléfono llame a la policía y puse la denuncia por violación del domicilio, cuando estoy allí sale la señora Dilenia de uno de los cuartos, y yo le digo: “¿Señora Dilenia qué está haciendo?, estoy llamando a la policía”, entonces la señora Dilenia, llamó a una persona que estaba con ella, y la persona iba a entrar y yo le dije: “detente allí que aquí hay un delito y si tú entras estas incurso en el delito”, después de eso subió el vigilante y yo le dije que pasara y que estuviese allí, el señor que estaba con la señora Dilenia se paró afuera de la puerta y le dije: “para acá no puedes entrar”. En ese momento el vigilante que estaba allí con nosotros, le dije: “mira yo ya llame a la policía, yo quiero que tu te quedas aquí hasta que llegue la policía”, se esperó allí, empecé a conversar con la señora Dilenia “¿Qué que era lo que le pasaba?, que esa no era la manera, que si ella quería que yo le desocupara el apartamento que esa no era la manara, que nosotros teníamos ya un acuerdo verbal, que no teníamos ni dos meses que habíamos hecho un acuerdo y que había habido un aumento, que si ella quería el apartamento me tenía que participar a mi, pero que no podía ser se esa manera”, la señora Dilenia me dijo que ese era su apartamento y que ella hacía lo que le daba la gana con su apartamento; yo le dije que estaba en su derecho, pero cumpliendo con lo acordado. Luego, como a los quince (15) o veinte (20) minutos llegó la policía, subieron y cuando llega la policía lo recibo yo y el vigilante, entran y preguntan y yo les dije que violentaron el apartamento, que entró la señora; y la señora Dilenia le respondió al policía que ese era su apartamento y que ella hacía allí lo que le daba la gana, le dijo que yo vivía arrimado allí, que ella me había hecho un favor a mi y a mi mamá, pero que yo vivía allí arrimado en una habitación con mi esposa y mi hijo; yo en ese momento saque los papeles y le mostré al funcionario policial que yo tenía un acuerdo con la señora, que pagaba, que tenía los depósitos de le hacía a la señora, tenía de puño y letra de la señora el número de cuento donde le tenía que depositar, tenía sus teléfonos en el extranjero, porque ella vivía en el extranjero para ese momento, según lo que yo tenía entendido; la señora Dilenia le dijo al policía que eso era mentira, entonces yo volví y le mostré todos los documentos, donde estaba el deposito con las mensualidades, es más le demostré al oficial de la policía que yo pagaba por adelantado. Luego, de allí el policía conversó con la señora Dilenia, la invitó a salir, le dijo que no era la manera en ese momento la señora Dilenia le dice al policía que ella es abogado, que ese es su apartamento, que ella lo quiere ya y quiere que yo me salga, a todas estas salió la vecina de al lado a preguntar que pasaba, y yo le pedí porque conozco al hijo de la señora Dilenia que lo ubicaran por favor, para que hablara con su mamá; la señora Dilenia estaba sentada en una mesa de plástico que yo tengo como comedor hablando con nosotros, diciendo que ella no iba a salir de allí, porque esa era su casa y quería que yo saliera de allí ya. Más tarde llegó el hijo de la señora Dilenia, creo yo que por la llamada que se hizo, yo llame a una amiga que es vecina y es abogada, la señora S.L., llame a otros vecinos para que acercaran a la casa, porque yo me conseguí con mi cuarto todo desorganizado, la gavetas, toda la casa estaba revuelta, porque estuvieron cinco personas, porque es evidente con todo respeto que la señora Dilenia no podría cagar sola con una lavadora, secadora, de dos piezas, más la cocina, la nevera, entonces entraron personas a la casa, registraron todo y sacaron los utensilios. Entonces allí estaba la señora S.L., estaban los oficiales, estaba un compañero de trabajo que me acompañaba, estábamos todos allí conversando con la señora Dilenia, para que desistiera de su actitud, estaba el oficial de policía tratando de convencerla. Más tarde yo llame a mi esposa, le manifesté parte de la situación, le dije que cuando fuese a buscar al niño buscara una amiga que la acompañara para que el niño no estuviese allí. En el transcurso de la tarde los oficiales de policía me dicen: “¿qué hacemos, la detenemos?”, y yo les dije: “yo lo que quiero es que conversen con la señora Dilenia, porque es una persona mayor y me da terror que valla a estar presa”; entonces él sigue conversando y la señora Dilenia se puso nerviosa y manifestó que tenía un dolor en el pecho, entonces allí fue cuando se le dijo que si quería se le llevaba al médico, pero ella manifestó que no quería salir de la casa, que quería que le llamaran a su médico personal de Rescarven, accedimos, el oficial me pidió el teléfono y yo le dije que si, le preguntaron a la señora Dilenia cuál era su médico de Rescarven, ella entregó una tarjeta, y el oficial empezó a llamar a Rescarven; mientras tanto seguí hablando la amiga mía, la Dra. S.L., quien hablaba con la señora Dilenia para que desistiera de su actitud, no desistió; la Dra. Lazar, llama también de su teléfono a Rescarven, ellos no llegaban, llame yo a Rescarven en ese transcurso llegó la amiga de mi esposa C.L., y seguimos esperando a que la señora Dilenia desistiera, tratando de conversar con ella para que desistiera de su actitud. Como a las seis llega mi esposa con el niño del colegio, cuando el niño vio todo el zaperoco se puso nervioso, C.L., quien es amiga de mi esposa y madrina del niño, se lo llevó; mi esposa estuvo un rato y luego también se fue. Posteriormente, llego Edward el hijo de la señora Dilenia, el cual yo solicite que llamaran, llegó habló conmigo, hablo con su mamá, pero no logró que su mamá aceptara salir de la casa; entraron el oficial de policía y el hijo hablar con la señora Dilenia, pero ella no aceptó; ella entró a un cuarto de la casa y se encerró; entraron y el oficial Querales y el Edward el hijo de la señora Dilenia y no lograron convencerla, es cuando el hijo me dije: “yo no puedo hacer nada, mi mamá no entra en razón”, y me preguntó: “¿mi mamá se puede quedar aquí?”, y yo le dije: “mira Edward no se puede quedar, son casi las 09:30 de la noche, mi hijo está en la calle y después de esa actitud que tomo tu mamá es muy difícil que tú mamá se quede aquí, venla a buscar, llévatela tú”. Seguimos allí, llegó el doctor de Rescarven, la señora Dilenia volvió a salir del cuarto y se sentó, luego la señora Dilenia se volvió a encerrar en el cuarto, cuando subió el médico ella estaba acostada en el piso, hablaron con ella la acostaron un colchón que había allí, el médico la examinó y al salir dijo que la señora Dilenia no tenía absolutamente nada, que sencillamente tenía una crisis nerviosa y que le había inyectado un calmante. En el transcurso de todo esto que estoy contando, las 09:30, 10:00 de la noche ya, la señora Dilenia en ningún momento manifestó ni a los oficiales de policía, ni a su médico personal de Rescarven, ni en el acta del médico que la reviso dejo constancia de que haya sido golpeada o agredida, simplemente señaló que tenía una crisis nerviosa; todo esto porque con mucho respeto jamás me permitiría yo, porque fui educado de una manera bien respetuosa, soy hijo, soy esposo, soy tío, estoy rodeado de mujeres de mi familia, y la señora Dilenia nunca manifestó en ningún momento, a ninguna de las personas que estuvieron allí haber estado golpeada, haber sido agredida, ni nada; después que el médico la reviso, la inyecto, se calmó, llegó un momento en que el oficial de policía dijo: “mira ya son las 11.00 de la noche, el niño está en la calle”, dijeron que iban actuar y que se la iban a llevar detenida, porque ya no se podía hacer más nada y ella no salía de la casa, fue cuando decidieron llamar a la oficial femenina, y fue cuando me imagino que la señora Dilenia se asustó y decidió salir, y hasta ese momento nunca manifestó haber sido golpeada o agredida, chequeada por el médico que la señora Dilenia solicitó. Fue allí cuando los oficiales se comunicaron con un Fiscal del Ministerio Público y con su jefe en la sede y les dijeron que hasta el momento no había ninguna novedad y que la señora se iba a retirar, efectivamente la señora se retiro y entregó las llaves y pasó ese día normal. Al día siguiente la señora Dilenia pasó por el edificio, se estacionó en el puesto, trancando la salida del carro para llevar al colegio al niño y subió al condominio; después al segundo día de que la señora Dilenia había violado el domicilio me llega una boleta de la Prefectura de la Vega, llamándome la Jefe Civil, cuando a acudo me dice que me llaman porque supuestamente yo estaba metido en un apartamento que no era mío, que yo vivía allí y que la señora necesitaba su casa, yo le explique todo a la Jefe Civil, le demostré con documentos que yo vivía allí alquilado, la jefe Civil le llamo la atención a la señora Dilenia, y en ningún momento la señora manifestó haber sido agredida por mi; es después de eso que la señora Dilenia ve que intentó violentar la casa, intentó sacarme a la fuerza, intentó sacarme con la Jefatura Civil y no pudo, después de eso es que me entero yo que posterior a eso es que hace un denuncia por violencia contra la mujer, se me hizo una citación y yo acudí a esa citación para ponerme a derecho…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que interrogará al Acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  26. - Cuando usted dice que entró al apartamento e inmediatamente llamó a la policía, ¿Qué número marcó?

    Contestó: “…Llame a la Policía Metropolitana…”.

  27. - ¿A qué número marcó usted?

    Contestó: “…El número del oficial de la policía…”.

  28. - ¿Me puede indicar cuál era ese número?

    Contestó: “…En el momento ahorita no lo se…”.

  29. - ¿Cuándo usted entra al apartamento y va a llamar a la policía donde busca ese número?

    Contestó: “…En mi libreta de teléfonos…”.

  30. - ¿Aproximadamente cuánto tardaron los funcionarios en llegar desde el momento en que usted los llamo?

    Contestó: “…Exactamente no se, como quince (15) o veinte (20) minutos…”.

  31. - ¿Usted recuerda a que hora aproximadamente llegó al apartamento?

    Contestó: “…Más o menos como a las 02:00 ó 02:30…”.

  32. - ¿Y los funcionario policiales a que hora llegaron entonces?

    Contestó: “…Yo llegue como a las 02:00, ellos llegarían como a las 02:30…”.

  33. - ¿Cuándo estos funcionarios llegan donde se encontraba usted?

    Contestó: “…Dentro del apartamento…”.

  34. - ¿Y la señora Dilenia?

    Contestó: “…También se encontraba dentro del apartamento…”.

  35. - ¿Quién más se encontraba en ese momento?

    Contestó: “…En ese momento se encontraba el vigilante…”.

  36. - ¿Y quién más?

    Contestó: “…No más nadie…”.

  37. - ¿El ciudadano que usted dice que estaba acompañando a la señora Dilenia donde se encontraba?

    Contestó: “…Afuera…”.

  38. - ¿Lejos de la puerta del apartamento?

    Contestó: “…Frente a la puerta del apartamento…”.

  39. - ¿Cuándo usted llega al apartamento y encuentra a la señora Dilenia que le manifiesta ella?

    Contestó: “…Ella no manifestó nada, simplemente yo llegue, entre y llame a la policía; ella salió y yo le dije: “¿señora Dilenia qué esta haciendo?” y ella me contestó:”Este apartamento es mío y tú sales de aquí”…”.

  40. - ¿Qué tenía usted fuera del apartamento?

    Contestó: “… ¿Qué sacaron?, sacaron la lavadora-sacadora, la cocina y la nevera…”.

  41. - ¿Usted no sabía que la señora Dilenia había regresado de viaje?

    Contestó: “…Por supuesto que sí…”.

  42. - ¿Cuándo se enteró?

    Contestó: “…Cuando hicimos el otro convenio que fue en febrero, convenio de aumento del alquiler…”.

  43. - ¿Ella no vivía en su apartamento?

    Contestó: “…No…”.

  44. - ¿En qué época ella sale del apartamento?

    Contestó: “…Es que cuando yo se lo alquile ella no vivía en el apartamento…”.

  45. - ¿Estaba desocupado el apartamento?

    Contestó: “…Claro…”.

  46. - ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí?

    Contestó: “…Para el momento, como un (01) año y algo…”.

  47. - ¿En ese ínterin en el que usted llega al apartamento, llega haber algún momento en el que usted se pudiera alterar?

    Contestó: “…No, lo que si le puedo decir es que me pareció que cuando vi afuera la lavadora y la secadora dije algo pasa en el apartamento y subí, pero entre ella y yo nunca hubo una conversación, porque yo la conseguí fue dentro del apartamento, es decir antes de llegar al apartamento no, porque yo la conseguí fue dentro del apartamento…”.

  48. - Cuando usted la consigue dentro del apartamento, ¿qué sucede allí?

    Contestó: “…Le dije: “Señora Dilenia, ¿qué está haciendo?, eso no se hace”, entonces ella me dijo que el apartamento era de ella y que ella hacía con el apartamento lo que le daba la gana y yo le dije que esa no era la manera y que yo ya había llamado a la policía, entonces ella se sentó y dijo: “Yo de aquí no salgo, porque este es mi apartamento”, entonces yo me quede allí esperando al oficial de la policía con el vigilante; y también le dije al vigilante: “infórmele a la Presidencia del Condominio que aquí esta pasando esto” y la señora Dilenia me dijo muy claro que ellos ya estaban en conocimiento de eso…”.

  49. - ¿Qué presenció el vigilante?

    Contestó: “…El vigilante presenció que sacaron una nevera, que llevaron un cerrajero, que estuvieron desde la mañana dando vueltas esperando que yo saliera del apartamento; el vigilante presenció el estado de la señora, el estado mío, presenció cuando llegaron los policías, cuando llegaron las demás personas a las cuales yo llame para que me acompañaran; presenció como hasta las 06:00 de la tarde…”.

  50. - ¿Desde qué hora?

    Contestó: “… Como ya dije cuando yo lo llame y eso fue como a las 02:30 de la tarde en adelante…”.

  51. - ¿El estaba presente cuando usted llegó al apartamento?

    Contestó: “…Por supuesto, yo subí y el llegó al instante, con mi hermano, porque fue quien nos aviso lo que estaba pasando…”.

  52. - Su vecina la abogada ¿Qué presenció, qué le consta?

    Contestó: “…Ella presenció que hubo una violación de domicilio, que yo tengo el apartamento arrendado, que la señora Dilenia no vivía conmigo jamás, que nunca vivió allí, sino que ella me lo alquiló y yo vivía allí, aparte presencio cuando la señora Dilenia solicitó que se sentía mal y que le llamaran a su médico personal y ella fue una de las personas que efectuó la llamada; también estuvo conversando con la señora Dilenia, le dijo que estaba cometiendo un delito, que esa no era la manera, que porque no desistía, que buscara otros caminos si ella lo que quería era conseguir su apartamento, que tomara los caminos legales para acceder a su apartamento y conversó con ella en bastante tiempo…”.

  53. - ¿La ciudadana Catalina qué presenció allí?

    Contestó: “…C.L., llego como a las 05:00 ó 05:30, estaba un compañero de trabajo, estaban los dos policías, estaba la señora Dilenia, y estuvo allí como hasta las 6:00 de la tarde, presenció cuando mi esposa llegó con el niño, quien se puso nervioso, por lo que se lo llevó y también presenció que la señora Dilenia estaba en perfecto estado y tranquila…”.

  54. - ¿Usted tampoco observo nada a la señora Dilenia?

    Contestó: “…No para nada…”.

  55. - ¿Para el momento en que llega el hijo de la señora Dilenia, él le dice algo a usted, le hace algún reclamo?

    Contestó: “…Si me amenazó, primero me saludo y hablamos normal, después me dijo: “bueno Lucho, (porque así es como me llaman), tu sabes que esa es mi mamá, y que yo soy terrible, y yo le dije: “bueno Edward, tu serás terrible, pero yo no estoy haciendo nada malo, es más yo mismo te mande a llamar, y ciudadano oficial el señor me está amenazando”…”.

  56. - ¿Usted lo mandó a llamar con quien?

    Contestó: “…Con la vecina de nombre Diana Carolina…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogará al Acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  57. - ¿Exactamente a qué hora salio usted de su casa en horas de la mañana?

    Contestó: “…Como a las 07:00 ó 07:30…”.

  58. - ¿Con qué rumbo?

    Contestó: “…Con rumbo al colegio de mi hijo, porque lo llevó todas las mañanas, de allí al trabajo…”.

  59. - ¿A qué hora aproximadamente usted tiene conocimiento del acontecimiento anormal que esta sucediendo en su casa?

    Contestó: “…Entre las 02:00 y 02:30, cuando estaba llegando al edificio…”.

  60. - ¿Por qué vía se enteró?

    Contestó: “…El vigilante me lo anunció cuando venía subiendo, lo ví y entre al apartamento…”.

  61. - ¿Cuándo usted llegó que el vigilante lo llama para informarle lo que estaba sucediendo la ciudadana Dilenia estaba en la Planta Baja del edificio, en otro piso o dentro del apartamento?

    Contestó: “…Estaba dentro del apartamento…”.

  62. - Cuando usted entra al apartamento ¿lo hace solo o acompañado?

    Contestó: “…En el momento solo, tenía al vigilante detrás de mi, pero entre solo…”.

  63. - ¿Por qué razón usted decide llamar inmediatamente a la policía?

    Contestó: “…Primero porque veo que están todos los utensilios afuera, y los únicos que tenemos llave de mi casa somos mi esposa y yo, alguien evidentemente entró al apartamento, y lo primero que pensé era que se estaba metiendo alguien, y que la señora Dilenia había tomado algunas acciones, porque yo no tengo problemas con nadie, un ladrón no va entrar y poner una lavadora en el pasillo, por lo que dije: “aquí pasa algo”, y simplemente llame a la policía, porque yo no iba a tomar acciones, porque yo no soy ni policía, ni el vigilante del edificio, por eso se pidió que estuviese él allí, entonces llame a la policía para que resolvieran, yo lo máximo que podía resolver era llamar a la policía y estar dentro del apartamento…”.

  64. - ¿La señora Dilenia cuando le alquilo el apartamento en algún momento vivió con usted?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”.

  65. - ¿Previo a estos hechos, ya había una situación agria con la señora Dilenia?

    Contestó: “…Problemas nunca, solo que la señora Dilenia me manifestó que quería vender el apartamento, a lo cual yo le dije: “yo se lo compro”, pero más nada, problemas nunca…”.

  66. - ¿Ella quería que usted le entregara el apartamento o estaba esperando que se acabara la relación contractual, qué pasó allí?

    Contestó: “…Acabábamos de acordar más bien, un aumento en el canon de arrendamiento, habíamos acordado más bien que seguíamos en el convenio, en ningún momento me manifestó que quería su apartamento…”.

  67. - ¿Qué tiempo transcurrió desde las 02:30, hasta que la señora Dilenia optó por retirarse del apartamento?

    Contestó: “…Desde las 02:30, casi hasta las 11:00 de la noche…”.

  68. - Usted también ha dicho que el hijo se apersono, en algún momento cuando el hijo de la señora Dilenia llega ¿llegó a conversar con su madre?

    Contestó: “…Si…”.

  69. - ¿Cómo se llama el hijo de la señora Dilenia?

    Contestó: “…Edward…”.

  70. - ¿Este ciudadano Edward le llegó a manifestar a usted, o puso en conocimiento a las personas que se encontraban allí que su había sido objeto de agresiones de su parte?

    Contestó: “…No, en ningún momento, si más bien me pidió que su mamá se quedara allí y pasara la noche, a lo que yo dije que no, porque no podía exponer a eso mi familia…”.

  71. - ¿Recuerda usted aproximadamente si en todo momento estuvieron allí vecinos suyos, funcionarios policiales, el médico que fue llamado por recomendación de la propia Dilenia?

    Contestó: “…Si, estuvieron allí…”.

  72. - ¿Recuerda usted si la señora Dilenia le llegó a manifestar a estas personas haber sido agredida por usted?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”.

  73. - ¿Usted también manifestó que a los dos días de estos hechos fue citado a la Jefatura de la Vega?

    Contestó: “…Si…”.

  74. - ¿Tuvieron una reunión con la Jefa Civil?

    Contestó: “…Si…”.

  75. -¿Qué se trato allí?

    Contestó: “…Que yo estaba haciéndome de un apartamento que yo no tenía alquilado, y que la señora necesitada su apartamento…”.

  76. - ¿Allí en esa reunión la ciudadana Dilenia del C.L. llegó a manifestar a la Jefa Civil que usted la había agredido uno o dos días antes?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”.

  77. - ¿No se trato nada sobre agresiones?

    Contestó: “…No, solo sobre inquilinato…”.

  78. - ¿Cuándo el médico adscrito a Rescarven que evalúa a la señora Dilenia, estaban allí presentes personas observando esa evaluación, se hizo delante de la gente o se hizo en privado?

    Contestó: “…No, se hizo en el cuarto, estaba el oficial de policía y estuve yo, el resto de las personas estaban afuera…”.

  79. - ¿El médico adscrito a Rescarven, llegó a manifestar a los funcionarios policiales haber observado algunos hematomas o agresiones en el cuerpo de la señora Dilenia?

    Contestó: “…No, se acercó a los funcionarios de la policía y a mi y nos dijo que sencillamente la señora lo que tenía era una crisis nerviosa y que se le había inyectado un calmante, en ningún momento manifestó nada en relación a unas agresiones ni a los funcionarios de la policía ni a mi…”.

  80. - ¿En algún momento los funcionarios de la policía que hicieron el procedimiento lo trataron a usted en condición de agresor?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”.

  81. - ¿Usted llegó a observar que colocara alguna denuncia relacionada con agresiones?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines de que interrogará al Acusado, quien manifestó:

    …Este Tribunal no tiene preguntas

    .

    Acto seguido la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose presente los ciudadanos: DILENIA DEL C.L.D.F., L.A.A.B. y M.C.L.E.. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal hacer comparecer ante el estrado a la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.331.367, a quien se le toma el juramento de ley conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Penal quien de seguidas expuso:

    “…En el año 2008, la madre del señor acá presente me pidió que yo permitiera que su hijo, su pareja y su hijo pequeño fueran a vivir a mi casa por unos meses, por unos siete (07) u ocho (08) meses que era lo que necesitaban porque habían comprado un apartamento en construcción, yo le dije que no podía hacer eso, porque a mi me gustaba mucho mi privacidad. Yo en ese entonces tenía que estar viajando constantemente a los Estados Unidos, porque estaba recibiendo quimioterapias allá, ya que tenía cáncer, ella me decía que me lo podían invadir, que por favor dejara que su hijo se quedara en mi casa, que me la iba a cuidar y era solo por siete (07) u ocho (08) meses; yo le decía tanto a él como a ella que no, pero fue tanto lo que insistieron y yo en depresión. Un día el toco la puerta y yo lo deje pasar, entonces empezó a llorar a decirme que él estaba durmiendo en una colchoneta y que su esposa vivía en la casa de una amiga con el bebé, que por favor era solo por siete (07) u ocho (08) meses; en vista de esa historia yo me conmoví y le dije: “mira no me digas más nada y toma la llave, pero no te puedo dejar que parquees su carro, porque yo tengo mi carro y el otro puesto lo tengo alquilado a una señora que vive en el edificio a cambio de que me pague el condominio”, él me dijo que me iba a pagar y yo le dije: “mira ¿qué me vas a pagar si solo es por siete (07) u ocho (08) meses?, el condominio ya me lo están pagando”, entonces él me dijo: “no pero yo tengo que colaborar con usted”, entonces yo le dije: “bueno colabora con lo mismo que colaboraba mi hijo cuando vivía conmigo, porque ya compró apartamento y se había mudado”, fue entonces cuando yo le entregue las llaves, le di el número de cuenta e hicimos lo que se llama un contrato oral, que para ese momento yo no sabía que eso existía, pero también un acuerdo oral, y entonces yo le dije: “y si después no te quieres ir”, y él me dijo: “no, señora Dilenia en el momento que usted me diga aunque no hayan pasado los siete (07) u ocho (08) meses yo me voy”, y yo dije bueno está bien, total el apartamento quedaba solo. Él buscó a su pareja y a su niño y empezaron a vivir allí, yo regreso a los tres (03) meses y ellos estaban todavía allí, yo tenía mi habitación, tenía mis mueble, mis cortinas, todas mis cosas, cuando llego veo que ya mi cocina la había sacado, no le pare mucho porque la cocina tampoco era que estaba en muy buen estado, mi nevera me la habían puesto en el balcón y yo dije bueno quedamos en que no se iban a traer prácticamente nada, porque era por siete (07) u ocho (08) meses, si me dijeron de la lavadora y se la acepte porque mi lavadora ya no tenía mucha vida, total yo venía pasaba tres (03) días o cuatro (04) días y me iba al campo donde mi hermano porque yo estaba en tratamiento, regresaba al apartamento, nunca se metieron conmigo, no voy a decir lo contrario, porque jamás, yo casi ni los veía porque como mi cuarto tiene baño yo me entraba a mi habitación; después me tenía que volver a ir, llego un momento que cuando regreso habían cambiado la cerradura de la puerta, entonces yo los llamo y dure cinco (05) horas que llegaran y ninguno de los dos llegaron; él me decía por teléfono que esperara que llegara su esposa, su esposa nunca llegó, entonces me dijo que su esposa había perdido las llaves en el parque, era un día sábado y yo dije bueno eso puede suceder; yo no me imagine que ya lo estaban tramando, de hecho los papás de ella habían venido de Chile y ellos me pidieron permiso para ver si los padres se podían quedar en el apartamento a pasar la navidad, y yo le dije que si, que por que no, total yo me iba a pasar la navidad para donde mi hermano, y estuvieron dos meses allí y yo se los acepte. Total que yo vuelvo, entonces si me abrieron la puerta y le digo que ¿qué pasa con las llaves?, entonces él me dice que él le va a sacar copias y que él me las va a dar, nunca me dieron nada, recibí una llamada de un abogado de él, allí si me fui al apartamento otra ves y él me dijo: “mira yo de aquí no me salgo, yo soy chavista hasta la médula”, y yo le dije: “que tiene que ver la política con esto, quedamos con que era por siete (07) u ocho (08) meses y ya tienen un (01) año”, eso fue el seis (06) de enero y esto sucedió en mayo del año entrante, me dijo que él era chavista hasta la médula y que yo no lo podía sacar. Cuando veo que me llaman, dije no un abogado, me están sacando mi propiedad, donde tengo mis cosas, entonces fui y busque un cerrajero y mande a cambiar la cerradura, no para que ellos se quedaran en el calle, yo me quede en el apartamento, después me fui a comprar una tarjeta, en camino me conseguí un señor que es el esposo de una amiga, entonce le dije que porque no me hacía el favor de ayudarme a bajar una nevera, una lavadora y una secadora al piso de abajo donde viven los papás, buscamos a otras personas que eran trabajadores de una construcción y sacamos las cosas y las colocamos no en la calle sino frente al apartamento donde viven su padre, que es donde vivía él, luego de eso yo les dije que fuéramos a comprar algo de tomar, cuando vengo de regreso con el esposo de mi amiga es que veo que llega él, yo subí por las escaleras, porque es mi costumbre, yo nunca utilizó el ascensor, nos encontramos en el piso, yo tenía las llaves, usted cree que yo hubiese abierto la puerta estando el aquí al lado mío, él estaba pegado de mi, del otro lado el hermano de él, y detrás el señor testigo esposo de mi amiga, cuando voy abrir la puerta el señor me dice: “usted no puede sacar del apartamento”, y yo le dije: “es que yo no te estoy botando, yo lo que quiero es entrar a mi apartamento y que tú arregles tus cosas y te vallas, tu me dijiste que se iban a queda por siete u ocho meses y ya tienen un año, más de un año”, y me dijo: “es que yo no he conseguido y el apartamento no me lo han entregado todavía”, y yo le dije: “pues yo lo siento mucho, yo ya me siento bien, yo no tengo que andar viajando y yo necesito mi privacidad”, es cuando abro la puerta que él me agarra por aquí (señalado sus hombros), y me lanza, yo no se porque hizo eso, si yo no quisiera que él entrara yo no abro la puerta, me voy y no lo veo. A mi amigo lo lanzaron para atrás, no lo dejaron entrar, total que allí empezó él a llamar gente, a llamar a la familia, llegaron amistades, yo solita con todo ese gentío allí, llamó a la Policía Metropolitana, aunque yo lo escuche hablar y él no llamaba a la policía, llamaba a alguien para que le mandaran a unos policías amigos. Yo lloraba porque me dolía, pero como todo golpe no se veía el morado, eso es después que se desarrolla, llegó la policía y les dije que dejaran que el señor entrara que estaba en la escalera y no lo dejaron entrar y yo les dije: “pero es que yo estoy sola con toda esta gente”, pero no me hicieron caso, le dije tengo esto rojo (señalando la parte superior de sus brazos) y me levante la blusa para que vieran, pero no me pararon, a mi me dio un ataque de nervio, empezó a llegar gente, yo me encerré en mi cuarto, yo trate de llamar a la mamá de él pero no agarraban el teléfono o no lo escuchaba, porque ella era mi amiga no conocimos cuando esos apartamentos estaban en construcción, cuando yo tenía la edad de él yo ya era dueña de ese apartamento, yo le dije: “mira chico trabaja, ahorra, invierte, para que cuando te llegue la tercera edad como me ha llegado a mi vivas tranquilo, pero no quieras apoderarte de algo que no es tuyo”. Total que yo me sentía mal me dolía todo el cuerpo, eso fue como a eso de las 04:00, la policía llego como a las 05:00 o 05:30, salí con la tarjeta de Rescarven y pedí que por favor me llamaran un médico, me dijeron que no, que ellos me llevaban a la clínica, les dije que no porque si iba a la clínica me iba a salir y después no iba poder entrar, les pedí que me llamaran a Rescarven, no se si los llamaron porque nunca vino Rescarven al principio, sino que después me llamó una amiga y yo le dije lo que me estaba pasando y ella llamó a Rescarven, a parte yo salí y hable con el señor que estaba sentado en la escalera que es el único testigo que estaba presente, le dije por favor vete a tú casa porque aquí no vas hacer nada, pero si trata de llamarme a Rescarven o ve al módulo de Rescarven, la gente de Rescarven llegaron como a las 09:30 de la noche, yo estaba en mi cuarto cuando llegaron, arrastrándome porque yo estaba en un colchón en el piso, no había cama, porque habían sacado la cama, solo había un colchón, yo estaba débil, arrastrándome para el baño llegue allá, cuando llegaron ellos abrieron la puerta del cuarto y yo ya esta en el piso, me dijo: “¿señora por qué esta usted en el piso?”, y le dije: “porque no me puedo levantar, me duele todo el cuerpo”, y por la ansiedad y el llorar entonces me dijo que me iba a calmar la ansiedad y me inyectaron, yo le dije que si podía hacer algo porque me dolía mucho por acá (señalado sus hombros), entonces me dijo: “yo te veo un ataque de ansiedad”, no me revisó, yo le conté lo que había pasado y me dijo: “yo te aconsejo que vallas al médico forense” y yo le dije: “es que yo no me siento con ánimo para manejar”, entonces me dijo: “esto te va a calmar y después vete”, y yo le dije: “es que si me voy, después no voy a poder entrar y a mi me ha costado esto, este es mi sudor”. Total que como a las 11:00 u 11:30, toco el policía otra vez la puerta, y yo escuchaba afuera el escándalo y la risa. A mi hijo llegó, porque una amiga notificó a mi hijo lo que me estaba pasando, mi hijo llegó y primero no lo querían dejar entrar, pero mi hijo les dijo que tenía que entregarme mis medicamentos y mi hijo me dijo: “vámonos mamá”, y yo le dije: “no me voy”; mi hijo con él no cruzo palabras lo único que le dijo fue: “acaso tú no tienes madre”, y lo dije: “hijo no hable porque te van a meter preso, mejor vete”, y él se fue, pero como a las 11:00 u 11:30, el policía volvió a tocar la puerta y yo le abrí y me dijo que si yo no me iba, él iba a llamar a una fémina, porque yo iba a ir presa, y yo le dije: “como que presa si yo estoy en mi propiedad, tengo mi documento léalo, mire mi closet, mire mi ropa, mire esas cortinas, mire esos mueble, pregúnteles si tienen un contrato, que ahora dicen que existe un contrato verbal, pues también existen entonces los acuerdo verbales y el acuerdo era por siete u ocho meses”; total que no se salió del cuarto y me dijo que me vistiera, yo le dije que se saliera para yo vestirme, pero no él llamaba a la esposa de él (señalado al acusado de autos) para que estuviera conmigo mientras yo me vistiera, pero ella no apareció, entonces él me dijo: “vístase, porque no le dejo sola en el cuarto”, con ese señor yo me tuve que vestir, yo no lo denuncie a la policía por miedo. Salí de allí y le dije a él: “aquí tienes las llaves”, me fui a la PTJ que está allí mismo en la parroquia La Vega, pero ellos me dijeron que me fuera directamente a la Fiscalía, pero ya eran las 12:00 de la noche, pero yo me fui a mi casa, porque yo no podía más. Después fui a la Fiscalía y me atendió la Fiscalía 76, porque eran quienes estaban de turno, luego me pasaron con ellos y me mandaron a Forense, y bueno esto es todo lo que he pasado. Yo lo único que le pido usted es que esto no es un desalojo, porque él vive abajo en el apartamento 236, con su familia, yo lo que quiero que es que valla otra vez a su casa, y si en estos tres años no ha trabajo lo suficiente y no ha tenido lo suficiente para buscar una vivienda, que se devuelva otra vez a dormir en su colchón, yo quise ayudarlos por siete u ocho meses y mira ya el tiempo que hace, yo lo único que pido es eso ciudadana Juez que me entreguen mi apartamento. Él le prometió a la PTJ cuando lo citaron que él en ese momento se iba, porque la Fiscalía me había dado una orden de protección, que él se iba pero que le permitiera a la esposa y al hijo quedarse allí hasta que él consiguiera donde llevarlos, y yo dije que no me importaba que se quedaran ellos, pero que pasó cuando yo fui a tocar la puerta con un policía no me abrieron, y tuve que irme y estoy viviendo en una residencia, en una habitación. El condominio lo pagaron los primeros meses, yo tengo todos mis condominios pagos los puedo traer, ellos no lo pagaban y me di cuenta cuando me vi en el pasillo en la lista de los morosos, cosa que en mi vida nunca, prefiero dejar de comer que no pagar el condominio, la luz la pagaron al principio, después no la pagaron porque yo la tenía con pago directo y me la descontaban de mi cuenta, pasaban los meses y yo les decía que pagaran la luz y era cuando hacían el chequecito, pero después de todo esto ya mi cuenta estaba en cero y cuando iban a cobrar la luz ya no había, entonces cortaron la luz, no se que contactos tendrán ellos para que les pudieran la luz y no me importa, lo que quiero es que me entreguen, esto no es un desalojo, yo se lo del oficio que pasaron horita que están prohibidos los desalojos, fue una obra de caridad lo que yo hice, simplemente que baje al apartamento donde vive su mamá, que fue donde yo le puse su nevera y su lavadora…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  82. - Usted dice que al momento en que llega el señor Gerdel a su apartamento ¿usted le abre la puerta a él?

    Contestó: “…Si él estaba al lado mío, también estaba el hermano y el señor que estaba conmigo…”.

  83. - ¿Todos estaban del lado de afuera?

    Contestó: “…Si todos, en el apartamento no había nadie, yo había cambiado la cerradura…”.

  84. - ¿Qué sucede una vez que usted abre la cerradura?

    Contestó: “…Cuando abro la puerta él me agarra por acá (señalando sus hombros), y me lanza…”.

  85. - ¿Hacía donde la lanza?

    Contestó: “…Hacía adentro y allí está la pared, me pegue aquí (señalando el lado izquierdo de su rostro) y al señor que estaba conmigo lo lanzan para atrás, eso no vi si fue él o el hermano…”.

  86. - ¿Cómo se llama el señor que estaba con usted?

    Contestó: “…L.A.…”.

  87. - ¿Él es amigo suyo?

    Contestó: “…Él es el esposo de una amiga, es un conocido…”.

  88. - ¿Él estuvo con usted dentro del apartamento?

    Contestó: “…Cuando él lo empujó no, antes si, porque yo le pedí que me ayudara…”.

  89. - ¿Él observo cuando el señor Gerdel la empujó?

    Contestó: “…Si, él estaba allí es el único testigo…”.

  90. - ¿El vigilante no se encontraba presente en ese momento?

    Contestó: “…El vigilante estaba en su puesto, yo fui la que le pedí ayuda al vigilante…”.

  91. - ¿Al apartamento no fue el vigilante?

    Contestó: “…No, después que pasó todo si lo vi, que lo llamaron con un libro de actas para que anotara lo que estaba sucediendo…”.

  92. - ¿Qué horas eran para ese momento?

    Contestó: “…Ya la policía estaba allí, eran como las 06:00 o 06:30 algo así…”.

  93. - ¿A qué llegó la policía?

    Contestó: “…Eso sucedió como la las 04:30, la policía llegaría después de una hora, como a las 05:30 o 06:00…”.

  94. - ¿Usted le manifestó a los funcionarios policiales que había sido agredida?

    Contestó: “…Si…”.

  95. - ¿Qué le dijeron los funcionarios policiales?

    Contestó: “…Que ellos estaban allí porque el señor los había llamado, y yo les dije que ellos eran defensores públicos y que estaban para defender a quien los llame, le dije que tomaran nota de eso y que me ayudaran, pero me dijeron que era mejor que yo me fueron y trataron educadamente en principio, de que yo desistiera; pero yo les decía que como iba a desistir si yo estaba en mi propiedad…”.

  96. - ¿Usted recuerda quiénes eran esos funcionarios?

    Contestó: “…Si…”.

  97. - ¿Esos mismos funcionarios fueron los que estuvieron allí a las 11:00 de la noche?

    Contestó: “…Ellos nunca se fueron, ellos estuvieron todas esas horas…”.

  98. - ¿Adentro o fuera del apartamento?

    Contestó: “…Adentro del apartamento, y uno de ellos me decía que era mejor que yo me fuera y yo les dije: “pero quien los llamo a ustedes, fue que alguien los llamó por que son amigos”, se lo dije así claramente…”.

  99. - ¿Y qué le respondió?

    Contestó: “…Se quedó callado, y el funcionario mayor un señor fuerte me decía que me fuera porque él tenía mucho trabajo y yo les decía que mirara mi documento de propiedad, que hasta los muebles donde estaba sentado eran míos, mis cortinas, mi nevera, le decía que entrara a mi cuarto y viera mi ropa, todo eso le decía, hasta que yo vi que no podía hacer más nada y me fui para cuarto y me acosté en el colchón que estaba en el piso…”.

  100. - ¿A los dos funcionarios usted les manifestó todo eso?

    Contestó: “…Si…”.

  101. - ¿Usted manifiesta que el señor Louis empezó a llamar a sus familiares y vecinos, cuánto tiempo después de que entraron al apartamento?

    Contestó: “…El hermano estuvo desde el principio, desde que entramos, el señor Gerdel me empujo a mi hacía dentro del apartamento y el hermano empujó hacía atrás al señor que estaba conmigo y no lo dejaron entrar, luego le pedí a la policía que dejara que él entrara para yo no estar sola y dijeron que no, y yo les dije: “pero me están dejando sola con toda esta gente”, luego empezó a llegar el otro hermano de él (señalando al acusado de autos), vecinos…”.

  102. - ¿Cuánto tiempo después?

    Contestó: “…No pasó más de una hora, es más cuando llegó la policía ya habían unos amigos de él, después yo me metí en mi cuarto…”.

  103. - ¿Alguien qué usted conozca?

    Contestó: “…Los vecinos del lado, que los conozco de vista, los escuchaba, porque yo me encerré en la habitación y no salí más…”.

  104. - ¿Por qué usted se mete en la habitación?

    Contestó: “…Doctora porque yo estaba sola con todos ellos y yo tenía como taquicardia, y lloraba y lloraba todo el tiempo, y por eso pedía que dejaran entrar al señor, como vi que no lo iban a dejar entrar fue que salí y le dije que se fuera para su casa pero que tratara de llamar a Rescarven…”.

  105. - ¿A quién le dice?

    Contestó: “…Al señor L.A., que me estuvo acompañando…”.

  106. - ¿A qué hora llegó el médico de Rescarven?

    Contestó: “…Serían como las 09:30…”.

  107. - ¿Él la revisó físicamente?

    Contestó: “…Él me tomó la presión, yo le dije que me iba a quitar la blusa, porque quería que viera que tenía a la altura de los hombros, porque me dolía mucho, él me pregunto que qué me había pasado y yo le conté, y él me dijo que él no podía hacer nada con eso, porque había sido mandado por Rescarven, porque yo soy afiliada, pero que eso era de un forense, me dijo que mejor fuera y no me quedara en la casa. Me dio que me iba a inyectar, que con eso me iba a calmar e iba a dormir un rato, y que cuando se me pasara era mejor que me fuera, yo le dije que no me iba ir; luego el doctor se fue, después llegó mi hijo, luego también se fue, como a las 11:00 u 11:30, entró el oficial otra vez…”.

  108. - ¿Su hijo me vio las marcas?

    Contestó: “…No, yo no se las enseñe, ni le dije nada…”.

  109. - ¿Y la de la cara?

    Contestó: “…No, porque yo solamente tenía la luz del baño encendida, y además que eso al principio no queda marca, cuando es golpe después es que sale el morado y además yo había llorado tanto que toda mi cara estaba roja…”.

  110. - ¿Usted después que pasó ese incidente se encontró con el señor L.G. en una Jefatura?

    Contestó: “…No, después de una semana yo fui a pagar el condominio y me estacione en mi puesto de estacionamiento, y me voy a la oficina del condominio, en eso llega él, la esposa y el niñito, yo veo al niño y lo saludo, y la señora me dice: “ay si, ahora si lo saluda”, y yo le dije: “no, si yo siempre lo he saludado, el niño no tiene nada que ver”, entonces me dice: “se me sale inmediatamente de mi estacionamiento, saque su carro”, y yo le dije: “pero como lo voy a sacar si yo vine a pagar el condominio y no me voy a estacionar afuera, cosa que ustedes no pagan”, me hizo un escándalo y dijo que iba a llamar a la policía porque yo tenía que estar presa…”.

  111. - ¿Cuántos días después fue eso?

    Contestó: “…Eso fue como una semana después…”.

  112. - ¿Usted para ese momento ya había puesto la denuncia en la Fiscalía?

    Contestó: “…Si, ya la había puesto, y yo le dije si yo tengo medidas de protección, ustedes son los que no deberían estar acá, pero eso fue un escándalo que yo lo que hice fue agarrar la cartera y decirle a la señora del condominio que de ahora en adelante yo iba a llamar por teléfono para que me dijeran cuanto debo e iba hacer los depósitos en el banco…”.

  113. - ¿Allí fue cuando usted lo cito a la Jefatura?

    Contestó: “…No, yo ya lo había citado a la Jefatura, ese mismo día que yo fui a la Fiscalía que tenía que notificarle lo de las medidas, y ellos fueron a llevarle lo de las medidas y él quedó en ir al día siguiente, entonces la PTJ me llamó y me dijo: “señora Dilenia venga que ya puede entrar a su apartamento”, y yo dije: “¿cómo, seguro?”, y me dijeron: “si, ya el señor vino acá y llego a un acuerdo de que él se iba a mudar, pero que permitiera quedarse a la señora y al niño, mientras él consiga”…”.

  114. - ¿Qué delegación fue esa?

    Contestó: “…La de la parroquia La Vega…”.

  115. - ¿Y qué casos llevan ellos por allí?

    Contestó: “…La denuncia que yo puse…”.

  116. - ¿Ellos se trasladaron hacer la citación?

    Contestó: “…Si, porque la Fiscal mandó la orden para que los mandaran a ellos y yo fui pensando que era de verdad, pero no me abrieron…”.

  117. - ¿Cuándo usted hace la denuncia ante la Jefatura?

    Contestó: “…Fui a pedir ayuda por lo que me estaba pasando y entonces fue que conté todo, ellos me dijeron que no me iban a tomar la declaración por escrito, que no perdiera el tiempo y que me fuera a la Fiscalía, y ese mismo día fui a la Fiscalía…”.

  118. - ¿Quién lo cita a él para que valla a la Jefatura?

    Contestó: “…Yo fui a la Jefatura a buscar una carta de residencia, y hablando con una de las señoras que trabajan allí, le conté lo que me había pasado, ya para ese momento ya tenía de denuncia en Fiscalía, entonces ella me dijo que porque yo no hablaba con la Juez Civil, perdón estoy confundida, para ese momento yo no había ido a la Fiscalía, entonces fui y le dije a la señora que yo quería una carta de residencia, la Jefa Civil llamó a la Policía Metropolitana del sector, yo le conté lo que había pasado con el policía los días anteriores, la Jefa Civil lo mando a llamar, pero no pasó nada y eso se quedó así. Luego él (refiriéndose al acusado de autos) fue con su esposa, no se que dijeron, ellos estaban allí y me dijeron que me fuera porque ellos tenían la razón porque ellos estaban allí alquilados y yo les dije que ellos no estaban alquilados, que eso fue un convenio por una ayuda entre amigos, entonces me dijo que me fuera y eso quedó así y no se hizo nada, y ellos se quedaron allí…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra al ciudadano Defensor Privado, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  119. - ¿El día que ocurrieron los hechos donde usted resulta lesionada, a qué hora aproximadamente llegó el señor Gerdel al apartamento, según lo que usted refiere que abrió la puerta y él la empujo?

    Contestó: “…Era aproximadamente como las 04:30 de la tarde, él estaba en la planta baja, cuando yo venía de comprar, él subió por el ascensor y yo subí por las escaleras…”.

  120. - ¿En horas de la mañana usted estuvo en el edificio?

    Contestó: “…Si estuve, y hable con el vigilante y busque a las personas para bajar las cosas, eso fue como a las 11:00 de la mañana…”.

  121. - ¿Cuántos años tiene usted viviendo en ese edificio?

    Contestó: “…Yo compré cuando estaba en construcción, en el año 88 u 89, lo tuve cuatro años cerrado porque vivía en el estado Táchira, porque mis hijos estudiaban en la escuela militar, y lo compre pensando en la universidad de ellos, después vino mi hijo a vivir en el apartamento y yo estaba trabajando en los Estados Unidos, yo iba y venía constantemente, hasta que me enfermé y me vine definitivamente y vivía con mi hijo y la pareja de mi hijo, luego mi hijo compró se mudó y yo me quedé sola y seguía viajando a mis tratamientos…”.

  122. - ¿Cuándo usted manifestó a preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal, que usted fue abrir la puerta y el ciudadano la empujo, en qué partes del cuerpo específicamente usted sitió las agresiones?

    Contestó: “…Yo estoy abriendo la puerta, él me tomo con sus manos por los hombros y me empujó…”.

  123. - ¿Cuándo él la empuja llegó a golpearse usted en otra parte del cuerpo?

    Contestó: “…Si, di con mi cara en la pared…”.

  124. - ¿Usted le llegó a manifestar a los funcionarios de la Policía Metropolitana que estaban levantado el procedimiento las agresiones de las que había sido objeto?

    Contestó: “…Si señor…”.

  125. - ¿Qué específicamente le dijo uste a los funcionarios en relación con esas agresiones?

    Contestó: “…Yo en ese momento no dije la palabra agresión, sino que en ese momento yo abrí la puerta él me agarró por los hombros, me empujó y me di contra la pared y que me dolían mucho los hombros, él nunca me dijo que me fuera a un médico forense, él simplemente me escuchaba y nunca me dijo nada, se lo dije a los dos policías que estaban presentes, y cuando él estaba haciendo el informe que no puso para nada eso, allí no hay nada referente a eso, yo le dije: “no se olvide de poner en ese informe eso”, y después yo fui al módulo de ellos para que me dieran una copia de ese informe y me dijo que después me lo daban porque no lo tenían, después yo volví y hable con el jefe de él, y le pedí igualmente copia de ese informe, entonces él lo llamó y le dijo que por qué no me habían dado copia de ese informe y él me lo dio…”.

  126. - ¿Al médico de Rescarven que usted solicitó que le llamaran, usted le llegó a manifestar que había sido agredida?

    Contestó: “…Si se lo dije, me dijo que no podía hacer nada que fuera a un médico forense, que eso salía de su trabajo…”.

  127. - ¿Usted le llegó a manifestar a su hijo de las agresiones de las que había sido objeto?

    Contestó: “…No, imagínese como le iba a decir estando los policías allí, los amigos y familiares de él (refiriéndose al acusado de autos), es mi hijo no se iba a quedar tranquilo…”.

  128. - ¿Cuándo su hijo estaba allí que se apersonó que converso su hijo con usted?

    Contestó: “…Cuando lo dejaron entrar, porque en principio no lo querían dejar entrar, nunca logró estar a solas conmigo en la habitación, él me dijo: “mamá vámonos” y yo le dije: “papi no me voy a ir, porque yo no voy a perder mi propiedad que es lo único que tengo, vete que yo me quedo tranquila, no te preocupes”, luego mi hijo se fue y yo me quede allí…”.

  129. - En ese momento en que usted conversó con su hijo, usted manifiesta que no le dijo nada de las agresiones, ¿estaban los funcionarios de la Policía Metropolitana presentes allí?

    Contestó: “…Si estaban allí, cuando él se va yo me acuesto nuevamente, fue después cuando nuevamente el policía al cuarto y me dijo que si no me iba, iban a traer a un fémina para que me llevaran presa y me iban a llevar a un calabozo, por eso me fui y le entregue las llaves al policía…”.

  130. - Usted ha manifestado que durante ese tiempo sintió mucho miedo, ¿el miedo era por qué?

    Contestó: “…Porque estaba sola en el techo del enemigo, él estaba con su familia y sus amistades, y yo estaba sola sin nadie, y más cuando me están diciendo que me valla o iban a llamar a una fémina para que me lleve detenida, qué podía hacer yo, encima me tengo que vestir estando él allí…”.

  131. - ¿Cuándo usted dice que sintió mucho miedo porque estaban los amigos del señor Gerdel, estaban los funcionarios policiales allí presentes?

    Contestó: “…Si ellos nunca se fueron, yo me fui y ellos se quedaron…”.

  132. - ¿No obstante a que estaban allí los funcionarios de la Policía Metropolitana usted seguía sintiendo miedo?

    Contestó: “…Creo que más miedo sentía cuando vi que no tenía apoyo de ellos, se supone que ellos tenían que apoyarme como víctima, pero no tuve apoyo…”.

  133. - ¿La agresión de la que usted fue objeto, específicamente la de la cara tenía algún morado, se había enrojecido la cara?

    Contestó: “…Al otro día cuando me miro al espejo tenía un morado, el principio no tenía morado ni en los hombros, luego me vi rojo pero de la mano y en la cara el morado porque me vi con la pared, pero no veía el morado lo vi al otro día cuando fui a la Fiscalía y me dijeron que fuera inmediatamente a forense…”.

  134. - ¿En relación al enrojecimiento que tenía en los hombros era específicamente en el brazo derecho o en el brazo izquierdo?

    Contestó: “…Doctor las manos de hombre fuerte sobre los hombros de una mujer débil, tiene que hacer un morado, no porque él me haya pegado, sino porque me agarra apretada y me lanza, que para los efectos es lo mismo…”.

  135. - ¿A qué altura de los brazos fue eso en el hombro o en los brazos?

    Contestó: “…En los hombros…”.

  136. - ¿El médico le llego a tomar usted la tensión?

    Contestó: “…Si me la tomó…”.

  137. - ¿En qué lado del brazo?

    Contestó: “…Aquí (indicando el brazo derecho sobre el codo)…”.

  138. - ¿Usted se descubrió la manga para que el médico le tomara la tensión o lo hizo sobre la camisa?

    Contestó: “…la verdad es que no me acuerdo, me tomó la tensión, me inyecto, si me remango un poco la camisa…”.

  139. - ¿Usted recuerda si tenía para el momento una camisa manga larga o manga corta?

    Contestó: “…Era manga larga…”.

  140. - ¿Usted recuerda si se quitó la camisa para que el médico le tomara la tensión o se la tomó sobre la camisa puesta?

    Contestó: “…La verdad es que yo estaba tan nerviosa, tan débil, con tanta ansiedad, que no recuerdo si me la quite, se que le dije que me dolía y le dije lo que me había pasado…”.

  141. - ¿Cuándo el médico le estaba haciendo esas maniobras médicas quienes estaban allí presentes?

    Contestó: “…El policía grande, gordo, el otro paramédico y no se quien más…”.

  142. - ¿Quiénes estaban allí tenían la capacidad de escuchar que usted le estaba manifestando al médico que tenía esos hematomas en esos sitios?

    Contestó: “…No lo se, yo ya se lo había dicho al policía en el balcón, él ya estaba al tanto…”.

  143. - ¿Usted manifestó que 09:00 o 10:00 de la mañana usted se retiró?

    Contestó: “…No, yo no dije eso, yo dije que como a las 11:00 de la noche…”.

  144. - ¿Hacía donde se dirigió usted?

    Contestó: “…Yo pasé por PTJ, les dije lo que me había pasado y me dijeron que me fuera directamente a Fiscalía y luego me dijeron que me fuera directamente a forense, pero yo dije que mejor me iba a Fiscalía. La PTJ de la parroquia La Vega, cerca del Centro Comercial…”.

  145. - ¿Usted formuló denuncia en relación a las agresiones?

    Contestó: “…No tomaron escrito, me dijeron que no perdiera tiempo y que me fuera a la Fiscalía…”.

  146. - ¿Usted recuerda cuando fue a la Jefatura Civil?

    Contestó: “…Eso fue en eso días, como dos o tres días después, porque yo no fui a denunciarlo a él, yo fui a sacar una carta de residencia, lo hice porque me lo aconsejaron allí, yo ya lo había denunciado en Fiscalía, yo simplemente quería ver si ellos lograban que él saliera…”.

  147. - ¿La citación que le hicieron al señor Gerdel fue primero o después que usted hizo la denuncia en la Fiscalía?

    Contestó: “…Después que hice la denuncia en la Fiscalía, y le enviaron la citación por medio de la PTJ, con las medidas que acordó la Fiscalía, luego el fue allá y se comprometió con salir del apartamento, pero luego no pasó nada; me habían dicho que él se iba retirar pero que dejara que su esposa y el niño se quedara mientras ellos conseguían, y yo dije que si, siempre y cuando no se metan conmigo…”.

  148. - ¿Usted manifestó que hubo momentos en los que usted estaba en su cuarto acostada, usted manifestó que no se podía levantar porque le dolía todo el cuerpo, eso era por qué?

    Contestó: “…Había pasado un día terrible desde la mañana, buscando cerrajero, ayudando a bajar las cosas, después sucede todo esto a las 04:00 o 04:30, me daba ataque de ansiedad, todo aquello, me dolía todo, estaba mareada, estaba débil y arrastrándome me fui al baño…”.

  149. - ¿Le dolía todo el cuerpo motivado a las agresiones o por el trajín del día?

    Contestó: “…Motivado a mi enfermedad, el trajín del día, motivado a todo; el señor aquí presente en ningún momento me agarró y me pego, yo no voy a decir eso, él me agarró por los hombros y me lanzó, yo no se si por los nervios, y yo le dije pero porque lo haces si yo te estoy abriendo la puerta…”.

  150. - ¿Cuándo usted señaló los hechos que se suscitaron en el estacionamiento, eso fue antes o después de las agresiones?

    Contestó: “…Después de todo, yo tenía incluso el papel de las medidas de Fiscalía, solamente porque me estacione en mi puesto, si yo les había permitido que usaran solo uno de los puestos, que no cumplieron porque no pagaron estacionamiento más que por unos meses…”.

  151. - ¿Cuándo sucedieron los hechos en el estacionamiento ya usted tenía formulada su denuncia en la Fiscalía?

    Contestó: “…Si, ya había hecho la denuncia, ya tenía las medidas de protección las cuales nunca se cumplieron…”.

  152. - ¿Luego de esos hechos usted fue a la Fiscalía a ampliar la denuncia?

    Contestó: “…Si, yo fui a manifestar lo que me había pasado en el estacionamiento y me dijeron que lo habían dejado por escrito…”.

  153. - Cuando usted manifiesta que le hizo un favor al señor Gerdel para que viviera en el apartamento, ¿Usted le llegó a proporcionar a él un número de cuenta para que le depositara?

    Contestó: “…Si, le di dos números de cuenta uno del Banco Venezuela y otro del Banco Mercantil, y depositaban mil trescientos bolívares (1.300), que era lo mismo que me depositaba mi hijo cuando vivía conmigo…”.

  154. - ¿Usted tiene conocimiento si el ciudadano Gerdel le deposita a usted por concepto de ese arrendamiento?

    Contestó: “…A raíz de eso, ellos fueron entonces a depositarlo en los Tribunales, de eso me enteré después porque usted lo dijo en la preliminar aquella que hubo, cosa que yo no sabía porque nadie me dijo nada, hasta ahorita que fui a ver y tenían tres (03) o cuatro (04) meses que no depositaban, y ahora el 18 de este mes de enero depositó tres (03) meses…”.

  155. - ¿Ese dinero que a usted le depositan en el Tribunal usted lo retira?

    Contestó: “…Si lo he retirado dos veces…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien manifestó: “…Este tribunal no tiene preguntas…”.

    Seguidamente, la ciudadana jueza hace llamar al ciudadano L.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.829.945, en calidad de testigo, quien una vez en la sala se le tomó el juramento de ley previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, quien de seguidas expuso:

    …Yo me encontraba en el 2009, por Montalbán me encontré a la señora Dilenia López y ella me comentó que tenía un problema con un inquilino en un apartamento, entonces yo decidí acompañarla, cuando subimos al piso donde se encuentra el apartamento, ella iba a sacar una nevera, una lavadora y una cocina; para eso contrató a tres (03) personas. Luego de esto nos retiramos y al volver a subir había un señor en la puerta del apartamento, en ese momento yo me quedo un poco atrás, había un puerta abierta que era la reja, pero la otra puerta no estaba abierta, la señora era quien tenía la llave de la otra puerta, y en el momento en que pasó abrir esa otra puerta el señor que estaba allí la empujo y le puso las manos en el hombro, yo iba detrás, pero el señor me dijo que no, voltee hacía atrás y había otro señor detrás mío, así que me retire hacía la escalera…

    . Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  156. - ¿Usted manifiesta que el día que acompañó a la señora Dilenia el apartamento de encontraba cerrado?

    Contestó: “…Si el apartamento se encontraba cerrado, pero supuestamente la señora Dilenia había llamado a un cerrajero para que cambiara la cerradura…”.

  157. - ¿Qué puerta estaba cerrada el protector o la puerta en sí?

    Contestó: “…La puerta en sí, la principal, la reja recuerdo que estaba abierta…”.

  158. - ¿Usted que parentesco tiene con la señora Dilenia?

    Contestó: “…No, ninguno nada más la conozco de vista y trato…”.

  159. - ¿Qué tiempo tiene conociendo a la señora Dilenia?

    Contestó: “…Como dos años o un año…”.

  160. - ¿Específicamente a qué la ayudo usted?

    Contestó: “…Bueno yo simplemente la acompañe…”.

  161. - ¿Qué hora serían para ese momento?

    Contestó: “…Era como a partir de las dos o tres de la tarde…”.

  162. - ¿Qué observó usted cuando llegó al apartamento?

    Contestó: “…La segunda vez que subimos observe a un señor…”.

  163. - ¿Qué observó usted que se hizo ese señor a la señora Dilenia?

    Contestó: “…Cuando ella abrió la puerta él quiso entrar la empujo y le puso las manos en los hombros…”.

  164. - ¿Usted cómo reaccionó?

    Contestó: “…Yo iba detrás pero él se volteo y me dijo que yo no podía entrar, en vista de esto yo me retire y observa que detrás estaba otro señor, yo me retire a la escalera y más nada…”.

  165. - ¿En total cuántas persona estaban en ese momento allí?

    Contestó: “…En ese momento éramos cuatro (04) personas…”.

  166. - ¿Usted se retiró y se fue hacía donde?

    Contestó: “…Hacía la escalera…”.

  167. - ¿Cuánto tiempo permaneció usted en la escalera?

    Contestó: “…Me quedé allí hasta que llegaron unos señores creo que de la policía, quienes tardaron en llegar como unos quince (15) minutos…”.

  168. - ¿Qué vio usted que hicieron estos policías?

    Contestó: “…Ellos entraron al apartamento, hablaron con los señores, luego salió uno y me tomaron los datos personales, luego me entregaron la cédula…”.

  169. - ¿No le dijeron para qué necesitaban los datos suyos?

    Contestó: “…En realidad no…”.

  170. - ¿Y usted no les dijo nada de lo que había visto?

    Contestó: “…No…”.

  171. - ¿Después que los funcionarios le tomó sus datos qué tiempo permaneció allí?

    Contestó: “…Como no había nadie como unos cinco minutos…”.

  172. - ¿Cuándo volvió usted a saber de la señora Dilenia?

    Contestó: “…Yo me retire y más tarde yo la llame y le pregunte que si estaba bien y ella me dijo que necesitaba un médico porque tenía una crisis de nervio, luego de allí no recuerdo cuando volví hablar con ella…”.

  173. - Cuando usted dijo que este señor agarro por los hombros a la señora Dilenia y la empujo, ¿usted vio que ella se hubiera golpeado?

    Contestó: “…No, yo no vi que ella se haya golpeado, yo solo vi cuando él la empujo y le puso las manos en los hombros, pero no vi que ella se haya golpeado con algo…”.

  174. - ¿Después que llegaron los funcionarios, llegaron algunas otras personas?

    Contestó: “…No, yo no vi a más nadie…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor Privado a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  175. - ¿Cómo conoce usted a la señora Dilenia?

    Contestó: “…No recuerdo exactamente cómo la conocí, creo que fue através de alguien, tenemos una amistad de una persona normal…”.

  176. - ¿Más o menos que tiempo tienen de amistad?

    Contestó: “…Como desde el 2009, o un poco antes…”.

  177. - ¿Usted tiene pareja, usted es casado?

    Contestó: “…Si…”.

  178. - ¿El día de los hechos aproximadamente a qué hora se encontró con la señora Dilenia?

    Contestó: “…Creo que a partir del medio día, la hora exactamente no la se…”.

  179. - ¿Ella lo llamó?

    Contestó: “…No mire, yo soy comerciante y estaba en cuestiones de trabajo…”.

  180. - ¿Cuándo la señora le manifestó que la ayudara a bajar los objetos del apartamento?

    Contestó: “…Si, pero ella contrato tres personas porque yo podía…”.

  181. - ¿Usted participó en sacar las cosas del apartamento?

    Contestó: “…Realmente no, porque era una nevera grande y una cocina, realmente yo no tenía la fuerza para eso…”.

  182. - ¿Qué tiempo transcurrió en que ustedes fueron al apartamento y las personas sacaron las cosas?

    Contestó: “…Bueno que se yo, como una hora y media, más o menos, uno no está al tanto del tiempo como tal, realmente esto para mi fue una sorpresa, primera vez que estoy en una situación como esta…”.

  183. - ¿Después que sacaron las cosas usted se retiró a siguió con la señora Dilenia?

    Contestó: “…No, bajamos a planta, fuimos a comprar un refresco, ella compró una tarjeta, y luego de eso subimos y fue cuando nos encontramos con el señor y pasó lo que pasó…”.

  184. - Cuando subieron al apartamento nuevamente, al momento en que llegan frente la puerta del apartamento ¿Estaba el señor Gerdel acá presente?

    Contestó: “…Si, él estaba presente…”.

  185. - ¿Con quién estaba?

    Contestó: “…Yo lo vi a él solo, en el momento lo vi solo…”.

  186. - ¿Estaba cerca de la puerta de entrada del apartamento?

    Contestó: “…Si, ese fue el momento en que yo vi que la reja estaba abierta y faltaba abrir la puerta…”.

  187. - ¿Quién abrió la puerta en ese momento?

    Contestó: “…La primera puerta yo no vi quien la abrió, pero la segunda puerta la abrió la señora…”.

  188. - ¿Usted deduce que cuando fueron a comprar el refresco dejaron esa puerta cerrada?

    Contestó: “…Si, estaba la reja cerrada…”.

  189. - ¿Usted deduce entonces que esa reja la abrió el señor Gerdel?

    Contestó: “…No sabría decirle, pero si sé que él estaba allí, lo que vi fue que la reja estaba abierta, pero la otra puerta no…”.

  190. - ¿Quién abrió esa segunda puerta?

    Contestó: “…La señora Dilenia…”.

  191. - ¿Qué sucedió en ese momento cuando la señora Dilenia abre la puerta?

    Contestó: “…La señora Dilenia abrió la puerta y fue cuando el señor la empujo y le puso las manos en los hombros y entraron al apartamento, fue cuando yo iba detrás y el señor se volteo y me dijo que no podía entrar, fue cuando me devolví y vi al otro señor que estaba detrás de mi…”.

  192. - ¿Cuándo usted dice que la empujo, la señora cayó hacía donde?

    Contestó: “…Cayó hacía dentro del apartamento, porque ella estaba en la puerta…”.

  193. - ¿Usted observó ese momento?

    Contestó: “…Yo creo que el señor quería entrar al apartamento y la señora también, entonces eso fue lo que yo observe allí, que él le puso la mano arriba y pasaron…”.

  194. - ¿Qué observo usted que la empujo o le puso las manos sobre los hombros?

    Contestó: “…Él la empujó…”.

  195. - ¿La señora se golpeo?

    Contestó: “…No que yo haya visto…”.

  196. - ¿Y con relación a usted que pasó?

    Contestó: “…Yo me quedé afuera, me retire hacía el área de la escalera y en un lapso de tiempo llegaron unos funcionarios, entraron, yo me quede unos minutos más allí, luego salieron y uno de los funcionarios me pidió mis datos personales, me pidió la cédula, anotó, luego entró nuevamente al apartamento, al ratito salió me dio la cédula y más nada…”.

  197. - ¿Usted fue agredido?

    Contestó: “…No en ningún momento…”.

  198. - ¿Después que sucedió eso que acaba de narrar cuánto tiempo después se retiró usted?

    Contestó: “…Yo creo que como 15 minutos después, yo creía que los señores iban a entrar, hablar y listo, pero se quedaron allí…”.

  199. - ¿Usted llegó a observar si en el momento la señora Dilenia haya dado muestras de dolor por un golpe que haya recibido cuando la empujaron?

    Contestó: “…No…”.

  200. - ¿Usted llegó a observar que la señora Dilenia le haya manifestado al señor Gerdel que por qué la agredía?

    Contestó: “…Yo oí que el apartamento era de ella…”.

  201. - ¿Después que usted se retiró a los 15 minutos cuánto tiempo después volvió a ver a la señora Dilenia?

    Contestó: “…Después que salí del edificio yo me retiré para mi casa y al salir del metro la llame y le pregunte que como se sentía y ella me dijo que estaba nerviosa y que necesitaba llamar al médico de su póliza…”.

  202. - ¿Concretamente ella le pidió llamar al médico de Rescarven?

    Contestó: “…Ella me dijo y yo me ofrecí para llamarlo y me dijo que tenía una póliza en Rescarven…”.

  203. - ¿Le llegó a manifestar la señora Dilenia que se sentía?

    Contestó: “…Yo veía que estaba nerviosa…”.

  204. - ¿Durante el tiempo que usted estuvo allí los funcionarios policiales le llegaron a manifestar a usted para que sirviera de testigo sobre alguna denuncia?

    Contestó: “…Que yo recuerde no…”.

  205. - ¿Usted conoce al hijo de la señora Dilenia?

    Contestó: “…Si…”.

  206. - ¿Cómo se llama él?

    Contestó: “…No recuerdo el nombre, pero lo he visto como cinco o seis veces…”.

  207. - ¿Mientras usted estuvo allí se apersono el hijo de la señora Dilenia?

    Contestó: “…No, mientras estuve yo presente no…”.

  208. - ¿Durante el tiempo que usted estuvo afuera del apartamento y la señora Dilenia esta adentro la puerta estuvo abierta?

    Contestó: “…Creo que la reja estaba cerrada y la otra puerta no lo estaba del todo, tenía un poco de abertura…”.

  209. - ¿Usted podía ver hacia adentro?

    Contestó: “…No podía visualizar hacia adentro…”.

  210. - ¿Usted llegó a escuchar gritos, si la señora Dilenia estaba pidiendo auxilio o algo parecido?

    Contestó: “…No, solo escuche comentario, pero nada de gritos ni esas cosas, estaban hablando un poco en voz alta…”.

  211. - ¿Después de ese día cuando volvió a ver personalmente a la señora Dilenia?

    Contestó: “…La verdad es que no me acuerdo si fue al día siguiente a los dos días, no me acuerdo…”.

  212. - ¿Cuándo la volvió a ver que le manifestó la señora Dilenia en esa oportunidad?

    Contestó: “…Yo le pregunte que cómo había estado, me dijo que todo iba bien y más nada…”.

  213. - ¿Llegó a observar usted en la cara de la señora Dilenia algún hematoma?

    Contestó: “…Bueno yo no estaba pendiente de eso, pero tampoco lo observe…”.

  214. - ¿Ni la señora Dilenia se lo manifestó?

    Contestó: “…Que fuera notable así en el rostro no…”.

  215. -¿Usted acompañó a la señora Dilenia a la Fiscalía hacer alguna denuncia?

    Contestó: “…No…”.

  216. - ¿A dónde la acompaño?

    Contestó: “…Si eso fue un día en que supuestamente le dolían los hombros y la acompañe…”.

  217. - ¿Tuvo conocimiento quién le produjo esas agresiones?

    Contestó: “…No en estos momentos no recuerdo si me lo comentó o no…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  218. - ¿Usted llegó a observar que el señor L.G.M. haya ejercido alguna acción contra la ciudadana Dilenia del C.L.d.F.?

    Contestó: “…En el momento lo que narre ya del apartamento, cuando el señor la empuja y le puso las manos allí, luego me dijo que no podía entrar porque yo iba detrás para entrar al apartamento…”.

  219. - ¿Cuál fue el motivo que lo llevó a usted acompañar a la señora Dilenia a Medicatura Forense?

    Contestó: “…La acompañe por la amistad…”.

  220. - ¿Y nunca le manifestó por qué iba?

    Contestó: “…Si ella me manifestó que le dolían los hombros…”.

  221. - ¿Le manifestó el motivo?

    Contestó: “…No que yo recuerde…”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal hacer comparecer ante el estrado a la ciudadana M.C.L.E., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.337.973, en calidad de testiga, quien una vez en la sala se le tomó el juramento de ley previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y fue impuesta de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, quien de seguidas expuso:

    …Me encuentro aquí para declarar en relación al caso de L.G., referente a la acusación que le están haciendo por violencia contra la señora, yo fui llamada por la esposa del señor Louis ese día para ir a buscar a su hijo Dieguito, quien es mi ahijado, precisamente por la situación en que se encontraban en ese momento, justamente para que el niño no fuera a encontrarse con sus cosas fuera de la casa y toda esta cuestión, yo acudí inmediatamente para allá a eso de las 05:00 ó 05.30, que es más o menos las hora en que salía el bebé de la guardería, fui a buscarlo ya mi amiga se había ido, llegue a la casa de mi amigos y me encontré con la situación, con la lavadora, la nevera, la cocina a fuera, entre un momento lo salude a él, vi a la señora, vi a dos policía, a otra persona que estaba allí que no recuerdo quien era, luego agarre al niño y me fui para la casa de la mamá, que es en el piso de abajo, y me quede allí con el niño para que él no presenciara eso, hasta la hora en que la señora se retiró del apartamento y yo pude subir con el niño a su casa para dejarlo en su cuarto…

    . Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor Privado, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  222. - Cuando usted dice que llegó a la casa porque la llamaron para que el niño no presenciara toda la situación, ¿Usted llegó a entrar al apartamento?

    Contestó: “…Si claro…”.

  223. - ¿Cuántas personas aproximadamente se encontraban dentro del apartamento?

    Contestó: “…Estaba “Lucho” (refiriéndose al acusado de autos), dos (02) policías, estaba la señora y un amigo…”.

  224. - ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted dice que entró al apartamento?

    Contestó: “…No recuerdo la hora exacta, pero fue entre las 05:00 y 05:30 de la tarde, que es más o menos la hora que sale el bebé del colegio…”.

  225. - ¿Qué tiempo permaneció usted allí?

    Contestó: “…Muy poco, fue casi entrada y salida…”.

  226. - ¿En ese tiempo que usted permaneció allí llegó a escuchar que la señora Dilenia manifestara que había sido agredida, tenía algún golpe en la cara?

    Contestó: “…No…”.

  227. - ¿Cómo era la situación allí?

    Contestó: “…Estaban todos sentados, yo fui nada más que saludar al señor a preguntarle algunas cosas, él se me acerco a decirme algo y luego yo me fui, es decir fue una cuestión de minutos…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  228. - Usted dice que llegó al apartamento a las 05:00 de la tarde, ¿Usted conoce a la señora Dilenia?

    Contestó: “…No, no la conozco, por referencia nada más porque es la propietaria del apartamento donde vive Louis, nada más…”.

  229. - ¿Usted podría describir a la señora Dilenia?

    Contestó: “…Bueno como la vi horita, porque en realidad no la recordaba, porque la vi en cuestión de momentos, porque mi estadía allí fue algo momentáneo…”.

  230. - ¿Antes de esa oportunidad usted ya conocía a la señora Dilenia?

    Contestó: “…No en lo absoluto…”.

  231. - ¿Usted vive en el mismo edificio?

    Contestó: “…No…”.

  232. - ¿Usted es amiga del señor Gerdel?

    Contestó: “…Si soy amiga de ellos desde hace muchísimos años…”.

  233. - ¿Se podría decir que es la primera vez que usted veía a la señora Dilenia?

    Contestó: “…Si, y fue rápidamente, no la detalle ni nada…”.

  234. - ¿Anterior a esa fecha usted había entrado a ese apartamento?

    Contestó: “…Pues claro, en muchísimas oportunidades…”.

  235. - ¿Desde que fecha usted empezó a visitarlos en ese apartamento?

    Contestó: “…Luego que ellos se mudaron y se organizaron, yo recuerdo que desde que ellos se mudaron luego de una semana que ya se acomodaron yo fui a visitarlos. Yo se que el caso fue el año pasado y ellos ya tenían unos meses mudados, recuerdo que estaban mudados y tenían unas condiciones, tenían la puerta de la habitación de la señora cerrada, porque allí guardaban sus cosas y recuerdo una vez que ellos me manifestaron que la señora les había alquilado el apartamento un poquito más caro, pero que ya tenían la habitación libre y no se que más, eso fue lo que ellos me contaron, los he seguido visitando como siempre lo hemos hecho igual ellos a mi, y si la pregunta es sobre violencia jamás y nunca…”.

  236. - ¿Cuándo usted llegó con el hijo de sus amigos, cómo observo que estaban las personas en el apartamento?

    Contestó: “…Estaban sentados todos hablando normal, no habían gritos, ni pelea, ni nada, todo estaba absolutamente tenso, pero yo no escuche gritos, no escuche llantos…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines de que interrogará a la testiga, quien manifestó:

    …Este Tribunal no tiene preguntas

    .

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle la ciudadana Fiscala y al Defensor Público por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando ambos que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día tres (03) del mes de febrero del años dos mil once (2011).

    En fecha 3 de febrero de 2011, depuso la ciudadana SORIS E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.121.046, quien bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    “…Vine a esta sala a atestiguar acerca de una situación que tiene “Lucho” (refiriéndose al acusado de autos), referente al apartamento donde vive…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor Privado a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  237. - ¿Estuvo usted presente aproximadamente hace un año en el apartamento del señor Gerdel en relación a una situación que se había presentado con una persona que ingresó al apartamento de este ciudadano?

    Contestó: “…En marzo del 2009, él me llama en relación a una situación que estaba pasando, ya que le habían sustraído, sacado su pertenencias del inmueble y no podía ingresar al mismo, pues en vista de eso yo me acerque al apartamento, yo soy su vecina vivo en el edificio de al frente, fui a donde está él y habían unas personas allí, tenían alguna de sus pertenencias afuera, entre ellas una lavadora y cosas así, esa es la situación que estaba en el momento en que él me llamó…”.

  238. - ¿Aproximadamente a qué hora fue usted ese día al apartamento?

    Contestó: “…Como a las 05:00 de la tarde…”.

  239. - ¿Usted ingresó al apartamento?

    Contestó: “…No…”.

  240. - ¿Logró divisar quienes estaban adentro?

    Contestó: “…Habían varias personas, estaban dos policías, estaba un amigo que tenemos en común, estaba “Lucho”, horas más tarde llegó la esposa de “Lucho” con el bebé, habían algunos vecinos, estaba la dueña del apartamento…”.

  241. - ¿Usted llegó a tener conocimiento si previó a su llegada se había presentado situación de agresiones hacía alguna persona?

    Contestó: “…No…”.

  242. - ¿Cómo era el momento allí?

    Contestó: “…Estaba todo un poco tenso, pero no había discusión, todos estaban como a la espera, si se que la señora pedía que le llamaran un médico, pero estaba como nerviosa, pero no presentaba más nada, eso era lo único allí…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  243. - ¿Cuándo usted llega al apartamento del señor Gerdel que hora era aproximadamente?

    Contestó: “…Era cerca de las 05:00 de la tarde…”.

  244. - ¿Por quién fue llamada para ir al apartamento?

    Contestó: “…Por “Lucho” (refiriéndose al acusado).

  245. - ¿Y qué le dijo cuando la llamó?

    Contestó: “…Que había una situación referente al apartamento, que le habían sacado unas pertenencias del apartamento, fue muy breve la llamada, yo me fui, porque yo vivo al frente…”.

  246. - ¿Por qué la llamó a usted?

    Contestó: “…Porque somos amigos y creo que en esos momentos es cuando los amigos están…”.

  247. - ¿Qué colaboración le podía prestar usted a él en ese momento?

    Contestó: “…Obviamente el apoyo moral, conozco a su esposa y su hijo, me imagino que en ese momento me hubiera podido traer al niño, cosas por el estilo…”.

  248. - ¿Qué hizo usted cuando fue para allá?

    Contestó: “…Solo me quede viendo y esperando, porque como le dije había una situación muy tensa, pero no se suscito más nada, lo que hice fue acto de presencia…”.

  249. - ¿Hasta que lugar se acercó usted, ya que manifestó que no ingresó al apartamento?

    Contestó: “…Estuve en el pasillo, cerca de la puerta…”.

  250. - ¿Del lugar donde usted se encontraba se podía ver dentro del apartamento?

    Contestó: “…Si…”.

  251. -¿Cuántas personas vio usted?

    Contestó: “…No recuerdo exactamente, pero habían varias personas…”.

  252. - ¿Era de día o de noche, estaba oscuro o claro?

    Contestó: “…Estaba aún claro, eran como las 05:00 de la tarde…”.

  253. - ¿Qué tiempo permaneció usted allí?

    Contestó: “…Como hasta las 06:00 de la tarde, como una hora, luego me retiré…”.

  254. - ¿Puede usted describir a que se refiere cuando señala que la situación estaba tensa?

    Contestó: “…Yo diría que es una situación donde obviamente hay un roce entre partes, no es una situación adecuada, ni ideal; no se trataba de un festejo, ni una reunión familiar…”.

  255. - ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Gerdel?

    Contestó: “…Como siete años…”.

  256. - ¿Usted conocía también anteriormente a la dueña del apartamento?

    Contestó: “…No…”.

  257. - ¿Conoce a la familia del señor?

    Contestó: “…Si, conozco a sus papás, a sus hermanos…”.

  258. - ¿Qué tiempo le consta a usted que el señor Gerdel ha vivido en el apartamento?

    Contestó: “…Él tiene allí aproximadamente tres (03) años…”.

  259. - ¿Quién le informa la situación que se está presentado en el apartamento?

    Contestó: “…Nadie me la informa, simplemente yo veo la situación…”.

  260. - ¿Dónde estaban ubicadas las personas que usted vio?

    Contestó: “…Nadie tenía una ubicación específica, se movían, entraban, salían…”.

  261. - ¿Usted vio a la dueña del apartamento?

    Contestó: “…Si, estaba sentada…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines de que interrogará a la testiga, quien manifestó:

    …Este Tribunal no tiene preguntas

    .

    Seguidamente depuso el ciudadano R.L.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-23.643.032 quien bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    “…El señor Gerdel me llamó para que subiera a su casa, ayudarlo con las cosas que habían sacado de su apartamento, como la nevera, la lavadora y esas cuestiones; espere un rato y la señora me dijo que me fuera de su casa, pero el señor Gerdel le dijo que no, porque él estaba pagando su arrendamiento y que yo me quedaba allí hasta que ella se retirara de la vivienda, para que yo lo ayudara a recoger sus cuestiones, estaba el señor Querales, los dos funcionarios , estaba la señora cuando yo llegue. Después la señora se sintió un poco mal, llamamos a Rescarven, cuando llegó el médico dijo estaba nerviosa y esas cosas. Llego el hijo de la señora que lo llamó “Lucho”, ya que ella se sentía mal, quien también llegó en una conducta grosera, diciendo que él era terrible si se metían con su mamá y en ningún momento nadie se metió con su mamá…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor Privado a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  262. - Usted dice que el señor Gerdel lo llamó para que compareciera a su casa, ¿A qué hora recibió usted aproximadamente esa llamada?

    Contestó: “…Me llamó como a las 03:00, yo me traslade como a las 03:30, porque tengo moto y estuve con él allí hasta las 12:00 de la noche…”.

  263. - ¿Cuándo usted llamó entró inmediatamente al apartamento?

    Contestó: “…Exacto…”.

  264. - ¿Quiénes estaban en el apartamento?

    Contestó: “…El señor Gerdel con dos (02) funcionarios, su esposa que iba a bajar el bebé y la señora…”.

  265. - ¿En el momento que usted llegó qué observó usted, cómo era la situación?

    Contestó: “…Todo se veía tenso y callado…”.

  266. - ¿Usted tuvo conocimiento de cuál era la situación que se estaba presentando allí?

    Contestó: “…La señora le tumbo la puerta, no tenía cerradura la puerta, le habían sacado sus pertenencia, su lavadora, su secadora y sus cosas…”.

  267. - ¿Luego de eso que otras personas llegaron allí en el transcurso de la tarde?

    Contestó: “…Una señora con una niña a buscar el hijo de Gerdel, ya que el clima estaba un poco tenso y el niño estaba nervioso, llegó la señora Sonia, y más nadie; también llegó el hijo de la señora con una conducta agresiva, porque “Lucho” lo llamó para informarle que su mamá se sentía mal y que habíamos llamado a Rescarven, y él le dijo: “mira Lucho el que se mete con mi mamá yo soy terrible”…”.

  268. - ¿Usted dice que llegó a las 03:00 de la tarde y se retiró a las 12.00 de la noche?

    Contestó: “…Si una vez que colocamos lo que habían retirando en su sitio…”.

  269. - ¿Cuándo usted se retiró la señora ya se había retirado?

    Contestó: “…Si…”.

  270. - ¿En todo ese tiempo usted llegó a oír que la señora dueña del apartamento haya manifestado que la habían agredido físicamente?

    Contestó: “…No, ella no manifestó nada de eso…”.

  271. - ¿Usted le llegó a ver el rostro a la señora, tenía algún golpe en la cara?

    Contestó: “…No…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  272. - ¿A qué hora vio usted que se retiró la señora dueña del apartamento?

    Contestó: “…Como a eso de las 10.30 u 11:00…”.

  273. - ¿Con quién se fue ella?

    Contestó: “…Sola, si porque el hijo le pidió al señor Gerdel que la dejara en el apartamento, pero “Lucho” dijo que no, porque tenía su chamo…”.

  274. - ¿Qué fue lo que le reclamó el hijo de la señora al señor Gerdel?

    Contestó: “…Es estado de ánimo que tenía la señora, quien se sentía mal, entonces él dijo que si se metían con su mamá él era terrible, cosa que no fue, porque él nunca llegó a meterse con la señora…”.

  275. - ¿Recuerda utilizó este señor con el señor Gerdel?

    Contestó: “…Que él era terrible si se metía con su mamá…”.

  276. - ¿Él afirmaba que él se había metido con su mamá?

    Contestó: “…No, que si él se llegaba a meter con su mamá que él era terrible…”.

  277. - ¿Usted dice que llegó a las 03:00 de la tarde, quiénes se encontraban en el apartamento en ese momento?

    Contestó: “…El señor Gerdel, los dos (02) funcionarios, después llegó la señora Sonia…”.

  278. - ¿De dónde eran esos funcionarios?

    Contestó: “…Supuestamente de allí de la parroquia Montalbán…”.

  279. - ¿Portaban uniforme?

    Contestó: “…Si…”.

  280. - ¿De que policía era ese uniforme?

    Contestó: “…De la Policía Metropolitana…”.

  281. - ¿En el transcurso de esas horas usted llegó a ver a esa señora la dueña del apartamento?

    Contestó: “…Si…”.

  282. - ¿Por qué ella tenía un mal estado de ánimo?

    Contestó: “…Porque quería el desalojo de su inmueble…”.

  283. - ¿No había ninguna otra razón?

    Contestó: “…Bueno yo no vi ninguna otra razón…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines de que interrogará a la testiga, quien manifestó:

    …Este Tribunal no tiene preguntas

    .

    Seguidamente depuso el ciudadano el J.B.Q.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.527.544 Funcionario de la Policía Metropolitana quien bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    “…No me acuerdo el día exacto del caso de ellos, ese día hubo una llamada telefónica donde aparentemente habían violentado un domicilio, me fui en compañía de un compañero, una vez que llegamos al sitio vimos unos inmuebles en el pasillo, y procedimos a entrar, fuimos abordados por un ciudadano quien nos informó que habían violentado la cerradura de la puerta y que lo estaban sacando de su casa, acto seguido vimos a una señora allí que nos indica que el inmueble era de ella, dialogamos con ambas partes, resulta que el joven era inquilino allí, nos mostró unos documentos donde él había cancelado el inmueble, le indicamos a la señora que no era la manera, porque aparentemente hubo violencia allí de la cerradura y habían unos objetos pertenecientes a estas personas en el pasillo. Acto seguido estuvimos conversando bastante con ella, notificamos vía radio al Fiscal para que tuviera conocimiento de lo acontecido, lo que nos indicó es que habláramos con ambas partes en relación a lo que está allí y que hablara con la señora para que fuera a la Ley de Inquilinato, que hiciera su gestión allí para desalojar a los inquilinos, pero por la vía legal, fue lo que se indicó a la señora; duramos bastante rato en esa cuestión. Posteriormente ella estaba en un cuarto allí porque se sentía mal, y nos pidió la colaboración de que le llamáramos a su médico de cabecera en Rescarven, lo intentamos como tres veces, de hecho el joven aquí presente llamó, después llamó mi persona porque ella me entregó a mi la tarjeta de Rescarven, logré comunicarme con un ciudadano allí, llegaron al domicilio, la atendieron a ella, ella decía que tenía un golpe en un brazo, fue atendida allí, le preguntamos al médico cuando salió y dijo que lo que tenía era un ataque de depresión, pero que no tenía nada, le dieron creo que agua a la señora. Acto seguido estuvimos dialogando y dialogando porque no quería salir del inmueble, le vuelvo a notificar al fiscal sobre la situación y me dijo que si no había ningún acuerdo allí lo pasáramos para la Zona 7, donde uno los pone a la orden del Fiscal y allá ellos exponen sus partes. Seguimos, ellos no quisieron formular denuncia alguna y lo que le indicaban a la señora era que lo que querían era que ella saliera y que hiciera su proceso legal, pero duramos bastante rato e inclusive yo pedí una unidad policial pidiendo una femenina para que nos ayudara y trasladar el procedimiento a Zona 7, pero ellos persistieron en que no iban a denunciar, ya después de cierto tiempo la señora indicó que ella se iba. Antes de eso había llegado el hijo de ella, hablo con ella, luego yo lo aborde le dije lo que me había indicado el ciudadano Fiscal y que tratara de convencerla a ella que hiciera sus cuestiones por la vía legal, pero él me dijo que su mamá no quería y que no se iba a salir de allí, yo le dije al ciudadano “Lucho” que si la podía dejar esa noche allí y él dijo que no que lo que quería era que ella saliera de allí, después de tanto conversar con ella salió del inmueble, procedimos nosotros a retirarnos al comando, levante el acta de lo que allí aconteció y listo, eso fue la actuación…”. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor Privado a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  284. - Usted manifiesta haber recibido una llamada por lo que se dirigieron a un domicilio ¿aproximadamente qué hora eran?

    Contestó: “…Cuando nosotros llegamos eran pasadas las 02:00 de la tarde…”.

  285. - ¿Cuándo ustedes llegaron entraron directamente al apartamento?

    Contestó: “…Una vez que llegamos como a los cinco (05) minutos llegó un hermano del señor “Lucho”, y hablamos con la señora para que nos abriera el inmueble, posteriormente entremos y estuvimos dialogando, la señora no quiso hablar en el momento sino que entró al cuarto, tuvimos que esperar allí si empezamos averiguar, ella decía que el inmueble era de ella, y el otro señor nos indicaba que era inquilino de allí y que ya había cancelado el mes…”.

  286. - ¿En esa primera conversación la señora les llegó a manifestar que había sido agredida?

    Contestó: “…No en ningún momento…”.

  287. - ¿Usted dijo que la señora tenía un golpe?

    Contestó: “…La señora posteriormente nos dijo se golpeo en un brazo, que se pego en un brazo, que yo no se que y estaba decaída allí y fue cuando nos pidió que por favor le llamáramos a su médico de cabecera en Rescarven…”.

  288. - ¿En todo ese tiempo hasta que la señora se retiró les llegó a manifestar que el señor Gerdel la había agredido?

    Contestó: “…No…”.

  289. - ¿Usted estuvo presente cuando el médico de Rescarven la evaluó?

    Contestó: “…Nosotros pasamos a los ciudadanos médicos hacía el cuarto y salimos para que hicieras su trabajo…”.

  290. - ¿En relación a esa evaluación usted llegó a conversar con el médico?

    Contestó: “…Si yo le pregunte que qué presentaba la ciudadana y me dijo que lo que tenía era un ataque de depresión, que le diéramos agua y la dejáramos tranquila allí…”.

  291. - ¿Aproximadamente a qué hora llego la persona que usted señala como hijo de la señora?

    Contestó: “…Hora exacta no recuerdo, pero ya eran pasadas las 07:00 recuerdo, más o menos, ya estaba oscuro cuando el muchacho llegó…”.

  292. - ¿En el momento en que la señora habla con su hijo usted estaba presente?

    Contestó: “…No…”.

  293. - ¿Después de esa conversación que ella tuvo con su hijo usted conversó con el hijo de la señora?

    Contestó: “…Si yo hable con él en el pasillo y le indique lo que me dijo el ciudadano Fiscal, para que él mediara con su mamá y le indicara que hiciera su proceso legal…”.

  294. - ¿Este hijo de la señora le llegó a manifestar a usted que el señor Louis la había agredido?

    Contestó: “…No, lo único que él me indicó a mi es que ese apartamento era de su mamá y que ellos tenían que salir de allí porque ella no quería salir. Yo le dije que hablara con ella, que tratara de mediar, porque ellos no querían denunciar…”.

  295. - ¿En todo ese tiempo que usted estuvo allí llegó observarle en la cara a la señora Dilenia algún golpe que le llamara la atención?

    Contestó: “…No, no la observe tampoco…”.

  296. - ¿En algún momento usted estuvo presente en el cuarto donde estaba la señora Dilenia cuando ella se desvestía y luego se vestía?

    Contestó: “…Jamás, si estuve en el cuarto hablando con ella para que saliera y le indique varias veces lo que me dijo el ciudadano Fiscal, pero ella se mostraba terca que no iba a salir de su casa, entonces sí le indique que iba a llamar a una femenina e iba a trasladar el procedimiento a Zona 7, a donde nosotros llevamos a los detenidos a la orden de un Fiscal…”.

  297. - ¿En algún momento usted se llegó a percatar si la señora Dilenia estaba en compañía de otra persona?

    Contestó: “…En el momento en que nosotros llegamos allí había otro ciudadano, de quien tome nota y lo mencioné en el acta interna que nosotros hacemos…”.

  298. - ¿Alguna persona le llegó a manifestar que andaba en compañía de la señora Dilenia?

    Contestó: “…Solamente ese de quien tome nota…”.

  299. - ¿Esa persona que usted menciona que estaba con la señora Dilenia le llegó a manifestar que presenció cuando el señor Gerdel agredió a la señora Dilenia?

    Contestó: “…No para nada, solo indicó que él la estaba acompañando y que estaban haciendo un desalojo…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  300. - ¿Ese día que usted fue llamado, fue llamado a través de quién para trasladarse a ese apartamento?

    Contestó: “…Hubo un llamado hacía la sede de nosotros en Montalbán y hubo llamado también por el Centro de Comunicaciones por COP…”.

  301. - ¿Dónde se encontraba usted en ese momento?

    Contestó: “…En ese momento me encontraba en el Comando…”.

  302. - ¿Fue usted la persona que recibió la llamada?

    Contestó: “…No…”.

  303. - ¿Cuánto tiempo tiene en la Policía Metropolitana?

    Contestó: “…18 años…”.

  304. - ¿Ha estado activo en la calle?

    Contestó: “…Mayormente…”.

  305. - ¿Cuándo usted se traslada al apartamento se dicen que hay la presunta comisión de un delito?

    Contestó: “…Si me indicaron que hubo la violación de un inmueble y a razón de eso fue que fuimos al sitio…”.

  306. - ¿Cuándo llega al apartamento usted corrobora la información?

    Contestó: “…Cuando yo llegó me aborda un hermano del señor “Lucho”, y me dice que la señora estaba adentro, violentó la cerradura y sacó unos enseres que estaban allí en el pasillo…”.

  307. - ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Gerdel?

    Contestó: “…De vista por la zona, porque tengo ya varios años en la zona, donde tengo alrededor de doce (12) años de recorrido…”.

  308. - ¿Ese conocimiento que usted tiene llega hasta que punto?

    Contestó: “…Hasta el punto de policía y ciudadano, como lo conozco a él, conozco a mucha gente en la zona…”.

  309. - Se lo digo por el nombre como se refiere al señor Gerdel.

    Contestó: “…Bueno yo le digo así porque así es como lo llaman en el sector y no le se el nombre…”.

  310. - ¿Cuándo usted llega al apartamento usted conversa con la persona que hace el llamado a la Policía Metropolitana, qué documentos le muestra el señor?

    Contestó: “…Eso fue lo que él me indicó que me dijo que la señora era la dueña del inmueble, pero que su hermano estaba allí, es el inquilino, él tiene sus documentos y luego abordamos a la señora…”.

  311. - ¿Antes de usted abordar a la señora me imagino que usted ya había visto los documentos verdad?

    Contestó: “…Aja un baucher que me mostró el ciudadano “Lucho”, y me dijo que era inquilino allí y que ese mes ya estaba pago, lo que quiero es que la señora salga, yo hablo con la señora aparte y me dice que ella vive allí, que el inmueble es de ella, que ella estaba viviendo en un cuarto allí y que no violentó nada, eso fue lo que ella me indicó; allí fue cuando yo empecé a dialogar con ambas partes, y le dije a la señora: “Mire si usted le tiene arrendado este apartamento a una persona y él está mostrando un baucher que es el mes corriente, yo me imagino que usted tiene que usar los canales regulares”…”.

  312. - ¿Por qué usted no le creyó lo que le estaba diciendo la señora?

    Contestó: “…Lo tome en la medida de que había unos enseres en el pasillo, entonces si los sacan de allí se supone que esas personas vivían allí, entonces lo que trate fue de mediar en si ellos estaban viviendo allí y la señora también, entonces vamos a ver que es lo que está pasando…”.

  313. - ¿Por qué usted llama al Fiscal?

    Contestó: “…Precisamente por lo que me está indicando una de las partes, que me indica que está siendo desalojado del inmueble y no hay ningún ente legal allí, que no hay una orden ni nada por el estilo y la señora había procedido a sacarle los enseres, llame al ciudadano Fiscal, que mayormente lo hacemos para notificar en relación a lo que acontece y que nos oriente un poco más en relación a eso…”.

