Decisión nº 13-05 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 11 de Agosto de 2005

195° y 146°

CAUSA N° 10M- 35-03.-

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA N° : 13-05.-

TRIBUNAL CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: JUEZA PROFESIONAL: Msc: A.A.D.V., JUECES ESCABINOS: GLEXSY C. ANDRADES Y D.F.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: J.A.N.B.: quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No: 9.708.363, de estado civil casado, de 39 años de edad, hijo de Antonio Niñoz y A.B., de profesión u oficio Técnico Superior en Técnicas Policiales, residenciado n la Urbanización Cuatricentenario, vereda 25, casa No 9, Maracaibo, quien se encuentra detenido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y J.C.M.B., quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No: 14.806.380, de estado civil soltero, de 24 años de edad, hijo de A.M. y O.B., de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Barrio 5 de Julio avenida 49ª, casa 98.162, Maracaibo,

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado J.J., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.

VÍCTIMAS:

W.A.L.N., D.A. RONDAN BECERRA, DIRIBERTO E.S.H. y R.A.Z..

DEFENSORES:

ABOGADOS: G.G. y J.J.C., Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 51.660 y 60.495, respectivamente.

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERON INICIO AL PRESENTE PROCESO:

    Los hechos que dieran inicio al presente proceso y por los cuales la Vindicta Publica procediera a presentar formal acusación en contra de los acusados J.N.B. y J.C.M.B., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1º y 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos quines en vida respondieran a los nombres de W.A.L.N., D.A.R. BECERRA, DIRIBERTO E.S.H. y R.A.Z. y el ORDEN PUBLICO, son los siguientes:

    El día 25 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.), la ciudadana Astril A.Z.C., se encontraba en la casa de su mamá Marguery Colmenares, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, sector 3, vereda 33, casa número 3 en esta ciudad de Maracaibo, regresaba de realizar compras con su marido hoy occiso W.L., cuando llegó un sobrino del occiso de nombre Alberto y le comunicó a éste que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, habían estado en su casa preguntando por él, al oír esto la víctima salió de la casa. Al poco tiempo se presentaron los imputados J.N. Y J.C.M. preguntando por el hoy occiso W.L. y por el Toco ( así era conocida la víctima R.Z.) contestándole la señora Marguery (madre de la víctima R.Z.), que no sabía donde se encontraban, los imputados se fueron con la ciudadana M.V.L. (hermana del occiso W.L.), quien se encontraba en e! interior de la patrulla que los transportaba y a cuya casa habían llegado en primer lugar preguntando por los hoy occisos, manifestándole además los imputados que si el sobrino de J.N. (Luis) se moría mataban a todos los de su casa; al poco rato regresaron de nuevo los imputados (con M.V.L.) preguntando quien era Astril y la señora Marguery, les informa que esa era su hija y que se encontraba en la casa; Astril sale y habla con los imputados, quienes le dicen que si los puede llevar hasta la casa donde ella habitaba con la víctima W.L., ubicada en el Parcelamiento Las Praderas de esta ciudad, a lo que contestó que sí embarcándose en una patrulla, partiendo dos patrullas y dirigiéndose ambas hasta la mencionada vivienda. Al llegar al sitio Astril se queda dentro de la Patrulla y los imputados se bajan de la misma con las armas que portaban en las manos, hacen unos tiros al aire y se introducen en el interior de la vivienda escuchándose a los pocos minutos unos disparos, la patrulla se retira del sitio con Astril Zambrano en su interior y esta es conducida hasta el Destacamento 12 de la Policía Regional, posteriormente se enteró que le habían dado muerte su marido W.L., su hermano R.Z. y los ciudadanos D.R. Y DIRIBERTO SALAZAR, quienes se encontraban también en el interior de la vivienda al momento de ocurrir los hechos.

    El mismo día de los hechos los imputados J.N. Y J.C.M. se presentaron también en la casa de habitación de la ciudadana R.L.N., (madre de W.L.) a quien también le preguntaron por su hijo y esta contestó que no sabía de éste, ante lo cual los imputados comenzaron a buscar en el interior de la vivienda para constatar de que efectivamente el hoy occiso no se encontraba en la misma, también se presentaron en la casa del ciudadano J.M.M.M. preguntando por la víctima R.Z.. Así mismo, cuando los acusados J.N. Y J.C.M. llegaron al Parcelamiento Las Praderas, pudieron ser observados por la ciudadana M.B.Q. y C.A.D.M., vecinas de la casa de habitación donde ocurrieron los hechos.

    II.-DE LA FASE PROBATORIA:

    2.1.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA

    Durante la fase intermedia el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Cuarta, presentó las siguientes pruebas para ser evacuadas en la Audiencia Oral y Pública y, las cuales además fueron admitidas por el Juez de Control:

    1. TESTIMONIALES:

      1. - Declaración Testimonial de la ciudadana Dra. E.P., Médico Anatomopatólogo Forense, quien practicó la autopsia a los cuerpos de las víctimas W.L., R.Z., D.R. y Diriberto Salazar.

      2. - Declaración Testimonial del sub-inspector L.M.V.; Agentes E.V. y W.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la inspección del sitio del suceso y dejaron c.d.I. encontrado en el mismo.

      3. - Declaraciones Testimoniales de los Licenciados WILLIAN ROBLES y F.M., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron prueba a un segmento de madera localizada en el sitio del suceso, impregnada la misma de una sustancia que dio como resultado ser de naturaleza hemática.

      4. - Declaraciones testimoniales de los ciudadanos RAINELDA FUENMAYOR Y F.M., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia hematológica e Ion Nitrato a varias prendas de vestir pertenecientes a los occisos, y que usaban el día de los hechos.

      5. - Declaraciones testimoniales de los funcionarios H.D. Y N.Z. expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, quienes practicaran experticia de reconocimiento a trozos de plomos extraídos de los cuerpos de las víctimas Diriberto E.S., W.A.L., D.A.R. y R.A.Z..

      6. - Declaración testimonial de la ciudadana R.L.L., madre de una de las víctimas.

      7. - Declaración Testimonial del ciudadano J.M.M..

        8-Declaración Testimonial de la ciudadana MARGUERI J.C.D.Z., madre de la víctima R.Z..

      8. - Declaración testimonial de la ciudadana ASTRIL ZAMBRANO, hermana de uno de los occisos, y concubina de otro de los occisos.

      9. - M.R.V.L., hermana de W.L..

      10. - Declaración testimonial de la ciudadana M.A.B.Q..

      11. - Declaración testimonial de la ciudadana C.A.D.M..

      12. -S.P., testigo presencial de los hechos.

    2. DOCUMENTALES:

      1. - Prueba anticipada realizada con el Juzgado Primero de Control, en la vivienda donde ocurrieron los hechos y en la cual se tomaron IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS y FILMACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO.

      2. - PROTOCOLO DE AUTOPSIAS DE LEY Y RECONOCIMIENTO DE LOS CADÁVERES de las víctimas, por la Anatomopatólogo Forense, doctora E.P..

      3. - ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO, elaborada por el Sub-Inspector L.M. y los Agentes E.V. y W.M. en la calle 95E, casa sin número, en la cual se relaciona todo lo encontrado en el sitio del suceso.

      4. - EXPERTICIA realizada por los licenciados W.R. Y F.M. sobre un segmento de madera, recabada en la casa donde ocurrieron los hechos.

      5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada por H.D. experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a trozos de proyectil extraídos de los cuerpos de las víctimas.

      6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada por N.Z., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada sobre un trozo de proyectil recabado en el sitio del suceso, y otro trozo de metal, determinándose el calibre de los mismos.

      7. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y de ION NITRATO, realizada por los Licenciados Rainelda Fuenmayor y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre prendas de vestir, que usaban tas víctimas el día de los hechos.

      8. - Comunicación Número 9700-135-SSF, de fecha 28 de Enero de 2003, suscrita por el Licenciado Américo González, Comisario Jefe de la Seccional San Francisco, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que en la investigación G-317-065, en la cual aparecen como personas denunciadas Willian (Willy), Negrito Yordi, Toco, Daniel y otro sin identificar, para el día 25-1-03, no tenía ha causa orden de inicio, y las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Superior el mismo día de los hechos, y los funcionarios del caso son el detective J.M. y Agente A.R..

      9. - Comunicación emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público número Zul-6-441-03, en la cual informan que la causa G-317.065, fue recibida en ese despacho en fecha 27-1-03, proveniente de la Seccional San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, por el delito de Lesiones, apareciendo como víctima L.A.G., y como presuntos imputados El Willian, El Yordy, y El Toco, siendo comisionado el referido cuerpo policial en fecha 25.2.03.

      10. - IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS TOMADAS A LOS CADÁVERES DE LAS VÍCTIMAS que indican de manera gráfica los sitios del cuerpo donde recibieron los disparos cada uno de ellos.

      Asimismo la fiscalia promueve como EVIDENCIA MATERIAL:1.- Escopeta recortada caIibre 36, 2.- Escopeta recortada marca Maiola calibre 36, serial 742XAL410, 3.- Arma de Fuego tipo revólver calibre 357 marca Smith & Wesson, 4.- Revólver calibre 38 marca Smith & Wesson serial C570846, 5.- Bloque de Cemento con orificio extraído de la casa de habitación donde ocurrieron los hechos. 6.- Trozos de Madera impregnada de sustancia Hemática.

      2.2.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS:

    3. TESTIMONIALES:

      1. - Declaraciones testimoniales de los funcionarios a) A.R., K.A., b) J.M., c) NAFI P.G. y d) A.B.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

      2. - Declaración testimonial del funcionario J.O.G., Experto Planimétrico adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    4. DOCUMENTALES:

      1-EXPERTICIA PLANIMÉTRICA practicada por el funcionario J.O.G., en el lugar de los hechos.

      2- INSPECCIÓN OCULAR JUDICIAL en el lugar de los hechos.

  2. DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

    Durante el decurso de la Audiencia Oral y Pública llevada a efecto entre los días 04-05-2005 y 27-07-2005, fueron sometidas al debate contradictorio las siguientes pruebas:

    1. TESTIMONIALES:

    1. - Declaración testimonial de la ciudadana R.L.N., quien juramentada se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.904.484, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector 2, Primera Etapa de la Urbanización Cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, madre de quien en vida respondiera al nombre de W.L. y quien expuso:

      Ese día me paré como a las nueve y treinta de la mañana, me paré en la puerta del fondo de mi casa y mi nieto ALBERTO estaba sentado en una silla. Ellos llegaron (en ese momento la testigo señala a los acusados), me encañonaron, yo les dije: ¿Qué pasa?, ellos no dijeron nada. Ellos eran tres, NIÑOZ, MORÁN y otro que no se el nombre. Yo les dije cuidada con mi nieto que él se acaba de parar, ellos dijeron menos mal que se acaba de parar porque allí te lo hubiéramos dejado pegado. Empezaron a registrar todo y me preguntaron por mi hijo WILLIAN, yo les dije que no sabía donde estaba él, me pidieron un retrato de él y me sacaron del escaparate …portarretrato de madera en forma de corazón, y me obligaron a que yo les dijera cual de esos era WILLIAN, yo no se los quería decir; pero al final se los tuve que decir, entonces querían que yo les dijera donde vivía WILLIAN, yo les dije que no lo sabía y en verdad no lo sabía…me dejaron y salieron. Se llevaron el c.c.e. retrato donde estaba WILLIAN y los demás. Al rato llegó mi nieto D.D., de nueve años, llegó llorando y me dijo que a su madre la agarró la PTJ por allá, que la estaban ahorcando y la metieron en una patrulla. Yo me fui, llegue llorando al Módulo, le dije al Dr. HILARIO que los policías querían matar a mi hijo, él me dijo que me tranquilizara que seguro que ellos no lo querían matar. Al rato llegaron diciendo al Módulo que mataron a los muchachos y llegó el carro que ellos usan cuando hay muertos o cuando matan a la gente. Yo estaba desesperada. Es todo

      . Terminada la exposición de la testigo interrogó el Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cómo estaba vestido J.N.? CONTESTÓ: Pantalón negro y camisa negra manga larga. 2) ¿Cuándo los funcionaron llegaron a su casa, se identificaron como tal y le presentaron alguna orden de allanamiento? CONTESTÓ: No, no se identificaron, ni me presentaron ninguna orden de allanamiento, ni permiso, ni nada, entraron como perro por su casa. 3) ¿Diga cuántos funcionarios entraron a su casa y si éstos estaban armados? CONTESTÓ: Andaban tres, J.N., J.C.M. y otro, los tres tenían armas. 4) ¿Cómo estaba vestido J.C.? CONTESTÓ: Pantalón azul prelavado, sweter rojo manga corta, con un carnet guindando en el cuello. Posteriormente, interrogó la Defensa y solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Usted había visto antes a los funcionarios que supuestamente fueron a su casa? CONTESTÓ: En otra oportunidad J.N. entró a mi casa porque una sobrina de él era amiguita de mi nieto. Fue buscando a su sobrina que no aparecía y fue a reclamar en la casa y nos amenazó. 2) ¿Cuál fue la ultima vez que vio usted a su hijo WILLIAN? CONTESTÓ: El último día que vi a mi hijo WILLIAN fue el viernes.”.

    2. - Declaración testimonial de la ciudadana MARGUERIS J.C.D.Z., quien juramentada se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.929.615, divorciada, auxiliar de enfermería, residenciada en el Apartamento 01-05 de la Urbanización R.L.d. esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser la madre de quien en vida respondiera al nombre de R.A.Z. y suegra de W.L. y seguidamente expuso:

      “Ese día sábado 25 de Enero de 2.003 yo estaba en mi casa y llegó la señora M.V., preguntándome por WILLIAM y por TOCO, yo tenía la puerta cerrada, cuando yo abro la puerta me encuentro con J.N. que tenía apuntada a la señora M.V. y estaba también J.C. y otro policía que no conozco. En eso, J.C. se metió por el callejón de la casa y como el perro le ladró, él salió y dijo: “si no encuentro a WILLIAM y a TOCO vengo por todos, desde el más chiquito hasta el más grande” y salieron.. mi hija, la esposa de WILLIAM, se la llevan ellos con su bebe (en ese momento la testigo señala a los acusados) en una camioneta negra con rayas amarillas. Mi hija se va por la vereda y veo que se mete en una camioneta. Le pregunte a un señor si sabía lo que pasaba y el me dijo: lo que pasa señora es que a uno de ellos le mataron un familiar y andan buscando al responsable. De ahí yo me fui a la Fiscalía a ver por qué ellos habían llegado así sin decir nada. Yo quiero decirles que pido justicia para mi hijo y para los otros muchachos. Mi hijo no era ningún delincuente, era estudiante. Tenía muchos cursos en el INCE. Es todo”. Terminada la exposición de la testigo interrogó el Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? CONTESTÓ: J.N. tenía camisa negra y blue jean prelavado y J.C. tenía sweter rojo y blue jean. 2) Quien se asomo y le pregunto por William? CONTESTÓ: Marilyn la hermana de William que estaba apuntada por el señor J.N., y la cachetearon, estaban en el porche de la casa, la habían traído ellos; ellos entraron hasta el porche y J.C. era el que preguntaba; a otras preguntas contesta: Ellos se fueron y después se regresaron; se llevaron a ASTRID con el bebe en la camioneta de la policía; yo estaba vestida de enfermera porque iba a trabajar; que ella creía que iban a poner preso a Toco, porque ellos dijeron que les habían herido a un familiar. Al otro día mi hijo estaba durmiendo, el estudiaba y era mesonero en el Náutico. Posteriormente, interrogó la Defensa y solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) Usted vio cuando cacheteaban a Marilyn? Si, ellos la cachetearon y la amenazaron con un arma, y me dice con el arma en la mano que si no consigue a toco, se lleva desde el más chiquito al más grande. ¿Quién se levanto Primero Astrid o su hijo? Contesto: ASTRID, mi hijo se paro como a las 9:30. A preguntas de la defensa contesta: Que los funcionarios llegaron como a las 11:30 a 12:00, que ella iba a trabajar. Por qué pensó usted que a su hijo lo iban a hacer preso? CONTESTÓ: porque lo buscaban con mucha ansia y amenazando, lo menos que creí era que lo iban a poner preso., Otra ¿Usted le dijo a su hija que los llevara hacia donde estaba su hijo? CONTESTÓ: Si, yo le dije a ASTRID que los llevara, no sabia que me lo iban a matar. Otra: Ella llevaba el bebe en brazos no llevaba ni cartera ni nada”.

    3. - Declaración testimonial de la ciudadana M.R.V.L., quien juramentada se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.066.545, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector 2, vereda 19, casa Nº 5 de la Urbanización Cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser hermana de quien en vida respondiera al nombre de W.L. y conocer de vista al acusado J.N., seguidamente expuso:

      “Esto pasó en el 2.003, un día sábado 25 de Enero, yo salí de mi casa, vivía alquilada en la calle 40, fui a buscar a la señora C.d.S. para que me fuera a hacer la comida, porque yo estaba enferma, cuando de pronto viene mi hijo Douglas, que cuando eso tenía de 9 años y me dijo, vámonos porque allá en la esquina hay policías. En eso vienen los funcionarios FLANKLIN DÁVILA, J.N. y J.C.M., NIÑÓZ. F.D. que venía corriendo por la vereda y le dijo a NIÑÓZ, esta coño e’ madre es familia de él, eso fue en la vereda 3 y NIÑOZ me agarró por el cuello y me preguntó que donde estaba “TOCO” y me gritaba, dime maldita puta dónde está tu hermano, porque si no te voy a matar. J.C. me cacheteó y me dijo que les dijera que dónde estaba “el TOCO” y mi hermano, yo les decía que no sabía quien era TOCO. Me llevaron con ellos, por el camino hablaron con una persona que no se quien era y andaba en una camioneta CHEROKEE azul con vidrios ahumados. Después que hablaron con el de la camioneta me dijeron: maldita puta y que no sabías quién era “EL TOCO” y el es el cuñado de tu hermano. Yo les dije claro que conozco a WILLIAN y a TOCO, son mi hermano y su cuñado; pero no se donde están. NIÑÓZ Y MORÁN me llevaron al Destacamento, allí se montó otro PTJ, alto, blanco, me dijo perra decime dónde están esos malditos. Cuando íbamos llegando al Destacamento 12 me bajaron y me montaron en una patrulla, en eso traían a ASTRID. Después me llevaron hasta la casa de WILLIAN, cuando llegamos vi WILLIAN que estaba parado en la puerta y D.R. estaba con él; pero de cuclillas en el piso, ellos me dijeron que me tirara al piso de la patrulla, allí estuve como quince minutos, cuando me levanté vi a J.N. y J.C.M. por la puerta de la casa. Yo le dije al policía que estaba en la patrulla que me iban a matar, el dijo no te preocupes, no te van a matar y me regaño, que me tirara al piso por mi bien; y me llevó al Destacamento, cuando íbamos por el camino NIÑÓZ y MORÁN le dijeron por radio que se devolviera conmigo, el policía dijo que no. Cuando llegamos al Destacamento, allí estaba mi cuñada, la mujer de William, De ahí me llevaron a la PTJ y que a declarar. Allí llagaron NIÑÓZ y MORÁN, vi la patrulla y estaba llena de sangre, y le pregunte porque y dijeron que le habían dado un besito, J.C. tenia su sweter y el pantalón manchado de sangre, yo le dije que a quién había matado, él me dijo que habían matado a unos zancudos, y que yo vendía drogas, y a mi cuñada le mostraron una bolsita cuadradita y unos archivos. Después le dijo al señor que nos estaba tomando la declaración, que no nos tomara ninguna declaración, que ellos habían matado a unos “choros”. Es todo. Seguidamente formuló su interrogatorio el Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:1)¿En qué momento observó a J.N. y J.C.N.? CONTESTÓ: En la vereda, frente a la casa de la señora MARGUERIS.- 2) ¿Cómo estaban vestidos J.N. y J.C.M.? CONTESTÓ: NIÑOZ tenía Pantalón negro y sweter negro y J.C. tenía pantalón prelavado y sweter rojo.- 3)¿Quién conducía el vehículo de la Policía Regional? CONTESTÓ: El vehículo lo estaba conduciendo F.D..- 4) ¿Qué posición tenía cada una de las personas que iban en la parte de atrás de la camioneta? CONTESTÓ: NIÑÓZ estaba sentado del lado derecho, J.C.M., iba detrás del chofer y yo en el centro.- 5) ¿Qué distancia aproximada había desde donde estaba usted, hasta donde estaban los funcionarios y su hermano? CONTESTÓ: Había como dos o tres metros desde donde yo estaba en la camioneta, hasta donde ellos estaban en la casa de mi hermano.- 6) ¿Escuchó algún disparo en ese momento que vio a NIÑÓZ y A MORÁN? CONTESTÓ: No escuché ningún disparo en ese momento que los vi a ellos. 7) ¿Sabía usted las razones que tenían los funcionarios para buscar a los muchachos? CONTESTÓ: No, no lo sabía, después fue cuando lo supe, cuando llegué a la casa y hable con mi cuñada Astrid y me dijeron que era porque supuestamente apuñalaron a un familiar de los funcionarios, mejor dicho a un sobrino de J.N.. Posteriormente, interrogó la Defensa y solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cuándo llegaron a casa de la señora MARGUERIS, quién la llamó? CONTESTÓ: La llamó J.N., ella estaba mirando por la ventana y abrió la puerta. 2) ¿Cuándo llegan apuntaron a alguien con arma fuego? CONTESTÓ: Me estaban apuntando a mi.- 3) ¿Cómo estaban vestidos WILLIAN y DANIEL? CONTESTÓ: WILLIAN tenía pantalón corto verde agua, sin sweter y DANIEL tenía Blue jean y sweter de rayas beige y amarillas.- 4) ¿Qué distancia aproximada existe desde la casa donde usted estaba y la casa donde estaban los muchachos? CONTESTÓ: Yo estaba como a dos cuadritas de la casa de W.A..- 5) ¿En el sitio donde usted estaba, antes de recibir la orden de que se bajara, ya los funcionarios NIÑÓZ y MORÁN ya estaban en el sitio? CONTESTÓ: No.- 6) ¿Cuándo usted se levanta que ve a NIÑÓZ y a MORÁN, pudo ver hacia donde tomaron su hermano y su cuñado? CONTESTÓ: No, yo no los vi a ellos.- 7) ¿Puede usted dar fe de las condiciones en que se efectuaron los disparos que mataron a WILLIAN, DANIEL, DIRIBERTO y REINALDO? CONTESTÓ: No, yo no escuche los disparos. A otras preguntas responde. Que fue amenazada por ellos, que le decían que la iban a matar; que le decían que buscaban a su hermano para darle un besito”.

    4. - Declaración Testimonial del funcionario E.A.V.S., quien juramentado se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.892.978, casado, Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser amigo de infancia del Defensor Privado de los acusados y compañero de trabajo de éstos. Seguidamente el Fiscal le puso de manifiesto el Acta de Inspección del sitio del suceso de fecha 25-01-2003 y el testigo reconoció como cierto su contenido y suya la firma que la suscribe y de seguidas hizo una breve descripción del sitio y de los objetos de interés criminalísticos encontrados en la casa. Quien señala entre otras cosas,:

      “…que observo impactos de bala, en la pared, en la puerta de metal, manchas de sangre; que era una casa pequeña, con un bañito y un cuarto. Consiguió armas de fuego y conchas de escopeta. Terminada la exposición del testigo, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público realizó su interrogatorio solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1) ¿Cuáles son las características externas de la casa, específicamente si tenía cerca o no? CONTESTÓ: La casa estaba cercada con estantillos de madera y cabillas de las conocidas como tripa de pollo. Terminado el interrogatorio Fiscal, interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Diga el testigo si el orificio encontrado en la puerta de la casa, producido por el paso de un cuerpo, el mismo es de adentro hacía afuera o de afuera hacia dentro? CONTESTÓ: De adentro hacia fuera.- 2) ¿Diga el testigo las características de las armas de fuego encontradas en el lugar del seceso, descritas en el Acta levantada por usted? CONTESTÓ: Un revolver calibre 38, un revolver 357 y dos escopetas.- 3) ¿Diga el testigo si una de esas armas fue encontrada en el baño de dicha vivienda? CONTESTÓ: Si, una de las armas se localizó en el baño.- 4) ¿Diga el testigo que otros objetos de interés criminalístico fueron encontrados en la casa? CONTESTÓ: Dentro de una lavadora se encontró un envoltorio con presunta marihuana y un envase amarillo con jeringas con un líquido blanco presunta droga, 5) ¿Diga el testigo la fecha exacta en la cual realizó la inspección? CONTESTÓ: El 25 de Enero de 2.003, Terminado el interrogatorio de las partes interrogó el Tribunal, a cuyas preguntas CONTESTÓ: .- Que la inspección se practicó aproximadamente a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día 25-01-2003. – Que acudieron al sitio atendiendo a una llamada recibida. – Que desde el momento en que se recibió la llamada, hasta el momento de llegar al sitio transcurrieron aproximadamente unos 15 minutos. – Que el testigo fue una sola vez al sitio de los hechos. – Que en el sitio habían otros funcionarios de la Policía Regional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban fuera de la casa resguardando el sitio y que en ese momento solo entraron a la casa los funcionarios que practicaron la inspección

      .

