Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de abril del año 2014

204º y 155º

Causa Penal N° E-3665/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Y.d.C.B.C., Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En fecha 18 de julio de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Posteriormente en fecha 18 de julio de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente a los folios 223 al 227 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de octubre de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual manera, se evidencia a los folios 262 al 264 de la causa, auto de fecha 01 de Noviembre del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 18 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 21 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Al folio 278 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 27 de Noviembre del año 2013, suscrita por el adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Corre a los folios 285 al 292, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: Adolescente de 17 años de edad quien se mostró, empleó un tono de voz audible, con lenguaje respetuoso, mantuvo contacto visual y postura corporal flexible. Durante la entrevista el adolescente refirió que el día de visita familiar había sido informado de una situación de peligro en la que se vio envuelto uno de sus hermanos, lo cual cual generó quebrantamiento de voz, y rasgo propios del temor y la tristeza. Sin embargo no se observaron síntomas patológicos resaltantes. Con su discurso pudo conocerse que el adolescente proviene de una familia desestructurada, con abandono paterno desde incluso antes de nacer, el contacto con su progenitor fue de desinterés sin llegar a conocerse; actualmente este falleció producto de conflictos con pares criminógenos. Ocupa el 5to lugar en forma descendiente de un total de 7 hijos producto de 4 diferentes uniones sentimentales de su madre. La inestabilidad emocional de su progenitora trajo como consecuencia la falta de vigilancia y supervisión, la ausencia de normas y carencia de función paterna; lo cual permitió que el adolescente incurriera en conductas apartadas de la norma social tales como: consumo de sustancias, conflictos con la ley (condición reincidente), inicio temprana de la actividad sexual, deserción escolar temprana. SITUACIÓN ACTUAL: Cuenta con apego al proceso terapéutico, evidencia respeto por las figuras de autoridad, cumple a cabalidad con la normativa interna, participa y colabora en las actividades socio-educativas; reflejando con esto compromiso en su proceso de cambio. Verbaliza deseos de superación y mejora conductual. ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la 2da vez que el adolescente ingresa a esta Entidad. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: En entrevista con la progenitora expresa: que la familia está constituida por cinco (05) personas, que conviven en el mismo hogar, los cuales residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia, donde el sostén del hogar es la progenitora con apoyo de sus hijos. El grupo familiar desde que se constituyo no ha tenido la presencia de la figura paterna y la figura de autoridad la ejerce el hermano mayor. Actualmente el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora ya que desde su reingreso solo ella lo visita. La formación educativa del adolescente fue iniciada a la edad adecuada cursando desde preescolar hasta el 6to grado de educación básica y se incorporara al sistema educativo de la entidad. De acuerdo a la entrevista con la progenitora, los posibles factores que incidieron al adolescente a realizar el delito cometido; de acuerdo a lo concluido en la información recogida es por: deserción escolar, conductas no operativas, amistades de influencia negativa y falta de figura de autoridad, inestabilidad emocional. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Recolectar datos personales y caracterización social del adolescente y su familia. ESTRATEGIA: Abordar al adolescente y su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación del adolescente en la institución en un día laboral. META: Conocer situación socio-económica del adolescente y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizará la visita domiciliaria para obtener datos que requiere él a través de la visita domiciliaria. TIEMPO: Esta se realizará en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2013-2014. META: Fomentar en el grupo familiar el valor de la familia. ESTRATEGIA: Mediante charlas orientadoras para impulsar el valor de la familia y su importancia. TIEMPO: Durante los meses enero, febrero y marzo 2014 cada 15 días por un lapso de media hora cada una. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Reforzar la erradicación del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales en las cuales el adolescente logre discernir entre las causas, consecuencias y efectos del consumo de sustancias. TIEMPO: 8 sesiones individuales 1 sesión grupal en compañía de adolescentes que hayan cometido el mismo delito: 04/11/2013 lunes, 11/11/2013 lunes, 18/11/2013 lunes, 25/11/2013 lunes, 02/12/2013 lunes, 09/12/2013 lunes, 16/12/2013 lunes. ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Recolectar datos personales y caracterización social del adolescente y su familia. ESTRATEGIA: Abordar al adolescente y su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación del adolescente en la institución en un día laboral. META: Conocer situación Socio-Económica del adolescente y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizara una visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizará en un día de trabajo, con un plazo de un mes. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2013-2014. META: Fomentar en el grupo familiar el valor de la familiar. ESTRATEGIA: Mediante charlas orientadoras para impulsar el valor de la familia y su importancia. TIEMPO: Durante los meses Enero, Febrero y Marzo del 2014 cada 15 días por un lapso de media hora cada una. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Reforzar la erradicación del consumo de sustancias. ESTRATEGIA: A través de charlas individuales en las caules el adolescente logre discernir entre las cuales, consecuencias y efectos del consumo de sustancias. TIEMPO: 8 sesiones individuales 1 sesión grupal en compañía de adolescente que hayan cometido el mismo delito: 04/11/2013 lunes, 11/11/2013 lunes, 18/11/2013 lunes, 25/11/2013 lunes, 02/12/2013 lunes, 09/12/2013 lunes, 16/12/2013 lunes, 23/12/2013 lunes y 30/12/2013 lunes. META: Internalizar la importancia de tener una selección adecuada de grupo de pares o grupos de referencia. ESTRATEGIA: A través de conversatorios en los cuales el adolescente evalué las consecuencias que acarrea el involucrarse con personas que presenten conductas apartadas de la ley. TIEMPO: Sesiones de 20 minutos durante 1 mes: 03/01/2014 viernes, 10/01/2014 viernes, 17/01/2014 viernes, 24/01/2014 viernes y 31/01/2014 viernes. META: Alcanzar la reestructuración perceptual, para la internalización del delito cometido. ESTRATEGIA: A través de conversatorios en los cuales el adolescente valué las consecuencias de su actuación y de su desapego a la ley, evaluando las elaboraciones cognitivas para concluir el alcance del insight. TIEMPO: Sesiones de 20 minutos durante 1 mes: 05/02/2014 miércoles, 12/02/2014 miércoles, 19/02/2014 miércoles y 26/02/2014 miércoles. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Orienatr al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo No Consolidado E.C.G. para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Inicio en el mes de Enero a Abril de 2014, en un horario de lunes miércoles y viernes de 7:30am a 12:00m. META: Formentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental, asimismo conocer las habilidades en las diferentes actividades deportivas. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como básquet, voleibol, pelota de goma, futbol sala y asimismo conocer las habilidades en la que más se destaque. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, los días martes y viernes. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. ESTRATEGIA: Por medio de actividades como ajedrez, dama china, domino, ping pong. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, el día miércoles de 3:30pm a 4:00pm. META: Impulsar al adolescente en el área de Instrucción Premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. Tiempo: Durante la permanencia en la Entidad. El día jueves de 8am a 11:30am. META: Impulsar al adolescente en el área de panadería. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento y aprendizaje de pastelería, panificación y horneado que fortalezcan las habilidades para el desarrollo como oficio para su reinserción a la sociedad. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad, los días martes y jueves de 8am a 12m. ORQUESTA: Incentivar al adolescente a tener amor por los instrumentos musicales y a su vez, observar las habilidades en canto o instrumentos musicales. CULTURA: Incluir al adolescente en diferentes actividades de manualidades para valorar sus destrezas.

