Decisión nº 2014-241 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2014-2215

En fecha 27 de mayo de 2014, la abogada A.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.651, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.G.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.230.376, consignó ante este Tribunal Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo de la “DEMANDA POR VIAS (SIC) DE HECHO”, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Previo sorteo de distribución de causas, realizado en fecha 27 de mayo de 2014, siendo asignado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, fue recibida el mismo día y quedó signada bajo el Nº 2014-2215.

En fecha 03 de junio de 2014 este Tribunal dictó despacho saneador mediante el cual solicitó a la parte recurrente que aclarara a este Tribunal si ejercía una demanda por abstención a carencia o por vía de hecho y asimismo que precisara su pretensión, todo ello a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso y para ello, se ordenó notificar a la parte querellante para que un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación reformara su escrito libelar.

Posteriormente en fecha 10 de junio del año que discurre, la abogada A.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó la reforma de la demanda.

En fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria N° 2014-1801, mediante la cual admitió el recurso interpuesto.

En fecha 25 de junio de 2014, la parte querellante apeló de la sentencia dictada por este Tribunal Superior.

En fecha 01 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante y ordenó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que la Corte designada previa distribución de causas, conociera el recurso de apelación interpuesto.

Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal libró oficio mediante el cual ordenó la remisión de las copias certificadas señaladas por la parte querellante a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2014, se dio apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte querellante en la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

La representación judicial de la parte demandante, en su escrito libelar, señaló:

Que su representado egresó como médico cirujano de la Universidad Experimental R.G.d.S. de los Morros del estado Guarico en el año 2010.

Que el 1º de enero de 2013, ingresó al postgrado de traumatología y ortopedia dictado en el Hospital “Dr. J.M. Vargas” de La Guaira, estudios que cursa en la actualidad y el mismo tiene una duración de tres (03) años, tiempo éste en el cual el demandante deberá pasar por una “etapa de formación profesional, académica y científica, contratado a tiempo y dedicación exclusiva”, según lo establecido en el contrato beca suscrito en fecha 18 de febrero de 2014; el cual en su cláusula segunda señala que el residente tendrá una asignación básica de tres mil doscientos noventa y seis bolívares mensuales (Bs. 3.296) desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Señaló que todos los Residentes cursantes del postgrado de Traumatología y Ortopedia dictado en el Hospital “Dr. J.M.V. de la ciudad de La Guaira”, tienen que cumplir los requisitos establecidos en las “NORMAS GENERALES QUE RIGEN LA RESIDENCIA DE POS-GRADO EN EL SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA DEL HOSPITAL “DR. J.M. VARGAS”.

Indicó que en fecha 19 de noviembre de 2013, la Dra. C.L.H. Centeno, actuando en su carácter de Sub-directora Docente Asistencia del referido Hospital, notificó mediante boleta Nº 0126/13 de fecha 19 de noviembre de 2013, al hoy demandante el inicio de un procedimiento administrativo de rescisión de contrato beca por haber incurrido en las causales establecidas en el numeral 1 de la Cláusula Décima Cuarta del contrato beca suscrito por ambas partes.

Que el 02 de diciembre de 2013, el ciudadano L.G.F.S., parte actora en la presente causa, consignó el escrito de alegatos y defensas contra el procedimiento aperturado en su contra.

Denunció la violación del derecho al debido proceso y derecho a la defensa, pues -a su decir- el acto administrativo no cumplió con los extremos establecidos en el referido contrato-beca y su representado no tenia conocimiento del instrumento normativo denominado “NORMAS GENERALES QUE RIGEN LA RESIDENCIA DE POSt-GRADO EN EL SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA DEL HOSPITAL “DR. J.M. VARGAS”.

Manifestó que el Instituto incurrió en un error de derecho por pretender fundamentar la rescisión del contrato-beca en una serie de documentos denominados “AMONESTACIONES”, las cuales supuestamente encuentran su fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública”, no obstante a ello, tal conducta fue corregida por el Instituto mediante acta de fecha 04 de octubre de 2013, cambiando la denominación de los referidos documentos a “RECORDATORIOS”.

Asimismo, denunció la violación sistemática de derechos constitucionales de los cuales ha sido objeto el demandante, básicamente la violación al debido proceso, violación al derecho a la defensa, violación a su honor y reputación y discriminación y derecho a la educación.

Indicó que a la fecha su representado “NO HA SIDO NOTIFICADO DE LAS RESULTAS DE LA DECISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DE CONTRATO-BECA”, siendo que el escrito de alegatos y defensas fue consignado ante el Instituto demandado en fecha 02 de diciembre de 2013 vulnerando así lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos con respecto al tiempo de tramitación y resolución de los expedientes.

