Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, 07 de Junio de Dos Mil Siete.

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-002380.

AUTORIZACIÓN.

Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por la ciudadana L.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.853.902, de profesión abogado, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.905, a favor de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mediante el cual manifiesta que mediante documento emitido por el SENIAT, de fecha 09/01/2006 y Resolución y certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones signada con 705-909, en la cual consta que son herederos de un inmueble ubicado en la calle Carabobo, #26, de Aragua de Barcelona, Distrito Aragua, del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa que es o fue de F.S., SUR: casa que es del señor A.T., ESTE: que es su frente con la calle Carabobo y OESTE: con la casa de F.S. y J.S., asimismo un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú Classis, Color Marrón oscuro metal, año 83, placas BAR-070, el precio de adquisición del referido inmueble fue de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) y el precio del vehículo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo), teniendo por lo tanto derecho a percibir la cuota parte que le corresponde por ser herederos de la sucesión C.M.J.R. y a causa de su situación económica y teniendo la oferta de compra de los arrendatarios por casi veinte años en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000, oo) y del vehículo en CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000, oo) es por lo que solicita la autorización para la venta de dichos bienes y emplear la parte de su hijo en su educación, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil Vigente solicita la respectiva autorización; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 05/05/2006, le dio entrada ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público y oír la opinión del adolescente ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/05/2006 y en escrito de fecha 23/05/2006, suscrito por la referido Fiscal del Ministerio Público mediante el cual manifiesta que no riela declaración de herederos en los autos, no se identifica el comprador, no consta avalúo de los bienes; en auto de fecha 01/06/2006, el Tribunal insta a la parte interesada a dar cumplimiento a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; compareciendo en fecha 10/10/2006, la ciudadana L.S.d.C. y dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, dichos recaudos fueron agregados a los autos en fecha 16/10/2006; compareciendo en fecha 14/12/2006, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, y expuso su opinión respecto a la presente solicitud de la cual se deduce que el mismo esta totalmente de acuerdo con la venta de los bienes; en auto de fecha 29/01/2007, el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y para que emita su opinión al respecto, la cual se dio por notificada en fechas 05/02/2007 y 21/05/2007; en fecha 09/05/2007, compareció la parte solicitante y consigno copia simple de titulo de únicos y universales herederos, el cual fue agregado a los autos en fecha 15/05/2007 y en fecha 23/05/2007, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó que no tiene nada que objetar.

Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el

Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana L.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.853.902, madre y representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, para que venda los derechos de propiedad que posee su hijo el adolescente ya mencionada, sobre los siguientes bienes: una casa ubicado en la calle Carabobo, #26, de Aragua de Barcelona, Distrito Aragua, del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa que es o fue de F.S., SUR: casa que es del señor A.T., ESTE: que es su frente con la calle Carabobo y OESTE: con la casa de F.S. y J.S., inmueble que pertenece a la Sucesión del difunto J.R.C.M., según resolución del SENIAT de fecha 28/12/2005 y por compra que se hiciera según documento debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Marzo del año 1983, bajo el N°. 112, folios 235 al 236 Vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1998, y un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú Classis, Color Marrón oscuro metal, año 83, placas BAR-070.

Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para el adolescente xxxxxxxxxx, identificado en autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Y ASI SE DECIDE.

Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda al Adolescente arriba identificado relacionado a la Cuota Parte sea enviado a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de su representante legal ciudadana L.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.853.902, para que el mismo sea depositado en una cuenta de Ahorros que se aperturará a nombre de la ciudadana ya mencionada, representante legal del adolescente ya identificado, en el Banco Banfoandes. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, y el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD / ZG.

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