Decisión nº 43 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Proveniente del Órgano Distribuidor, en fecha 27 de octubre de 2011, se distribuye, es recibida y admitida por este Tribunal la presente demanda por honorarios profesionales judiciales interpuesta por el abogado en ejercicio L.B.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.837.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.623.820, domiciliado en la Provincia de Alberta, Canadá; ordenándose su intimación para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, y pague la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) o se acoja al derecho de retasa .

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la demanda, en fecha 3 de noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal deja constancia de que la parte actora presentó las copias simples a los fines de librar los recaudos de intimación. En fecha 4 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal, expone haber recibido los gastos de transporte y la dirección necesaria para la intimación del accionado. En la misma fecha se libraron los recaudos correspondientes.

En fecha 7 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio I.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.805.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.438, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.M., se presentó ante el Tribunal para darse por intimado y hacer formal impugnación al cobro de honorarios profesionales, y a su vez consigna cheque de gerencia signado con el No. 18002801, girado contra el Banco del Sur, Banco Universal, a favor de este Tribunal.

En fecha 9 de noviembre de 2011, el Tribunal, en virtud del cheque de gerencia presentado, ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado.

En fecha 16 de noviembre de 2011, el accionante presenta escrito, negando la existencia de una comunidad jurídica entre él y los abogados I.L. y B.R..

En fecha 23 de noviembre de 2011, el abogado I.L., en representación de la parte intimada, presenta escrito oponiendo la inadmisibilidad de la demanda e impugnando el derecho alegado por el accionante.

En fechas 24 y 30 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio L.B. presenta escritos solicitando al Tribunal designe oportunidad para nombrar retasadores.

En fecha 01 de diciembre de 2011, el abogado I.L. presenta escrito solicitando la apertura de la articulación probatoria.

En fecha 6 diciembre de 2011, el Tribunal mediante auto y en virtud de los escritos presentados, considerando que el presente juicio se encuentra en etapa declarativa donde el Juez debe determinar el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y en vista de la impugnación presentada por la parte intimada, ordena la apertura de la articulación probatoria, previa notificación de las partes.

En fecha 7 de agosto de 2012, este Juzgado mediante auto ordena agregar y providencia las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio B.R..

En fecha 9 de agosto de 2012, el Tribunal agrega y admite las pruebas presentadas por el abogado en ejercicio L.B.. En la misma fecha se agrega, admite y providencia la promoción de pruebas presentada por la abogada B.R..

En fecha 9 de agosto de 2012, la abogada en ejercicio B.R. sustituye poder en el abogado en ejercicio E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.419.

En fecha 10 de agosto de 2012, se realiza el nombramiento de expertos, designando a los ciudadanos Gustavo Róquez, por la parte intimada; el Tribunal designa por la parte actora a la ciudadana C.Z. y como tercer experto al ciudadano R.D..

En fecha 17 de septiembre de 2012, se juramento como experto el ciudadano G.R.R..

En fecha 21 de septiembre de 2012, se lleva a efecto la designación de expertos informáticos, nombrando a la ciudadana B.C. por la parte intimada, el ciudadano H.A. nombrado por el Tribunal en vista de la incomparecencia de la parte actora y el ciudadano J.O., designado por el Tribunal.

En fecha 26 de septiembre de 2012, la ciudadana B.C. acepta el cargo recaído en su persona y en la misma fecha se juramenta en el cargo.

En fecha 28 de septiembre de 2012, se libró boleta de notificación a los expertos. En fecha 01 de octubre de 2012, fue citado el abogado L.B. para absolver posiciones juradas.

En fecha 2 de octubre de 2012, el abogado en ejercicio L.B. presenta escrito alegando la extemporaneidad del acto de posiciones juradas. En fecha 3 de octubre de 2012, el Tribunal acuerda diferir el acto de posiciones juradas para el tercer día de despacho siguiente y acuerda pronunciarse respecto a los señalamientos realizados por el abogado L.B. en auto por separado.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2012, el Tribunal desestima la extemporaneidad de las posiciones juradas y ratifica el auto de fecha 3 de octubre de 2012.

En fecha 8 de octubre de 2012, se evacuan las posiciones juradas del ciudadano L.B., dejando constancia de su incomparecencia y procediendo a estampar el apoderado judicial de la parte intimada las posiciones juradas. En fecha 9 de octubre de 2012, día y hora fijado para llevar a efecto el acto de posiciones juradas que debería absolver el ciudadano S.M., verificándose que no se presentó al acto la parte demandante por lo que se dio por terminado el mismo.

En fecha 27 de noviembre de 2012, es recibida y se le da entrada a la comisión de prueba de testigos y a la respuesta del oficio dirigido al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 4 de diciembre de 2012, se reciben resultas de prueba de informe dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 5 de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio E.R. consigna copia certificada de decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 7 de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio E.R. consigna copia certificada de actuaciones realizadas por los abogados I.L., B.R. y L.B., en el expediente signado con el No. 13.476, llevado por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, en igual fecha consigna copias certificadas de instrumento poder y otras actuaciones que reposan en el expediente 11.535 llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se reciben resultas de prueba de informes dirigidas a la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo; asimismo, se reciben copias certificadas de actuaciones provenientes de la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el abogado en ejercicio E.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, desiste de la prueba de experticia grafotécnica promovida.

En fecha 15 de enero de 2013, se reciben resultas de prueba de informe dirigida al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 24 de enero de 2013, se reciben resultas de pruebas de informes. En fecha 20 de febrero de 2013, el abogado en ejercicio E.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, consigna copias certificadas de resultas de comisión de prueba de testigos promovida en la causa 11.535, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual modo, consigna copias certificadas de actuaciones contenidas en los expedientes 15.308 y 11.595, llevado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia llevados por la Sala de Juicio No. 4 y la Sala de Juicio No. 3, respectivamente.

En fechas 01 de marzo de 2013 y 14 de marzo de 2013, se reciben resultas de prueba de informes.

En fecha 19 de marzo de 2013, el abogado en ejercicio E.R., consigna comprobantes de recepción de solicitudes hechas al archivo judicial respecto de la causa VP02- P-2006-003926, alegando que por no encontrarse en el archivo no se ha podido dar oportuna respuesta al oficio librado por este Tribunal.

En fecha 3 de abril de 2013, el abogado L.B., parte actora, solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 16 de abril de 2013, el abogado en ejercicio E.R., solicita al Tribunal se sirva ratificar los oficios de prueba de informes de los cuales no constan respuesta en actas. En fecha 18 de abril de 2013, el Tribunal proveyó conforme y libró los oficios respectivos.

En fecha 22 de abril de 2013, fue notificado el ciudadano H.A. de su designación como experto. En fecha 23 de abril de 2013, el referido ciudadano aceptó el cargo y se juramentó.

En fecha 29 de abril de 2013, fue notificado el ciudadano J.O.d. su designación como experto. En fecha 3 de mayo de 2013, aceptó el cargo recaído en su persona y se juramentó.

En fecha 15 de mayo de 2013, los expertos consignan el informe pericial informático.

En fecha 4 de junio de 2013, el abogado en ejercicio E.R., consigna copias certificadas del expediente signado con el No. 1847, llevado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de junio de 2013, se reciben resultas de prueba de informes. En fechas 4 de julio de 2013 y 01 de octubre de 2013, se reciben resultas de prueba de informes.

En fecha 7 de octubre de 2013, la parte actora solicita se dicte sentencia en la presente causa. En fecha 11 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio E.R., mediante diligencia solicita se deseche el pedimento de la parte intimante por cuanto no corren en actas las resultas de todas las pruebas promovidas.

En fechas 11 y 17 de octubre de 2013, se reciben resultas de pruebas de informes.

En fecha 14 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio E.R., consigna copias certificadas del expediente VP01-L-2007-000536, por no haber sido recibido la integridad de los expedientes solicitados mediante prueba de informes.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

• De la parte actora:

Alega el abogado L.B.D.L., que asumió la defensa junto a la abogada B.R.d. ciudadano S.M. quien actúa como tercero opositor en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana I.I.G. contra la ciudadana M.T.C.. Expone que la conducta y el proceder de su colega lo llevó a renunciar al poder que le fuera conferido; destacando que su diligente actuación llevó a que su poderdante saliera victorioso en la litis judicial; por lo que procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales judiciales de la siguiente manera:

  1. - Estudio del caso, redacción y recomendaciones, introducción del escrito de tercería, la cual estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

  2. - Diligencia de fecha 17 de julio de 2011, solicitando nueva oportunidad para evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  3. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  4. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  5. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  6. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  7. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  8. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  9. - Diligencia solicitando sea remitida la comisión al Juez comitente, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  10. - Diligencia solicitando se sirva fijar oportunidad para realizar la inspección solicitada en la promoción de pruebas, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  11. - Traslado y asistencia a la realización de la inspección, la cual estima en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

  12. - Diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio de su representado, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  13. - Diligencia solicitando se designe experto en virtud de la inasistencia de las partes, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  14. - Diligencia solicitando se revoque la designación de los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  15. - Diligencia solicitando se fije día y hora para la realización de una nueva experticia acordada por el Tribunal, la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

  16. - Diligencia solicitando se libre boleta de notificación a los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  17. - Diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la realización de la experticia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  18. - Diligencia solicitando se fije día y hora para la realización de la experticia y por estar juramentados los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  19. - Traslado y asistencia a la realización de la experticia acordada por el Tribunal, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  20. - Diligencia solicitando se dicte sentencia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  21. - Diligencia solicitando se fije día y hora para la experticia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  22. - Diligencia solicitando se oficie a catastro a fin de que remitan el informe de los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  23. - Diligencia consignando oficio dirigido a la Alcaldía en la que se solicita que remitan el informe, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  24. - Diligencia solicitando se dicte sentencia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  25. - Diligencia dándose por notificado de la sentencia y solicitando se libren boletas de notificación a las otras partes, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

    Indica el actor que el total de honorarios profesionales que le corresponde es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y solicita la indexación judicial del monto.