  314. - ¿Qué delito le dijo el Fiscal que se había cometido según los hechos que usted le relató?

    Contestó: “…Según los hechos que yo le indique, le dije lo que estaba sucediendo que había un ciudadano que mostraba unos documentos donde consta que él reside allí y tiene inclusive el mes corriente pago, esta una ciudadana que es la dueña del inmueble y está esta situación, no le dije al Fiscal que ella estaba viviendo allí; yo le dije que ella me dijo que estaba viviendo allí en una habitación. Me dijo: “trata de hablar con las partes, trata de hablar con la señora porque si hay una violación de domicilio, ella puede ser dueña del domicilio, pero se puede estar cometiendo un delito, una falta grave, entonces trata de dialogar con las partes, si alguien va a denunciar o no, y si hay denuncia pásalo a Zona 7, a la orden mía”, porque él era el Fiscal de guardia y allá se tomaran las distintas declaraciones de cada quien…”.

  315. - ¿Recuerda qué Fiscal era?

    Contestó: “…No…”.

  316. - ¿Usted como funcionario verificó lo que le indicaron cada una de las partes, qué verificó usted por parte de la señora?

    Contestó: “…Yo verifique por parte de la señora unos documentos donde consta que el inmueble era de ella, también ella misma me dijo que ellos eran inquilinos y que la mamá del joven era amiga de ella, que accedió a darle el arrendamiento del inmueble en vista de esa amistad y que era por un período de tiempo…”.

  317. - ¿En su relato usted dice que hubo una presunta violación de cerradura, usted corroboró ese hecho?

    Contestó: “…Si, metimos las llaves de ellos en la cerradura y no entraba…”.

  318. - ¿Cómo sabía usted que esa era la llave de la cerradura?

    Contestó: “…Verdaderamente no soy experto para eso…”.

  319. - ¿Por el dicho de quien usted probó esas llaves?

    Contestó: “…Por el dicho de él mismo (refiriéndose al acusado de auto)…”.

  320. - ¿Cuándo usted le informa al Fiscal lo que está pasando, él le da la orden para que aprehenda a la señora?

    Contestó: “…No, primeramente me dice que trate de dialogar con las partes, verificar bien que es lo que acontece allí, y es cuando hablamos con la señora…”.

  321. - ¿Ella le manifestó que tenía un golpe, le indicó donde tenía ese golpe?

    Contestó: “…No le se decir, ella indicó que le dolía un brazo, que fue cuando estaba en el cuarto y pidió que le llamáramos al médico de cabecera de ella…”.

  322. - ¿Cuándo usted le indica a la señora Dilenia que va a llamar una femenina para que se la lleve era por la comisión de qué delito?

    Contestó: “…Ya le había notificado al Fiscal que no había dialogo de ambas partes, el Fiscal me indicó traslade el procedimiento a Zona 7, declaramos a cada quien y se determina allí para que se pongan a derecho…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines de que interrogará a la testiga, quien manifestó:

  323. - ¿A qué hora llega usted al apartamento?

    Contestó: “…Pasadas las 02:00 de la tarde…”.

  324. - ¿Cuándo usted llega que observa?

    Contestó: “…Observe unos enseres en el pasillo, un ciudadano que me abordó que es hermano del caballero aquí y me indican la violación del inmueble…”.

  325. - ¿Usted fue llamado por una denuncia?

    Contestó: “…Si llamaron por teléfono al comando y también al centro de comunicaciones, yo soy el efectivo de servicio entre Montalbán 3 y J.P.I., y me enviaron a mi…”.

  326. - ¿Cuál fue el presunto hecho punible?

    Contestó: “…En vista de lo que acontecía de que estaban los enseres afuera, pensé en el momento que había un desalojo, cuando nos abordó el caballero y nos indica que el hermano vivía allí, que ya tenía cierto tiempo viviendo allí, que pagaba su mensualidad, que la ciudadana lo quería sacar del inmueble, que no había un proceso legal; yo dije bueno vamos hablar para ver que es lo que está pasando, donde ella con sus documentos me indica que ese inmueble es de ella y lo que quiere es que ellos salgan del inmueble…”.

  327. - ¿Usted vio algún contrato de arrendamiento?

    Contestó: “…Ellos me mostraron un contrato de arrendamiento…”.

  328. - ¿Quién le mostró el contrato de arrendamiento?

    Contestó: “…El caballero acá (refiriéndose al acusado de auto), y cuando él me lo muestra la señora corrobora que ellos están allí de inquilinos, porque la mamá era amiga de ello y ella accedió a que vivieran allí un tiempo…”.

  329. - ¿Usted estaba con otro funcionario cuando verificó el contrato de arrendamiento?

    Contestó: “…Si con un auxiliar…”.

  330. - ¿Según el contrato de arrendamiento de cuanto era el monto que cancelaban?

    Contestó: “…Eran mil setecientos y algo, no recuerdo bien el monto…”.

  331. - ¿Pero pudo determinar que era un alquiler?

    Contestó: “…Si según lo que hojeé allí…”.

  332. - ¿Usted estaba con qué funcionario?

    Contestó: “…Con un auxiliar que tenía yo para ese momento…”.

  333. - ¿Está presente aquí en la sede?

    Contestó: “…Si…”.

  334. - ¿Cuándo usted tiene conocimiento de un presunto hecho punible cuál es su procedimiento?

    Contestó: “…Primeramente verificar que es lo que está aconteciendo allí, un problema de inquilinato fue lo que yo vi allí, que no se ponían de acuerdo y por eso notifique…”.

  335. - ¿Y cuál fue el motivo por cual usted solicito a la señora Dilenia que desalojara su vivienda?

    Contestó: “…Primeramente yo le indique a ella que si tenía su inquilino y esa persona estaba cumplimento con los pagos, usted tiene que hacer el proceso legal por medio de inquilinato para sacar a esas personas, pero usted no se puede tomar esa atribución directamente…”.

  336. - ¿Usted tenía conocimiento que la señora Dilenia vivía allí en ese domicilio?

    Contestó: “…No, ella si me había dicho, yo le dije traten de arreglar entre ustedes, traten de dialogar entre ustedes allí…”.

  337. - ¿En base a qué fundamento legal como órgano receptor de denuncia usted ordena que va a llamar a una femenina para que desalojen a la señora?

    Contestó: “…Ya le había indicado al ciudadano Fiscal y él me indicó que trasladara el procedimiento a la Zona 7…”.

    Seguidamente depuso el ciudadano I.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-13.140.978, funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, quien bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …Me encontraba en compañía del compañero que acaba de salir, recibimos una llamada de que en J.P.e. sacando a una persona del inmueble, nos trasladamos al sitio y cuando llegamos al lugar vimos que estaban unas cuestiones afuera, fuimos y eran del ciudadano (refiriéndose al acusado de autos), quien nos indicó que él estaba pagando un alquiler y que lo llamaron para decirle que le estaban sacando sus cosas del inmueble, entramos al sitio y estaba la dueña del inmueble adentro, se procedió hablar con ella, según ella se sentía mal, diciendo que el muchacho era una abusador que había actuado de mala fe y el muchacho le dijo que él le estaba pagando y que tenía un mes adelantado y que hay que esperar que se vence el contrato para él poder irse; se llamó al hijo, se llamó al médico de ella en vista de que ella se sentía mal, el médico llegó y lo que dijo es que ella tenía un ataque de depresión, se llamó al hijo de ella para que hablara con ella y desistiera y se fuera. Eso tardo toda la tarde, en dialogar para que ella desistiera de esa actitud...

    . Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor Privado a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  338. - ¿Aproximadamente a que hora recibieron la llamada por la situación que se estaba presentando?

    Contestó: “…Como a las 02:30 de la tarde más o menos…”.

  339. - ¿Usted se traslado al apartamento en compañía de quién?

    Contestó: “…De J.Q.…”.

  340. - ¿Al momento que llegaron allí qué observaron?

    Contestó: “…Estaban algunas cosas afuera, una lavadora, una cocina…”.

  341. - ¿Y en el apartamento quiénes estaban?

    Contestó: “…Estaba la señora dentro del apartamento, no me acuerdo quien más, pero estaba la señora…”.

  342. - ¿Cuántas personas habían dentro del apartamento?

    Contestó: “…Estaba la señora, creo que estaba un señor, es que no me acuerdo…”.

  343. - ¿La persona que usted dice que intentaron sacar, que le sacaron sus cosas dónde estaba?

    Contestó: “…Uno estaba afuera cuidando las cosas, y otro estaba adentro con la señora. Las personas que la señora había buscado para que sacaran los enseres eran dos, uno estaba adentro con la señora y el otro estaba afuera cuidando las cosas…”.

  344. - ¿La persona que usted manifestó que estaban intentando sacar del inmueble, dónde estaba?

    Contestó: “…Adentro del apartamento…”.

  345. - ¿Cuándo ustedes llegaron ingresaron inmediatamente al apartamento?

    Contestó: “…Si claro…”.

  346. - ¿Cómo era la situación que se estaba presentado allí, había violencia?

    Contestó: “…No, para nada…”.

  347. - ¿Quién tomó la palabra de las personas que estaban allí adentro la señora o el señor?

    Contestó: “…El señor que decía que era el inquilino…”.

  348. - ¿Qué le manifestó el señor que decía que era inquilino?

    Contestó: “…Que el estaba pagando alquiles, que no tenía queja de ningún vecino y que no entendía porque la señora había tomado esa actitud, que no habló con él ni nada, simplemente agarró y violento la cerradura y le sacó sus cosas, de hecho él decía que tenía hasta un mes adelantado…”.

  349. - ¿Qué pasó al final de todo esto?

    Contestó: “…Primeramente se dialogó con la señora, en última instancia se llamó al hijo para que tratara de dialogar con ella para que se retirara del inmueble, por sobre todo se trato de dialogar y conciliar para que la señora desistiera de su actitud…”.

  350. - ¿Usted escuchó lo que el hijo conversó con la señora?

    Contestó: “…No…”.

  351. - ¿Ese muchacho le llegó a manifestar a usted en algún momento que su mamá había sido golpeada?

    Contestó: “…No…”.

  352. - ¿A qué hora se retiraron ustedes del inmueble?

    Contestó: “…Como a las 11:00 de la noche…”.

  353. - ¿En algún momento la señora le llegó a manifestar que había sido agredida?

    Contestó: “…No…”.

  354. - ¿Cuándo usted llegó la luz era visible?

    Contestó: “…Si…”.

  355. - ¿Usted le llegó a observar en la cara a la señora algún golpe?

    Contestó: “…No…”.

  356. - ¿El médico de Rescarven logró evaluar a la señora?

    Contestó: “…Si, él la chequeo y lo que dijo fue que ella tenía un ataque de depresión, en ningún momento dijo que había sido golpeada ni nada de eso…”.

  357. - ¿Cuándo usted llegó la sitio se encontraban personas allí acompañando a la señora?

    Contestó: “…Si, los señores que ella había contratado para sacar las cosas…”.

  358. - ¿Alguna de esas personas le llegaron a manifestar a usted que ese día la señora había sido agredida?

    Contestó: “…No…”.

  359. - ¿Usted llegó a entrar a la habitación donde estaba la señora?

    Contestó: “…Si…”.

  360. - ¿La señora se llegó a vestir o desvestir delante de usted o de su otro compañero?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  361. - ¿Cuánto tiempo estuvo en la Policía Metropolitana?

    Contestó: “…10 años…”.

  362. - ¿En esos años estuvo en la oficina o en la calle?

    Contestó: “…Operativo, en la calle…”.

  363. - ¿En ese tiempo realizó procedimientos en flagrancia?

    Contestó: “…Si…”.

  364. - Usted relata al Tribunal que había sido llamado por una situación que se había presentado en un apartamento, ¿dónde recibieron ustedes esa llamada?

    Contestó: “…Llamó el señor al compañero (refiriéndose al acusado de autos)…”.

  365. - ¿A qué número llama el señor Gerdel a su compañero J.Q.?

    Contestó: “…A su teléfono personal…”.

  366. - ¿Qué hora serían cuando el señor Gerdel llamó a su compañero J.Q.?

    Contestó: “…Como a las 02:30 de la tarde…”.

  367. - ¿Dónde se encontraban ustedes en ese momento?

    Contestó: “…No recuerdo exactamente donde…”.

  368. - ¿Usted recuerda a que hora aproximadamente llega al apartamento?

    Contestó: “…Como a las 02:35 de la tarde…”.

  369. - Cuando ustedes llagaron informaron que estaban unos señores sacando unos muebles de un apartamento, ¿qué vio usted que estaban sacando?

    Contestó: “…Una nevera y una cocina, de verdad no recuerdo que tantas cosas estaban afuera…”.

  370. - ¿Cuándo usted llega al apartamento quien los aborda?

    Contestó: “…El señor Gerdel…”.

  371. - ¿Qué les manifiesta el señor Gerdel?

    Contestó: “…Que la señora había entrado al apartamento, cambio la cerradura, que no se quería salir del apartamento y que había sacado sus cosas del apartamento…”.

  372. - ¿Ustedes verificaron como funcionarios que efectivamente cambiaron la cerradura?

    Contestó: “…Él verificó con sus llaves (refiriéndose al acusado de autos)…”.

  373. - ¿Usted verificó como funcionario que habían cambiado la cerradura?

    Contestó: “…Yo no…”.

  374. - Él les informó que estaba viviendo como inquilino, ¿qué documentos les mostró?

    Contestó: “…Un contrato…”.

  375. - ¿Usted recuerda de cuanto era ese contrato?

    Contestó: “…No…”.

  376. - ¿Usted como funcionario verificó las partes en ese contrato?

    Contestó: “…Si claro…”.

  377. - Posteriormente ustedes conversan con la señora Dilenia, ¿Qué les dijo la señora?

    Contestó: “…Que ese apartamento era de ella y que necesitaba vivir allí, no recuerdo lo que dijo exactamente, pero dijo que era su casa y quería vivir allí…”.

  378. - ¿Cuándo usted hizo su relato manifestó que la señora se sentía mal?

    Contestó: “…Si…”.

  379. -¿Usted recuerda cuál era el malestar que ella sentía?

    Contestó: “…Estaba llorando, que se sentía mal, que tenía frío…”.

  380. - ¿Ustedes como funcionarios que hicieron en ese momento?

    Contestó: “…Tratar de calmar la situación y ella dijo que llamaran a su médico que se sentía mal, se llamó al médico quien la revisó y dio que ella tenía un ataque de depresión…”.

  381. - ¿Usted como funcionario podría decir que se estaba cometiendo un delito en el apartamento?

    Contestó: “…Se llamó al fiscal de guardia y él indicó que si se estaba cometiendo un delito, porque se estaba violentando un inmueble, y dijo así sea el apartamento de ella, no puede cambiar la cerradura, sacar las cosas si hay un contrato por medio…”.

  382. - ¿De qué delito del habló el fiscal?

    Contestó: “…De invasión…”.

  383. - ¿Recuerda quién era el fiscal?

    Contestó: “…No…”.

  384. - ¿Quién se comunicó con el Fiscal?

    Contestó: “…Mi compañero J.Q.…”.

  385. - Si estaban en presencia de un delito como les dio el fiscal, ¿por qué no aprehendieron a la señora?

    Contestó: “…Primeramente un funcionario Metropolitano trata de mediar, se habló con el señor y él no quiso denunciar, en vista de que ellos tenían una amistad desde hace mucho tiempo, por eso fue que se llamó al hijo para tratar de que hablara con la señora y saliera…”.

  386. - Ustedes como funcionarios al determinar que estaban en presencia de un delito, estando un procedimiento de flagrancia, ¿se pueden tomar la libertas de no hacerlo porque las personas son amigos?, ¿Así proceden ustedes?

    Contestó: “…Bueno él no quiso denunciar…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines de que interrogará a la testiga, quien manifestó:

  387. - ¿Usted observó el contrato de arrendamiento?

    Contestó: “…Si…”.

  388. - ¿Usted lo leyó?

    Contestó: “…No, por encima nada más…”.

  389. - ¿Quién tenía el contrato de arrendamiento?

    Contestó: “…El señor Gerdel…”.

  390. - ¿Cómo se enteran ustedes del procedimiento que tenía que hacerse allá?

    Contestó: “…El señor llamó indicando lo que estaba sucediendo…”.

  391. - ¿A quién llamó?

    Contestó: “…A mi compañero…”.

  392. - ¿A dónde lo llamo?

    Contestó: “…A su teléfono personal…”.

    Seguidamente la ciudadana Jueza vista la deposición de los ciudadanos J.B.Q.V., y el ciudadano I.A.G.S., ordenó se efectuara el careo de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde se desprende lo siguiente:

    De la deposición del ciudadano J.B.Q.V., bajo juramento de Ley, se desprende de las preguntas formuladas, lo siguiente:

  393. - ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos?

    Contestó: “…Del comando indicaron, entró una llamada del Comando, nosotros estábamos en el comando y nos indicaron que supuestamente había una violencia de domicilio en J.P.I., procedí con el compañero a trasladarme al sitio…”.

  394. - ¿Y su compañero estaba al lado suyo cuando recibió la llamada?

    Contestó: “…En ese entonces los dos estábamos en una sola moto…”.

  395. - ¿Usted vio el contrato de arrendamiento?

    Contestó: “…Yo vi un documento donde indicaba que el ciudadano estaba arrendado en ese inmueble…”.

  396. - ¿Usted sabía que la señora Dilenia vivía en ese inmueble?

    Contestó: “…No sabía, ella me indicó que ella vivía en un cuarto…”.

  397. - ¿Existió denuncia?

    Contestó: “…Prácticamente se puede decir que no, porque se dialogó con las partes…”.

    De la deposición del ciudadano I.A.G.S., bajo juramento de Ley, se desprende de las preguntas formuladas, lo siguiente:

  398. - ¿Usted tenía conocimiento de los hechos por la llamada efectuada al Comando?

    Contestó: “…No, fue por el celular de él (refiriéndose a su compañero J.Q.).

    En corolario al careo efectuado por este Tribunal se desprende evidentemente la contradicción existente entre el funcionario J.B.Q.V., y el ciudadano I.A.G.S., donde se verifica el presunto procedimiento infructuoso primero en señalar que la llamada de la presunta denuncia fue a través del Comando y luego se señala que fue por llamada telefónica efectuada directamente por el acusado de autos al funcionario J.Q., sin embargo se evidencia de la deposición del referido funcionario que no procedieron en virtud de que no existía denuncia alguna cuando estaban presente desde aproximadamente las cinco de la tarde hasta las once de la noche en el sitio de suceso, cuando es deber ineludible tramitar debidamente la denuncia. Es por ello, que se exhorta al Ministerio Público como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable.

    Seguidamente el acusado de autos el ciudadano L.J.G.M., solicitó su derecho a declarar, concediéndole el mismo y libre de apremio, coacción y juramento manifestó:

    …Lo que se les mostró a los funcionarios y creo que los funcionarios están confundidos en ese sentido, se les mostró el escrito a mano que hizo la señora Dilenia que está consignado en el expediente, donde me pone el monto de las mensualidades, sus números de teléfonos tanto aquí como en el exterior y sus números de cuentas donde se le debía depositar; eso era lo que se les mostró a los oficiales, con todos los baucher de pago, todas las transferencias, me imagino que eso es lo que ellos asumen que es el contrato, y allí está lo que yo les mostré que es lo que ellos verifican y ven la carta de ofrecimiento de compra que hace la señora, todo esto está promovido como prueba...

    . Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle la ciudadana Fiscala y al Defensor Público por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando ambos que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 10 de febrero de 2011.

    En fecha 10 de febrero de 2011, se continúo con la recepción de las pruebas, siendo evacuada las siguientes pruebas admitidas en la audiencia preliminar como documentales:

  399. - Acta Policial de fecha 26 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios J.Q. e I.G., el cual es del tenor siguiente: “Adscrito al centro de Coordinación de Seguridad La Vega, que siendo aproximadamente las 14:30 horas atendió una llamada telefónica donde informaban sobre una violación de un domicilio en la Urbanización J.P.I., Parque 10, Ala 2, Apartamento 2 A 13, Piso 3, por lo que de inmediato paso al lugar y fue recibido por los ciudadanos. GERDEL MELENDEZ LOVIS JOSE C.I. V. 6.310.407 y TORREALBA BARRIOS A.E., C.I. V-13.408.215 (persona contratada por el condominio de las residencias para cumplir funciones de vigilancia). El primero nombrado dijo ser inquilino del referido apartamento, manifestando tener residenciado en el lugar 01 año y 07 meses y que además había cancelado el mes de Junio por adelantado , lo cual deposito el monto del alquiler por 1.786,86 Bolívares Fuertes en la Cuenta 0105-0658-19-0658007386, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana L.D.F.D.D.C.; de 58 AÑOS, C.I. V-6.331.367, quien es propietaria del apartamento; pero que en el día de hoy esta ciudadana se presento al lugar cuando el no se encontraba y violento la cerradura de la reja y la cerradura de la puerta principal del apartamento y luego las cambio por otras, e ingreso al interior del mismo con el fin de desalojarlo y sacar los enseres, y saco al pasillo 01 Lavadora, O1 Cocina 01 Nevera pero no pudo sacar el resto porque se encerró en el interior del apartamento cuando lo vio llegar a el. . La ciudadana se encontraba en compañía del ciudadano. L.A.A. BARRIENTOS, C.I.V-4.824.445, e igualmente se presento al lugar el cddno. F.L.E. C.I.V-12.911.714 (hijo de la misma). Los funcionarios informantes en compañía de su hijo procedieron a dialogar con la ciudadana para tratar que desistiera de su actitud…..” La cual riela al folio Cuarenta y Seis (46) de la pieza Uno (01).

  400. - Copia del Libro de Novedades: “de fecha 26 de Mayo de 2009, donde se refleja “O/9 ANYER TORREALBA, 07:00 se procede a abrir los candados de la ala, 10:04 se presenta el Sr. Alberto Liendo…..16:10 se presenta la propietaria la Sra.Dilenia López C.I.6.331.367 en compañía del Sr. L.A. 4.829.94… derecho y violación a las cerraduras… “, él cual riela a los folios Cuarenta y Nueve (49) y cincuenta (50) de la Pieza Uno (01).

  401. - Copias de Depósitos y Transferencias Bancarias: “Se evidencian los comprobantes de Depósito efectuados a la cuenta de Ahorros Nº 01050658190658007386 de Dilenia López, signado bajo el Nº 511830796, consignado por ante el Banco Mercantil oficina: La Vega, en fecha 07 de Enero de 2008, por el ciudadano L.G., por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Doscientos (Bs. 4.200,oo), el Nº 11830797 por la cantidad de Bolívares Un Mil con cero sentimos (Bs.1.000,oo), el Nº 1530338665 de fecha 10 de Marzo de 2008 por la cantidad de Bolívares Un Mil Sesenta y cinco con cero céntimos (.Bs. 1.065,oo). El Nº 541820562 de fecha 15 de Abril de 2008 por la cantidad de Bolívares un mil doscientos quince con treinta y cinco céntimos (Bs.1.215.35) a través de Cheques del B.O.D. y del Banco del Caribe. El Nº 538035598 de fecha 14 de Mayo del 2008 por la cantidad de Bolívares Un mil Doscientos Cuarenta y Siete con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.247,55). El Nº 552805109 de fecha 17 de Junio de 2008, por la cantidad de Bolívares Un Mil Doscientos Seis con cero céntimos (Bs. 1.206.oo) a través de cheque del Banco Provincial. El Nº 579166187 de fecha 18 de Julio del 2008 efectuado por: G.S. C.I. 81.773.619 por la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Veintiuno con cero céntimos (Bs. 1.121.oo), mediante cheque del Banco Provincial. El Nº 579166154 de fecha 15 de Agosto de 2008,efectuado mediante cheque del Banco Provincial, en la Agencia “La Castellana”, por la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Noventa y Dos céntimos (Bs. 1.148,92). y recibo Sin Numero de fecha 29 de Diciembre de 2008, por la cantidad de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Ochenta con cero céntimos (Bs. 1.480,oo), por concepto de Arrendamiento Apto. 2ª-13 y gastos de Luz eléctrica de Junio a Octubre…..” los cuales rielan a los folios Cincuenta y Uno (51), Cincuenta y Dos (52) y cincuenta y Tres (53) de la pieza uno (01).

  402. - Oferta de Compra del Inmueble: ….”Señores J.L. y Gisselle... sus manos. Por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad Ofrecerles en venta el apt. que en este momento ustedes ocupan y el cual soy la única propietaria, el precio en oferta es de Bs...f.510.000, de estar de Acuerdo les proporcionare todos los recaudos…..” La cual riela al folio Sesenta y Cinco (65) de la Pieza Uno (01).

  403. -Recibo de Pago de Condominio. De igual manera Riela al folio Sesenta y Cuatro (64) Recibo de Condominio con los siguientes datos: Código: 40/001, Administradora, Junta de Represent. Parque 10, Recibo 904093, fecha 30-04-2009 % Alícuota 0,6229000, seguidamente: Apto. 2ª-13, Inmueble Residencias parque Diez, Propietario: Dilenia del C.L., seguidamente describe los gastos comunes ocasionados y el Monto en Bolívares….”.

  404. - Numero de Cuenta Bancaria: Nº 0108-2435-40-0100065993 (Banco Provincial), la cual riela desde el folio Cincuenta y Cuatro (54) al folio Sesenta y Tres (63), Asimismo se puede evidenciar en estos folios los movimientos correspondientes a los depósitos y transferencias bancarias.

  405. - Oferta Real de Pago ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio. Riela al folio Veintiocho (28), y el cual es del tenor siguiente: …”Ciudadano Juez 25 de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Su Despacho. Yo, L.J.G.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.310.407, ante usted, muy respetuosamente ocurro y expongo:

    Es el caso ciudadano Juez que hace aproximadamente dos (02) años, ocupo con mi familia de una manera pacifica, continua, no interrumpida, publica y notoria, no equivoca tal como se preceptúa el Art.772 del Código Civil venezolano vigente, un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial J.P.I., Residencias Parque Diez (10), Ala 2, Piso A, Apto, 2ª 13, calle 9, Montalbán, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, pagando como canon de arrendamiento mensual la cantidad de mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 1.700).

    Ahora bien, hice la negociación de manera verbal con la ciudadana: Dilenia del C.L.d.F., de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.331.367, quien funge como propietaria de dicho inmueble...”

  406. - Reconocimiento Medico-Forense: Riela al folio ocho (08) de la Pieza Uno (01), el Dictamen Pericial identificado con el Nº 129-7632-09 de fecha 11 de Junio de 2009, practicado por la Medico Forense V.D. y debidamente firmado por M.K., Experta Profesional Especialista III, Directora (E) de Medicina Forense Experto profesional (Medico Forense), a la Ciudadana Dilenia del C.L.d.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.331.367 el cual refiere los siguientes datos: Fecha del suceso: 01-06-09, Edad: 58 años, Examinado en este servicio el día 01-06-09, se aprecia:

    - fecha: 26-08-09, edad:

    - Contusión equimotica múltiples en región de ambos hombros, región malar derecha y brazo izquierdo y derecho.

    - Estado General: Satisfactorio

    - Tiempo de curación: Cinco (05) días salvo complicaciones.

    - Privación de ocupaciones: Tres (03) días salvo complicaciones.

    - Asistencia médica: No

    - Cicatrices: No

    - Carácter: Leve

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle la ciudadana Fiscala y al Defensor Público por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando ambos que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 16 de febrero de 2011.

    En fecha 16 de febrero de 2011, se continuó con la recepción de las pruebas y se recepcionó en la sala la deposición de la ciudadana DRA. M.J.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.681.516, Médica adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 y 245 del Código Penal interpretó el reconocimiento médico forense suscrito por las medicas Forenses V.D.C. y M.K.

    …Para empezar quiero hacer la salvedad que es una trascripción hecha por la Dra. Kesckemetti, nuestra jefa aquí en Caracas y la experticia fue hecha por V.D., quien ya no se encuentra trabajando con nosotros. Yo lo que voy hacer es leer lo que la doctora escribió en ese momento, fue examinada en la medicatura el 01-06-2009, y ese mismo día fue el suceso según dice aquí la experticia, aquí hay otra fecha que dice el 26-08-2009, no se que relación tiene esta fecha. Contusión equimótica múltiple, en región de ambos hombros, región malar derecha, brazo izquierdo y derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación de cinco (05) días, con tres (03) días de privación de ocupaciones, no requiere asistencia médica, no presenta trastorno de sus funciones, no presenta cicatrices, son lesiones de carácter leve…

    . Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Público a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  407. - Tenemos unos hechos que suceden el 26 de mayo, y efectivamente la víctima es vista en la medicatura forense el 01 de junio, ¿Una persona que tiene cinco (05) días de haber sido agredida puede mostrar este resultado de contusión equimótica múltiple un cualquier parte de cuerpo cinco días después?

    Contestó: “…Se le puede evidenciar, pero ya en una fase de cicatrización y resolución, aquí no se indica, pero si fue cinco días después ya debe estar en esa fase de resolución…”.

  408. - ¿Pero si se aprecia la lesión?

    Contestó: “…Si, claro si se ven…”.

  409. - ¿Qué quiere indicar el experto cuando señala contusión equimótica?

    Contestó: “…Que tiene un traumatismo en esa área, con extravasación de sangre hacia la piel, que lo que hace lo que llamamos el morado o hematoma, y la contusión puede ser con edema o sin edema, en este caso solo era equimótica, porque no refiere que haya edema…”.

  410. - ¿El edema que vendría siendo?

    Contestó: “…Se refiere al aumento de volumen en el área…”.

  411. - En esta caso concreto tenemos que dice: “Contusión equimótica en ambos hombros y región malar”, ¿cómo podemos determinar la región malar?

    Contestó: “…La región malar derecha se encuentra ubicada en el área de la cara, lo que llamamos el pómulo que es por debajo del ojo…”.

  412. - ¿Vendría siendo como un morado que se hizo del lado de la cara?

    Contestó: “…Si, de lado derecho de la cara, según lo que señala el informe en este caso concreto…”.

  413. - ¿A qué se refiere cuando en el informe señala que esta misma contusión aparece en el brazo derecho e izquierdo?

    Contestó: “…Los brazos están determinados desde el hombro hasta el pliegue del codo, tenemos región anterior y posterior, la doctora en este caso no especificó en que parte están solamente dice que era en el brazo y los hombros…”.

  414. - ¿Cuándo el médico determina que no lesiones de carácter leve, por qué lo determina?

    Contestó: “…Porque tiene un tiempo de curación de siete (07) días…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  415. - Hace un momento cuando usted leyó la experticia hizo referencia de que habían unas fechas allí que no entendía, ¿A qué se refería usted específicamente?

    Contestó: “…Creo que lo entendí cuando la ciudadana Fiscal dijo que la fecha del suceso fue el 26 de mayo de 2009, yo creo que esto fue un error de tipo acá, porque fue vista el 01 de junio, días después que ocurrieron los hechos…”.

  416. - ¿Qué es una equimosis?

    Contestó: “…Extravasación de sangre, con ruptura de capilares…”.

  417. - ¿Esa ruptura de capilares en este caso en específico necesariamente produjo un sangramiento exterior?

    Contestó: “…Si estamos hablado de externo es una herida y en este caso no está descrita ninguna herida…”.

  418. - ¿Podríamos decir que hay una diferencia sustancial entre una equimosis y una herida?

    Contestó: “…Por supuesto, en la herida hay sangramiento externo, en la equimosis no, esto de refiere a la extravasación de sangre a la parte más externa de la piel, no hay herida…”.

  419. - De acuerdo al informe esta ciudadana fue examinada aproximadamente cinco (05) días después de que ocurrieron los hechos, esto quedó plasmado que fue una contusión equimótica, ¿Esa contusión para el momento de la evaluación desde el 26 de mayo cuando ocurrieron los hechos, era visible?

    Contestó: “…Por supuesto…”.

  420. - ¿A cualquier persona le era fácil observar esa contusión?

    Contestó: “…Si…”.

  421. - Muchas veces se deja constancia del color de la lesión a la que se está haciendo referencia, ¿La equimosis va sufriendo algún cambio con los días en relación al color?

    Contestó: “…Si…”.

  422. - Esas variaciones en los cambios de colores de la equimosis ¿a qué se debe?

    Contestó: “…Es que se está realizando un proceso de resolución de la contusión y está sanando…”.

  423. - Para los efectos de una investigación de esté tipo, ¿Usted cree que sea de suma importancia que el médico forense deje constancia del color de la equimosis?

    Contestó: “…Primero cada médico tiene su manera de describir todas las heridas, creo que es importante señalar en que fase de la contusión o la lesión estamos en el momento de examinar, porque a veces como en este caso el paciente no acude inmediatamente por diversas razones y va posterior a la medicatura, se puede de decir que esta empezando o en fase tardía o de resolución…”.

  424. - ¿Para usted es importante señalar en el informe médico lo referente al color de la lesión?

    Contestó: “…No el color, sino el tiempo de evolución de la lesión…”.

  425. - A los efectos determinar posible data, ¿Usted me indica que si es importante?

    Contestó: “…No es importante colocar el color, porque no es médico ni científico colocar que es de color verdoso o amarillento, lo correcto es colocar la fase de la contusión, en fase temprana, tardía o en fase de resolución, yo en lo particular no considero importante colocar el color de la lesión en una evaluación, además que no es científico…”.

  426. - ¿Si esto no lo coloca podría determinarse con posterioridad cuando sucedieron?

    Contestó: “…Al ver la lesión sabemos que data tiene esa lesión, al ver la coloración, la intensidad, el edema, todo…”.

  427. - Si los hechos fueron el 26 y la persona se presentó allá el 01, ¿De qué color debió ser la equimosis?

    Contestó: “…Debió haber estado en un color verdoso…”.

  428. - ¿Ese verdoso debió ser a la vista de cualquier persona?

    Contestó: “…Si, porque sobre todo la parte malar es una parte muy visible…”.

  429. - Cuando usted dijo que la médico forense no especifico sitio en relación a las equimosis, ¿A qué se refería usted?

    Contestó: “…A los brazos, porque no colocó si era la parte anterior o posterior de los brazos…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza a los fines de que interrogará a la testiga, quien manifestó:

  430. - ¿Cuál es su profesión?

    Contestó: “…Médico forense criminalista y médico oftalmólogo…”.

  431. - ¿Qué tiempo tiene en el ejercicio de su profesión como médico?

    Contestó: “…Como médico 25 años, en la institución como forense 20 años…”.

  432. - ¿Cómo puedo determinar yo en este caso el tiempo específico en que ocurrió la lesión?

    Contestó: “…Por la experticia con cinco (05) días de curación, tiene que haber sido cinco (05) o seis (06) días antes…”.

  433. - ¿Si me doy un golpe en el rostro con un objeto contundente es visible desde el primer momento?

    Contestó: “…Si, es visible desde ese momento y va pasado con los días a los colores verdoso, amarillo, hasta que se soluciona el problema…”.

  434. - ¿Indistintamente del tipo de piel, una piel más joven, una piel más adulta, se nota alguna diferencia?

    Contestó: “…Lo que influye en la piel es la coloración de la piel, es mucho más notable en una persona de tez blanca que a una persona de tez morena...”.

  435. - ¿Y una persona de tez joven y otra de tez mayor?

    Contestó: “…La edad no influye tanto, quizá las personas muy ancianas o muy niños, porque los extremos de la vida son más susceptibles a todos estos traumatismos, y pueden ser más visibles que a una persona adulto joven, entre los 20 y 40 años de edad aproximadamente, son más visibles este tipo de lesiones en los niños y en los ancianos mayores de 60 años, además tienen más fragilidad capilar…”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle la ciudadana Fiscala y al Defensor por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando ambos que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 22 de febrero de 2011.

    En la audiencia de la continuación del juicio oral y público celebrado en fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle la ciudadana Fiscala y al Defensor por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando la Defensa que prescinde de los testimoniales de las ciudadanas y ciudadanos E.H., A.H.T., A.R.H.M., L.L., D.P.R.Á., J.A.A.M. y de las siguientes documentales Acto de declaración de testigos y la citación ante inquilinato, planteado lo anterior la jueza procedió a preguntarle al Fiscal del Ministerio Público en virtud de la comunidad de la prueba y manifestó no tener objeción alguna en cuanto a las testimoniales y pruebas documentales las cuales se prescinden.

    Seguidamente la ciudadana jueza, procedió a declarar cerrado la recepción de pruebas y conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga las conclusiones y a todo evento manifestó:

    …El Ministerio Público visto que ya se evacuaron las pruebas tanto documentales, como testimoniales, solicita a este Tribunal el enjuiciamiento formal del ciudadano L.J.G.M., por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 de la Ley que rige la materia, relativo a la Violencia física, por lo que se solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano…

    . Es todo.

    Seguidamente la ciudadana jueza, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, le cedió el derecho de palabra al Defensor a los fines de que exponga las conclusiones y a todo evento manifestó:

    “…Buenos días, efectivamente ciudadana Juez el día 01 de febrero se dio comienzo a este debate oral y público, con motivo de la acusación presentada por la representación Fiscal, en contra de mi defendido por la comisión del delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en esa oportunidad una vez que el Ministerio Público hizo su exposición, manifestó a este Tribunal que con todas las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar, iba a quedar demostrado la responsabilidad de mi defendido en la comisión del delito de Violencia física en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F.. Ahora bien, llagada esta oportunidad que no es más que la etapa final, conocido profesionalmente como las conclusiones, previo a que este Tribunal dicte un pronunciamiento bien sea absolutorio o de condena en contra del ciudadano L.J.G.M., esta defensa necesita hacer un análisis de todos los medios que fueron evacuados, que son a final de cuenta los que van a lograr el convencimiento de este Tribunal, para que diga si el Ministerio Público tenía razón en cuanto a la acusación admitida en su oportunidad y que dio origen a esta apertura de juicio oral y público, o por lo contrario nos asiste la razón, en que aquí jamás hubo tales agresiones, sino que todo esto forma parte de una inconformidad de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., que es la estrategia que siempre ha mantenido esta defensa y a tal efecto voy hacer la siguiente comparación de los medios probatorios: en la primera oportunidad en fecha 01 de febrero, la señora DILENIA DEL C.L.D.F., quien presenta no solo condición de víctima en el presente caso sino que fue ofrecida como testigo, y sometida al interrogatorio de las partes, empezaron a surgir una serie de contradicciones que evidencia que nos asiste la razón jurídica y que en el trasfondo de todo eso ciudadana Juez lo que hay es una profunda inconformidad por parte de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., por no haber logrado por las vías legales correspondientes que el ciudadano Gerdel le entregara el apartamento, y en esa inconformidad la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., no a escatimando esfuerzos en querer debatir un asunto meramente civil y darle una connotación de tipo penal. Existe una cuestión que ha sido periférica, pero que se encuentra concatenada a lo que es el eje principal de este debate, que no es más que las agresiones que supuestamente cometió el ciudadano L.J.G.M., contra la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., y cuando digo que había unas cuestiones que eran periféricas y que en un momento según mi apreciación, respetando un mejor criterio, entendí que hubo un momento en que la cuestión del arrendamiento dio pie a una ligera percepción del Tribunal de manera muy hábil, la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., a pretendido confundir a este Tribunal, en esa tarea a querido presentarse como que si ella vivía en el momento de ocurrir los hechos en el apartamento, y ella no obstante que nosotros reconocemos y eso no entra en discusión que la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F. es la propietaria del apartamento, y ella reconoce que había un contrato, pero habilidosamente la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., para reforzar esa condición de víctima y justificar la agresión, y sustraerse a la posible consecuencia de su actuar en el momento, que procedió a retirar la cerradura, sustraer los enseres personales del ciudadano L.J.G.M., a pretendido confundir este Tribunal, haciendo creer que ella vivía en el apartamento, y que el señor L.J.G.M., de manera descortés, o violenta le había cambiado la cerradura que es la razón que justifica que la ciudadana hubiese buscado un cerrajero al ciudadano Algelvis Barriento , que manifestó que vino por acá y es su amigo, que son justificada que ella hubiese roto la cerradura, pero no ciudadana Juez, hay otra prueba que la desmiente, que desmiente a la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., y es concretamente la prueba que fue incorporada, que es la oferta real de venta que antes de los hechos hizo la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F. a mi defendido, en el sentido de que le ofrecía en venta el apartamento, con la coletilla final de esa oferta real de venta, y obsérvese allí ciudadana Juez, que le dice: “quiero una oportuna respuesta”, palabras más palabras menos, “porque si ustedes no me compran el apartamento yo quedo en libertad para vendérselo a otro, o me voy a vivir en el apartamento”, estaba reconociendo la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F. que no vivía en el apartamento, “me voy a vivir al apartamento”, ella no vivía en el apartamento, pero eso lo hace la ciudadana víctima para justificar un delito que es de acción privada, que no esta en juego aquí, porque fíjese usted ciudadana Juez, que mi defendido ese delito para el momento en que suceden los hechos, si hubiese procedido una intencionalidad contra la ciudadana la hubiese denunciado en ese momento que se estaba cometiendo un delito en flagrancia que autorizaba a los funcionarios que se apersonaran en ese momento los funcionarios Querales y I.G., a detener en consecuencia a la señora y presentarla en un Tribunal y más cuando en el acta policial que levantaron estos dos funcionarios se deja expresa constancia que durante las casi diez (10) horas que se desarrollaron los hechos allí desde las 02:30 aproximadamente hasta las 11:00, los funcionarios actuantes de la Policía Metropolitana, con muchos años de servicio en dicha institución y policías de punto del sector, conocidos por los ciudadanos que allí residen hubiesen detenido y hubiesen presentado en flagrancia a la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., y eso no sucedió porque los funcionarios actuaron apegados al orden legal y constitucional cumpliendo con lo que se conoce hoy en día como la policía de proximidad, la policía comunitaria, en el sentido de buscar soluciones a los conflictos que se presenten entre los ciudadanos y tan es así que mantuvieron comunicación con el Dr. G.G., Fiscal 23º del Área Metropolitana de Caracas, a quienes ellos le manifestaron lo que estaba sucediendo y en ese sentido el Fiscal les dijo que si había un arreglo no había ningún inconveniente y por cuanto la señora a las 11:00 decidió retirarse por su voluntad del apartamento eso quedaba así; y decía esto ciudadana Juez, porque ya es evidente que la cuestión arrendaticia que no es el objeto de este debate ya esta claro, eso no está en duda, la señor DILENIA DEL C.L.D.F. es la propietaria del apartamento, lo tenía arrendado, bien sea verbal, pero que con el tiempo se fue perfeccionando, con los recibo de pago con la cuenta que le proporciono la ciudadana al ciudadano acá presente para pagarle el apartamento y con otra serie de documentales donde la ciudadana reconoce que ella no vivía allí, vamos al objeto del debate que son las agresiones, según el reporte policial que deriva de esa acta de actuación de fecha 26 de mayo, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, se produce una llamada telefónica al módulo policial adscrito a la zona de J.P.I., donde los funcionarios que vinieron acá manifestaron que efectivamente fueron informados de que estaba sucediendo una cuestión irregular en el apartamento donde está alquilado este ciudadano; se presentan estos funcionarios allá y efectivamente constatan de que estaba la ciudadana dentro del apartamento y estaba mi defendido, en ningún momento los funcionarios manifestaron algún hecho de violencia, no hubo ningún hecho de violencia más allá del forzamiento de la cerradura ese es el único hecho violento que hubo allí, en eso fueron contestes los funcionarios y si bien en algún momento ellos dieron origen a que este Tribunal ordenara un careo, de conformidad con el artículo 350, para verificar o aclarar ciertos puntos que no estén claros, que yo entendí en ese momento que dio una pequeña confusión al Tribunal y dio pie para que se ordena el careo y estoy convencido que la situación de originó ese careo ya quedó aclarada que era la cuestión del arrendamiento y la cuestión de la llamada telefónica también porque hay que reconocer que si hubo unas divagaciones en la recepción de la llamada que pedía que los funcionarios se presentaran en el apartamento, pero para mi entender en lógica jurídica eso es irrelevante, lo importante era la verificación si había violencia que diera pie para pensar que hubo precedentemente antes de la llegada de los funcionarios una lesiones que es lo que nos motiva y nos tiene en este debate, los funcionarios que estuvieron acá narraron con suficiente contestisidad que cuando llegaron había una nevera afuera, una lavadora, enseres propios de mi defendido y procedieron hablar con la ciudadana, verificaron que este señor estaba allí en calidad de arrendatario y que esta señora efectivamente era la propietaria del inmueble, pero los funcionarios entendieron que eso no la autorizaba para actuar violentamente forzando la cerradura y buscaron en todo momento el dialogo para evitar males mayores, a tal punto que según lo expresado por la propia víctima y los funcionarios allí se presentaron en todo ese trayecto numerosas personas, entre las cuales resaltan el hijo de la señora DILENIA DEL C.L.D.F., quien trataba de mediar para que la ciudadana desistiera de su actitud de mantenerse dentro del apartamento y el joven hijo de la señora de nombre Edward entendía que a su mamá no le asistía la razón, y fíjese usted que no obstante el esfuerzo que hizo la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., para confundir a este Tribunal de que la habían agredido, porque en cuanto a los funcionarios dijo que son amigos del señor Gerdel y que por eso no tramitaron la denuncia de sus agresiones, en un cuestión de máxima de experiencia, por qué no le manifestó a su hijo, estoy seguro que la primera manifestación de la señora Dilenia al ver a los funcionarios era expresar que había sido agredida, esa es una cuestión de lógica ante la presencia de la autoridad, eso es evidente que lo iba a manifestar, pero vamos a suponer que por argumento en contrario ella manifiesta que los funcionarios eran amigos de mi defendido y por eso no tramitaron la denuncia, pero que pasó vino el hijo, por lógica debió indicarle que había sido agredida y mostrarle tales agresiones, y más cuando ella misma manifestó que no le dijo nada a su hijo porque su hijo se iba a enojar, claro es lógico que se enoje, pero hay un detalle que se pasa ciudadana Juez, la experto que vino por acá a explicar la evaluación que hizo en su oportunidad la Dra. V.D., dijo que un golpe en la cara era desde el mismo momento notablemente visible, entonces como se explica que el hijo no se haya percatado de ese golpe en la cara, la experta manifestó que las personas de corta edad o los adultos mayores cuando se producen golpes sobre todo en la cara son visibles inmediatamente por la fragilidad que presentan, entonces como es posible que el hijo no se percató que su madre tenía un golpe de esa magnitud en la cara, entonces si se le vio el golpe seis (06) días después que fue a la Medicatura Forense, pero el hijo no lo vio, cuando la misma experta dijo en esta sala a preguntas formuladas que un golpe de esa magnitud en la cara de una persona de edad aproximada a la de la señora Dilenia es evidente que se le iba a ver entonces el hijo no lo vio, eso con lo que respecta a los funcionarios, al hijo, al médico ciudadano E.H., de quien era importante esa deposición, aunque eso queda subsanado con el acta policial donde los funcionarios relatan paso a paso como se desarrollaron los hechos, que se presentó el medico adscrito a Rescarven E.H., por solicitud de la propia señora Dilenia quien manifestó que llamaran a su médico de confianza, si ya había esa empatía entre la señora Dilenia y ese médico al igual que el hijo de la señora Dilenia no vio el golpe, sino que por el contrario los policías dejan plasmado allí que el médico la reviso, la señora tampoco le manifestó al médico que la hayan golpeado, el médico tampoco le vio el golpe que debía ser visible para ese momento y le diagnóstico un estado ansiedad, producto de la situación que había provocado ella misma, estaba molesta y eso le produjo un ataque de ansiedad y el médico se retiró no diagnóstico más nada. Ahora con relación al testigo L.A., quien manifestó aquí que es amigo de la señora, porque si el argumento es que los policías son amigo de mi defendido, entonces también vale que yo diga aquí el ciudadano Algelviz también es amigo de la señora Dilenia, aquí en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, esos vestigios del Código de Enjuiciamiento Criminal, como forma de valoración de la prueba, esos argumentos en cuanto a la amistad manifiesta, eso quedó descartado, ahora la valoración de la prueba se hace en base a otras cosas: los principios de la lógica, las máxima de experiencias y los conocimientos científicos; esos son los medios que tiene el Juez para valorar cuando un testigo miente o no es conteste, o simplemente debe ser desechado; el señor Algelviz hizo lo imposible por mantener una versión que en la medida que iba declarando se iba derrumbando, cuando el señor tenía que responder preguntas que eran básicas hablaba en bajo voz, estaba sudoroso, esos son los aspecto que debe apreciar un Tribunal, que este señor manifestó acá que él vio el momento en que mi defendido empujó a la señora, pero después más adelante dijo que le puso la mano en el hombro, entonces o le puso mano en el hombro a la empujo, pero resulta ser que cuando se percata en lo que estaba ocurriendo tratando de corregir la plana entonces decía que el vio el momento cuando la empujo y se pegó el golpe en la cara, entonces yo le decía que si vio el momento en que la señora se golpeo la cara y él me decía que si, cuando le pregunte si la señora se había puesto brava y dijo que no; a mi me empujan y me golpeo en la cara lo mínimo que hago es voltearme para defenderme; él no vio nada de eso, no vio que la señora se haya quedado, ni vio que la señora se haya molestado, haya reclamado; y en ese intento ciudadana Juez este testigo manifestó en este Tribunal que a las 06:00 de la tarde llamó a la ciudadana Dilenia, cuando estaban todos dentro del apartamento, pero la señora Dilenia no le llegó a manifestar de la agresión; resulta ser que este mismo señor es el mismo que acompaña a la señora Dilenia seis (06) días después a practicarse la experticia médico legal, entonces yo le formule preguntas como estas: “¿Usted la acompañó? Respondió: Si, ¿En el trayecto ella le llegó a manifestar que la habían agredido el día de los hechos? Respondió: No, ¿Usted le vio algún golpe en la cara? Respondió: No”, entonces como es eso, qué testigo es ese, si yo voy con un amigo hacer ese tipo de diligencias lógico que por el camino le voy contando lo que pasó, le manifiesto de las agresiones que me hizo el señor Gerdel; fíjese usted que yo no me estoy valiendo se su relación de amistad para descalificarlo, estoy hablando de cuestiones muy concretas que responden a las máximas de experiencia, lo que me dice a mi que si a mi me agreden y me consigo un amigo y le dijo que me acompañe a la medicatura forense, me va a preguntar: “¿Y qué te paso?, me agredieron, ¿Quién? Fulano de tal”. Veamos que arrojo la medicatura forenses que como dije anteriormente los hechos fueron el 26 de mayo, siendo aproximadamente desde las 02:30 hasta las 11:00 de la noche, y la señora Dilenia procede a interponer una denuncia el día 29, y va a la medicatura forenses el 01 de junio, entonces en atención a lo que arroja esa medicatura forenses nos habla de que la señora presentaba contusión equimótica en la cara, los hombros y los brazos; pero fíjese usted ciudadana Juez que en mi concepto esa medicatura forense, porque lo médicos forenses no están en el lugar de donde suceden los hechos en los cuales él versa su peritaje, ellos no conoces de los hechos, entonces ante una situación de que se presente una persona por orden del Ministerio Público, a practicarse una prueba de experticia para verificar unas agresiones lo primero que tiene es que dejar constancia el médico forense en la situación de coloración que presentaba la piel donde ella describe que estaba la equimosis y nada de eso dice la experticia médico forense, eso es muy importante ciudadana Juez, entonces como es posible que ante una contusión equimótica que presentaba la ciudadana Dilenia la médico forense no haya reflejado cual era el color de la piel que presentaba la equimosis, siendo que evidente que una contusión equimótica es sumamente visible, eso tiene una coloración negra y luego va tomando otras tonalidades en función de la hemoglobina y la descomposición, y el estado de resolución de la equimosis que es lo que permite determinar más o menos la data en que ocurrió esa contusión, eso no lo dice esta experticia médico legal; hay algo que me llama la atención y es que cuando yo le formule una de las preguntas a la médico forense era que si los cambios en la coloración de la piel en su concepto eran importantes para reflejar la data de la ocurrencia del hecho me dijo que si, pero luego cuando se le fue preguntado dijo que para ella ese dato no era importante, ¿qué contradicción es esa?, claro eso lo entiendo yo porque ese informe no es de ella y en mi concepto ese es un informe incompleto que no refleja y no da luces para poder concatenar la data de ocurrencia de esa equimosis, si es que existieron, yo a estas alturas ya pongo en duda que esa experticia se haya realizado en la forma como lo narró aquí la médica forense, entonces ante la ocurrencia de un hecho donde ninguna persona refleja que ella fue agredida en ese momento y que no hubo manifestación de ella de que la habían agredido, es informe médico legal en mi entender era una prueba concluyente que debía concatenarse entonces con los demás elementos para inferir que mi defendido había agredido a la señora Dilenia. Ciudadana Juez, con todo respeto estos hechos no existieron, simplemente aquí se está tratando de enmascarar una simple desavenencia e inconformidad contractual para llevarlo a un plano penal, para procurar la salida de este ciudadano del apartamento y lo que es peor que quede con una sentencia condenatoria. En ese largo peregrinar de la ciudadana Dilenia por distintas instancia procurando la salida del apartamento de mi defendido hay un hecho también que se concatena con todo lo que yo he venido diciendo: los hechos suceden el día 26, desde las 02:30 de la tarde hasta las 11.00 de la noche, cuando la ciudadana decide por voluntar retirarse, cuando los funcionarios le manifestaron que iban a tener que llamar definitivamente a una femenina del cuerpo policial de la PM, para que procediera la detención entonces allí la ciudadana opta por entregar la llave y retirarse, al día siguiente dónde fue, a la Jefatura Civil de La Vega y vuelve a presentar la denuncia del inquilinato, pero allá no presenta la denuncia de las agresiones, entonces que poder podría tener el ciudadano Gerdel que según se ganó los policías para que no tramitaran la denuncia, tendió un manto sobre la cara del hijo de la señora para que no le viera las agresiones, el señor Algelviz tampoco dijo aquí que pudo ver los golpes y en la Jefatura Civil tampoco denuncio la violencia; esa violencia la fragua luego cuando ve infructuosos los esfuerzos para sacar a mi defendido del apartamento y va a la Fiscalía y sorprende a la Representación Fiscal, con unas supuestas agresiones. Una contusión equimótica dada las características que describe el informe en la cara, en los hombros y en los brazos implica la utilización de una fuerza feroz y que eso no la haya presenciado su amigo Algelviz Barrientos, esa lesiones implican una golpiza, entonces el señor Barrientos no lo vio siendo su testigo. Ciudadana Juez, con todo respeto aquí no hay pruebas, no quedó acreditado el delito de Violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por el contrario de las pruebas que resultaron evacuadas arrojaron que no existieron tales agresiones y en el supuesto negado que pudiese darse pie a una duda producto de lo que en este debate ha surgido, por la aplicación del artículo 24, si hay duda esa duda favorece a mi defendido. De las pruebas evacuadas surge con meridiana claridad que las agresiones si las hubo fueron con posterioridad, pero no el día de los hechos y por lo tanto si este Tribunal abriga alguna duda entonces esa duda tiene que aplicarle a tenor del artículo 24 Constitucional, “la duda debe favorecer al reo” y en todo caso ciudadana Juez en cualquiera de los dos supuestos declara la absolución de mi defendido, porque el Ministerio Público simplemente no pudo demostrar que las agresiones si es que existieron fueron consecuencia del actuar voluntario y culpable del ciudadano L.J.G. MELENDEZ…”. Es todo.

    Seguidamente la ciudadana jueza, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga la réplica y a todo evento manifestó:

    “…En relación con lo que manifiesta la defensa en virtud de la actuación policial el Ministerio Público puede evidenciar que efectivamente ellos fueron participado de que estaba ocurriendo una situación en las residencia “J.P.I.”, de la parroquia Montalbán, y al momento de apersonarse al sitio encontraron que había unos enseres que al parecer pertenecían al ciudadano L.J.G.M., y que la ciudadana Dilenia al parecer había violentado la cerradura del inmueble, sin embargo ellos no pudieron constatar la agresión porque justamente había ocurrido momentos antes y la había presenciado el amigo de la señora Dilenia ciudadano L.A.A.B., quien fue el único testigo presencial en el momento en que ocurrieron las agresiones, quien manifestó en su oportunidad que él en compañía de la señora Dilenia se traslado con un cerrajero con el objeto de abrir la cerradura y darle acceso a su vivienda por cuanto el ciudadano Gerdel había cambiado la cerradura, al cabo de un rato ellos suben nuevamente al apartamento y se percatan que el señor Gerdel está en compañía del hermano y en el momento en que va a ingresar al inmueble, este con una fuerza física la empujó contra la pared y esto fue lo que pudo observar el señor L.A., al momento que golpeo contra la pared, esto en cuanto al hecho violento que la defensa manifiesta que no se produjo, que no hay una persona que pueda dar fe de que ocurrieron estos hechos, el señor L.A. estuvo presente para ese momento. Con relación al informe que la defensa manifiesta que no está completo esboza la médica forense que la ciudadana presentó en su momento contusión equimótica múltiple en región malar y de ambos hombros, es decir que efectivamente la experta si pudo verificar que si existían estas equimosis motivado a esto hace el peritaje para concluir que la señora Dilenia sufrió unas lesiones de carácter leve. Con respecto a lo que manifiesta la defensa en relación al contrato de arrendamiento y que asegura que esto fue lo que dio pie a que el señor Gerdel realizara el acto violento contra la ciudadana Dilenia al momento en que ella se apersonó a su inmueble con el objeto de ingresar ya que ella manifestó que vivía en ese inmueble y el señor utilizando la fuerza física agredió a la ciudadana Dilenia…”. Es todo.

    Seguidamente la ciudadana jueza, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, le cedió el derecho de palabra al Defensor a los fines de que exponga la contrarréplica y a todo evento manifestó:

    …En ningún momento yo he dicho aquí durante todo este debate que el contrato de arrendamiento que tenía mi defendido fue el motivo que justificó la agresión, eso no lo he dicho, porque eso sería enterrar jurídicamente a mi defendido, yo lo que dije aquí es que el contrato de arrendamiento se encontraba relacionado con la agresión que es el objeto del debate, porque la ciudadana Dilenia, en todo momento había querido sorprender al Tribunal, dando a entender que ella vivía en el apartamento para el momento de los hechos y que eso lo había hecho ella para justificar el cambio de cerradura. En cuanto a que el único testigo fue el ciudadano L.A. es cierto, pero es que yo en ningún momento he dicho que los funcionarios policiales fueron testigos presenciales de la agresión, ni el médico ni el hijo; el único testigo que presentaron acá con supuesto carácter de presencial fue el ciudadano Algelviz, los policías lo que hicieron fue levantar el procedimiento, pero yo apoyado en eso fui narrando esos pormenores para demostrar a este Tribunal que si las agresiones hubieses existido antes de la llegada de los funcionarios al apartamento abrían suficientes razones para que la señora manifestara acá a los funcionarios la agresión de la cual había sido objeto y que tampoco le dijo nada ni al médico ni su hijo, y con relación al único testigo que si fue supuestamente presencial ese ciudadano no obstante de que trato de hacer esfuerzo para justificar ese carácter de presencial de los hechos incurriendo en contradicciones, por una parte decía que el ciudadano acá presente había empujado a la ciudadana Dilenia, pero más adelante en el transcurrir de su exposición y a preguntas formuladas manifestaba que él vio fue que le puso las manos en el hombro, entonces por lógica me lleva a mi pensar que yo como defensor tengo que sustraer elementos de lo que esta surgiendo allí, pero dada las características de las contusiones equimóticas que describe el informe pericial es imposible que en mi lógica yo llegue a pensar que realmente los hechos sucedieron en la forma que los describe la experticia médico legal, porque si el señor fue testigo presencial de toda esa agresión como es posible que al señor le hicieron preguntas aquí y dijo que a las 06:00 de la tarde él llamó a la señora y la señora no le manifestó la agresión y él hasta ese momento no siguió hablando de agresiones, que acompañó a la señora Dilenia seis (06) días después a practicarse la medicatura forense y en ningún momento ella le dijo que él la había agredido y si supuestamente él era testigo presencial por que no lo dijo aquí y después dijo que no le había visto ningún golpe a la ciudadana Dilenia; preciso que ese carácter supuestamente presencial del ciudadano L.A. quedó desvirtuado en esta sala no solo del interrogatorio, sino de la propia exposición que hizo este ciudadano aquí que manifestó que en ningún momento le llegó a ver ningún tipo de contusiones a la señora Dilenia y si era su amigo y la acompañó el día de los hechos, luego la acompañó días después a Medicatura Forense, pero nunca le vio el golpe, eso fue lo que yo dije…

    . Es todo.

