Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Abelardo Rafael Royo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001349
ASUNTO: RP11-P-2013-001349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano L.J.C.O. titular de la cédula de identidad Nº 14.064.261, por la presunta comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 y285 del Código penal, en perjuicio de J.L.T.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a persona alguna, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: L.J.C.O. venezolano, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, de 33 años de edad, nacido en fecha: 04/12/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.064.261, de oficio chofer, hijo de L.C. y L.O. y con domicilio en: Calle libertad, casa Nº 31, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por los delitos de RIÑA COLECTIVA y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 y285 del Código penal, en perjuicio de J.L.T.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente proceso y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. A.R.
La Secretaria
Abg. Dorys Malavé.