Corre a los folios 318 al 320, Informe Conclusivo de Terapias del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: RESULTADO: En las consultas psicológicas se abordo las etapas de cambio para erradicar el consumo de sustancias ilícitas (cannabis y cocaína) avanzando en el proceso de desintoxicación realizando una evaluación diagnóstica; el joven adulto reconoce los proceso de la enfermedad adictiva; canalizando la aceptación cuyo objetivo es romper con la negación, generar una aceptación ante su realidad. Este proceso es de aceptación fomenta una apertura de conciencia afrontando una reestructuración de su pensamiento ante las circunstancias de su vida. Por último, se establece un plan de seguimiento y soporte. Después de haber personalizado las herramientas aprendidas en los procesos internos, contará con las redes de apoyo necesarias para mantener su abstinencia y prevenir futuras recaídas. En cuanto a la selección de pares operativos, el adulto reconoce la importancia de vinculación con amistades funcionales dentro del contexto social del cual proviene. Ya para finiquitar, el adulto evaluado alcanzó la internalización del delito reflexionando sobre las actuaciones y desapego a las normas establecidas, por ello, afianzó el p.d.I. al reconocer que futuros conflictos con la ley no serán sancionados sino penados. COMENTARIO: El adolescente cuenta con una ponderación del 79% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio. Sin embargo, es conveniente continuar el apoyo y supervisión por parte del vínculo familiar, igualmente es indispensable seguimientos psico-conductual constante por parte de Servicios Auxiliares de Responsabilidad Penal en el supuesto caso de sustituir la privación de libertad por l.a., a fin de evitar nuevos conflictos con la ley Penal, ya que el prenombrado es reincidente en el mundo delictivo.