    De la parte demandada:

    En la oportunidad procesal correspondiente el apoderado judicial de la parte intimada da contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Solicitan se reponga la causa al estado de declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta en torno a la connotación infamante de los adjetivos utilizados por el ciudadano L.A.B. para dirigirse al Tribunal y calificar la conducta asumida a su parecer por uno de los abogados que conformaban la sociedad jurídica de hecho que representó a su patrocinado en la litis principal, específicamente en la tercería incoada. Así dada la gravedad de los improperios sostenidos por el intimante en contra de la profesional que hoy en forma conjunta sostiene aun la defensa del ciudadano S.M., en contravención al deber que como profesional le impone la ley, en respeto a la majestad misma de la investidura judicial y a la contraparte, pide al Tribunal declare el pedimento formulado en aplicación a los correctivos que conforme el Tribunal Supremo de Justicia debe impetrar en el marco de la Constitución Nacional, siendo que ni el escrito libelar en sí, ni los escritos consiguientemente consignados por el ciudadano L.B. debieron ser admitidos al contener conceptos infamantes.

    Seguidamente, niega, rechaza y contradice el derecho al cobro de honorarios profesionales estimados e intimados respecto a todas y cada una de las actuaciones desplegadas por él mismo en juicio y a las cuales hizo referencia estimativa e intimatoria en su escrito, así como que al mismo su representado le adeude la suma total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00), por lo que impugna el derecho pretendido por el accionante, sostenido en los siguientes hechos:

    Que como hecho extintivo de la obligación demandada cabe considerar el pago total de la obligación, siendo propio destacar que su representado canceló con antelación a la demanda por intimación formulada en su contra la totalidad de los honorarios profesionales de los cuales era deudor, en torno a la defensa esgrimida para su representado por el despacho de abogados para el cual conformó una sociedad jurídica de hecho el intimante; debiendo ser declarada la extinción de la obligación de crédito demandada por cuanto el pago le fue realizado a su persona, I.L., en su condición de co-apoderado de la representación esgrimida, y así lo manifestó ante el Tribunal con antelación a la presente demanda, por lo que mal pudiera el actor demandar nuevamente el pago de honorarios profesionales causados en razón de la misma causa, pues si bien la persona que recibió el pago es distinta al intimante y actor de las actuaciones judiciales demandadas la contratación de su representado para la defensa de sus derechos e intereses lo fue respecto a una sociedad jurídica de hecho denominada Escritorio Jurídico Molina y Asociados, integrada por tres (03) abogados, a quienes en forma simultánea les fue entregado el poder de representación.

    Que el pago realizado fue hecho conforme a las exigencias formuladas a su representado por los abogados L.B., B.R. e I.L., quienes representaron al ciudadano S.M., por lo que el pago realizado debe constituir la extinción de la obligación de crédito bajo la consideración de que si durante el iter procesal era indiferente que cualquiera de los abogados apoderados integrantes del escritorio jurídico preguntara o actuara en la contienda judicial, era igualmente indiferente que el pago convenido previamente para todos los abogados en conjunto que conformaban el referido escritorio jurídico podía haberse realizado a cualquiera de los abogados citados, como efectivamente lo hiciere su apoderado por intermedio de su cónyuge.

    De igual forma, señala el apoderado judicial de la parte intimada, que si bien su representado no contrató a una sociedad jurídica de derecho debidamente constituida para su defensa para quien el pago realizado a cualquiera de sus integrantes beneficiara al resto de ellos, entre los nombrados apoderados existía una sociedad de hecho puesta al conocimiento de su patrocinado desde los inicios de la contratación. Que en tal sentido, si bien no existe un litisconsorcio activo necesario a los efectos de una eventual instauración de demanda de intimación, mal pudiera sancionarse a su representado doblemente por el pago de honorarios profesionales por haber pagado a uno solo de sus apoderados el importe que correspondía por convenio previamente acordado entre todos los abogados. Que le está negado el derecho pretendido a la parte intimante bajo las premisas y defensas expuestas, al haber aceptado frente a su representado una sociedad de hecho de orden jurídico, pues si bien éste de forma efectiva realizó las actuaciones judiciales intimadas, lo hizo de forma consultiva con los otros integrantes del bufete, lo que limita su estimación en cuanto a las mismas y segundo, bajo el hecho cierto de que las presentara y diligenciara ante el Juzgado en forma personal, los colegas del actor desplegaban a su vez y en beneficio conjunto a todos por igual, actuaciones en otros juicios y en defensa de otros clientes.

    De forma que siendo permisible legalmente la constitución de sociedades de hecho entre profesionales del entorno jurídico, al existir tal sociedad, el pago hecho a uno de los integrantes del citado escritorio libera a su representado de la obligación, y corresponde a los abogados, de acuerdo a las directrices del bufete, solventar las deudas existentes entre los mismos, sin descartar las acciones legales con las que cuentan todos y cada uno de los miembros de una sociedad de hecho para la satisfacción de sus pretensiones y muy específicamente para el pago en la porción respectiva de un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la totalidad de os honorarios profesionales de los que su representado era deudor para con todos los integrantes de la aludida sociedad.

    Continúa exponiendo, que las actuaciones judiciales intimadas en forma efectiva las realizó el citado ciudadano pero, además de exageradas, están limitadas en cuanto a la condición de su parcialidad de pago en referencia al crédito demandado en base precisamente a la sociedad de hecho de índole jurídica aceptada y constituida por el mismo intimante y el resto de los miembros del señalado bufete.

    Por los fundamentos expuestos, solicita se declare con lugar la inadmisibilidad solicitada con la consiguiente valoración de lo contenido en el escrito; o en su defecto con fundamento en las pautas propias del debido proceso, provea lo propio en atención a los hechos controvertidos en juicio con la consiguiente declaratoria sin lugar del derecho pretendido por el actor en el fallo.

    III

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y la parte demandada, en los siguientes términos:

    La parte actora, promueve y evacua las siguientes pruebas:

    • Ratifica las actuaciones judiciales que rielan en la pieza principal en los folios 97 al 99, contentiva de escrito de oposición de tercero a la entrega material del inmueble.

    • Promueve diligencia de fecha 17 de julio de 2011, solicitando nueva oportunidad para evacuación de testigos, que riela en el folio 68 de la pieza principal No. 2, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve asistencia a la evacuación de testigos, que riela en el folio 70 de la pieza principal No. 2, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve asistencia a la evacuación de testigos, que riela en el folio 73 de la pieza principal No. 2, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve asistencia a la evacuación de testigos, que riela en el folio 74 de la pieza principal No. 2, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve asistencia a la evacuación de testigos, que riela en el folio 75 de la pieza principal No. 2, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve asistencia a la evacuación de testigos, que riela en los folios 76 y 77 de la pieza principal No. 2, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve asistencia a la evacuación de testigos, que riela en los folios 78 y 79 de la pieza principal No. 2, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve diligencia solicitando sea remitida la comisión al Juez comitente, correspondiente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    • Promueve diligencia solicitando se sirva fijar oportunidad para realizar la inspección solicitada en la promoción de pruebas.

    • Traslado y asistencia a la realización de la inspección.

    • Diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio de su representado.

    • Diligencia solicitando se designe experto en virtud de la inasistencia de las partes.

    • Diligencia solicitando se revoque la designación de los expertos.

    • Diligencia solicitando se fije día y hora para la realización de una nueva experticia acordada por el Tribunal.

    • Diligencia solicitando se libre boleta de notificación a los expertos.

    • Diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la realización de experticia.

    • Diligencia solicitando se fije día y hora para la realización de la experticia y por estar juramentados los expertos.

    • Traslado y asistencia a la realización de la experticia acordada por el Tribunal.

    • Diligencia solicitando se dicte sentencia.

