Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Abril del año 2014

204º y 155º

Causa Penal N° E-3542/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada G.M.T., Defensora Pública; el Abogado Y.B.M., en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público; así como lo manifestado por los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En fecha 03 de Junio del año 2013, el Tribunal en Función de Control Número Dos de este Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y les fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal por parte del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por las adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA únicamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Corre inserta al folio 04 de la causa, Acta Policial de fecha 08 de febrero del año 2013, en contra de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Servicio de Patrullaje Vehicular.

Corre inserta al folio 152 de la pieza II de la causa, Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 03 de Junio del año 2013, en la cual declara responsable penalmente a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, sancionándolos con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

De igual manera, se evidencia a los folios 200 al 202 de la causa, auto de fecha 02 de Julio del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal por parte del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por las adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA únicamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 08 de febrero del año 2013, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 25 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

Al folio 261 y su vuelto de la pieza II, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 01 de Agosto del año 2013, suscrita por los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por parte del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y por las adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA únicamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Riela a los folios 213 y 224 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de fecha 08 de Julio de 2013, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: DINÁMICA FAMILIAR: Al adolescente, ocupa el 5to lugar de los hermanos, proveniente de un hogar disfuncional debido a que comparte solo con la madre y hermanos. La madre se para del padre hace como doce año por maltrato físico y verbal, tanto para ella como para sus hijos. La madre, representa para la adolescente el único apoyo, quien expreso para el momento de la entrevista la adolescente vivió su niñez bonita compartiendo juegos infantiles con sus vecinos y hermanos, A la edad de ocho (08) años se va a vivir con su abuela materna en el Piñal, hasta los trece (13) años de edad. A los trece años regresa a la casa con su madre y hermanos, Referente al desarrollo Educativo inició sus estudios a la edad de siete (07) años. Del 1ero al 6to grado lo realizo en la Escuela S.R. en el Piñal (San Lorenzo). El 1er año lo curso en el Liceo F.W. reprobándolo. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA desde su ingreso a la Entidad de Atención, ha recibido visitas supervisadas de la Madre y Hermanos quienes le brindan el apoyo maternal en los útiles personales y en la parte Moral y Espiritual. En efecto la adolescente recibe orientación individual por parte de Trabajo Social. En la búsqueda de la integración emocional y activa tanto familiar como en la convivencia en la Entidad de Atención. En relación al seguimiento en su avance, es motivar y orientar referente a las habilidades que va fortaleciendo y descubriendo durante estas prácticas. ÁREA SOCIOECONÓMICA DE LA ADOLESCENTE Y SU GRUPO FAMILIAR: El ingreso de esta familia depende del sueldo de la madre y padrastro. EXPERIENCIA LABORAL DE LA ADOLESCENTE: La adolescente en cuestión no ha experimentado desenvolverse laboralmente. FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda donde reside es una invasión. Convive con cuatro (4) personas. Consta de una (1) habitación, baño, cocina y comedor, construida de piso mitad cemento rústico y la otra tierra; goza de los servicios básicos de la comunidad. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SITUACIÓN DE LA ADOELSCENTE: En el área familiar la adolescente vivía fuera del hogar, antes de ingresar a la entidad, mantiene una relación conflictiva con la madre, que se genera por la impresión de la preferencia hacia los hermanos, así como los castigos implementados por la misma y la relación conflictiva con las parejas, por estas razones desde pequeña vivió con la abuela durante gran parte de su infancia y adolescencia, hasta el abandono del hogar. Sin embargo recibe visitas semanales de la madre y es quien la ha acompañado en el proceso de privación de libertad. La relación con el padre es inadecuada donde no hay comunicación ni interacción. La escolaridad la empieza a la edad esperada, mantenía relaciones positivas con los compañeros como con maestros y profesores, con respeto a la autoridad y ajuste a las normas dentro del proceso de escolarización, al ingresar al bachillerato repite tres (03) veces primer año cayendo en el abandono escolar debido a la falta de apoyo familiar, sin embargo mantiene deseos de continuar escolarizándose. Referente a la sexualidad, verbaliza haber sido abusada sexualmente durante su infancia, lo cual ha generado rechazó al género masculino, por otro lado mantiene en su mayoría relaciones sentimentales y sexuales con personas de su mismo sexo. En relación a hábitos psico-biológicos la adolescente consume diferentes sustancias desde los 14 años. La adolescente conductualmente presenta un comportamiento infantil con conductas retraídas y dificultades para relacionarse con sus pares de manera sana, por otro lado en las pruebas aplicadas normalidad psicológica, homosexualidad, flexibilidad, capacidad de sumir responsabilidades, femineidad con preocupación, actitud infantil y regresión. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad la adolescente presenta conductas operativas, se muestra respetuosa, cumple con sus obligaciones y es colaboradora, se desenvuelve medianamente de acuerdo según etapa evolutiva, manteniendo un comportamiento adecuado según lo esperado en la entidad. ÁREA EDUCATIVA: Durante su desarrollo académico es importante mencionar la evolución en cuanto a las actividades del Programa Socio Educativo ya que al momento de su ingreso se observó debilidad en su integración y participación. Área Académica: Cursa estudios en los semestres 9 y 10 de la Modalidad de Libre Escolaridad observándose interés por cumplir con las tareas asignadas, dispuesta a superar las adversidades que se le presenten. Finalmente, la adolescente participó en charlas de formación y prevención con la finalidad de alcanzar la realización de si misma para su integración y participación en las actividades de la sociedad donde se desenvuelve. INFORME DESCRIPTIVO: La adolescente desde su ingreso al área deportiva contaba con un excelente estado físico y poseedora de una aptitud física de gran importancia donde se le evaluó que no posee ninguna lección patológica que le impida realizar deporte pasivo o activo siendo evaluada mediante actividades de competición y por el proceso de aprendizaje cognitivo evaluándose mediante actividades prácticas y teóricas donde la adolescente demostró habilidades, resistencia y destrezas que le ha permitido integrarse satisfactoriamente al área. ÁREA LEGAL: No presenta ingresos anteriores a la Entidad de Atención. Durante su permanencia en la Institución ha presentado siete (07) faltas al Reglamento Interno de la Entidad. La adolescente consciente de la existencia de normas y de las consecuencias de la infracción de las mismas. EN CUANTO AL CUADRO DE PLANIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE, DEJA CONSTANCIA DE: ÁREA EDUCACIONAL: En las áreas: Grado de Instrucción Prelimitar y Nivel Intelectual, Disciplina Personal, Acción Racional y Responsabilidad, tienen un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA PSICOLÓGICA: En las áreas: Autoestima, Coherencia entre capacidades y expectativas, tienen un lapso de ocho (08) meses y en cuanto a las áreas de: Responsabilidad/Conciencia Social, Grupo de Referencia y Administración del tiempo libre, tienen un lapso de siete (07) meses, todas contadas a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA FAMILIAR: En las áreas: Relaciones Interpersonales, Modelos de Comunicación y Expresión e Integración Familiar, tienen un lapso de ocho (08) meses, todas contadas a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes.