    5. - Declaración testimonial de la ciudadana A.A.Z.C., quien juramentada se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.280.968, soltera, auxiliar de enfermería, residenciada en la Urbanización R.L.d. esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser concubina de W.L., hermana de R.Z. y vecina de D.R. y seguidamente expuso:

      “El sábado 25-01-2003 me encontraba en casa de mi mamá porque amanecimos ahí, como a las 9:00 a.m. levanté a WILLIAM para que fuéramos a hacer la compra de la semana. Fuimos, cuando regresamos puso la compra en la mesa y salió. Al ratico llegaron unos funcionarios a preguntar por TOCO y por WILLIAM. Mamá les dijo que no estaban allí. Se fueron, al ratico volvieron y preguntaron por ellos otra vez. Me dijeron que los llevara a mi casa que queda en “Las Praderas”, y los lleve, porque mamá me dijo que los llevara. Llevé a NIÑÓZ y a MORAN a mi casita, se bajaron e hicieron un tiro al aire; y le dijeron que se tirara al piso, y les puso las manos hacia atrás y se encerraron con el. Entraron NIÑOZ y MORAN, MORAN le esta dando patadas a WILLIAM, el que estaba en la camioneta me dijo que me tirara al piso y me tiré. Después me llevaron al comando y luego a la PTJ a declarar, cuando estaba allá llegó NIÑOZ estaba lleno de sangre y me pregunto que era yo de los 4 muertos, yo le contesté y el se fue. Terminada la exposición de la testigo interrogó el Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cómo estaban vestidos NIÑOZ y MORAN? CONTESTO: NIÑÓZ tenía sweter negro y pantalón como negro y MORAN tenía un jean prelavado y sweter rojo. 2) ¿Cómo fue que usted pudo ver que le daban patadas a WILLIAM? CONTESTO: Cuándo el policía pasa, abre la puerta y yo pude ver que NIÑÓZ le estaba dando patadas a WILLIAM. Otras: Que ellos llevaban sus; que cuando el policía entra a la casita William estaba en el piso; que le daban patadas por el lado de las costillas lado derecho; que al llegar a la casita con J.M. había otra unidades policiales allí; la patrulla estaba como a 10 mts, en la vereda; que en la casita vivíamos William y yo y mis hijos. Terminado el interrogatorio del Fiscal interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Amaneció usted el 25-01-2003 en la casa de su madre? CONTESTO: Si.-2) ¿Salió el 25-01-2003 en compañía de su esposo y a qué hora? CONTESTO: Si, como a las 8:30 am.- 3) ¿Diga a que hora regresó de hacer la compra y si regresó con su concubino? CONTESTO: Faltaba poco para las doce, no recuerdo bien, y si regresé con WILLIAM.- 4) ¿Vio usted a NIÑÓZ y MORAN la primera vez que éstos fueron a su casa? CONTESTO: La primera vez no los vi, los vi la segunda vez.- 5) ¿En esa oportunidad que usted dice que los funcionarios le pidieron que los llevara a su casa, fueron directamente para allá? CONTESTO: Directo a la casa no, me sentaron en la patrulla, bajaron a MARILIN, después se montaron otra vez y nos fuimos.- 6) ¿Dónde estaba la patrulla en ese momento que bajaron y volvieron a subir? CONTESTO: En la esquina de la vereda, en Los Guacamayos.- 7) ¿Podría informar, además de la mesa donde dice usted que estaba WILLIAM, qué otros enseres habían en su casa? CONTESTO: La mesa, la cocina, una bombona, un escaparate, una cama matrimonial, una lavadora.- 8) ¿Indicó usted que a WILLIAM le daba patadas J.C.M., podría indicarnos cuántas le dio y en qué partes del cuerpo? CONTESTÓ: Cuantas no se; pero fue por las costillas del lado derecho.- 8) ¿Mencionó usted que se sentía amenazada, explique cómo la amenazaron? CONTESTO: No tenían necesidad de amenazarme, estaban golpeando a MARILIN, yo me puse muy nerviosa y hacía caso a todo lo que decían.- 9) ¿Además de esa noche que dice usted que se quedaron en la casa de su mamá, se quedaron otras noches en la semana del 19 al 26 de enero de 2.003? CONTESTO: Si, nos quedamos otras noches, de jueves para viernes, de viernes para sábado”.

    6. - Declaración testimonial de J.M.M., quien juramentado se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.163.303, soltero, obrero de Parmalat, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser vecino de la víctimas y conocer de vista a uno de los acusados, porque la suegra de éste vive al lado de su casa y seguidamente expuso:

      “Eso fue el sábado por la mañana, yo me encontraba en la casa. Llegó el Policía F.D. con otros funcionarios y me apuntó, preguntaron por “El Toco”, yo les dije que no sabía. Me dijeron: ¡Maldito dime donde está! Y me apuntaban con un arma. Salió mi papá, también la amenazaron y también lo apuntaron, y J.M. le decía ¡maldito si te movéis te mato! después arrancaron. Pasaron patrullas. Después fue cuando nos dimos cuenta que habían matado a los muchachos. Es todo”. Terminada la exposición del testigo interrogó el representante del Ministerio Público, a preguntas responde: Que toda su familia vio porque estaban presentes; que J.M. lo apuntaba a el y J.N. apuntaba a su hermano; que F.D. le decía que estaba prestando servicio; Que W.L. se crió por allí con el, que no consumían drogas, ni eran delincuentes; que nunca los vio con armas; y la defensa sin solicitar constancia, a algunas preguntas contesta: las patrullas pasaban antes de las muertes de los jóvenes; que conocía igualmente a Diriberto y a Rondon. Es todo”.

    7. - Declaración testimonial del funcionario W.A.M.V., quien juramentado se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.801.389, soltero, Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser compañero de trabajo de los acusados y expuso:

      Ese día me encontraba de guardia con dos funcionarios más, en labores de Inspecciones Técnicas. Recibimos llamada telefónica, nos trasladamos E.V., L.M., que era el jefe de la comisión y yo al Hospital Cuatricentenario y luego al sitio del seceso. Es todo

      . Terminada la exposición del testigo, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público realizó su interrogatorio solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Qué funcionarios se encontraban en el sitio del suceso cuando ustedes llegaron? CONTESTÓ: Habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Poli-Maracaibo y de la Policía Regional resguardando el sitio.- 2) ¿Cuáles son las características de la cerca de la casa donde practicaron la inspección? CONTESTÓ: La casa tenía una cerca de madera y cabillas tripa de pollo, al igual que el portón.- Otra pregunta. CONTESTÓ: No tomamos medidas del área de la casa, pero era aproximadamente como de 7x7 mts. u 8x8 mts, aproximadamente.-Otra: Que se estudio en forma de cuadrante el lugar del hecho, Otra: era una pieza dividida en tres, el mas grande a la entrada de la vivienda, como sala y dormitorio porque allí había una cama; un colchón, juguetes y ropas y un sanitario en un lado, y otro lado mas pequeño que era como el baño; Otra: CONTESTÓ: En la entrada de la vivienda habían dos conchas percutidas 9 milímetros. Otra. CONTESTÓ: Una escopeta recortada con dos conchas percutidas calibre 36.- Otra. CONTESTÓ: Dentro del revolver dos cartuchos 38 originales y dos conchas calibre 38, fulminantes percutidos.- Otra. CONTESTÓ: Una concha con su fulminante percutido en la escopeta, es cuando ya ha sido disparado; de revolver con cuatro balas estado original calibre 38 y dos conchas calibre 38 con fulminantes percutidos. Otra. 4 cartuchos originales del mismo calibre de la escopeta 36 y 2 conchas CONTESTÓ: solo se encontraron dos conchas de escopeta calibre 36 percutidas. Otra: El baño esta sin puerta.- Otra. Contesto: Dentro de la escopeta una sola concha. CONTESTÓ: La iluminación era natural, clara en la cocina y sala, y obscura en el baño, L.M. era el investigador. Otra CONTESTO: que no recuerda si se encontraba desordenada o no la vivienda. Terminado el interrogatorio del Fiscal interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes peguntas y respuestas: 1) ¿Cuándo usted manifiesta que en el revolver encontrado habían conchas percutidas, significa que esa arma fue disparada? CONTESTÓ: Si.- 2) ¿Cuándo usted manifiesta que en la escopeta incautó una concha percutida, significa que esa arma fue disparada? CONTESTÓ: Si.- 3) ¿Cuándo usted manifiesta que en el revolver 3.57 encontró conchas percutidas, significa que esa arma fue disparada. CONTESTÓ: Si. En toda arma de fuego, al ser disparada la concha queda dentro del arma, a excepción de la pistola, que al ser disparada la concha sale.- 4) ¿Los funcionarios que resguardaban el sitio se encontraban dentro o fuera de la casa? CONTESTÓ: Se encontraban alrededor y en la entrada.- 5) ¿Pudo percibir si la cerca de la casa estaba completa o tenía defectos en su estructura? CONTESTÓ: La cerca estaba completa.- 6) ¿Consiguieron en la vivienda algún tipo de sustancia estupefaciente? CONTESTÓ: Si, una bolsa de color negro con presunta sustancia estupefaciente y objetos medico quirúrgico.- 6) ¿En esa inspección usted pudo constatar la existencia de algún tipo de madera o palo de madera? CONTESTÓ: No. El orificio de la puerta era de adentro hacia fuera o afuera hacia adentro. Objeta el fiscal. Con lugar, aunque ya había respondido el testigo: no puedo responder eso le corresponde al que haga experticia Planimétrica. Pero el tipo de borde?.Contesto. No recuerdo. Terminado el interrogatorio de las partes interrogó el Tribunal, a cuyas preguntas el testigo CONTESTÓ: Cuando hay violencia se deja constancia de la misma, si no se dejó constancia es porque no había violencia en la cerca o el portón. – Toda la cerca era de tripa de pollo y estantillos de madera.- La inspección la practicamos el 25-01-2.003 a las 13:45 horas, es decir a la 01:45 p.m. – La llamada la recibimos como 30 o 40 minutos antes”.

    8. - Declaración testimonial del funcionario L.A.M.M., quien juramentado se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.768.699, casado, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser compañero de trabajo de los acusados y expuso:

      Por el tiempo, hace ya mas de dos años, recuerdo que me encontraba de guardia y se recibió una llamada telefónica informando que en el Centro Hospitalario se encontraba una persona sin signos vitales. Nos trasladamos al sitio (Hospital Cuatricentenario) y luego al lugar de los hechos. Es todo

      . Terminada la exposición del testigo, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público le puso de manifiesto el Acta de Inspección suscrita por él. El testigo reconoció como cierto su contenido y suya la firma que la suscribe. Seguidamente el Fiscal realizó el interrogatorio sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. Entre otras contesta: Era técnico, Mavarez era el investigador, quien colecta en el sitio del suceso; se verifico que se cumpliera con la colección de interés criminalístico y posibles testigos. Posteriormente interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Pudo usted ubicar algún testigo que haya observado los hechos? CONTESTÓ: En el sitio de inspección no se encontraban personas presentes, ni familiares. Otra Contesto: No puedo dar respuesta a si era o no restos vegetales psicotrópicos, yo colecto las evidencias en el sitio, conchas percutidas, dejo constancia de orificios, etc.”.

    9. - Declaración testimonial del funcionario F.M.C., quien juramentado se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.711.332, casado, Licenciado en Química, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó que conoce a los acusados porque son funcionarios de PTJ y reconoció como cierto el contenido y suyas las firmas que suscriben las Actas de experticias que le pusiere de manifiesto el representante fiscal y seguidamente explicó que se practicaron dos experticias: Una experticia química distinguida con el Nª 67, mediante la cual se determinó que las manchas encontradas en varias prendas de vestir, provenientes del lugar de los hechos, son de naturaleza hemática y otra experticia distinguida con el Nª 96, mediante la cual se peritó un trozo de madera con manchas de naturaleza hemática. Seguidamente interrogó el Fiscal sin solicitar constancia de pregunta ni respuesta. Posteriormente interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      “1) ¿Cuántos orificios tenía cada prenda de vestir? CONTESTÓ: La muestra “B” tenía un orificio; la muestra “C” tenía un orificio y la muestra “G” también tenía un orificio.- 2) El barrido con gasa y agua destilada se le hace a toda la prenda? CONTESTÓ: Si, al derecho y al revés.- 3) ¿Qué conclusión o qué efecto se deriva del resultado positivo del ION NITRATO en una prenda de vestir? CONTESTÓ: Si el resultado es positivo, significa la existencia de rastros de pólvora y si es negativo quiere decir que no hay rastros pólvora.- 4) ¿Si una persona dispara, sus prendas de vestir se impregnan de ION NITRATO? CONTESTÓ: Si.- 5) ¿Al efectuar la prueba sobre el trozo de madera para investigar la sustancia, también se le hace un barrido? CONTESTÓ: Si se le hace un barrido; pero no igual. Se le hace con gasa y solución salina.- 6) ¿Se dejó entonces constancia que mediante ese barrido se recolectó si había piel? CONTESTÓ: No había”.

    10. - Declaración testimonial del funcionario W.J.R., quien juramentado se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.303, casado, Licenciado en Bioanálisis, Jefe del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser compañero de trabajo de los acusados y reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe el Acta de experticia que le pusiere de manifiesto el representante fiscal y seguidamente explicó que la experticia se practicó sobre un segmento de madera en forma rectangular, al cual se le hizo una prueba, que es de orientación, más no de certeza, y se concluyó que las manchas presentes en la muestra son de naturaleza hemática. Seguidamente interrogó el Fiscal sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. Posteriormente interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1) ¿Se pudo determinar si la sangre encontrada en la muestra era de naturaleza animal o humana? CONTESTÓ: No se pidió especie y no se contaba con el reactivo necesario.- Otra pregunta. CONTESTÓ: No se encontró, de haberse encontrado restos de piel y apéndices filosos en el objeto examinado. se hubiese dejado constancia en el Acta. Terminado el interrogatorio de las partes interrogó el Tribunal, a cuyas preguntas el testigo CONTESTÓ: Para saber a que especie pertenece la sangre se requiere una experticia específica de especie y grupo sanguíneo. Otra: Si, yo estaría en capacidad de realizarla si la solicitan y si cuento con los reactivos

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    11. - Declaración testimonial de la ciudadana E.P., titular de la Cédula de Identidad N° 2.736.642,de nacionalidad venezolana, Médico Anatomopatólogo Forense Jubilada, residenciada en Maracaibo, y quien después de ser Juramentada por la Jueza Presidenta y una vez informada de las generales de ley y responder los datos sobre su identidad personal, se le preguntó si poseía alguna relación con alguna de las partes en el proceso, y manifestó no conocer a ninguna de las partes. En este estado se le puso de manifiesto por parte del Ministerio Público a la Jueza Profesional así como a los escabinos y la defensa las actas de Necropsias de Ley, igualmente a la DRA. E.P. quien luego de leerlas dio una explicación general del contenido de los Informes de Necropsias de cada uno de los occisos. Seguidamente inicia el interrogatorio el Fiscal del Ministerio Publico y solicito constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      Seguidamente inicia el interrogatorio el Fiscal del Ministerio Publico y solicito constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿En cuanto al informe del occiso W.L., cuando usted observo el cadáver y deja constancia que existe un tatuaje a que conclusión llega? RESPUESTA: Es cuando el disparo es hecho a corta distancia, la distancia cuando hay tatuaje es menos de sesenta centímetros de distancia entre la punta del cañón y el cuerpo del individuo. PREGUNTA ¿Pudo observar si ese cuerpo tenía algún tipo de lesión? RESPUESTA: No presenta otro tipo de lesión aparte de los disparos. PREGUNTA: ¿Podría usted contestar cual era la posición del cadáver para el momento de los hechos?... La Defensa objeta la pregunta realizada por el Ministerio Público, la Juez presidente pregunto a la experta si podía contestar y respondió: No, no lo puedo contestar a menos que sea testigo de los hechos, con lugar la objeción, se reformula, y ordena continuar con el interrogatorio. PREGUNTA: ¿Con que objeto pueden ser producidas las excoriaciones por objeto contundente? RESPUESTA: pueden ser producidas por un objeto fijo o en movimiento. PREGUNTA: ¿Qué es el AHUMAMIENTO y cual es la diferencia de este entre CINTILLO de contusión Y TATUAJE? RESPUESTA: El AHUMAMIENTO: es un aro negruzco que se forma alrededor de la CINTILLA DE CONTUSIÓN, cuando el disparo es hecho a muy corta distancia, casi próximo contacto del cuerpo del occiso. EL CINTILLO DE CONTUSIÓN: es un aro negruzco que se forma alrededor de cada orificio, es un hematoma producido por vasos sanguíneos de la piel. Y ELTATUAJE: es pólvora que se incrusta en la piel cuando el disparo es hecho a corta distancia, a menos de 60 centímetros de distancia entre el cañón y la persona, es pólvora que no tiene tiempo de quemarse. PREGUNTA: ¿Qué procedimiento se sigue para determinar la trayectoria del proyectil en el cuerpo humano? RESPUESTA: Nosotros nos guiamos porque vamos siguiendo el hematoma. A otras preguntas responde: El hematoma de Rondón era reciente, con objeto contundente fijo o en movimiento, poseía además dos orificios; R.Z. tenia dos orificios, W.L. tenia tres orificios, y Diriberto Salazar tenia excoriación reciente y un orificio, todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa para que ejecutara su respectivo interrogatorio y solicito constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿De los cuatro cadáveres que examino, cuantos presentan hematomas y excoriaciones? RESPUESTA: El cadáver de D.R. tenía hematomas recientes y el de H.S. presento excoriaciones en región frontal. Son dos cadáveres. PREGUNTA: ¿Podría definir los conceptos de Hematomas y excoriaciones? RESPUESTA: Una excoriación es la pérdida de epitelios, siempre producida por un objeto contundente que puede estar fijo o en movimiento, hay ruptura siempre. Un Hematoma es aquel que se produce por acumulación de sangre que se sale de los vasos sanguíneos. PREGUNTA: ¿Pudieran esas excoriaciones y heridas haberse producido seis u ocho horas antes de la muerte? RESPUESTA: Si se pueden producir. PREGUNTA: ¿Usted menciono en cuanto a los disparos en manos y cabezas, que estas son partes que tienen mucho movimiento, vamos al caso de D.R. que presenta dos orificios uno sin tatuaje y uno con ahumamiento, puede determinar cual de los dos disparos fue primero? RESPUESTA: No puedo responder, los dos fueron hechos en vida del ciudadano y tenían reacción vascular ambos, o pueden haber sido simultáneamente. PREGUNTA: ¿En virtud de esa explicación, que los disparos fueron en vida, pudiera ser posible que este ciudadano en vida recibiera un disparo a distancia… El Ministerio Publico objeta la pregunta realizada por la Defensa, por cuanto la Dra. Pérez no es experta en Balística para que la doctora pueda responder esa pregunta tiene que haber estado en el sitio. Declarada Ha Lugar la objeción la Juez pide a la defensa reformule y continué su interrogatorio. PREGUNTA: ¿La circunstancia de la existencia de ahumamiento en uno de los orificios y la inexistencia del tatuaje en el otro orificio, indica necesariamente que un disparo fue recibido a más de sesenta centímetros y el otro a menos de sesenta centímetros? El Ministerio Publico objeta la pregunta realizada por la Defensa, por creer que el interrogatorio esta siendo repetitivo considerando que a lo mejor esta tratando de confundir lo ya explicado por la experta. La Juez profesional pregunto a la experta si esta en capacidad de responder y la misma informo que si, RESPONDIENDO: Si, el primer disparo fue hecho a más de sesenta centímetros y presenta cintillo de contusión, y el que tiene ahumamiento fue hecho a próximo contacto

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    12. - Declaración testimonial de la ciudadano RAINELDA FUENMAYOR, quien luego de ser juramentada por la Juez presidente se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.615.145, Lic. en Bioanálisis, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, residenciada en Maracaibo Estado Zulia, y una vez informada de las generales de ley, se le preguntó si poseía alguna relación con alguna de las partes en el proceso, y manifestó no conocer a ninguna de las partes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico le puso de manifiesto el informe suscrito por la misma, procediendo la experta a informar a la audiencia que su trabajo consistió en realizar experticias hematológicas e Ion Nitrato a muestras conformadas por prendas de vestir de los occisos. Y teniendo la oportunidad el representante del Ministerio Público inicio su interrogatorio solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      …PREGUNTA: ¿El orificio comprometido por un proyectil a próximo contacto puede traer como consecuencia que el paso del mismo deje Ion nitrato en la piel? RESPUESTA: Si fue por el paso de un proyectil quiere decir que la prueba dio positiva. Cuando se hace la limpieza de esta sustancia, se hace tanto en el orificio como en la piel, en su adyacencias, donde son sometidas a la reacción con el reactivo de LUYER, dejando claro que no son de mucha certeza y en la mayoría de los casos se da un resultado positivo. PREGUNTA: ¿Si yo hago un disparo a distancia cercana y perfora la ropa y la piel necesariamente debe salir el resultado positivo de Ion Nitrato? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Si le doy un disparo cerca eso va impregnado de pólvora? La defensa objeta la pregunta, por cuanto la Lic. no es experta en balística. El tribunal pregunto a la experta si puede responder y esta expuso que no, declarando A Lugar la objeción. El representante del Ministerio Público informo que no tiene más preguntas que realizar. Seguidamente se le concede la oportunidad a la Defensa, formulo las siguientes PREGUNTAS ¿En el entendido de que la presencia de Ion Nitrato se presente por ser componente de la pólvora, la presencia de este en las prendas podría estar allí no solo por el hecho del disparo sino porque la persona que tenia la prenda haya disparado? RESPUESTA: Ambas personas pueden salir positivas, tanto el que dispara como el que recibe el disparo. Es todo Un Juez Escabino pregunta: porque Ud. Dice que pueden salir resultados positivos unos y otros negativos? Contesto: Porque esta prueba no es de certeza, es decir, posiblemente el ION Nitrato es provocado por la pólvora , posiblemente, pero esto es una orientación. Es todo

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    13. - Declaración testimonial de la ciudadana M.B.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 9.793.319, de nacionalidad venezolana, estado civil casada, de oficios del hogar, residenciada en Parcelamiento Las Praderas, avenida 87, calle 95 E, Maracaibo, y quien después de ser Juramentada por la Jueza Presidenta y una vez informada de las generales de ley y responder los datos sobre su identidad personal, se le preguntó si poseía alguna relación o vinculo con alguna de las partes en el proceso, y se deja constancia que manifestó no conocer a ninguna de las partes, informando que conocía al occiso W.L. porque era su vecino. Seguidamente dio a la Audiencia su testimonio de los hechos ocurridos objetos del presente debate y expuso:

      Ese día yo me encontraba en mi casa lavando la ropa en la parte de atrás, cuando de pronto escuche un disparo en la casa de al lado, yo me puse muy nerviosa y de una vez entre a la casa, luego salí por el frente y fui a la casa de un vecino donde estaban mis hijos, los encontré tirados en el piso del susto, se escucharon otros disparos casi seguidos, y luego nos fuimos a casa de otra vecina, es todo

      . El Ministerio Público inicio su interrogatorio realizando entre otras las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha, mes y año cuando escucho esos disparos? RESPUESTA: Creo que fue el 5 de febrero del año dos mil tres, no recuerdo bien, PREGUNTA: ¿A que distancia se encuentra su casa de la casa de W.L.? RESPUESTA: Al lado. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene viviendo en ese parcelamiento? RESPUESTA: Cuatro años, el de 4 a 5 meses; . PREGUNTA: ¿Por ese parcelamiento la electricidad es irregular? RESPUESTA: Bueno es ilegal, si es irregular. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el día de los hechos había electricidad? RESPUESTA: Creo que no había. PREGUNTA: ¿Qué hora era cuando escucho el primer disparo? RESPUESTA: Era en la mañana, como después de las diez. PREGUNTA: ¿Del sitio donde estaba lavando puede observar la casa de al lado? RESPUESTA: No de la parte donde yo estaba solo se ve como el filo de la puerta y no se puede ver el frente. Seguidamente el representante del Ministerio Publico pidió dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre del vecino donde se encontraban sus hijos? RESPUESTA: Sergio. PREGUNTA: ¿Para salir a la esquina tiene que salir por el frente o por la parte de atrás de la casa de W.L.? RESPUESTA: Por la parte del frente. Otras: que vio a William en la mañana de los hechos, no recuerda la hora cree que a eso de las 10:00 a.m.; que sus hijos estaban en casa de Sergio que les iba a arreglar la bicicleta; Que cuando ella salio no había vehículos en el frente sino un policía parado en la puerta de enfrente; que el policía estaba armado, y después escucho mas disparos; Es todo. La Defensa. A preguntas contestas: . Que ella se levanta como a las 8 a.m. a lavar; Que su casa queda del lado derecho del occiso; que fue a buscar a sus hijos en casa de Sergio que vive casi al frente del occiso, y que los niños estaban tirados en el piso del patio con el señor Sergio; que oye un primer disparo sale a recoger a sus hijos y como a los 10 minutos cuando esta casi en la esquina, oye los otros disparos. Continuando la defensa con su interrogatorio pide se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Fueron escuchados los disparos seguidos o pausados? RESPUESTA: Fueron casi seguidos. PREGUNTA: ¿A que hora vio a W.L. ese día? RESPUESTA: Fue como unos minutos antes del hecho. PREGUNTA: ¿Cuándo sale a buscar a sus hijos usted dijo que vio un policía? RESPUESTA: Si, no se si habían mas policías adentro, yo vi solo uno afuera por la puerta. PREGUNTA: ¿Cuándo usted se levanta a lavar como a eso de las ocho de la mañana y ve a W.L. donde estaba usted? RESPUESTA: Estaba atrás enjuagando la ropa. PREGUNTA: ¿Presencio usted el momento en que se llevaban a las personas que resultaron muertas? RESPUESTA: No.”.

    14. - Declaración testimonial de la ciudadana C.A.D.M., quien debidamente juramentada por la Juez Presidente e impuesta de las generales de ley, se identificó plenamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°81.745.441, casada, oficios del hogar, residenciada en el Barrio Las Praderas, calle 95, Nº 54-87, sector Cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser vecina de W.L. y expuso:

      Yo lo que se es lo mismo que dije en la Fiscalia y en PTJ , que estaba en el fondo de mi casa leyendo la Biblia, porque soy Testigo de Jehová, de pronto oí algo, pensé que era un cohete, me asomé y vi a tres hombres armados y pensé que era un atraco. Vi dos policías en el fondo de la casa donde mataron a los muchachos. Me asomé por la puerta y me dijeron métase pa’ dentro, yo le pregunté qué querían y ellos me mostraron cuatro cédulas, para ver si yo conocía a los que andaban buscando, yo reconocí a WILLIAM en la cédulas que ellos cargaban y me dijeron que buscara un recibo de la luz para ver la dirección, lo busque, se los di y me quedé sentada leyendo la Biblia. Al rato me vinieron a buscar unos policías y me dijeron que me arreglara porque tenia que ir a declarar a la PTJ, mi hijo me acompañó, nos llevaron en un carro particular, yo pregunté ¿Qué paso? y un PTJ me dijo, ¿De veras no sabes lo que paso?, respondí que no, y me dijo mataron a cuatro. Yo no se porque los mataron, el PTJ no me quiso decir. Terminada la exposición de la testigo, interrogó el Fiscal y solicitó constancia de las siguientes respuestas: 1) Frente de la casa de W.L. hay un terreno vació y después vive Sergio, que le dicen el enano, de allí si se puede ver para donde William. 2) Antes de leer la Biblia yo vi cuando salio William y llegó otra vez como a la once de la mañana y venía con otro, venían con un pollo y con una botella no se si de ron o de aceite. 3) Nunca supe que William anduviera en cuestiones ilegales, tampoco portaba armas, ni consumía drogas, nunca lo vi ni fumando. 4) que William llevaba viviendo allí como 4 meses, 5) Yo siempre lo veía trabajando como albañil. Terminado el interrogatorio del Fiscal, interrogó la Defensa y solicito constancia de las siguientes respuestas:1) Desde donde yo estaba sentada podía ver la pared de la casa de William pero no la puerta. 2) Del fondo de la casa de Sergio es que se ve la casa de William. 3) Que los tres funcionarios que vi estaban en la calle. 4) Después de oír el primer disparo que yo creía que era una cohete, paso creo media hora y después escuché una seguidilla de disparos. 5) Antes de escuchar la seguidilla de disparos fue que me dijeron que me metiera. 6) Los que me llevaron a declarar fueron funcionarios de la policía que no estaban uniformados. 7) Cuando me llevaron a declarar a la PTJ con Mary, no vi a Sergio. 8) Me llevaron a declarar junto con Marilyn que la traían de su casa. 9) Las cuatro cédulas me las mostraron en la casa, en la PTJ solo me dijeron que mataron a cuatro, pero no me enseñaron las cédulas. Terminado el interrogatorio de las partes, interrogaron los jueces escabinos, dejándose constancia de lo siguiente, 1) Ud. vio que traía en sus manos el occiso William? Contesto: Si, William traía un pollo en una bolsa. Y como una botella de algo. 2) La PTJ cargaban las cuatro cédulas de los difuntos, porque? Contesto: No se

      .

    15. - Declaración testimonial del ciudadano S.A.P.C., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley se identificó plenamente como colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 11-09-1981, hijo de J.C.P.C. y L.D.C.D., soltero, ninguna profesión, y en la actualidad ejerce labores de mantenimiento y limpieza, residenciado en Barrio Las Praderas, calle 95F, casa 87-55, sector Cuatricentenario en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó ser indocumentado y no tener pasaporte e igualmente manifestó haber llegado siendo menor de edad a Venezuela desde Colombia, ser vecino de William y expuso:

      “El 25 de Enero, no se la hora, fue en la mañana, tenia la bicicleta con un caucho desinflado y fui a la casa de la señora MARI, que es al lado de la casa de WILLIAM a prestar una herramienta para arreglar la bicicleta. La señora Mari me presto la herramienta y al hijo mayor de ella (Jonatan) para que me ayudara y me fui a mi rancho ha arreglar la bicicleta. De pronto escucho un carro que sonó muy fuerte, me asomo y era una patrulla de la Regional y se estaciona al frente del señor Erlinton, se baja un funcionario y se escuchó un tiro. Me metí al rancho y me asomé por unos huecos de las latas de zinc, vinieron dos sujetos de civil, entraron a la casa de William y cerraron las ventanas y la puerta, se escucharon dos disparos más. Al rato llegaron dos funcionarios de la PTJ en moto, se bajaron y estaban tratando de entrar en otra casa, yo les dije ahí no es, en eso salio el funcionario de chaqueta roja y le abrió la puerta a ellos. Después se escuchó la voz de WILLIAM que decía “No me mate señor oficial no he hecho nada”. Después entraron mas oficiales que llegaron en un Chevette y también se metieron a la casa, se oyeron más disparos. Salio un funcionario y estaba llamando por radio que llamaran una patrulla que había un enfrentamiento. Vino una patrulla y montaron dos cuerpos, entraron y se oyeron más disparos. Después vino una patrulla Puma y montaron el cuerpo de WILLIAM, yo lo vi en la maleta. Por radio pedían más carros y ayuda para un oficial que había sido herido. Vi tres muertos que sacaron de ahí. Todos los funcionarios que llegaron ahí la mayoría estaban de civiles. Es todo”. Terminada la exposición de testigo interrogo el Fiscal y solicitó constancia de la siguientes respuestas: 1)Que allí vivió William como cuatro cinco meses con su esposa e hijos. 2) Eso fue como a las 11 a.m. , antes del mediodía, 3) El otro funcionario que andaba con el de camisa roja, uno tenia una camisa negra y un pantalón oscuro, no era blue Jean y tenía el pelo hacia atrás con gomina. 4) Escuché varios disparos, pero no eran consecutivos, no era uno detrás del otro, sino por partes, no encuentro las palabras para explicarlos, es decir se oía pack y al ratico pack; y después escuche la voz que decía no he hecho nada, no he hecho nada no me maten.. Después otro disparo. Luego llegaron los motorizados de la PTJ, llegaron a que MARI forzando el portón, fue cuando yo les grite ¡Hey ahí no es!, era un PTJ lo se por la insignia. 5) Solo se escucharon disparos de pistolas, no de escopetas, lo se por el sonido, mi papa tenia. 6) Escuché otro disparo dentro de la casa de WILLIAM después que habían salido los tres muertos. 7) Si, vi a un funcionario con una manchita, una mancha de sangre chorreándole como por la a rodilla, supuestamente tenia la pierna izquierda herida. 6) Si, cuando ellos piden refuerzos por la radio diciendo que había un enfrentamiento ya se habían llevado los tres muertos, después llega la patrulla y después de Poli-Maracaibo; 7) Después de los hechos yo me fui para que mi mamá, porque tenia mucho miedo, allí duré como 15 días, después volví me entere bien de lo que paso, al tiempo me preguntaron si vi, se me paso el temor y aquí estoy. Terminado el interrogatorio del Fiscal, interrogó la Defensa, quien manifestó que ejercería su derecho al interrogatorio sin que eso convalidara de manera alguna la presencia del testigo, ni desvirtuara su oposición a la recepción de esa prueba. Interrogo y solicito constancia de la siguiente respuesta. 1) Si, yo estaba adentro del rancho arreglando la bicicleta, pero cuando llego el carro que sonó duro me asomé. 2) Los hechos transcurrieron aproximadamente entre las diez y media y once de la mañana, más o menos antes del mediodia. 3) La casa de Mari esta más cerca de la de WILLIAM que la mía. 4) Actualmente cambié la puerta de entrada de la casa y ahora esta dándole la espalda a la casa de WILLIAM. 5) Cuando rendí declaración por primera vez fue en octubre del 2003. 6) Yo vivía atemorizado por lo que paso, y por eso me fui para casa de mi mamá, después cuando me había pasado el susto me decidí a declarar y fui al Ministerio Público. 7) Yo nunca he tenido problemas con la ley. 8) No, yo no vi que los funcionarios ingresaran armas en bolsas a la casa de WILLIAM”.

    16. - Declaración testimonial del funcionario BUDENE A.B., quien debidamente juramentado por la Juez Presidente e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.244.995, Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de San Francisco, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados porque laboraron juntos en la Sub-Delegación de San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas y expuso:

      Hace dos años aproximadamente, estando yo como Consultor Jurídico la Sub-Delegación de San Francisco, un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas denunció que a un familiar suyo le habían producido unas lesiones. Con ocasión a esa denuncia se trasladó una comisión a los efectos de investigar el hecho denunciado, en el sitio hubo resistencia a la autoridad y resultaron muertos unos ciudadanos. Es todo

      . Terminada la exposición del testigo interrogó la defensa y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿En el caso concreto, las actuaciones realizadas por la comisión que salió a investigar el hecho denunciado, estaba actuando dentro del marco de la ley? CONTESTÓ: Totalmente. La fiscalia ordeno la averiguación? CONTESTO: No estábamos dentro de las doce horas que establece la ley como diligencias necesarias y urgentes. Interrogó el Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Quién fue la persona que interpuso la referida denuncia y cual fue el numero de la averiguación? CONTESTÓ: No recuerdo eso fue hace mucho tiempo. 2) ¿J.N. conformaba la comisión que fue a investigar el hecho denunciado? CONTESTÓ: Desconozco porque yo no fui al sitio del suceso. 3) ¿NIÑÓZ estaba adscrito a la Su-Delegación de San Francisco? CONTESTÓ: No, NIÑOZ no estaba en San Francisco, esta en Maracaibo. 4) ¿Cuál fue el delito denunciado? CONTESTÓ: Apuñaladura y arma de fuego. 5) ¿Cuáles son sus funciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTÓ: Mis funciones son meramente administrativas. 6) ¿Usted recibió alguna participación de parte de J.C.M. y A.R. pidiendo apoyo a la Delegación de Maracaibo para la investigación del delito de lesiones denunciado? CONTESTÓ: No. 7) ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se apertura Procedimiento Administrativo por enfrentamiento? CONTESTÓ: Si. 8) ¿Es normal y corriente que un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde la víctima es un familiar de él? CONTESTÓ: No, porque en ese caso el funcionario pasa a ser víctima y la víctima es parte del proceso y esta situación podría influir sobre su imparcialidad y perturbar la investigación. Otra: Tengo entendido que el funcionario NIÑÓZ aporto información sobre donde se podía encontrar el sospechoso. J.M. y J.N. se encontraban adscritos a la Delegación Maracaibo. Otra: Si necesitan un permiso del funcionario jerárquico para poder actuar en otra delegación”.

    17. - Declaración testimonial del funcionario J.E.M.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.064.265, casado, funcionario adscrito a la seccional de Ciudad Ojeda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados y expuso:

      “El 25 de Enero, me encontraba de guardia con el agente K.M., y se recibió llamada del funcionario A.R., donde informó que necesitaba trasladarse a una zona de alta peligrosidad, en el sector del Barrio Cuatricentenario y se debían trasladar necesitaban apoyo y requerían apoyo de nosotros para el procedimiento, nos dirigimos A.R., J.M. y Alexander a la Intendencia E.B. que era el punto nos íbamos a reunir, al llegar allí, salimos en caravana hasta la zona señalada y al llegar al parcelamiento las Praderas, avistamos 02 sujetos quienes al notar la presencia de los organismos policiales, emprendieron veloz huída, le dimos la voz de alto y siguieron, nosotros nos bajamos y ellos comenzaron a disparar, nos bajamos y cuando iba tras ellos, dispararon y me dieron un disparo en la pierna izquierda, mi compañero procedió a sacarme de la línea de fuego y me llevó hasta una unidad, los demás continuaron con el procedimiento, es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Abogado G.G., para que interrogue su testigos, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Indique cuales son las funciones de esa Unidad a la que estaba adscrito? CONTESTO: Es una brigada especial, que se encarga de darle apoyo a aquellas unidades de cualquier cuerpo policial que lo requiera, es una Unidad de respuesta Inmediata, 2.- Se trasladaron al sitio funcionarios de la Policía Regional? CONTESTO: Si dos policías regionales con patrullas identificadas. 3.- Indique el sitio donde recibió el disparo? CONTESTO: El funcionario señaló su pierna izquierda a la altura del muslo.- 4.- Indique de donde provino el disparo que usted recibió? CONTESTO: No se, no lo recuerdo.- 5.- Indique el modelo y tipo de arma larga que usted portaba? CONTESTO: Un fusil marca Styer calibre 9 milímetros.- 6.- Ese fusil es de Culata plegable? CONTESTO: No.- Fue usted sometido usted a un Procedimiento Administrativo? CONTESTO: S, y Salí absuelto.- 7.- Fue sometido a Investigación en la presente causa por el Ministerio Público? CONTESTO: Si, y tampoco me enviaron a juicio.- 8.- Que tipo de decisión dictó el Ministerio Público en su contra? CONTESTO: Un Sobreseimiento.- Terminado el mismo, interrogó el Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cuándo ustedes se trasladan, saben lo que van hacer, cual es la función de esa Unidad? CONTESTÓ: Pertenezco a la Unidad de Respuesta Inmediata, (URI), que se encarga de prestar apoyo a diferentes cuerpos policiales, cuando la situación esta álgida, requieren apoyo, o la zona es peligrosa. .-2) ¿Los acusados pertenecían a que sección? CONTESTO: J.N., no recuerdo, J.C.M. a San Francisco.- 3.- En que unidad se trasladó usted al Parcelamiento La Pradera? CONTESTÓ: En una unidad moto, identificada plenamente con las insignias del cuerpo.- 4.- Se encontraba usted de civil? CONTESTO: Con el Uniforme.- 5.- Quién los llevó al sitio? CONTESTO: Unidades de la policía Regional.- 6.- Cuando llegan al sitio, quién abordó la residencia? CONTESTO: Nosotros llegamos y estacionamos los vehículos como a 30 a 50 metros de distancia.- 7.- Donde se encontraban los sujetos cuando ustedes llegaron? CONTESTO: Los dos sujetos se encontraban en la parte de afuera del portón.- 8.- Quién era el Jefe de la Comisión? CONTESTO: El funcionario de mayor jerarquía, en este caso era NIÑÓZ, pero aquí no se pudo planificar, por lo rápido del asunto.- 9.- Cual era su función? CONTESTÓ: Resguardar la integración física de todos los funcionarios.- 10) ¿Cuándo rodean la residencia, usted ya había recibido el disparo? CONTESTÓ: A eso íbamos.- 11) Rodearon la residencia? CONTESTO: No la pudimos rodear empezaron a disparar. .- 12.- Quién llevaba el fusil Styer? CONTESTO: Lo llevaba Yo.- 13.- Quién fue el funcionario que lo auxilió? CONTESTO: El funcionario K.M..- 14.-Que hizo Kelvin? CONTESTO: Me sacó de la línea de fuego y me traslado a la unidad.- 15.-Escuchó algún otro disparo antes de que le recibiera el disparo en la pierna? CONTESTÓ: No, no escuche ningún otro disparo.. 7) Terminado el mismo, el Tribunal, realizó la siguiente pregunta: 1.- Quienes más se apersonaron al sitio en las unidades que están adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: La llamada la recibí yo, y me acompañó el funcionario Kelvin, cada uno en una unidad moto.- 2.- Ambos funcionarios, tenían el mismo armamento? CONTESTO: No recuerdo con exactitud.- De seguida los Jueces Escabinos, realizan las siguientes preguntas: 1.- Cual fue el motivo de su indisciplina? CONTESTO: Cuando subsiste un hecho donde hay enfrentamientos con la Autoridad, siempre abren un expediente.

    18. - Declaración testimonial del ciudadano KELVIS MAVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.875.797, casado, con residencia en esta ciudad y funcionario adscrito a la unidad de respuesta Inmediata Delegación Zulia quién manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, y expuso: solo tiene relaciones de trabajo con los acusados

      “ El día 25 de enero, me encontraba de servicio, se recibió llamada de San Francisco, solicitando apoyo a nuestra unidad y dijeron que como punto de encuentro fue el Departamento Policial de Cuatricentenario ubicado en la Avenida principal, es todo, que el otro funcionario en moto era J.M.; que al momento de ingresar a la residencia se oye un disparo y cae Montaño y lo llevan en la unidad patrulla y la otra patrulla ya se había retirado; que el ingresa a la vivienda; que los heridos fueron trasladados unos primeros y otros después; que no sabe calcular el tiempo que se tardaron pero todos los heridos fueron trasladados en la patrulla; que presume que el disparo se produce da la residencia.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Abogado G.G., solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Indique la fecha de los hechos? CONTESTO: el día 25 de enero del 2002.- 2.- En que unidad se trasladó usted? CONTESTO: En una unidad moto.- 3.- Cuantas motos se trasladaron? CONTESTO: Dos unidades.- 4.- Indique el nombre del otro funcionario que se trasladó con usted ese día? CONTESTO: J.M..- 5.- Cuantas unidades se trasladaron al sitio del suceso? CONTESTO: dos unidades de la Policía Regional y nosotros.- 6.- Que sucedió al llegar? CONTESTO: Al llegar, vimos a dos (2) personas que salieron corriendo y se metieron en una residencia.- 7.- Cuando lleva al funcionario herido hacia la unidad, todavía están las dos unidades de la Policía Regional? CONTESTO: Se había retirado una.- 8.- Que tiempo transcurrió desde que se efectuaron los disparos al tiempo que llegaron las unidades policiales? CONTESTO: Como 5 minutos.- 9.- Se trasladó algún herido en algún vehículo diferente a la policía? CONTESTO: No.- 10.- De donde provino el disparo donde salió herido su compañero? CONTESTO: De la residencia.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que realice su interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) El Grupo Unidad de Respuesta Inmediata estaba conformado por quienes? CONTESTO: Por ocho (8) personas en grupo de cuatro.- 2.- Que funcionarios se encontraban en el sitio? CONTESTO: J.C.M. y J.N..- 3.- Que unidades se trasladaron al sitio? CONTESTO: Dos unidades de la Policía Regional y las dos Unidades Moto.- 4.- Estaban armados? CONTESTO: Si, con el arma de reglamento y el fusil de 9 milímetros.- 5.-Que tipo de arma portaba su compañero? CONTESTO: Las mismas armas.- 6.- Donde estaban los sujetos sospechosos? CONTESTO: las dos personas se encontraban en la avenida.- 7.- Quienes entraron en la vivienda? CONTESTO: El funcionario J.M. y mi persona.- 8.- Como se encontraba la puerta de la vivienda? CONTESTO: La puerta de la vivienda se encontraba semi-abierta.- 9.- Quién llevó al funcionario herido? CONTESTO: Lo llevó un funcionario de la Policía Regional.- 10.- Llegó usted a ingresar en la residencia? CONTESTO: A sacar a los heridos.- 11.- Como eran esas detonaciones? CONTESTO: Seguidas.- 12.- Observó usted en algún momento la puerta cerrada de la vivienda? CONTESTO: Siempre estuvo abierta.- 13.- Observó usted la parte interna de la vivienda? CONTESTO: Tenía un cuartito atrás y un baño.- 14.- Quién dirigía esa comisión? CONTESTO: El funcionario de mayor jerarquía es quien comanda, allí era J.C.M..- 15.- Tenía alguna orden de aprehensión para esas personas? CONTESTO: No sabia, a nosotros nos solicitaron la colaboración y nosotros fuimos. .- 16.- Observó usted quién fue el funcionario que efectuó el primer disparo producto de esa supuesta desobediencia a la autoridad? CONTESTO: No pude ver quien disparo, no pude ver a la persona

    19. - Declaración testimonial del ciudadano A.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.791.721, casado, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones, quién manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados y expuso:

      Ese día estaba en clase y recibí llamada como a las 8:30 a 9:00 de la mañana del despacho, sobre un hecho punible, me trasladé a la antigua PTJ de San Francisco, luego en compañía del detective J.C.M., nos trasladamos al Hospital Universitario al llegar al Centro, el funcionario Morán, se entrevistó con los médicos de guardia para ver si habían ingresados unos ciudadanos heridos por armas de fuego, estando en el estacionamiento, llegó el funcionario J.N.y.n.i.q. uno de los sujetos vivía detrás del Departamento Bustamante y que el tenía conocimiento del sitio del suceso, nos trasladamos y al llegar al sitio NIÑÓZ, se entrevisto con varias personas, J.M., pidió apoyo a seguir con la investigación porque la unidad de ellos, se quedó por desperfectos mecánicos y le prestaron dos patrullas a la Policía Regional.- El Detective J.C.M., se entrevistó con una ciudadana quién nos informó que su hijo no estaba en eso, llegó una ciudadana, quién dijo ser la esposa de uno de los ciudadanos buscados, le pedimos la colaboración y la señora se trasladó con nosotros en la unidad y al llegar al sitio, Morán, solicitó apoyo a la Unidad de Respuesta Inmediata para que nos brindaran apoyo y seguir con las investigaciones por ser la zona de alta peligrosidad.-, Es todo.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado G.G., para que interrogue a su testigo funcionario, solicitando se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas .- 1.- Los hechos que usted dice que realizaron en el Hospital Universitario de Maracaibo, Departamento Bustamante, hasta el momento de llegar al sitio, se realizaron dentro de las 12 horas siguientes? CONTESTO: SI.- 2.- Cuantas unidades le prestaron? CONTESTO: dos.- 3.- Cual fue la actitud de la ciudadana en el momento de requerir información? CONTESTO: Manifestó algo referido a su esposo, que no recuerdo.- 4.- La ciudadana dijo donde estaba su esposo? CONTESTO: Si ella colaboro.- 5.- Cuantas unidades se trasladaron al sitio del suceso? CONTESTO: dos (2) motos y dos (2) unidades patrulleras.- 6.- Que pasó con esos sujetos que visualizaron? CONTESTO: cuando llegamos al sitio el detective Morán, me dice que me retire del sitio con la señora.- 7.- Antes de que usted se retirara escuchó usted algún disparo? CONTESTO: No, no escuche.- 8.- Manifestó usted que la ciudadana que trasladaron al sitio, llevaba un niño? CONTESTO: Si llevaba un niño entre los brazos.-Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Donde iba a ser la inspección? CONTESTO: Donde ocurrieron los hechos.- 2.- Donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: No recuerdo.- 3.-Sabe el nombre de la víctima? CONTESTO: No sé, porque yo solo voy a hacer la inspección.- 4.- Se trasladó usted con el funcionario J.C.M. al Hospital Universitario? CONTESTO: SI.- 5.-Que hizo el funcionario Morán en el Hospital Universitario? CONTESTO: NO sé, solo lo acompañé.- 6.- Quienes de los funcionarios se encontraban en el Departamento E.B.? CONTESTO: J.C.M. 7.- Quién dirigía la Comisión? CONTESTO: El funcionario J.M..- 8.- Donde practicaron la Inspección? CONTESTO: EN LA VÍA PÚBLICA.- 9.- Usted no escuchó disparo? CONTESTO: Yo no escuché disparo, porque me retire con la señora.- 10.- A donde llevó A la señora? CONTESTO: Al Departamento policial.- 11.- Porque la llevó allí? CONTESTO: Por instrucciones de J.M..-

      20.- Declaración testimonial del ciudadano J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.510, casado, con residencia en la ciudad de Maracaibo, Experto Planimétrico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados. De seguida se colocó en un lugar visible la planimetría y el funcionario procedió a explicar a las partes de una manera, clara y sencilla, lo expuesto en la misma. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al experto, lo cual se dejo constancia de las siguientes preguntas:

      1.- Esta experticia, es una prueba de certeza o de orientación? CONTESTO: Es una prueba de orientación de cómo sucedieron los hechos, levanté la Experticia a raíz de una llamada de la FISCALÍA CUARTA para que se realizara una EXPERTICIA PLANIMÉTRICA. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al experto, dejándose constancia de las siguientes pregunta y respuestas: 1.- Que elementos de interés criminalísticos se utilizaron para elaborar este dibujo señalando la EXPERTICIA PLANIMÉTRICA, además de la declaración de los funcionarios (hoy acusados)? CONTESTO: Yo hice esta experticia en base a las declaraciones de los funcionarios NIÑÓZ y J.C.M. en el lugar de los hechos. Terminado el mismo, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: 1.- Usted vió algún otro orificio en la vivienda? R= Solo vi un orificio en el marco de la puerta.- El experto manifestó que el cuadro No. 02, se observó al funcionario NIÑÓZ que entra en la casa y se consigue de frente con uno de los sujetos y se inicia el enfrentamiento, comenzando a disparar los sujetos; con relación al cuadro No. 03, los sujetos disparan contra los funcionarios nuevamente; Con relación al cuadro No. 04 Se ve al funcionario NIÑÓZ con uno de los sujetos, aquí disparó el sujeto y el funcionario NIÑÓZ.- Con relación al 5to cuadro, El funcionario NIÑÓZ, disparó contra el sujeto, en el cuadro No. 06, se observa al funcionario MORÁN y uno de los sujetos.- Cuadro No. 07, Se observa al funcionario MORÁN, disparándole al sujeto, 2) En esa planimetría, no aparecen los orificios que están reflejado en la pared que está de frente al entrar a la vivienda, es decir en la parte inferior, ¿pueden haber orificios en la parte baja de la pared según el decir de los acusados? No, no es posible. La defensa objeta la pregunta manifestando que no se ha demostrado que esos orificios sean producidos por arma de fuego; el Tribunal EXPLICA que no se ha dicho que esos orificios sean producidos por arma de fuego, pero pregunta porque no están reflejados en la experticia y en las Inspecciones realizadas se observan dichos orificios y se deja constancia de los mismos. Pregunta ¿Según esa planimetría, pueden haber orificio en la parte muy alta de las paredes, como disparado de abajo hacia arriba?. CONTESTO: No, no es posible

      b) DOCUMENTALES:

      1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE LEY según oficios Nos. 9700-168-300, 9700-168-301, 9700-168-302 y 9700-168-303, practicada por la ciudadana Dra. E.P., Médico Anatomopatólogo Forense Jefe, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, en fechas 28 y 29-01-2003, a los cuerpos sin vida de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de R.A.Z., DIRIBERTO E.S.H., D.A.R.B. y W.A.L.N., en las cuales se informa lo siguiente:

      1) “…El día veinticinco del presente mes y año, a las seis horas cuarenta minutos de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley No. 109 al cadáver de un hombre de color moreno oscuro, cabello crespo, corto y castaño, cejas escasas, ojos pardos, nariz y boca regular, de contextura moderada, de un metro cincuenta centímetros de estatura, de veinte años de edad y quién al ser identificado resultó ser el que en vida se llamó: R.A.Z.. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1) Orificio circular, regular, de ocho milímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en tercio inferior de esternón y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de delante atrás, de arriba abajo y de izquierda a derecha, produce ruptura desgarrante de hígado con hemoperitoneo, debajo del hígado se aíslan cuatro fragmentos de proyectil los cuales se extraen y se envian (sic) en sobre cerrado y sellado. 2) orificio circular, regular, de ocho milímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en región temporo-parietal derecha y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue un trayecto de derecha a izquierda, de abajo arriba y de atrás adelante, produce fractura de cráneo y estallido de masa encefálica para salir por orificio de tres por dos centímetros en región frontal superior media. 3) Resto de la superficie corporal no muestra lesiones traumáticas. Causa de muerte: Fractura de cráneo y estallido de masa encefálica. Anemia aguda por ruptura visceral. Lesiones - producidas por arma de fuego”.

      2) “…DIRIBERTO E.S.H., cumplo en informar lo siguiente (sic) El día veinticinco del presente mes y año a las cinco horas cincuenta minutos de la tarde, en la Morgue Forense de esta ciudad, practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley No. 108 al cadáver de un hombre de color moreno oscuro, cabello corto, negro y liso, cejas escasas, ojos pardos, nariz y boca regular, de contextura moderada, de un metro ochenta centímetros de estatura, de veintidós años de edad y quién al ser identificado resultó ser el que en vida se llamó DIRIBERTO E.S.H.. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: l) Escoriación (sic) reciente en región frontal de un centímetro de diámetro. 2) Orificio regular de ocho milímetros de diámetro, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en cuarto espacio intercostal izquierdo y línea media axilar izquierda, que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de delante atrás de izquierda a derecha y de abajo arriba, produce ruptura de pulmones y, cayado de la aorta con hemotórax bilateral masivo, para alojarse en axila izquierda de donde se extrae y se envía en sobre sellado y cerrado. 3) Resto de vísceras sin lesiones. 4) Resto de la superficie corporal no muestra lesiones traumáticas. 5) Huesos del cráneo sin trazos de fractura. 6) La masa encefálica no muestra lesiones traumáticas. Causa de muerte: Anemia aguda por ruptura visceral producida por arma de fuego.

      3) “…DANIEL A.R.B.: Cumplo en informar lo siguiente: El día veinticinco del presente mes y año, a las cinco horas de la tarde, en la Morgue Forense de esta Ciudad, practiqué reconocimiento médico y necropcia de ley Nº 107, al cadáver de un hombre de color moreno oscuro, cabello crespo, corto y castaño, cejas escasas ojos pardos, nariz y boca regular, contextura moderada, de un metro setenta centímetros de estatura, de veintiocho años de edad y que al ser identificado resultó ser el que en vida se llamó: D.A.R.B.: A la inspecci6n del cadáver y necrópsia de Ley se constató: 1.- Hematoma reciente de tres centímetros de diámetro en hombro derecho. 2.- Hematomas recientes hasta de un centímetro de diámetro en regi6n frontal derecha. 3.- Escoriación reciente de cuatro por un centímetro en región frontal Inferior Izquierda. 4.-. Orificio circular, regular, de un centímetro de diámetro con cintilla de contusión, situada en tercio medio de esternón y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de delante atrás y de izquierda a derecha, produce ruptura desgarrante de pulmón derecho con hemotórax, extrayéndose de cavidad torácica derecha fragmentos de proyectil dorado y múltiples perdigones hasta de cero coma un centímetro de diámetro. 5.— Orificio circular, regular, de un centímetro de diámetro con cintilla de contusión y ahumamiento, situado en noveno espacio intercostal derecho y línea axilar media derecha y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de derecha a izquierdo y de abajo arriba, produce ruptura de pulmones, fractura de columna dorsal y aorta abdominal, con hemoperitoneo, para salir por orificio irregular de doce milímetros de diámetro en quinto espacio intercostal izquierdo y línea axilar media derecha. 6. Huesos del cráneo sin trazos de fractura. Causa de muerte: anemia aguda y ruptura visceral producida por arma de fuego”.

      4) “…WILLIAM A.L.N., A la inspección del cadáver y necroscopia de ley se constató: 1. Orificio circular, regular, de cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en región temporal inferior derecha y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de delante atrás, de derecha a izquierda y de arriba abajo, produce fractura maxilar superior derecho y ruptura de vasos izquierdo de cuello (carótida y yugular), con hemorragia externa, para salir en tercio medio de cara lateral izquierda de cuello por orificio irregular de un centímetro de diámetro. 2. Orificio circular, regular, de cero como ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en hipocondrio izquierdo y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue un trayecto de delante hacia atrás, no penetra a cavidad abdominal, solo se aisla (sic) un fragmento de proyectil de la aponeurosis, el cual se envía en un sobre sellado y cerrado. 3) Orificio circular, irregular, de cinco por seis centímetros, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en dorso de mano izquierda y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala), el cual sigue trayecto de atrás adelante, produce fractura de huesos propios de la mano y de masas musculares de la misma para salir por orificio circular, irregular, de cinco por cuatro centímetros, en cara palmar de la misma mano. 4. No hay fractura de huesos del cráneo. 5. La masa encefálica no muestra lesiones traumáticas. Causas de muerte: Anemia aguda por ruptura vascular, producida por arma de fuego”.

    20. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 0427, DE FECHA 25/01/2003, practicada por funcionarios L.M., E.V. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, en una residencia sin número individual de nomenclatura, ubicada en la calle 95E, del Parcelamiento Las Praderas, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; inspección que entre otras cosas arrojó lo siguiente:

      ..tratase de un sitio de suceso cerrado, iluminación ambiental clara y temperatura ambiental cálida correspondiente dicho lugar a una edificación de interés familiar ubicada en la dirección antes mencionada, la cual tiene como fachada un cercado elaborado con cabillas de las comúnmente denominadas tripa de pollo, presentando como acceso al patio delantero de la misma, una puerta del tipo batiente, elaborada con madera y cabillas de las denominadas tripa de pollo, desprovista de sistema de seguridad, una vez en el interior de la misma se observa una superficie plana arenosa, localizándose con orientación en sentido norte de la entrada una edificación de uso familiar observándose la misma construida con techo de láminas de zinc, y (sic) paredes de bloques, la cual tiene como acceso al interior de la misma una puerta tipo batiente elaborada en metal con su sistema de seguridad a base de cerradura y llaves visualizándose en la parte superior de la misma un orificio producto del paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular. Una vez dentro se aprecia el piso de cemento pulido y construida la misma por una habitación que funge como cocina y dormitorio, una habitación que funge como sala sanitaria y al lado derecho de esta sala sanitaria se encuentra otra habitación que funge como sala de baño, localizándose sobre el piso a nivel de la entrada dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos, asimismo se observa al lado izquierdo de la entrada una cama y al lado de esta sobre la superficie del suelo se localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca SMITH & WESSON, serial C570846, contentivo en el interior de su tambor o cilindro tres balas calibre 38 en su estado original y tres conchas calibre 38 con su fulminantes percutidos, luego en la parte superior de la pared ubicada en sentido Norte de la entrada de acceso se observa un orificio producto del paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y sobre la superficie del piso a 50 centímetros de la misma pared se observa un arma de fuego tipo escopeta recortada sin marca ni serial visible, calibre 36, el cual presenta dos conchas del mismo calibre con sus fulminantes percutidos y al lado de esta se visualiza cuatro cartuchos calibre 36 en sus estado originales, a la izquierda vista al observador de esta arma de fuego, se observa un puñal elaborado en metal y cacha de material sintético, con orientación en sentido Nor-oeste de la entrada se aprecia una lavadora localizando dentro de ella un paquete envuelto con material sintético de color negro y cinta transparente contentivo en su interior de presunta sustancias psicotrópica y estupefaciente, al igual que objetos médicos tales como jeringas, agujas, gasas, torniquetes y dos botellas plásticas de una sustancia líquida de color amarilla; en la entrada de la sala sanitaria se aprecia sobre el piso pulimentado dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos y se observa a tres metros de la entrada a (sic) esta sobre la superficie plana del suelo un arma de fuego tipo escopeta recortada marca MAIOLA, calibre 36, serial 742XAL410, contentiva en su interior de una concha del mismo calibre con su fulminante percutido a dos metros antes de la entrada de acceso a la sala de baño, se localiza dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos y en la sala de baño se localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 357 marca SMITH & WESSON, presentando el serial limado contentivo en su interior de cuatro balas calibre 38 en su estado original y dos conchas calibre 38 con sus fulminantes percutidos…

    21. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-135-DT, de fecha 12-02-2003, suscrita por los funcionarios Licenciados W.R. y F.M., Expertos Toxicológicos adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, practicada sobre un segmento de madera de forma rectangular conformada de una sola pieza, con una longitud aproximada de 1,05 metros y un ancho de 3 centímetros, presentando signos de rotura por uno de sus extremos, dos bisagras y segmento de alambre, manchas de color pardo rojizo y partículas del suelo natural (tierra) la cual arroja lo siguiente:

      De acuerdo con los análisis químicos realizados, se pudo determinar que las manchas de color pardo rojizo presente en la muestra suministrada son de naturaleza hemática…

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    22. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA E ION DE NITRATO, No. 9700-135-DT-67, de fecha 28-01-2003, practicada por los funcionarios Licenciados RAINELDA FUENMAYOR y F.M., Expertos Toxicológicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación del Zulia, experticia que entre otras cosas establece lo siguiente:

      Los suscritos, LIC. RAINELDA FUENMAVOR Y LIC. F.M., expertos, adscritos a la División Regional de Criminalística del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación del Zulia, designados para practicar experticia al cual se refiere su memorándum: S/N, de fecha 25-01-03, relacionado con el expediente: G-339.805, rendimos a usted el presente informe para los fines legales consiguientes.

      MOTIVO Practicar Experticia HEMATOLOGICA Y ION NITRATO, cuyo objeto es determinar la naturaleza de la muestra (s):

      A los efectos propuestos nos fueron suministradas las siguientes muestra (s)

      MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso masculino, de los denominados SHORT, confeccionado en fibras sintéticas de color VERDE, y BLANCO, sin marca ni tala visible, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo en casi toda su área de la superficie.

      MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados SWETER, confeccionado en fibras naturales de color AZUL y AMARILLO, con una etiqueta identificativa donde se lee: L - SPORT, sin talla visible, presentando un orificio de forma irregular y manchas de color pardo rojizo en casi toda su superficie.

      MUESTRA C: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados SWETER, confeccionado en fibras naturales de color GRIS y ROJO, con una etiqueta identificativa donde se lee: NIKE, talla U, presentando un orificio de forma irregular y manchas de color pardo rojizo en casi toda su superficie.

      MUESTRA D: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALON, tipo JEANS, confeccionado en fibras naturales de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS, talla 28, impregnado en algunas áreas de su superficie de manchas de color pardo rojizo. -

      MUESTRA E: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALON, tipo JEANS, confeccionado en fibras naturales de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS , talla 30, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo en algunas áreas de su superficie.

      MUESTRA F: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALON, tipo JEANS , confeccionado en fibras naturales de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVISOL. talla 30, presentando manchas de color pardo rojizo en algunas áreas de su superficie.

      MUESTRA G Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados SWETER, confeccionado en fibras naturales de colores ROJO, NEGRO y AMARILLO, sin marca, ni talla visible, presentando un orifico de forma irregular y manchas de color pardo rojizo en casi toda la superficie.

      Seguidamente las muestras suministradas son analizadas para realizar los correspondientes análisis.

      PERITACION

      PARA TODAS LAS MUESTRAS:

      ANALISIS PARA INVESTIGAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

      INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA

      Reacción de ortotoluidina, las muestras suministradas fueron sometidas a la ortotoluidina, originándose una coloración azul intenso lo que nos indica un resultado POSITIVO

      INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA

      METODO DE TEICHMAN: En el producto de maceración obtenido de las muestras suministradas, se observaron formaciones cristalinas de CLORHIDRATO DE HEMATINA, lo que nos indica un resultado POSITIVO.

      METODO DE TAKAYAMA: En el producto de maceración de las muestras suministradas se observaron formaciones cristalinas de HEMOCROMOGENO, lo que nos indica un resultado POSITIVO.

      INVESTIGACIÓN DEL ION DE NITRATO:

      Reacción con el reactivo de LUNGEL, la DISFENILAMINA en medio fuertemente ácido se oxida, observándose puntos de color azul el cual nos indica la presencia de iones oxidantes ION NITRATO, el cual nos indica un resultado POSITIVO en las muestras (B, C, G), mientras que para las muestras ( A, D, E, F ) un resultado NEGATIVO.

      CONCLUSION

      De acuerdo a las reacciones químicas practicadas se pudo establecer que las manchas de color pardo rojizo presentes en las muestras suministrada son de naturaleza de HEMATICA, así mismo al utilizar el reactivo de LUNGEL, sobre las mismas se observaron puntos de color azul el cual indica la presencia de iones oxidantes (ION NITRATO) indicándonos un resultado POSITIVO en las muestras (B, C, G) mientras que para las muestras (A, O, E, F) un resultado NEGATIVO

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    23. - OFICIO NO. 9700-135-SSF-508, DE FECHA 28-01-2003, dirigido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Francisco, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

      Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación 198 de fecha 28-01-2003 en la cual solicita información relacionada con la causa No. G-317.065, en tal sentido informo que los funcionarios actuantes en el procedimiento del día 25-01-2003, son el Detective J.M. y Agente A.R. y las armas utilizadas son Pistola Glock, serial EAF-362 y Pistola Glock serial EAG-192, las mismas se encuentran asignadas como armas orgánicas de reglamento por este Cuerpo a dichos funcionarios; donde aparecen como víctimas los ciudadanos L.A.S., J.E.R.P. y como personas denunciadas William (Willy), Negrito Yodo, Toco, Daniel y otro sin identificar, no existe orden de inicio de la presente averiguación, las mismas fueron remitidas a la Fiscalía Superior en fecha 25-01-20003

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    24. - COMUNICACIÓN N° ZUL-6-441-03, emitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Fiscalía Cuarta de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual señala lo siguiente:

      “Tengo a bien en dirigirme a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° ZUL-4-0450-03 de fecha 21-02-2003 en la cual solícita información relacionada con la causa 24-F6-l 14-03, a tal efecto estimo informarle que dicha Investigación se inició de oficio por uno de los Delitos Contra Las Personas (LESIONES) y proviene del C.I.C.P.C. Seccional San Francisco según expediente N° G-317.065, el cual fue Distribuido en fecha 27-01-2003, donde aparece como víctima el Ciudadano L.A.G. y como presuntos imputados a los Ciudadanos apodados “EL WILLIAMS”, “EL YODY’ y “EL TOCO”, siendo comisionado ese mismo Órgano de Investigaciones Penales en fecha 25-02-O3 y como Funcionario asignado FERNANDO CAMPOS”.

    25. - ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, realizada como Prueba Anticipada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta en Expediente de Solicitud, distinguido por ese despacho bajo el N°1S-213-03, constante de Doce (12) folios útiles, expediente que además se encuentra acompañado de dos sobres contentivos en su interior de un Diskette del tipo 1.44 Megas de tres y un cuarto y, un video de cámara grabadora. Dicha Inspección establece entre otras cosas:

      …A los fines propuestos se hace constar que el referido inmueble se aprecia abandonado cerca de alambre de púas y palos, portón con el mismo material el cual presenta una cinta adhesiva de papel (tirro), la cual se procedió a levantar para proceder a entrar a la vivienda. La misma presenta una fachada pintada de color verde compuesta además de tres ventanas metálicas con sus vidrios respectivos, puerta de hierro pintada de color dorado, la cual se aprecia precintada con cinta adhesiva, procediendo a desprenderlo y en la cual se aprecio la mitad como una protección y la restante totalmente de hierro, pudiéndose observar y dejar constancia que en su estructura se encuentra un orificio producido por un contundente (presuntamente bala calibre 9 milímetros). Se procedió a abrir la referida puerta, la cual se encontraba con puntos de soldadura y candado, procediendo a retirarlos usando para tal efecto martillo y cincel. Luego de procedió a entrar a la misma dejando constancia que se encuentra construida con techos de asbesto, pisos de cemento y paredes de bloques, conformada por tres habitaciones: La principal donde se observa desde la entrada rastros de pisadas, así como también en el piso manchas de color pardo rojizo, la cuales presuntamente corresponden a sangre humana. De igual forma, en la pared que separa las tres habitaciones y pegado al piso, se pudo apreciar un orificio presuntamente producido por impacto de bala; a la derecha se aprecia la segunda habitación o compartimiento, la cual se aprecia que sirve como deposito o baño del inmueble observando que en las tres paredes que la conforman, las cuales se encuentran sin friso o, acabado externo se encuentran salpicadas en una parte y manchadas en otras con una sustancia de color pardo rojizo, la cual se presume es sangre humana siendo evidente de la misma forma que en una de las paredes aludidas se encuentra marcada una figura producida por el apoyo o sostén de una mano impregnada de la misma sustancia que se presume sea sangre humana, de la misma forma, en el referido compartimiento o habitación se observo en el piso un charco de sustancia de color pardo rojizo, que se presume sea sangre humana casi disecada; el tercer cuarto o compartimiento, el cual se presume esta destinada a habitación dormitorio se aprecio sin puerta y esta conformada por tres paredes, una frisada y dos sin frisar, y en la del centro hacia el fondo de la casa, se pudo observar y dejar constancia que presenta un orificio producido presuntamente por un objeto contundente (bala) ubicado en la línea 6 contada desde el techo hacia el piso, específicamente en el quinto adobe contado de izquierda a derecha , procediendo la fiscal del Ministerio Público a solicitar a Tribunal se recabara el mismo como evidencia, por lo que se procedió a desprenderlo de la pared con el auxilio de los colaboradores y funcionarios presentes mediante el uso de martillo y cincel, siendo recabado el referido bloque sin menoscabo de su estructura por efecto de la extracción. Se deja expreso constancia que de todo lo expuesto en la presente acta. se tomo especies fotográficos y fílmicas de las posibles evidencias del caso, las cuales fueron ya descritas, dando fe de su existencia y contenido. En atención a la solicitud fiscal

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    26. - EXPERTICIA PLANIMÉTRICA realizada por el funcionario J.O.G., Experto Planimétrico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, en la cual se narra el desarrollo de los acontecimientos en el lugar de los mismos.

    27. - INSPECCIÓN JUDICIAL realizada por este Juzgado en el lugar de los hechos y con presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, el día 25-07-2005, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

      “…al entrar la Juez Presidente, ordenó dejar constancia de las características de la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal: Una casa de paredes bloques rojos y con friso su frente, constante de una pieza que mide aproximadamente 4x4, con sus paredes interiores frisadas y pintadas, tiene 2 ventanas, una con protección y sin vidrios que está ubicada en la pared del frente de la casa, y le adorna una cortina pequeña de dos paños y la otra ventana es de aluminio y abre con romanilla y esta ubicada en la parte lateral derecha. Se observaron 02 piezas una del lado derecho y otra del lado izquierdo, la pieza del lado derecho, fungía como baño, tiene su puerta de metal y es totalmente de bloques rojos sin frisar y la otra pieza del lado izquierdo, mide aproximadamente 3x l y ½ metros, que fungía como dormitorio de los niños donde se observa un colchón individual viejo, desechos, un zapato, un pedazo de tela, todos estos objetos llenos de barro seco, así mismo en esta pieza se aprecia en una de las paredes, varias manchas, de color marrón oscuro, donde se presume que se trata de machas de sangre y se encuentra construidas con 03 paredes de bloques rojos sin frisar y una pared frisada, igualmente se observó que en esta pieza, la pared que está al frente, tiene un orificio del tamaño de un bloque, donde presumiblemente falta un bloque que fue llevado por el Tribunal de Control que realizó una inspección, dicho orificio tiene actualmente un bloque, se aprecia como si estuviera sobre puesto, suplantando al anterior para evitar que entren personas ajenas a dicha casa, habitación esta que no posee puerta alguna, la casa está construida con techo de “asbesto”, con una puerta principal de metal sin cerradura que se abre con su cadena y su candado, y esta edificada sobre un terreno amplio y enmontado, que mide aproximadamente 14 metros de ancho por 15 metros de largo, observándose en el frente de la casa, hacia su lado izquierdo varias matas de plátanos. El piso de la casa está cubierto totalmente con barro seco. En la puerta de metal de la entrada principal, como las paredes que la soportan, se observarón tres orificios, ubicados todos en la parte superior, así como en la pared frisada que se encuentra de frente al entrar en la vivienda, tiene 02 orificios en la parte inferior de la misma. La casa está cercada con alambre de púa, estantillos y latas de zinc, y linda por su parte izquierda con una propiedad que es de la ciudadana C.A.M. y por la parte derecha con propiedad de la ciudadana M.B., igualmente se observó que la cerca de la parte de atrás tiene una entrada que da acceso al terreno de la casa, la cerca en el frente, está hecha con estantillos de madera y Tripa de pollo en formas de cuadros, no tiene portón; terminado la inspección, el Tribunal salió de la vivienda y se dirigió al frente de la misma y se observó que le queda en todo el centro dos terrenos, uno por la parte derecha, que está construida una casa propiedad del ciudadano Palomino, forrado en su totalidad con láminas de zinc, inclusive su techo, hay una pequeña enramada y un medio losado del ancho del rancho, y su cerca hecha de alambre de púa y estantillo y del lado izquierdo, le queda un terreno limpio, que mide aproximadamente 12 metros y ½ y está cerca con alambre de púa y estantillos de madera…”.

    28. -MUESTRAS FOTOGRÁFICAS de tamaño normal y amplificado tomadas tanto en el lugar de los hechos, como sobre los cuerpos inertes de las víctimas en el presente caso.

    29. - OFICIO NO. 9700-135-JSDM de fecha 25 de Julio del 2005, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa que según oficio No. 8436 de fecha 01-07-2004, emanado por el Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, dirigido a la División de Dotación de Equipos Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Caracas), donde se remitieron dos (2) REVÓLVERES y dos (2) ESCOPETAS), las cuales guardan relación con el expediente No. G-339.805.

      PRUEBAS NO RECEPCIONADAS.

      1) Testimonial de la funcionaria NAFI P.G.

      2) Evidencias MATERIALES: Vista la imposibilidad de recabar las ARMAS DE FUEGO, consigno en este acto Oficio No. 9700-135-JSDM de fecha 25 de Julio del 2005, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informa que según oficio No. 8436 de fecha 01-07-2004, emanado por el Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, dirigido a la División de Dotación de Equipos Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Caracas), donde se remitieron dos (2) REVÓLVERES y dos (2) ESCOPETAS), las cuales guardan relación con el expediente No. G-339.805.

      3) No se pudo UBICAR EL TROZO DE MADERA que fue promovido por la fiscalia, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como EL BLOQUE ROJO, que se encontraba en el Juzgado Primero en Funciones de Control, no se pudo igualmente localizar. Desistiendo de dichas evidencias materiales. La defensa manifestó: Vista la exposición del Ministerio Público, solicito al Tribunal que al momento de la deliberación, se tome en consideración de estas pruebas el oficio de remisión de las armas, ya que allí se observan las características de las mismas, las que fueron utilizadas por las presuntas victimas.

      4) Respecto a las EXPERTICIAS identificadas con los particulares QUINTO y SEXTO, elaborados por los expertos H.D. y N.Z., de fecha 01-07-03, Nº 9700-135-BC-583, así como los testimonios de dichos funcionarios referidos a tales informes, están no son RECEPCIONADAS en virtud de la incidencia que se presentara al respecto, donde la defensa se opone e impugna dicha experticia, debido a que la experticia promovida en su oportunidad legal por ante el Juez de Control, no es la misma, conforme lo demuestra el contenido del particular sexto de las pruebas documentales del escrito de acusación. El Representante del Ministerio Público solicita que se desestime la impugnación de la defensa porque la experticia si se corresponde con las evidencias. La defensa insiste en su impugnación y alega que en el escrito acusatorio no se determinó bien el medio de prueba y en esta oportunidad su incorporación es ilegal y solicita al Tribunal que se pronuncie en tal sentido. El Tribunal declara CON LUGAR la impugnación hecha por la defensa sobre la experticia, ya que la prueba ofrecida por la Fiscalía Cuarta no se refiere a la experticia de reconocimiento presentada a la testigo. Seguidamente el Fiscal, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que examine la decisión y alega que se trata solo de un error formal y lo que se quiere es la búsqueda de la verdad, por lo que pide al Tribunal que REVOQUE la decisión anterior. La defensa replica que el Fiscal alega cuestiones de formas que atentan contra el debido proceso, ya que la prueba no pudo ser controlada por la defensa. El Fiscal insiste en su solicitud de revocatoria de la decisión anterior. El Tribunal, en virtud de que la testigo fue interrogada por la Juez Presidente sobre si podría identificar la experticia de fecha 01-07-03, Nº 970-135-B, C-583, impugnada y la testigo CONTESTÓ: “No, no puedo contestar a los puntos 5 y 6 que se me están presentando en estos momentos, yo describí blindaje y trozos de núcleo, más no de plomo, no puedo deslindar la experticia que yo realicé del cúmulo de itenes que presenta este informe, por cuanto solo me dedique a mi informe particular, que de manera general se me presenta, y el cual se me es imposible distinguir.” Seguidamente el Tribunal escuchada la respuesta de la experta, declara SIN LUGAR la revocatoria de la decisión anterior, solicitada por el Ministerio Público, ya que no se puede admitir una prueba que no se admitió en su oportunidad legal, porque atentaría contra los principios del contradictorio. ASÍ DE DECLARA.