    • Diligencia solicitando se fije día y hora para la experticia.

    • Diligencia solicitando se oficie a catastro a fin de que remitan el informe de los expertos.

    • Diligencia consignando oficio dirigido a la Alcaldía en la que se solicita la remisión del informe de experticia.

    • Diligencia solicitando se dicte sentencia

    • Diligencia dándose por notificado de la sentencia y solicitando se libren boletas de notificación a las otras partes.

    Este Tribunal en vista de que los instrumentos promovidos por la parte actora corresponden a las actuaciones de las cuales se deriva el cobro de los honorarios profesionales reclamados y en atención a la pertinencia de las mismas, este Juzgador en consecuencia pasa a otorgarle el valor probatorio que de ellas se deriven. Así se establece.-

    Asimismo, la parte demandada promueve los siguientes medios de prueba:

    Invoca el merito favorable que arrojan las actas de juicio así como el principio de la comunidad de la prueba.

    - Promueve las siguientes pruebas documentales:

    • Documento poder otorgado a los abogados B.R., I.L. y L.B., por la ciudadana G.C. en representación de su conyuge S.M., autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 2008, bajo el No. 17; Tomo: 35, y respecto del cual surgen las actuaciones judiciales intimadas y contradichas.

    Esta documental es un documento privado autenticado por la autoridad competente, y como tal se le otorga el valor probatorio correspondiente de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.

    • Documental producida en autos, respecto de la cancelación de los Honorarios Profesionales realizado a uno de los miembros societarios del bufete Molina y Asociados, ciudadano I.L..

    Respecto a la anterior documental, se evidencia que la misma emana del apoderado judicial de la parte intimada, en la cual manifiesta haber recibido el pago de los honorarios profesionales por parte de su representado; y en ese sentido, no puede darle valor este Juzgador a la simple manifestación de la representación judicial de la parte demandada sin que esta se haya acompañado de otro medio de prueba que de certitud de lo alegado, por cuanto considera este Tribunal que la prueba no es ajena a quien la invoca, siendo su positiva valoración una contravención al principio de alteridad de la prueba. En todo caso, la realización del pago es lo que debe demostrarse en la presente causa, no constituyendo la anterior documental la prueba idónea para ello; y en consecuencia no se otorga valor probatorio a la misma.

    • Cinco (05) planillas de depósitos bancarios realizados por la ciudadana Lenitza Parra, por orden y cuenta de la ciudadana B.R. o de alguno de los socios, en su condición de secretaria del bufete y, por la ciudadana A.d.R., suplente del escritorio jurídico en ciertos periodos laborales, a favor del socio del escritorio jurídico, L.B.; cuyas cantidades se corresponden a la tercera parte que por honorarios profesionales le correspondían en razón de algunos clientes del bufete, para la época de su efectivo pago, quedando depositadas todas en la cuenta No. 01340526325261023751 en el banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano L.B., signadas con los Nos. 448604003 de fecha 7/8/2009; 439109116 de fecha 21/7/2009; 448633589 de fecha 11/8/2009; 400309789 de fecha 26/10/2009; 503475679 de fecha 11/12/2009.

    Con relación a estas documentales se evidencia que las mismas son instrumentos bancarios emanados de terceros en el proceso cuya ratificación correspondía hacerla mediante prueba de informes dirigida a la entidad financiera en cuestión de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a fin de que la misma certifique la información que en los mismos se aprecia, es decir, que efectivamente los depósitos fueron realizados en la cuenta bancaria indicada y no como pretendió demostrarlo la parte promovente por medio de la prueba de testigos, por cuanto mediante la misma no es posible comprobar que ciertamente dichas cantidades de dinero llegaron a la cuenta del ciudadano L.B.. En el mismo orden de ideas, respecto al señalado medio de prueba es necesario destacar que dichos depósitos no corresponden a las cantidades de dinero correspondientes a los honorarios profesionales de la parte actora devenidos de las actuaciones realizadas en la causa signada con el número 54.520 que cursa por este Tribunal, por lo cual su promoción no resulta efectiva a fin de demostrar el pago de los mismos. En consecuencia, este Juzgador no le otorga valor probatorio a las planillas de depósitos singularizadas.

    Promueve prueba de informes a tenor de lo siguiente:

    - A la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia a los efectos de que informe y remita a este Tribunal información sobre los siguientes documentos:

    • Poder otorgado por los ciudadanos Eudo Paz y otros en fecha 26 de marzo de 2007, ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 12; Tomo: 22 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano F.R.P. en fecha 25 de agosto de 2008, ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 10; Tomo: 70, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por la ciudadana M.d.L. en fecha 7 de enero de 2008, anotado bajo el No. 80, Tomo: 1, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano Eudo Pirela en fecha 14 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 40; Tomo: 21, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    Respecto a las documentales promovidas se recibieron copias certificadas emanadas de la referida Notaría, y en este sentido, al constituir los mismos documentos privados autenticados emanados de la autoridad competente, se le otorga el valor probatorio formal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Poder otorgado por los ciudadanos H.A.R. y Sinisberto Rodríguez, en fecha 19 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 18; Tomo: 23 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    En relación a esta documental, se evidencia respuesta de la referida Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en la cual notifican que no coinciden los datos aportados, por lo cual no tiene ningún valor probatorio para el Tribunal.

    • Poder otorgado por la sociedad Mercantil Inversiones y Pastelitos Junior, C.A., en fecha 25 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 15; Tomo: 25 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano J.A.F.H., en fecha 21 de julio de 2009, anotado bajo el No. 15; Tomo: 67, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por la ciudadana M.T.S.d.G. en fecha 13 de abril de 2009, anotado bajo el No. 60; Tomo: 31, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano V.M.U.M., en fecha 25 de junio de 2007, ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 63; Tomo: 45 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por la Asociación civil Transporte del Sur A.C. (TRANSUR), en fecha 22 de abril de 2009, anotado bajo el No. 6; Tomo: 34, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano H.J.Á.V. en fecha 29 de septiembre de 2006, anotado bajo el No. 33; Tomo: 65, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano R.R.P.T. en fecha 21 de febrero de 2005, anotado bajo el No. 17; Tomo: 12, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano R.Á.G.V. en fecha 23 de abril de 2009, anotado bajo el No. 58; Tomo: 34 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    Respecto a las documentales promovidas se recibieron copias certificadas emanadas de la referida Notaría, y en este sentido, al constituir los mismos documentos privados autenticados emanados de la autoridad competente, se le otorga el valor probatorio formal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Poder otorgado por el ciudadano D.E.B.F. y otros, en fecha 26 de marzo de 2007, anotado bajo el No. 12; Tomo: 22, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    Con relación a esta prueba, se verifica de la respuesta de la Oficina Notarial que los datos se encuentran repetidos con los suministrados en el primer particular, y en este orden de ideas, no se les otorga valor probatorio.

    • Poder otorgado por la ciudadana Yanexy del Valle Rodríguez, en fecha 6 de diciembre de 2007, anotado bajo el No. 76; Tomo: 90, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por los ciudadanos E.S.V. y R.C., en fecha 10 de julio de 2007, anotado bajo el No. 91; Tomo: 48, a los ciudadanos B.R.L., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por los ciudadanos L.U. y A.T., en fecha 13 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 92, Tomo: 19, a los ciudadanos D.W., B.R., L.B. e I.L..

    • Poder otorgado por el ciudadano D.Q. en fecha 29 de mayo de 2008 anotado bajo el No. 41; Tomo: 42 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    Respecto a las documentales promovidas se recibieron copias certificadas emanadas de la referida Notaría, y en este sentido, al constituir los mismos documentos privados autenticados emanados de la autoridad competente, se le otorga el valor probatorio formal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Poder otorgado por el ciudadano Eudo Paz y Otros, en fecha 26 de marzo de 2007 anotado bajo el No. 12; Tomo: 22, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    Con relación a esta prueba no se obtuvo respuesta por parte de la Oficina Notarial, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio a su promoción.

    • Poder otorgado por el ciudadano Eudo Paz en fecha 14 de marzo de 2008 anotado bajo el No. 40; Tomo: 21, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    Con relación a esta prueba, se verifica en la respuesta de la Oficina Notarial que los datos se encuentran repetidos con los suministrados en el cuarto particular, y en este orden de ideas, no se les otorga valor probatorio.

    • Poder otorgado por el ciudadano J.A.F. en fecha 21 de julio de 2009, anotado bajo el No. 15; Tomo: 67 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano J.L.P., en fecha 21 de enero de 2009 anotado bajo el No. 74; Tomo: 02 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    Respecto a estas documentales, se evidencia respuesta de la referida Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en la cual notifican que no coinciden los datos aportados, por lo cual no tiene ningún valor probatorio para el Tribunal.