Fundamentó la presente demanda en los en sus numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Asimismo en el capítulo IV de su escrito libelar la representación judicial de la parte demandante solicitó medida cautelar innominada en virtud que -a su decir- están configurados los requisitos “periculum in mora” y el “fumus boni iuris”, solicitando a este Tribunal que “(…) considerando la gravedad de los hechos ya expuestos y ante el temor fundado de que esta situación tienda a agravarse poniendo en riesgo el proceso de formación, capacitación y evaluación del Dr. L.G.F.S., que conlleve a que no pueda culminar sus estudios de Post-Grado de Traumatología y Ortopedia en el tiempo requerido en el Contrato Beca, en virtud de la conducta asumida por el DR. M.M. (Coordinador del Post-grado de de Traumatología y Ortopedia) y la DRA. C.L.H. (Sub-Directora Docente Asistencial). (…)”

Finalmente, la representación judicial de la parte demandante demando por “VIAS DE HECHO”, por cuanto a su decir fueron incumplidas las previsiones constitucionales, legales y las normativas contractuales que rigen el curso de postgrado del Hospital Doctor J.M.V. de la Guaira, asimismo solicita que los ciudadanos Dr. M.M. y C.L.H.C.s.c.a. desplegar a favor del hoy querellante una conducta acorde con su envestidura de profesionales de la medicina, es decir con profesionalismo y objetividad y asimismo a no continuar con la presión psicológica, humillación y vejación al cual someten al ciudadano L.G.F.S., en su carácter de querellante en la presente causa y que además conminarlos a respetar la cláusula tercera del Contrato-Beca y por último que sea admitida y en consecuencia la declare con lugar la presente demanda.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente querella ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, tal como se desprende de la sentencia Nº 2014-181 de fecha 16 de junio de 2014, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia de la medida cautelar sobre la base de las siguientes consideraciones:

II.1- De la solicitud cautelar

II.1.1- De los documentos consignados junto con el escrito libelar:

En tal sentido, procede este Tribunal a verificar los documentos producidos por la parte solicitante junto a su escrito libelar, cursantes al presente cuaderno de medidas:

- Copia simple del Contrato-Beca suscrito entre el ciudadano L.G.F. ut supra identificado y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que cursa a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) del cuaderno de medidas.

- Copia simple de las “NORMAS GENERALES QUE RIGEN LA RESIDENCIA DE POST-GRADO EN EL SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA DEL HOSPITAL “DR. J.M. VARGAS”, marcado “E” cursante del folio treinta (30) al noventa (90).

- Copia simple de la notificación Nº SDA 0126/13 de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante el cual se le notificó al hoy querellante sobre la rescisión del Contrato-Beca, marcado “F” cursante al folio noventa (90) del cuaderno de medidas.

- Copia simple del escrito de defensa consignado por el ciudadano L.G.F. ya identificado, ante el Sub-Director Docente Asistencial del Hospital Dr. J.M.V.d.I.V. de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), marcado “G”, cursante del folio noventa y dos (92) al ciento cinco (105) del cuaderno de medidas.

- Copia simple del Acta de Auto de Apertura de fecha 19 de noviembre de 2013 mediante la cual la ciudadana C.L.H. Centeno en su carácter de Sub-Directora Medico Docente del Hospital “Dr. J.M. Vargas” decidió de oficio iniciar la rescisión del Contrato-Beca, marcado “H”, cursante al folio ciento seis (106) del cuaderno de medidas.

- Copia simple del Acta Comisión Técnica de fecha 04 de octubre de 2013, mediante la cual se dejo constancia de las faltas a sus labores del ciudadano L.G.F.S., ya identificado, marcada “H”, cursante a los folios ciento siete (107) al ciento nueve (109) del cuaderno de medidas.

- Copias simples del expediente disciplinario que reposan en los archivos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), marcadas con las letras “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10”, “H11”, “H12”, “H13”, “H14”, “H15”, “H16” y “H17” insertas a los folios ciento diez (110) al ciento veintisiete (127) del cuaderno de medidas.

- Copias simples de “COMUNICACIONES CURSADAS POR MI REPRESENTADO”, respuestas a comunicaciones, así como recordatorios y amonestaciones realizadas por la Coordinación de Post-Grado de Traumatología y Ortopedia del Hospital “Dr. J.M.V., marcadas con las letras “H18”, “H19”, “H20”, “H21”, “H22”, “H23”, “H24”, “H25”, “H26”, “H27”, “H28”, “H29” y “H30” insertas a los folios ciento veintisiete (127) al ciento cuarenta y uno (141) del cuaderno de medidas.

- Copias simples de comunicaciones dirigidas al ciudadano L.G.F.S., ut supra identificado suscritas por representantes del Hospital “Dr. J.M. Vargas” entre las cuales se encuentran los siguientes documentos “AMONESTACIONES y RECORDATOTIOS”, marcadas con las letras “H18”, “H31”, “H32”, “H33”, “H34”, “H35”, “H36”, “H37”, “H38”, “H39”, “H40” y “H41”, insertas a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cincuenta y uno (151) del cuaderno de medidas.