Corre a los folios 322 al 325, Informe Evolutivo Integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ÁREA SOCIAL: El joven adulto se encuentra en esta Entidad de Atención San Cristóbal desde el 12 de agosto de 2013, y fue trasladado del estado Barinas donde se encontraba procesado desde la fecha de 18 de julio de 2013, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y es privado de libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y dos años de reglas de conducta sucesivamente; y a la fecha tiene 8 meses privado de libertad, tiempo en el cual se ha integrado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Individual. LOGROS ALCANZADOS POR EL JOVEN ADULTO: Participa en la Fundación Civil Enciende Una Luz y Muros de Salvación incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios; En el área de Deporte el joven adulto participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca en futbol sala y voleibol obteniendo reconocimiento por su destacada participación; El joven adulto asiste a Instrucción Premilitar que se realiza en la Entidad de Atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartida por el instructor recibiendo certificados por su destacada participación; El joven adulto se encuentra cursando el 3er año de educación básica en el Liceo E.C.G.; Actualmente el joven adulto se encuentra realizando el curso del programa Socio-Productivo en la Entidad específicamente en el área de panadería, para el momento de egresar salga con un conocimiento que le va a servir para la reinserción social. ÁREA PSICOLÓGICA: El joven adulto masculino de 18 años de edad privado por segunda oportunidad en la Entidad de Atención San C.V., reconoce conductas criminógenos desencadenando conflictos con la ley penal, en la actualidad presenta apego al cumplimiento de las normas sociales, refleja respeto ante el personal custodio, demuestra interés y motivación al cambio social participando activamente en diversas actividades tales como panadería y repostería, actividades religiosas organizadas por Muros de Salvación, expresiones culturales mediante pintura, ejercitamiento deportivo, instrucción premilitar; igualmente se valora disposición al proceso formativo académico, cursando actualmente el cuarto (04) año de educación diversificada en el Liceo No Consolidado E.C.G.. Además, distribuye colaborando en el “Plan Cambote Administrativos 2014” ayudando al personal de Mantenimiento en el cuidado y recuperación de la infraestructura del Centro tanto de áreas verdes como instalaciones de concreto. En el aérea cognitiva se valora un avance relevante, evaluándose capacidad de reflexión, motivando la concientización e internalización del delito, socialmente presenta la capacidad de interactuar de manera óptima frente a otros compañeros privados de libertad, no se registra conducta conflictiva disminuyendo notablemente rasgos de impulsividad. De continuar demostrando apego a al contención se diagnostica un pronóstico favorable de adaptación social en su vínculo de origen bajo supervisión. COMENTARIO: De forma global el joven adulto cuenta con un 79% de avance psico conductual con alcance favorable de las metas pautadas en su plan individual, evidenciado con esto: compromiso en su proceso de cambio erradicando el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, internalización del delito, control de impulsos, respeto por la autoridad y mejoras progresivas.

A los folios 327 y 328, riela constancia de participación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Fundación Muros de Salvación.

A los folios 329 y 330, riela Registro de Actuación del Estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el Liceo no Consolidado E.C.G..

A los folios 331, 332, 333, 336 y 338, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en asignatura: Deporte.

A los folios 334 y 337, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en asignatura: Instrucción Premilitar.

Al folio 335, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en asignatura: Cultura.

Al folio 339, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en asignatura: Panadería Bicentenaria.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 18 de Julio del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 21 de Abril del año 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y dicha medida finalizaría el día Dieciocho (18) de Noviembre del año 2014

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Y.d.C.B.C., en su carácter de Defensora Pública Penal del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de L.A., hasta el 18 de Noviembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 18 de Julio del año 2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a dieciséis (16) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.

Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A.; y así se decide.

Igualmente, se deja constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al prenombrado joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.

Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de Octubre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de L.A., hasta el 18 de Noviembre del año 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 18 de Julio del año 2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a dieciséis (16) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibición de Portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.

Tercero

Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones “San Cristóbal”, Estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A..

Cuarto

Se deja constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado a la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al prenombrado joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.

Quinto

Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.N.C.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3665/2013

ALBJ/manch.-

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