    • Poder otorgado por la ciudadana A.M. en fecha 23 de julio de 2008, anotado bajo el No. 80; Tomo: 59 a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Poder otorgado por el ciudadano N.L., en fecha 29 de enero de 2008, anotado bajo el No. 48; Tomo: 7, a los ciudadanos D.W., B.R., L.B. e I.L..

    • Poder otorgado por la ciudadana Mirlenys Lozano, en fecha 19 de julio de 2007, anotado bajo el No. 28; Tomo: 51, a los ciudadanos L.B., I.L. y B.R..

    • Poder otorgado por la ciudadana Mirlenys Lozano, en fecha 19 de julio de 2007 anotado bajo el No. 29; Tomo: 51, a los ciudadanos L.B., I.L. y B.R..

    • Poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, bajo el No. 77; Tomo: 5, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B., por el ciudadano D.G..

    Con relación a las documentales promovidas se recibieron copias certificadas emanadas de la referida Notaría, y en este sentido, al constituir los mismos documentos privados autenticados emanados de la autoridad competente, se le otorga el valor probatorio formal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de diciembre de 2007, bajo el No. 76; Tomo: 90, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B., por la ciudadana Yanexy del Valle Rodríguez.

    Con respecto a esta prueba, se verifica en la respuesta de la Oficina Notarial que los datos se encuentran repetidos con los suministrados en el particular número quince, y en este orden de ideas, no se les otorga valor probatorio.

    • Poder otorgado por el ciudadano R.P., en fecha 8 de julio de 2008, bajo el No. 69; Tomo: 54, a los ciudadanos B.R., I.L. y L.B..

    • Documento de arrendamiento autenticado, con fecha 24 de marzo de 1988, bajo el No. 68; Tomo: 28.

    En relación a las documentales promovidas se recibieron copias certificadas emanadas de la referida Notaría, y en este sentido, al constituir los mismos documentos privados autenticados emanados de la autoridad competente, se le otorga el valor probatorio formal correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    - A la Notaria Pública de San F.d.E.Z. a los efectos de que informe al Tribunal sobre el documento poder otorgado ante esa Oficina por la ciudadana F.L., en fecha 30 de julio de 2008, bajo el No. 20, Tomo: 86, y remita a sus efectos copia certificada del mismo.

    De esta promoción de pruebas no se recibieron resultas, por lo que no tienen valor probatorio alguno en la presente causa.

    - Al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe:

    • Sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa principal No. 11.535, que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de los mismos, así como de la pieza correspondiente a la estimación e intimación de Honorarios Profesionales.

    • Sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. 5.263, que cursa o cursó por ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de los mismos, así como, de las actuaciones que en juicio fueran realizadas por los apoderados respecto de la pieza principal que conforma el expediente en cuestión.

    • Sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. 10.980, que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de los mismos, así como, de la pieza principal que conforma el expediente en cuestión.

    De la anterior prueba se recibieron resultas en fecha 4 de diciembre de 2013; de la misma se observa que en los referidos expedientes signados con los Nos. 10.980 y 11.535 se encuentran como apoderados judiciales de la parte demandante los abogados L.B., B.R. e I.L., entre otros. De igual modo se verifica que no hay datos de los apoderados judiciales en la causa No. 5.263, pues el expediente reposa en archivo judicial.

    - Al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. 35.991 que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de los mismos, así como de los folios 90, 91 y 92 de la pieza principal.

    De la anterior prueba, se recibieron resultas en fecha 1 de marzo de 2013; de la misma se observa que en el señalado expediente que cursó por ante ese Despacho fueron apoderados judiciales de la parte demandante la abogada B.R., N.A. y E.A., sustituyendo poder la ciudadana B.R., en el abogado L.B.; posteriormente otorga el actor poder apud-acta a los abogados L.B., I.L., C.A., A.G., F.P. y Ewin Palenciaos. En este sentido, se verifica que dichos abogados trabajaron en la citada causa.

    - Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. 44.371 que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de o de los mismos, así como de las actuaciones judiciales de las partes en juicio.

    Con relación a esta promoción, se reciben resultas de lo solicitado apreciándose que en el identificado juicio fungen como apoderados judiciales los ciudadanos L.B.d.L., I.L. y B.R.L.; y en este sentido, se evidencia con esta prueba que en ese juicio particular los referidos abogados actuaron en conjunto como representantes de los solicitantes.

    - A la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del N.N. y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución, de poder estén relacionados en la causa No. 13.476 que cursa ante ese Juzgado y remita a copia certificada de los mismos; y de igual modo sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. 15.308 que cursa ante ese Juzgado y remita copia certificada de los mismos. En el mismo sentido, solicita que la señalada Sala de Juicio informe sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. 15.325 que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de los mismos.

    Al respecto, se reciben resultas con relación al expediente No. 15.308, contentivas de copias certificadas de un escrito de promoción de pruebas encabezado por el abogado L.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo la parte demandada consigna en copias certificadas actuaciones correspondientes al juicio No. 15.325, en el cual se aprecia que actúan como apoderados los abogados en ejercicio L.B., I.L. y B.R., por lo que concluye este Tribunal que dichos abogados actuaron en conjunto en ese juicio. Con relación al expediente No. 13.476 no constan en las actas resultas de la información solicitada.

    - Al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. VP01-L-2007-000536, que cursa ante ese Juzgado y remita copias certificadas de los mismos.

    De dicha promoción no se obtuvieron resultas. Sin embargo, la parte promovente consigna copia certificada de la sentencia definitiva de dicha causa emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se distinguen como apoderados judiciales del demandante a los abogados I.L., L.B. y B.R..

    - Al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. VP01-L-2006-002246, que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de los mismos.

    Con relación a esta prueba, se reciben resultas de lo solicitado apreciándose que en el precitado juicio se otorgó poder judicial a la ciudadana B.R.L., sustituyendo poder en los abogados L.B.d.L. e I.L.; y en este sentido, puede concluir este Juzgador que en ese juicio particular los referidos abogados actuaron en conjunto como representantes del accionante.

    - Al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. VP01-L-2006-001980, que cursa ante ese Juzgado y remita copia certificada de o de los mismos.

    Con relación a esta prueba, se reciben resultas de lo solicitado apreciándose que en el precitado juicio se otorgó poder judicial a la ciudadana B.R.L., sustituyendo poder en los abogados L.B.d.L. e I.L.; y en este sentido, puede concluir este Juzgador que en ese juicio particular los referidos abogados actuaron en conjunto como representantes del accionante.

    - A la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados con la causa No. 11.975, que cursa o cursó ante ese Juzgado y remita a este Tribunal, copia certificada de los mismos, con anexo certificado igualmente de la totalidad del señalado expediente.

    Con relación a la señalada prueba, se reciben resultas en fecha 11 de junio de 2013, en la cual informan al Tribunal que respecto a dicha causa se suscitó la inhibición de la Jueza a cargo de ese Despacho y que en ese sentido le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1. En este orden de ideas, no se le otorga valor probatorio a la promoción pues no se obtuvo la información requerida en la misma.

    - Al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa No. VP01-L-2007-001862, que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de los mismos, así como de la demanda, promoción de pruebas, sentencia y los actos propios de la etapa de ejecución del fallo proferido en la precitada causa.

    Con relación a esta promoción, se recibió respuesta del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual informan que el expediente sobre el cual se requirió información se encontraba en el archivo judicial por lo cual solicitaron su remisión al Tribunal de la causa, sin embargo hasta la fecha no constan en actas resultas de la misma, por lo que no puede otorgársele valor probatorio.

    - A la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) con sede en Caracas a los efectos de que informe a este Juzgado, sobre la identificación de la persona a nombre de quien fue girado el cheque signado con el No. 10830768 de fecha 2 de junio de 2011, girado contra la cuenta No. 0102-0145-48-0001365841, del Banco de Venezuela, en la que aparece como titular la ciudadana B.R.L., titular de la cedula de identidad No. 7.568.864; la modalidad utilizada para su cobro.

    De la anterior promoción, se recibió respuesta proveniente del Banco de Venezuela en la cual notifican al Tribunal que requieren una prórroga de tiempo para informar lo solicitado, sin que posteriormente se hayan recibido resultas respecto a la prueba en cuestión, por lo que no puede este Juzgador otorgarle valor probatorio.

    - A la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) con sede en Caracas a los efectos de que informe a este Juzgado, sobre la existencia misma de las planillas de depósitos bancarios signadas con los Nos. 448604003 de fecha 7/8/2009; 439109116 de fecha 21/7/2009; 448633589 de fecha 11/8/2009; 400309789 de fecha 26/10/2009; 503475679 de fecha 11/12/2009, provenientes del banco Banesco a nombre del ciudadano L.B., titular de la cedula de identidad No. 5.837.031, cuyos depósitos fueron realizados en la cuenta corriente, cuyo titular es este último ciudadano, signada con el No. 01340526325261023751. Que asimismo informe quién aparece como titular de la precitada cuenta bancaria, la fecha, cantidades dinerarias y la persona o personas que depositan en las mismas.

