Decisión nº 10-9362-CF de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoSecuestro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Com. 135-10

En el Día de hoy, veintisiete de J.d.D.M.D. (2010), siendo las 9:55 am, se trasladó y constituyó El Tribunal Ejecutor De Medidas De Los Municipios Pedraza y A.J.D.S. De la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado La Herrereña Municipio Pedraza Estado Barinas, Finca La Paraulata, Callejón Las Aletas, sitio indicado por la señora E.C.D.C., titular de la cédula de identidad N°V- 9.470.641. Presentes en el sitio antes mencionado siendo las 10:05 am, este Tribunal Notificó de su misión a la Ciudadana antes mencionada. Acto seguido el Tribunal deja Constancia que se hizo acompañar por dos (2) Funcionarios de la Guardia Nacional los ciudadanos: Sargentos Mayor de Segunda F.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.942.548, Y El Sargento M/2 Jessushanders Kyyrox Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V- 12.207.090, con el Carácter de Apoderada De la Parte Demandante La Abogada en ejercicio I.E.M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.707, Los ciudadanos J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V- 5.654.519, venezolano, mayor de edad, y el Ciudadano J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-20.438.049. Acto seguido se designa como Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la Firma Mercantil Depositaria Judicial FORERO´S S.R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario Del Municipio Barinas, Del Estado Barinas anotado bajo el N°9, representada en este acto por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.091.073. Seguidamente el Abogado ejecutante solicitó el Derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Señalo muy respetuosamente a este Tribunal para ser secuestrado el vehículo de las siguientes características: Serial carrocería; 8XA21UJ71X9005949, serial Motor; 1FZ0386022, Placa VBA60K, Marca, TOYOTA, Año; 1999, Color: BLANCO, Modelo: TECHO DURO BASI/FZJ701- VMRU, Clase; RÚSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso; PARTICULAR. El cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y Pintura en Regular Estado, Cauchos Delanteros y Traseros en Buen Estado, Caucho de Repuesto en Buen Estado, tiene Dos Faros Frontales adheridos al Parachoques, Parrilla de Metal sobre el Techo, Tapicería en Buen Estado, Reproductor radio, se encuentra en buen estado de Funcionamiento, con un Kilometraje de 361.783 KM. Seguidamente solicito a este Tribunal que una vez sea decretada La Medida de Secuestro dicho vehículo quede bajo La Guardia Y Custodia del ciudadano J.A.C.S., anteriormente identificado, de acuerdo con el articulo 11 de La Ley Sobre Depósito Judicial. Es todo. Seguidamente EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA YA A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL VEHÍCULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y lo pone en posesión del Depositario Judicial Provisional, es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. Los Funcionarios De La Guardia Nacional (fdos) Ilegibles. El Depositario Judicial (fdo) Ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Demandante (fdo) Ilegible. Los Testigos (fdos) Ilegibles. El Depositario Judicial Provisional (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.