  3. DE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN LA

    AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, Y DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES:

    Este Tribunal adoptando el criterio de la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valora las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, por lo que de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el Código Adjetivo Penal, determina que los HECHOS PLANTEADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS EN DICHOS ILÍCITOS, han quedado suficientemente acreditados con los siguientes elementos probatorios:

    Con la declaración testimonial de la ciudadana R.L.N., quien debidamente juramentada e identificada, manifiesta ser madre de quien en vida respondiera al nombre de W.L. y quien expuso entre otras cosas:

    Ese día me paré como a las nueve y treinta de la mañana, me paré en la puerta del fondo de mi casa y mi nieto ALBERTO estaba sentado en una silla. Ellos llegaron (en ese momento la testigo señala a los acusados), me encañonaron, yo les dije: ¿Qué pasa?, ellos no dijeron nada. Ellos eran tres, NIÑOZ, MORÁN y otro que no se el nombre. Yo les dije cuidada con mi nieto que él se acaba de parar, ellos dijeron menos mal que se acaba de parar porque allí te lo hubiéramos dejado pegado. Empezaron a registrar todo y me preguntaron por mi hijo WILLIAN, yo les dije que no sabía donde estaba él, me pidieron un retrato de él y me sacaron del escaparate…un portarretrato de madera en forma de corazón, y me obligaron a que yo les dijera cual de esos era WILLIAN, … querían que yo les dijera donde vivía WILLIAN, … Se llevaron el c.c.e. retrato donde estaba WILLIAN y los demás. Al rato llegó mi nieto D.D., de nueve años, llegó llorando y me dijo que a su madre la agarró la PTJ por allá, que la estaban ahorcando y la metieron en una patrulla

    Y a algunas preguntas responde: Que J.N. estaba vestido de Pantalón negro, y camisa negra manga larga. Que los funcionarios que llegaron a su casa., no se identificaron, ni me presentaron ninguna orden de allanamiento, ni permiso, ni nada, entraron como perro por su casa. Que Andaban tres, J.N., J.C.M. y otro, los tres tenían armas. Que J.C. estaba vestido de Pantalón azul prelavado, y sweter rojo manga corta, con un carnet guindando en el cuello. Que en otra oportunidad había visto a J.N., quien entró a su casa porque una sobrina de él era amiguita de mi nieto y la fue buscando porque su sobrina que no aparecía y fue a reclamar en la casa y nos amenazó. Que el último día que vio a su hijo WILLIAN fue el viernes.”.

    La ciudadana MARGUERIS J.C.D.Z., quien juramentada, se identificó plenamente y manifestó ser la madre de quien en vida respondiera al nombre de R.A.Z. y suegra de W.L., rinde igualmente declaración testimonial y seguidamente expuso entre otras cosas:

    “Ese día sábado 25 de Enero de 2.003 yo estaba en mi casa y llegó la señora M.V., preguntándome por WILLIAM y por TOCO, yo tenía la puerta cerrada, cuando yo abro la puerta me encuentro con J.N. que tenía apuntada a la señora M.V. y estaba también J.C. y otro policía que no conozco. En eso, J.C. se metió por el callejón de la casa y como el perro le ladró, él salió y dijo: “si no encuentro a WILLIAM y a TOCO vengo por todos, desde el más chiquito hasta el más grande”….. mi hija, la esposa de WILLIAM, se la llevan ellos con su bebe (en ese momento la testigo señala a los acusados) en una camioneta negra con rayas amarillas. Le pregunte a un señor si sabía lo que pasaba y el me dijo: lo que pasa señora es que a uno de ellos le mataron un familiar y andan buscando al responsable...”

    A preguntas contesta: Que los funcionarios J.N. tenía camisa negra y blue jean prelavado y J.C. tenía sweter rojo y blue jean. Que quien se asomo y le pregunto por Willian fue Marilyn la hermana de William que estaba apuntada por el señor J.N., y la cachetearon, estaban en el porche de la casa, la habían traído ellos; ellos entraron hasta el porche y J.C. era el que preguntaba también; a otras preguntas contesta: Ellos se fueron y después se regresaron; se llevaron a ASTRID con el bebe en la camioneta de la policía; yo estaba vestida de enfermera porque iba a trabajar; que ella creía que iban a poner preso a Toco, porque ellos dijeron que les habían herido a un familiar. Que vio cuando cacheteaban a Marilyn y la amenazaron con un arma; que le decían con el arma en la mano que si no conseguía a Toco, se lleva desde el más chiquito al más grande. ¿Quién se levanto Primero Astrid o su hijo? Contesto: ASTRID, mi hijo se paro como a las 9:30. A preguntas de la defensa contesta: Que los funcionarios llegaron como a las 11:30 a 12:00, que ella iba a trabajar. Que le dijo a ASTRID que los llevara, que ella llevaba el bebe en brazos no llevaba ni cartera ni nada, y no sabia que se lo iban a matar.

    -De igual forma tenemos la declaración testimonial de la ciudadana M.R.V.L., quien juramentada se identificó plenamente y manifestó ser hermana de quien en vida respondiera al nombre de W.L. y conocer de vista al acusado J.N., seguidamente expuso:

    Esto pasó en el 2.003, un día sábado 25 de Enero, yo salí de mi casa, vivía alquilada en la calle 40, fui a buscar a la señora C.d.S. para que me fuera a hacer la comida, porque yo estaba enferma, cuando de pronto viene mi hijo Douglas, que cuando eso tenía de 9 años y me dijo, vámonos porque allá en la esquina hay policías. En eso vienen los funcionarios F.D., J.N. y J.C.M., NIÑÓZ. F.D. que venía corriendo por la vereda y le dijo a NIÑÓZ, esta coño e’ madre es familia de él, eso fue en la vereda 3 y NIÑOZ me agarró por el cuello y me preguntó que donde estaba “TOCO” y me gritaba, dime maldita puta dónde está tu hermano, porque si no te voy a matar. J.C. me cacheteó y me dijo que les dijera que dónde estaba “el TOCO” y mi hermano, yo les decía que no sabía quien era TOCO. Me llevaron con ellos, por el camino hablaron con una persona que no se quien era y andaba en una camioneta CHEROKEE azul con vidrios ahumados. Después que hablaron con el de la camioneta me dijeron: maldita puta y que no sabías quién era “EL TOCO” y el es el cuñado de tu hermano. Yo les dije claro que conozco a WILLIAN y a TOCO, son mi hermano y su cuñado; pero no se donde están. NIÑÓZ Y MORÁN me llevaron al Destacamento, allí se montó otro PTJ, alto, blanco, me dijo perra decime dónde están esos malditos. Cuando íbamos llegando al Destacamento 12 me bajaron y me montaron en una patrulla, en eso traían a ASTRID. Después me llevaron hasta la casa de WILLIAN, cuando llegamos vi WILLIAN que estaba parado en la puerta y D.R. estaba con él; pero de cuclillas en el piso, ellos me dijeron que me tirara al piso de la patrulla, allí estuve como quince minutos, cuando me levanté vi a J.N. y J.C.M. por la puerta de la casa. Yo le dije al policía que estaba en la patrulla que me iban a matar, el dijo no te preocupes, no te van a matar y me regaño, que me tirara al piso por mi bien; y me llevó al Destacamento, cuando íbamos por el camino NIÑÓZ y MORÁN le dijeron por radio que se devolviera conmigo, el policía dijo que no. Cuando llegamos al Destacamento, allí estaba mi cuñada, la mujer de William, De ahí me llevaron a la PTJ y que a declarar. Allí llagaron NIÑÓZ y MORÁN, vi la patrulla y estaba llena de sangre, y le pregunte porque y dijeron que le habían dado un besito, J.C. tenia su sweter y el pantalón manchado de sangre, yo le dije que a quién había matado, él me dijo que habían matado a unos zancudos, y que yo vendía drogas, y a mi cuñada le mostraron una bolsita cuadradita y unos archivos. Después le dijo al señor que nos estaba tomando la declaración, que no nos tomara ninguna declaración, que ellos habían matado a unos “choros”. Es todo.”

    Y preguntas responde: Que observó a J.N. y J.C.N. en la vereda, frente a la casa de la señora MARGUERIS; Que NIÑOZ tenía Pantalón negro y sweter negro y J.C. tenía pantalón prelavado y sweter rojo. Que el vehículo de la Policía Regional lo estaba conduciendo F.D..- Qué NIÑÓZ estaba sentado del lado derecho, J.C.M., iba detrás del chofer y ella en el centro.- Qué había como dos o tres metros desde donde ella estaba en la camioneta, hasta donde ellos estaban en la casa de mi hermano; Que No escucho ningún disparo en ese momento que los vio a ellos. Que no sabía, porque buscaban a los muchachos, después fue cuando lo supo, cuando llego a la casa y hablo con su cuñada Astrid y me dijeron que era porque supuestamente apuñalaron a un familiar de los funcionarios, mejor dicho a un sobrino de J.N.. Que cuándo llegaron a casa de la señora MARGUERIS, la llamó J.N., y ella estaba mirando por la ventana y abrió la puerta. Que cuándo llegan la estaban apuntando a ella- Que WILLIAN tenía pantalón corto verde agua, sin sweter y DANIEL tenía Blue jean y sweter de rayas beige y amarillas; En el sitio donde usted estaba, antes de recibir la orden de que se bajara, ya los funcionarios NIÑÓZ y MORÁN ya estaban en el sitio? CONTESTÓ: No.- Que cuándo se levanta que ve a NIÑÓZ y a MORÁN, ver hacia donde tomaron su hermano y su cuñado. Que no, yo no escuche los disparos. A otras preguntas responde. Que fue amenazada por ellos, que le decían que la iban a matar; que le decían que buscaban a su hermano para darle un besito

    .

    A.c.f.l. ut supra citados testimonios, cada uno de ellos por separados y en su conjunto, comparándolos entre si, observan estos juzgadores que los mismos, producen fe y fuerza de valor probatorio a los integrantes de este Tribunal Mixto, en virtud que las testigos, fueron contestes y coherentes en sus apreciaciones, indicando detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los eventos que ellas manifiestan haber presenciado, siendo además concurrente en sus apreciaciones, la ciudadana R.L. con el testimonio de la ciudadana MARGUERIS J.C., con quien coincide en indicar que efectivamente el acusado J.C.M., para el día de los hechos vestía un pantalón azul y un suéter color rojo manga corta, señalando además la primera de las testigos que los referidos funcionarios en el iter críminis y en su afán por ubicar a las víctimas de autos, infligieron vejámenes en contra de la hermana del occiso W.L., ciudadana M.V.L., tal como se colige tales declaraciones, Es así como tal afirmación es igualmente concordante con el dicho de la citada ciudadana M.R.V.L., quien entre otras cosas afirmó que el acusado NIÑÓZ el día de los hechos tenía Pantalón negro y suéter negro y, que J.C. tenía pantalón prelavado y suéter rojo, . De igual forma esta testigo, al informar en su deposición, entre otras cosas, el papel de informante que entre familiares ejerciera su hijo menor DOUGLAS, quien le indicó que “…allá en la esquina hay policías. En eso vienen los funcionarios FLANKLIN DÁVILA, J.N. y J.C.M., NIÑÓZ. F.D. que venía corriendo por la vereda y le dijo a NIÑÓZ, esta coño e’ madre es familia de él, eso fue en la vereda 3 y NIÑOZ me agarró por el cuello y me preguntó que donde estaba “TOCO” y me gritaba, dime maldita puta dónde está tu hermano, porque si no te voy a matar. J.C. me cacheteó y me dijo que les dijera que dónde estaba “el TOCO…”.

    Ubicándolo así en el lugar de los hechos, con lo cual se convalida el testimonio de la ciudadana R.L., siendo además coincidente con esta última en descripciones tanto físicas como de actitudes que, para el momento se observaban en los acusados, tales como la vestimenta que usaban y la fuerza y agresividad con la cual las coaccionaron para obtener de ellas la información que requerían al momento de los hechos.

    De todo ello se desprende, que el testimonio de las testigos deben ser tomados en consideración de forma concluyente como un elemento de interés criminalístico, que demuestra tanto la comprobación de la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía así como la responsabilidad penal de los acusados de autos, más aún cuando la información en ella suministrada no fue desvirtuada en el debate contradictorio. Y así se decide.

    Asimismo, al a.l.t.d. la ciudadana A.A.Z.C., quien juramentada se identificó plenamente y manifestó ser concubina de W.L., hermana de R.Z. y vecina de D.R. y expuso:

    “El sábado 25-01-2003 me encontraba en casa de mi mamá porque amanecimos ahí, como a las 9:00 a.m. levanté a WILLIAM para que fuéramos a hacer la compra de la semana. Fuimos, cuando regresamos puso la compra en la mesa y salió. Al ratico llegaron unos funcionarios a preguntar por TOCO y por WILLIAM. Mamá les dijo que no estaban allí. Se fueron, al ratico volvieron y preguntaron por ellos otra vez. Me dijeron que los llevara a mi casa que queda en “Las Praderas”, y los lleve, porque mamá me dijo que los llevara. Llevé a NIÑÓZ y a MORAN a mi casita, se bajaron e hicieron un tiro al aire; y le dijeron que se tirara al piso, y les puso las manos hacia atrás y se encerraron con el. Entraron NIÑÓZ y MORAN, MORAN le esta dando patadas a WILLIAM, el que estaba en la camioneta me dijo que me tirara al piso y me tiré. Después me llevaron al comando y luego a la PTJ a declarar, cuando estaba allá llegó NIÑÓZ estaba lleno de sangre y me pregunto que era yo de los 4 muertos, yo le contesté y el se fue.”

    Y a preguntas contesta: Que NIÑÓZ tenía sweter negro y pantalón como negro y MORAN tenía un jean prelavado y sweter rojo. Que pudo ver que le daban patadas a WILLIAM, porque cuándo el policía pasa, abre la puerta ella puede ver que NIÑÓZ le estaba dando patadas a WILLIAM. Otras: Que cuando el policía entra a la casita, William estaba en el piso; que le daban patadas por el lado de las costillas lado derecho; que al llegar a la casita con J.M. había otra unidades policiales allí; la patrulla estaba como a 10 mts., en la vereda; que en la casita vivíamos William y ella y sus hijos. Que ella amaneció el 25-01-2003 en la casa de su madre.; que salió ese día 25-01-2003 en compañía de su esposo como a las 8:30 a 9:00 a.m.- Que regresó con WILLIAM de hacer la compra como poco para las doce, no recuerda bien,.- que no vio a NIÑÓZ y MORAN la primera vez que éstos fueron a su casa, QUE LOS VIO la segunda vez.- Que cuando los funcionarios le pidieron que los llevara a su casa, no fueron directamente para allá, la sentaron en la patrulla, bajaron a MARILIN, después se montaron otra vez y nos fuimos, a la casa. .Que la patrulla en el momento que la bajaron y volvieron a subir estaba en la esquina de la vereda, en Los Guacamayos.- Que a WILLIAM le daba patadas J.C.M., cuantas no se; pero era por las costillas del lado derecho.- Que No tenían necesidad de amenazarla, que estaban golpeando a MARILIN, y ella se puso muy nerviosa y hacía caso a todo lo que decían.- Que se quedaron otras noches en la semana del 19 al 26 de enero de 2.003, de jueves para viernes, de viernes para sábado.

    Consideran estos Juzgadores en relación con este testimonio, que la deposición que la testigo realizara, narra una serie de eventos que se acreditan suficientemente al ser concatenados con los testimonios previamente a.a.l. testigo ante este Tribunal, un aire de franqueza y sinceridad, evidenciándose que su deposición no pudo ser desvirtuada durante el decurso del debate judicial, no estableciéndose contradicciones ni en sus dichos, ni en relación a los anteriores testimonios, lo cual nos permite establecer la actitud previa desplegada por los acusados para poder lograr la ubicación física de los agraviados hoy occisos.

    Ha sido igualmente conteste esta testigo en indicar, la actitud irascible de los acusados, quienes encolerizados procuraron mediante certeros afrentas, conseguir la ubicación de las víctimas, no obstante refiere hechos que la señalan en el lugar de los sucesos donde perdieron la vida las victimas, esto es, expone la testigo haber observado a su marido, cuando al entrar a dicha vivienda el funcionario policial abre la puerta, ella ve que están maltratando a su marido, “… y les puso las manos hacia atrás y se encerraron con el. Entraron NIÑOZ y MORAN, MORAN le esta dando patadas a WILLIAM, el que estaba en la camioneta me dijo que me tirara al piso y me tiré”, lo cual la ubica igualmente en el lugar de los hechos y la convierte en asimismo en un testigo presencial de los mismos.

    De esta manera, el anterior testimonio, produce igualmente plena fuerza de valor probatorio en el criterio de estos juzgadores, y en tal virtud debe ser tomado, como en efecto se hace, como un elemento más de que determina la comprobación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por ALEVOSÍA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS en el referido delito, en razón que la testigo en su deposición, fue enfática, concreta y específica en cuanto a sus apreciaciones que además son convalidadas, como se indicó previamente, por los testimonios de las ciudadanas R.L.N. y M.R.V.L., ya que han sido coincidentes en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo y donde ocurrieron los hechos, que lleva a concluir que evidentemente los mencionados testigos no simulan, ni fingen ningún hecho que efectivamente no hayan presenciado. A esta determinación llega este Tribunal al apreciar que efectivamente han sido concordantes los testigos en indicar que los hechos ocurrieron el día 25 de enero de 2003, y se originaron aproximadamente entre las nueve y treinta minutos de la mañana y las doce del mediodía. Igualmente, son contestes en manifestar que los acusados con el objeto de obligarlos a indicarles el lugar donde se encontraban ubicados sus familiares (victimas hoy occisas), los conminaron, procediendo mediante coacción psicológica y física a sustraerle tal información a dichos testigos.

    De igual forma la declaración testimonial del ciudadano J.M.M., quien luego de ser juramentado e identificado plenamente, entre otras cosas expuso:

    “Eso fue el sábado por la mañana, yo me encontraba en la casa. Llegó el Policía F.D. con otros funcionarios y me apuntó, preguntaron por “El Toco”, yo les dije que no sabía. Me dijeron: ¡Maldito dime donde está! Y me apuntaban con un arma. Salió mi papá, también la amenazaron y también lo apuntaron, y J.M. le decía ¡maldito si te movéis te mato! después arrancaron. Pasaron patrullas. Después fue cuando nos dimos cuenta que habían matado a los muchachos. Es todo”. Terminada la exposición del testigo interrogó el representante del Ministerio Público, a preguntas responde: Que toda su familia vio porque estaban presentes; que J.M. lo apuntaba a el y J.N. apuntaba a su hermano; que F.D. le decía que estaba prestando servicio; Que W.L. se crió por allí con el, que no consumían drogas, ni eran delincuentes; que nunca los vio con armas; y la defensa sin solicitar constancia, a algunas preguntas contesta: las patrullas pasaban antes de las muertes de los jóvenes; que conocía igualmente a Diriberto y a Rondon. Es todo”.

    Este testimonio en particular, constituye otra prueba de que los acusados el día de los hechos, estuvieron buscando previamente a las víctimas, testimonio que acredita además el exceso de fuerza utilizado por los funcionarios actuantes en el procedimiento que diera origen a la presente causa, cuando señala: “Me dijeron: ¡Maldito dime donde está! Y me apuntaban con un arma. Salió mi papá, también la amenazaron y también lo apuntaron, y J.M. le decía ¡maldito si te movéis te mato!...”

    Con lo cual se concluye una vez más, que evidentemente hubo coacción psicológica y física por parte de los acusados, la cual no sola fue infringida a los familiares de los occisos, R.L.N., MARGUERIS J.C., M.R.V. y A.A.Z., sino a todo ciudadano que como J.M. era inquirido al respecto por la presunta comisión que llevaba a cabo el supuesto procedimiento policial. De tal forma, que este Tribunal considera que el presente testimonio debe ser considerado como un elemento más de comprobación deL hecho criminal que diera lugar al deceso de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de W.L., Diriberto Salazar, D.R. y R.Z., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron imputadas por la vindicta publica. Y así se decide.

    Las anteriores declaraciones asimismo son comparadas con la declaración testimonial del ciudadano S.A.P.C., quien entre otras cosas manifestó ser indocumentado y no tener pasaporte e igualmente indicó haber llegado siendo menor de edad a Venezuela desde Colombia y ser vecino de William.

    Con relación a este testigo, y previa al análisis que se haga de el, es importante señalar que en el debate contradictorio la defensa se opuso a que fuera escuchado argumentando que el mismo era un ciudadano de procedencia colombiana, que se encontraba en el país de forma ilegal, lo cual constituía una violación a la soberanía venezolana.

    Al respecto considero esta Juzgadora, y asi lo hizo conocer en su oportunidad, que siendo el norte de la justicia, la búsqueda y obtención la verdad de los acontecimientos que se investigan, constituiría un absurdo y hasta paradójico que dentro de un “Estado social de derecho y de justicia” (artículo 2 de la Carta magna) como lo es el Estado Venezolano, se pasara por alto el testimonio de un testigo presencial de hechos tan abominables como el presente, en razón de que el mismo es extranjero, pues al respecto cabe preguntarse ¿Es ello en realidad óbice para el real ejercicio de la búsqueda de la verdad y de la consecución a través de ésta de la Justicia?, la respuesta inmediata claramente debe ser no, más aún bajo un argumento que sin ser banal, como el de la violación de la soberanía, esta fuera de lugar, ya que esta desde la concepción que ha sido tratada por la defensa, implicaría la irrupción del espacio geográfico nacional por fuerzas no autorizadas y ajenas a éste, lo cual seria materia de Derecho Internacional Público, ya que en todo caso la autoridad y el poderío del gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, no puede ser afectada por un individuo con las cualidades y características del testigo en mención.

    Asimismo, como se dejo explanado en actas, la admisión de esta prueba tampoco constituye una circunstancia generadora de derechos, la recepción de su testimonio no puede considerarse como tal, ya que en el debate judicial de marras no se discute el estatus jurídico o su forma de ingreso y permanencia en el país, sin perjuicio que luego de su testimonio las autoridades competentes procedan a su deportación a su país de origen, lo que se desea obtener es establecimiento de la verdad de los hechos que hoy nos ocupan, razón por la cual tratándose de una persona física y en pleno estado y capacidad mental, esta juzgadora decidió escucharlo, y en razón de que la Carta Política de la Republica de Venezuela trata a todos los ciudadanos como iguales, siendo que el articulo 21 enuncia:

    Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    …3. solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana;…”

    De lo que se colige, que sin discriminación alguna, ha de oírse el testimonio de dicho ciudadano, quien como tal ha de tratarse, siendo igualmente su derecho el de darle el acceso oportuno a la justicia, por ser este un derecho inherente a estos, de manera idónea, responsable, equitativa, imparcial, y por sobre todo sin formalismos, conforme lo dispone igualmente el articulo 26 Ejusdem, de forma tal que estando plenamente autorizado este Tribunal para escuchar el testimonio del precitado ciudadano S.P., este es recepcionado conforme la ley, pudiendo observarse de su testimonio entre otras cosas, que efectivamente el 25 de enero del año 2003, encontrándose en su casa de habitación, (rancho tal y como lo menciona el mismo testigo), arreglando una bicicleta, escuchó el sonido de un vehículo que resultó ser una patrulla que estacionó frente a la casa del señor Erlinton, de la cual se bajó un funcionario y se escuchó un disparo, agregando así que se metió al rancho:

    “… y me asomé por unos huecos de las latas de zinc, vinieron dos sujetos de civil, entraron a la casa de William y cerraron las ventanas y la puerta, se escucharon dos disparos más. Al rato llegaron dos funcionarios de la PTJ en moto, se bajaron y estaban tratando de entrar en otra casa, yo les dije ahí no es, en eso salio el funcionario de chaqueta roja y le abrió la puerta a ellos. Después se escuchó la voz de WILLIAM que decía “No me mate señor oficial no he hecho nada”. Después entraron mas oficiales que llegaron en un Chevette y también se metieron a la casa, se oyeron más disparos. Salio un funcionario y estaba llamando por radio que llamaran una patrulla que había un enfrentamiento. Vino una patrulla y montaron dos cuerpos, entraron y se oyeron más disparos. Después vino una patrulla Puma y montaron el cuerpo de WILLIAM, yo lo vi en la maleta. Por radio pedían más carros y ayuda para un oficial que había sido herido. Vi tres muertos que sacaron de ahí. Todos los funcionarios que llegaron ahí la mayoría estaban de civiles. Es todo”.

    Y a preguntas contesta: Que allí vivió William como cuatro o cinco meses con su esposa e hijos. Que eso fue como a las 11 a.m, antes del mediodía; El otro funcionario que andaba con el de camisa roja, uno tenia una camisa negra y un pantalón oscuro, no era blue Jean y tenía el pelo hacia atrás con gomina.

    El presente testimonio constituye un elemento probatorio primordial para definir y determinar extensamente el hecho cierto de que en definitiva nunca existió ningún enfrentamiento entre los hoy acusados y las víctimas de autos, asimismo, dado a que el testigo informó sobre los hechos presenciados de forma concisa, precisa y circunstanciada, no dejando duda alguna sobre sus apreciaciones y presencia en el sitio, es por lo que considera esta juzgadora que el mismo merece plena fe y valor de fuerza probatoria, más aún cuando dicho testimonio convalida todos y cada uno de los hechos señalados por los demás testigos que de alguna u otra forma estuvieron en el lugar de los hechos, al indicar que primero entró un funcionario que se bajó de la patrulla, que se escuchó un primer disparo y que luego en intervalos de tiempo se escucharon otros disparos. Es además claro que es un testigo presencial del hecho criminal cuya responsabilidad hoy se cuestiona, al reproducir tal versión, señalando además que los primeros funcionarios en llegar al sitio estaban vestidos “… El otro funcionario que andaba con el de camisa roja, uno tenia una camisa negra y un pantalón oscuro, no era blue Jean y tenía el pelo hacia atrás con gomina”. Lo cual es concordante con lo que ha señalado, en especial la ciudadana ASTRID quien expone que llevo a los funcionarios a su casa de habitación, ubicada en el Barrio Las Praderas, lugar donde describe que al llegar los funcionarios “...se bajaron e hicieron un tiro al aire; como se desprende de dicha declaración, sus apreciaciones de manera certeras y específicas, se hacen conteste, al ser convalidadas con el dicho del ciudadano S.P., quien igualmente ha depuesto de manera coincidente y suficientemente clara en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo y donde ocurrieron los hechos, lo que lleva a concluir que evidentemente los mencionados testigos vieron y escucharon lo que exponen, exponiéndolos siempre sin contradicciones, y seguros de lo expresado, mostrando un lenguaje corporal que indica que lo que informaban en Sala era cierto, sin que pudiera ser desvirtuado en el contradictorio. Por tales razones, es por lo que estos juzgadores valora este testimonio como una prueba más que compromete la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos que se les atribuyen. Y Así se decide.