    Respecto a esta prueba, se observa respuesta de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en la cual notifica al Tribunal haber autorizado a las entidades bancarias para que suministraran la información requerida; no obstante, no corren en actas resultas de dicha diligencia, por lo que al no haber respuesta del re

    - Al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informe sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa principal No. 13.345, que cursa ante ese Juzgado y remita a copias certificadas de los mismos.

    En lo referente a esta promoción, no se observan resultas en las actas por lo que no contiene la misma valor probatorio en la causa.

    - A la Sala de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes y los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa principal No. 11.595, que cursa o cursó ante ese Juzgado y remita copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones realizadas por la parte actora y por todos sus abogados, los que por representación o asistencia en su nombre actuaran en juicio, en todas sus piezas.

    Con relación a esta promoción, se reciben resultas de lo solicitado apreciándose que las mismas constan de actuaciones realizadas por L.B.d.L. y B.R.L. en el señalado juicio; y en este sentido, se concluye de las mismas que en ese juicio particular los referidos abogados actuaron en conjunto.

    - Al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes, apoderados y/o defensores del ciudadano J.L.C., que de manera directa estén relacionados en la causa principal No. 7C-22392-09, que cursa o curso ante ese Juzgado e ingresó al precitado Juzgado el 8/12/2009 y remita a sus efectos copia certificada de todas y cada una de las actuaciones realizadas por el precitado ciudadano bajo la representación que mantuviere en torno al juicio en cuestión.

    Con relación a esta prueba, se reciben resultas en fecha 14 de marzo de 2013, indicando el identificado Juzgado que en dicha causa actuó el abogado L.B., remitiendo copias certificadas de las actuaciones judiciales; por lo que este Tribunal las acoge formalmente en su valor probatorio en todo en cuanto resulte pertinente a la presente causa.

    - Al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los efectos de que informe sobre las partes, apoderados y/o defensores del ciudadano J.L.C., los cuales de manera directa estén relacionados en la causa principal No. 6M-061-06, que cursa o cursó ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de todas y cada una de las actuaciones realizadas por el precitado ciudadano bajo la representación que mantuviere en torno al juicio en cuestión.

    Con relación a esta prueba, se observa que fue recibida respuesta en fecha 1 de octubre de 2013, de la cual no se obtiene la información requerida respecto a la representación judicial de las partes, por consiguiente no tiene ningún valor probatorio en la presente causa.

    - Al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial, a los efectos de que informe sobre las partes y a los apoderados que de manera directa o por sustitución de poder estén relacionados en la causa principal No. 2213, que cursa ante ese Juzgado y remita a sus efectos copia certificada de todas y cada una de las actuaciones judiciales que en forma manuscrita o computarizada han sido realizadas y presentadas en juicio por la parte actora intimante e informe remitiendo a este Juzgado lo propio.

    De la anterior promoción se reciben resultas en fecha 27 de noviembre de 2012, de la cual se evidencia que la causa identificada se corresponde con el juicio de intimación de honorarios profesionales seguido por los abogados L.B. y B.R. contra la ciudadana M.G.d.L..

    De igual modo, consigna la representación judicial de la parte demandada en copias certificadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuaciones judiciales correspondientes a la causa No. S3C-205-07, en la cual se señalan como apoderados judiciales del solicitante a los abogados I.L., L.B. y B.R.. Asimismo, consigna copia certificada de actuaciones judiciales contenidas en la causa 1847 llevada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Ahora bien, de un análisis al cúmulo de promociones de prueba de informes y a las documentales que en el desarrollo del lapso probatorio consignó la parte demandada, considera este Juzgador que las mismas son inconducentes a los fines de probar la existencia de una sociedad entre el actor y los apoderados judiciales de la parte intimada, siendo que en nuestra legislación la constitución de sociedades está debidamente reglada en cuanto al procedimiento y singularizados los medios idóneos que prueban su existencia, tal como el acta constitutiva y/o estatutos sociales; considerando este Juzgador que el trabajo en conjunto de dos o más profesionales del derecho no se traduce en la constitución de una sociedad; probando únicamente los informes promovidos que los ciudadanos L.B., I.L. y B.R., trabajaron juntos en las causas señaladas y fueron los representantes judiciales de los otorgantes en cada uno de los poderes indicados.

    - Promueve prueba de experticia informática respecto al equipo de computación que se encuentra en el local 20 del Centro Comercial Socuy, planta Alta ubicado en la avenida B.V. con esquina calle 67, específicamente en el cubículo 1, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., mediante la aplicación de exámenes, realizados por expertos en informática.

    Con relación a dicha prueba se observa del informe técnico realizado por los expertos que los cuarenta y nueve (49) documentos señalados por el promovente a los fines de determinar si habían sido elaborados en la computadora objeto de la experticia y el autor de los mismos, se encuentran efectivamente en los archivos del equipo, siendo realmente cuarenta y seis (46) documentos, por estar tres de ellos repetidos. Asimismo, indican los expertos que se detecta que el perfil de usuario fue modificado varias veces o agregados como usuarios, por lo que toda operación realizada en el equipo toma automáticamente el nombre del autor de los archivos, no obstante refieren que el nombre del usuario no determina quién ha elaborado el archivo.

    En consecuencia, tomando en consideración el análisis de los expertos, concluye este Juzgador que aun cuando se establezca el equipo desde el cual se elaboraron los documentos, no puede determinarse quién efectivamente elaboró cada documento pues esa información no puede arrojarla la máquina sobre la cual se hizo el examen pericial. En este orden de ideas, se acoge en su valor probatorio la experticia realizada.

    - Promueve experticia grafotécnica respecto al expediente signado con el No. 35.991 que discurre ante este el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y muy específicamente sobre los documentos, instrumentos o escrituras contenido al folio No 90 y 92, que corren insertos a la pieza principal de la causa No. 35.991, mediante la aplicación de exámenes, experticias y/o cotejos; de la cual no se observó impulso procesal de las partes y posteriormente desistió la parte promovente; por lo cual no tiene valor probatorio en la causa.

    - Invoca a favor de su representada la admisión y/o confesión expuesta por el ciudadano L.B., respecto a la sociedad de hecho tenida con la ciudadana B.R. cuando expresa en su demanda intimatoria que dicha abogada conjuntamente con él asumió la defensa de la sociedad mercantil. Ahora bien, sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 681 de fecha 11 de agosto de 2006, estableció:

    “En una sentencia de vieja data (21 de junio de 1984, caso: Inversora Barrialito C.A. contra F. Giudice) pero apropiada al caso que se estudia, la Sala expresó que en muchas oportunidades las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión como medio de prueba”, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal. (Ratificada por sentencia N° 794, de fecha 3 de agosto de 2004, caso: G.G. contra la sociedad mercantil Unidad Educativa Pbro).

    Así, pues, el demandado en un juicio, el opositor en una querella interdictal o el ejecutado en el procedimiento de ejecución de hipoteca, no comparecen como “confesantes” sino para defenderse de las pretensiones de sus contrapartes y tratar de enervarlas.

    Dicho de otra manera, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos, no lo hacen con “animus confitendi”.

    La ausencia del “animus confitendi” en los alegatos rendidos por el demandado en su escrito de contestación fue expresada en la doctrina de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 1954, reseñada en la sentencia antes aludida, en el sentido de que no toda declaración envuelve una confesión. Para que ella exista, se requiere que verse sobre un hecho capaz de tener la juridicidad suficiente para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa.

    Esta posición la confirma el distinguido procesalista colombiano H.D.E., cuando señala al respecto, lo siguiente:

    …Tampoco existe confesión en las peticiones subsidiarias de la demanda, ni en las excepciones propuestas como subsidiarias por el demandado, porque no se formulan con el propósito de declarar, sino de perseguir el beneficio menor, en el supuesto de que sea negado el principal; quién así demanda o excepciona no declara, sino que pide una declaración favorable, luego es imposible admitir que en ellas exista una confesión expresa y terminante de hecho o del derecho pretendido o de la excepción propuesta subsidiariamente. Igual opinión expresan LESSONA, ALSINA y ROCHA...