Riela a los folios 226 y 236 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de fecha 08 de Julio de 2013, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: DINÁMICA FAMILIAR: La adolescente, ocupa el tercer lugar de los hermanos del núcleo familiar proveniente de un hogar desestructurado debido a que comparte solo con su madre y hermano y su padre fallece al poco tiempo del nacimiento de la adolescente. ÁREA SOCIOECONÓMICA DE LA ADOLESCENTE Y SU GRUPO FAMILIAR: Los ingresos percibidos para el sostén del hogar, los cubre la progenitora. EXPERIENCIA LABORAL DE LA ADOLESCENTE: La adolescente se desempeño como vendedora en un local de ropa para damas. FÍSICO AMBIENTAL: El grupo familiar conformado por cuatro personas, habita en una habitación, bajo la modalidad de inquilino. El inmueble posee un (01) baño compartido por todos los residentes de la vivienda, construida de piso de cemento rústico, techo de zinc, paredes de bloque frisado, goza de los servicios básicos. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SITUACIÓN DE LA ADOELSCENTE: La progenitora al momento del ingreso de la adolescente a la Entidad, se mostró con gran preocupación por el hecho cometido. ÁREA DEPORTIVA: Referente al área familiar, refiere tener una relación compleja con su madre, donde poca comunicación y confianza sintiéndose en ocasiones rechazada por su progenitora debido a su orientación sexual, por otro lado el padre se encuentra viviendo en Colombia, la adolescente ha referido tener una situación lejana con el mismo por la poca interacción, hay mas cariño y preocupación en cuanto a la relación fraternal, hay una relación adecuada con los tres hermanos, donde hay confianza y en ocasiones se presentan discusiones. Durante su infancia vivió con la tía, por petición propia, durante algunos meses, siendo esto en mecanismo de defensa por el padrastro. Reingresa a su casa por uno de los hermanos, pero antes de ingresar en la Entidad convivía con la novia desde hace aproximadamente cuatro meses. Empieza la escolaridad tardíamente, sin referir ni la madre ni ella que curso ha alcanzado, demostrando debilidad en las habilidades de lecto-escritura, análisis e interpretación, presentando sin embargo motivación a los estudios y al reforzamiento de sus habilidades básicas. En el aspecto laboral la adolescente ha tenido varias trabajos pero siempre relacionados con las venta de productos (ropa, chucherías), verbaliza disfrutar el hecho de trabajar. En cuanto a la sexualidad, se refiere haber sido abusada sexualmente, a la edad de 8 años por el padrastro, cuestión por la que se va del hogar, desde muy pequeña refiere sentirse atraída por su mismo generó, manteniendo relaciones de parea con mujeres, generalmente de su misma esta evolutiva. Refiere consumir diferentes sustancias psicotrópicas y disfrutarlo, sin conocer cuáles son las consecuencias físicas y psicológicas del consumo. En cuanto a su comportamiento, se presenta respetuosa ante aquellas personas que le dan respeto y ve como figuras de autoridad, sin embargo se le dificulta seguir normas y reglas, así como cumplir con sus obligaciones. En las pruebas aplicadas reflejo evasión, rebelión contra la madre y la sociedad, conciencia de conflictos sexuales, canalización de la agresividad mediante la fantasía, homosexualidad, ensimismamiento y retraimiento. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad la adolescente presenta conductas medianamente operativas, mantiene visitas familiares semanas de la madre, apoya en sus actividades usualmente, cumpliendo con sus comisiones, sin embargo se le dificulta establecer relaciones interpersonales sanas. ÁREA EDUCATIVA: Durante su inicio, recibió orientación por parte del Equipo Técnico con la finalidad de fortalecer su compromiso en la lectura, escritura y operaciones básicas matemática logrando con ello un resultado significativo; es de hacer notar que la adolescente se encuentra iniciando en las operaciones de multiplicación; aunado a ello iniciará estudios de 6to grado en el Programa Misión Robinson con la finalidad de consolidar su prosecución y permanencia en el subsistema educativo secundario. Recibe formación en la cátedra de leguaje musical y canto coral, demostrando buena asistencia y desempeño y asistencia en clases con una actitud positiva. Finalmente,OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAparticipó en diferentes talleres de Crecimiento Personal y Espiritual, el cual contribuye de manera significativa para el logro de su proyecto de vida. INFORME DESCRIPTIVO: La adolescente desde su ingreso al área deportivo contaba con un excelente estado físico y no sufre de alguna enfermedad patológica ni alguna lección que le impida realizar deporte pasivo o activo, donde se le realizaron evaluaciones mediante mediciones de aprendizaje cognitivo mediante un proceso constante de diagnóstico y retroalimentación. ÁREA LEGAL: La adolescente actualmente no posee datos de identificación. Presenta un ingreso anterior a la Entidad. Por otra parte, desde el momento de su ingreso ha incurrido en seis faltas al reglamento interno de la Entidad de Atención. Así mismo, se observo en la adolescente a pesar de tener conocimientos de la existencia de normas desconocía las consecuencias que implicaba su incumplimiento. EN CUANTO AL CUADRO DE PLANIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE, DEJA CONSTANCIA DE: ÁREA EDUCACIONAL: En las áreas: Grado de Instrucción Prelimitar y Nivel Intelectual, Disciplina Personal, Acción Racional y Responsabilidad, tienen un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA PSICOLÓGICA: En las áreas: Autocontrol, Patologías, Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales, Coherencia entre capacidades y expectativas, tienen un lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA SOCIAL: En las áreas: Responsabilidad/Conciencia Social, Administración del Tiempo Libre, Capacidades y Conocimientos Laborales, Grupo de Referencia, tienen un lapso de siete (07) meses, contados a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA FAMILIAR: En las áreas: Relaciones Interpersonales y Modelos de Comunicación y Expresión, tienen un lapso de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes.