    De la misma forma, el testimonio del testigo presencial S.P., determina que el supuesto enfrentamiento que ha servido de estratagema defensiva a los acusados no fue tal, nunca existió, no pudo demostrarse, ya que no hubo oposición previa de ninguno de los occisos, por el contrario se observa que la actividad policial desplegada por el funcionario J.N., quien por demás se encontraba realizando un procedimiento irrito, estando adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, al no haber sido autorizado por su órgano superior jerárquico a participar en el, ya que dicha actividad desde sus inicios, correspondía a la Seccional San Francisco, situación con la cual fue connivente el acusado J.M..

    Todo ello se ratifica al a.e.t.d. funcionario BUDENE A.B., quien entre otras cosas señala: que

    solo tiene relaciones de trabajo con los acusados porque laboraron juntos en la Sub-Delegación de San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas y expuso:

    Hace dos años aproximadamente, estando yo como Consultor Jurídico la Sub-Delegación de San Francisco, un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas denunció que a un familiar suyo le habían producido unas lesiones. Con ocasión a esa denuncia se trasladó una comisión a los efectos de investigar el hecho denunciado, en el sitio hubo resistencia a la autoridad y resultaron muertos unos ciudadanos. Es todo

    .

    A algunas preguntas de la defensa responde ¿En el caso concreto, las actuaciones realizadas por la comisión que salió a investigar el hecho denunciado, estaba actuando dentro del marco de la ley? CONTESTÓ: Totalmente. La fiscalia ordeno la averiguación? CONTESTO: No estábamos dentro de las doce horas que establece la ley como diligencias necesarias y urgentes. Y a algunas de las preguntas de la Fiscalia contesta: ¿Quién fue la persona que interpuso la referida denuncia y cual fue el numero de la averiguación? CONTESTÓ: No recuerdo eso fue hace mucho tiempo. ¿J.N. conformaba la comisión que fue a investigar el hecho denunciado? CONTESTÓ: Desconozco porque yo no fui al sitio del suceso. ¿NIÑÓZ estaba adscrito a la Su-Delegación de San Francisco? CONTESTÓ: No, NIÑÓZ no estaba en San Francisco, estaba en Maracaibo. ¿Cuál fue el delito denunciado? CONTESTÓ: Apuñaladura y arma de fuego.¿Usted recibió alguna participación de parte de J.C.M. y A.R. pidiendo apoyo a la Delegación de Maracaibo para la investigación del delito de lesiones denunciado? CONTESTÓ: No. ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se apertura Procedimiento Administrativo por enfrentamiento? CONTESTÓ: Si. ¿Es normal y corriente que un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde la víctima es un familiar de él? CONTESTÓ: No, porque en ese caso el funcionario pasa a ser víctima y la víctima es parte del proceso y esta situación podría influir sobre su imparcialidad y perturbar la investigación. Otra: Tengo entendido que el funcionario NIÑÓZ aporto información sobre donde se podía encontrar el sospechoso. J.M. y J.N. se encontraban adscritos a la Delegación Maracaibo. Otra: Si necesitan un permiso del funcionario jerárquico para poder actuar en otra delegación”.

    De lo que se desprende, en principio que el testigo se contradice en cuanto a la declaración de los hechos que señala presuntamente sabidos y conocidos por el, y los contestados luego de ser interrogado, así siendo llamado a declarar por la defensa, responde que las actuaciones realizadas por la comisión que salió a investigar el hecho denunciado, estaban totalmente dentro del marco de la ley, no obstante, al preguntarle el fiscal ¿Quién fue la persona que interpuso la referida denuncia y cual fue el numero de la averiguación? CONTESTÓ: que no recordaba, porque eso fue hace mucho tiempo; que desconocía si J.N. conformaba la comisión que fue a investigar porque el no fue al sitio del suceso.

    Por lo que se observa una deposición oscura y contradictoria, y por ende hasta dudosa, que aun cuando no quiere ser objetiva (quizás para no comprometer aun mas a sus compañeros de trabajo) advierte sin lugar a dudas que dicho procedimiento fue irrito y abusivo, toda vez que este funcionario deja muy claro que no es normal y corriente que un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde la víctima es un familiar de él actúe, …, “porque en ese caso el funcionario pasa a ser víctima y la víctima es parte del proceso y esta situación podría influir sobre su imparcialidad y perturbar la investigación.”, y que efectivamente J.N. “…Si necesitan un permiso del funcionario jerárquico para poder actuar en otra delegación”.

    Todo lo que lleva a concluir que en efecto, el presunto procedimiento no fue mas que un artificio, un ardid para fraguar el plan de acabar con la vida de unos ciudadanos, por el mal sano sentimiento de la sed de venganza, que se antepuso totalmente a la noble tarea de preservar el orden publico y la integridad y bienes de los ciudadanos, lo cual, igualmente se puede corroborar con las Pruebas Documentales relativas a la Comunicación Número 9700-135-SSF, de fecha 28 de Enero de 2003, suscrita por el Licenciado Américo González, Comisario Jefe de la Seccional San Francisco, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que en la investigación G-317-065, en la cual aparecen como personas denunciadas Willian (Willy), Negrito Yordi, Toco, Daniel y otro sin identificar, para el día 25-01-03, no tenía ha causa orden de inicio, y las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Superior el mismo día de los hechos, que identifican a los funcionarios del caso como el detective J.M. y Agente A.R., así como la Comunicación emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público número Zul-6-441-03, en la cual informan que la causa G-317.065, fue recibida en ese despacho en fecha 27-01-03, proveniente de la Seccional San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, por el delito de Lesiones, apareciendo como víctima L.A.G., y como presuntos imputados El Willian, El Yordy, y El Toco, siendo comisionado el referido cuerpo policial en fecha 25.2.03, observándose en ambas que aun cuando no se identifican plenamente ambas con el nombre de la victima, si lo hacen en cuanto al numero de causa, y por cuanto no señalan la participación que como funcionario iba a tener en dicho procedimiento J.N., convierten en irregular e ilícito, y por ende nulo procedimiento.

    En tal sentido, este Tribunal observa que tanto el citado testimonio como las pruebas documentales antes referidas, se esgrimen por estos juzgadores como instrumento demostrativo de la comprobación del hecho delictivo, Homicidio que por alevoso debe calificarse. Y así se decide.

    Hacemos igualmente referencia especial respecto de las declaraciones testimoniales de los funcionarios E.A.V.S., L.M. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, referidas al Acta de Inspección Ocular Nº 0427, de fecha 25/01/2003, en la residencia sin número individual de nomenclatura, ubicada en la calle 95E, del Parcelamiento Las Praderas, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

    El testimonio de dichos testigos concatenado con la prueba documental inherente a la mencionada Acta de Inspección Ocular N° 0427, constituye una prueba que sirve como base fundamental para establecer cuales fueron las evidencias materiales colectadas en el interior de la residencia, donde fueran abatidas las cuatro víctimas de este proceso.

    En tal sentido, los tres testimonios producidos por los funcionarios nombrados ut supra, han sido coincidentes en determinar que el lugar de los hechos constituía una vivienda unifamiliar de una sola pieza dividida en tres áreas; a saber cocina-dormitorio, sala sanitaria y baño, asimismo, ratifican y convalidan las evidencias conseguidas en el sitio de los sucesos y mencionadas en dicha acta, que entre otras cosas arrojó lo siguiente:

    ..tratase de un sitio de suceso cerrado, iluminación ambiental clara y temperatura ambiental cálida correspondiente dicho lugar a una edificación de interés familiar ubicada en la dirección antes mencionada, la cual tiene como fachada un cercado elaborado con cabillas de las comúnmente denominadas tripa de pollo, presentando como acceso al patio delantero de la misma, una puerta del tipo batiente, elaborada con madera y cabillas de las denominadas tripa de pollo, desprovista de sistema de seguridad, una vez en el interior de la misma se observa una superficie plana arenosa, localizándose con orientación en sentido norte de la entrada una edificación de uso familiar observándose la misma construida con techo de láminas de zinc, y (sic) paredes de bloques, la cual tiene como acceso al interior de la misma una puerta tipo batiente elaborada en metal con su sistema de seguridad a base de cerradura y llaves visualizándose en la parte superior de la misma un orificio producto del paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular. Una vez dentro se aprecia el piso de cemento pulido y construida la misma por una habitación que funge como cocina y dormitorio, una habitación que funge como sala sanitaria y al lado derecho de esta sala sanitaria se encuentra otra habitación que funge como sala de baño, localizándose sobre el piso a nivel de la entrada dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos, asimismo se observa al lado izquierdo de la entrada una cama y al lado de esta sobre la superficie del suelo se localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca SMITH & WESSON, serial C570846, contentivo en el interior de su tambor o cilindro tres balas calibre 38 en su estado original y tres conchas calibre 38 con su fulminantes percutidos, luego en la parte superior de la pared ubicada en sentido Norte de la entrada de acceso se observa un orificio producto del paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular y sobre la superficie del piso a 50 centímetros de la misma pared se observa un arma de fuego tipo escopeta recortada sin marca ni serial visible, calibre 36, el cual presenta dos conchas del mismo calibre con sus fulminantes percutidos y al lado de esta se visualiza cuatro cartuchos calibre 36 en sus estado originales, a la izquierda vista al observador de esta arma de fuego, se observa un puñal elaborado en metal y cacha de material sintético, con orientación en sentido Nor-oeste de la entrada se aprecia una lavadora localizando dentro de ella un paquete envuelto con material sintético de color negro y cinta transparente contentivo en su interior de presunta sustancias psicotrópica y estupefaciente, al igual que objetos médicos tales como jeringas, agujas, gasas, torniquetes y dos botellas plásticas de una sustancia líquida de color amarilla; en la entrada de la sala sanitaria se aprecia sobre el piso pulimentado dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos y se observa a tres metros de la entrada a (sic) esta sobre la superficie plana del suelo un arma de fuego tipo escopeta recortada marca MAIOLA, calibre 36, serial 742XAL410, contentiva en su interior de una concha del mismo calibre con su fulminante percutido a dos metros antes de la entrada de acceso a la sala de baño, se localiza dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos y en la sala de baño se localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 357 marca SMITH & WESSON, presentando el serial limado contentivo en su interior de cuatro balas calibre 38 en su estado original y dos conchas calibre 38 con sus fulminantes percutidos…

    Ahora bien, al a.l.r.d. esta inspección y las declaraciones de los funcionarios que la practicaran y, compararla con el Acta de Inspección Judicial, practicada como prueba anticipada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta en Expediente de Solicitud, distinguido por ese despacho bajo el N°1S-213-03, constante de Doce (12) folios útiles, expediente que además se encuentra acompañado de dos (02) sobres contentivos en su interior de un Diskette del tipo 1.44 Megas de tres y un cuarto y, un video de cámara grabadora, que guardan fotos y video del lugar de los hechos, podemos determinar que la Inspección practicada por los funcionarios actuantes, no fue rigurosa, ya que en ella no se describieron datos tan importantes, como los relativos a que: 1) en la puerta de acceso a la vivienda “...se aprecio la mitad como una protección y la restante totalmente de hierro, pudiéndose observar y dejar constancia que en su estructura se encuentra un orificio producido por un objeto contundente (presuntamente bala calibre 9 milímetros); 2) que en la habitación principal de la referida vivienda se observó: “…desde la entrada rastros de pisadas, así como también en el piso manchas de color pardo rojizo, la cuales presuntamente corresponden a sangre humana. De igual forma, en la pared que separa las tres habitaciones y pegado al piso, se pudo apreciar un orificio presuntamente producido por impacto de bala…”; 3) que en la segunda habitación de la residencia:

    …la cual se aprecia que sirve como deposito o baño del inmueble observando que en las tres paredes que la conforman, las cuales se encuentran sin friso o, acabado externo se encuentran salpicadas en una parte y manchadas en otras con una sustancia de color pardo rojizo, la cual se presume es sangre humana siendo evidente de la misma forma que en una de las paredes aludidas se encuentra marcada una figura producida por el apoyo o sostén de una mano impregnada de la misma sustancia que se presume sea sangre humana, de la misma forma, en el referido compartimiento o habitación se observo en el piso un charco de sustancia de color pardo rojizo, que se presume sea sangre humana casi disecada…

    Vestigios de presunta sustancia hemática que además, tanto en el video filmado y las fotos tomadas en dicha Inspección Judicial, bajo la observación del Tribunal Primero de Control, y las cuales se reprodujeron en sala bajo el contradictorio, se puede evidenciar signos que sobre la misma fue arrastrado un cuerpo inerte, lo que a todas luces arroja el hecho cierto de que el lugar de los sucesos fue modificado de alguna forma y esto no fue constatado por los funcionarios actuantes en la investigación ni en el presunto enfrentamiento.

    4) Por último, en el tercer cuarto de la vivienda:

    “ el cual se presume esta destinada a habitación dormitorio se apreció sin puerta y esta conformada por tres paredes, una frisada y dos sin frisar, y en la del centro hacia el fondo de la casa, se pudo observar y dejar constancia que presenta un orificio producido presuntamente por un objeto contundente (bala) ubicado en la línea 6 contada desde el techo hacia el piso, específicamente en el quinto adobe contado de izquierda a derecha, procediendo la fiscal del Ministerio Público a solicitar a Tribunal se recabara el mismo como evidencia, por lo que se procedió a desprenderlo de la pared .

    Todos estos elementos de interés criminalístico, pasados por alto por los funcionarios E.A.V.S., L.M. y W.M., los cuales luego de la comparación realizada por este Tribunal, constituyen una prueba fehaciente, de que en todo momento el lugar de los hechos fue modificado por los acusados, circunstancia que no demuestra la Inspección ni ninguna otra prueba de las no practicadas por el Cuerpo Instructor, sin embargo, no puede pasar por alto estos Juzgadores que los funcionarios actuantes, aunque de forma voluntariamente limitada, si dejaron constancia de algunas de las evidencias materiales que hoy son colmadas con la Inspección Judicial del Tribunal de Control ya referido, por lo cual constituyen ambas un fuerte elemento de interés criminalístico de las cuales se comprueba que los acusados, dispararon siempre desde el interior de la vivienda; lo cual fundamentan estos Juzgadores al hacer un exhaustivo estudio tanto de las pruebas materiales como de los protocolos de autopsia, realizados a los hoy occisos, de los cuales se evidencia:

    1) Que el disparo señalado en el Acta de Inspección Ocular, y el cual aparece en la parte superior de la puerta de acceso a la vivienda, se presume fue realizado desde adentro, y con un arma diferente a las que se le pretende endilgar a las víctimas, ya que no se necesita ser experto en balística para saber que por su tamaño no corresponde ni a una escopeta calibre 36 m.m, ni a una bala calibre 38 m.m, ni a una bala calibre 357 m.m.

    2) Que no es verosímil bajo ningún concepto el hecho cierto que al disparar conjeturalmente, según versiones de los funcionarios, tres veces un arma de fuego tipo revolver Smith & Wesson, dos veces un arma de fuego tipo escopeta recortada conchas calibre 36, marca MAIOLA, calibre 36, serial 742XAL410, dos veces un arma de fuego tipo revolver calibre 357 marca SMITH & Wesson y otra escopeta recortada sin marcas ni serial visible una vez, no resultara alguno de los dos funcionarios, es decir NIÑÓZ ni MORAN quienes hipotéticamente fueron los que se enfrentaron con los cuatro occisos, dentro de una habitación de cuatro metros de ancho por cuatro metros de largo aproximadamente, según constato este Tribunal Mixto, cuando se traslada y constituye igualmente en la residencia donde surgen los hechos debatidos, el día lunes 25-07-2005, para la realización de la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en la audiencia oral y publica de fecha 21-07-05, en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron lugar al presente juicio ubicado, es decir en el Parcelamiento La Pradera, Calle 95E casa sin número, al lado de la Nro. 87-54, Maracaibo Estado Zulia, dejándose constancia de:

    “las características de la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal: Una casa de paredes bloques rojos y con friso su frente, constante de una pieza que mide aproximadamente 4x4, con sus paredes interiores frisadas y pintadas, tiene 2 ventanas, una con protección y sin vidrios que está ubicada en la pared del frente de la casa, y le adorna una cortina pequeña de dos paños y la otra ventana es de aluminio y abre con romanilla y esta ubicada en la parte lateral derecha. Se observaron 02 piezas una del lado derecho y otra del lado izquierdo, la pieza del lado derecho, fungía como baño, tiene su puerta de metal y es totalmente de bloques rojos sin frisar y la otra pieza del lado izquierdo, mide aproximadamente 3x l y ½ metros, que fungía como dormitorio de los niños donde se observa un colchón individual viejo, desechos, un zapato, un pedazo de tela, todos estos objetos llenos de barro seco, así mismo en esta pieza se aprecia en una de las paredes, varias manchas, de color marrón oscuro, donde se presume que se trata de machas de sangre y se encuentra construidas con 03 paredes de bloques rojos sin frisar y una pared frisada, igualmente se observó que en esta pieza, la pared que está al frente, tiene un orificio del tamaño de un bloque, donde presumiblemente falta un bloque que fue llevado por el Tribunal de Control que realizó una inspección, dicho orificio tiene actualmente un bloque, se aprecia como si estuviera sobre puesto, suplantando al anterior para evitar que entren personas ajenas a dicha casa, habitación esta que no posee puerta alguna, la casa está construida con techo de “asbesto”, con una puerta principal de metal sin cerradura que se abre con su cadena y su candado, y esta edificada sobre un terreno amplio y enmontado, que mide aproximadamente 14 metros de ancho por 15 metros de largo, observándose en el frente de la casa, hacia su lado izquierdo varias matas de plátanos, observándose de ese lado un callejón con salida al fondo de la casa. El piso de la casa está cubierto totalmente con barro seco. En la puerta de metal de la entrada principal, como las paredes que la soportan, se observaron tres orificios, ubicados todos en la parte superior, así como en la pared frisada que se encuentra de frente al entrar en la vivienda, tiene 02 orificios en la parte inferior de la misma. La casa está cercada con alambre de púa, estantillos y latas de zinc, y linda por su parte izquierda con una propiedad que es de la ciudadana C.A.M. y por la parte derecha con propiedad de la ciudadana M.B., la casa tiene su cerca en el frente hecha con estantillos de madera y Tripa de pollo en formas de cuadros, no tiene portón, el Tribunal salió de la vivienda y se dirigió al frente de la misma y se observó que le queda en todo el centro dos terrenos, uno es decir, la parte derecha, es la casa que es propiedad del ciudadano Palomino, que es un rancho hecho todo de zinc, con una pequeña enramada y un medio losado del ancho del rancho, y su cerca hecha de alambre de púa y estantillo y del lado izquierdo es un terreno limpio, que mide aproximadamente 12 metros y ½ y está cerca con alambre de púa y estantillos de madera, terminada dicha Inspección Ocular. Seguidamente el Tribunal declaró concluida la Inspección Judicial siendo las 12:45 de la tarde y acordó el traslado del Tribunal hasta su sede de origen, convocando a todas las partes para el día…”

    en la cual igualmente se observan y se deja constancia de tres orificios, dos en la parte superior de la pared que da acceso a la casa y uno en uno en la parte superior de la puerta de metal que da acceso a la vivienda, así como otros dos orificios que se encuentran “… en la pared frisada que se encuentra de frente al entrar en la vivienda, tiene 02 orificios en la parte inferior de la misma.”, advirtiéndose que en la referida inspección realizada por los funcionarios actuantes solo aparece mencionado y así lo quiere hacer notar el Oficial 1º Montaño presuntamente herido en el “enfrentamiento”, un solo orificio en la parte alta de la puerta de acceso a la vivienda, orificio que se señala haber sido disparado desde adentro, es decir arguyendo que dichos disparos los hacían los occisos, hiriendo al citado oficial, ya que ello solo aparece mencionado por los agentes criminógenos hoy acusados, tesis que primero, al no comprobarse debidamente en ningún acta, se destruye, al no existir en actas ninguna prueba o análisis de reconocimiento médico que así lo certifique, lo cual es injustificable, siendo la investigación que generara la masacre donde murieran las víctimas, una investigación conducida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (órgano científico por excelencia) y más aún si tomamos en consideración el tipo de armas envueltas en el entorno del sitio de los sucesos, de las cuales en atención al Oficio No. 9700-135-JSDM de fecha 25 de Julio del 2005, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, prueba Documental recepcionada por la vindicta publica, donde informa que según oficio No. 8436 de fecha 01-07-2004, emanado por el Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, dirigido a la División de Dotación de Equipos Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Caracas), donde se remitieron dos (2) REVÓLVERES y dos (2) ESCOPETAS), las cuales guardan relación con el expediente No. G-339.805, correspondientes a las armas supuestamente utilizadas por los occisos, entre las cuales no se observa ninguna arma 9 m.m., y siendo que los orificios que se constatan impactaron en la vivienda, unos presuntamente disparados de adentro hacia fuera, se encuentran en la parte alta de las paredes y puerta de acceso a la vivienda, y los orificios que se localizaron enfrente de la puerta de acceso a la vivienda, se hallan a escasos centímetros del suelo, evidentemente no pudieron ser realizados por los occisos, quienes según arguyen los justiciables portaban dos revólveres uno 38 y otro 357 Smith & Wesson y dos escopetas calibre 36, evidenciándose según el decir de los funcionarios que integraban la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que efectúa el acta de inspección ocular, que los occisos disparan ocho veces a saber ”… se localiza un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca SMITH & WESSON, serial C570846, contentivo en el interior de su tambor o cilindro tres balas calibre 38 en su estado original y tres conchas calibre 38 con su fulminantes percutidos,… observa un arma de fuego tipo escopeta recortada sin marca ni serial visible, calibre 36, el cual presenta dos conchas del mismo calibre con sus fulminantes percutidos… un arma de fuego tipo escopeta recortada marca MAIOLA, calibre 36, serial 742XAL410, contentiva en su interior de una concha del mismo calibre con su fulminante percutido…un arma de fuego tipo revolver calibre 357 marca SMITH & WESSON, presentando el serial limado contentivo en su interior de cuatro balas calibre 38 en su estado original y dos conchas calibre 38 con sus fulminantes percutido…”, mientras que los acusados solo cuatro veces según se desprende del acta en referencia “…localizándose sobre el piso a nivel de la entrada dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos… a dos metros antes de la entrada de acceso a la sala de baño, dos conchas calibre 9 mm con sus fulminantes percutidos”.

    De lo que se evidencian signos inequívocos, de que dichos orificios fueron producidos por los acusados en su afán de crear un sitio de sucesos acorde a sus argumentos de un enfrentamiento, (donde inclusive se “… observa un puñal elaborado en metal y cacha de material sintético…, apareciendo además según sus pesquisas “…un paquete envuelto con material sintético de color negro y cinta transparente contentivo en su interior de presunta sustancias psicotrópica y estupefaciente, al igual que objetos médicos tales como jeringas, agujas, gasas, torniquetes y dos botellas plásticas de una sustancia líquida de color amarilla.”, lo que no logran evidenciar materialmente ni con experticia alguna los acusados), deduciéndose por el contrario que por las armas de gran poder que usaron, las victimas fueron ejecutados por éstos, observándose igualmente por la posición que se advierte que los justiciables tuvieron frente a sus victimas conforme lo demuestra el recorrido intraorgánico señalado en los protocolos de autopsia, los cuales nos informa:

    3) Que la muerte de los cuatro ciudadanos que resultaran víctimas en el presente proceso, fue producida por los funcionarios a corta distancia y en algunos casos a quemarropa, de forma certera y con alevosía, lo cual se demuestra con las necropsias de ley practicadas por la doctora E.P., a los ciudadanos W.A.L.N., D.A. RONDAN BECERRA, DIRIBERTO E.S.H. y R.A.Z., las cuales indican que en primer lugar, R.A.Z., presentó:

    1) Orificio circular, regular, de ocho milímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en tercio inferior de esternón y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de delante atrás, de arriba abajo y de izquierda a derecha, produce ruptura desgarrante de hígado con hemoperitoneo, debajo del hígado se aíslan cuatro fragmentos de proyectil los cuales se extraen y se envian (sic) en sobre cerrado y sellado. 2) orificio circular, regular, de ocho milímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en región temporo-parietal derecha y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue un trayecto de derecha a izquierda, de abajo arriba y de atrás adelante, produce fractura de cráneo y estallido de masa encefálica para salir por orificio de tres por dos centímetros en región frontal superior media. 3) Resto de la superficie corporal no muestra lesiones traumáticas. Causa de muerte: Fractura de cráneo y estallido de masa encefálica. Anemia aguda por ruptura visceral. Lesiones - producidas por arma de fuego

    .

    En segundo lugar, señalan dichas necropsias que el ciudadano DIRIBERTO E.S.H., presentó:

    “…l) Escoriación (sic) reciente en región frontal de un centímetro de diámetro. 2) Orificio regular de ocho milímetros de diámetro, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en cuarto espacio intercostal izquierdo y línea media axilar izquierda, que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de delante atrás de izquierda a derecha y de abajo arriba, produce ruptura de pulmones y, cayado de la aorta con hemotórax bilateral masivo, para alojarse en axila izquierda de donde se extrae y se envia en sobre sellado y cerrado. 3) Resto de vísceras sin lesiones. 4) Resto de la superficie corporal no muestra lesiones traumáticas. 5) Huesos del cráneo sin trazos de fractura. 6) La masa encefálica no muestra lesiones traumáticas. Causa de muerte: Anemia aguda por ruptura visceral producida por arma de fuego. (subrayado y negrilla del tribunal

    En relación a esta necropsia, es importante señalar que la Dra. E.P., Médico Anatomopatólogo Forense, al dar una explicación de lo que significa que en las zonas de impacto de los disparos aparezcan cintilla de contusión y tatuaje explicó:

    El AHUMAMIENTO: es un aro negruzco que se forma alrededor de la CINTILLA DE CONTUSIÓN, cuando el disparo es hecho a muy corta distancia, casi próximo contacto del cuerpo del occiso. EL CINTILLO DE CONTUSIÓN: es un aro negruzco que se forma alrededor de cada orificio, es un hematoma producido por vasos sanguíneos de la piel. Y EL TATUAJE: es pólvora que se incrusta en la piel cuando el disparo es hecho a corta distancia, a menos de 60 centímetros de distancia entre el cañón y la persona, es pólvora que no tiene tiempo de quemarse

    .

    En tercer lugar, el ciudadano D.A.R., presentó:

    …1.- Hematoma reciente de tres centímetros de diámetro en hombro derecho. 2.- Hematomas recientes hasta de un centímetro de diámetro en región frontal derecha. 3.- Escoriación reciente de cuatro por un centímetro en región frontal Inferior Izquierda. 4.-. Orificio circular, regular, de un centímetro de diámetro con cintilla de contusión, situada en tercio medio de esternón y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de delante atrás y de izquierda a derecha, produce ruptura desgarrante de pulmón derecho con hemotórax, extrayéndose de cavidad torácica derecha fragmentos de proyectil dorado y múltiples perdigones hasta de cero coma un centímetro de diámetro. 5.— Orificio circular, regular, de un centímetro de diámetro con cintilla de contusión y ahumamiento, situado en noveno espacio intercostal derecho y línea axilar media derecha y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue trayecto de derecha a izquierdo y de abajo arriba, produce ruptura de pulmones, fractura de columna dorsal y aorta abdominal, con hemoperitoneo, para salir por orificio irregular de doce milímetros de diámetro en quinto espacio intercostal izquierdo y línea axilar media derecha. 6. Huesos del cráneo sin trazos de fractura. Causa de muerte: anemia aguda y ruptura visceral producida por arma de fuego

    . (subrayado y negrilla del tribunal).

    En este caso específico, además podemos observar evidentes signos de violencia ratificados por la Médico Forense, quien entre otras cosas indicó que: “…El cadáver de D.R. tenía hematomas recientes y el de H.S. presento excoriaciones en región frontal. Son dos cadáveres. PREGUNTA: ¿Podría definir los conceptos de Hematomas y excoriaciones? RESPUESTA: Una excoriación es la pérdida de epitelios, siempre producida por un objeto contundente que puede estar fijo o en movimiento, hay ruptura siempre. Un Hematoma es aquel que se produce por acumulación de sangre que se sale de los vasos sanguíneos. PREGUNTA: ¿Pudieran esas excoriaciones y heridas haberse producido seis u ocho horas antes de la muerte? RESPUESTA: Si se pueden producir…”.

    Llama poderosamente la atención a este tribunal el hecho cierto de que evidencia además un hecho significativo que no fuera señalado por ninguna otra prueba, experticia o inspección, como lo constituye la aparición en la cavidad toráxica derecha de “múltiples perdigones hasta de cero coma un centímetro de diámetro”, los cuales solo se podrían explicar si los funcionarios actuantes, portaran escopetas al momento de haber actuado; observándose además la aparición en la foto correspondiente al ciudadano D.A.R. y la cual fuera consignada como prueba documental, varios orificios dentro del cuadrante correspondiente a la cavidad toráxica de su cuerpo, hecho con el cual, es lógico advertir que queda desvirtuada la tesis que se ha pretendido demostrar por parte de los funcionarios, de que los occisos portaran arma alguna, y menos de este tipo.

    Por último y, en relación al ciudadano W.A.L.N., el mismo presentó:

    …1. Orificio circular, regular, de cero coma ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en región temporal inferior derecha y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala), el cual sigue un trayecto de delante atrás, de derecha a izquierda y de arriba abajo, produce fractura maxilar superior derecho y ruptura de vasos izquierdo de cuello (carótida y yugular), con hemorragia externa, para salir en tercio medio de cara lateral izquierda de cuello por orificio irregular de un centímetro de diámetro. 2. Orificio circular, regular, de cero como ocho centímetros de diámetro, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en hipocondrio izquierdo y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala) el cual sigue un trayecto de delante hacia atrás, no penetra a cavidad abdominal, solo se aisla (sic) un fragmento de proyectil de la aponeurosis, el cual se envía en un sobre sellado y cerrado. 3) Orificio circular, irregular, de cinco por seis centímetros, con cintilla de contusión y tatuaje, situado en dorso de mano izquierda y que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala), el cual sigue trayecto de atrás adelante, produce fractura de huesos propios de la mano y de masas musculares de la misma para salir por orificio circular, irregular, de cinco por cuatro centímetros, en cara palmar de la misma mano. 4. No hay fractura de huesos del cráneo. 5. La masa encefálica no muestra lesiones traumáticas. Causas de muerte: Anemia aguda por ruptura vascular, producida por arma de fuego

    .

    En el caso de esta víctima, se observan dos circunstancias claramente definidas, la primera de ellas, que presenta tatuaje en todas las zonas cercanas a los sitios de su cuerpo donde ingresaron los proyectiles, lo cual a tenor de lo indicado por la ciudadana Dra. E.P., Médico Anatomopatólogo Forense, significa que dicho disparo se produce a menos de 60 centímetros de distancia entre el cañón y la persona a quien se dispara, y en segundo lugar, existen evidentes signos de violencia producido por objeto contundente en el cadáver de este ciudadano. Asimismo, en tercer lugar, es de simple inteligencia colegir, la ubicación física del occiso para el momento de recibir uno de los disparos, más específicamente el que entró por la región temporal inferior derecha, el cual siguió trayecto de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, en razón es de fuerza concluir que el mismo se encontraba bien sentado o arrodillado, pero siempre en una posición más baja que el agresor, lo cual vigorosamente confirma lo expuesto por el testigo, ciudadano S.A.P.C., quien indicó que dicha víctima se encontraba gritando y pidiendo que no lo mataran, así como el dicho de su esposa Astrid cuando señala que lo tenían en el suelo y le daban patadas.

    En conclusión, tanto las Pruebas Documentales de Inspección Judicial Ocular, realizada tanto por el Tribunal Primero de Control como por este Tribunal, las Fotografías y el Filme del lugar de los hechos, constituyen un solo elemento que junto con las declaraciones de los funcionarios E.A.V.S., L.M. y W.M.; así como los PROTOCOLOS DE AUTOPSIA y declaración de la Anátomo patóloga forense Dra. E.P., los cuales también constituyen elementos probatorio categóricos, son asimilados por esta Juzgadora como concluyentes elementos de interés criminalístico que demuestran tanto la COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO, COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL de los acusados de autos en la ejecución del delito que se les imputa, por lo cual se valoran suficientemente a tales fines. Y Así se decide.

    Con las declaraciones testimoniales de los funcionarios W.R. Y F.M., Expertos toxicológicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practica.E.H. No. 9700-135-DT, de fecha 12-02-2003, suscrita por los sobre un segmento de madera de forma rectangular conformada de una sola pieza, con una longitud aproximada de 1,05 metros y un ancho de 3 centímetros, presentando signos de rotura por uno de sus extremos, dos bisagras y segmento de alambre, manchas de color pardo rojizo y partículas del suelo natural (tierra) la cual arroja lo siguiente:

    De acuerdo con los análisis químicos realizados, se pudo determinar que las manchas de color pardo rojizo presente en la muestra suministrada son de naturaleza hemática…

    .

    En relación a estos testimonios observa este Tribunal que los mismos son coincidentes en determinar cuales fueron los resultados de la Experticia por ellos practicada, indicando al respecto que la muestra suministrada contenía rastros de sustancia de naturaleza hemática, asimismo en el caso específico del funcionario W.R., indicó:

    1) ¿Se pudo determinar si la sangre encontrada en la muestra era de naturaleza animal o humana? CONTESTÓ: No se pidió especie y no se contaba con el reactivo necesario.- Otra pregunta. CONTESTÓ: No se encontró, de haberse encontrado restos de piel y apéndices filosos en el objeto examinado, se hubiese dejado constancia en el Acta. Terminado el interrogatorio de las partes interrogó el Tribunal, a cuyas preguntas el testigo CONTESTÓ: Para saber a que especie pertenece la sangre se requiere una experticia específica de especie y grupo sanguíneo. Otra: Si, yo estaría en capacidad de realizarla si la solicitan y si cuento con los reactivos

    .

    En tal sentido, observa esta Juzgadora luego de haber realizado un análisis tanto del contenido de la Experticia, como de las declaraciones de los funcionarios que la practicaran, que la misma no constituye una prueba de certeza, observándose además que el Fiscal del Ministerio Público no indicó en la Audiencia Oral y Pública, cual era la importancia o el significado de la prueba, evidenciándose además que a pesar de que la muestra o trozo de madera sobre el cual se llevara a efecto el peritaje, fue ofrecida como prueba material, no así fue suministrada en juicio; en virtud de ello, considera este Tribunal que la misma debe ser desechada como en efecto se hace, así como los testimonios de dichos funcionarios en cuanto a esta prueba específica se refiere. Y así se decide.

    Con relación a las ddeclaraciones testimoniales de los ciudadanos RAINELDA FUENMAYOR y F.M., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes realiza.E.H. e Ion de Nitrato, No. 9700-135-DT-67, de fecha 28-01-2003, a muestras conformadas por prendas de vestir de los occisos, la cual entre otras cosas arroja lo siguiente:

    ...A los efectos propuestos nos fueron suministradas las siguientes muestra(s)

    MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir de uso masculino, de los denominados SHORT, confeccionado en fibras sintéticas de color VERDE, y BLANCO, sin marca ni tala visible, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo en casi toda su área de la superficie.

    MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados SWETER, confeccionado en fibras naturales de color AZUL y AMARILLO, con una etiqueta identificativa donde se lee: L - SPORT, sin talla visible, presentando un orificio de forma irregular y manchas de color pardo rojizo en casi toda su superficie.

    MUESTRA C: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados SWETER, confeccionado en fibras naturales de color GRIS y ROJO, con una etiqueta identificativa donde se lee: NIKE, talla U, presentando un orificio de forma irregular y manchas de color pardo rojizo en casi toda su superficie.

    MUESTRA D: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALON, tipo JEANS, confeccionado en fibras naturales de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS, talla 28, impregnado en algunas áreas de su superficie de manchas de color pardo rojizo. -

    MUESTRA E: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALON, tipo JEANS, confeccionado en fibras naturales de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVIS , talla 30, el mismo presenta manchas de color pardo rojizo en algunas áreas de su superficie.

    MUESTRA F: Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados PANTALON, tipo JEANS , confeccionado en fibras naturales de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: LEVISOL. talla 30, presentando manchas de color pardo rojizo en algunas áreas de su superficie.

    MUESTRA G Una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados SWETER, confeccionado en fibras naturales de colores ROJO, NEGRO y AMARILLO, sin marca, ni talla visible, presentando un orifico de forma irregular y manchas de color pardo rojizo en casi toda la superficie.

    Seguidamente las muestras suministradas son analizadas para realizar los correspondientes análisis.

    PERITACION

    PARA TODAS LAS MUESTRAS:

    ANALISIS PARA INVESTIGAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:

    INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA

    Reacción de ortotoluidina, las muestras suministradas fueron sometidas a la ortotoluidina, originándose una coloración azul intenso lo que nos indica un resultado POSITIVO

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA

    METODO DE TEICHMAN: En el producto de maceración obtenido de las muestras suministradas, se observaron formaciones cristalinas de CLORHIDRATO DE HEMATINA, lo que nos indica un resultado POSITIVO.

    METODO DE TAKAYAMA: En el producto de maceración de las muestras suministradas se observaron formaciones cristalinas de HEMOCROMOGENO, lo que nos indica un resultado POSITIVO.

    INVESTIGACIÓN DEL ION DE NITRATO:

    Reacción con el reactivo de LUNGEL, la DISFENILAMINA en medio fuertemente ácido se oxida, observándose puntos de color azul el cual nos indica la presencia de iones oxidantes ION NITRATO, el cual nos indica un resultado POSITIVO en las muestras (B, C, G), mientras que para las muestras ( A, D, E, F ) un resultado NEGATIVO.

    CONCLUSION

    De acuerdo a las reacciones químicas practicadas se pudo establecer que las manchas de color pardo rojizo presentes en las muestras suministrada son de naturaleza de HEMATICA, así mismo al utilizar el reactivo de LUNGEL, sobre las mismas se observaron puntos de color azul el cual indica la presencia de iones oxidantes (ION NITRATO) indicándonos un resultado POSITIVO en las muestras (B, C, G) mientras que para las muestras (A, O, E, F) un resultado NEGATIVO

    .

    Observa este Tribunal en relación a esta prueba en particular, que ambos testigos fueron contestes en ratificar los resultados de las pruebas ya descritas, señalando además que las mismas constituyen pruebas de orientación y no de certeza; ahora bien, considera esta Juzgadora que a pesar de tal circunstancia, al haber sido practicada la misma sobre las prendas personales de los occisos debe ser interpretada y valorada de forma positiva para determinar y abundar en el significado de los Protocolos de autopsia practicados a las víctimas de autos; es decir, se evidencia que las prendas que dieron resultados positivos en los que respecta a la prueba de Ion Nitrato, es decir las muestras (B, C y G), fueron justamente las franelas o suéteres que para el momento utilizaban los hoy occisos, lo cual es lógico al estudiar las necropsias de ley, las cuales determinan que todos los disparos propinados a las víctimas impactaron en distintas zonas de la parte superior de sus cuerpos, es decir, de la cintura hacia arriba.

    En razón de ello, esta Juzgadora asimila la prueba antes referida, la cual junto con las declaraciones de los expertos, conforman un solo elemento, que en su conjunto demuestran los elementos configurativos del delito imputado, como un fundamento más que establece la forma bajo la cual murieron las víctimas de autos y que convalida lo ya expuesto en los protocolos de autopsia ya estudiados previamente. Y Así se decide.

    Con la declaración testimonial de la ciudadana M.B.Q., quien previamente Juramentada e informada de las generales de ley y responder los datos sobre su identidad personal, manifestó no conocer a ninguna de las partes, informando que conocía al occiso W.L. porque era su vecino, expuso:

    Ese día yo me encontraba en mi casa lavando la ropa en la parte de atrás, cuando de pronto escuche un disparo en la casa de al lado, yo me puse muy nerviosa y de una vez entre a la casa, luego salí por el frente y fui a la casa de un vecino donde estaban mis hijos, los encontré tirados en el piso del susto, se escucharon otros disparos casi seguidos, y luego nos fuimos a casa de otra vecina, es todo

    .

    A algunas preguntas del Ministerio Público contesta: Que su casa se encuentra al lado de la casa de W.L.; que el llevaba viviendo allí de 4 a 5 meses; Que por ese parcelamiento la electricidad es irregular, es ilegal. Qué era en la mañana, como después de las diez; Que de donde estaba lavando solo se ve como el filo de la puerta y no se puede ver el frente. Que sus hijos se encontraban a que Sergio. Que para salir a la esquina tiene que salir por el frente de la casa de W.L.; Otras: que vio a William en la mañana de los hechos, no recuerda la hora cree que a eso de las 10:00 a.m.; que sus hijos estaban en casa de Sergio que les iba a arreglar la bicicleta; Que cuando ella salio no había vehículos en el frente sino un policía parado en la puerta de enfrente; que el policía estaba armado, y después escucho mas disparos; A preguntas de La Defensa, contestas: Que ella se levanta como a las 8 a.m. a lavar; Que su casa queda del lado derecho del occiso; que fue a buscar a sus hijos en casa de Sergio que vive casi al frente del occiso, y que los niños estaban tirados en el piso del patio con el señor Sergio; que oye un primer disparo sale a recoger a sus hijos y como a los 10 minutos cuando esta casi en la esquina, oye los otros disparos. Que los disparos fueron casi seguidos. Que vio a W.L. ese día como unos minutos antes del hecho. Cuándo sale a buscar a sus hijos vio un policía y no sabe si habían mas policías adentro, que vio solo a uno afuera por la puerta. Que no presencio el momento en que se llevaban a las personas que resultaron muertas.

    Con relación a esta testigo, aun cuando la deposición de la misma, no reproduce mayores datos, evidencia este Tribunal sin embargo, dos circunstancias particularmente interesantes, la primera de ellas, relativa a que los disparos se escucharon con intervalos de diez minutos, es decir, uno primero y otros después, sin precisar la cantidad exacta; en segundo lugar indica que afuera de la residencia había un policía armado, lo cual es contrario a los argumentos que pretendieron en la audiencia oral y publica demostrar los acusados por medio de sus defensas, ya que a través de los mismos y, como se indicó anteriormente se pretende hacer ver que hubo un enfrentamiento en virtud de la oposición de los hoy occisos a la detención, en tal sentido, considera este Tribunal que su testimonio es fehaciente y constituye un elemento más para la comprobación del delito imputado, lo cual se convalida al establecer la cercanía de la testigo con el sitio de los sucesos para el momento en que estos ocurrieran.

    En conclusión dicho testimonio a criterio de estos Juzgadores debe ser tomado de forma positiva para la determinación de sus responsabilidades penales. Y Así se decide.

    Con la declaración testimonial de la ciudadana C.A.D.M., quien manifestó igualmente ser vecina de W.L. y expuso:

    Yo lo que se es lo mismo que dije en la Fiscalia y en PTJ , que estaba en el fondo de mi casa leyendo la Biblia, porque soy Testigo de Jehová, de pronto oí algo, pensé que era un cohete, me asomé y vi a tres hombres armados y pensé que era un atraco. Vi dos policías en el fondo de la casa donde mataron a los muchachos. Me asomé por la puerta y me dijeron métase pa’ dentro, yo le pregunté qué querían y ellos me mostraron cuatro cédulas, para ver si yo conocía a los que andaban buscando, yo reconocí a WILLIAM en la cédulas que ellos cargaban y me dijeron que buscara un recibo de la luz para ver la dirección, lo busque, se los di y me quedé sentada leyendo la Biblia. Al rato me vinieron a buscar unos policías y me dijeron que me arreglara porque tenia que ir a declarar a la PTJ, mi hijo me acompañó, nos llevaron en un carro particular, yo pregunté ¿Qué paso? y un PTJ me dijo, ¿De veras no sabes lo que paso?, respondí que no, y me dijo mataron a cuatro. Yo no se porque los mataron, el PTJ no me quiso decir

    A preguntas del fiscal contesta: Frente de la casa de W.L. hay un terreno vació y después vive Sergio, que le dicen el enano, de allí si se puede ver para donde William. Que antes de leer la Biblia vio cuando salio William y llegó otra vez como a la once de la mañana y venía con otro, venían con un pollo y con una botella no se si de ron o de aceite. Nunca supo que William anduviera en cuestiones ilegales, tampoco portaba armas, ni consumía drogas, nunca lo vio ni fumando; que William llevaba viviendo allí como 4 meses, Al interrogatorio de la Defensa contesta: Desde donde estaba sentada podía ver la pared de la casa de William pero no la puerta. Del fondo de la casa de Sergio es que se ve la casa de William. Que los tres funcionarios que vio estaban en la calle. Después de oír el primer disparo que creía que era un cohete, paso creo media hora y después escuché una seguidilla de disparos. Antes de escuchar la seguidilla de disparos fue que me dijeron que me metiera. Los que la llevaron a declarar fueron funcionarios de la policía que no estaban uniformados. Cuando la llevaron a declarar a la PTJ con Mary, no vio a Sergio. Que la llevaron a declarar junto con Marilyn que la traían de su casa. Que las cuatro cédulas se las mostraron en la casa, en la PTJ solo le dijeron que mataron a cuatro, pero no le enseñaron las cédulas. Los jueces escabinos preguntan Ud. vio que traía en sus manos el occiso William? Contesto: Si, William traía un pollo en una bolsa. Y como una botella de algo. 2) La PTJ cargaban las cuatro cédulas de los difuntos, porque? Contesto: No se”.

    Coincide esta testigo con un hecho interesante previamente a.e.l.v. del testimonio de la ciudadana M.B., y es el hecho de que ambas manifiestan que inicialmente escucharon un solo disparo y que después, (aunque no coincidan con el tiempo transcurrido, lo cual el tribunal no considera relevante) se escucharon varios disparos, o seguidilla de disparos, lo cual igualmente es conteste con lo afirmado en sala por el ciudadano S.P. testigo presencial de los hechos.

    En razón de tales circunstancias con este testimonio se destruye aún más la tesis de la defensa sobre la existencia de un enfrentamiento entre los funcionarios actuantes y los hoy occisos, cobrando absoluta credibilidad la tesis del HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, el cual se da por comprobado igualmente con este Testimonio Y así se decide.

    Corresponde a este Tribunal Mixto, entrar a analizar las testimonios emanados de testigos de la defensa, así tenemos:

    En relación al testimonio del funcionario J.E.M.M., funcionario adscrito a la seccional de Ciudad Ojeda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados y expuso:

    El 25 de Enero, me encontraba de guardia con el agente K.M., y se recibió llamada del funcionario A.R., donde informó que necesitaba trasladarse a una zona de alta peligrosidad, en el sector del Barrio Cuatricentenario y se debían trasladar necesitaban apoyo y requerían apoyo de nosotros para el procedimiento, nos dirigimos A.R., J.M. y Alexander a la Intendencia E.B. que era el punto nos íbamos a reunir, al llegar allí, salimos en caravana hasta la zona señalada y al llegar al parcelamiento las Praderas, avistamos 02 sujetos quienes al notar la presencia de los organismos policiales, emprendieron veloz huída, le dimos la voz de alto y siguieron, nosotros nos bajamos y ellos comenzaron a disparar, nos bajamos y cuando iba tras ellos, dispararon y me dieron un disparo en la pierna izquierda, mi compañero procedió a sacarme de la línea de fuego y me llevó hasta una unidad, los demás continuaron con el procedimiento, es todo

    .

    A algunas preguntas de la Defensa, contesta: Indique cuales son las funciones de esa Unidad a la que estaba adscrito? Es una brigada especial, que se encarga de darle apoyo a aquellas unidades de cualquier cuerpo policial que lo requiera, es una Unidad de respuesta Inmediata, Se trasladaron al sitio funcionarios de la Policía Regional? Si dos policías regionales con patrullas identificadas. Indique el sitio donde recibió el disparo? El funcionario señaló su pierna izquierda a la altura del muslo.- Indique de donde provino el disparo que usted recibió? No se, no lo recuerdo.- Indique el modelo y tipo de arma larga que usted portaba? Un fusil marca Styer calibre 9 milímetros.- Fue usted sometido usted a un Procedimiento Administrativo? CONTESTO: Si, y Salí absuelto.- Fue sometido a Investigación en la presente causa por el Ministerio Público? CONTESTO: Si, y tampoco me enviaron a juicio.- Que tipo de decisión dictó el Ministerio Público en su contra? Un Sobreseimiento.- a preguntas del Fiscal, contesta: ¿Cuándo ustedes se trasladan, saben lo que van hacer, cual es la función de esa Unidad? CONTESTÓ: Pertenezco a la Unidad de Respuesta Inmediata, (URI), que se encarga de prestar apoyo a diferentes cuerpos policiales, cuando la situación esta álgida, requieren apoyo, o la zona es peligrosa. Los acusados pertenecían a que sección? CONTESTO: J.N., no recuerdo, J.C.M. a San Francisco.- - En que unidad se trasladó usted al Parcelamiento La Pradera? CONTESTÓ: En una unidad moto, identificada plenamente con las insignias del cuerpo.- Se encontraba usted de civil? CONTESTO: Con el Uniforme.- - Quién los llevó al sitio? CONTESTO: Unidades de la policía Regional- Cuando llegan al sitio, quién abordó la residencia? CONTESTO: Nosotros llegamos y estacionamos los vehículos como a 30 a 50 metros de distancia.- Donde se encontraban los sujetos cuando ustedes llegaron? CONTESTO: Los dos sujetos se encontraban en la parte de afuera del portón.- Quién era el Jefe de la Comisión? CONTESTO: El funcionario de mayor jerarquía, en este caso era NIÑÓZ, pero aquí no se pudo planificar, por lo rápido del asunto.- Cual era su función? CONTESTÓ: Resguardar la integración física de todos los funcionarios.-¿Cuándo rodean la residencia, usted ya había recibido el disparo? CONTESTÓ: A eso íbamos.- Rodearon la residencia? CONTESTO: No la pudimos rodear empezaron a disparar. Quién llevaba el fusil Styer? Lo llevaba Yo.- Quién fue el funcionario que lo auxilió? CONTESTO: El funcionario K.M. -Que hizo Kelvin? CONTESTO: Me sacó de la línea de fuego y me traslado a la unidad.- -Escuchó algún otro disparo antes de que recibiera el disparo en la pierna? CONTESTÓ: No, no escuche ningún otro disparo. A preguntas del Tribunal, contesta: Quienes más se apersonaron al sitio en las unidades que están adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: La llamada la recibí yo, y me acompañó el funcionario Kelvin, cada uno en una unidad moto.- Ambos funcionarios, tenían el mismo armamento? No recuerdo con exactitud.- De seguida los Jueces Escabinos, preguntan cual es el motivo de su procedimiento disciplinario y este contesta: “Cuando subsiste un hecho donde hay enfrentamientos con la Autoridad, siempre abren un expediente.”

    Observa esta Juzgadora que a los fines de valorar o desechar dicho testimonio deberá analizar igualmente el testimonio del funcionario K.M.H., quien al decir del testigo, se dirige al sitio en la misma oportunidad y con la misma misión.

    Así tenemos la declaración testimonial del ciudadano K.M.H., funcionario adscrito a la unidad de respuesta Inmediata Delegación Zulia quién manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados y expuso:

    El día 25 de enero, me encontraba de servicio, se recibió llamada de San Francisco, solicitando apoyo a nuestra unidad y dijeron que como punto de encuentro fue el Departamento Policial de Cuatricentenario ubicado en la Avenida principal, es todo.-

    A preguntas de la Defensa, contesta: Indique la fecha de los hechos? El 25 de enero del 2002.- En que unidad se trasladó usted? CONTESTO: En una unidad moto.- Cuantas motos se trasladaron? CONTESTO: Dos.- - Indique el nombre del otro funcionario que se trasladó con usted, ese día? CONTESTO: J.M..- Cuantas unidades se trasladaron al sitio del suceso? CONTESTO: dos unidades de la Policía Regional y nosotros.- Que sucedió al llegar? CONTESTO: Al llegar, vimos 2 personas que salieron corriendo y se metieron en una residencia.- Cuando lleva al funcionario herido hacia la unidad, todavía están las 2 unidades de la Policía Regional? CONTESTO: Se había retirado una.- Que tiempo transcurrió desde que se efectuaron los disparos al tiempo que llegaron las Unidades policiales? CONTESTO: Como 5 minutos.- Se trasladó algún herido en algún vehículo diferente a la policía? CONTESTO: No.- De donde provino el disparo donde salió herido su compañero? CONTESTO: De la residencia. A preguntas del Representante del Ministerio Público, contesta: El Grupo URI, estaba conformado por quienes? CONTESTO: Por 8 personas en grupo de cuatro.- Que funcionarios se encontraban en el sitio? CONTESTO: J.C.M..- Que unidades se trasladaron al sitio? CONTESTO: Dos unidades de la Policía Regional y las 2 Unidades Moto.- Estaban armados? CONTESTO: Si, con el arma de reglamento y el fusil de 9 milímetros.- Que tipo de arma portaba su compañero? Las mismas armas.- Donde estaban las 2 personas? CONTESTO: las 2 personas se encontraban en la avenida.- Quienes entraron en la vivienda? El funcionario J.M. y mi persona.- Como se encontraba la puerta de la vivienda? CONTESTO: La puerta de la vivienda se encontraba semi-abierta.- Quién llevó al funcionario herido? CONTESTO: Lo llevó un funcionario de la Policía Regional.- Llegó usted a ingresar en la residencia? CONTESTO: A sacar a los heridos.- Como eran esas detonaciones? CONTESTO: Seguida.- Observó usted en algún momento la puerta cerrada de la vivienda? CONTESTO: Siempre estuvo abierta.- Observó usted la parte interna de la vivienda? CONTESTO: Tenía un cuartito atrás y un baño.- Quién dirigía esa comisión? CONTESTO: El funcionario de mayor jerarquía que era J.C.M..- Tenía alguna orden de aprehensión para esas personas? CONTESTO: No sabia.-- Observó usted quién fue el funcionario que efectuó el primer disparo producto de esa supuesta desobediencia a la autoridad? CONTESTO: No pude ver la persona.-

    .-

    De las anteriores declaraciones rendidas por funcionarios adscritos igualmente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, compañeros de trabajo de los justiciables como lo han señalado, se observa la falta de contesticidad en las mencionadas deposiciones así tenemos que a la pregunta quien era el Funcionario que dirigía la comisión, responde Montaño que era J.N. pero “…aquí no se pudo planificar, por lo rápido del asunto.”. Mientras el funcionario K.H. refiere que era J.C.M. que era el de mayor jerarquía; a la pregunta si ambos funcionarios tenían el mismo armamento? Contesta Montaño “No recuerdo con exactitud”, y luego a la pregunta “Quién llevaba el fusil Styer? -responde - Lo llevaba Yo.”, mientras K.H. responde “Si, con el arma de reglamento y el fusil de 9 milímetros”, la pregunta donde se encontraban los dos sujetos K.H. responde “...las 2 personas se encontraban en la avenida”, y Montaño refiere que estaban “Los dos sujetos se encontraban en la parte de afuera del portón.”, y al referir la manera como realizaron el procedimiento, expone: “… salimos en caravana hasta la zona señalada y al llegar al parcelamiento las Praderas, avistamos 02 sujetos quienes al notar la presencia de los organismos policiales, emprendieron veloz huída, le dimos la voz de alto y siguieron, nosotros nos bajamos y ellos comenzaron a disparar, nos bajamos y cuando iba tras ellos, dispararon y me dieron un disparo en la pierna izquierda, situación que no plantea de la misma forma el funcionario Hernández quien refiere que :”Al llegar, vimos 2 personas que salieron corriendo y se metieron en una residencia”, de igual forma a la pregunta si ambos entraron a la residencia donde ocurrieron los hechos contesta K.H.: El funcionario J.M. y mi persona, y luego a la pregunta ¿Llegó usted a ingresar en la residencia? contesta: “A sacar a los heridos”, y por su parte Montaño responde a la pregunta ¿Cuándo rodean la residencia, usted ya había recibido el disparo? CONTESTÓ: A eso íbamos.- Rodearon la residencia? CONTESTO: “No la pudimos rodear empezaron a disparar.”

    Estas contradicciones aunadas a que los testigos aún cuando señalan la existencia de un enfrentamiento previo a las muertes de las hoy víctimas, donde aducen además salió lesionado uno de ellos al recibir un disparo en la pierna izquierda, y aun cuando no es menos cierto que tal hecho queda desvirtuado como se dijo anteriormente, al no existir ninguna prueba científica o evaluación médica forense, que determine entre otras cosas: a) la veracidad de dichas lesiones; b) el tipo de arma con el cual fuera ocasionada y c) de ser posible la extracción y posterior comparación balística del fragmento que pudo haber sido localizado, en razón de ello y por cuanto existe un compendio de pruebas que contradicen dicho testimonio y que ya fueron previamente evaluadas, es por lo que este Tribunal, desecha los mismos mismo ya que son contrario a las pruebas técnicas recabadas en el lugar de los hechos y a las evidencias materiales que en ellas se reflejan.

    Asimismo, y como quiera que a meridiana claridad se observan flagrantes contradicciones en las testimoniales analizadas, lo cual lejos de arrojar certeza jurídica en cuanto a la tesis del enfrentamiento que arguye la defensa, se observan cargadas de subjetividad, y se aportan en consideración a que los testigos como bien lo señalan ellos mismos, son compañeros de trabajo de los acusado lo cual hace que las mismas siendo deposiciones de testigos, no sean integras, ecuánimes ni imparciales, en virtud de lo cual son desestimados por este Tribunal, por contradictorios, falta de verosimilitud e interesadas, como se ha dejado demostrado. Y así se decide.

    De la misma forma se escucha en sala la declaración testimonial del funcionario A.J.R.H., Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones, quién manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados y expuso:

    “ Ese día estaba en clase y recibí llamada como a las 8:30 a 9:00 de la mañana del despacho, sobre un hecho punible, me trasladé a la antigua PTJ de San Francisco, luego en compañía del detective J.C.M., nos trasladamos al Hospital Universitario al llegar al Centro, el funcionario Morán, se entrevistó con los médicos de guardia para ver si habían ingresados unos ciudadanos heridos por armas de fuego, estando en el estacionamiento, llegó el funcionario J.N.y.n.i.q. uno de los sujetos vivía detrás del Departamento Bustamante y que el tenía conocimiento del sitio del suceso, nos trasladamos y al llegar al sitio Niñóz, se entrevisto con varias personas, J.M., pidió apoyo a seguir con la investigación porque la unidad de ellos, se quedó y le prestaron 2 patrullas, El Detective J.C.M., se entrevistó con una ciudadana quién nos informó que su hijo no estaba en eso, llegó una ciudadana, quién dijo ser la esposa de uno de los ciudadanos buscados, le pedimos la colaboración y la señora se trasladó con nosotros en la unidad y al llegar al sitio, Morán, solicitó apoyo a la Unidad de Respuesta Inmediata para que nos brindaran apoyo y seguir con las investigaciones por ser la zona de alta peligrosidad.-, Es todo.-

    A preguntas de la defensa contesta: Los hechos que usted dice que realizaron en el Hospital Universitario de Maracaibo, Departamento Bustamante, hasta el momento de llegar al sitio, se realizaron dentro de las 12 horas siguientes? CONTESTO: SI.- Cuantas unidades le prestaron? CONTESTO: dos.-.- Cual fue la actitud de la ciudadana en el momento de requerir información? CONTESTO: Manifestó algo referido a su esposo, que no recuerdo.- La ciudadana dijo donde estaba su esposo? CONTESTO: Si ella colaboro.- Cuantas unidades se trasladaron al sitio del suceso? CONTESTO: dos (2) motos y dos (2) unidades patrulleras.- Que pasó con esos sujetos que visualizaron? CONTESTO: cuando llegamos al sitio el detective Morán, me dice que me retire del sitio con la señora.- Antes de que usted se retirara escuchó usted algún disparo? CONTESTO: No, no escuche.- Manifestó usted que la ciudadana que trasladaron al sitio, llevaba un niño? CONTESTO: Si llevaba un niño entre los brazos. A preguntas del Ministerio Público, responde Donde iba a ser la inspección? CONTESTO: Donde ocurrieron los hechos- Donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: No recuerdo.- -Sabe el nombre de la víctima? CONTESTO: No sé, porque yo solo voy a hacer la inspección.- - Se trasladó usted con el funcionario J.C.M. al Hospital Universitario? CONTESTO: SI.- -Que hizo el funcionario Morán en el Hospital Universitario? CONTESTO: NO sé, solo lo acompañé.- Quienes de los funcionarios se encontraban en el Departamento E.B.? CONTESTO: J.C.M..- Quién dirigía la Comisión? CONTESTO: El funcionario J.M..- Donde practicaron la Inspección? CONTESTO: EN LA VÍA PÚBLICA.- Usted no escuchó disparo? CONTESTO: Yo no escuché disparo, porque me retire con la señora.- A donde llevó A la señora? CONTESTO: Al Departamento policial.- Porque la llevó allí? CONTESTO: Por instrucciones de J.M..

    Al realizar el análisis del anterior testimonio se llega inmediatamente a concluir que el mismo lejos de conseguir reforzar en algo la tesis del enfrentamiento, evidencia aun mas el hecho cierto del procedimiento que tan grosera e ilícitamente pretendieron urdir los sub-judices, cuando señala que el funcionario J.N. les indicó donde vivía uno de los sujetos supuestamente implicados en el hecho que presuntamente J.M. investigaba, y que NIÑÓZ tenía conocimiento del sitio del suceso, y que se trasladaron, y al llegar al sitio NIÑÓZ, se entrevisto con varias personas, por lo que afirma como de manera irregular se realiza este procedimiento, el cual al decir del funcionario BUDENE A.B., quien entre otras cosas manifiesta que no es normal y corriente que un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde la víctima es un familiar de él, porque en ese caso el funcionario pasa a ser víctima y la víctima es parte del proceso y esta situación podría influir sobre su imparcialidad y perturbar la investigación. Y que además J.N. se encontraba adscrito a la Delegación Maracaibo, y “Si necesitan un permiso del funcionario jerárquico para poder actuar en otra delegación”, robusteciendo las pruebas de cargos tales como el rendido por la ciudadana A.Z.C., quien es la ciudadana que con su bebe en brazos montan en la patrulla conducida por el funcionario A.J.R.H., y llevan a los funcionarios a su casa de habitación en el sector las Praderas, donde se encontraba su marido, y que “...cuando llegamos al sitio el detective Morán, me dice que me retire del sitio con la señora.-

    En razón de lo advertido por este tribunal, tal declaración es tomada como un elemento probatorio mas en contra de la responsabilidad penal de los justiciables, en el delito de Homicidio Intencional Calificado por la Alevosía, por cuanto coadyuva a formar el criterio del tribunal en cuanto al modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho delictivo cuya responsabilidad penal se le imputa a los acusados. Y así se declara.

    -Respecto a la declaración rendida por el ciudadano J.O.G., , Experto Planimétrico adscrito al CICPC quién manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, solo tiene relaciones de trabajo con los acusados. De seguida se colocó en un lugar visible la planimetría y el funcionario procedió a explicar a las partes de una manera, clara y sencilla, lo expuesto en la misma. El experto manifestó que el cuadro No. 02, se observó al funcionario NIÑÓZ que entra en la casa y se consigue de frente con uno de los sujetos y se inicia el enfrentamiento, comenzando a disparar los sujetos; con relación al cuadro No. 03, los sujetos disparan contra los funcionarios nuevamente; Con relación al cuadro No. 04 Se ve al funcionario NIÑÓZ con uno de los sujetos, aquí disparó el sujeto y el funcionario NIÑÓZ.- Con relación al 5to cuadro, El funcionario NIÑÓZ, disparó contra el sujeto, en el cuadro No. 06, se observa al funcionario MORÁN y uno de los sujetos.- Cuadro No. 07, Se observa al funcionario MORÁN, disparándole al sujeto

    Y a preguntas de la Defensa, contesta: - Esta experticia, es una prueba de certeza o de orientación? CONTESTO: Es una prueba de orientación de cómo sucedieron los hechos, levanté la Experticia a raíz de una llamada de la FISCALÍA CUARTA para que se realizara una EXPERTICIA PLANIMÉTRICA. El representante fiscal procede a interrogar y contesta:-Que elementos de interés criminalísticos se utilizaron para elaborar este dibujo señalando la EXPERTICIA PLANIMÉTRICA, además de la declaración de los funcionarios (hoy acusados)? CONTESTO: Yo hice esta experticia en base a las declaraciones de los funcionarios NIÑÓZ y J.C.M. en el lugar de los hechos. Terminado el mismo, el Tribunal realizó la siguiente pregunta: Usted vió algún otro orificio en la vivienda? R: Solo vi un orificio en el marco de la puerta.- En esa planimetría, no aparecen los orificios que están reflejado en la pared que está de frente al entrar a la vivienda, es decir en la parte inferior, ¿pueden haber orificios en la parte baja de la pared según el decir de los acusados? No, no es posible. La defensa objeta la pregunta manifestando que no se ha demostrado que esos orificios sean producidos por arma de fuego, el Tribunal EXPLICA que no se ha dicho que esos orificios sean producidos por arma de fuego, en realidad ninguno de los orificios que se han venido señalando han sido comprobados debidamente con la experticia del caso, como orificios producidos por disparos de armas de fuego, no obstante son orificios que se han observado a simple vista en la inspección judiciales ocular que ha hecho el tribunal, y se ha dejado constancia de los mismos, y se observan claramente en las fotografías y el video que del lugar de los hechos han sido registrados, y que forma parte del acervo probatorio legalmente recepcionado, y llama la atención que los mismos no se hayan reflejados en la experticia Planimétrica sobre la cual versa dicha deposición, por lo cual el tribunal insiste y pregunta ¿Según esa planimetría, pueden haber orificio en la parte muy alta de las paredes, como disparado de abajo hacia arriba?. CONTESTO: No, no es posible. .

    Observa este Tribunal Mixto, en lo que respectas a esta prueba, que la misma es una deposición referida a un informe pericial de planimetría, es decir de una prueba personal e indirecta, ya que el perito viene a ser el medio por el cual el tribunal conocería los hechos debatidos, lo cual va a ser informado por un experto con conocimientos relevantes, específicos y suficientes sobre el área a estudiar, y quien recoge dicho conocimiento a través del examen que realice a objetos o a situaciones que guarden relación con los hechos, a fin de realizar una apreciación cualificada de los hechos estudiados y plasmados en el referido informe. Así dicha experticia se advierte a todas luces, adolece de fundamentos criminalísticos que lo soporten, y de esta forma se colige luego de escuchar al experto referir que el solo escucho la versión de los acusados, lo cual nos informa que no fue al lugar del suceso, ni se sustento en pruebas de inspección ocular del sitio u otra prueba alguna, lo cual desdice de la seriedad de una prueba de experticia Planimétrica que como informe pericial debe fundamentarse además en criterios técnicos y hasta científicos, para lograr un resultado objetivo, ya que además de adolecer del sustento de otros elementos de interés criminalísticos, simplemente se basa en un dibujo Planimétrico del lugar de los hechos según adaptación de los acusados, sin explicar el método utilizado, lo cual resta credibilidad y fiabilidad en cuanto al procedimiento, máxime si estas se contradicen totalmente con el acta de inspección ocular realizada por sus compañeros funcionarios igualmente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes constatan que en sitio del hecho se encontraban conchas de calibre 9 m.m. las cuales debieron ser disparadas por J.M., y en el informe Planimétrico se observa a Niñoz disparar con un fusil, según el experto perteneciente al funcionario herido, y disparado en varias oportunidades en contra de sus presuntos agresores; así como a las contradicciones existentes en cuanto a los orificios encontrados en las paredes de la vivienda donde transcurrieron los hechos debatidos, los cuales al decir del mismo experto, no se compadecen con la versión de los acusados.

    De forma tal, que estos juzgadores no le dan valor probatorio alguno a favor ni en contra de los acusados, y por el contrario desestiman tal informe de experticia Planimétrica por considerarlo poco profesional, subjetivo y falta de fiabilidad. Y así se decide.

    Por ultimo tenemos la declaración rendida por los acusados de autos en la oportunidad del cierre del debate en la cual exponen:

    J.A.N.B., plenamente identificado y advertidos de sus derechos y granitas constitucionales y procesales, quien expuso:

    No es fácil ser policía, estar en un enfrentamiento, no se sabe quien va a sobrevivir, hay circunstancias donde uno tiene que actuar, me siendo muy dolido y yo también tengo una esposa, hijos, yo les pido a mi esposa y a mi suegra que estén pendiente de mis hijos, eso fue un momento fortuito de extrema necesidad, una busca al delincuente para atraparlo no para asesinarlo, es todo

    .

    De igual forma el acusado J.C.M.B. plenamente identificado y advertido de sus derechos y granitas constitucionales y procesales, quien expuso:

    “Lo único que quiero agregar, es que nosotros no pudimos determinar si ellos eran delincuente o no, pero nosotros no actuamos por nuestra propia cuenta, estábamos en comisión, nos dispararon y nosotros tuvimos que disparar.

    Tales declaraciones a criterio de estos juzgadores, no arrojan ningún tipo de certeza jurídica en cuanto a la valoración se refiere a favor o en contra de los justiciables, ya que la tesis que la defensa se planteó, en cuanto a justificar los actos de los justiciables en virtud del cumplimiento de un deber o el ejercicio legitimo de la autoridad o cargo, como arguye la defensa al exponer: “si los hechos acontecieron, fue justificado por el ejercicio de la autoridad…ellos actuaron en el ejercicio de sus funciones de Ptj, es decir para resguardar los derechos de los ciudadanos…”, o bien, la tesis igualmente de la defensa técnica que se enrumba por otro camino, cuando refiere la posibilidad de aplicación del principio del In Dubio Pro reo, alegando que existen dudas en el contradictorio, expresando: ”Aquí lo que hay es dudas, y cuando existen dudas, estas dudas favorecen al reo, por lo que solicito se aplique el IN DUBIO PRO REO a los funcionarios J.N. Y J.M., pidiendo una sentencia ABSOLUTORIA”.

    En tal sentido, este tribunal concluye que tales aseveraciones no se comprueban en el transcurso del contradictorio, y por el contrario la garantía de presunción de inocencia que reviste a los acusados se desvirtúa plenamente con las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, las cuales han sido suficiente y plenamente analizadas cada una de ellas por separadas y en conjunto, y logran demostrar fehacientemente que los ciudadanos J.N. Y J.M., son los culpables y responsables de la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, en la forma, tiempo y lugar que éste lo señala. Y así se decide.

  4. DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Del acervo de pruebas ya valoradas conforme lo establece el ordenamiento jurídico venezolano vigente, en atención a las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y los criterios científicos-técnicos, y que fueran debatidas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, quedó plenamente demostrado en primer lugar, que el acusado J.A.N.B., acompañado del funcionario J.C.M., perteneciendo el primero de ellos a la Delegación del Estado Zulia, dependencia distinta a la Seccional San Francisco, donde efectivamente se llevaba a cabo la investigación N° G-317.065, por uno de los delitos Contra las Personas, el cual fue distribuido en fecha 27-01-2003 y donde aparece como víctima el ciudadano L.A.G. y como presuntos imputados los ciudadanos apodados “EL WILLIAMS”, “EL YODY’ y “EL TOCO” quienes presuntamente eran las víctimas ( ya que ello no quedó demostrado en el juicio), quedando demostrado que lo hacia sin autorización de sus superiores jerárquicos, procedieron a realizar pesquisas inherentes a dicha investigación; de tal forma que, el día 25 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.), el hoy occiso W.L., quien se encontraba acompañado de la ciudadana ASTRIL A.Z.C. (con quien mantenía una relación concubinaria de hecho), en la casa de la progenitora de la segunda de los nombrados, MARGUERY COLMENARES, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, sector 3, vereda 33, casa número 3 en esta ciudad de Maracaibo, luego de regresar de realizar compras, cuando llegó un sobrino del occiso de nombre Alberto y le comunicó a éste que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, habían estado en su casa preguntando por él.

    Posteriormente, el ciudadano W.L., luego de escuchar la información suministrada por su sobrino, salió de la casa, al poco tiempo se presentaron los imputados J.N. Y J.C.M. preguntando por el hoy occiso W.L. y por el Toco seudónimo con el cual presuntamente solían llamar a la también víctima R.Z., contestándole la señora Marguery (madre de la víctima R.Z.), que no sabía donde se encontraban. Los acusados se fueron con la ciudadana M.V.L. (hermana del occiso W.L.), quien se encontraba en el interior de la patrulla que los transportaba y a cuya casa habían llegado en primer lugar preguntando por los hoy occisos, manifestándole además los justiciables que si el sobrino de J.N. (Luis) se moría mataban a todos los de su casa; al poco rato regresaron de nuevo los acusados (con M.V.L.) preguntando quien era Astril y la señora Marguery, les informa que esa era su hija y que se encontraba en la casa; Astril sale y habla con los imputados, quienes los lleva a la casa donde ella habitaba con la víctima W.L., ubicada en el Parcelamiento Las Praderas de esta ciudad, y a tales efectos la embarcan en una patrulla, partiendo dos patrullas y dirigiéndose ambas hasta la mencionada vivienda. Al llegar al sitio Astril se queda dentro de la Patrulla y los imputados se bajan de la misma con las armas que portaban en las manos, hacen tiro al aire y se introducen en el interior de la vivienda, la patrulla se retira del sitio con ASTRIL ZAMBRANO en su interior, y esta es conducida hasta el Destacamento 12 de la Policía Regional, escuchándose a los pocos minutos unos disparos en el interior de la vivienda, posteriormente se entera que habían muerto su marido W.L., su hermano R.Z. y los ciudadanos D.R. Y DIRIBERTO SALAZAR, quienes se encontraban también en el interior de la vivienda al momento de ocurrir los hechos, hechos que pudo observar igualmente el ciudadano S.P..

    El mismo día de los hechos los imputados J.N. Y J.C.M. se presentaron también en la casa de habitación de la ciudadana R.L.N., (madre de W.L.) a quien también le preguntaron por su hijo y esta contestó que no sabía de éste, ante lo cual los imputados comenzaron a buscar en el interior de la vivienda para constatar de que efectivamente el hoy occiso no se encontraba en la misma, también se presentaron en la casa del ciudadano J.M.M.M. armados y amenazando de muerte, preguntando por la víctima R.Z.. Así mismo, cuando los imputados J.N. Y J.C.M. llegaron al Parcelamiento Las Praderas, pudieron ser observados por la ciudadana M.B.Q. Y C.A.D.M., vecinas de la casa de habitación donde ocurrieron los hechos.

    Todo lo cual lleva a la plena convicción de este Tribunal Mixto que los acusados de autos haciendo uso de la autoridad que les brindaba las funciones de resguardo y custodio de la integridad física y de los bienes de los ciudadanos les impone, proyectando una investigación penal, urdieron el malsano y perverso plan de privar de sus vidas a los ciudadanos W.A.L., D.A.R.B., DIRIBERTO A.S. Y R.A.Z., y con el solo propósito de satisfacer su sed de venganza, todo lo cual encuadra perfectamente en el tipo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, dado que ambos acusados realizan conjuntamente el acto. Y así se declara.

    -No así, consideran estos juzgadores, el cúmulo de pruebas promovidas y practicadas en esta audiencia oral y publica logran la comprobación de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en virtud de que las referidas pruebas no aportan suficientes elementos de convicción, respecto a los elementos configurativos del mencionado delito, previsto y sancionado en el 282 del Código Penal Venezolano derogado, hoy artículo 281 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se declara.

  5. DE LAS PENAS A IMPONER.

    Demostrada como ha quedado la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados J.C.M.B. Y J.A.N.B., en la ejecución del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal reformado, hoy artículo 406, numeral 1º , en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de W.A.L., D.A.R.B., DIRIBERTO A.S. Y R.A.Z., se procede de esta forma a indicar los fundamentos legales y forma de cálculo de las sanciones legales impuestas a los acusados de autos en la audiencia oral y pública, como a continuación sigue:

    El artículo 408.1 del reformado Código Penal Venezolano, hoy artículo 406, numeral 1º disposición legal que ha quedado, en cuanto a la construcción legislativa del tipo penal in commento se refiere, idéntica, establece lo siguiente:

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código

    .(negrilla del tribunal).

    Y en aplicación del artículo 37 del texto sustantivo penal, siendo que las penas se calculan, partiendo del término medio de la sanción legal, la cual se obtiene realizando una sumatoria de los límites superior e inferior y dividiendo su resultado entre dos; es decir sumando quince (15) a veinte (20) -que constituyen los límites inferior y superior-, resultara treinta y cinco (35) años de presidio, divididos entre dos, es igual a DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRESIDIO, periodo de tiempo que en definitiva constituye la pena a imponer en el presente caso. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO MIXTO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decision UNANIME, CONDENA a los acusados J.C.M.B. , quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, , soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.806.380, Funcionario Policial, hijo de A.M. y O.B., residenciado en el Barrio 5 de Julio, Avenida 49 No. 98-162 Sector Gallo Verde, recluido actualmente en la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP) y, J.A.N.B., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, casado, titular de la cedula de identidad no: 9.708.363 de profesión u oficio Técnico Superior en Técnicas Policiales, hijo de A.B. y de A.N.r.e.: Urbanización Cuatricentenario, Vereda 25, casa No. 09, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos éste Tribunal CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal derogado, hoy artículo 406.1, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de W.A.L., D.A.R.B., DIRIBERTO A.S. Y R.A.Z., condenándolos a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS MESES DE

    PRESIDIO, ABSOLVIÉNDOLOS en lo que respecta al delito USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal Venezolano derogado, artículo 281 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Pena que deberán cumplir en el recinto carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución a quien corresponda en dicha oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2.005), a los 195º días de la Independencia y 146º de la Federación.

    Publíquese, Regístrese la presente sentencia definitiva en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal y Archívese copia certificada en los libros respectivos

    Regístrese la presente sentencia definitiva en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal. Publíquese.

    LA JUEZA PROFESIONAL,

    MSc: A.J.Á..

    LOS JUECES ESCABINOS,

    GLEXSY C. ANDRADES D.F.R.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.P.

    En la misma fecha se publico quedando registrada bajo el. No 13-05 La Secretaria,

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