    . (H.D.E., Compendio de Derecho Procesal. Pruebas Judiciales, Tomo II, Décimaprimera Edición, Editorial ABC, Bogotá - Colombia, 1998.).” (Negrillas de la Sala)

    Con fundamento al criterio jurisprudencial de nuestro M.T., y por cuanto las defensas efectuadas en el libelo de demanda no pueden ser considerados como confesión de parte, este Tribunal desecha dicho particular. Así se establece.-

    - Promueve prueba de posiciones juradas

    Al respecto, se verifica que en el día y hora fijados para llevar a cabo el acto de posiciones juradas que le correspondían absolver al ciudadano L.B., el mismo no acudió y en ese sentido, procedió la parte accionada y promovente de la prueba a estampar las posiciones juradas en la persona de su apoderado judicial, de la siguiente manera: “Primera: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que laboramos bajo el esquema o figura de una sociedad de hechos, su "digna" y "honorable" persona, la doctora B.R. y mi persona I.L., desde el primer trimestre del 2005 hasta el ultimo trimestre del 2009. Segunda: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que durante los años que duró la sociedad de hecho que jurídicamente mantuvimos nuestro único domicilio procesal lo constituimos en el local u oficina 20, mezanine del centro comercial Socuy, ubicado en la intersección de la avenida 4 con calle 67, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tercero: Diga el absolvente L.A.B. cómo es cierto que en la dirección del local u oficina 20, mezanine del centro comercial Socuy, ubicado en la intersección de la avenida 4 con calle 67, funciona aun hoy el escrito jurídico MOLINA & ASOCIADOS. Cuarta: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que laboró como socio industrial en el escrito jurídico MOLINA & ASOCIADOS. Quinta: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que durante su permanencia como socio en el escritorio jurídico MOLINA & ASOCIADOS, compartimos de manera recíproca y proporcional todos los ingresos económicos que tuviésemos devenidos de nuestro trabajo como abogados, indistintamente quien o cualesquiera se encargase de realizar o efectuar las actividades que como abogados, fuese su "digna" persona, la doctora B.R. o este su servidor I.L.. Sexta: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto si la ciudadana G.C., actuando en su condición de representante judicial del ciudadano S.M., solicito los servicios de mi persona, bajo la recomendación de mi hecha por el ciudadano H.C.. Séptima: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que su persona, la doctora B.R. y éste su servidor acordamos cobrar al ciudadano S.M., la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por llevarle todas las incidencias procesales de esta causa 54.520. Octava: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que los escritos presentados ante este Tribunal así como en otros tantos eran realizados en el Bufete Molina & ASOCIADOS. Novena: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que durante su permanencia como socio industrial en el bufete MOLINA & ASOCIADOS, todos los trabajos jurídicos que llegaban para ser atendidos eran llevados indistintamente por cualesquiera de nosotros tres (B.R., L.A.B. e I.L.). DIEZ: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que el escrito de oposición de terceros interpuesta por ante este Tribunal fue realizada de manera conjunta por los tres entiéndase "su digna" persona L.A.B., B.R. y mi persona I.L.. Once: Diga el absolvente L.A.B., cómo es cierto que el encabezamiento que discurre al folio 97 de la primera pieza, es muestra fehaciente de cómo volitivamente llevábamos bajo la figura de socios todos y cada una de las causas que se nos presentaban”.

    En el mismo orden de ideas, llegada la fecha establecida para llevar a efecto el acto de posiciones juradas promovidas por la parte actora, las cuales correspondía absolver al ciudadano S.M., se observa de actas que estando presente el abogado I.L. con facultades para absolverlas, no compareció el ciudadano L.B. para estampar sus posiciones.

    Con relación a las posiciones juradas considera este Juzgador, que aun cuando la consecuencia 412 del Código de Procedimiento Civil establezca la confesión de la parte que no comparece al acto en cuanto a las posiciones que le fueron estampadas por la contraparte, no puede determinar de esta prueba hechos que corresponden probarse por otro medios idóneos para ello; es así como toma el Tribunal como indicios todo cuanto haya sido estampado por la parte accionada en relación con los hechos alegados y controvertidos en la causa, pero amerita lo establecido en las posiciones juradas otros medios de prueba que complementen esos indicios y demuestren de forma efectiva lo alegado por la representación judicial de la parte demandada.

    - Promueve y efectivamente fueron evacuados por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las testimoniales de los ciudadanos Lenitza Parra, E.M., J.E.R., L.T.E.; H.C. y V.M.R..

    En este sentido, se aprecia que la ciudadana E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.843.119, declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.B. e I.L., y B.R. que son compañeros de trabajo, colegas y trabajan conjuntamente en el escrito jurídico Molina y Asociados que ellos pertenecen a la oficina No. 1 y él trabajaba en la oficina No. 2 con la doctora Sulin Leal y a los señores S.M. y a su cónyuge ciudadana Ghieslaine Chanbas que eran clientes de la oficina No. 1 y los conoce por referencia, lo escuchaba en la oficina, ya que ella se retiró de la oficina en el año 2006, que en la oficina se trabajaba en condición de socios, ya que cuando la Doctora B.R. escogía a las personas que iban a trabajar con ella en el caso, redactaba los escritos y enviaba a cualquiera de los integrantes al Tribunal a presentarlo, ella era la administradora del bufete; que ella entró como socia en el escritorio jurídico a mediados del año 92, 93 y estuvo hasta el 2006, que inicialmente los socios eran en la Oficina No. 1, la Doctora Blanca, I.L. y L.B., en la Oficina No. 2, la Doctora Sulin Leal y ella y en la Oficina No. 3, la Doctora W.M. y N.G. y después de que se retiró quedaron los Doctores I.L., L.B., B.R., y lo sabe porque sigue visitando la oficina, que actualmente el Doctor L.B. ya no esta en la oficina pero estuvo allí varios años; que las causas eran repartidas por la Doctora B.R., ella escogía a los abogados que iban a actuar y al momento del pago ella recibía el pago del cliente, sacaba los gastos comunes de la oficina y el resto era dividido en partes iguales entre las personas que habían trabajado el caso, los pagos los hacía directamente ella o la Secretaria, en dinero en efectivo o depósitos bancarios; que la secretaria era J.G., después la señora Maria, también estuvo Lenitza Parra, E.L., Magalis entre otras; que los Honorarios Profesionales, respecto de las causas o casos recomendados por terceros distintos de los clientes habituales del bufete se repartían de igual manera, el cliente pagaba, la doctora Blanca deducía los gastos comunes de la oficina y el resto se repartía en forma equitativa para todos, cuando el caso venia de un tercero lo único diferente era que se tomaba en cuenta las personas que estuvieran allí presentes cuando llegaba el caso, eso era ocasional.

    El ciudadano J.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.854.701, testificó que conoce a los ciudadanos L.B., I.L., a la doctora Blanca y al Bufete desde hace muchos años, porque fueron contraparte en un juicio, luego trabajó con ellos en algunos casos, y luego conoció al Doctor L.B. desde el año 2005, en el bufete Molina y Asociados donde compartieron una causa; que la forma de pago de los honorarios consiste en que llega la causa o algún abogado lleva el caso a la oficina, se estudia, la Doctora Blanca es la persona que ejerce el control de la manera como se va llevar el caso, se discute entre los abogados intervinientes y los honorarios a cobrar, los cuales siempre son divididos en partes iguales a los abogados asociados al bufete, que la Doctora Blanca distribuye las tareas, es quien elabora los escritos que serán llevados a los Juzgados correspondientes a nombre del abogado que haya sido asignado para esa tarea, asimismo es la encargada de distribuir el dinero que por honorarios se trata bien sea pago en efectivo, deposito bancarios en las cuentas respectivas de cada uno de los integrantes del bufete o de la sociedad que previamente han sido acordados; que desde el ano 2005 hasta la presente fecha conforman el bufete la Doctora Blanca, el Doctor Irvin, L.B. formó parte del Bufete, Erlinda, él de manera eventual cuando era referido una causa o caso a la Oficina, Sulin Leal, W.M. y hoy actualmente el Doctor I.L., y Blanca como socios; que las secretarias que han trabajado en el bufete son E.L., Lenitza Parra y otras señoras que estuvieron allí trabajando, la última fue la señora I.M..

    El ciudadano L.A.T.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.769.955, testificó lo siguiente: que conoce a los colegas Leal y Romero desde hace más de quince (15) años porque efectivamente trabajan en el Bufete Molina y Asociados, al bufete como tal lo conoce desde 1999, está ubicado en el Centro Comercial Socuy, donde igualmente se encuentra el Bufete donde él trabaja; al ciudadano L.B. lo conoce aproximadamente desde el 2006 porque laboró en el bufete señalado con sus colegas Leal y Romero y a los ciudadanos Manjarres y Chambas no los conoce; que ese Bufete estaba conformado por I.L. y B.R. y posteriormente en el año 2006 ingresó L.B. de manera permanente y en calidad de socio, en el entendido que esta sociedad era una sociedad de hecho y a través de la cual se le prestaba el servicio profesional a los clientes de dicho Bufete así como aquellos clientes que fueran remitidos por otros colegas que de manera estratégica y ocasional se asociaban con los que conformaban dicha sociedad; que compartió algunos casos con los señalados abogados y que su oficia está en el mismo pasillo por lo que veía la permanencia de los abogados en el bufete; que respecto a los casos que llegaban, su estudio y la elaboración de escritos estaban reservadas a la Doctora B.R., de esa manera quienes estaban asociados a un caso particular recibían debidamente elaborado los escritos o solicitudes y procedían a presentarlas en la condición de apoderados o defensores si era el caso y en relación a los honorarios profesionales el monto cuantificado, acordado y recibido de los clientes se dividía en partes iguales entre los socios y el que participaba en el caso concreto, previa deducciones de los gastos; que desde 1999 cuando inició su relación profesional de manera ocasional con ese Bufete o Escritorio Jurídico han sido varios los asociados de hecho que han pasado por allí, pero siempre su relación fue con I.L., B.R. y L.B. hasta el año 2009 ó 2010 aproximadamente, cuando este último se apartó de la sociedad de hecho que él conformaba con los Doctores I.L. y B.R. quienes actualmente integran el escritorio.

