Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.021, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 8 de Noviembre de 2004, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.332, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida P.M., N° 91 – A – 143, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio V.E.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana G.E.R., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7. 061.054, la cual presente manifestó ser la esposa del demandado ciudadano C.F.. Seguidamente la parte actora, abogado N.L., IPSA Nro. 22.332, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano J.G., cédula de identidad Nro. 5.480.302. y como Perito Avaluador al ciudadano ELADIO NUñES, cédula de identidad Nro. 3.050.664, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar el ciudadano C.F.V., cédula de identidad Nro. 13.822.962, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, Expediente Nro. 6625. Seguidamente el ciudadano demandado C.F.V., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.822.962., asistido por el abogado en ejercicio G.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.662, y expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 4.480.000°°, cantidad líquida demandada mas costas y honorarios profesionales de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.240.000°°), mediante cheque Nro. 56696136, girado contra la cuenta corriente Nro. 2230042449 del Banco del Caribe, a favor de la parte actora abogado N.L.; Segundo: La cantidad de Bs. 1.120.000 para la fecha 8 de diciembre de 2004; Tercero: La cantidad de Bs. 1.120.000°° de fecha 8 de enero de 2005. Seguidamente la parte actora abogado N.L., IPSA Nro. 22.332, expone: Acepto en nombre de mis demandantes tanto el convenio como la forma de pago expuesta por la demandada, solicito al Tribunal se abstenga de practicar de la medida provisionalmente hasta el cumplimiento del convenio de pago, y se sirva a liberar a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho. Ambas partes convienen en que se devuelva la comisión al Tribunal de la causa para que se le imparta la homologación de ley. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo la 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal libera a la Depositaria Judicial designada.”. La Juez Provisorio, Dra. M.G. (Fdo); Los notificado y Abogado asistente (fdo); Depositaria Judicial (fdo); Perito Avaluador (fdo); Parte Actora (fdo); y La Secretaria Titular Abog. YULIMAR FONSECA (fdo)………………………

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