Riela a los folios 238 y 247 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de fecha 08 de Julio de 2013, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: DINÁMICA FAMILIAR: La adolescente ocupa el primer lugar de los hermanos en el núcleo familiar, proviene de un hogar desestructurado a raíz de la separación de los padres, motivado al maltrato físico y verbal que procuraba el padre contra la madre. La adolescente, vivió con sus padres en la ciudad de Puerto La C.E.A., desde la edad de tres (03) años hasta los cinco (05) años, durante este periodo la relación con sus padres fue de unión, amor y de momentos agradables. Durante las entrevistas, la madre enfatizó que la etapa de infancia de la adolescente fue normal caracterizada por una niña alegre, cariñosa, amigable, compartiendo juegos de muñecas, metra, carritos, trompo, entre otros con sus primos. A su vez expreso la progenitora, que la adolescente participo a la edad de seis años en danzas, piscina a los siete años, y futbol mixto desde la edad de diez hasta los trece años. En cuanto al desarrollo Educativo, inicia sus estudios de pre-escolar a los cinco años, hasta el 6to grado en la Escuela C.M.. El primer y segundo año lo cursa en el liceo E.L.C. (ETI) reprobando el 2doa año; lo cursa nuevamente con cinco materias en el liceo V.D. donde nuevamente lo reprueba. Durante el tiempo de permanencia en la de Atención, la adolescente recibe visita constante de la madre, hermano, tía paterna y abuela paterna los cuales le brindan el apoyo moral espiritual, además de apoyo material. En efecto la adolescente recibe orientación individual por parte del área de trabajo social en relación al delito cometido, quien progresivamente viene asumiendo conciencia del mismo. ÁREA SOCIO-ECONÓMICA DE LA ADOLESCENTE Y SU GRUPO FAMILIAR: Los ingresos percibidos para el sostén del hogar los cubre su progenitora. EXPERIENCIA LABORAL: La adolescente se desempeña laboralmente, atendiendo el puesto artesanal de su progenitora y de vendedora en un local de correas. FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda es propia; beneficio logrado al Gobierno Bolivariano de Venezuela donde residen dos (02) personas; consta de tres (03) habitaciones, un (01) año, sala, cocina, comedor, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de acerolic, mobiliario en buen estado, cuenta con los servicios básicos de la comunidad. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SITUACIÓN DE LA ADOLESCENTE: Para el momento del ingreso de la adolescente a la Entidad; la madre demostró preocupación por el hecho cometido. Se observa constante presencia de la madre de la institución; atendiendo a los llamado de convocatorias a las diferentes actividades ejecutadas en la misma. En el mismo orden de ideas, la madre siempre se encuentra pendiente del P.J. de su representada. Por otra parte se ha observado fortalecimiento de los lazos familiares. ÁREA TERAPÉUTICA: La adolescente es producto de un embarazo no deseado no planificado y de padres divorciados desde hace dos años aproximadamente; antes de ingresar a la Entidad vivía con su madre, con quien mantuvo comunicación y confianza pero con dificultades en el área de autoridad y respeto, el padre vive actualmente en Ciudad Bolívar, refiere que hay aceptación pero poca comunicación debido a la lejanía. Relativo a la escolaridad, comienza sus estudios a la edad esperada presentando adecuadamente integración grupal y relaciones armoniosas tanto con los compañeros como con los profesores, al cursar secundaria se muestra rebelde con constantes figuras del liceo, compañías inadecuadas, bajando así el rendimiento escolar, al ingresar estaba cursando segundo año de bachillerato. Sobre el área laboral la joven ha ayudado a su madre a vender en la tienda, sin trabajos relevantes o resaltantes. En cuanto a la sexualidad, manifestó haber tenido noviazgos heterosexuales, pero en la actualidad asume una postura homosexual, así mismo refiere ser de mente abierta hacia la diversidad sexual. Durante su infancia fue abusada por el primo. Relacionado a hábitos psico-biológicos refiere no ser consumidora, sin embargo ha probado la marihuana en dos ocasiones colocando una postura de desagrado hacia la misma. Conductualmente la adolescente se muestra extrovertida, con comunicación fluida, manteniendo lenguaje claro: En las pruebas aplicadas refleja ocultamiento, carencia de limitaciones, inseguridad, afectividad desenfrenada, arbitrariedad, inestabilidad, homosexualidad y desprecio por apariencias personales. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad la adolescente presenta conductas operativas dentro de la Entidad. Adaptándose adecuadamente a las exigencias de la Institución, respeta a la figura de autoridad, colabora con el aseo y mantiene adecuadas relaciones con sus iguales y proyectando mejoras progresivas. ÁREA EDUCATIVA: La adolescente, participó de manera responsable, permanente y entusiasta a través de los Proyectos ajustados al Calendario Educativo; cabe destacar su participación en la realización de exposición, dramatización, mesa de trabajo y elaboración de cartelera, demostrando una actitud de cooperación y solidaridad en el trabajo grupal. En cuanto a sus estudios académicos la adolescente inició el semestre 9 y 10 correspondiente al 2do año en la modalidad de libre escolaridad, destacándose por ser responsable y fue cumplidora de las actividades a desarrollar. Área de Música: en la disciplina de canto coral y lenguaje musical se caracterizó por su desempeño y constancia aunada a ello, se observó habilidad y destreza en el manejo de Instrumento Flauta. Para concluir,OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNArecibió taller en materia de prevención y formación en valores, con la finalidad de fortalecer en ella un buen desarrollo integral. INFORME DESCRIPTIVO: La adolescente desde su inicio al área deportiva impartida en la Entidad, presenta buen estado físico sin enfermedades patológicas ni lesión que le impida realizar Deporte Pasivo o Activo. Al realizarle evaluaciones en cuanto a Mediciones de Aprendizaje Cognitivo mediante un proceso constante de Prácticas y Teorías demuestra conocimientos básicos aplicando resistencia destrezas y habilidades permitiéndose así desenvolverse cómodamente en el área. ÁREA LEGAL: Presenta solo un ingreso a la Entidad; Durante su permanencia ha incurrido en seis (06) faltas al reglamento de la Entidad; y Conocimiento de Normas, deberes, pero sin internalizar las consecuencias de las mismas. EN CUANTO AL CUADRO DE PLANIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE, DEJA CONSTANCIA DE: ÁREA EDUCACIONAL: En las áreas: Grado de Instrucción Prelimitar y Nivel Intelectual, Disciplina Personal, Acción Racional y Responsabilidad, tienen un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA PSICOLÓGICA: En las áreas: Autocontrol, Límites y Desarrollo Moral, tienen un lapso de ocho (08) meses y en cuanto a las áreas de: Responsabilidad/Conciencia Social, Grupo de Referencia y Administración del tiempo libre, tienen un lapso de siete (07) meses, todas contadas a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA SOCIAL: En las áreas: Responsabilidad/Conciencia Social, Administración del tiempo libre, Capacidades y Conocimientos Laborales y Grupos de referencia, tienen un lapso de siete (07) meses, todas contadas a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes. ÁREA FAMILIAR: En las áreas: Relaciones Interpersonales, tiene un lapso de ocho (08) meses, todas contadas a partir de la fecha en que se le impuso la sanción, 03 de Junio de 2013 por el Tribunal de Control número Dos de la Sección de Adolescentes.

Riela a los folios 333 y 334 corre inserto INFORME CONDUCTUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: Socio/conductualemnte, el adolescente evidencia apego al reglamento y cumplimiento de las normas de la Entidad, presenta adhesión al proceso terapéutico, se encuentra en el inicio de la primera meta planteada en su plan individual, refleja establecimiento de relaciones interpersonales con pares positivos, emplea las normas de cortesía al momento de dirigirse a las figuras de autoridad, es reconocido como un interno colaborador, responsable y respetuoso, con energía vital orientada al cambio y mejora conductual. Psico/emocionalmente, evidencia inteligencia promedio, orientación en tiempo y espacio, ambivalente efectiva; la cual se encuentra siendo trabajada terapéuticamente. Durante su permanencia en la entidad, el adolescente ha participado de manera voluntaria y entusiasta en distintas actividades tales como: Prácticas de Instrucción Premilitar, Talleres Religiosas (Ministerios Muros de Salvación y Fundación Enciende la Luz); Deporte, pertenece al Grupo SORAL (Sociedad Organiza.R.d.A.L.) en el cual se destaca en la creación y declamación de normas, además de prestar apoyo en labores de limpieza. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el adolescente responde al proceso terapéutico asistiendo con regularidad a las sesiones pautadas, además de evidenciar comportamiento ajustado a las normas del reglamento interno. En cuanto a la proyección a futuro el joven se encuentra cursando estudios de educación media en el Liceo adscrito a la Entidad “E.C.G.” y para el momento cursará 4to año de Educación Diversificada.

Riela a los folios 341 y 348 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL de fecha 30-07-2013, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente relató ser el único hijo producto de la unión de su progenitora con quien fue su primera apareja amorosa; lo cual lo posiciona como el hermano mayor ya que posteriormente su madre engendró 2 hijos con dos nuevas parejas sentimentales, ya que el padre de S.Z.G.A fallece debido a una cirrosis hepática. Para antes de la reclusión el adolescente convivía desde hacía 7 meses y medio con una tía paterna, a fin de sentir mayor comodidad en el sector en el que vive. Refiere ser visitado por su mamá, hermana de 15 años y una amiga que en ocasiones de entrevista especial. Esto favorece el proceso de adaptación y sirve como catalizador de la angustia que genera la privación de libertad. El adolescente se inicia en el área escolar a la edad reglamentaria, no presenta repitencia para antes de su reclusión había logrado aprobar satisfactoriamente hasta el 8vo grado de Educación Media. En cuanto al área sexual el adolescente refiere haberse iniciado a la edad de 12 años con una pre-adolescente que para el momento tenia también 12 años de edad y además era su prima, recuerda este encuentro como placentero. Actualmente no cuenta con relación sentimental y se considera heterosexual. El adolescente cigarrillo a la edad de 14 años inició un patrón de consumo de nicotina, llegando a consumir un promedio de 30 cigarrillos al día. Posteriormente a la edad de 15 años inicia un patrón de consumo de marihuana (cannabis), desde su ingreso, dichos patrones de consumo se encuentra en remisión parcial sostenida. De igual forma refiere que el año pasado en el mes de Septiembre de 2012, la tía del adolescente se comprometió a ayudarlo con los estudios y se lo lleva a vivir con ella para la comunidad del R.G. municipio San Cristóbal, donde conoció una relación de pareja siendo el grupo de amigos con quien se lo pasaban mala influencia y ahí es donde se involucra a realizar dicho delito. Desde el ingreso del adolescente a la Entidad, la progenitora lo visita constantemente ayudándolo en las necesidades de los útiles personales que amerita dentro de la entidad, también lo visita la hermana, ambos mostrándole mucho afecto para que al egresar de la Entidad regrese a la casa junto con ellas y no volverse a separar. En conclusión los factores que influyeron al adolescente a cometer el delito de acuerdo a la información recolectada es por: Cambio de residencia, amistades negativas, falta de autoridad y vigilancia familiar. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias e internalizar el daño/deterioro que genera el consumo de las mismas. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales y grupales aplicando los 12 pasos de N.A, talleres, cine foros, y exposiciones en las que se discutan efectos, causas y consecuencias del consumo de sustancias. TIEMPO: 22/08/2013 jueves, 29/08/2013 jueves, 05/09/2013 jueves, 12/09/2013 jueves, 26/09/2013 jueves, 03/10/2013 jueves, 17/10/2013 jueves, 24/10/2013 jueves y 31/10/2013 jueves. META: Selección adecuada de su grupo de pares. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales de 20min, trabajar en el reconocimiento de valores, conceptos de amistad, influencia positiva y negativa, liderazgo, procesamiento cognitivo de apego y desapego a las normas sociales. TIEMPO: 4 sesiones: 07/11/2013 jueves, 14/11/2013 jueves, 21/11/2013 V, y 28/11/2013 jueves. META: Trabajar el avance de insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 05/12/2013 jueves, 12/12/2013 jueves, 19/12/2013 jueves, 02/01/2014 jueves, 09/01/2014 jueves, y 16/01/2014 jueves. META: Chequeo, monitoreo, control y registro del avance conductual. ESTRATEGIA: Verificando el nivel de aprendizaje significativo y de internalización de las metas establecidas y el registro conductual del adolescente en cada una de las actividades programadas por el departamento socio-educativo de la entidad. TIEMPO: 23/01/2014 jueves, 30/01/2014 jueves, 06/02/2014 jueves, y 13/02/2014 jueves. ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Concienciar a la familia por la causa que generó la privación de libertad del adolescente. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas individual por parte de trabajo social. TIEMPO: Agosto, septiembre y octubre 2013. META: Incorporar al grupo familiar en las distintas actividades planificadas para el desarrollo integral del adolescente en la Entidad de Atención. TIEMPO: Durante su permanencia del adolescente. META: Programar orientación grupal a la representante del adolescente. ESTRATEGIA: Programar orientación grupal a la representante del adolescente. ESTRATEGIA: A través de charlas en la escuela para padres. TIEMPO: Cada 15 días los días miércoles de cada mes. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación de actividades educativas dentro de la Entidad de Atención a fin de lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo No Consolidad E.C.G. para que culmine por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8am-11am y de 2pm-4pm, miércoles y viernes en un horario comprendido de 8am-11am. META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar la condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8am-11am, viernes de 2pm-4pm. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 8am a 11am. META: Motivar al adolescente en el ámbito cultural a través de la orquesta juvenil del Táchira en el área de cuatro, flauta y percusión. TIEMPO: Los días jueves de 8am a 11am. META: Motivar al adolescente en el ámbito cultural a través del grupo literario fundado en la Entidad. ESTRATEGIA: A través de orientación sobre poesía, obras teatrales, cine-foro, realización de murales, caricaturas, entre otros. TIEMPO: Los días miércoles y viernes de 2pm a 4pm. META: Vincular al adolescente en el área cultural a fin de lograr su participación y con ella el alcance de un aprendizaje significativo. ESTRATEGIA: Incluyéndolo en obras de teatro, monólogos, títeres, entre otros. TIEMPO: Durante 3 meses los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades.

Riela al folio 351 corre inserto INFORME CONDUCTUAL, de la adolescenteOMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: En la actualidad la adolescente está cumpliendo su plan de terapia individual como se ha plasmado, manteniendo un proceso esperado, adecuado y satisfactorio, mantienes conductas típicas de la adolescente, aprendiendo a manejar progresivamente sus emociones. Esta en proceso de establecer satisfactoriamente sus metas, manteniendo adecuado comportamiento, mostrando empatía por el sufrimiento del otro, y comprendiendo paulatinamente el hecho delictivo y su propia psiquis. Mantiene apoyo familiar y se destaca en áreas de costura (peluches) y artesanías (pulseras de tela). SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad la adolescente está en proceso de desarrollar su plan individual, creando conciencia del delito, y trabajando progresivamente en sus respuestas emocionales.

Riela al folio 352 corre inserto INFORME CONDUCTUAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: La adolescente se encuentra en curso de cumplir su plan individual, sintiéndose motivada por sus estudios, mostrando mayor interés en el área de costura, especialmente en confección de peluches, ha presentado de manera progresiva mejoras en sus conductas lo cual ha estado acompañado de canalizar adecuadamente las situaciones donde transgrede la normal con apoyo del personal de la entidad. Se está trabajando por alcanzar las metas plasmadas en el plan individual, mejorar la relación con las madres, mediante la comunicación asertiva depositando así confianza en la misma, también se está trabajando en el parea de consumo de sustancias estupefacientes y en el proceso de concientizar el delito. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad la adolescente está desarrollando progresiva y satisfactoriamente su plan individual, mostrando interés por el mismo, desarrollando habilidades socio-productiva, manteniéndose motivada en sus estudios y trabajando la concientización del delito.

Riela a los folios 359 y 360 corre inserto INFORME CONDUCTUAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: La adolescente, ingresa a la Entidad de Atención Hembras Mérida el 14 de Agosto de 2013, proviene de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de centeno” Estado Táchira, de donde fue trasladada por solicitud de la misma adolescente. Durante la permanencia en la institución la adolescente ha evolucionado satisfactoriamente puesto que ha reflexionado sobre algunos aspectos importantes de su comportamiento, principalmente mejoro la relación con su progenitora. Igualmente la adolescente ha mantenido una conducta acorde a los lineamientos de esta institución, ha internalizado el contenido del reglamento interno; muestra respeto a la figura de autoridad y participa activamente en su capacitación. En el área de Corte y Costura, se destaca por su buen comportamiento y actitud colaboradora. En su permanencia en la Entidad logro en las intervenciones Criminológicas identificar los aspectos que la llevaron a verse involucrada en conflicto con la ley penal, entre ellos grupos de pares con conductas disruptivas; lugar de residencia con proliferación de modelos delictivos y oportunidades para delinquir. De igual forma pone de manifiesto la conciencia que ha adquirido siendo capaz de corregir sus errores, identificando principalmente el daño que causa a la sociedad y a su familia.

Riela a los folios 391 al 399 corre inserto INFORME EVOLUTIVO INTEGRAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: DINÁMICA FAMILIAR: La adolescente, se expresa en un avance conductual negativo, proporcionándole seguimiento y orientación en las diferentes áreas, por personal del equipo técnico y facilitadoras pedagógicas en la Entidad de Atención, en la formación socio productiva y educativa, actualmente se desenvuelve con una aptitud moderada y participa de manera general y activa en diferentes actividades planificadas por la Institución. En la parte Educativa la adolescente se encuentra cursando el quinto grado de educación básica primaria den Misión Ribas dictada en la Entidad de Atención Wilpia F.d.C.. Se desenvuelve en otras actividades y disciplina dictadas dentro de la institución tales como: Música, huerto, religión, manualidades, artesanales, peluches, globos decorativos, cocina domestica, manicure y pedicure entre otros, y en las actividades de formación extraordinarias. Demuestra interés y su desempeño en lo desarrollado. La representante es la madre quien ha acudido a las visitas familiares semanales y actividades de forma irregular en las secciones de Escuela para Padres pocas veces ha asistido, la progenitora tiene conocimiento en cuanto al seguimiento y orientación que se le ha brindado a la adolescente por parte del personal del área de trabajo social. Área Legal y facilitadoras pedagógicas de la Entidad de Atención. Es de resaltar en el aspecto del Registro Conductual del 100% se mantiene en un 62%. En el área social, se evalúa constantemente ante la interacción con el personal, además se orienta en mejorar la relación y tolerancia frente a otras adolescentes que se encuentran igualmente privadas de libertad. Como estrategia se ha manejado los privilegios que le brinda el buen puntaje en el registro conductual semanal para la obtención de las telefónicas, visitas familiares, entre otras. ÁREA EDUCATIVA: La adolescente durante el desarrollo académico logró de manera satisfactorio el fortalecimiento en cuanto a la lectura, escritura y operaciones básicas matemáticas, demostrando buena adaptación y participación en cuanto al cumplimiento de las actividades socioeducativas, realizando exposiciones, mesas de trabajo, y obras de teatro, perdiendo el miedo escénico. Con gran sentido de pertinencia y buen desarrollo estudiantil, la adolescente actualmente cursa estudios de 5to grado en la Misión Robinson evidenciándose la consolidación y el fortalecimiento del hábito de estudio el cual ha permitido el alcance exitoso y buen desempeño escolar. Así mismo, en cuanto a charlas y talleres la adolescente participó de manera efectiva con la finalidad de promover un comportamiento adecuado y positivo que le permita enfrentar eficazmente las exigencias y restos de la vida diaria. ÁREA MUSICA: La evolución en el comportamiento y las relaciones interpersonales dentro del aula de clase ha sido notoria y satisfactoria, dando fe de que ha crecido en lo personal y sociedad. Musicalmente se ha destacado en la materia del lenguaje musical, cumpliendo con todos los objetivos, ejercicios y técnicas pautadas en clase y muestras musicales. ÁREA DEPORTIVA: El presente informe tiene como finalidad de describir las actividades de la adolescente, quien desde su ingreso al área deportiva se le fueron aplicadas pruebas de aptitud física como caminatas, trotes, calentamientos físicas general, donde la adolescente ejecuto el aprendizaje adquirido durante su desarrollo y desempeño académico deportivo, Participo de forma ordenada en las actividades de recreación aumentando la productividad de trabajo acatando normas y reglas dentro del área, favoreciendo de esta manera su desarrollo personal, es responsable en el cumplimiento de sus actividades, demostró avances en los contenidos evaluados tanto escritos como orales en las disciplinas de deportes colectivos tales como: voleibol, basquetbol, futbolito, y kikimbol, se integró positivamente a la disciplina aeróbica, bailo terapia, ejercicios cardiovasculares y juegos pre-deportivos en donde demostró las habilidades que posee tales como: resistencia y flexibilidad, rapidez con gran habilidad y preocupación, porque muestra madurez, desempeño y dedicación en todas las actividades que se le realizaron, por tal motivo aplica adecuadamente las normas y reglas al momento de ejecutarlas en la actividad deportiva. ÁREA SOCIOPRODUCTIVA: Se comenzó a trabajar tejido con aguja crochet durante el mes de enero del presente año, la cual la jovenOMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA manifestó al comienzo del curso mucho interés, solicitando a su familia el material requerido (aguja e hijo crochet), logrando todas las expectativas (aprendió a realizar gorras, boinas, flores, cintillos, entre otros), continuando la actividad durante el mes de febrero, así mismo se programó para el mes de marzo un organizador para bisutería e igualmente y con mucho entusiasmo logró completar la planificación. ÁREA TERAPÉUTICA: La adolescente está trabajando en su plan individual teniendo un desenvolvimiento y evolución dificultosa, sin presentar cambios relevantes en su personalidad, trabajando su dificultad referente a mantener una postura honesta así como manejar impulsos, estando entonces estas áreas en desarrollo. Sigue explorando sus intereses laborales sin determinar aun sus fortalezas pero mostrando interés marcado en áreas como decoración de botellas y tejido. En su tiempo en la entidad ha realizado talleres de pintura en tela, decoración de globos, manicure, corte y secado, perteneciendo también activamente a las actividades de la orquesta sinfónica, solía participar constantemente en deporte sin embargo en la actualidad por cuestiones de salud ha disminuido su participación. En relación a su conducta, busca manejar su comportamiento intentando ser respetuosa ante sus compañeras y personal general, presentando sin embargo dificultad para esto, ha tenido numerosas sanciones durante su estadía, lo cual refleja su dignidad para ajustarse a la norma. Es importante resaltar que presenta visitas irregulares e inconstantes por parte de la madre, quien no se ha involucrado en el proceso sancionatorio de la adolescente, no asiste a escuela para padre y no presenta conciencia alguna de las situaciones vividas por su hija, la relación entre ambas no ha tenido avances significativos, siendo esto un factor que influye de manera negativa el proceso del adolescente. SITUACIÓN ACTUAL: La adolescente muestra un avance global del 62% en el registro conductual, esto se ve reflejado en su dignidad para ajustarse a las normas, sanciones constantes, y falta de apoyo emocional en su proceso sancionatorio y cumplimiento de su medida.

Riela a los folios 400,401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413 y 414 Reconocimientos, Certificados y Constancias, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

Riela a los folios 416 al 425 corre inserto INFORME EVOLUTIVO INTEGRAL, de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: DINÁMICA FAMILIAR: La adolescente, se expresa en un avance conductual regular y progresivo, donde se le da seguimiento y orientación en las diferentes áreas, por el personal del equipo técnico y facilitadoras pedagógicas de la Entidad de Atención, en la formación socio productiva y educativa, actualmente se desenvuelve en aptitud positiva y participa de manera general y activa en diferentes actividades planificadas por la Institución, culmina el tercer año de educación básica en libre escolaridad se siente motivada para continuar el cuarto (4to) año de secundaria en la Entidad d Atención, Se desenvuelve en otras actividades y disciplina dictadas dentro de la institución tales como: orden cerrado, deporte, religión, manualidades, manicure y pedicure, corte y secado entre otros. Y en las actividades de formación extraordinarias. Demuestra interés y su desempeño en lo desarrollado. La representante, es la progenitora quien ha estado pendiente del p.j.. Asiste a las visitas familiares semanales con frecuencias y actividades organizadas y ejecutadas en la Institución especialmente en las secciones de Escuela para Padre, donde se ha integrado con agrado e interés a los temas abordados y está manejando el proceso de tener las estrategias en el control de la convivencia con la adolescente, está informada en cuanto del seguimiento que se le ha brindado a la adolescente por parte de la Entidad de Atención. Es de resaltar en el aspecto del Registro Conductual del 100% se mantiene en un 70%. En el área de trabajo social, se evalúa y orienta de forma constante, el trato de la adolescente con el personal es facilitador pedagógico y equipo técnico, se observa de manera inadecuada además se le brinda orientación para mejorar la relación de convivencia con sus compañeras que se encuentran igualmente privadas de libertad. Como estrategia se ha manejado los privilegios que le brinda el buen puntaje en el registro conductual como la visita especial, llamadas telefónicas, entre otras. ÁREA EDUCATIVA: El presente informe evolutivo describe los logros obtenidos en el área académica de la adolescente. Participó de manera efectiva en las diversas actividades del calendario socioeducativo evidenciándose un buen desarrollo en los procesos de aprendizaje obteniendo como resultado el fortalecimiento del trabajo liberador reconociendo la importancia de aprender a crear, valorar, convivir y participar. En cuanto a los proyectos realizados se observó entusiasta sirviendo como ejemplo para el grupo de compañeras, aprovechando su simpatía para influir positivamente en el grupo. De igual manera, la adolescente asumió una actitud reflexiva en cuenta a la importancia de la continuidad de sus estudios secundarios, a través de la modalidad de libre escolaridad, logrando con ello durante su permanencia la culminación del segundo y tercer año de bachillerato e iniciará el cuarto año en el periodo Enero-Marzo 2013, participó en las diversas terapias motivacionales las cuales fueron impartidas por el Equipo Técnico de la Entidad, Oficina Nacional Antidrogas y Dirección de Prevención del Delito, obteniendo como resultado positivo el apoyo por parte de su señora madre la cual servirá como herramientas valiosa para el desarrollo de sus potencialidades como ser integral. ÁREA MÚSICA: La evolución en el comportamiento ha sido efectiva, demostrando interés en la integración con el grupo y los niveles de exigencia en la interpretación musical. ÁREA DEPORTIVA: El presente informe tiene como finalidad de describir las actividades de la adolescente. Quien desde su ingreso al área deportiva, se le fueron aplicadas pruebas físicas, tales como: Aeróbicas (trotes y caminatas) donde se desenvolvió y respondió mostrando virtudes como vehículo de integración social, también se le aplicaron pruebas prácticas de Potencia Anaeróbicas, posee dominio de las habilidades físicas e intelectuales se siente más segura en algunas actividades que en otras posee aspectos sociales cognitivos y afectivos desarrollando así un gran precedente de mucho importancia para su desarrollo evolutivo y consolidación de sí misma. ÁREA SOCIOPRODUCTIVA: Se comenzó a trabajar tejido con aguja crochet durante el mes de enero del presente año, la cual la joven manifestó desde el primer momento mucha inquietud e interés, solicitando a su familia el material requerido (aguja e hilo crochet), logrando todas las expectativas. ÁREA TERAPÉUTICA: La adolescente ha trabajado en su plan individual progresivamente, presentando una evolución favorable manteniendo constante redireccionamiento y orientadas referentes a su conducta, lo cual es esperado según su edad cronológica y etapa evolutiva. Está en proceso de internalizar el delito y de adquirir las habilidades necesarias referentes al manejo y control de impulsos. Por otro lado ha continuado sus estudios de bachillerato satisfactoriamente mostrándose interesada hacia los mismos. Durante su estadía ha realizado talleres de panadería, confección de peluches, pintura en tela y madrea, cocina doméstica, manicure, pedicure, corte y secados, ha participado activamente en deporte, mostrando interés por el mismo. Es importante destacar que en las actividades terapéuticas grupales presenta una actitud positiva y un adecuado desenvolvimiento. En relación a su conducta, presenta diferentes sanciones desde el momento del ingreso hasta la actualidad, en su mayoría resaltantes, es capaz de determinar su falta al momento de analizar las situaciones, aunque necesita acompañamiento y dirección, posee intentos de mantener una postura de respeto ante sus compañeras y el personal en general. Es importante resaltar que presenta visitas constantes de su progenitora. SITUACIÓN ACTUAL: La adolescente muestra un avance global del 70% en el registro conductual, lo cual demuestra un avance medio, influenciado negativamente por sus constantes sanciones y positivamente por la adhesión del representante al proceso.