- Copias simples del formato del Contrato-Beca constante de ocho (08) folios, marcado “H42”, inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta (160) del cuaderno de medidas.

- Copia simple de comunicación de fecha 15 de abril de 2014 suscrita por el ciudadano L.G.F.S., ut supra identificado dirigida a la Dra. Carmen Henríquez, en su carácter de Sub-Directora Docente del Hospital “Dr. J.M. Vargas” mediante la cual le informa a la referida que a pesar de haberse aperturado el procedimiento de Rescisión del Contrato-Beca en fecha 04 de octubre de 2013 a la fecha no ha tenido información al respecto, marcada “I”, inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y tres (163) del cuaderno de medidas.

- Copia simple del Memorandum SDA Nº 036 de fecha 16 de abril de 2014, marcada con la letra “J”, inserta al folio ciento sesenta y cuatro (164) del cuaderno de medida.

- Copia simple de la comunicación de fecha 15 de abril de 2014 dirigida a la Dra. Carmen Henríquez, en su carácter de Sub-Directora Docente del Hospital “Dr. J.M. Vargas”, suscrita por el ciudadano L.G.F.S., ut supra identificado, marcada “K”, inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166) del cuaderno de medidas.

- Copias simples de comunicaciones suscritas por el ciudadano L.G.F.S., ut supra identificado a la Dra. Carmen Henríquez, en su carácter de Sub-Directora Docente del Hospital “Dr. J.M. Vargas”, mediante las cuales le informa sobre los atropellos a los que fue sometido en el referido Hospital, mercadas con las letras “L1”, “L2”, “L3”, “L4” y “L5”, insertas a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y seis (176) del cuaderno de medidas.

- Copia simple del memorandum Nº SDA Nº 035 de fecha 16 de abril de 2014 suscrita por la Sub-Directora Docente Asistencial del Hospital “Dr. J.M. Vargas”, marcada con la letra “M” inserta en el folio ciento setenta y ocho (178) del cuaderno de medidas.

- Copia simple de la comunicación de fecha 22 de abril de 2014 dirigida al Dr. J.Á. , en su carácter de Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital “Dr. J.M. Vargas”, marcada con la letra “N”, inserta a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y uno (181) del cuaderno de medidas.

- Copia simple del recordatorio de fecha 15 de abril de 2014 emanado del Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital “Dr. J.M. Vargas”, al ciudadano L.G.F., mediante el cual le informan como debe comunicarse con sus superiores, marcada con la letra “O”, inserta al folio ciento ochenta y dos (182) del cuaderno de medidas.

- Copia simple del formato “DISCIPLINA EN EL SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA DE GUARDIAS DE 12 HORAS” de fecha 16 de enero de 2014, marcada con la letra “P”, inserta al folio ciento ochenta y tres (183) del cuaderno de medidas.

- Copias simples de comunicaciones ambas de fecha 26 de mayo de 2014 dirigidas al Gral. C.R., en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Coordinación Nacional de Docencia e Investigación de la Dirección General de S.d.I.V. de los Seguros Sociales, mediante las cuales en la primera solicita una audiencia para tratar aspectos relacionados con la situación laboral del hoy querellante y la segunda solicitando respuesta sobre la Rescisión del Contrato-Beca, marcadas con las letras “Q” y “R”, insertas a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y tres (193) del cuaderno de medidas.

De lo anteriormente trascrito, se desprende en forma preliminar lo siguiente:

Que entre hoy querellante suscribió un contrato beca con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para desempeñarse como médico residente de dicha institución.

Que al ciudadano L.G.F. se le notificó del inicio de procedimiento de rescisión de contrato beca.

Que mediante actas, comunicados, informes y recordatorios, constan exhortos emanados de diferentes unidades adscritas al Hospital J.M.V.d.I.V. de los Seguros Sociales relacionados con la conducta, ausencias, retardos y actividades académicas del hoy querellante.

Que el querellante a través de comunicados dirigidos a diferentes unidades adscritas al centro de salud querellado y a máximas autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Salud, dio respuesta a hechos relacionados con su desempeño laboral así como manifestó situaciones que describió como perturbadoras de su desempeño académico e integridad personal.

II.1.2- De la medida cautelar innominada

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte quejosa solicita medida cautelar de conformidad a los dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil consistente en:

  1. A que los Doctores M.A.M.P. y C.L.H. Centeno adopten las medidas dirigidas a permitir el acceso y participación activa de mi representado a las ACTIVIDADES QUIRURGICAS, a las que no se le permite ingresar desde el pasado mes de enero de 2014.