    Seguidamente la ciudadana jueza, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, le cedió el derecho de palabra a la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., quien manifestó en su condición de víctima lo siguiente:

    “…Yo quiero darle las gracias a la defensa que por hacerme un mal me ha hecho un bien, primero ello tienen allí unas pruebas de un número de cuenta de unos depósitos, eso es cierto, mil trescientos bolívares (1.300 Bs), me depositaban a mi cuenta, en el momento en que yo le di mi número de cuento no me percate que ya se venía tejiendo algo contra mi y contra mi apartamento, se lo digo porque fueron varias llamadas que la madre de él quien decía ser mi amiga que nos conocimos cuando estaba en construcción en edificio, ella me llamaba a los Estados Unidos donde yo me estaba haciendo quimioterapias, y ella me decía que me podían invadir el apartamento, que su hijo no tenía donde vivir, que estaba durmiendo en un colchón, que eran muchos en el apartamento; y yo le decía que cuando yo llegara hablábamos pero que no creía, porque me gusta que donde yo dejo las cosas conseguirlas; cuando yo vengo de regreso el señor va a mi casa varias veces tocando la puerta, yo nunca estaba dispuesta para hablar ni con él ni con nadie, porque yo venía a recuperarme yo agarraba y me iba para el campo donde mi hermano tiene una finca, allí yo pasaba todos mis tratamientos, me regresaba a Caracas, ya para que el médico me viera o a tomar vuelo nuevamente, el día anterior a irme para los Estados Unidos, él llega y toca la puerta y allí si yo le abrí la puerta conversamos, él lloró, me explicó que había sido desalojado de la casa de los padres de la pareja de él, y que la pareja estaba viviendo con el bebé en la casa de la madrina del niño y que él dormía en su casa, pero que no podía seguir así, yo lo vi llorando siendo el hijo de una amiga, teniendo yo que irme y el apartamento quedaba solo y cerrado, yo le dije sin ningún papel por el medio ni nada, “toma las llaves y no se hable más, pero dime para que tiempo más o menos vas a desocupar”, porque ya me había dicho que había comprado un apartamento en construcción que se lo entregaban en siete (07) u ocho (08) meses, y yo le dije: “me estas diciendo siete (07) u ocho (08) meses, yo ya me estoy recuperando y vengo a quedarme definitivamente porque ya no tengo más fuerza para seguir trabajando”, y él me dijo: “No señora Dilenia es por siete (07) u ocho (08) meses”, yo le dije: “cuidadito con una broma”, y me dijo: “no se preocupe, si usted lo necesita antes, antes se lo entrego”, el me dijo: “pero yo tengo que colaborar con usted”, y yo le dije: “mira si tu quieres colabora con lo mismo que colaboraba mi hijo cuando vivía aquí conmigo, él me depositaba mil trecientos bolívares, para cuando yo viviera tener para mis gastos”, él me dijo: “me tiene que dar un puesto de estacionamiento”, y yo le dije: “no, porque se lo tengo a una señora conocida del edificio, ella estaciona y me paga el condominio”, que es el único gasto que yo tenía, entonces él me dijo: “dígale que lo desocupe y yo lo ocupo porque mi esposa tiene un carrito y no tenemos donde estacionar”, yo hable con la señora y el quedó con que iba a pagar el condominio a cambio de estacionar que era lo que hacía la señora, pagó como unos tres o cuatro meses más nada y me enteré que no lo pagaba porque me vi en la lista de morosos del edificio, de allí en adelante yo todos los meses soy quien pago en condominio. Él me dijo y cómo de deposito, y yo le dije te voy a dictar mi número de cuenta, pero él me dijo que no escribiera yo misma, yo no sabía que con eso yo estaba haciendo un contrato verbal, no sabía ni que existía un contrato verbal, pero se ha demostrado con las leyes que si existe un contrato verbal, entonces si existen los acuerdos verbales y el acuerdo fue por siete (07) u ocho (08) meses y estamos hablando que eso fue el 06 de enero, en el mes de noviembre yo tenía que ir otra ves a mi quimioterapias, y me manda un mensaje la esposa y me dice que sus papás viene desde Chile, y me pidió permiso para recibirlos en la casa a pasar la navidad acá, y yo le dije que si, pero que mis cosas no me las toquen, porque yo la puerta de mi habitación algunas veces las dejaba cerrada y otras veces abierta. Pasó diciembre, enero, febrero y esa gente no se va, no me molestaban porque son muy decentes. De lo que ellos me daban yo tenía que pagar el condominio, trescientos (300) o cuatrocientos (400) bolívares, y me quedaban novecientos (900), un apartamento de ciento diez metros cuadrados (110 Mts2), tres habitaciones, tres baños, dos puestos de estacionamiento, podía estar alquilado por ese precio, si yo no vivía allí. Él trajo una testigo que es la comadre, que dijo esta señora aquí cuando la Fiscal le preguntó: ¿usted conoce el apartamento?, y dijo: “esta la habitación de ellos, la del niño y la parte de la señora que dejaba cerrada”, allí estaban mis cuadros, mis cortinas, mi cama, todo. Ahora, cuando yo le dijo a ellos que por que tanto tiempo y no me entregan el apartamento, si ya tienen más de un (01) año, me dijo que el edificio donde ellos compraron el apartamento, todavía no estaba listo, indague con los vecinos y me dijeron que solamente a mi se me ocurría meter esa gente allí, que eso era mentira, que ellos no tenía ningún apartamento en construcción, allí fue cuando me di cuenta lo que estaba pasando. En el mes de abril, yo regreso del campo y ellos ya habían cambiado la cerradura yo lo llame y me dijo que no podía abrir porque estaba lejos, que la había cambiado porque la esposa en el parque con el bebé había perdido las llaves, yo dije bueno okey somos seres humanos y esas cosas pasan, pero podían haberme avisado, me dijo: “llámala a ella que ella ya viene”, dure afuera del apartamento esperando cinco (05) horas y nunca llegaron, después vuelvo y hablo con él y me dice que ya me va a dar la llave, pero que como era sábado las ferreterías estaban cerradas, yo le dije que ya necesitaba que me desalojaran el apartamento, porque yo ya estaba bien, yo ya no tenía que estar viajando y quería mi privacidad, me dijo que le diera unos meses más hasta junio, y yo le dije que no, que yo necesitaba mi apartamento ya, que él tenía que volver a vivir en el piso de abajo donde sus padres, total quedaron es darle las llaves el lunes y después el lunes yo lo que recibo es la llamada de un abogado, yo no atendí la llamada y dejó mensaje diciendo que era el abogado de L.G., que ellos no estaban contentos por la forma como yo los estaba tratando y que si podía ir para su oficina,; yo por supuesto que no fui a ninguna oficina, yo entendí lo que querían hacer, volví hablar con ellos y él me dijo estas palabras: “yo soy chavista hasta la médula”, al otro día yo busque un cerrajero, primero fui donde el señor que ellos están citando el vigilante que no aparece y le pregunte si sabía de alguien que pudiera cambiar una cerradura, me dijo que no, así que busque el cerrajero, y luego veo al señor Luis que es el esposo de una amiga, que no dijo todo por los nervios, le dije que me acompañara y que iba a buscar unas personas para que me ayuden a sacar unos muebles, fuimos a un construcción cercana y buscamos cuatro personas y les dije que bajaran la nevera, porque la mía ya me la habían puesto en el balcón, bájeme esa lavadora-sacadora, para colocar la mía, no le baje más nada, eso fue como a las 02.00 o 02:30 de la tarde, luego ya baje a comprar una tarjeta telefónica y alimentos para comer algo y en ese momento en que vamos entrando este señor acá presente está frente al ascensor con el hermano, y yo le dije al señor Luis que venía conmigo que yo no lo estaba sacando de la casa, que yo iba a llegar a un acuerdo con él, de cuantos días necesita y le baje sus cosas porque necesito colocar las mías, fue cuando el señor subió por el ascensor y yo subí por las escaleras, y llegamos, si yo no hubiera querido que el señor entrara ¿Yo iba abrir la puerta de mi apartamento estando pegado él a mi?, el señor Luis estaba detrás y el hermano de él estaba al lado del señor Luis, y abrí y en el momento en que yo voy abrir él me agarra por acá (indicando sus hombros) y me lanza, no digo que me pegó, porque nunca he dicho eso, es una agresión porque él me agarra por los hombros y me bombea hacía la pared y pego en la cara y yo le digo: “pero por qué me empujas, si no te estoy impidiendo que entres ”, el otro señor o él no se cual porque en ese momento uno no ve nada, empujaron al señor y no lo dejaron entrar, y yo le digo: “déjenlo entrar yo no me quiero quedar sola aquí con ustedes”, entraron él y el hermano, si no lo dejan entrar como se va a dar cuenta de cómo estoy, él dice la verdad cuando señala que vio cuando me agarró por los hombros y me empujó hacía adentro, él no va a decir que vio que me pegó, porque no es cierto, él no va a decir que me vio morada porque él nunca entró, a él no lo dejaron entrar en ningún momento, allí entraron los amigos de él, su familia. Cuando tu te das un golpe digan los forenses o no lo digan, uno no está morada en ese momento, se pone un poco roja más nada, yo tenía una blusa manga larga, llegan los amigos de él porque no amigos y quedó demostrado acá los policías, cuando ellos llegan yo vi el cielo abierto, porque pensé que no estaba sola, ellos entraron yo los saludo, luego después que él habló con ellos, vienen donde mi y me preguntan que qué había pasado y les digo que me siento mal, me duelen los hombros, ya la cara ni me la había visto, porque el señor me agarró y me empujó hacía adentro, yo no dije: “el señor me agarró y me pegó”, para los efectos es los mismo, así como los contratos verbales y los acuerdos verbales; yo le dije a él, es mi casa, yo vivo aquí, aquí tiene mi documento de propiedad, después hablando con ellos él les busco los depósitos, si es cierto, que me depositaba pero como una colaboración porque lo que quedaban era como 800,00 bolívares, la luz se descontaba de mi cuenta, los primeros meses si pagaban la luz, pero ya después hasta la cortaron porque si van al banco a cobrar y no hay deposito. Ahora bien lo de mi hijo nunca jamás ellos llamaron a mi hijo, como lo iban a llamar, a qué número si no son amigos; me llamó una amiga y le conté lo que me pasaba, y le dije que ya les había dado la tarjeta para que llamaran a Rescarven porque me sentía mal, no a mi médico de Rescarven, sino a Rescarven en sí, para que me manden bien sea un paramédico o lo que manden, porque para eso estoy pagando, yo no se a quien van a mandar, ese señor yo nunca en mi vida lo he visto, no es mi médico de cabecera; le dije a mi amiga: “llama a Edward para que me traiga mi medicamento que me lo tengo que tomar, pero no le cuentes lo que está pasando”, yo me encierro en mi cuarto, me acuesto en el colchón en el piso, porque ya no estaba ni la cama, yo escucho a todo un gentío hablando afuera; como esta Caracas, usted cree que dos policías los llaman y van a estar allí sin hacer nada horas y horas, sin conseguir ninguna solución de nada, yo ya les había demostrado que era mi casa, me encierro, me acuesto y ellos siguen, para seguir allí es porque eran amigos de él. Cuando yo escucho a mi hijo, que quería entrar y que no lo dejaban, yo abro la puerta, no tengo luces encendidas más que las del baño y les digo que lo dejaran entrar que era mi hijo, allí lo dejaron entrar, mi hijo no entró a la habitación, mi hijo no me vio la cara, me la vio a media luz, usted cree que yo le voy a decir a mi hijo lo que me estaba pasando y que este señor me había agredido?, no se lo dije y si me vuelve a suceder tampoco de lo digo, si yo estaba prácticamente bajo el techo del enemigo, con los oficiales amigos de él, con la familia de él, los amigos de él, voy yo a decirle a mi hijo lo que me estaba pasando, era peligrar la vida de mi hijo y la mía también, simplemente le dije: “papi vete, que yo se lo que hago, yo estoy en mi casa” y se fue. Luego cuando llegó el médico me revisa, me toma la tensión, me toma la temperatura y me pregunta que por qué estaba así, y yo le conté lo que me estaba pasando, le dije que dolían los hombros, y me dijo que tenía que irme inmediatamente a un médico forense, me inyecta y me dice que me iba a calmar con eso y que iba a dormir, y que cuando despertara me fuera para Medicatura Forense, por eso yo lo he buscado, porque para mi hubiese sido una bendición para que se aclarara más este caso, yo le dije a él que me diera un informe y yo le dije que si podía poner allí la condición en la que yo estaba, le dije lo que me había pasado, y me dijo vete a forense y me dijo que eso no lo podía poner porque había ido allá porque yo me sentía mal, pero ya eso era de Medicatura Forense, quizá por su inexperiencia, recién graduado, no se da cuenta que también podía haberlo puesto, digo yo porque de esas cosas no se; lo cierto es que yo me dormí y cuando siento que me están tocando la puerta, ya eran casi las 11:00 de la noche y era el policía mayor, el más fuerte, abrí y allí mismo pasó y me dijo que ya eso estaba bueno, que iba a llamar a una fémina para que llevara a la Zona 7 detenida, yo ya estaba relajada, yo estaba tranquila, ya habían hecho efecto los medicamentos y yo dije me voy a ir, les di las llaves y salí, pero antes de eso, le dije que si por favor podría salirse para yo vestirme y no se fue, yo me tuve que vestir con ese señor dentro de mi cuarto, que mayor humillación, cuando yo salí de allí le entregue las llaves, pero por favor ya basta de tanta burla, yo lo que hice fue socorrerlo, darle alojo. Ahora cuando digo que tengo que darle las gracias, lo digo porque las personas que han traído acá sin darse cuenta han aclarado todo esto tanto la comadre madrina del niño, los policías dijeron muy claramente que “Lucho” los había llamado, porque a él le dicen “Lucho”, osea lo único que le falto fue decirle “mi pana Lucho”, y dijeron que “Lucho” los había llamado a su teléfono para que fueran a socorrerlo, entonces eran o no amigos, yo en vista de todo esto le pido encarecidamente ratifique las Medida de Protección y Seguridad que fueron acordadas por la Fiscalía y que nunca se cumplieron porque él me faltó el respeto tres (03) días después allí mismo en el edificio cuando yo fui a pagar el condominio, me mandó a sacar mi carro de mi puesto, lo único que le pido al Tribunal es eso, yo no se que hacen con las personas que comenten un acto como este, si es trabajo forzoso, si es servicio comunitario, si va preso o si se tiene que presentar yo no se nada de eso, yo lo único que pido es que ratifique las Medida de Protección y Seguridad, porque si yo tuve tanto miedo y me tuve que ir porque estaba solita con toda esa gente, ahora lo tengo más, solo quiero eso Medida de Protección y Seguridad…”. Es todo.

    Seguidamente la ciudadana jueza, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, le cedió el derecho de palabra al ciudadano L.J.G.M., quien manifestó en su condición de acusado lo siguiente:

    …Efectivamente ese día en la mañana yo salía al trabajo y llevar a mi hijo al colegio, regrese del trabajo y al llegar me conseguí con la lavadora, la secadora, la cocina, la nevera abajo, subí inmediatamente a mi apartamento encontré la puerta abierta, entre y allí en toda la puerta está el teléfono llame a la policía, porque esa siempre ha sido mi actitud, está en el acta policial y la misma señora Dilenia lo ha dicho, nunca fui, ni he sido, ni seré violento; llame a la policía que era quien tenía que regular allí, porque había una violación de domicilio, era evidente cuando yo llegó al pasillo y encuentro todo fuera del apartamento, llame a la policía, cuando llegaron les dije lo que estaba pasando los policías les pidieron los papeles a la señora, yo demostré con los depósitos que yo era alquilado, yo llame a bastantes amistades para que fueran allá, los policías hablaron con la señora Dilenia; los vecinos de al lado llamaron a su hijo Edward porque a él lo conozco yo mucho antes de conocer a la señora Dilenia y yo fui quien les pidió que llamaran a Edward para que hablara con su mamá, es falso que el hijo no entró al apartamento, si ella misma dijo en su declaración que él tuvo que entrar por el cuarto del niño para ir al cuarto que ella dice que es de ella, donde ese día se metió , entonces él pasó y abrió la puerta y ahora dice ella que él nunca entró. Ese día varias personas hablaron con ella, se llamó al hijo para que hablara con ella, ese mismo día el hijo me amenazó que se le dijo a los policía y ello también lo dijeron aquí, en el transcurso de la tarde la señora manifestó sentirse mal, que le dolía el pecho, jamás y nunca manifestó que le dolieran los brazos, es más yo le dije que porque no le decía a los funcionarios policiales que la llevaran al médico, pero ella insistió que quería a su médico de Rescarven, llamada que hice yo, que hizo el oficial de policía y que hizo la señora S.L.; mal puedo ser yo un agresor cuando soy yo quien llama a la policía, el que llama al hijo, el que llama a su médico y al final cuando los policías se la iban a llevar detenida me preguntaron a mi, y yo dije que no, porque como es una persona mayor yo me dirigía a la Fiscalía y al día siguiente me dirigí a inquilinato, yo actuó y siempre actuare por los órganos correspondientes es mi manera de ser y es la forma como me educaron. La señora Dilenia dice que yo la empuje, cosa que yo nunca haría porque no es mi conducta, ni mi naturaleza, ni mi educación; si yo hubiese agarrado a la señora Dilenia no la iba a empujar dentro del apartamento es ilógico, de haberla agarrado, la agarró hacía afuera para que no entrara. La señora Dilenia dice que yo la empuje por los hombros, falso porque jamás haría algo como eso, pero aparecen equimosis en los brazos, cuando de la declaración de la propia señora Dilenia nunca dice que yo la agarre por los brazos, pero aparecen equimosis en los brazos, a mi me parece eso extremadamente raro. Después cuando fue al doctor de la propia declaración de la señora dice que no se acordaba haberse levantado las mangas de la blusa al momento del chequeo médico, porque el doctor no le vio ningún morado en los brazos, ni en los hombros, ni en la cara, pero ella hoy dice que se levantó la camisa y que el doctor lo quiso ver los golpes ni anotarlos en su informe médico por la sencilla razón de que él fue para otra cosa, me parece ilógico porque cuando uno va a un médico lo primero que hacen es un chequeo general. La señora Dilenia dice que esa misma noche ella fue a la PTJ de la Vega, y que también los PTJ se negaron a recibir su denuncia, todo el mundo le recomendó que fuera a un médico forense, ¿Cómo la PTJ se va a negar a recibir una denuncia por violencia?, eso es ilógico. La señora Dilenia dice que al día siguiente yo la amenace y ella tenía una orden de la Fiscalía, cual orden de la Fiscalía si ella puso la denuncia a las tres (03) días, entonces que orden de restricción había hacía mi, si ella puso la denuncia a los tres (03) días, ni siquiera la hizo en la mañana, la hizo en la noche, porque este tercer día fue que ella fue a la Jefatura Civil de La Vega, donde yo fui citado y los policías fueron citados, ella dice que no fue a la Jefatura a denunciarme ni por violencia ni para desalojarme, ella dice en su declaración que ella fue a buscar una carta de residencia y como consecuencia de que estaba allí una persona le recomendó que hablara con el Jefe Civil, donde no hizo denuncia alguna y en esa audiencia en la Jefatura la Jefe Civil le preguntó porque yo lleve mis papeles, es más no había pasado un mes de que la señora Dilenia me había hecho un aumento de 1300, 00 a 1.700, 00; y la Jefe Civil le pregunto al hermano de la señora Dilenia que si él podía asegurar que su hermana vivía en el apartamento, y él le dijo que no; en vista de que la señora Dilenia salió de allí esa noche me denunció por violencia, violencia que dice el propio testigo que estaba en la puerta cuando supuestamente yo la empuje cuando le preguntaron si escuchó algo o vio algo él dijo que no, que no escuchó en ningún momento ni gritos de la señora ni gritos míos, pero la señora dice hay aquí que ella me reclamó la supuesta acción mía lo que es falso, jamás la hubiese empujado. Otra cosa que yo veo es que en todas las declaraciones de la señora, ella lo que habla es de un problema de inquilinato, problema que no va al caso acá, pero la señora cuando fue a la Jefatura de la Vega habló de inquilinato, aquí lo que ha hablado es de inquilinato, situación que la señora trata de ponerme como una persona que no es capaz de mantenerse entonces no se como he sido capaz de pagarle el apartamento a la señora, para eso yo trabajo y mi esposa también trabaja y somos personas capaces de pagar un alquiler en cualquier lado; entonces la señora Dilenia se está valiendo del espíritu de la ley que es proteger a la mujer de violencia con lo que yo estoy de acuerdo, porque yo hoy hijo, esposo, tío, pero ella se esta valiendo de esa ley para violentar en este caso sería yo el violentado, ella está utilizando el espíritu de la ley para hacer un desalojo, un mal juego como mujer a la propia ley para protegerla. Lo único que quiero decir es que no soy culpable de nada, no he hecho nada, ni haría porque no es mi naturaleza, a parte de eso lo que pido es que se me haga justicia, yo vine aquí a defenderme, jamás y nunca aceptaría una conducta como esta, porque yo no soy capaz de hacer algo como esto; este problema me ha llevado a enfermarme de la tensión, me ha traído problema emocional, problemas en el trabajo por esta misma situación, entonces yo solo pido que se haga justicia…

    . Es todo.

    Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a declarar clausurado el debate, procediendo a deliberar y a decidir en la Sala conforme dispone el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada de fecha 31 de enero, 3, 10, 16 y 22 de febrero de 2011, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencia celebrada en fecha 31 de enero, 3, 10, 16 y 22 de febrero del presente año.

    De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  436. - Testimonio de la ciudadana Dilenia del C.L.d.F., en su condición de víctima.

  437. - Testimonio del ciudadano L.A.A.B., en su condición de testigo.

  438. - Testimonio de la ciudadana M.C.L.E., en su condición de testiga

  439. - Testimonio de la ciudadana Soris E.M.A., en su condición de testiga.

  440. -Testimonio del Ciudadano R.L.S.V.., en su condición de testigo.

  441. - Testimonio del ciudadano J.B.Q.V., en su condición de testigo.

  442. - Testimonio del ciudadano I.A.G.S., en su condición de testigo.

  443. - Testimonio de la ciudadana M.J.B.B., en su condición de experta médica forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.

    Asimismo, se evacuó como prueba documental, las siguientes pruebas admitidas en la celebración de la audiencia preliminar:

  444. - Informe de Medicatura Forense efectuado a la ciudadana F.D.d.C. de fecha 1 de junio de 2008, suscrito por la experta Dra. M.K., Experta Profesional Especialista III, Directora de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas.

  445. - Acta Policial, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrito por los funcionarios Policiales J.Q. e I.G..

  446. - Copia del Libro de Novedades llevados en el Edificio.

  447. -Recibo de Pago de Condominio

  448. - Oferta de Compra del Inmueble.

  449. - Numero de Cuenta Bancaria., donde se depositaban los pagos de alquiler.

    7-Copia de los Depósitos y Transferencia Bancaria.

  450. - Oferta Real de Pago ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio.

    9- Copia de Depósito a favor de la Denunciante.

    Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el juez o jueza se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, es por ello que esta juzgadora, observa que los tipos penales por el cual se juzga al acusado de autos, es el de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

    Hechos acreditados de forma precisa y circunstanciada que se circunscribe dentro del tipo penal de Violencia Física:

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que evidentemente se encuentra acreditado los hechos de forma precisa y circunstancia que se circunscribe dentro del tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como se verifica en las audiencias oral y privada celebradas por este Juzgado, en fechas 31 de enero, 3, 10, 16 y 22 de febrero de 2011.

    Ahora bien, para acreditar los hechos y subsumirlos al derecho es necesario establecer de manera pedagógica lo concerniente a la violencia física y en este sentido se observa que en cuanto al tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señala que:

    …El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a un mujer hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimos, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses

    Si en la ejecución del delito la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida, más un incremento de un tercio a la mitad.

    Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo curren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo, corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley…

    .

    De igual manera, el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señala que se considera Violencia Física como:

    …Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte a su integridad física.

    Lo que conlleva que los supuestos de la Violencia Física, se puede describir de la siguiente manera:

    La Violencia Física, es toda conducta que directa o indirectamente éste dirigida a ocasionar un daño “o” sufrimiento físico sobre la mujer, tales como hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimos, internas o externas, heridas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte a su integridad física.

    En este particular, considera quien aquí decide la necesidad de señalar a que se refiere en primer lugar el significado de daño y luego sufrimiento físico, pues de la norma in comento, se desprende que la violencia física produce en la mujer un daño “o” un sufrimiento físico, es decir, que se evidencia que la conjunción “o” presenta la posibilidad de la separación o alternativa entre los dos supuestos mencionados, para así poder subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y lograr así mantener una hermenéutica jurídica, coherente que permita demostrar la existencia del hecho y la existencia o no de la responsabilidad penal y a todo evento se observa:

    En cuanto al daño, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, daño, proviene del efecto de dañar que significa causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, maltratar o echar a perder algo. Cabanellas, Guillermo (1988), en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala que el daño, se refiere que el daño es el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción del otro se recibe en la propia persona o bienes.

    En relación al sufrimiento físico, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, el significado filológico de sufrimiento, se refiere al padecimiento, al dolor, pena, a la paciencia, conformidad o tolerancia con que se sufre, es decir, sentir físicamente un daño, un dolor o una enfermedad.

    En este mismo, sentido la Organización Panamericana de la Salud, define la violencia física como toda acción u omisión que amenaza o daña la integridad corporal de una persona, sin considerar el tiempo que requiera su recuperación.

    Así pues, Herrera (2001), en su obra Violencia Intrafamiliar, sostiene que los maltratos físicos, se realizan con el empleo de la fuerza física bruta o la vis absoluta y se definen como cualquier acción no accidental, que provoque o que pueda provocar, en la víctima daño físico o enfermedad. Esta fuerza física consiste básicamente en el uso intencional de la fuerza física practicado por un hombre contra su esposa o compañera con el propósito de causar dolor u ofensa con un fin en sí (violencia expresiva); emplear el dolor, ofensa o cercenamiento físico como punición destinada a inducir a la víctima a realizar determinado acto (violencia instrumental), o combinar ambos objetivos. (Molinas, Soto y Ubaldi. Trasgresión y Violencia. El maltrato a la Mujer en la relación de Pareja, 1991)

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, pero para ello se debe acreditar el hecho verificado por esta Juzgadora, el cual es el siguiente:

    El día martes 26 de mayo de 2009, aproximadamente siendo las 4:30, en las residencias J.P.S., Parque 10, Apartamento 2A 13, el ciudadano L.G.M., plenamente identificado utilizando la fuerza física agredió a la ciudadana F.D.D.C., venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.367, de 58 años de edad, al momento que la señora Dilenia y el ciudadano L.G. ingresaban al apartamento, en virtud de que la ciudadana Dilenia abre la puerta y el referido ciudadano la agarra por los hombros y la empuja golpeándose la ciudadana Dilenia la parte derecha de la cara, lo que se le produjo una contusión equimótica múltiple, en región de ambos hombros, región malar derecha, brazo izquierdo y derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación de cinco (05) días, con tres (03) días de privación de ocupaciones, no requiriendo asistencia médica, ni presentó trastorno de sus funciones, ni cicatrices, describiéndose como lesiones de carácter leve. Los hechos se desencadenan en virtud de que el referido ciudadano vive en el apartamento de la ciudadana víctima Dilenia del C.L.d.F., porque la madre de este que era su amiga, G.G., le pidió que dejara que su hijo viviera en su casa por un tiempo de siete (07) u ocho (08) meses hasta que le entregaran un apartamento que se encontraba en construcción. Pero para la fecha el ciudadano L.J.G.M., tenia un año y tres meses conviviendo junto a su esposa Giselle y el hijo de ambos de 3años, en el inmueble de la víctima junto con ella, en el mes de mayo de 2009, la ciudadana F.D.D.C. viajo a los Estados Unidos ya que debía realizarse un chequeo médico en virtud de que estaba en tratamiento para el cáncer, cuando esta regresa se encuentra con que le habían cambiado la cerradura del inmueble y el día siguiente, fue a su apartamento y habló con la familia Gerdel los cuales le manifestaron que no le entregarían copia de las llaves, con excusas de que se perdieron en el parque y que le iban a sacra las copias y que se esperara, más sin embargo la llamó un abogado para establecerle la situación de inquilino que tenía el ciudadano L.G., en vista de tal situación decidió buscar un cerrajero y en compañía de este y un amigo de nombre L.A.A.B., se trasladó a las 12:30 p.m aproximadamente para el apartamento procediendo a sacar la nevera, la cocina y una lavadora de la familia Gerdel colocándola en el pasillo del apartamento de abajo donde vive la familia del ciudadano Gerdel, apartamento 2A15.

    Posterior a esta situación y aproximadamente a las 4:00 p.m, ella venía llegando a el apartamento nuevamente acompañada por el ciudadano L.A.A.B., el sr. Gerdel se encontraba en la planta baja , ella subió por la escalera y el por el ascensor junto con un hermano de este y cuando ella procedió a abrir la puerta el referido ciudadano la agarra por los hombros y la empuja golpeándose la ciudadana Dilenia la parte derecha de la cara con la pared, lo que se le produjo una contusión equimótica múltiple, en región de ambos hombros, región malar derecha, brazo izquierdo y derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación de cinco (05) días, con tres (03) días de privación de ocupaciones, no requiriendo asistencia médica, ni presentó trastorno de sus funciones, ni cicatrices, describiéndose como lesiones de carácter leve. Posteriormente siendo aproximadamente las cinco de la tarde se presentan dos funcionarios Policiales del Plan Caracas Segura, los cuales trataron de mediar la situación, y llamaron a solicitud de la víctima a la empresa Rescarven, presentándose en el lugar el Médico quien le practicó la evaluación médica en el lugar a la víctima y le apreció ataque de ansiedad y le suministró un calmante vía intravenosa; y posterior a todo lo sucedido la señor F.D.D.C., procedió a retirarse del inmueble en virtud de que el funcionario de la Policía Metropolitana J.B.Q.V., le informó que iba a llamar a una femenina si no se retiraba e iban a trasladar el procedimiento a la Zona 7 para que la metieran en el calabozo, procediendo la victima a retirarse del apartamento aproximadamente a las once de la noche so pena que le manifestó al funcionario que la misma viva en el referido apartamento.

    Lo anterior se corrobora, con la deposición de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., quien bajo juramento se desprende que manifestó que en el año 2008, la pareja del ciudadano L.J.G., conjuntamente con su hijo se fueron a vivir a su casa donde ella habitaba, por cuanto a ellos no le habían entregado un apartamento que habían comprado en construcción, bajo un contrato verbal de arrendamiento donde la ciudadana victima refiere que era por un lapso de siete u ocho meses, manifestó que accedió a alquilarle en virtud de que ella tenía que viajar frecuentemente a los Estados Unidos por un Tratamiento para el cáncer, pasaba tres meses regresaba a su casa donde ellos viven actualmente y luego se iba al campo cuando regreso en una oportunidad se percata que habían cambiado la cerradura de la puerta, entonces refiere que los llamó y espero durante cinco (05) horas que llegaran y ninguno de los dos llegaron; él le decía por teléfono que esperara que llegara su esposa, su esposa nunca llegó, entonces le dijo que su esposa había perdido las llaves en el parque, era un día sábado, se retira y volvió y le abrieron la puerta y le preguntó ¿qué pasaba con las llaves?, entonces él le manifestó que él le va a sacar copias y que él se las iba a dar, y nunca le dieron nada, posteriormente recibió una llamada de un abogado de él, allí si se fue al apartamento otra vez. Agregó que cuando se percató que la esta llamando un abogado se sintió que la estaban sacando de su propiedad, donde tiene sus cosas, entonces fue y buscó un cerrajero y mandó a cambiar la cerradura, no para que ellos se quedaran en el calle, y agregó que ella se quedó en el apartamento, después se fue a comprar una tarjeta, en el camino se consiguió un señor que es el esposo de una amiga, entonces le dijo que porque no le hacía el favor de ayudarla a bajar una nevera, una lavadora y una secadora al piso de abajo donde viven los papás, buscaron a otras personas que eran trabajadores de una construcción y sacaron las cosas y las colocaron frente al apartamento donde viven su padre, que es donde vivía él, luego de eso ella les dijo que fueran a comprar algo de tomar, cuando llega de regreso con el esposo de su amiga agrega que vio cuando llegó el ciudadano L.J.G., procedió ella a subir por las escaleras, se encontraron en el piso, ella tenía las llaves, él estaba pegado de ella, del otro lado el hermano de él, y detrás el señor esposo de su amiga, cuando va abrir la puerta el señor le dice: “usted no me puede sacar del apartamento”, y ella le dijo: “es que yo no te estoy botando, yo lo que quiero es entrar a mi apartamento y que tú arregles tus cosas y te vallas, tu me dijiste que se iban a queda por siete u ocho meses y ya tienen un año, más de un año”, y le dijo: “es que yo no he conseguido y el apartamento no me lo han entregado todavía”, y yo le dije: “pues yo lo siento mucho, yo ya me siento bien, yo no tengo que andar viajando y yo necesito mi privacidad”, agregó que cuando abre la puerta el ciudadano L.G. la agarra por sus hombros y la lanza, a su amigo no lo dejan entrar, luego el empezó a llamar gente, a llamar a la familia, llegaron amistades, luego él, llamó a la Policía Metropolitana, él llamaba a alguien para que le mandaran a unos policías amigos. Agregó que ella lloraba porque le dolía, llegó la policía y les pidió que dejaran que el señor entrara que estaba en la escalera y no lo dejaron entrar , manifestándole que lo dejaran entrar porque estaba sola con toda esa gente, haciéndole caso omiso, agregó que tenía los hombros rojos y se levantó la blusa para que vieran, pero no le prestaron atención, agregó que le dio un ataque de nervio, empezó a llegar gente, ella se encerró en su cuarto, señaló que se sentía mal le dolía todo el cuerpo, eso fue como a eso de las 04:00, la policía llegó como a las 05:00 o 05:30, salió con la tarjeta de Rescarven y les pidió que por favor le llamaran un médico, le dijeron que no, que ellos la llevaban a la clínica, les dijo que no porque si iba a la clínica ella iba a salir y después no iba poder entrar, les volvió a pedir que le llamaran a Rescarven, señaló que de Rescarven llegaron como a las 09:30 de la noche, agregando que ella estaba en su cuarto cuando llegaron, arrastrándose porque estaba en un colchón en el piso, no había cama, porque habían sacado la cama, solo había un colchón, señaló que se sentía débil, arrastrándose para el baño, cuando llegaron ellos abrieron la puerta del cuarto y ella estaba en el piso, le dijo: “¿señora por qué esta usted en el piso?”, y le dijo: “porque no me puedo levantar, me duele todo el cuerpo”, y por la ansiedad y el llorar entonces le dijo que le iba a calmar la ansiedad y la inyectaron, ella le dijo que si podía hacer algo porque le dolía mucho los hombros, señaló que le dijo: “yo te veo un ataque de ansiedad”, señaló que no la revisó, aunque le había contado lo que le había pasado aconsejándola que fuera al médico forense ella le decía que no podía porque no se sentía con ánimos de manejar, y si se iba no la podían dejar entrar, agregó que como a las 11:00 u 11:30, tocó el policía otra vez la puerta, y ella escuchaba afuera el escándalo y la risa, luego su hijo llegó, porque una amiga notificó a su hijo lo que le estaba pasando, primero no lo querían dejar entrar, pero su hijo les dijo que tenía que entregarle sus medicamentos y su hijo le decía que se fueran y ella le dijo que no se iba, su hijo con él no cruzo palabras lo único que le dijo fue: “acaso tú no tienes madre”, y le dijo: “hijo no hable porque te van a meter preso, mejor vete”, y él se fue, agregando que como a las 11:00 u 11:30, el policía volvió a tocar la puerta y ella le abrió y le dijo que si ella no se iba, él iba a llamar a una fémina, porque iba a ir presa, y ella le dijo: “como que presa si estaba en su propiedad, le decía que tenía su documento que lo leyera, que mirara si closet, sus cortinas, sus mubles, su ropa; agregó que el funcionario no se salió del cuarto y le dijo que se vistiera, ella le dijo que se saliera para vestirse, pero no él llamaba a la esposa de el ciudadano L.J.G. para que estuviera con ella mientras se vestía, pero ella no apareció, entonces él le dijo: “vístase, porque no le dejo sola en el cuarto”, señaló que con ese señor ella se tuvo que vestir, salió de allí y le dijo al ciudadano L.G. “aquí tienes las llaves”, procedió a dirigirse a la PTJ en la parroquia La Vega, pero ellos le dijeron que se fuera directamente a la Fiscalía, pero ya eran las 12:00 de la noche, pero ella se fue a su casa, porque ella no podía más. Después fue a la Fiscalía y la atendió la Fiscalía 76, porque eran quienes estaban de turno, luego la mandaron a Forense. De las preguntas formuladas, se desprende que ratifica que ella le abre la puerta al ciudadano Gerdel el día de los hechos, estando todos de lado de afuera del apartamento por cuanto había cambiado la cerradura, agregó que cuando abre la puerta el ciudadano Gerdel la agarró por los hombros y la lanza hacía adentro y con la pared, se pegó en el rostro, estando presente el señor L.A., el cual no estaba dentro del apartamento pero si observó cuando el señor Gerdel la empujó, agregó que se encontraba el vigilante en su puesto el cual le pidió ayuda y no se apareció hasta como a las 06:00 o 06:30 que la policía lo llamó para que anotara en el Libro de Novedades lo que estaba ocurriendo, señaló que le manifestó a los funcionarios que había sido agredida y le dijeron los funcionarios policiales que ellos estaban allí porque el señor los había llamado, señaló que los funcionarios nunca se fueron siempre estuvieron allí todas esas horas dentro del apartamento, y uno de ellos le decía que era mejor que se fuera, ella le decía que mirara su documento de propiedad, que hasta los muebles donde estaba sentado e.d.e., sus cortinas, su nevera, le decía que entrara a su cuarto y viera su ropa, todo eso le decía, hasta que ella vio que no podía hacer más nada y se fue para el cuarto y se acostó en el colchón que estaba en el piso, agregó que se encerró en su habitación porque ella estaba sola con ellos y tenía como taquicardia, y lloraba y lloraba todo el tiempo, y le pidió al señor L.A., que la estuvo acompañando pero fuera del apartamento, porque no lo dejaban pasar que llamara a Rescarven en eso llegó el médico de Rescarven como a las 09:30, señalando que le tomó la presión agregó que le dijo que se iba a quitar la blusa, porque quería que viera que tenía a la altura de los hombros, porque le dolía mucho, él le preguntó que ¿qué me había pasado? y le contó, y él le dijo que él no podía hacer nada con eso, porque había sido mandado por Rescarven, que eso era de un forense, le dijo que mejor se fuera y no se quedara en la casa que la iba a inyectar que con eso se le iba a calmar e iba a dormir un rato, y que cuando se le pasara era mejor que se fuera, ella le dijo que no se iba ir; luego el doctor se fue, después llegó su hijo, luego también se fue, como a las 11:00 u 11:30, entró el oficial otra vez, a su vez agregó que luego que puso la denuncia en la Fiscalía y le informaron sobre las medidas decretadas a su favor las cuales fueron informadas por la delegación de la parroquia La Vega quien a su vez le informaron que ya podía ingresar a su apartamento señalando que el señor llegó al acuerdo que el se salía del apartamento pero que dejaran a su esposa y a su niño mientras el consiguiera a donde irse.