Riela a los folios 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 441, Reconocimientos, Certificados y Constancias, de la adolescente CASTILLO PAULINIOMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAJOSELIN.

Riela a los folios 464 al 467, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: ÁREA PSICOLÓGICA: Actualmente el adolescente ha logrado cumplir con 17 sesiones de un total de 24 que fueron pautadas en su plan de terapia individual; reflejando una evolución terapéutica del 74% lo cual permite predecir evolución significativa y alcance óptimo de la adhesión al proceso de cambio y mejora conductual. Se observa en el adolescente energía vital orientada y enfocada en el mantenimiento de conductas operativas, elaboraciones cognitivas de discernimiento en cuanto a la erradicación del consumo de sustancias sin presencia de crisis de abstinencia u habilidad para la selección ajustada de grupos de pares. A Través del discurso del adolescente se puede extraer carga cognitiva de internalización del delito cometido, ya que el adolescente posee capacidad reflexiva y de autocrítica. ÁREA SOCIAL: El adolescente de acuerdo a la evaluaciones cualitativas del desarrollo de las actividades del plan individual, han sido positivas con un proceso de formación integral y conductas aceptables. Se describen a continuación las diferentes actividades realizadas por el adolescente: ÁREA ESCOLAR: El adolescente actualmente aprobó el 3er año de educación básica en el Liceo Che Guevara no consolidado, su formación escolar ha sido de provecho, ya que es un estudiante participativo. Asume una actitud de respeto al cumplimiento de las actividades. En el año escolar 2014 se incluye para que continue el 1er año diversificado. ÁREA DE DEPORTE: Las actividades programadas por el instructor son ejecutadas por el adolescente con responsabilidad y de forma disciplinada. Es de mencionar que en el mes de Julio del año en curso obtuvo el reconocimiento por el campeonato de domino. INSTRUCCIÓN PREMILITAR: Evidenció puntualidad en las prácticas de orden cerrado, acata órdenes impartidas por el instructor y cumple con el uniforme asignado por la Entidad. ÁREA CULTURAL: Se incluye el adolescente en el grupo sociedad organizada revolucionaria de artistas literarios (SORAL) donde desarrolla habilidades y destrezas en obras teatrales, canto, poesías y lectura. La fundación civil Enciende Una Luz y Muros de Salvación le brindan orientación en la palabra de Dios, fortaleciendo los valores espirituales del adolescente teniendo buena aceptación y respeto.

A los folios 468, 470, 477, 478 y 484 de la pieza II de la causa, constancias del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitidas por la Fundación Enciende Una Luz y Muros de Salvación.

A los folios 469, 472, 475, 483, y 494 de la pieza II de la causa, riela Registro de la Actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. Emitidas por el Liceo no consolidado E.C.G..

A los folios 471, 473, 476, 481, 485, 488 y 492, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente, en asignatura Instrucción Premilitar, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

A los folios 474, 479, 486, 490 y 493, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente, en asignatura Deporte, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

A los folios 480, 487, 489 y 491, riela Evaluación Cualitativa del Adolescente, en asignatura Cultura, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

Al folio 482, riela Reconocimiento otorgado al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