    El ciudadano H.J.C.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 11.861.602; testificó lo siguiente: que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.B., I.L. y B.R., como abogados en ejercicio del bufete Molina y Asociados; y no conoce personalmente al ciudadano S.M., y a la ciudadana Ghieslaine Chanbas la conoce como vecina y amiga de su cuñada N.M., que Ghieslaine tenia conocimiento que él era abogado y le planteó un problema que tenía, que aproximadamente en el año 2008, la refirió al escritorio Jurídico Molina y Asociados a los fines de que la asistieran en el caso que ella le había planteado, ya que él como funcionario público no podía estar en el libre ejercicio del derecho, que previas conversaciones que se mantuvieron con los abogados I.L., la Doctora Blanca y el Doctor Luís, acompañó a la ciudadana GHIESLAINE CHANBAS, para que se entrevistara con ellos y hacer el planteamiento del problema por el que atravesaba, lo cual efectivamente se hizo y da fe de ello por haber estado presente, que hubo un acuerdo donde los asociados del bufete luego de deliberar sobre los procedimientos, manifestaron a la señora Manjarres que por concepto de honorarios profesionales cobrarían la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) y que debían cancelárselos al momento del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia y tiene conocimiento de que así se realizo conforme se lo manifestó la señora GHIESLAINE CHANBAS; que el concepto de honorarios profesionales seria distribuido en partes iguales; que se mencionó que los gastos no estaban incluidos en esa cantidad, que correspondía únicamente a honorarios profesionales y que la señora GHIESLAINE CHANBAS, correría con esos gastos y la Doctora B.R. los administraría, básicamente eso; que el escritorio jurídico Molina y Asociados se encuentra en el Centro Comercial Socuy, planta alta, local No. 20, frente a la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, situado en la Avenida 4 (B.V.) con la calle 67 (Cecilio Acosta); que las actuaciones y consultas eran indistintas personales o telefónicas por cualesquiera de ellos, a excepción de la Doctora Blanca que era la persona encargada de la elaboración efectiva y cierta de los escritos a presentar en juicio, lo cual le consta porque atendieron casos familiares y específicamente la atención dispensada a su padre en el que hubo oportunidad que se trasladaron a la Ciudad de Trujillo los Doctores Leal y Bastidas a los fines de asesorarlo en el sonado caso de la vuelta y la doctora Blanca permaneció en el bufete brindando apoyo con los escritos y documentación en general, siendo ésta quien recibió el pago el cual fue distribuido entre los tres socios.

    La ciudadana LENITZA E.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.518.242, ratificó en su contenido y firma los tres folios correspondientes a planillas bancarias de depósitos que ella realizó en la cuenta corriente del abogado L.B.. Seguidamente se procedió al interrogatorio, al cual contestó: que desde el año 2006 conoce a los ciudadanos L.B., I.L. y B.R. ya que era la secretaria y recepcionista del Bufete, tenia trato directo con todos, es decir con el Bufete Jurídico Molina y Asociados; que en relación al ciudadano S.M. no lo conoció, y a su cónyuge la ciudadana GHIESLAINE CHANBAS, sí porque era clienta del bufete; que en dicho bufete en el cubículo No. 1 se encontraban el Doctor I.L., la Doctora B.R. y el Doctor L.B. ellos conformaban una sociedad, en el cubículo No. 3, estaba el Doctor J.B. quien trabajaba independiente al resto de los socios y ella era su secretaria también; que laboró allí hasta finales del año 2009, que los depósitos bancarios que realizó fueron por honorarios profesionales, que se compartían en partes iguales para los tres socios, ella realizaba los depósitos cuando los clientes dejaban el dinero en efectivo o cheque y por orden de la Doctora Blanca se repartía en partes iguales entre los socios, Luís, Blanca e Irvin; que ella como secretaria también atendía todas las llamadas de los clientes, le cancelaba los servicios públicos y privados propios de cada abogado y de la oficina en general, atendía a los clientes cuando llegaban al bufete, iba a los bancos, llevaba las carpetas personales de cada abogado; que respecto al mecanismo de trabajo utilizado llegaban los clientes los atendían los tres abogados, la doctora Blanca decidía si se quedaba con el caso, fijaba los honorarios, realizaba los escritos de todos los socios y las causas a presentar en los distintos Tribunales estos abogados; que los trabajos que se hacían en el cubículo No. 1, los realizaban todos por igual y los honorarios que devengaran esos trabajos eran repartidos en partes iguales, es decir mientras que unos estaban en los Tribunales laborales, otros en los civiles, penales, en las Salas de Menores, en la calle y en la oficina que se quedaba la Doctora Blanca preparando los escritos y distribuyendo el trabajo, que ella era quien atendía a los clientes cuando llevaban el dinero, les hacía el recibo de pago y si era en efectivo distribuía el dinero en partes iguales y si era en cheque iba al banco y lo cobraba, si eran cantidades grandes se las depositaba a cada socio en su respectiva cuenta y si eran cantidades pequeñas las llevaba a la oficina, y ella veía cuando la doctora Blanca distribuía el dinero.

    Con relación a los testigos se evidencian que los mismos son contestes entre sí y con los alegatos de la representación judicial de la parte accionada, por lo que este Juzgador acoge sus declaraciones en todo lo relacionado con los hechos controvertidos en la presente causa.

    - Promueve el hecho notorio judicial que el ciudadano L.B. formó parte durante los periodos anuales 2005-2009 como integrante de la sociedad de hecho denominada “Escritorio Jurídico Molina y Asociados”, y en tal razón laboró como asociado de hecho con los ciudadanos I.L. y B.R., dentro de un marco societario, teniendo como hecho notorio los muchos poderes de representación dados a los abogados por los clientes del bufete de forma simultánea, actuando en las causas de forma conjunta o individual, actuando como miembro o socio del Escritorio Jurídico Molina y Asociados y no como trabajador independiente de las causas que en el local se debatían.

    Ha sido enfático este Juzgador en señalar que las sociedades tienen mecanismos formales de constitución, pero además debe destacar que el hecho de que dos o más abogados trabajen en conjunto en diversas causas no significa que automáticamente conformen una sociedad, por lo que el hecho de que se aprecien juntos en escritos o actuaciones a varios abogados no puede llevar a concluir a este Tribunal que entre los mismos existe una sociedad y mucho menos a determinar que hay lineamientos, o normas establecidas entre ellos y menos aun en qué consisten, y en consecuencia se desecha la anterior promoción.

    IV

    PUNTO PREVIO

    DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA

    Opone el apoderado judicial de la parte demandada la inadmisibilidad de la demanda fundamentada el contenido impropérico, ofensivo e irrespetuoso desarrollado en el escrito libelar por el intimante en contra de la abogada B.R., y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado en concordancia con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Juez anular todo acto desarrollado en el marco de violación de los principios constitucionales o aplicar las medidas tendentes a prevenir o mantener incólumes en juicio el respeto mutuo entre las parte y sus apoderados como de ellos entre sí.

    Siguiendo ese orden de ideas, solicita la representación judicial de la parte demandada la reposición de la causa al estado de declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta en torno a la connotación infamante de los adjetivos utilizados por el ciudadano L.B. para dirigirse al Tribunal y calificar la conducta asumida a su parecer por una de las abogadas que representó al hoy intimado, en contravención al deber que como profesional le impone la ley en respeto a la investidura judicial y al respeto a sus contrapartes y colegas. Asimismo, considera que ni el escrito libelar ni los escritos consiguientes debieron ser admitidos o proveídos por el Tribunal al contener conceptos por demás infamantes o irrespetuosos.

    Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la parte demandada y asimismo de una revisión detallada del libelo de demanda que fue resumido en el presente fallo en el particular denominado “De los alegatos de las partes”, verifica este Juzgador que en el mismo, el actor le atribuye falta de principios morales y valores a la abogada que junto a él representara al ciudadano S.M. en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación en el cual actuó como tercero opositor. En este sentido, considera este Juzgador que dichos señalamientos son irrespetuosos para con la profesional del derecho en cuestión, pero no son lo suficientemente graves como para privar a una persona del ejercicio de su derecho constitucional a acceder a los órganos de justicia. Por lo que al recibir el escrito en el cual intima el accionante sus honorarios profesionales, este Tribunal procedió a admitirlo tomando en cuenta que las únicas circunstancias para no darle curso a una demanda son su contrariedad a las buenas costumbres, al orden público o a alguna disposición expresa de la ley. De manera que, si bien es cierto que existen en el escrito libelar señalamientos fuertes relacionados con la apreciación del actor respecto a la conducta de la abogada B.R., también es cierto que no existen en dicho escrito vulgaridades, comentarios soeces que puedan fundamentar y sostener la inadmisibilidad de la demanda. En todo caso, la abogada en ejercicio cuenta con otros mecanismos para reclamar incluso de manera judicial el agravio que considera le propinó el accionante.

