Decisión nº A12-03 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 03 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.J.J. LOYO Y J.C.H.T., apoderados judiciales de la víctima, ciudadano J.E.F.D., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de agosto de 2007, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano E.M.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal Derogado, esta Sala observa:

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Así, con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que los ciudadanos J.J.J. LOYO Y J.C.H.T., poseen legitimidad activa, toda vez que los mismos son apoderados judiciales de la víctima J.E.F.D., quien es la parte querellante en la presente causa, tal como se consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente como se puede constatar del cómputo realizado por secretaria, el cual riela al folio 397 de la pieza Dos (2) del expediente original y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 453, encabezamiento y 172; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Agosto de 2007, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano E.M.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal Derogado.

En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, al Décimo (10) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano J.J.J. LOYO Y J.C.H.T., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.350 y 45.655, respectivamente, en carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.E.F.D., en contra de la sentencia emanada del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano E.M.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal Derogado, y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, para el noveno (9°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m).

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI DR. J.C. VILLEGAS..

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

Exp. No. 10 As 2122-07

ARB/ALBB/CACHM/CMS/ct

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