En el Día de hoy, veintisiete de J.d.D.M.D. (2010), siendo las 12:40 pm, se trasladó y constituyó El Tribunal Ejecutor De Medidas De Los Municipios Pedraza y A.J.D.S. De la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Barrio La E.I., EN Calle 29 con Carrera 2 y 3, Socopó Municipio A.J.D.S.D.E.B., sitio indicado por la Abogado Ejecutante la ciudadana: I.E.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.504, e inscrita el Inpreabogado bajo el n° 38.707, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana L.Y.R.D.S., identificada en autos, como parte demandante en el juicio, constituido este tribunal en el sitio antes mencionado siendo las 12.55 del mediodía, con el fin de dar continuidad a la Comisión emanada Del Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas según Despacho N° 135-10. Presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal Notificó de su misión a la ciudadana L.Y.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.898, quién manifestó ser la Conyugue del ciudadano A.S.C.. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional, los ciudadanos: Sargento Mayor de Segunda F.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.548, Sargento Mayor de Segunda Jessushanders Kyyrox Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.207.090, una Comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Agente S.U.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V- 15.073.583, y Agente Chacón Rondón P.J., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.189.615. Se deja constancia que se encuentran presentes los testigos: Villamizar Zambrano Franklin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.867.598, y Zambrano de P.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.666.194. Se designa como Depositario Judicial recayendo dicho cargo en la Firma Mercantil FORERO´S S.R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, anotada bajo el n° 9, representada en este acto por el ciudadano: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.091.073. Así mismo, se designa como Práctico al ciudadano: Sierra Terán P.R., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 8.142.776. Acto seguido la Abogada Ejecutante anteriormente identificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito a este Tribunal muy respetuosamente se decrete Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes: unas mejoras en pasto artificial, cercadas con paredes de bloque propias y un portón de hierro, con servicios e instalaciones de agua y luz eléctrica, fomentada en terreno municipal, que mide 11.80 m/cm. Once metros con ochenta centímetros de frente por veintidós metros con ochenta centímetros (22.80m/cm.) de fondo, ubicado en la carrera 29 con la calle 2 y 3, Barrio La E.I., Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B., comprendida en los siguientes linderos: NORTE; carreras 2 y 3, actualmente carrera 29, SUR: mejoras de Loginio Zambrano, actualmente Mejoras propiedad de A.J.Z., ESTE: calle 29, actualmente mejoras propiedad de Loginio Zambrano, OESTE: Mejoras de A.S., actualmente con la calle 2. Dichas mejoras pertenecientes a la Comunidad Conyugal habida entre las partes en Litigio, se encuentran a nombre del demandado ciudadano: A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 691.956, según Documento Autenticado por ante La Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas, de fecha 7 de Julio de 2009, bajo el N° 93, Tomo 43, de los libros llevados por esa Notaría. Segundo: Un conjunto de Mejoras y Bienhechurías, consistentes en un Galpón construidos con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit y cerchas, con estructuras de hierro y piso de cemento, divididos en dos (2) habitaciones, un (1) baño para servicio general, un (1) depósito con techo de platabanda, un portón corredizo con dos (2) puertas, con servicios de aguas blancas, negras y electricidad , totalmente cercadas en paredes de bloques, levantadas dichas mejoras sobre un lote de terreno con una extensión de doce metros (12m) de frente por veinte metros (20m) de fondo, ubicada en la calle 1 en el Barrio La Esperanza, de Socopó Municipio A.J.d.S.d.E.B., en terrenos pertenecientes a la Municipalidad y dentro de los siguientes linderos: NORTE; SUR Y OESTE: con mejoras que son o fueron de N.P. y M.A.A.d.S., y por el ESTE: Calle 1, y una vez verificado los linderos antes descritos por el práctico asesor los mismos son los siguientes actualmente: NORTE; Mejoras propiedad de L.Y.R.d.S.. SUR: Mejoras de N.S. y M.A.A.d.S.. ESTE: Con la Calle 2 que es su frente, y OESTE: Mejoras de N.S. y M.A.A.d.S.. Dichas mejoras pertenecientes a la Comunidad Conyugal habida entre las partes en Litigio, se encuentran a nombre del demandado ciudadano: A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 691.956, según Documento Autenticado por ante La Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas, de fecha 24 de Octubre de 2008, bajo el N° 14, Tomo 81, de los libros llevados por esa Notaría. Es todo. Seguidamente EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y los pone en posesión del Depositario Judicial, el cual expuso: Recibo en este acto los Bienes Inmuebles anteriormente señalados y Secuestrados, libre de bienes y personas, igualmente a solicitud de la parte actora y con anuencia del Tribunal se deja como vigilante o cuidadora a la ciudadana: A.J.Z. de Pérez, la cual estando presente aceptó. Es todo.- en este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 2:30pm. Terminó se leyó y conformes firman.-.El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) Ilegible. Los Funcionarios De La Guardia Nacional (fdos) Ilegibles. Los Agentes Policiales (fdos) Ilegibles El Depositario Judicial (fdo) Ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Demandante (fdo) Ilegible. Los Testigos (fdos) Ilegibles. La Cuidadora (fdo) Ilegible. El Práctico (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.

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