    Con relación a la normativa citada por la parte demandada es necesario destacar que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente se refiere a la organización de la junta directiva de dicho organismo; encontrándose la norma que el abogado de la parte accionada señala en el artículo 133 ejusdem referido a las causales de inadmisión de demandas en los procesos que se intentan ante la Sala Constitucional, y lo mismo es posible encontrar en el artículo 150 de la referida Ley, atinente a las demandas de protección de derechos e intereses colectivos o difusos, refiriéndose esta norma a que los conceptos ofensivos o irrespetuosos son causales de inadmisión para la Sala Constitucional, quedando a consideración de quien conozca la causa determinar o evaluar si los conceptos contenidos en una demanda son ofensivos e irrespetuosos.

    No obstante, es menester señalar que precisamente de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 171 ejusdem; en fecha 23 de noviembre de 2011, y ante un segundo escrito que exponía un léxico descortés, soez que no guardaba ninguna consideración para la contraparte ni para con esta autoridad judicial, el Tribunal hizo un llamado de atención a la parte actora, a mantener el decoro y el respeto frente a sus adversarios, asimismo, ordenó testar toda palabra indecente y que no guardaba relación con la litis, indicando que toda reclamación debía ser conforme a derecho. En ese orden de ideas, se evidencia que a partir de dicha resolución las partes mantuvieron la cordialidad necesaria en sus escritos y diligencias.

    Por los argumentos anteriormente expuestos, con el ánimo de mantener el orden procesal y salvaguardar los derechos constitucionales de las partes, incluyendo el de acceso a la justicia, el debido proceso, y asimismo el de la protección al honor y reputación de las personas, este Juzgador declara improcedente la inadmisibilidad de la demanda, ratificando la validez de todas las actuaciones que ocurrieron en la causa y el llamado a los abogados a mantener el respeto entre ellos y para con este Tribunal. Así se establece.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, una vez delimitado la traba de la litis y a.l.p.q. rielan en actas, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:

    Ahora, cuando nos preguntamos quién es el obligado a pagar esos honorarios profesionales, la respuesta no es tan sencilla. En primer término, tenemos que decir que el obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado es el cliente, esto es, aquella persona que requirió sus servicios, sea para una actuación extrajudicial o judicial.

    …omissis…

    Pues bien, independientemente de los casos de excepción que a título de ejemplo hemos señalado, lo cierto es que debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales del abogado, pues éste, sea que elabore un contrato, un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque su cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

    Así entonces, se evidencia de actas, en especial de las actuaciones del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación llevado por este Despacho, en el expediente signado con el No. 54.520, que efectivamente el abogado L.B., representó al ciudadano S.M., en varias actuaciones procesales.

    Sin embargo, este Sentenciador de conformidad con el criterio establecido por el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”, publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C.”, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 956, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas, más aún cuando las misma pueden ser objeto de retasa si así lo solicitare la parte demandada, aclarando además, que independientemente del resultado que generaran las mismas, el derecho de cobro surge por la efectiva presentación de las actuaciones que llevó al abogado a un proceso de estudio y análisis del caso exteriorizado en escritos o diligencias. Así de la verificación de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar de las actas procesales que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por el abogado L.B.:

  26. - Estudio del caso, redacción y recomendaciones, introducción del escrito de tercería, la cual estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

  27. - Diligencia de fecha 17 de julio de 2011, solicitando nueva oportunidad para evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  28. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  29. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  30. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  31. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  32. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  33. - Asistencia a la evacuación de testigos, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  34. - Diligencia solicitando sea remitida la comisión al Juez comitente, (actuación realizada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), la cual estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

  35. - Diligencia solicitando se sirva fijar oportunidad para realizar la inspección solicitada en la promoción de pruebas, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  36. - Traslado y asistencia a la realización de la inspección, la cual estima en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

  37. - Diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio de su representado, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  38. - Diligencia solicitando se designe experto en virtud de la inasistencia de las partes, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  39. - Diligencia solicitando se revoque la designación de los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  40. - Diligencia solicitando se fije día y hora para la realización de una nueva experticia acordada por el Tribunal, la cual estima en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

  41. - Diligencia solicitando se libre boleta de notificación a los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  42. - Diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la realización de la experticia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  43. - Diligencia solicitando se fije día y hora para la realización de la experticia y por estar juramentados los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  44. - Traslado y asistencia a la realización de la experticia acordada por el Tribunal, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  45. - Diligencia solicitando se dicte sentencia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  46. - Diligencia solicitando se fije día y hora para la experticia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  47. - Diligencia solicitando se oficie a catastro a fin de que remitan el informe de los expertos, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  48. - Diligencia consignando oficio dirigido a la Alcaldía en la que se solicita que remitan el informe, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  49. - Diligencia solicitando se dicte sentencia, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  50. - Diligencia dándose por notificado de la sentencia y solicitando se libren boletas de notificación a las otras partes, la cual estima en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

    Ahora bien, esgrime la representación judicial de la parte demandada en sus defensas que su cliente, ciudadano S.M., ya había cancelado la totalidad de los honorarios acordados, siendo estos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), asimismo que estos honorarios le fueron cancelados al abogado I.L. como integrante de la sociedad de hecho que mantenía el intimante con él y con la abogada B.R., que las actuaciones reclamadas no fueron realizadas solo por el abogado L.B.; y que por consiguiente no debía pagar el intimado nuevamente las cantidades de dinero reclamadas. En este sentido, al haber el demandante reclamado sus honorarios profesionales por falta de pago, y haber contradicho la parte accionada con un hecho positivo, esto es, la ocurrencia del pago, correspondía precisamente al demandado probar el efectivo pago de los honorarios profesionales al abogado L.B..

    En este orden de ideas, se aprecia que la representación judicial de la parte demandada manifiesta que el pago fue realizado al ciudadano I.L., quien mantenía una sociedad con el abogado L.B.. Al respecto, considera este Juzgador que no existe en la presente causa prueba fehaciente de la existencia de una sociedad formalmente constituida entre los prenombrados abogados, así como tampoco existen elementos que creen la convicción de la existencia de una sociedad de hecho con lineamientos establecidos, pudiendo solo verificar el Tribunal que los abogados en cuestión han litigado en conjunto en diferentes causas, lo cual no constituye prueba de acuerdos de pago o de la forma en la que cada uno fija el monto de sus honorarios. Asimismo, no logró demostrar la parte accionada que las actuaciones no fueron realizadas por el ciudadano L.B., quien reclama el pago únicamente de las diligencias, escritos y asistencias suscritas por él y firmadas por la Secretaria del Tribunal.

    De igual modo, independientemente de la existencia de la sociedad, el punto fundamental a demostrar en la presente causa es la efectiva realización del pago, lo cual no realizó la parte accionada, pues de todo el conjunto de pruebas que rielan en actas no puede verificarse el pago, es decir la erogación de dinero realizada por el ciudadano S.M., a favor del abogado L.B. por concepto de honorarios profesionales, y ni siquiera se verifica la realización de ese pago a los abogados B.R. o I.L., es decir, no hay ningún medio de prueba como un cheque, depósito, factura, recibo de pago, informes a las instituciones bancarias que siquiera den un indicio de que el demandado pagó los honorarios a cualquiera de los abogados que lo representó en la singularizada causa de Cobro de Bolívares por Intimación que cursa por ante este Tribunal; y menos el pago en específico al abogado L.B., parte accionante en la presente causa. En consecuencia, queda establecido para este Juzgador que las actuaciones descritas por el demandante son capaces de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:

    Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....

    Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que posee el abogado L.B., de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que cursó por ante este despacho en el expediente No. 54.520.

    Ahora bien, una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del M.T., sostenido en diversas decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de A.D.M. contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:

    Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

    Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…

    En este orden de ideas y tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar capaces de causar honorarios, el monto de los honorarios reclamados se estima en su parámetro máximo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por la debida asistencia que prestó el abogado L.B. al ciudadano S.M., en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación. Así se decide.

    V

    DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:

    • CON LUGAR la presente demanda de Cobro de HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado L.B. contra el ciudadano S.M., identificados en actas; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que cursó por ante este Tribunal en el expediente signado con el No. 54.520, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

    • No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veintinueve ( 29 ) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez,

    Abg. A.V.S.

    La Secretaria,

    Abg. Z.V.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR