Decisión nº PJ0422010000002 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

Asunto principal: Nº KP02-A-2009-000049

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION.

RECURRENTE: L.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.126.943.

APODERADO ACTOR: M.C.S.G., IPSA Nº 67.451.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

APODERADO DEL ENTE RECURRIDO: J.N.M.F. y A.R.R., Inpreabogado Nos. 101.713 y 104.252 respectivamente.

Se recibe en esta Alzada escrito libelar en fecha 22 de Octubre del año 2009, suscrito por la Abogada M.C.S.G., actuando como apoderada judicial de la ciudadana L.R.G.M.; mediante el cual interpone un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegal conjuntamente con Medida de Protección, contra la decisión dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 234-09, de fecha 14 de abril del año 2009, punto de cuenta Nº 05, mediante al cual revoca el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº 234-09, Punto de Cuenta Nº 005, de fecha 14/05/09, mediante el cual otorgó adjudicación de tierras a favor de la ciudadana L.R.G.M., sobre un lote de terreno denominado V.d.C., ubicado en el Sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique, Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón.

El presente Recurso se admitió a sustanciación el día 27 de Octubre del año 2009 (fs. 58 al 60), librándose las notificaciones y boletas respectivas, y dándosele la debida tramitación procesal conforme a Ley.

En fecha 03 de noviembre del año 2009, la apoderada de la parte recurrente, presenta diligencia mediante la cual solicita el traslado del Tribunal a la unidad de producción V.d.C. a los fines de dictar la medida de protección solicitada.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, presentaron escrito mediante el cual consignan copia simple de la Declaración de Garantía de Permanencia y Carta de registro Nº 111346772009RDGP50329, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras en reunión 287-09, de fecha 08/12/09 a favor de los ciudadanos J.A.M., F.L.S., Yhoxy B.O., J.P., B.A.O., R.M., Mister Primera Lugo, A.H., Beiker Graterol, S.M.V. yP.A.O..

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad y Medida de Protección, contra la decisión dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 108-09, de fecha 30 de abril del año 2009, punto de cuenta Nº 04, y en este sentido, se observa lo siguiente:

El acto administrativo objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario, fue dictado por el Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga y cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.

En este orden de ideas, se trae a colación el contenido del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica lo siguiente:

…son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…

.

Así mismo se menciona lo contenido en el artículo 168 ibidem, el cual establece:

las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas se verifica la competencia que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten en contra de cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común; como consecuencia de ello, este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad Conjuntamente con Pretensión Cautelar de A.C. y Subsidiariamente Solicitud De Medida Cautelar. Así se establece.

DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

En lo tocante a este particular, observa quien suscribe que en fecha 15 de Diciembre del año 2009, los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, mediante escrito que consta a los folios 76 y 77, consignaron copia simple de la Declaración de Garantía de Permanencia y Carta de registro Nº 111346772009RDGP50329, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras en reunión 287-09, de fecha 08/12/09 a favor de los ciudadanos J.A.M., F.L.S., Yhoxy B.O., J.P., B.A.O., R.M., Mister Primera Lugo, A.H., Beiker Graterol, S.M.V. y P.A.O..

Ahora bien, visto el contenido de los recaudos consignados por parte de la representación judicial de la parte recurrida, considera necesario quien juzga mencionar el hecho que para que una causa culmine atendiendo las demandas o solicitudes tanto de la parte demandante así como la de la demandada es menester llegar a la sentencia como tal, pero es el caso que pueden surgir situaciones por las cuales no se haga necesario llegar a dictar sentencia en dichas causas y, de ser el caso, se deberá decretar el decaimiento de la causa, y en tal sentido se trae a colación una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa de fecha 25 de septiembre de 2007, en el expediente N° 1998-15247, en la cual se estableció lo siguiente:

“...En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado…”

Del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito se desprende que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso, consideró la Sala que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.

Considera quien suscribe que, por lo anteriormente expuesto, y al haberse revocado el acto objeto del presente recurso de nulidad, tal y como se evidencia de la Declaración de Garantía de Permanencia y Carta de registro Nº 111346772009RDGP50329, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras en reunión 287-09, de fecha 08/12/09 a favor de los ciudadanos J.A.M., F.L.S., Yhoxy B.O., J.P., B.A.O., R.M., Mister Primera Lugo, A.H., Beiker Graterol, S.M.V. y P.A.O., resulta forzoso para este sentenciador declarar el decaimiento de la presente acción y como consecuencia de ello extinguida la instancia, ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este juzgado Superior Tercero Agrario, actuando en sede Contenciosa Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: EL DECAIMIENTO del objeto del presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo Agrario conjuntamente con solicitud de Medida de Protección, interpuesto por la Abogada M.C.S.G., actuando como apoderada judicial de la ciudadana L.R.G.M., en contra del la decisión dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 234-09, de fecha 14 de abril del año 2009, punto de cuenta Nº 05, mediante al cual revoca el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº 234-09, Punto de Cuenta Nº 005, de fecha 14/05/09, mediante el cual otorgó adjudicación de tierras a favor de la ciudadana L.R.G.M., sobre un lote de terreno denominado V.d.C., ubicado en el Sector El Pimiento, Asentamiento Campesino Alambique, Boca de Aroa, Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón.

SEGUNDO

SE DECLARA extinguida la instancia en el presente recurso.

TERCERO

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO

Se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de notificarle de la presente Decisión. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ,

Abg. C.E.N.G.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de despacho. Seguidamente se libró oficio Nº 004/2010 al Procurador General de la República.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.

CEN/BEC/avm.

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