    Asimismo agregó que el señor Gerdel había llegado al apartamento como a las cuatro y treinta de la tarde, señaló que a las once horas de la mañana estaba en el edificio habló con el vigilante y buscó a las personas para que le bajaran las cosas, señaló que cuando ella estaba abriendo la puerta el ciudadano Gerdel la tomó con sus manos por los hombros y la empujó golpeándose además en su cara con la pared, ratificando que le informó a la Policía Metropolitana que en ese momento ella abrió la puerta él la agarró por los hombros, la empujó y se golpeó contra la pared y que le dolía mucho los hombros, él nunca le dijo que se fuera a un médico forense, él simplemente la escuchaba y nunca le dijo nada, agregó que se lo dijo a los dos policías que estaban presentes, y cuando estaban haciendo el informe no puso para nada eso, allí no hay nada referente a eso, agregó que al médico de Rescarven le informó lo sucedido y le dijo que no podía hacer nada que fuera a un médico forense, que eso salía de su trabajo. Agregó que su hijo se apersonó y no le dijo nada que el sólo le indicó que se fueran negándose al respecto en eso su hijo se retira y es cuando se acuesta nuevamente y el policía le dice que si no se iba llamar a una femenina para que se la llevaran presa para un calabozo, por ello ella se va de su casa y le entrega las llaves en eso señala que se acostó nuevamente, fue después cuando el policía entra al cuarto y le dice que si no se iba, iban a traer a un femenina para que se la llevaran presa y la iban a llevar a un calabozo, cambiándose de ropa frente al funcionario, señaló además que al otro día cuando se mira al espejo tenía un morado, que al principio no se veía los morados ni en los hombros, se veía era rojo pero el morado de la cara fue porque se golpeó con la pared, procediendo a ir a la Fiscalía y de allí al forense, agregó que las manos de hombre fuerte sobre los hombros de una mujer débil, tiene que hacer un morado, no porque él le haya pegado, sino porque la agarró apretada y la lanza, específicamente la agarró por los hombros, agregó que cuando el médico forense le toma la tensión ella tenía una camisa manga larga que se sentía nerviosa, débil, con tanta ansiedad, que no recuerda si se quitó la camisa solo se la remango para que la inyectaran que si recuerda es que le decía que le dolía, señalando que siempre se encontraba el funcionario el cual describió con sus propias palabras “…El policía grande, gordo…” y el otro paramédico y no recordaba quien más agregó que se retiró como a las11:00 de la noche, dirigiéndose a la PTJ de la Parroquia de la Vega, cerca del Centro Comercial, manifestándole lo que le había pasado y le dijeron que fuera directamente a la Fiscalía y luego le dijeron que se fuera directamente a forense, pero yo dije que mejor me iba a Fiscalía, agregó que citaron al ciudadano Gerdel, después que efectúo la denuncia en la Fiscalía, y le enviaron la citación por medio de la PTJ, con las medidas que acordó la Fiscalía, luego el fue allá y se comprometió con salir del apartamento, pero luego no pasó nada; le habían dicho que él se iba retirar pero que dejara que su esposa y el niño se quedara mientras ellos conseguían, agregó que no se negó siempre y cuando no se metieran con ella, agregó que le dolía todo el cuerpo porque había pasado un día terrible desde la mañana, buscando cerrajero, ayudando a bajar las cosas, después sucede todo esto a las 04:00 o 04:30, le daba ataque de ansiedad, todo aquello, le dolía todo, estaba mareada, estaba débil y arrastrándose se fue al baño, aunado que le dolía todo el cuerpo motivado a su enfermedad, el trajín del día, motivado a todo; señaló que en ningún momento el ciudadano Gerdel la golpeó, que él sólo la agarró por los hombros y la lanzó, Señaló que cuando el ciudadano Gerdel se mudó al apartamento le proporciono dos números de cuenta uno del Banco Venezuela y otro del Banco Mercantil, y depositaban mil trescientos bolívares (1.300), que era lo mismo que le depositaba su hijo cuando vivía en su casa, posterior al problema ahora deposita en los Tribunales, de eso se enteró después porque la defensa lo dijo en la preliminar aquella que hubo, cosa que no sabía porque nadie le dijo nada, hasta horita que fue a ver y tenían tres (03) o cuatro (04) meses que no depositaban, y ahora el 18 de este mes de enero depositó tres (03) meses, señalando que lo ha retirado dos veces.

    Es así que se demuestra la relación arrendaticia en virtud de la voluntad de las partes de un contrato verbal se consignaron copias de depósitos y Transferencias Bancarias: “Se evidencian los comprobantes de Depósito efectuados a la cuenta de Ahorros Nº 01050658190658007386 de Dilenia López, signado bajo el Nº 511830796, consignado por ante el Banco Mercantil oficina: La Vega, en fecha 07 de Enero de 2008, por el ciudadano L.G., por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Doscientos (Bs. 4.200,oo), el Nº 11830797 por la cantidad de Bolívares Un Mil con cero sentimos (Bs.1.000,oo), el Nº 1530338665 de fecha 10 de Marzo de 2008 por la cantidad de Bolívares Un Mil Sesenta y cinco con cero céntimos (.Bs. 1.065,oo). El Nº 541820562 de fecha 15 de Abril de 2008 por la cantidad de Bolívares un mil doscientos quince con treinta y cinco céntimos (Bs.1.215.35) a través de Cheques del B.O.D. y del Banco del Caribe. El Nº 538035598 de fecha 14 de Mayo del 2008 por la cantidad de Bolívares Un mil Doscientos Cuarenta y Siete con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.247,55). El Nº 552805109 de fecha 17 de Junio de 2008, por la cantidad de Bolívares Un Mil Doscientos Seis con cero céntimos (Bs. 1.206.oo) a través de cheque del Banco Provincial. El Nº 579166187 de fecha 18 de Julio del 2008 efectuado por: G.S. C.I. 81.773.619 por la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Veintiuno con cero céntimos (Bs. 1.121.oo), mediante cheque del Banco Provincial. El Nº 579166154 de fecha 15 de Agosto de 2008,efectuado mediante cheque del Banco Provincial, en la Agencia “La Castellana”, por la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Noventa y Dos céntimos (Bs. 1.148,92). y recibo Sin Numero de fecha 29 de Diciembre de 2008, por la cantidad de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Ochenta con cero céntimos (Bs. 1.480,oo), por concepto de Arrendamiento Apto. 2ª-13 y gastos de Luz eléctrica de Junio a Octubre…..” los cuales rielan a los folios Cincuenta y Uno (51), Cincuenta y Dos (52) y cincuenta y Tres (53) de la pieza uno (01), una oferta de Compra del Inmueble: ….”Señores J.L. y Gisselle... sus manos. Por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad Ofrecerles en venta el apt. que en este momento ustedes ocupan y el cual soy la única propietaria, el precio en oferta es de Bs...f.510.000, de estar de Acuerdo les proporcionare todos los recaudos…..” La cual riela al folio Sesenta y Cinco (65) de la Pieza Uno (01) Recibo de Pago de Condominio. De igual manera Riela al folio Sesenta y Cuatro (64) Recibo de Condominio con los siguientes datos: Código: 40/001, Administradora, Junta de Represent. Parque 10, Recibo 904093, fecha 30-04-2009 % Alícuota 0,6229000, seguidamente: Apto. 2ª-13, Inmueble Residencias parque Diez, Propietario: Dilenia del C.L., seguidamente describe los gastos comunes ocasionados y el Monto en Bolívares….”, con el Numero de Cuenta Bancaria: Nº 0108-2435-40-0100065993 (Banco Provincial), la cual riela desde el folio Cincuenta y Cuatro (54) al folio Sesenta y Tres (63), Asimismo se puede evidenciar en estos folios los movimientos correspondientes a los depósitos y transferencias bancarias, la oferta Real de Pago ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio. Riela al folio Veintiocho (28), y el cual es del tenor siguiente: …”Ciudadano Juez 25 de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Su Despacho. Yo, L.J.G.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.310.407, ante usted, muy respetuosamente ocurro y expongo:

    …Es el caso ciudadano Juez que hace aproximadamente dos (02) años, ocupo con mi familia de una manera pacifica, continua, no interrumpida, publica y notoria, no equivoca tal como se preceptúa el Art.772 del Código Civil venezolano vigente, un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial J.P.I., Residencias Parque Diez (10), Ala 2, Piso A, Apto, 2ª 13, calle 9, Montalbán, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, pagando como canon de arrendamiento mensual la cantidad de mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 1.700).

    Ahora bien, hice la negociación de manera verbal con la ciudadana: Dilenia del C.L.d.F., de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.331.367, quien funge como propietaria de dicho inmueble...

    . Lo que conlleva que se verifica con estos documentos privados ante las partes la relación arrendaticia por la cual se genera el hecho.

    No obstante lo anterior se corrobora, con la deposición del ciudadano L.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.829.945, quien bajo juramento manifestó que él se encontraba en el 2009, por Montalbán y se encontró a la señora Dilenia López y ella le comentó que tenía un problema con un inquilino en un apartamento, entonces decidió acompañarla, cuando suben al piso donde se encuentra el apartamento, ella iba a sacar una nevera, una lavadora y una cocina; para eso contrató a tres (03) personas. Luego de eso se retiraron y al volver a subir había un señor en la puerta del apartamento, en ese momento él se quedó un poco atrás, había una puerta abierta que era la reja, pero la otra puerta no estaba abierta, la señora era quien tenía la llave de la otra puerta, y en el momento en que pasó abrir esa otra puerta el señor que estaba allí la empujó y le puso las manos en el hombro, ella iba detrás, pero el señor le dijo que no, voltio hacía atrás y había otro señor detrás de él, así que se retiró hacía la escalera. De las preguntas formuladas se desprende que efectivamente el apartamento se encontraba cerrado, pero supuestamente la señora Dilenia había llamado a un cerrajero para que cambiara la cerradura, pues sólo se encontraba abierta la reja, ratificó que el sólo acompañó a la ciudadana Dilenia, aproximadamente, como las dos o tres de la tarde, señaló que el observó cuando subió al apartamento que la ciudadana Dilenia abrió la puerta en el cual el ciudadano Gerdel quiso entrar la empujo y le puso las manos en el hombro, agregó que él se quedó afuera del apartamento como quince minutos luego llegó la policía y se fue cuando los mismos le tomaron los datos y le entregaron su cédula, posteriormente, señaló que llamó a la ciudadana Dilenia quien le manifestó que necesitaba un médico porque tenía una crisis de nervio, ratificó que él sólo vio cuando él la empujo y le puso las manos en los hombros, agregó que el era amigo de la señora Dilenia desde el año 2009 o un poco antes, que se la encontró y en la calle y ella le pidió el favor para que bajara unos objetos del apartamento, pero como no podía la señora Dilenia contrato a tres personas pues se trataba de una nevera grande y una cocina, realmente yo no tenía la fuerza para eso, luego que retiran los objetos bajar a planta, fueron a comprar unos refrescos y la señora Dilenia compró una tarjeta y luego de eso subieron y fue cuando se encontraron con el señor y paso lo que paso estando el señor Gerdel sólo cerca de la puerta del apartamento, señalando que la puerta del apartamento la abrió la señora Dilenia, y es cuando la referida ciudadana señora Dilenia abrió la puerta y fue cuando el señor la empujó y le puso las manos en los hombros y entraron al apartamento, es decir cayó hacia dentro del apartamento, y lo observó cuando el iba detrás y el señor se volteo y le dijo que no podía entrar, fue cuando se devolvió y vio al otro señor que estaba detrás de él , agregó que el creía que el señor quería entrar al apartamento y la señora también, entonces eso fue lo que observaron, que él le puso la mano arriba y pasaron, ratificando que observó cuando el ciudadano Gerdel empujó a la ciudadana Dilenia del C.L.d.F., sin observar cuando la señora se golpeó la cara y señaló que no mostró muestra de dolor cuando la señora la empujaron, agregó que escuchó que discutían por el apartamento luego se retira a su casa y llama a la señora Dilenia y fue cuando le dijo que estaba muy nerviosa y que le llamaran a un médico de su póliza de Rescarven y se ofreció para llamarlo pero lo que el si veía que estaba muy nerviosa señaló que durante el tiempo que estuvo afuera del apartamento y la señora Dilenia esta adentro de la puerta no podía visualizar hacia adentro, señaló que no escucho gritos sino que hablaban en un tono de voz alto, agregó que en el rostro no le notó golpe alguno, ratifico que el señor L.G. empujo a la señora Dilenia por los hombros, señaló que acompañó a la señora Dilenia a Medicatura Forense porque le decía que le dolían los hombros.

    De la deposición del ciudadano R.L.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-23.643.032 quien bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, se desprende que el se presentó al apartamento en virtud de que el señor Gerdel lo llamó para que subiera a su casa, ayudarlo con las cosas que habían sacado de su apartamento, como la nevera, la lavadora y esas cuestiones; esperó un rato y la señora le dijo que se fuera de su casa, pero el señor Gerdel le dijo que no, porque él estaba pagando su arrendamiento y que se quedará allí hasta que ella se retirara de la vivienda, para que lo ayudara a recoger sus cuestiones, dejando constancia que el señor Querales, los dos funcionarios, estaba la señora cuando llegó. Después la señora se sintió un poco mal, llamaron a Rescarven, cuando llegó el médico dijo estaba nerviosa y esas cosas. Asimismo manifestó que llegó el hijo de la señora que lo llamó “Lucho”, ya que ella se sentía mal, quien también llegó en una conducta grosera, diciendo que él era terrible si se metían con su mamá y en ningún momento nadie se metió con su mamá. Refirió que el señor Gerdel lo llamó para que compareciera a su casa, aproximadamente como a las 03:00, trasladándose como a las 03:30, porque tenía moto y se quedó con él allí hasta las 12:00 de la noche, cuando la señor ya se había retirado. En el cual cuando llegó entro inmediatamente al apartamento estando presente el señor Gerdel con dos (02) funcionarios, su esposa que iba a bajar el bebé y la señora, señalando que en ese momento todo se veía tenso y callado, por cuanto la señora tumbo la puerta la cual no tenía cerradura y le habían sacado sus pertenencias su lavadora, su secadora y sus cosas, señaló que en el transcurso de la tarde llegó una señora con una niña a buscar el hijo de Gerdel, ya que el clima estaba un poco tenso y el niño estaba nervioso, llegó la señora Sonia, y más nadie; también llegó el hijo de la señora con una conducta agresiva, porque “Lucho” lo llamó para informarle que su mamá se sentía mal y que habían llamado a Rescarven, y él le dijo: “mira Lucho el que se mete con mi mamá yo soy terrible. Asimismo agregó que la señora no le había manifestado que la habían agredido físicamente señalando que no le vio ningún golpe en el rostro, señaló que la señora se retiro de 10 y media a once de la noche.

    De la deposición del ciudadano J.B.Q.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.527.544, Funcionario de la Policía Metropolitana quien bajo juramento de ley conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, en su condición de testigo se desprende que no se acuerda del día exacto del caso de ellos, ese día hubo una llamada telefónica donde aparentemente habían violentado un domicilio, se fue en compañía de un compañero, una vez que llegaron al sitio vieron unos muebles en el pasillo, y procedieron a entrar, fueron abordados por un ciudadano quien les informó que habían violentado la cerradura de la puerta y que lo estaban sacando de su casa, acto seguido vieron a una señora allí que les indica que el inmueble era de ella, dialogaron con ambas partes, resulta que el joven era inquilino allí, les mostró unos documentos donde él había cancelado el inmueble, le indicaron a la señora que no era la manera, porque aparentemente hubo violencia allí de la cerradura y habían unos objetos pertenecientes a estas personas en el pasillo. Asimismo señaló que permanecían conversando bastante con ella, notificaron vía radio al Fiscal para que tuviera conocimiento de lo acontecido, lo que les indicó es que hablaran con ambas partes en relación a lo que estaba allí y que hablara con la señora para que fuera a la Ley de Inquilinato, que hiciera su gestión allí para desalojar a los inquilinos, pero por la vía legal, fue lo que le indicó a la señora; duraron bastante rato en esa cuestión. Asimismo señaló que ella estaba en un cuarto allí porque se sentía mal, y les pidió la colaboración de que le llamaran a su médico de cabecera en Rescarven, lo intentaron como tres veces, de hecho el joven los llamó, después llamó su persona porque ella le entregó la tarjeta de Rescarven, logró comunicarme con un ciudadano allí, llegaron al domicilio, la atendieron a ella, ella decía que tenía un golpe en un brazo, fue atendida allí, le preguntamos al médico cuando salió y dijo que lo que tenía era un ataque de depresión, pero que no tenía nada, le dieron a su consideración agua a la señora. Señaló que estuvieron dialogando y dialogando porque no quería salir del inmueble, le volvió a notificar al fiscal sobre la situación y le dijo que si no había ningún acuerdo allí lo pasaran para la Zona 7, para que lo pusieran a la orden del Fiscal y allá ellos exponen sus partes. Señaló que seguían allí sin querer formular denuncia alguna y lo que le indicaban a la señora era que lo que querían era que ella saliera y que hiciera su proceso legal, pero duraron bastante rato e inclusive él le pidió una unidad policial pidiendo una femenina para que nos ayudara y trasladar el procedimiento a Zona 7, pero ellos persistieron en que no iban a denunciar, ya después de cierto tiempo la señora indicó que ella se iba. Antes de eso había llegado el hijo de ella, hablo con ella, luego él lo abordó le dijo lo que le había indicado el ciudadano Fiscal y que tratara de convencerla a ella que hiciera sus cuestiones por la vía legal, pero él le dijo que su mamá no quería y que no se iba a salir de allí, y le dijo al ciudadano “Lucho” que si la podía dejar esa noche allí y él dijo que no que lo que quería era que ella saliera de allí, después de tanto conversar salió del inmueble, procedieron a retirarse al comando, levantó el acta de lo que allí aconteció y listo, eso fue la actuación.

    De las preguntas formuladas se desprende que los funcionarios se acercaron a la vivienda aproximadamente siendo pasadas las 02:00 de la tarde, señaló que una vez que llegaron como a los cinco (05) minutos llegó un hermano del señor “Lucho”, y hablaron con la señora para que les abriera el inmueble, posteriormente entraron y estuvieron dialogando, la señora no quiso hablar en el momento sino que entró al cuarto, teniendo que esperar allí, si empezaron averiguar, ella decía que el inmueble era de ella, y el otro señor les indicaba que era inquilino de allí y que ya había cancelado el mes, señaló que la señora les manifestó que no había sido agredida, pero posteriormente les dijo que se golpeo en un brazo, que se pego en un brazo, que yo no se que y estaba decaída allí y fue cuando les pidió que por favor le llamaran a su médico de cabecera en Rescarven. Señaló que la señora Dilenia no le manifestó que el ciudadano L.G. lo había agredido asimismo señaló que el no estaba presente cuando el médico la evaluó, pero si le preguntó al médico que qué presentaba la ciudadana y le dijo que lo que tenía era un ataque de depresión, que le diéramos agua y la dejaran tranquila allí. Agregó que el hijo de la señora llegó como a las siete de la noche, agregó que no estaba presente cuando el hijo de la señora estaba hablando con la misma , pero si habló con él en el pasillo y le indicó lo que le dijo el ciudadano Fiscal, para que él mediara con su mamá y le indicara que hiciera su proceso legal y él lo único que le indicó es que ese apartamento era de su mamá y que ellos tenían que salir de allí porque ella no quería salir, manifestándole que hablara con ella, que tratara de mediar, porque ellos no querían denunciar, Señaló que no le observó ningún golpe en la cara a la señora Dilenia y que Jamás estaba en el cuarto mientras se desvestía, pero si estuvo en el cuarto hablando con ella para que saliera y le indicó varias veces lo que le dijo el ciudadano Fiscal, señalando que la señora Dilenia se mostraba terca que no iba a salir de su casa, entonces le indicó que iba a llamar a una femenina e iba a trasladar el procedimiento a la Zona 7, a donde llevaban a los detenidos a la orden de un Fiscal. Señalo que en el momento que llegan al apartamento se encontraban la señora Dilenia con otro ciudadano de quien tomó nota y lo mencionó en el acta interna que elaborar. De igual manera se desprende que el manifestó que se encontraba en el procedimiento en virtud de un llamado hacía la sede de ellos en Montalbán y hubo llamado también por el Centro de Comunicaciones por COP, por cuanto el se encontraba en el Comando, señalando que el no recibió la llamada, indicó que el se traslada al inmueble en virtud de que e hubo la violación de un inmueble, señalando que cuando llega lo aborda un hermano del señor “Lucho”, y le dice que la señora estaba adentro, violentó la cerradura y sacó unos enseres que estaban allí en el pasillo, agregó que el conocía a Lucho porque tenia años en la Zona como ciudadano, señaló que cuando se presentó al sitio el ciudadano Gerdel le manifestó que la señora era la dueña del inmueble, pero que su hermano estaba allí, es el inquilino, él tiene sus documentos y luego abordaron a la señora, en relación a los documentos presentaba un baucher que le mostró el ciudadano “Lucho”, y le dijo que era inquilino allí y que ese mes ya estaba pago, lo que quería es que la señora se fuera, él hablo con la señora aparte y le dice que ella vive allí, que el inmueble es de ella, que ella estaba viviendo en un cuarto allí y que no violentó nada, eso fue lo que ella le indicó; allí fue cuando él empezó a dialogar con ambas partes, y le dijo a la señora: “Mire si usted le tiene arrendado este apartamento a una persona y él está mostrando un baucher que es el mes corriente, yo me imagino que usted tiene que usar los canales regulares”. Agregó que él se encontraba mediando la situación y procedió a llamar al Fiscal por lo que le estaban indicando una de las partes, que le señala que está siendo desalojado del inmueble y no hay ningún ente legal allí, que no hay una orden ni nada por el estilo y la señora había procedido a sacarle los enseres, llamó al ciudadano Fiscal, que mayormente lo hacen para notificar en relación a lo que acontece y que los oriente un poco más en relación a eso. Agregó que el según los hechos se refería que había un ciudadano que mostraba unos documentos donde consta que él reside allí y tiene inclusive el mes corriente pago, esta una ciudadana que es la dueña del inmueble y está esta situación, no le dijo al Fiscal que ella estaba viviendo allí; él le dijo que ella le dijo que estaba viviendo allí en una habitación. Donde el Fiscal le señaló que tratara de hablar con las partes, con la señora porque si hay una violación de domicilio, ella puede ser dueña del domicilio, pero se puede estar cometiendo un delito, una falta grave, entonces trata de dialogar con las partes, si alguien va a denunciar o no, y si hay denuncia pásalo a Zona 7, a la orden mía”, porque él era el Fiscal de guardia y allá se tomaran las distintas declaraciones de cada quien, señaló que no recordaba que Fiscal era con el cual converso, agregó que él verificó por parte de la señora unos documentos donde consta que el inmueble era de ella, también ella misma le dijo que ellos eran inquilinos y que la mamá del joven era amiga de ella, que accedió a darle el arrendamiento del inmueble en vista de esa amistad y que era por un período de tiempo, señaló que violaron la cerradura porque intento abrir la puerta y no abría, sin determinar si esa llave era de esa puerta o no por cuanto él no es experto pues la llave fue proporcionada por el ciudadano Gerdel, señaló que la ciudadana Dilenia le manifestaba que le dolía un brazo, que fue cuando estaba en el cuarto y pidió que le llamaran al médico de cabecera de ella, agregó que el llegó al apartamento siendo aproximadamente las dos de la tarde, cuando llegó observó unos enseres en el pasillo, un ciudadano que le abordó que es hermano del caballero y le indican la violación del inmueble. Señaló que la denuncia fue recibida por el teléfono al comando y también al centro de comunicaciones, él es el efectivo de servicio entre Montalbán 3 y J.P.I., y lo enviaron, agregando que se traslada en vista de lo que acontecía de que estaban los enseres afuera, pensó en el momento que había un desalojo, cuando los abordó el caballero y les indica que el hermano vivía allí, que ya tenía cierto tiempo viviendo allí, que pagaba su mensualidad, que la ciudadana lo quería sacar del inmueble, que no había un proceso legal; y él le dijo que fueran hablar para ver que es lo que estaba pasando, donde ella con sus documentos me indica que ese inmueble es de ella y lo que quiere es que ellos salgan del inmueble, agregó que el ciudadano Gerdel le mostraron un contrato de arrendamiento y cuando él lo muestra la señora corrobora que ellos están allí de inquilinos, porque la mamá era amiga de ello y ella accedió a que vivieran allí un tiempo, agregó que el estaba con un funcionario auxiliar. Señaló que en el contrato observó que el apartamento estaba alquilado por un monto de mil setecientos y algo, no recuerda bien el monto, agregó que primeramente verificó que es lo que estaba aconteciendo allí, si era un problema de inquilinato el cual fue lo que vio allí, que no se ponían de acuerdo y por eso notificó y señaló que él le indicó a la ciudadana Dilenia que tenía su inquilino y esa persona estaba cumplimento con los pagos, le señaló que tenía que hacer su proceso legal por medio de inquilinato para sacar a esas personas, pero que no se podía tomar esa atribución directamente, le señaló que la señora Dilenia le manifestó que ella vivía allí y él le dijo que tenían que dialogar entre ellos, señaló que el le indica a la ciudadana Dilenia que va a llamar a una femenina en virtud de que él llamó al Fiscal y le dijo que iba a trasladar el procedimiento a la Zona 7.

    De la deposición del ciudadano I.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-13.140.978, la cual fue bajo juramento de Ley se desprende que él se encontraba en compañía del compañero, recibieron una llamada de que en J.P.e. sacando a una persona del inmueble, se trasladaron al sitio y cuando llegaron al lugar observaron que estaban unas cuestiones afuera, las cuales eran del ciudadano (refiriéndose al acusado de autos), quien les indicó que él estaba pagando un alquiler y que lo llamaron para decirle que le estaban sacando sus cosas del inmueble, entraron al sitio y estaba la dueña del inmueble adentro, procedieron hablar con ella, según ella se sentía mal, diciendo que el muchacho era una abusador que había actuado de mala fe y el muchacho le dijo que él le estaba pagando y que tenía un mes adelantado y que hay que esperar que se vence el contrato para él poder irse; se llamó al hijo, se llamó al médico de ella en vista de que ella se sentía mal, el médico llegó y lo que dijo es que ella tenía un ataque de depresión, se llamó al hijo de ella para que hablara con ella y desistiera y se fuera. De las preguntas formuladas se desprende señaló que la llamada la recibieron como a las 02:30 de la tarde más o menos, trasladándose al apartamento en compañía del funcionario J.Q., cuando se apersonan al lugar se encontraba fuera del apartamento , una lavadora, una cocina, señalando que cuando llega al apartamento se encontraba la ciudadana Dilenia y un señor sin recordar quien más se encontraba dentro del apartamento, asimismo observo que otro señor estaba afuera cuidando las cosas, señaló que cuando llegaron ingresaron inmediatamente al apartamento, señaló que no observó violencia y que el señor señalaba ser el inquilino manifestándole además que él el estaba pagando alquiler, que no tenía queja de ningún vecino y que no entendía porque la señora había tomado esa actitud, que no habló con él ni nada, simplemente agarró y violento la cerradura y le sacó sus cosas, de hecho él decía que tenía hasta un mes adelantado, agregó que el procedimiento fue que primeramente se dialogó con la señora, en última instancia se llamó al hijo para que tratara de dialogar con ella para que se retirara del inmueble, por sobre todo se trato de dialogar y conciliar para que la señora desistiera de su actitud, señaló que se retiró del inmueble como a las once e la noche, que no observó en la cara ningún golpe a la señora, que un medico de rescarven chequeó a la señora y le dijo que tenía un ataque de depresión, y no indicó que la señora había sido golpeada, señaló que el entró a la habitación de la señora. Asimismo señaló que la llamada de la denuncia la recibe en virtud de que el ciudadano L.G. llamó por teléfono a su compañero, a su teléfono personal como a las dos y treinta de la tarde, apersonándose al apartamento y observan cuando se encontraba afuera una nevera y una cocina sin recordar que más se encontraba, señalando que quien los aborda al principio es el ciudadano Gerdel quien les manifestó que la señora había entrado al apartamento, cambio la cerradura, que no se quería salir del apartamento y que había sacado sus cosas del apartamento, ratificó que el ciudadano L.G. verificó con sus llaves que esa no era la cerradura de su casa, el no verifico que hayan cambiado la cerradura, agregó que el ciudadano L.G. les mostró un contrato , verificando las partes del contrato asimismo señaló que la ciudadana Dilenia le manifestó que ese apartamento era de ella y que necesitaba vivir allí, no recuerdo lo que dijo exactamente, agregó que la señora se sentía mal que estaba llorando que tenía frío por lo que trato de calmar la situación ella le manifestó que llamaran a su médico que se sentía mal, llamaron al médico quien la revisó y les manifestó que tenía un ataque de depresión, agregó que llamaron al fiscal quien les indicó que si se estaba cometiendo un delito, porque se estaba violentando un inmueble, y dijo así sea el apartamento de ella, no puede cambiar la cerradura, sacar las cosas si hay un contrato por medio, el presunto delito que les refería el Fiscal era Invasión sin recordar quien era el Fiscal el cual se comunicó con él fue el funcionario J.Q., agregó que su actuación como funcionario de la Policía Metropolitana era la de mediar en el cual se habló y no quiso denunciar en vista de que ellos tenían una amistad desde hace mucho tiempo, por eso fue que se llamó al hijo para tratar de que hablara con la señora y saliera, el cual no le manifestó en ningún momento que su madre allá sido agredida ni escucho que converso el hijo de la ciudadana Dilenia con ella, sin proceder de otra manera porque el ciudadano L.G. no quiso denunciar.

    Finalmente de la deposición de la ciudadana DRA. M.J.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.681.516, Médica adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 y 245 del Código Penal interpretó el reconocimiento médico forense suscrito por las medicas Forenses V.D.C. y M.K., se desprende que la ciudadana Dilenia del C.L.d.F., fue examinada en la medicatura el 01-06-2009, y ese mismo día fue el suceso según dice aquí la experticia, aquí hay otra fecha que dice el 26-08-2009, no se que relación tiene esta fecha, donde presentó Contusión equimótica múltiple, en región de ambos hombros, región malar derecha, brazo izquierdo y derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación de cinco (05) días, con tres (03) días de privación de ocupaciones, no requiere asistencia médica, no presenta trastorno de sus funciones, no presenta cicatrices, son lesiones de carácter leve. De las preguntas formuladas se desprende que si unas lesiones de estas características suceden el 26 de mayo, y efectivamente la víctima acude a la medicatura forense el 01 de junio, donde tiene cinco día de haber sido agredida se le puede evidenciar, pero ya en una fase de cicatrización y resolución, aquí no se indica, pero si fue cinco días después ya debe estar en esa fase de resolución, pero sui se aprecia la lesión, señalando que la lesión equimotica es un traumatismo en esa área, con extravasación de sangre hacia la piel, que lo que hace lo que llamamos el morado o hematoma, y la contusión puede ser con edema o sin edema, en este caso solo era equimótica, porque no refiere que haya edema, señalando que el edema es el aumento de volumen en el área, señaló asimismo que la región malar derecha se encuentra ubicada en el área de la cara, lo que llamamos el pómulo que es por debajo del ojo, lo que conlleva lo que se conoce como un morado del lado derecho de la cara, agregó que los brazos están determinados desde el hombro hasta el pliegue del codo, tenemos región anterior y posterior, la doctora en este caso no especificó en que parte están solamente dice que era en el brazo y los hombros, señaló que las lesiones de carácter leve tiene n un lapso de curación hasta siete (07) días, explicó que la equimosis es una extravasación de sangre, con ruptura de capilares, sin producirse la herida en el presente caso pues en la herida hay sangramiento externo, en la equimosis no, esto de refiere a la extravasación de sangre a la parte más externa de la piel, no hay herida, señaló que es a contusión puede ser observada a cualquier persona y asimismo señaló que la equimosis va produciendo cambio de color con relación al tiempo en virtud de que se realiza un proceso de resolución de la contusión y está sanando, señaló que conforme a su experiencia cada médico tiene su manera de describir todas las heridas, creo que es importante señalar en que fase de la contusión o la lesión estamos en el momento de examinar, porque a veces como en este caso el paciente no acude inmediatamente por diversas razones y va posterior a la medicatura, se puede de decir que esta empezando o en fase tardía o de resolución, sin que sea importante establecer el color pero si el estado de evolución de la lesión, lo correcto es colocar la fase de la contusión, en fase temprana, tardía o en fase de resolución, pues con ello y al verse la lesión existe posible data de cuando ocurrieron, señalando que esas lesiones desde la presunta fecha en que sucedieron hasta el momento de la evaluación debieron de estar en un color verdoso, y más aun es visible si ocurre en la zona malar, señaló que la médico forense no señaló si la equimosis fue en la parte anterior o posterior de los brazos, más sin embrago agregó que por la experticia con cinco (05) días de curación, tiene que haber sido cinco (05) o seis (06) días antes en que ocurrió la lesión, explicó que una lesión de esa data es visible desde ese momento y va pasado con los días a los colores verdoso, amarillo, hasta que se soluciona el problema además que en cuanto al tipo de piel lo que influye es la coloración, es mucho más notable en una persona de tez blanca que a una persona de tez morena de igual manera la edad no influye tanto, quizá las personas muy ancianas o muy niños, porque los extremos de la vida son más susceptibles a todos esos traumatismos, y pueden ser más visibles que a una persona adulto joven, entre los 20 y 40 años de edad aproximadamente, son más visibles este tipo de lesiones en los niños y en los ancianos mayores de 60 años, además tienen más fragilidad capilar, situación esta que conlleva evidenciar que estamos ante una acción típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    Esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de violencia física, el bien jurídico protegido es la integridad física y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico.

    Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos el ciudadano L.J.G.M., para cometer el hecho punible estructurado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ejerció fuerza física contra la ciudadana DILENIA DEL CARMEN, el día martes 26 de mayo de 2009, pues aproximadamente siendo las 4:30, en las residencias J.P.S., Parque 10, Apartamento 2A 13, el ciudadano L.G.M., plenamente identificado utilizando la fuerza física agredió a la ciudadana F.D.D.C., venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.367, de 58 años de edad, al momento que la señora Dilenia y el ciudadano L.G. ingresaban al apartamento, en virtud de que la ciudadana Dilenia abre la puerta y el referido ciudadano la agarra por los hombros y la empuja golpeándose la ciudadana Dilenia la parte derecha de la cara con la pared, lo que se le produjo una contusión equimótica múltiple, en región de ambos hombros, región malar derecha, brazo izquierdo y derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación de cinco (05) días, con tres (03) días de privación de ocupaciones, no requiriendo asistencia médica, ni presentó trastorno de sus funciones, ni cicatrices, describiéndose como lesiones de carácter leve. Los hechos se desencadenan en virtud de que el referido ciudadano vive en el apartamento de la ciudadana víctima Dilenia del C.L.d.F., porque la madre de este que era su amiga, G.G., le pidió que dejara que su hijo viviera en su casa por un tiempo de siete (07) u ocho (08) meses hasta que le entregaran un apartamento que se encontraba en construcción. Pero para la fecha el ciudadano L.J.G.M., tenia un año y tres meses conviviendo junto a su esposa Giselle y el hijo de ambos de 3años, en el inmueble de la víctima junto con ella, en el mes de mayo de 2009, la ciudadana F.D.D.C. viajo a los Estados Unidos ya que debía realizarse un chequeo médico en virtud de que estaba en tratamiento para el cáncer, cuando esta regresa se encuentra con que le habían cambiado la cerradura del inmueble y el día siguiente, fue a su apartamento y habló con la familia Gerdel los cuales le manifestaron que no le entregarían copia de las llaves, con excusas de que se perdieron en el parque y que le iban a sacar las copias y que se esperara, más sin embargo la llamó un abogado para establecerle la situación de inquilino que tenía el ciudadano L.G., en vista de tal situación decidió buscar un cerrajero y en compañía de este y un amigo de nombre L.A.A.B., se trasladó a las 12:30 p.m aproximadamente para el apartamento procediendo a sacar la nevera, la cocina y una lavadora de la familia Gerdel colocándola en el pasillo del apartamento de abajo donde vive la familia del ciudadano Gerdel, apartamento 2A15. Posterior a esta situación y aproximadamente a las 4:00 p.m, ella venía llegando a el apartamento nuevamente acompañada por el ciudadano L.A.A.B., el ciudadano Gerdel se encontraba en la planta baja , ella subió por la escalera y el por el ascensor junto con un hermano de este y cuando ella procedió a abrir la puerta el referido ciudadano la agarra por los hombros y la empuja golpeándose la ciudadana Dilenia la parte derecha de la cara con la pared, como bien así lo refirió la ciudadana víctima Dilenia del C.L.D.F., quien es hábil y conteste y cuyo testimonio es suficientemente certero para esta juzgadora por cuanto este tipo de delito ocurre intramuros por tanto su testimonio tiene el carácter fundamental para demostrar los hechos que aquí se atribuye, aunado a la deposición del ciudadano L.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.829.945, en su condición de testigo presencial, siendo hábil y conteste y quien bajo juramento manifestó haber observado cuando el ciudadano L.J.G.M., empujó a la ciudadana Dilenia del C.L.d.F. almomento que iban a ingresar ambos al apartamento sin poder observar cuando la referida ciudadana victima se golpeó la cara contra la pared, situación esta que le produjo una contusión equimótica múltiple, en región de ambos hombros, región malar derecha, brazo izquierdo y derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación de cinco (05) días, con tres (03) días de privación de ocupaciones, no requiriendo asistencia médica, ni presentó trastorno de sus funciones, ni cicatrices, describiéndose como lesiones de carácter leve, como se desprende de la deposición de la médico forense DRA. M.J.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.681.516, Médica adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cuyo testimonio permite determinar evidentemente su certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos. De igual manera quedó demostrado que efectivamente estuvieron presente siendo aproximadamente las cinco de la tarde se presentan dos funcionarios Policiales del Plan Caracas Segura, los cuales trataron de mediar la situación, y llamaron a solicitud de la víctima a la empresa Rescarven, presentándose en el lugar el Médico quien le practicó la evaluación médica en el lugar a la víctima y le apreció ataque de ansiedad y le suministró un calmante vía intravenosa; y posterior a todo lo sucedido la ciudadana F.D.D.C., procedió a retirarse del inmueble en virtud de que el funcionario de la Policía Metropolitana J.B.Q.V., le informó que iba a llamar a una femenina si no se retiraba e iban a trasladar el procedimiento a la Zona 7 para que la metieran en el calabozo, procediendo la victima a retirarse del apartamento aproximadamente a las once de la noche so pena que le manifestó al funcionario que la misma viva en el referido apartamento, como bien se desprende del testimonio del funcionario J.B.Q.V., quien es hábil y conteste y bajo juramento manifestó que la ciudadana victima le había manifestado que le dolía el brazo y se sentía muy mal, procediendo a llamar a su hijo y al medico en cuestión, de igual manera así lo corroboró el funcionario adscrito a la policía Metropolitana el ciudadano I.A.G.S., quien es hábil y conteste y bajo juramento manifestó quien además reitera que verificaron los documentos que acreditaban la relación arrendaticia entre esto un contrato aunado que se evacuaron los siguientes copias de depósitos y Transferencias Bancarias: “Se evidencian los comprobantes de Depósito efectuados a la cuenta de Ahorros Nº 01050658190658007386 de Dilenia López, signado bajo el Nº 511830796, consignado por ante el Banco Mercantil oficina: La Vega, en fecha 07 de Enero de 2008, por el ciudadano L.G., por la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Doscientos (Bs. 4.200,oo), el Nº 11830797 por la cantidad de Bolívares Un Mil con cero sentimos (Bs.1.000,oo), el Nº 1530338665 de fecha 10 de Marzo de 2008 por la cantidad de Bolívares Un Mil Sesenta y cinco con cero céntimos (.Bs. 1.065,oo). El Nº 541820562 de fecha 15 de Abril de 2008 por la cantidad de Bolívares un mil doscientos quince con treinta y cinco céntimos (Bs.1.215.35) a través de Cheques del B.O.D. y del Banco del Caribe. El Nº 538035598 de fecha 14 de Mayo del 2008 por la cantidad de Bolívares Un mil Doscientos Cuarenta y Siete con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.247,55). El Nº 552805109 de fecha 17 de Junio de 2008, por la cantidad de Bolívares Un Mil Doscientos Seis con cero céntimos (Bs. 1.206.oo) a través de cheque del Banco Provincial. El Nº 579166187 de fecha 18 de Julio del 2008 efectuado por: G.S. C.I. 81.773.619 por la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Veintiuno con cero céntimos (Bs. 1.121.oo), mediante cheque del Banco Provincial. El Nº 579166154 de fecha 15 de Agosto de 2008,efectuado mediante cheque del Banco Provincial, en la Agencia “La Castellana”, por la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Noventa y Dos céntimos (Bs. 1.148,92). y recibo Sin Numero de fecha 29 de Diciembre de 2008, por la cantidad de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Ochenta con cero céntimos (Bs. 1.480,oo), por concepto de Arrendamiento Apto. 2ª-13 y gastos de Luz eléctrica de Junio a Octubre…..” los cuales rielan a los folios Cincuenta y Uno (51), Cincuenta y Dos (52) y cincuenta y Tres (53) de la pieza uno (01), una oferta de Compra del Inmueble: ….”Señores J.L. y Gisselle... sus manos. Por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad Ofrecerles en venta el apt. que en este momento ustedes ocupan y el cual soy la única propietaria, el precio en oferta es de Bs...f.510.000, de estar de Acuerdo les proporcionare todos los recaudos…..” La cual riela al folio Sesenta y Cinco (65) de la Pieza Uno (01) Recibo de Pago de Condominio. De igual manera Riela al folio Sesenta y Cuatro (64) Recibo de Condominio con los siguientes datos: Código: 40/001, Administradora, Junta de Represent. Parque 10, Recibo 904093, fecha 30-04-2009 % Alícuota 0,6229000, seguidamente: Apto. 2ª-13, Inmueble Residencias parque Diez, Propietario: Dilenia del C.L., seguidamente describe los gastos comunes ocasionados y el Monto en Bolívares….”, con el Numero de Cuenta Bancaria: Nº 0108-2435-40-0100065993 (Banco Provincial), la cual riela desde el folio Cincuenta y Cuatro (54) al folio Sesenta y Tres (63), Asimismo se puede evidenciar en estos folios los movimientos correspondientes a los depósitos y transferencias bancarias, la oferta Real de Pago ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio. Riela al folio Veintiocho (28), y el cual es del tenor siguiente: …”Ciudadano Juez 25 de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Su Despacho. Yo, L.J.G.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.310.407, ante usted, muy respetuosamente ocurro y expongo:

    …Es el caso ciudadano Juez que hace aproximadamente dos (02) años, ocupo con mi familia de una manera pacifica, continua, no interrumpida, publica y notoria, no equivoca tal como se preceptúa el Art.772 del Código Civil venezolano vigente, un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial J.P.I., Residencias Parque Diez (10), Ala 2, Piso A, Apto, 2ª 13, calle 9, Montalbán, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, pagando como canon de arrendamiento mensual la cantidad de mil setecientos bolívares fuertes (Bs. 1.700).

    Ahora bien, hice la negociación de manera verbal con la ciudadana: Dilenia del C.L.d.F., de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.331.367, quien funge como propietaria de dicho inmueble...

    . Lo que conlleva que se verifica con estos documentos privados ante las partes la relación arrendaticia por la cual se genera el hecho.

    No obstante, lo anterior se demuestra con la deposición del ciudadano R.L.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V.-23.643.032, en su condición de testigo quien es hábil y conteste y bajo juramento de ley se desprende que se presenta al apartamento en virtud de que el señor Gerdel lo llamó para que subiera a su casa, ayudarlo con las cosas que habían sacado de su apartamento, solicitándole la ciudadana víctima que se retirara y el acusado de autos le decía que no porque él estaba pagando su arrendamiento y que se quedará allí hasta que ella se retirara de la vivienda, para que lo ayudara a recoger sus cuestiones, dejando constancia que el señor Querales, los dos funcionarios, estaba la señora cuando llegó. Después la señora se sintió un poco mal, llamaron a Rescarven, cuando llegó el médico dijo estaba nerviosa.

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con base en la acción típica desplegada por el acusado L.J.G.M., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto, la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado ciudadano L.J.G.M., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo esta condena con base en lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano L.J.G.M., fue acusado y acreditado por este tribunal la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro de los supuestos de las normas precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de Violencia Física prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de violencia psicológica, el cual es de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio 24 meses pero hasta la presente fecha no se encuentra demostrado que el agresor del autos no posee antecedentes penales , se impone el límite inferior de seis (06) meses, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, de igual manera se le ordena dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 y 21 todos de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenando al agresor de autos a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle los valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de tres (3) meses, conforme a los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 22 de agosto de 2011, se exonera al acusado L.J.G.M., al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VI

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO VIII

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la Representación Fiscal y la Defensa, testimoniales admitidas y recepcionada en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas, las siguientes:

  451. - Dictamen Pericial identificado con el Nº 129-7632-09 de fecha 11 de Junio de 2009, practicado por la Medico Forense V.D. y debidamente firmado por M.K., Experta Profesional Especialista III, Directora (E) de Medicina Forense Experto profesional (Medico Forense), a la Ciudadana Dilenia del C.L.d.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.331.367 el cual refiere los siguientes datos: Fecha del suceso: 01-06-09, Edad: 58 años, Examinado en este servicio el día 01-06-09, se aprecia:

    - fecha: 26-08-09, edad:

    - Contusión equimotica múltiples en región de ambos hombros, región malar derecha y brazo izquierdo y derecho.

    - Estado General: Satisfactorio

    - Tiempo de curación: Cinco (05) días salvo complicaciones.

    - Privación de ocupaciones: Tres (03) días salvo complicaciones.

    - Asistencia médica: No

    - Cicatrices: No

    - Carácter: Leve

  452. - Acta Policial de fecha 26 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios J.Q. e I.G., el cual es del tenor siguiente: “Adscrito al centro de Coordinación de Seguridad La Vega, que siendo aproximadamente las 14:30 horas atendió una llamada telefónica donde informaban sobre una violación de un domicilio en la Urbanización J.P.I., Parque 10, Ala 2, Apartamento 2 A 13, Piso 3, por lo que de inmediato paso al lugar y fue recibido por los ciudadanos. GERDEL MELENDEZ LOVIS JOSE C.I. V. 6.310.407 y TORREALBA BARRIOS A.E., C.I. V-13.408.215 (persona contratada por el condominio de las residencias para cumplir funciones de vigilancia). El primero nombrado dijo ser inquilino del referido apartamento, manifestando tener residenciado en el lugar 01 año y 07 meses y que además había cancelado el mes de Junio por adelantado , lo cual deposito el monto del alquiler por 1.786,86 Bolívares Fuertes en la Cuenta 0105-0658-19-0658007386, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana L.D.F.D.D.C.; de 58 AÑOS, C.I. V-6.331.367, quien es propietaria del apartamento; pero que en el día de hoy esta ciudadana se presento al lugar cuando el no se encontraba y violento la cerradura de la reja y la cerradura de la puerta principal del apartamento y luego las cambio por otras, e ingreso al interior del mismo con el fin de desalojarlo y sacar los enseres, y saco al pasillo 01 Lavadora, O1 Cocina 01 Nevera pero no pudo sacar el resto porque se encerró en el interior del apartamento cuando lo vio llegar a el. . La ciudadana se encontraba en compañía del ciudadano. L.A.A. BARRIENTOS, C.I.V-4.824.445, e igualmente se presento al lugar el cddno. F.L.E. C.I.V-12.911.714 (hijo de la misma). Los funcionarios informantes en compañía de su hijo procedieron a dialogar con la ciudadana para tratar que desistiera de su actitud…..” La cual riela al folio Cuarenta y Seis (46) de la pieza Uno (01).

  453. - Copia del Libro de Novedades: “de fecha 26 de Mayo de 2009, donde se refleja “O/9 ANYER TORREALBA, 07:00 se procede a abrir los candados de la ala, 10:04 se presenta el Sr. Alberto Liendo…..16:10 se presenta la propietaria la Sra.Dilenia López C.I.6.331.367 en compañía del Sr. L.A. 4.829.94… derecho y violación a las cerraduras… “, él cual riela a los folios Cuarenta y Nueve (49) y cincuenta (50) de la Pieza Uno (01).

    Esta juzgadora no valora estas pruebas precedentemente trascritas por cuanto no debió ser admitida para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en cuanto al reconocimiento médico forense se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de las Médicas Forense V.D. y debidamente firmado por M.K., Experta Profesional Especialista III, Directora (E) de Medicina Forense Experto profesional (Medico Forense), para ser evacuados en la fase de juicio oral y público, el cual será sometido al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, puede consultar los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, a los fines de salvaguardar el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

  454. - El testimonio de las Médicas Forense V.D. y debidamente firmado por M.K., Experta Profesional Especialista III, Directora (E) de Medicina Forense Experto profesional (Medico Forense), promovido por la Representante del Ministerio Público, no puede ser valorado por esta jueza, por cuanto, no fue evacuado en el juicio oral, más sin embargo se admitió la deposición de la ciudadana DRA. M.J.B.B., Médica Forense, adscrita ante esa d.I., quien interpretó el informe psicológico practicado a la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., siendo sometido sus deposiciones al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondiente dictamen pericial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia Nº 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L., expresando lo siguiente:

    …Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…

    .

  455. - El testimonio de la ciudadana M.C.L.E., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.337.973, en calidad de testiga, quien debidamente juramentada se desprende que declara en relación al caso del ciudadano L.G., referente a la acusación que le están haciendo por violencia contra la señora, en virtud de que fue llamada por la esposa del señor Louis para ir a buscar a su hijo Dieguito, quien es su ahijado, precisamente por la situación en que se encontraban en ese momento, justamente para que el niño no fuera a encontrarse con sus cosas fuera de la casa y toda esta cuestión, ella acudió inmediatamente para allá a eso de las 05:00 ó 05.30, que es más o menos las hora en que salía el bebé de la guardería, fue a buscarlo ya su amiga se había ido, llegó a la casa de sus amigos y se encontró con la situación, con la lavadora, la nevera, la cocina a fuera, entre un momento lo saludó a él, vio a la señora, vio a dos policía, a otra persona que estaba allí que no recuerda quien era, luego agarró al niño y se fue para la casa de la mamá, que es en el piso de abajo, y se quedó allí con el niño para que él no presenciara eso, hasta la hora en que la señora se retiró del apartamento y ella pudo subir con el niño a su casa para dejarlo en su cuarto. De las preguntas formuladas se desprende que la ciudadana M.C.L.E., llegó a entrar al apartamento, ratificó que estaba “Lucho” refiriéndose al acusado de autos, dos (02) policías, estaba la señora y un amigo, siendo aproximadamente las 5:00 a 5:30 de la tarde, señalando que permaneció poco tiempo de entrada y salida, señaló que no llegó escuchar que la señora Dilenia haya sido agredida, y lo que observó que todos estaban sentados allí, ella solo fue a saludar al señor y luego se fue, señalando que fue cuestión de minutos, agregó que no conoce a la señora Dilenia solo la observó en esa oportunidad, la conocía por referencia como propietaria del apartamento, agregó que posterior a esa oportunidad había entrado muchas veces señalando que empezó visitarlos luego que ellos se mudaron y se organizaron, señalando que desde que ellos se mudaron luego de una semana que ya se acomodaron ella fue a visitarlos. Recordando que el caso fue el año pasado y ellos ya tenían unos meses mudados, agregó que estaban mudados y tenían unas condiciones, tenían la puerta de la habitación de la señora cerrada, porque allí guardaban sus cosas y agregó que recuerda que una vez que ellos le manifestaron que la señora les había alquilado el apartamento un poquito más caro, pero que ya tenían la habitación libre, eso fue lo que ellos le contaron, que los ha seguido visitando como siempre lo han hecho igual ellos y si le preguntan sobre la violencia jamás y nunca la observó.

    En virtud de lo anterior este tribunal no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que hayan sido producidas la referidas lesiones a la ciudadana Dilenia del C.L.d.F., toda vez que la referida testiga se presentó al lugar de los hechos en virtud de que fue llamada por la esposa del señor Louis para ir a buscar a su hijo, quien es su ahijado, precisamente por la situación en que se encontraban en ese momento, justamente para que el niño no fuera a encontrarse con sus cosas fuera de la casa y toda esta cuestión, ella acudió inmediatamente para allá a eso de las 05:00 ó 05.30, sin que verificara hecho de violencia alguna, es por ello que mal podría esta juzgadora valorar dicho testimonio por cuanto no se desprenden elementos de convicción ni para inculpar ni para exculpar de responsabilidad al acusado y por ende ni para demostrar o no la existencia de algún hecho punible.

  456. - De la deposición de la ciudadana SORIS E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.121.046, debidamente juramentada manifestó que compareció ante esta sala a atestiguar acerca de una situación que tiene “Lucho” (refiriéndose al acusado de autos), referente al apartamento donde vive. De las preguntas formuladas se desprende que en marzo del 2009, el ciudadano L.G. lo llama en relación a una situación que estaba pasando, ya que le habían sustraído, sacado sus pertenencias del inmueble y no podía ingresar al mismo, pues en vista de eso ella se acercó al apartamento, por ser su vecina vive en el edificio de al frente, fui a donde está él y habían unas personas allí, tenían alguna de sus pertenencias afuera, entre ellas una lavadora y cosas así, esa es la situación que estaba en el momento en que él la llamó, siendo aproximadamente como las cinco de la tarde, señaló que no ingresó al apartamento, donde pudiendo visualizar dentro del apartamento que habían varias personas, estaban dos policías, estaba un amigo que tienen en común, estaba “Lucho”, horas más tarde llegó la esposa de “Lucho” con el bebé, habían algunos vecinos, estaba la dueña del apartamento, agregó que no tenía conocimiento de situación de agresión alguna, señaló que en el apartamento se encontraba un ambiente un poco tenso, pero no había discusión, todos estaban como a la espera, pero sabia que la señora pedía que le llamaran un médico, pero estaba como nerviosa, pero no presentaba más nada, eso era lo único allí. Señaló que eran las cinco de la tarde cuando ingreso al apartamento del ciudadano L.G., en virtud de la llamada efectuad por “Lucho” (refiriéndose al acusado), quien le manifestó que había una situación referente al apartamento, que le habían sacado unas pertenencias del apartamento, fue muy breve la llamada, y fue porque ella vive al frente, por cuanto son amigos ofreciéndole el apoyo moral, en virtud de que conoce a su esposa y su hijo, imaginándose que en ese momento se podía llevar al niño a su casa, agregó que sólo se quedó viendo y esperando, porque había una situación muy tensa, pero no se suscito más nada, lo que hizo fue un acto de presencia, pues estuvo en el pasillo cerca de la puerta en el cual podía ver dentro de el apartamento, sin recordar cuantas personas vio dentro del apartamento, señaló que llegó como a las cinco de la tarde como hasta las seis de la tarde que se retiró.

    En virtud de lo anterior este tribunal no lo valora por cuanto no se desprenden circunstancias de tiempo modo y lugar en que hayan sido producidas la referidas lesiones a la ciudadana Dilenia del C.L.d.F., toda vez que la referida testiga se presentó al lugar de los hechos en virtud de ser la vecina del acusado de autos y permaneció fuera del apartamento visualizando quienes se encontraban dentro del mismo y se encontraba para ofrecerle apoyo moral por el lapso de una hora, donde no verificó hecho de violencia alguna sino un ambiente tenso, es por ello, que mal podría esta juzgadora valorar dicho testimonio por cuanto no se desprenden elementos de convicción ni para inculpar ni para exculpar de responsabilidad al acusado y por ende ni para demostrar o no la existencia de algún hecho punible.

  457. - El testimonio de las ciudadanas y ciudadanos E.H., A.H.T., A.R.H.M., L.L., D.P.R.Á., J.A.A.M. y de las siguientes documentales Acto de declaración de testigos y la citación ante inquilinato, toda vez que se prescindieron de las mismas por parte de la defensa sin existir objeción alguna por parte de la representación fiscal, lo que conlleva que mal podría esta juzgadora valorarla si no fueron evacuadas en el presente juicio oral y a puertas cerrada, en caso contrario se conculcaría el derecho de defensa y el debido proceso.

    CAPITULO IX

    DEBER DE TODO CIUDADANO Y CIUDADANA

    Vista la deposición de los ciudadanos J.B.Q.V., y el ciudadano I.A.G.S., cuando esta juzgadora, ordenó se efectuara el careo de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde se desprende lo siguiente:

    De la deposición del ciudadano J.B.Q.V., bajo juramento de Ley, se desprende de las preguntas formuladas, lo siguiente:

  458. - ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos?

    Contestó: “…Del comando indicaron, entró una llamada del Comando, nosotros estábamos en el comando y nos indicaron que supuestamente había una violencia de domicilio en J.P.I., procedí con el compañero a trasladarme al sitio…”.

  459. - ¿Y su compañero estaba al lado suyo cuando recibió la llamada?

    Contestó: “…En ese entonces los dos estábamos en una sola moto…”.

  460. - ¿Usted vio el contrato de arrendamiento?

    Contestó: “…Yo vi un documento donde indicaba que el ciudadano estaba arrendado en ese inmueble…”.

  461. - ¿Usted sabía que la señora Dilenia vivía en ese inmueble?

    Contestó: “…No sabía, ella me indicó que ella vivía en un cuarto…”.

  462. - ¿Existió denuncia?

    Contestó: “…Prácticamente se puede decir que no, porque se dialogó con las partes…”.

    De la deposición del ciudadano I.A.G.S., bajo juramento de Ley, se desprende de las preguntas formuladas, lo siguiente:

  463. - ¿Usted tenía conocimiento de los hechos por la llamada efectuada al Comando?

    Contestó: “…No, fue por el celular de él (refiriéndose a su compañero J.Q.).

    En corolario al careo efectuado por este Tribunal se desprende evidentemente la contradicción existente entre el funcionario J.B.Q.V., y el ciudadano I.A.G.S., que si bien es cierto no afecta el fondo del presente juicio se verifica el presunto procedimiento infructuoso primero en señalar que la llamada de la presunta denuncia fue a través del Comando y luego se señala que fue por llamada telefónica efectuada directamente por el acusado de autos al funcionario J.Q., sin embargo se evidencia de la deposición del referido funcionario que no procedieron en virtud de que no existía denuncia alguna cuando estaban presente desde aproximadamente las cinco de la tarde hasta las once de la noche en el sitio de suceso, cuando es deber ineludible tramitar debidamente la denuncia. Es por ello, que se exhorta al Ministerio Público como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable.

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano L.J.G.M., de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19 de septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.310.407, estado civil casado, apodado “Lucho”, de estado civil casado, G.C.M. (v) y L.R.G. (v), de profesión u oficio Profesor Universitario, laborando actualmente en la Misión Sucre, residenciado en el Conjunto Residencial “J.P.I.”, Ala 2, Parque 10, piso 3, apartamento 2A13, naciendo en fecha 19 de septiembre de 1978, teléfono: 0212-4425987 y 0412-3023772, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por se autor y quedar demostrado la responsabilidad y culpabilidad en la comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DILENIA DEL C.L.D.F., más las penas accesoria prevista el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la condena, aplicándose por vía de consecuencia lo dispuesto en el artículo 68 referido a cumplir trabajo comunitario, en virtud de la pena a imponer. Siendo esta condena con base en lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano L.J.G.M., previamente identificado a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de TRES meses una vez cumplida la pena definitiva ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. TERCERO: Se mantienen vigentes las medidas de protección a favor de la víctima decretas por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referida a las establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales disponen la salida inmediata del agresor de la residencia de la mujer agredida; el reintegro de la mujer víctima de violencia a su domicilio; la prohibición del acusado de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la mujer agredida, y por último la prohibición de ejecutar actos de intimidación, persecución u acoso por sí mismo o por terceras personas contra la mujer víctima de violencia o algún integrante de su familia, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo decida el tribunal de Ejecución en su debida oportunidad legal; así mismo se mantiene en libertad al ciudadano L.J.G.M., por cuanto la pena imponer no excede de (5) años. CUARTO: De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 22 de agosto de 2011, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se exonera al acusado de autos L.J.G.M.,, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se exhorta a la Representante del Ministerio Público a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

LA SECRETARIA

ABGA. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABGA. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

Exp. Nº 2º J-088-10

Asunto Nº AP01-S-2009-0019970

DAWF/ DFG*

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