A los folios 497 al 504 de la segunda pieza de la causa, riela Informe Evolutivo de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de: ÁREA SOCIAL: La adolescente ha permanecido en la Entidad cuatro meses, presentando un comportamiento adaptado a la normativa interna, presentando aún en proceso la internalización de valores que son fundamentales para el verdadero cambio. Se desarrolló con poco éxito el proceso de reflexión y autocrítica en algunas circunstancias se presentaba intentando manipular la situación. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA es una adolescente de un carácter introvertido, en las entrevistas orientativos conversaba muy poco, solo respondía lo necesario, pero se presenta colaboradora. La adolescente durante su permanencia en la Entidad participó en diferentes actividades recreativas, culturales y deportivas que se realizaron, para fortalecer su encuadre Motivacional, contribuyendo eficazmente para su desarrollo físico e intelectual. Por otra parte, se ha observado que la visita de su familia, fue muy esporádica por parte especialmente de su madre. Debido a que esta se encontraba en el Estado Táchira, y siendo de muy escasos recursos económicos para viajar al Estado Mérida, sin embargo es importante acotar que su progenitora se ha interesado en llamar constantemente a la Entidad, para tener conocimiento de la evolución de su hija. En este tiempo de internamiento se ha evidenciado en la actualidad una mejor relación materno-filial mejorando considerablemente las relaciones familiares. Por otro lado se ha trabajado en la introspección de la adolescente acerca de las consecuencias de su comportamiento transgresor y la identificación de responsabilidades sobre el hecho punible. Lográndose una reflexión regular y sobre su comportamiento. Se seguirá fortaleciendo la identificación y fortalecimiento de los valores que la ayudaran en su crecimiento personal y posterior reinserción en la sociedad, enfocándose en la concientización de la adolescente con objetivos y metas de convivencia integral. Por último se seguirá trabajando con OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en la toma de conciencia en cuanto a las fortalezas de diseñar un proyecto de vida a corto, mediado y largo plazo, planteándose metas como continuar sus estudios a nivel de bachillerato. ÁREA CONDUCTUAL CRIMINOLÓGICA: La adolescente de 16 años de edad, ingresa a la Entidad de atención Hembras Mérida el 14 de agosto de 2013, proveniente de la Entidad de Atención “Wilpia Fores de Centeno” del estado Táchira, de donde fe trasladada por solicitud de la misma adolescente. Durante la permanencia en la institución la adolescente ha evolucionado medianamente, se ha trabajado en la reflexión de algunos aspectos importante de su comportamiento principalmente mejoro la relación con su importante de su comportamiento, principalmente mejoro la relación con su progenitora; aun cuando su representante no puede visitarla constantemente por no contar con suficientes recursos económicos. Igualmente la adolescente ha mantenido una conducta acorde a los lineamientos de esta institución, ha internalizado el contenido del reglamento interno; muestra respeto a la figura de autoridad y participa activamente en su capacitación. En el área de corte y costura, se destaca por su buen comportamiento y actitud colaboradora. En su permanencia en la Entidad logro identificar regularmente los aspectos que la llevaron a verse involucrada en conflicto con la ley penal, entre ellos grupos de pares con conductas disruptivas; lugar de residencia con proliferación de modelos delictivos y oportunidades para delinquir. Se recomienda seguir fortalecimiento este aspecto. ÁREA PSIQUIÁTRICA: DESCRIPCIÓN DEL CASO: Adolescente que ingresa en fecha 14 de agosto de 2013, proveniente de la E.A.H Táchira, donde es remitida por solicitud de traslado de la adolescente. Al ingreso la adolescente narra que pidió el traslado por presentar un problema con su causa, para demostrar que la manzana negra no era ella sino que era otra persona y para que se den cuenta que ha cambiado por ella y su familia. Y desea regresar cerca de su núcleo familiar pues se siente sola y deprimida de tenerlos lejos. DINÁMICA FAMILIAR: La madre de 5 uniones procreo 7 hijos; la adolescente ocupa el 5to lugar. Todos los hijos fueron criados por la abuela, quien les imparte normas; todos los hermanos son funcionales. La madre actualmente vive con dos de sus hijos y los visita 1 día a la semana. El padre en una oportunidad intoxico a los hijos con múltiples fármacos. La madre tiene nueva pareja y viven en una zona invadida del Estado Táchira. HISTORIA PERSONAL: Periodo perinatal y desarrollo psicomotor: no hay aporte datos. Escolaridad: Incio la escolaridad a los 5 años, curso hasta el 6to grado repitió 1er año por deserción escolar a los 15 años de edad por problemas familiares, se enteraron de su identidad sexual. Laborales: A los 16 años de edad se desempeña en el alquiler de teléfonos y en un restaurante. Rasgos de Transgresión: Inicio amistad con grupos transgresores a los 15 años de edad, no lleva tatuajes, ni pircing, niega porte de arma de fuego; no hay antecedentes de otros delitos. Situación de calle 6 meses. Antecedentes con drogas: Inicio consumo de cigarrillos a los 14 años de edad, alcohol 5 años, marihuana 16 años, cocaína 16 años, pega 16 años, con su consumo de cocaína y cannabis cada 8 días. Personalidad Premorbida: Obediente, le gustaba el deporte, tranquila, buena estudiante. Sexuales: Menarquía 11 años, PRS 13 años no satisfactoria, bisexual, número de parejas 8. Factor desencadenante para su conducta disfuncional: cuando le comunico a su familia que era homosexual y fue rechazada de manera directa y frontal, que la llevo a realizarse 3 gestos suicidas. Antecedentes patológicos personales: alérgica al atún, embutidos, cochino, lácteos. EXAMEN MENTAL: Entrevista a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en el área de la biblioteca, acude por sus propios medios; acompañada en la guía de centro, consciente, vigil, lucida, orientada en tiempo espacio y persona; intelecto igual a la norma, memoria sin alteraciones, pensamiento de curso y contenido normal; no hay alteraciones de la sensopercepción, con desarrollo de la conciencia moral con respecto a su núcleo familiar, y su conducta. Baja autoestima, identidad sexual al mismo sexo egodistonica; mantiene el respecto a las normas, comportamiento ajustado a su edad; asume la responsabilidad de sus actos, ha realizado la introyección del valor de su grupo familiar. Hay irradiación afectiva, afecto eutimico; con tendencia a la búsqueda de afecto. IDX: Rasgos de conducta debido a homosexualidad egodistonica/consumo de múltiples sustancias; Rasgos depresivo ansioso. ÁREA EDUCATIVA: La adolescente al ingresar a la Entidad de Atención Mérida asiste a clases como oyente en el 1er año de Educación Media general ya que no pudo ser inscrita legalmente debido a la falta de documentación probatoria del grado de instrucción que posee. Durante su permanencia en el área educativa demostró interés en alcanzar las metas planteadas, siendo una adolescente responsable, colaboradora, participativa, acatando normas dentro y fuera del aula de clase, cumpliendo con el uniforme asignado, su apariencia personal es limpia y ordenada, en ocasiones se muestra tímida e introvertida. En las evaluaciones continuas realizadas por todos los docentes de las diferentes asignaturas en el actual semestre, la adolescente se desenvolvió progresivamente poniendo de manifiesto sus habilidades y capacidades intelectuales para realizar las actividades asignadas, en especial inglés y geografía, notándose en ella un avance significativa en la comprensión y asimilación de los diferentes contenidos que se imparten en el 1er año de Educación Media General. Por lo tanto se le recomienda a la adolescente continuar sus estudios APRA seguir avanzando en el cambio y transformación del nuevo hombre y la nueva mujer que se quiere para el futuro de nuestro país. ÁREA DEPORTIVA: ASISTENCIA A CLASES: La adolescente ha asistido constantemente a las clases de Educación Física y Deporte. VALORACIÓN FÍSICA: Después de las evaluaciones correspondientes, los resultados arrojaron que presenta un admisible nivel de aptitud física, arrojando aceptables valores de fuerza en la musculatura de las extremidades superiores e inferiores ubicándose en la calificación promedio de la tabla de baremación correspondiente. En cuanto a su resistencia cardiopulmonar, la joven muestra de porcentaje regular de consumo máximo de oxigeno el cual oscila entre los 24 a 26 ml/kg/min. Es importante mencionar que actualmente no padece de ninguna lesión que le impida realizar actividades físicas y deportivas. PARTICIPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS: La joven se ha involucrado en las diferentes actividades recreativas y deportivas hasta ahora en la institución. RENDIMIENTO ACADÉMICO: Su desempeño en la modalidad teórica de la asignatura no ha sido satisfactorio. EVOLUCIÓN DEPORTIVA: Refleja un admisible desenvolvimiento con respecto a algunas disciplinas deportivas colectivas, aunque con una leve dificultad para ejecutar algunos fundamentos técnicos que conforman a este tipo de deportes. RECOMENDACIONES: Se recomienda que la joven siga asistiendo a las clases prácticas de la asignatura. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Del anterior informe Evolutivo de la adolescente se desprende que la evolución de esta en términos generales fue buena, participando y cumpliendo la normativa de Entidad, sin embargo se debe seguir trabajando en el fortalecimiento de metas bien definidas que le permitan a esta una verdadera reinserción a la sociedad. Por otro lado también se debe tomar en cuenta las terapias familiares e individuales desde el punto de vista psiquiátrico, y psicológico aspectos fundamentales en la salud mental.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 08 de febrero del año 2013, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 25 de Abril del año 2014, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándoles por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día Ocho (08) de Febrero del año 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada G.M.T., en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 25 de Abril del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los adolescentes, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ellos reflejaron una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que los aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados adolescentes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que los aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de L.A., hasta el 08 de Febrero del año 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberán continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 08 de Febrero del año 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a diez (10) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos y 6.-Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del Derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.

Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención varones San Cristóbal, Estado Táchira, y de las adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la directora de la Entidad de Atención Wilpia F.d.C., San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A.; y así se decide.

Así mismo, se deja constancia que los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que les regule, supervise, asista y oriente; debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones; y así se decide.

Igualmente, se ordena agregar en seis (06) folios útiles a la causa, constancias consignadas por el Licenciado Eison Roa, Psicólogo de la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, correspondiente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y así se decide.

Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de Junio del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA,; y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificados, por la medida de L.A., hasta el 08 de Febrero del año 2015, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberán continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el 08 de Febrero del año 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a diez (10) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos y 6.-Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del Derecho a la Defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.

Tercero

Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, Estado Táchira, y de las adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la directora de la Entidad de Atención Wilpia F.d.C., San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A..

Cuarto

Se deja constancia que los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fueron trasladados ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que les regule, supervise, asista y oriente; debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.

Quinto

Se ordena agregar en seis (06) folios útiles a la causa, constancias consignadas por el Licenciado Eison Roa, Psicólogo de la Entidad de Atención Varones San Cristóbal, correspondiente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.

Sexto

Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.N.C.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3542/2013

ALBJ/manch.-

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