Decisión nº 101 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 148°

ASUNTO: VP21-R-2008-000084

PARTE DEMANDANTE: LOYRETT MELENDEZ MESA.-

APODERADO JUDICIAL: M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.462 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: HOTEL LAGO DE LOS CISNES, C.A., S.R. CONSTRUCCIONES C.A., y EL CIUDADANO G.R.. Domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: G.G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano G.R..

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE CO-DEMANDADA Ciudadano G.G.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITVA.-

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria D.G.A. y el Alguacil F.J., Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana LOYRETT MELENDEZ MESA, en contra del HOTEL LAGO DE LOS CISNES, C.A., S.R. CONSTRUCCIONES, C.A., y el CIUDADANO G.G.R., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente ciudadano G.G.R., contra la decisión de fecha: 09 de Abril de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio M.C., inscrito en el impreabogado bajo el Nº 25.462, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandada recurrente ciudadano G.R. contra la decisión de fecha 09 de Abril de 2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los quince (15) días del mes de mayo de de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha, siendo las 03:06 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Asunto: VP21-R-2008-000084.-

Resolución número: PJ0082008000099.-

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