  2. A que los Doctores M.A.M.P. y C.L.H. Centeno se abstengan de seguir incurriendo en las conductas lesivas, ofensivas, humillantes y degradantes, en contra del Dr. LUIS (SIC) G.F.S..

  3. A que los Doctores M.A.M.P. y C.L.H. Centeno cesen la exposición al escarnio público del ciudadano LUIS (SIC) G.F.S. y que no permitan que terceras personas propias o ajenas al post-grado de Traumatología y Ortopedia del Hospital Dr. J.M. Vargas” de La Guaira, lo hagan.

  4. A que los Doctores M.A.M.P. y C.L.H. Centeno pongan fin a los cambios discrecionales y arbitrarios del horario establecido en las normas. De igual forma que se le dé cumplimiento a las actividades docentes, asistenciales y administrativas programadas, en los que el Dr. LUIS (SIC) G.F.S., le corresponde participar, es decir, a que le den cabal cumplimiento a lo previsto en la Clausula (SIC) Tercera del Contrato-Beca.

  5. A que los Doctores M.A.M.P. y C.L.H. Centeno, cesen de imponer a mi representado las denominadas “GUARDIA CASTIGO”, a la que ha venido siendo expuesto; toda vez que estas “Guardias”, son extrañas al proceso normativo que regula el postgrado.

  6. A que los Doctores M.A.M.P. y C.L.H. Centeno, reprogramen el cronograma evaluativo y en consecuencia fijen de mutuo acuerdo con mi (SIC) el Dr. LUIS (SIC) G.F.S. el horario mediante el cual se le permitirá recuperar las horas de las (SIC) actividad en el área de quirófano, las cuales se han visto afectadas desde el mes de enero de 2014. Reprogramación que se hará sin que se vea afectada su participación en el resto de las actividades del post-grado, Reprogramación y acuerdo que deberá quedar plasmado por escrito y suscrito por las partes.

  7. A que los Doctores M.A.M.P. y C.L.H. Centeno, instruyan por escrito al resto de los residentes del curso de post-grado de Traumatología y Ortopedia del Hospital Dr. J.M. Vargas” de La Guaira, para que adecuen su conducta dentro del área hospitalaria, de una forma cónsona y de acorde (SIC) con el Código de Deontología del Médico y con las formas más elementales de educación, decencia y cortesía que debe regir las relaciones humanas.

En razón de ello, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, establece en su artículo 104 los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, del cual se desprende la potestad que tiene el Juez Contencioso Administrativo de otorgar protección cautelar para resguardar la apariencia del buen derecho, garantizando siempre las resultas del juicio.

En este orden, respecto a la medida solicitada contenida en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual refiere a las medidas innominadas, por cuanto permite al Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, pudiendo el Tribunal, autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, ha sido constante la jurisprudencia patria en afirmar que la procedencia de toda medida cautelar innominada está sujeta a la concurrencia de tres (03) requisitos, i) Que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger (fumus boni iuris), ii) Que haya riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y iii) Que se evidencie el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).

Precisado lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandante solicitó medida cautelar, con el objeto de que se dicten una serie de órdenes –ya transcritas- dirigidas a proteger al hoy querellante de supuestas actuaciones que le impedían culminar satisfactoriamente sus estudios de postgrado de Traumatología y Ortopedia que se dicta en el referido Hospital y que al mismo tiempo pone en riesgo la salud mental y física tanto de él mismo como de sus pacientes.

No obstante, esta juzgadora observa que el querellante no fundamentó los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, sin embargo, en atención al principio de tutela judicial efectiva, al analizar las documentales que cursan a los autos y a fin de verificar la procedencia del fumus bonis iuris, se desprende de manera preliminar, que si bien el referido ciudadano ha sido objeto de reiterados recordatorios o exhortos a los cuales el mismo ha dado respuesta o por otra parte ha manifestado su inconformidad, considera quien decide, que dichos elementos cursantes a los autos no son suficientes como para crear en esta fase preliminar, al menos la convicción para que este órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente la necesidad de acordar la medida cautelar de la forma solicitada, siendo insuficiente en tal sentido, el alegato para considerar el dictamen de cese de acciones o implementaciones de actividades y medidas administrativas relacionadas con la organización interna del órgano querellado.

En razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional considera que no se configura el extremo legal del fumus boni iuris. Así se decide.

Visto que no se verificó el requisito del fumus boni iuris, se considera inoficioso para este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a los requisitos del periculum in mora y el periculum in damni por cuanto la concurrencia de todos es determinante para declarar la procedencia de la medida cautelar solicitada; en consecuencia, a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano L.G.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.230.376, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T..

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V..

En esta misma fecha, siendo la _________________ meridiem (______________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nº 2014-2215/GLB/CV/OMF

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