Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAcción Judicial

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LU A.M.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 17, Residencia General Páez, Torre A, Piso 10, Apartamento N° 02, Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.085, actuando en representación de su hijo .........., actualmente de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia de la copia de Partida de Nacimiento N° 392, que anexa a la solicitud; solicita Autorización Judicial para sacar Pasaporte y viajar, por cuanto el niño viajará acompañado de su progenitora a la Ciudad de México, hacia la siguiente dirección: Avenida 3 Sur B, entre calles 40 y 54, Residencia Casa de Campo, Departamento N° 1, Colonia Centro, Playa del Carmen, Estado Quintana, Roo, México, Código Postal 77710. Admitida la solicitud en fecha 21-04-08 el Tribunal antes de otorgar la Autorización acuerda citar al ciudadano H.L.S.H., padre del niño, oír al niño y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico. Y por cuanto el padre del niño reside en el Estado Mérida se ordeno librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial, siendo recibidas sus resultas el 11-08-2008. En fecha 19-09-2008, (folio 21), se deja constancia de la no comparecencia del citado ciudadano. En fecha 16-10-2008, comparece la ciudadana MOSQUERA DANAIRE LU ANN, titular de la cédula de identidad N° V-3.627.759, a los fines de consignar la dirección exacta donde permanecerá el niño ..........., de ocho (08) años de edad, la cual es la siguiente: Colina Playa del Sol, calle cerrada Corales, casa N° 2-235, playa del Carmen, Estado Quintana Roo, Cancún México, la estadía del niño en esa ciudad es por el lapso de tiempo de un (01) mes.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos que acompañan el escrito mediante los cuales se constata que el niño ..........., actualmente de ocho (08) años de edad, tiene la cualidad que se le señala, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LU A.M.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.085, para que en compañía de su hijo .............., de ocho (08) años de edad, viaje el 16-11-2008, a la ciudad de México, a la siguiente dirección, Avenida 3 Sur B, entre calles 40 y 54, Residencia Casa de Campo, Departamento N° 1, Colonia Centro, Playa del Carmen, Estado Quintana, Roo, México, Código Postal 77710, con fecha de regreso el 16-12-2008. Quedan en cuenta la mencionada ciudadana y las Autoridades respectivas antes quienes debe hacerse valer la presente autorización, que solo se Autoriza para los fines indicados. Que a su regreso deberá, presentar al prenombrado niño, con la finalidad de constatar su regreso. Devuélvase a la solicitante los originales consignados, y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada para los fines legales consiguientes.

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