Decisión nº 60 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado E.L.G.R. y la Secretaria Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Calle S.B., Casa Nro 59, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por la Abogada M.d.C.Á.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.167, en su condición de actora, así como también de los Funcionarios Sargento Segundo A.C.L. y Sargento Mayor de Tercera A.M.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.543.248 y 13.343.702, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 10-085 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Asunto Nro. KP02-M-2008-000065, (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la ciudadana Abogada M.d.C.Á.L., titular de la cedula de identidad Nro. 9.362.457, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.167, contra la ciudadana M.V.C.d.U., tìtular de la cedula de identidad Nro. 1.275.547, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano D.Á.G., tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y R.G.T., titular de la cedula de identidad Nro. 21.275.886, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano L.E.U., tìtular de la cedula de identidad Nro. 20.671.556, quien manifestó ser nieto de la demandada, de seguido, fue notificado de la Misión del Tribunal, así como del Contenido del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Comitente. Seguidamente la parte accionante expuso: “Señalo para ser Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee la ciudadana: M.V.C.D.U., venezolana, mayor de edad y tìtular de la cedula de identidad Nro. 1.275.547, constituido por una casa y terreno sobre ella construida, ubicado en la Calle S.B., distinguida con el Nro. 59, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Naciente: Casa o Solar de los Hermanos Mújica, PONIENTE: La quebrada de Tabure, NORTE: Hacienda de Caña de los Piñeros y SUR: Calle S.B.. El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre el identificado inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 19-09-2003, inserto bajo el Nro. Catorce (14), Folios: 1 al 4, del Protocolo: Primero (1º), Tomo: Décimo Primero (11º), Tercer Trimestre del año 2003, es todo”. Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó señalado, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bsf. 350.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bsf. 350.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BSF. 293.365,23), que es el doble de la obligación demandada, mas las costas en el presente proceso, decretado por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00), a cada uno por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no hubo retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, terminó se leyó y conforme firman…………………………….………………………

LA JUEZ

PARTE ACTORA EL (A) NOTIFICADO (A)

DEPOSITARIO PERITO

FUNCIONARIOS

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR